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CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES PIEDRAS-GUADIANA PERIODO 01/01/2006 A 31/12/2009
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente CONVENIO tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre la empresa Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana y los trabajadores que en ella prestan su servicio. Artículo 2. Ámbito territorial El ámbito territorial de este CONVENIO es el ámbito de Influencia o actuación de la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana. Artículo 3. Ámbito funcional y personal Este Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana. Artículo 4. Ámbito temporal La duración del presente Convenio será de cuatro años, comenzando el día 1/1/2006 y terminando el 31/ 12/ 2009, prorrogándose tácitamente de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas. En caso de denuncia y en tanto no exista un nuevo convenio negociado por los representantes de los trabaja-dores y de la empresa, el presente Convenio se aplicará en su totalidad con las revisiones salariales que se establezcan. Artículo 5. Comisión mixta paritaria Para la interpretación, aplicación y seguimiento de cuestiones derivadas del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta Paritaria formada por tres miembros en representación de la Comunidad y elegidos por su Junta de Gobierno, y tres en nombre de los trabajadores y elegidos por elección directa entre ellos, independientemente de los asesores que cada parte considere oportuno que comparezcan, los cuales tendrán voz pero no voto. Realizará la función de Secretario el de la Comunidad de Regantes o aquel que designe la Junta de Gobierno, quien dispondrá de voz pero sin voto. La Comisión Mixta Paritaria tiene las siguientes facultades reconocidas: – La interpretación de la aplicación de este Convenio. – La vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio así como de la legislación general aplicable. – Vigilancia y control del Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad. – Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan. – Otras funciones que decidan asimismo ambas partes de mutuo acuerdo. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada periodo de tres meses, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de una de las partes, en un plazo máximo de una semana. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, se harán constar por escrito y tendrán el mismo efecto que lo establecido en este Convenio. Estos acuerdos no impedirán, en ningún caso, que las partes puedan acudir ante la jurisdicción competente. En caso de no llegar a ningún acuerdo en el plazo de diez días naturales tras la convocatoria de la Comisión, ésta enviará copia del acta de la misma a los interesados para que puedan llevar a cabo las acciones que consideren procedentes. Artículo 6. Garantías laborales Las condiciones pactadas en este Convenio, estimadas como un todo orgánico e indivisible, tendrán la consideración de mínimas. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos, o bien se interpretaran de forma distinta a la realizada por acuerdo unánime, el Convenio devendrá ineficaz, y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión Mixta Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto. Capítulo II. Organización del trabajo Artículo 7. Periodo de prueba Todo trabajador de nueva contratación estará un mínimo de 15 días en periodo de prueba o el tiempo mínimo que marque la ley vigente en el desempeño de sus funciones, pudiéndose extinguir durante dicho periodo el contrato de trabajo sin previo aviso y sin derecho a indemnización. Artículo 8. Jornada de trabajo La jornada anual se establece en 1.745 horas de trabajo efectivo. Los trabajadores dispondrán de 7 días de asuntos propios cada ano, no acumulables a las vacaciones. Dadas las características del servicio que presta la Comunidad, se podrán establecer los turnos que se considere conveniente, aplicándose la normativa vigente en cuanto a la permanencia de los trabajadores en cada uno de los turnos que se establezcan. Los turnos de trabajo de noche serán de menor duración que los diarios, a razón de 1 hora nocturna por 1,4 horas diarias. Antes de comenzar el año, se establecerá un calendario laboral entre los trabajadores y la dirección. Si no hubiera acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes fijarlo, respetando lo establecido en la normativa vigente, incluido este Convenio. Artículo 9. Descanso y festivos Los trabajadores tendrán como descanso efectivo a la semana el marcado en el calendario laboral. Además tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos siempre y cuando su jornada de trabajo sea en horario intensivo. En el caso de que el trabajador tuviera que trabajar en día festivo, éste descansará dicho día en el transcurso de Ios diez días siguientes y se le compensará con un complemento económico por festivo trabajado. Se considerarán festivos los marcados como tales en el calendario laboral, pudiendo la empresa añadir los que considere oportunos. Artículo 10. Vacaciones Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo tendrán derecho a 22 ,días hábiles de vacaciones. El inicio de las mismas comenzará el primer día hábil tras el descanso semanal correspondiente, salvo que expresamente la empresa y el trabajador acuerden otro día. Antes de comenzar cada año la dirección de la Comunidad y los trabajadores confeccionarán el calendario de vacaciones, el cual se ajustará a las necesidades de personal existentes a lo largo de dicho año, y será respetado salvo acuerdo en contrario. Artículo 11. Licencias y permisos retribuidos El trabajador, avisando con la posible antelación -para los supuestos 4°, 6° y 7°, al menos 15 días- y acreditando la necesidad de la licencia, podrá disfrutar de la misma con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo siguiente: 1.- En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos o hijos: cuatro días naturales. 2.- En caso de fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, sobrinos o hermanos políticos: dos días naturales. 3.- En caso de alumbramiento de esposa: cuatro días naturales. 4.- En caso de bautizo o boda de un hijo: un día natural. 5.- En caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos o hijos: tres días naturales. Estas licencias, se aumentarán hasta dos días más si el hecho determinante de la misma ocurriera fuera de la provincia donde el trabajador resida. 6.- En caso de matrimonio: quince días naturales. 7.- En caso de traslado del domicilio habitual: un día natural. 8.- En caso de que el trabajador esté realizando estudios, por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Los días se entenderán a partir del que tenga lugar el suceso a que se refiere cada licencia, quedando obligada la empresa a dejar libre de su trabajo al trabajador afectado el día del acontecimiento desde que tuviera conocimiento del mismo, abonándosele el jornal íntegro de dicho día. Artículo 12. Horas extraordinarias Se entiende como tales aquellas horas no recogidas en el calendario laboral y se tendrán en consideración las limitaciones establecidas en la normativa vigente de las 80 horas extras al año por cada trabajador. Su valor se establece según la categoría profesional de los trabajado-res (recogido en el Anexo I), pudiéndose compensar con un descanso de hora y media si así lo acuerdan trabajador y empresa. Las horas de imposible supresión para prevenir, reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias y respetando siempre el descanso entre jornadas previsto en la ley. Las horas extraordinarias indicadas serán de obligado cumplimiento por parte de los trabajadores. Artículo 13. Utilización de vehículos La Comunidad pondrá a disposición de los trabajadores los vehículos necesarios para el desempeño de su trabajo, corriendo a cargo de la empresa los gastos que originen los mismos, siendo obligatorio su uso si así lo establece la dirección de la empresa. Los trabajadores realizarán un uso adecuado y responsable de dichos vehículos y velarán por su buen mantenimiento. Artículo 14. Trabajos de superior categoría Los trabajadores que en caso de necesidad realicen trabajos propios de la categoría de Encargado percibirán el complemento de Responsabilidad y, en su caso, el valor de las horas extras de esta categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Artículo 15. Excedencias El periodo mínimo para las excedencias voluntarias se establece en un año. Capítulo lll. Régimen económico Artículo 16. Retribuciones salariales Los trabajadores incluidos en el grupo primero y segundo percibirán una retribución que constará de salario base y los complementos definidos en el presente Convenio. La remuneración de los trabajadores incluidos en el grupo tercero será por día trabajado. Las cuantías de todos los conceptos están especificadas en el Anexo 1. Artículo 17. Salario base Los salarios base se establecen en función de la categoría profesional que se reconozca al trabajador. Artículo 18. Complemento de antigüedad Con el fin de premiar la continuidad de los trabajadores al servicio de la Comunidad, se establece un premio a la antigüedad consistente en la aplicación de aumentos periódicos por años de servicio consistente en el abono de trienios en la cuantía del 3 por ciento sobre el salario base. El derecho a la percepción de este premio comenzará con el ingreso del trabajador en la Comunidad. El pago se percibirá en cada pago mensual y gratificación extraordinaria. Artículo 19. Complemento de responsabilidad Todos los trabajadores tendrán un complemento que primará la responsabilidad en el trabajo que desempeñen, su disponibilidad para las necesidades de la Entidad en cualquier momento fuera de su jornada normal de trabajo y servirá como estímulo en el trabajo. Artículo 20. Complemento de guardia Será percibido por los trabajadores que desempeñen labores de predisposición ante cualquier necesidad durante la noche Su cuantía será igual para todos los trabajadores. Artículo 21. Complemento de retén Será percibido por los trabajadores que desempeñen labores de predisposición ante cualquier necesidad durante el día. Su cuantía será igual para todos los trabajadores. Artículo 22. Complemento de festivo La empresa establecerá un servicio de guardia para domingos y festivos, que se realizará de forma rotativa entre los trabajadores de servicio. Dicha guardia será considerada jornada normal de trabajo y se remunerará con un plus salarial. Los siguientes festivos tendrán la consideración de "especiales", por lo que se les aplicará un plus mayor: 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo, 15 y 16 de agosto, 25 de diciembre y tres días de la Romería de Lepe (domingo, lunes y domingo de Romería "chica"). Artículo 23. Complemento de nocturnidad Los trabajadores que desempeñen su labor en un turno considerado como nocturno, según lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores, percibirán un suplemento por hora trabajada en dicho turno. Artículo 24. Complemento de productividad Este complemento retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento será determinada por la Junta de Gobierno. En ningún caso las cuantías asignadas por este complemento durante un periodo de tiempo originarán ningún derecho individual con relación a periodos sucesivos. Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias Los trabajadores percibirán cada año 2 pagas extraordinarias de 30 días cada una, los días 15 de los meses de Julio y Diciembre, comprendiendo salario base y complemento de antigüedad. Artículo 26. Dietas y gastos de locomoción En el caso de que un trabajador tenga que utilizar su vehículo propio dentro de la jornada de trabajo, la Comunidad lo autorizará expresamente. El trabajador percibirá 0,20 euros por kilómetro recorrido en caso de automóvil, y 0,10 euros por kilómetro para motocicletas. Si por necesidades del trabajo hubiera de desplazarse un trabajador fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Regantes, ésta le abonará los gastos de locomoción, manutención y, si fuera necesario, la pernoctación. Artículo 27. Revisión salarial A partir de 01/01/2007 y anualmente se revisarán todos los conceptos económicos que perciba el trabajador de acuerdo con el I.P.C. previsto por el Gobierno. Si al final de cada año el l.P.C. real (tomando el interanual del mes de noviembre) fuese mayor que el previsto, la diferencia entre ambos será aplicada a los valores económicos del Convenio con efecto retroactivo desde el día 1 de Enero de dicho año. Capítulo IV. Régimen asistencial y social Artículo 28. Complemento por incapacidad transitoria Los trabajadores que causen baja por enfermedad profesional o accidente laboral percibirán desde el primer día y hasta un máximo de 6 meses un complemento que sumado a lo que perciba de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo, en su caso, será igual al 100% de las cuantías que hubiese percibido el trabajador por los siguientes conceptos: salario base y complementos de antigüedad y responsabilidad. En caso de baja por otros motivos !a Comunidad valorará la aplicación del complemento citado. La Comunidad, y a su costa, podrá requerir al trabajador que se someta a exámenes médicos para comprobar dicha situación, estando el trabajador obligado a la aceptación de tales reconocimientos. La negativa a realizarlos o la constatación médica de la no procedencia de la baja, permitirá a la empresa suprimir dicho complemento. Artículo 29. Póliza de seguro La Comunidad establecerá para sus trabajadores un seguro de accidente que cubra las Siguientes eventualidades: A) Muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. B) Invalidez permanente total o parcial: Los capitales serán los siguientes:
La Comunidad resultará subsidiariamente obligada a realizar dicho pago en el caso de negativa de la compañía aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes. Asimismo, la Responsabilidad Civil correrá por cuenta de la Comunidad. Artículo 30. Ayudas sociales A) La Comunidad otorgará una gratificación por matrimonio o por nacimiento o adopción de hijo de 300 euros. B) En el caso, de realizar algún curso de formación o asistencia a congresos, con la conformidad de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes, los gastos en su globalidad serán sufragados por la Comunidad. C) La Junta de Gobierno de la Comunidad consignará con carácter anual una dotación para atenciones sociales de los trabajadores. La Comisión Paritaria Mixta establecerá el sistema para el reparto de esta ayuda. Artículo 31. Garantías 1.- Por la Comunidad de Regantes se designará, a su cargo, la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluida fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia dolo, mala fe o negligencia, y, asimismo, salvo renuncia expresa del propio interesado o ser la Comunidad de Regantes el demandante. 2.- El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocurran algunas de las excepciones en él contenidas. 3.- El trabajador que preste sus servicios como conductor, tanto en un vehículo propiedad de la Comunidad de Regantes como en uno propio al servicio de esta última, y cometiera alguna infracción por causa imputable al mismo, será responsable ante la sanción que se imponga. En cualquier otro supuesto, la Comunidad se hará cargo de la sanción. Capítulo V. Derechos sindicales Artículo 32. Derechos sindicales Los derechos sindicales del personal, como mínimo serán los establecidos en los Estatutos de los Trabajadores o cualquier otra legislación al respecto vigente en su momento. El delegado de personal contará para las oportunas gestiones del número de horas retribuidas que le otorgue la legislación vigente en cada momento. Estas horas sindicales serán acumuladas por períodos de dos meses. La forma de utilización y disfrute de las mismas será a elección de cada delegado, según sus necesidades deriva-das de las funciones que como representante legal de los trabajadores le corresponde. Asimismo, el personal dispondrá del derecho de reunión. Podrán éstos celebrar asambleas fuera de su jornada laboral en los locales de esta Comunidad de Regantes. La Comunidad de Regantes no marginará a ningún trabajador por motivos sindicales a la hora de la contratación ni le dará baja por tal motivo. Artículo 33. Garantía de las condiciones laborales La Comunidad de Regantes está obligada a entregar al personal, antes de los 10 días y siempre que lo soliciten, una copia del contrato de trabajo y acreditación del alta en la Seguridad Social. La notificación de la baja del personal se realizará con una antelación mínima de 15 días o la que marque la legislación vigente. Artículo 34. Asamblea Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea, la cual podrá ser convocada por un número de trabajadores no inferior al 25% de la plantilla o por el delegado de personal, que en todo caso la presidirá y será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes a la Comunidad. La convocatoria, con expresión del orden del día se comunicará a la Dirección con 48 horas de antelación como mínimo. El lugar de la reunión será el centro de trabajo y fuera de la jornada de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección. Capítulo VI. Prevención de riesgos. Seguridad y salud Artículo 35. Comisión mixta de seguridad y salud Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud, compuesta por los representantes de la dirección y de los trabajadores. Se reunirá de forma periódica para ser consultada acerca de la política, planes, programas y cualquier otro asunto relativo a la prevención de riesgos laborales en la empresa, y velará por el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia tanto por la empresa como por los trabajadores. Artículo 36. Ropa de trabajo Los encargados, oficiales, auxiliares especializados y peones recibirán los equipos de prevención individuales necesarios. Además se les facilitará anualmente ropa de trabajo. La composición y cantidad se determinará en el Reglamento de Régimen Interior. Capítulo VII. Régimen disciplinario Artículo 37. Clases de faltas Los trabajadores podrán ser sancionados en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Los superiores, en el caso de que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabilidad y podrán ser sancionados. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la Comunidad se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispondrá en el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 38. Sanciones Las sanciones que la empresa pueda imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Por Falta Leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. b) Por Falta Grave: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta a quince días. Podría reclamarse el importe de la reparación de la maquinaria donada o la pérdida de los materiales. c) Por Falta Muy Grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días y despido laboral. Para la aplicación de las sanciones anteriores se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, posibles eximentes y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Comunidad. Artículo 39. Procedimiento El procedimiento sancionador se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 40. Prescripción Respecto a las infracciones de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Anexo I. Tabla salarios año 2006 Grupo primero
Grupo segundo
Grupo tercero
Complementos
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