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CONVENIO COLECTIVO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE SEVILLA.

 

Visto el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de Sevilla y provincia (Código: 4104595), negociado por la represen­tación Patronal lógica y los representantes sociales CC.OO. U.GT., con vigencia desde el 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el articulo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. serán objeto de Inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CM.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040181, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de Inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo DI del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,

Acuerda:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de Sevilla y provincia, negociado por la representación Patronal «Lógica» y los representantes sociales CC.OO. y U.GT., con vigencia desde el  1 de enero de  2005 a 31 de diciembre de 2008.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 12 de junio de 2006. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL CONVENIO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 11,00 horas del día 8 de mayo de 2006, en el domicilio de la Unión General de Trabajadores de Sevilla, sita en la Avenida Blas Infante número 4, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Operadores Logísticos, con la asistencia de los siguientes señores:

Por la Unión General de Trabajadores:

Don David Pérez Pérez (UGT).

Don José Luis Madrona Carmona (UGT).

Don Raúl García Caña (UGT).

Don Juan Muñoz Barea (UGT).

Don Francisco Javier Ortega Puntas (UGT).

Don José Borrero Sosa (UGT).

José Antonio García. López (UGT).

José Romero Tinajero (UGT).

Francisco Fernández Lozano (UGT).

Francisco Javier Gutiérrez Gómez (UGT).

José Romero Vázquez (Asesor).

Rafael García Serrano.

Por Comisiones Obreras:

Antonio Díaz Viudez (CC.OO.).

Sergio Álvarez Gómez (CC.OO.).

Juan Gavilán del Pino (CC.OO.).

Por Lógica, Organización Empresarial de Operadores Logísticos:

Carlos Amigo Ortega (Lógica)

Avelino Agudín González.

Borja López Pedraza.

Gregorio Rayón Gil (Lógica)

Tras las deliberaciones oportunas, los señores intervinientes, una vez debatidas las distintas propuestas, han llegado por unanimidad, a los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el texto articulado y las tablas salariales, Anexo I, del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Sevilla, que por quintuplicado ejemplar se unen a la presente Acta.


Segundo. Facultar a don José Romero Vázquez, don Juan Gavilán del Pino y don Gregorio Rayón Gil, para que en nombre de la U.GT., CC.OO. y Lógica respectivamente, puedan proceder, indistintamente, cuales quién de ellos a realizar cuantos trámites resulten oportunos para la plena efectividad de los acuerdos.

Tercero. Remitir el texto articulado y tablas salariales anexas al Ilmo. Señor Delegado de Trabajo de Sevilla, para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Y no habiendo más temas que tratar y siendo las 12,00 horas del día mencionado al comienzo, se da por terminada la reunión, de la que se redacta la presente Acta, que se firma por todos los asistentes, en prueba de conformidad 

CONVENIO COLECTIVO DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE SEVILLA.

Capítulo I. Ámbito

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores Logísticos, entendiendo por tales a las empresas. que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada que diseñar, organizar, gestionar y controlar los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e incluso, ciertas actividades del pro­ ceso productivo), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos y que no tuvieran Conve­nio Colectivo propio concurrente. Los Operadores Logísticos responden ante su cliente de los servicios acordados y es su interlocutor directo.

Asimismo y a efectos de este Convenio Colectivo se entiende que también son Operadores Logísticos, los almacenistas-distribuidores, definidos por el artículo 125 de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, como las personas físicas o jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, realizan en relación con los mismos las funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de los mismos, de acuerdo con las instrucciones de los depositantes.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de  aplicación en todos los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de la provincia de Sevilla.

Articulo 3. Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección, y a excepción también de la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, reali­zada, mediante el correspondiente precio, con vehículos: comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostent­en, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de la fecha en que la autoridad laboral ordene su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del Convenio.

Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2005, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio.

Artículo 5. Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.

La denuncia, deberá realizarse mediante notificación fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquier de sus prórrogas efectuada conforme al párrafo precedente; en caso contrario, se prorrogará éste de manera automática de acuerdo con la Ley.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión, no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Articulo 6. Concurrencia de convenios.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y obliga por todo tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totali­dad de Empresas y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas del sector que tengan Convenio propio, podrán adherirse al presente convenio cuando exista conformidad de los representantes legales de los trabajadores de dichas empresas y/o de todas las Organizaciones firmantes del presente convenio.

Articulo 7. Compensación y Absorción.

Las cantidades que las empresas hubieren satisfecho en el año 2005 como incremento respecto de las que venían satisfaciendo en el año 2004 serán compensadas y absorbidas de las cantidades que en concepto de atrasos de convenio se abonen en el año 2005.

 Articulo 8. Garantía.

Las empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, para los trabajadores remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, vendrán obligadas a respetarlas a título personal.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación prác­tica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a vol­ver a negociarlo de nuevo en su totalidad.

Artículo 10. Normas subsidiarias.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional de Transportes de Mercancías por Carretera y demás legislación laboral aplicable.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Sección I. Principios Generales.

Artículo 11. Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Direc­ción de las Empresas.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus Representantes Legales, los Comités de Empresa o Delegados de Personal deberán ser informados de los cambios organizativos que se produzcan, para que emitan el informe previsto en el artículo 64.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sección II. Clasificación profesional.

Artículo 12. Clasificación profesional.

La clasificación profesional se fundamenta en grupos profesionales.

Se define al grupo profesional como aquella parte organizativa de la empresa que surge de la agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan.

El grupo profesional es, por tanto, una forma de clasificación que agrupa de manera homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el mareo funcional del trabajo a desempeñar por el empleado.


En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, cuatro Grupos Profesionales y los contenidos específicos que los definen. Este sistema está configurado por cuatro grupos profesio­nales: Operaciones, Administración, Técnicos y Mandos y cada uno de ellos, por tres niveles, excepto el último grupo que tendrá cuatro niveles, estableciéndose con carácter general los siguientes elementos definidores:

Conocimiento y experiencia.

Iniciativa.

Autonomía en el desempeño de tareas.

Responsabilidad.

Resolución de problemas.

Mando.

Artículo 13. Grupo profesional de Operaciones.

 A) Definición del grupo.

Los trabajadores integrados en este grupo profesional realizan la ejecución de toda la actividad operativa en los almacenes y cen­tros de distribución de la empresa utilizando para ello los medios y herramientas necesarias, controlando las actividades de preparación, mantenimiento y puesta a punto, tanto de la maquinaria como de los equipos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Estas actividades operativas se desarrollarán de acuerdo con los programas existentes así como con las directrices de los responsables.

Todo ello con el objetivo de asegurar y garantizar los estándares de calidad y correcto cumplimiento de las actividades de distri­bución y almacén.

B) Funciones generales:

Desarrollo y realización de las operaciones de almacenaje, movimiento de materiales y mercancías, distribución, entradas y salidas y control de inventarios.

Preparación y puesta a punto de herramientas de trabajo.

Mantenimiento preventivo primario y detección de anomalías.

Control de variables estándar del proceso.

Cumplimentación de documentos básicos.

Ejecución de procesos operativos auxiliares.

Nivel 1.

Las funciones profesionales que se hallan encuadradas en este nivel corresponden a los puestos de trabajo que ejecutan actividades operativas estandarizadas en los almacenes o plataformas de distribución de la empresa, almacenaje, movimiento interno de materiales y mercancías, reposición y que puedan requerir para su desempeño el uso y/o control de herramientas y equipos. La realización de su actividad se llevará a cabo bajo la supervisión de un superior.

Nivel  2.

Las funciones profesionales del nivel 2 son aquéllas que en su desempeño ejecutan actividades operativas estandarizadas en los almacenes o plataformas de distribución de la empresa, almacenaje, movimiento interno de material y mercancías, reposición y que pueden requerir para su desempeño el uso y/o control de maquinarias, herramientas y equipos, con cierto grado de autonomía.

Dada la naturaleza de las funciones profesionales a realizar dentro de este nivel, la autonomía concedida a estos puestos para encontrar soluciones a los problemas planteados se encuadra dentro de instrucciones y procedimientos de trabajo estandarizados, en las que se indica el tipo y el volumen de trabajo a desarrollar, que requieren una iniciativa muy normalizada, reportando cualquier situación que se aparte de la norma.

Los problemas planteados a los titularos de estos puestos presentan situaciones muy semejantes, en las que la solución requiere la elección entre cosas aprendidas.

Nivel 3.

Las funciones profesionales propias del nivel J son aquéllas que en su desempeño programan y ejecutan su propio trabajo, con destreza en el manejo de equipo especializado y complejo. En su actividad profesional, se desarrollan actividades de naturaleza especifica y un conocimiento adecuado de todas las actividades relacionadas. Asimismo, se caracteriza esta función profesional por la labor de coordinación de un equipo homogéneo de trabajadores.

Las respuestas profesionales a las dificultades problemas o imprevistos que se puedan plantear en su desempeño profesional son normalmente respuestas que previamente han de ser conocidas o aprendidas entre un abanico limitado.

El nivel de autonomía se halla enmarcado dentro de procedimientos de trabajo conocidos que pueden y deben solucionar los posibles problemas que se puedan plantear. Dicho nivel de autonomía está encuadrado dentro de esas directrices que pueden ser variadas, si bien han de ser supervisadas con posterioridad.

 Artículo 14.Grupo Profesional de Administración.

Definición del grupo.

Las funciones profesionales que realizan los trabajadores de adscritos a este grupo son aquéllas vinculadas a tareas de carácter administrativo de acuerdo con directrices, procedimientos y procesos definidos que se orientan al aseguramiento de un adecuado y correcto tratamiento y control de la información.

Funciones generales:

Gestiones vinculadas a los procesos administrativos propios de la organización.

Introducción y gestión de datos en los correspondientes sistemas informáticos.

Realización de análisis y estadísticas.

Realización de documentos e informes.

Tareas de archivo. Atención telefónica. Servicio a clientes.

Recepción.

Nivel 1.

Las funciones profesionales propias de este nivel son aquéllas que desarrollan actividades vinculadas a procesos administrati­vos, bajo supervisión directa, disponiendo de normas y procedimientos que permiten el desarrollo de los procesos administrativos. Son puestos que se enfrentan a problemas en donde las normativas y procedimientos ejercen una fuerte influencia para su resolu­ción pero no proporcionan todas las respuestas adecuadas, por lo que realiza tareas de apoyo a sus superiores dentro de su ámbito de actuación para que éstos puedan encontrar alternativas y adoptar la solución adecuada.

El menor conocimiento de los sistemas y medios de trabajo pueden hacer necesario una mayor información, formación y/o supervisión.

 Nivel 2.

Las funciones profesionales del nivel 2 se refieren a actividades vinculadas a procesos administrativos especializados disponiendo de normas y procedimientos que facilitan las respuestas a los problemas e incidencias que puedan surgir, pero no todas las respuestas se encuentran en los mismos. De este modo, la persona que se halle en este nivel deberá estar en condiciones de plantear posibles alternativas y respuestas a sus supervisores, para que se pueda tomar la decisión correcta y adecuada. En este nivel, los procesos administrativos pueden llegar a tener un cierto nivel de complejidad, pero en todo caso, cualquier decisión que se tome deberá estar sujeta a la revisión y/o supervisión del superior correspondiente.


Nivel 3.

Las funciones profesionales propias de este nivel, vienen definidas por la realización de actividades vinculadas a procedimientos de carácter administrativo especializados en los que la persona se responsabiliza del control y de la ejecución de la totalidad del proceso. Existe, por tanto, un alto nivel de autonomía. En el desarrollo de esta función será habitual la vinculación y relación con otros puestos o departamentos de la empresa.

Estas funciones profesionales se enfrentarán a problemas técnicos de complejidad, deberán en ocasiones influir con sus puntos de vista en otras personas y departamentos, deberán aportar soluciones documentadas y justificadas, siempre todo ello dentro de las normas y procedimientos que regulan la organización. Algunos puestos encuadrados en este nivel podrán tener supervisión sobre personas.

Artículo 15. Grupo Profesional de Técnicos.

Definición del grupo.

Las funciones profesionales a desarrollar por los trabajadores y que se encuadren dentro de este Grupo Profesional se caracterizarán por la realización de tareas de soporte técnico especializado tanto a los procesos productivos, comerciales y/o de gestión de la empresa y a cualesquiera otros en los que sea necesario una cualificación técnica especial y de soporte con el fin de colaborar a la consecución de resultados en las mejores condiciones de calidad y plazo.

Funciones generales:

Planificación de actividades.

Análisis de procesos.

Elaboración de trabajos cualificados.

Cumplimentación y control de información.

Participación en proyectos específicos.

Soporte técnico especializado.

Responsabilidades, en su área de influencia.

Nivel 1.

Las funciones profesionales que se llevan a cabo dentro de este nivel se caracterizan por la ejecución técnica de operaciones en aquellas áreas a las que se adscriben. Para el desarrollo de estas funciones se requieren conocimientos especializados dados por la formación media o superior y/o la necesaria experiencia profesional.

Colaboran y se relacionan con otras personas y/o departamentos y deben conocer la tipología de los problemas a resolver y los objetivos que desde esa función deben conseguirse. El desarrollo de esta función profesional y en este nivel se efectúa dentro de las directrices de sus superiores y con cierto grado de autonomía en la toma de decisiones, si bien éstas deberán estar acordes con los criterios de su superior inmediato.

Nivel 2.

La función profesional en este nivel se caracteriza por la ejecución técnica de determinadas operaciones de los proyectos en los que se adscriben, son especialistas con un elevado nivel de experiencia profesional en el área funcional en la que se encuadran.

Son técnicos cualificados con experiencia, programan y organizan su trabajo de acuerdo con las directrices de sus superiores y supervisan el trabajo de su equipo de colaboradores y asistentes.

Deben relacionarse con otros, resolver problemas complejos de gran variedad, para lo cual disponen de los procedimientos establecidos, aunque se exige tener criterios propios para elegir la solución más adecuada, analizando y extrapolando las posibles soluciones.

Están relacionados con un pequeño volumen de recursos.

Nivel 3.

La función profesional de los trabajadores de que se hallen encuadrados en este nivel se caracteriza por el desarrollo de actividades de planificación técnica y ejecución de aquellos proyectos asignados en función de las áreas a las que se hallen encomendados. Se une a la formación una experiencia dilatada y especializada. Pueden liderar proyectos de desarrollo y para ello puede ser necesario la supervisión de equipos multidisciplinares ejerciendo una supervisión jerárquica y funcional.

El grado de autonomía es elevado y amplio, por la propia naturaleza de sus funciones, pero ello no significa la ausencia de supervisión y control que se desarrollará de acuerdo con la propia naturaleza del proyecto a desarrollar y con las normas generales de la organización.

Tienen total responsabilidad sobre los recursos que manejan.

 Articulo 16. Grupo Profesional de Mandos.

Definición del grupo.

La función profesional del personal que se encuadra dentro de este grupo se caracteriza por el desempeño profesional dentro de los siguientes parámetros:

Actividades como planificación, programación, coordinación y supervisión de todos aquellos procesos bajo su dependencia y aquéllos que forman parte del proceso logístico de la empresa. Toda esta actividad es llevada a cabo bajo las directrices de los supervisores y en coherencia con los planes y programas puestos en marcha por la organización. El objetivo básico de esta función profesional es garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento de la organización, en su faceta de responsabilidad, y todo ello dentro de los más adecuados parámetros de productividad, seguridad, calidad, plazos entre otros y mediante la adecuada y óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

Funciones generales:

Planificación y/o programación de trabajos y actividades.

Supervisión y control de procesos, personas y medios materiales.

Coordinación de unidades organizativas.

Elaboración de informes.

Supervisión de la ejecución de trabajos.

Control y coordinación de trabajos de las empresas externas.

Responsabilidad en su área de influencia de las cuestiones de Seguridad y Salud Laboral.

Soporte técnico especializado.

Nivel 1.

Estos puestos son responsables de asegurar la homogeneidad de los criterios de realización del trabajo en una unidad o centro logístico de pequeño volumen, así como de garantizar la implantación de soluciones a posibles problemas recurrentes dentro de su ámbito de responsabilidad, para lo que se requieren habilidades especializadas no puramente teóricas, adquiridas a través de expe­riencia en el trabajo y en parte también por cualificaciones profesionales.

Para el desarrollo de sus funciones deben coordinar y supervisar de forma próxima el trabajo y los resultados de un equipo homogéneo de pequeño volumen.

En el desarrollo de la función afrontan problemas de cierta complejidad y variedad. La experiencia y conocimientos de las personas que desarrollen esta función debe permitir encontrar la solución más acertada contando para ello con elementos esenciales para su desem­peño, tales como la autonomía y creatividad.

Nivel 2.

Las funciones profesionales a desarrollar por los trabajadores que se encuadran dentro del presente nivel son responsables de asegurar la homogeneidad de los criterios de supervisión de la realización del trabajo de un equipo o turno, dentro de un centro logístico de gran volumen, o en un almacén de mediano volumen, así como de garantizar la implantación de soluciones a posibles problemas recurrentes dentro de su área de competencia o que superan la inmediatez de los mismos, integrando y coordinando sus actividades con otras áreas organizativas, para lo que se requieren habilidades especializadas no puramente teóricas, adquiridas a través de una larga experiencia en el trabajo y en parte también por cualificaciones profesionales.

Para el desarrollo de sus funciones deben coordinar y supervisar de forma próxima el trabajo y los resultados de un equipo de puestos relacionados entre sí, homogéneo y en algunos casos de gran volumen.

Estos puestos requerirán un alto nivel de capacitación para el desarrollo de habilidades de negociación, motivación y dirección de equipos.

En el desarrollo de sus funciones se enfrentan a situaciones complejas y de gran variedad en los que el titular del puesto debe encontrar soluciones dentro de su experiencia y conocimientos que requieren autonomía y creatividad.

Estos puestos están parcialmente sujetos a planes establecidos y deben ser capaces de programar e implantar soluciones a proble­mas que superan la inmediatez de la actividad diaria.

Nivel 3.

Las funciones profesionales a desarrollar por los trabajadores que se encuadran dentro del presente nivel asumen la responsabili­dad de asegurar la homogeneidad de los criterios de organización, supervisión y realización del trabajo de un centro logístico de gran volumen o de la dirección de un centro de mediano volumen.

Deberán integrar y coordinar sus actividades con otras áreas organizativas para lo que requerirán una serie de habilidades espe­cializadas y prácticas adquiridas a través de una larga y dilatada experiencia reforzada por su cualificación profesional.

Para el desarrollo de sus funciones deben coordinar y supervisar de forma próxima el trabajo y los resultados de un equipo de pues­tos relacionados entre sí, tanto en el ámbito de su centro, como en el de responsabilidades funcionales o jerárquicas de otros centros.

El desempeño de las funciones inherentes a estos puestos se fundamenta en el desarrollo de competencias tales como habilidades de dirección, liderazgo, gestión de equipos de trabajo multidisciplinares, análisis y solución de problemas.

El desarrollo de sus funciones, se enfrentan a problemas y situaciones de gran variedad nuevas o muy complejas, para las que el titular del puesto debe encontrar soluciones dentro de su experiencia y conocimientos, que requieran un alto grado de autonomía y creatividad.

Nivel 4.

Las funciones profesionales a desarrollar por los trabajadores que se encuadran dentro del presente nivel asumen la máxima responsabilidad en cuanto a la organización, supervisión y realización del trabajo se refiere de un centro logístico de gran volumen o de la dirección de un centro de mediano volumen.

Deberán poseer una amplia formación teórico-práctica y requerirán una gran práctica.

Para el desarrollo de sus funciones deben haber desarrollado amplias habilidades de dirección, liderazgo, gestión de equipos de tra­bajo multidisciplinares, análisis y solución de problemas. Debe saber coordinar a grandes equipos de puestos a fin de lograr los resulta­ dos inherentes a las funciones encomendadas a dichos equipos y debe encontrar con absoluta y total autonomía soluciones a los problemas nuevos y complejos que el adecuado desarrollo del centro logístico pudiera plantear.

Capítulo III. Ingresos y modalidades del contrato.

Sección l. Período de prueba

Artículo 17. Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores considerará hecho a titulo de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales enumerados en el artículo 12. A saber:

Grupo de Técnicos y Mandos: 6 meses.

Grupo de Administración: 4 meses.

Grupo de Operaciones: Un mes.

Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de Incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.

Sección II. Modalidades contractuales

Artículo 18. Contratación de trabajadores.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes apartados:

a) Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 25, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.

b) Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal pagas extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.

c) Con independencia de la modalidad de contrato, el periodo de prueba se regirá conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente convenio.

I) Contrato eventual por circunstancias de la producción:

a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Tendrá por objeto el atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la Empresa.

c) La duración máxima de este contrato será de doce meses, dentro de un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

II) Contrato por obra o servicio determinado:

a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Esta modalidad de contratación tiene por objeto la realización de obras o servicios concretos de duración incierta aunque limitada en el tiempo dentro de la actividad normal de la empresa y en el se harán constar las siguientes circunstancias: El carácter de la contratación; la fecha de inicio del contrato y La identificación concreta, exacta y suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.

Para los trabajadores contratados para una obra o servicios de duración determinada, el contrato concluye con la terminación de la citada operación o periodo de tiempo para los que fueron expresamente contratados. No podrá ser invocada la terminación del con­ trato hasta la finalización de la obra, salvo en aquellos supuestos en que la terminación de la obra sea gradual.

b) A los efectos de lo previsto en el articulo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector,# que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los trabajos o las campañas especificas, dentro de la actividad y tareas ligadas a contrato mercantil, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, y aquellas otras tareas comerciales o servicios logísticos que presenten perfiles propios y concretos del resto de la actividad.

c) También se identifica como trabajo con sustantividad propia a los mismos efectos del párrafo primero del apartado anterior, la apertura o puesta en funcionamiento de nuevos almacenes o plataformas.

d) La causa del contrato de trabajo es la consecución de la consolidación de la actividad empresarial y, en consecuencia, aquellos contratos de trabajo que, con anterioridad a la apertura del almacén o plataforma se efectúen por parte de las empresas, siempre dentro del plazo de seis meses antes de la apertura, pueden acogerse a esta figura, pero sin que tales contratos anticipados puedan tener una duración superior a dos años.

e) Para los trabajadores contratados para una obra o servicio de duración determinada, el contrato concluye con la terminación de la citada operación o periodo de tiempo para los que fueron expresamente contratados, No podrá ser invocada la terminación del con­ trato hasta la finalización de la obra, salvo en aquellos supuestos en que la terminación de la obra sea gradual.

Sección III. Traslados

Articulo 19. Cambios de turno.

En el caso de que las ausencias al trabajo alcancen el 10 por 100 de la plantilla de personal del centro de trabajo, la empresa podrá decidir con criterios objetivos el cambio de tumo de los trabajadores cuando lo necesite, por el tiempo que subsista tal índice de ausencias, previa comunicación al interesado y a los representantes de los trabajadores, con una antelación de cuarenta y ocho horas, respetando el descanso mínimo legal entre jornada y jornada, y sin que ello suponga disminución de la retribución para el trabajador.

A efectos de determinación del índice de ausencia al trabajo, no se computará el crédito de horas de los representantes legales de los trabajadores, ni el número de trabajadores que pudieran encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, vacaciones o con día de asuntos propios.

Cuando las ausencias al trabajo se prolonguen por más de 7 días de tiempo, los trabajadores que hubieren sido cambiados de turno tendrán derecho a volver al turno de trabajo que tengan con anterioridad al cambio, si bien deberán ser sustituidos, de forma rotatoria, por otros trabajadores y así sucesivamente basta que desaparezca la causa que motiva el cambio de turno.

Trimestralmente se facilitará a los representantes legales de los trabajadores información sobre la evolución del absentismo.

Dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Capítulo IV. Estructura salarial

Artículo 20. Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, están distribuidas en su caso entre el Salario Base de Grupo y los Complementos del mismo.

Artículo 21. Salario base de grupo.

Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesio­nales descritos en el presente Convenio Colectivo.

El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos y será para cada año y para categoría profesional, el que figura en la Tabla Salarial que, como Anexo l, se adjunta al presente convenio colectivo formando parte integrante del mismo.

Aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, perciban en concepto de salario base cantidades superiores a las reconocidas en la Tabla Salarial a que se refiere el párrafo anterior, la diferencia en más, tendrá, a titulo exclusivamente personal, el carácter de complemento ad personam, a que se refiere el artículo 8 de este Convenio.

Artículo 22. Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional.

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:

A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador.

B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad.

C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.

Artículo 23. Productividad.

Las retribuciones pactadas en este Convenio Colectivo remuneran niveles normales de productividad, siendo deseo de ambas partes que la determinación de estos niveles se realice en el futuro por una comisión integrada por representantes de las mismas. En tanto no se fijen por dicha comisión los niveles normales de rendimiento para todo el sector, serán considerados como tales en cada empresa los rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.

Articulo 24. Complemento Personal de Antigüedad.

Los trabajadores de plantilla, a la fecha de firma del convenio, percibirán durante toda la vigencia del convenio, como Complemento Personal de Antigüedad las siguientes cantidades:

Periodo

Plus Antigüedad Mes

Total Año

A los 5 años

27 euros

405,00 euros

A los 10 años

55 euros

825,00 euros

A los 15 años

110 euros

1.650,00 euros

A los 20 años

220 euros

3.300,00 euros

A los 30 años o más

340 euros

5.100,00 euros

 Artículo 25. Plus de Nocturnidad.

Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, el trabajador que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de tumos, percibirá, como Complemento de Puesto de Trabajo, un Plus de Nocturnidad que para el año 2006 será de 1,30 euros por hora nocturna trabajada; para el año 2007 será de 1,35 euros por hora nocturna y para el año 2008 será de 1,50 euros por hora nocturna.

Artículo 26. Plus de Transporte.

Todo el personal afectado por el presente convenio, en concepto de desplazamiento al Centro de Trabajo, tendrá derecho a perci­bir, por día, una compensación por transporte que se fija igual para todos los grupos profesionales, en las siguientes cantidades:

Periodo

Plus de Transporte Día

Año 2005

2,67 euros

Año 2006

3,00 euros

Año 2007

3,33 euros

Año 2008

3,67 euros

Artículo 27. Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, que se llamarán de Verano Navidad y Primavera y se abonarán a razón de treinta días de Salario Base, más Plus de Antigüedad, si procede, fijado en el presente convenio.

El periodo de devengo de cada una de las tres pagas será anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo en la empresa, percibiéndose en su totalidad por un año de servicio en la misma.

Dichas gratificaciones se abonarán:

Primavera:

30 de marzo

Verano

30 de junio

Navidad

15 de diciembre.

No obstante lo anterior, la empresa y los representantes legales de los trabajadores, de común acuerdo, podrán acordar el prorra­teo de las gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades.

Artículo 28. Dietas.

Los trabajadores que por razones de prestación de servicio sean desplazados a lugares de trabajo situados en municipio diferente al que se ubique su centro de trabajo y que no tengan la condición de traslado del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una indemnización por los gastos originados que recibirá el nombre de dietas.

A los exclusivos efectos de su cuantía, se fijan los siguientes tipos de dietas:

Almuerzo

8,74 euros

Cena

8,74 euros

Pernoctación y desayuno

8,74 euros

Todo trabajador que, por causa del servicio, se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo, entre las 14.00 y 15.00 horas del día, percibirá 13,11 euros, en concepto de media dieta, no percibiendo, en este supuesto, la dieta por almuerzo.

La dieta de cena se percibirá por el trabajador cuando este se encuentre desplazado de dicho centro de trabajo, por razón del ser­vicio entre las 20.00 y 22.00 horas.

La dieta de pernoctación y desayuno será percibida por el trabajador cuanto éste se vea obligado, por razón del servicio, a pernoctar fuera del domicilio de la localidad en que se ubique su centro de trabajo.

Capitulo V. Tiempo de trabajo

Sección I. Jornada Laboral Ordinaria

Artículo 29. Jornada máxima ordinaria.

a) Jornada máxima ordinaria.

La jornada ordinaria anual se establece en 1.800 horas de trabajo efectivo. El cómputo de la jornada efectiva se hará en términos de 40 horas semanales y no podrá exceder de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo ni ser inferior a 7 horas. Los trabajadores deberán conocer con carácter general su jornada laboral quincenal con una antelación de quince días.

En Semana Santa, Feria de Abril, 24 y 31 de diciembre la jornada será de cinco horas, comenzando a las 8 de la mañana y con­cluyendo a las 13 horas, salvo cuando se trate de un centro de trabajo en el que su apertura se realice después de la publicación del presente convenio en cuyo jornada será de cinco horas por tumo. La diferencia de horas con respecto a la Jornada ordinaria anual será empleada para impartir cursos de formación profesional a los trabajadores. Dichos cursos deberán ser realizados con anteriori­dad o posterioridad a su jornada de trabajo.

No obstante lo anterior, la empresa para atender sus necesidades empresariales, podrá solicitar a los trabajadores la prestación de trabajo en horario distinto al señalado de 8 a 13 horas que se realizará de modo voluntario; si el personal voluntario fuera insuficiente para prestar dicho servicio, la empresa podrá designar al personal necesario para cumplir dicha prestación, con la obligación de com­pensar la misma conforme a los pactos que la empresa hubiere establecido con los representantes de sus trabajadores.

b) Descansos.

El régimen de descanso serán dos días consecutivos semanales. En computo cuatrisemanal al menos 2 de dichos días de descanso, deberán coincidir en domingo.

Se garantizará en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

c) Trabajo en Domingos.

Cuando el personal afectado por este convenio tuviese que trabajar en domingo la empresa abonará, a cada persona que acuda a trabajar, un plus cuyo importe será el que se indica para cada uno de los años que se a continuación se señalan:

Periodo

Trabajo en Domingo

Año 2006

60,00 euros

Año 2007

62,00 euros

Año 2008

64,00 euros

Si previa solicitud de la empresa y de modo voluntario, el personal afectado por este convenio tuviese que trabajar un domingo que además fuere uno de los días de descanso semanal la empresa, a elección del trabajador, abonará a cada persona que acuda a tra­bajar, un plus cuyo importe será el que se indica para cada uno de los años que a continuación se señalan y además concederá otro día de descanso que disfrutará de entre los comprendidos en los dos siguientes cuadrantes de jornadas:

Periodo

Trabajo en Domingo de descanso semanal

Año 2006

60,00 euros

y un día de descanso

Año 2007

62,00 euros

y un día de descanso

Año 2008

64,00 euros

y un día de descanso

O bien un plus como compensación única cuyo importe que será el que se indica para cada uno de los años que se a continuación se señalan:

Periodo

Compensación única por trabajo en domingo de descanso semanal

2006

120,00 euros

2007

125,00 euros

2008

130,00 euros

 Se garantizará en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

d) Trabajo en días festivos.

El trabajo en días festivos se realizará mediante personal voluntario. Caso de que el personal voluntario fuera insuficiente, la empresa designará al personal para atender sus necesidades. El personal designado estará obligado a prestar tal trabajo los días festi­vos anuales que la comunidad autónoma andaluza determine como apertura de centros comerciales.
Aquellos trabajadores que hayan sido designados para trabajar de forma obligatoria por la empresa en determinados festivos lo harán en forma rotatoria.

El trabajo en festivos se compensará pagando, a cada persona que acuda a trabajar por festivo trabajo, el importe que se indica para cada uno de los años que a continuación se señalan y además concederá otro día de descanso que disfrutará de entre los com­prendidos en los dos siguientes cuadrantes de jornadas:

Periodo

Trabajo en festivo

Año 2006

60,00 euros y un día de descanso

Año 2007

62,00 euros y un día de descanso

Año 2008

64,00 euros y un día de descanso

o bien un plus como compensación única cuyo importe que será el que se indica para cada uno de los años que se a continuación se señalan:

Periodo

Compensación única por festivo

2006

120,00 euros

2007

125,00 euros

2008

130,00 euros

Sección II. Horas extraordinarias

Artículo 30. Horas extraordinarias.

Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordi­narias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores, con carácter voluntario, podrán realizar las estrictamente necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios de recogida, reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de pedidos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales.

Las horas de trabajo efectivo que rebasen las cuarenta horas semanales tendrán la naturaleza de horas extraordinarias y podrán compensarse tanto en metálico, como en tiempo de descanso, conforme al acuerdo adoptado entre las partes. En el supuesto optar por la compensación en metálico las horas extraordinarias tendrán el valor que se indica para cada uno de los años que a continuación se señalan:

Periodo

Valor de la hora extraordinaria

2006

7,26 euros

Para el año 2007 el valor de la hora extraordinaria será actualizado, con efectividad de 1 de enero de 2007, aplicando al que hubiera regido en el año 2006 el índice general de variaciones de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2006.

Para el año 2008 el valor de la hora extraordinaria será actualizado, con efectividad de 1 de enero de 2008, aplicando al que hubiera regido en el año 2007 el índice general de variaciones de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2007.

En todo caso prevalecerán los términos y condiciones de los acuerdos que la Empresa y los trabajadores hubieren alcanzado sobre esta materia.

Sección III. Vacaciones anuales.

Artículo 31. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán por años naturales de un periodo de vacaciones de 30 días naturales retribuidos o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa, a razón de Salario Base más Plus de Antigüedad, si procede, fijado en el presente convenio.

Podrán partirse en dos periodos de 15 y 15 días respectivamente, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores que establezca otro modo de distribución de las vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de común acuerdo, fijen el empresario y sus trabajadores, caso de no llegarse a un acuerdo respecto a las fechas, los trabajadores, de forma rotativa, podrán elegir 15 días naturales para disfrutar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre siendo los restantes 15 días disfrutados en la fecha que la empresa determine a su elección. En tal supuesto la empresa deberá comunicará al trabajador, con 2 meses de antelación, la fecha concreta en que disfrutará las vacaciones.

El trabajador, antes del 28 de febrero de cada año, concretará a la empresa la fecha concreta en que desea comenzar a disfrutar sus vacaciones dentro del periodo del 15 de junio al 15 de septiembre, y la empresa, antes del 1 de abril de cada año, determinará la fecha de su concesión, estando obligada a la adjudicación en la fecha solicitada siempre que la misma no afecte a la normal actividad de la empresa; caso de no pueda disfrutar sus vacaciones en el periodo solicitado, el trabajador vendrá obligado a elegir otra fecha dentro del indicado periodo.

Salvo pacto en contrario el inicio de las vacaciones será el día 1 ó el 16 del mes que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador ni con festivo.

Sección IV. Licencias.

Artículo 32. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base más el Comple­mento Personal de Antigüedad y el Plus de Transporte, por los motivos y el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo; hospitalización o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
4 días.

A los efectos anteriormente indicados se entenderá por desplazamiento el traslado a una población que no pertenezca a la provin­cia de Sevilla.

c) Un día por traslado de su domicilio habitual.

d) Un día a elegir por el trabajador en supuestos justificados, como pueden ser la renovación del DNI o pasaporte, o carnet de conducir. El trabajador siempre justificará a la empresa de forma documental el motivo de la licencia.

e) Un día al año para asuntos propios. El referido permiso que no requerirá justificación, estará supeditado a que en su disfrute exista coincidencia con otras ausencias de trabajadores que, en su conjunto, superen en un 20 por ciento al personal del mismo nivel, grupo profesional y turno de trabajo.

En los supuestos previstos en los apartados c), d), y e) el trabajador deberá solicitar el disfrute de dichos días con 72 horas de antelación.

Capítulo  VI. Disposiciones varias y seguridad y salud laboral.

Sección l. Disposiciones varias.

Las empresas facilitarán a su personal de Operaciones, con obligación por parte de éste de utilizarlo en el trabajo dos uniformes al año, uno de invierno y otro de verano.

-Invierno:

Dos camisas (manga larga).

 Dos pantalones.

1 chaqueta o jersey.

1 anorak.

Unos zapatos o botas de seguridad.

-Verano:

Dos camisas (manga corta).

Dos pantalones.

Unos zapatos de seguridad.

Anualmente se renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey, el anorak y los zapatos de seguridad.

Artículo 34. Jubilación parcial.

Los trabajadores, al cumplir los 60 años, podrán reducir su jornada de trabajo y su salario y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la edad de 64 años.

Las empresas quedarán obligadas a la contratación simultánea de un trabajador en situación de desempleo con las condiciones que se establecen en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

A estos efectos, el trabajador contratado mediante el sistema de relevo, podrá pertenecer a un grupo profesional distinto del jubi­lado parcialmente.

Ejercitada la opción de jubilación parcial, en las condiciones antes indicadas, el 15 por ciento de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, se considerará a todos los efectos como de permiso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la cuantía que en cada caso tenga cada trabajador en sus retribuciones.

Artículo 35. Régimen disciplinario.

En materia de Régimen Disciplinario, las partes se remiten a lo dispuesto en los artículos 50 a 56, ambos inclusive, del Acuerdo General de Empresas de Transporte de Mercancías, publicado en el B.O.E. de 29 de enero de 1998.

Sección ll. Seguridad y salud laboral.

Artículo 36. Seguro de Accidente.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a formalizar un seguro colectivo de acci­dente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que asegure el pago de las siguientes cantidades para el año 2006: 32.864 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa, y de 23.712 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día siguiente al de la firma del convenio.

Tales cuantías serán actualizadas durante la vigencia del convenio de conformidad con el Índice real de Precios de Consumo.

Artículo 37. Incapacidad Transitoria.

En los supuestos de baja por Incapacidad Temporal (l.T.), por enfermedad, los trabajadores percibirán los siguientes complemen­tos sobre la prestación de la Seguridad Social:

Por la primera y segunda vez que, durante el año, el trabajador cause baja por enfermedad común la empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 60% de la base de reguladora del mes anterior desde el día de la baja hasta el deci­moquinto día. A partir del decimosexto día la empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 75% de la base reguladora del mes anterior.

A partir de la tercera vez que, durante el año, el trabajador cause baja por enfermedad, no le será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior quedando sujeto a las normativas que le fuere de aplicación sobre esta materia.

Los trabajadores que se encuentren en incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral la empresa complementará la prestación de la segundad social hasta alcanzar el 100% de la base de reguladora del mes anterior desde el primer día de la baja.

Capítulo VII. De los derechos sindicales de representación de los trabajadores.

Sección l. Derechos sindicales.

Artículo 38. Derechos sindicales.

Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

Sección II. Garantías.

Artículo 39. Garantías.

Los Delegados o miembros de los Comités de Empresa gozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Igualmente, dispondrán del crédito de 20 horas mensuales retribuidas para dedicarlas a asuntos de personal, previa comunicación a la dirección de la empresa.

Capítulo VIII. Interpretación del Convenio y resolución voluntaria de conflictos colectivos.

Sección l. Comisión paritaria.

Artículo 40. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, media­ción y arbitraje en los conflictos de carácter colectivo del sector, así como para la emisión de informes o dictámenes de cuantas materias sean de interés en las relaciones laborales de la actividad, realización de estudios y, en general, para cuantas funciones propias y especificas del sector demanden un interés directo de las empresas y trabajadores afectados.

 Artículo 41. Composición.

Estará compuesta, de forma paritaria, por cuatro representantes de LOGICA y otros cuatro por los Sindicatos firmantes a razón de dos por U.GT. y dos por CC.OO., pudiendo las partes designar asesores, que tendrán voz pero no voto.

La Comisión Paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia, comisiones de trabajo específicas.

Las reuniones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cuatro días laborales, y en la misma se designarán, de entre los vocales asistentes, un Presidente y un Secretario de cada sesión. Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de todos los vocales. En caso de discrepancia se acudirá a la Autoridad Administrativa o Judicial compe­tente en cada momento, o Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales (SERCLA) de la Comunidad de Andalucía.

Entre las misiones de la Comisión Paritaria está la de emisión de informes respecto a materias de carácter colectivo de interés para el sector, así como la realización de estudios en materias de interés general del sector.

Ambas partes convienen, expresamente, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, que tenga carácter colectivo, será sometida previamente al informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclama­ción contenciosa o administrativa. La Comisión dictará la resolución que proceda en un plazo no superior a cinco días laborales.

Disposición Adicional Primera. Formación.

Ambas partes asumen el contenido Integro del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Continua. Y ratifican la participación en los Contratos Programa por las partes firmantes de este Convenio Colectivo.

Disposición Adicional Segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Disposición Adicional Tercera. Determinación de personal insuficiente.

Caso de que existiera discrepancia entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores para la determinación de “personal insuficiente” a que se refiere la letra a) y d) el artículo 29 de este Convenio relativo al trabajo en festivos, las partes podrán someter dicha cuestión a la Comisión Paritaria del presente Convenio.

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