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REVISION ARTICULADO

CONVENIO PERSONAL LABORAL 2001/03

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

 

Se propone modificar los siguientes artículos del Convenio del Personal Laboral para el año 2000, quedando vigente todo aquello que no sufra modificación, y que por lo tanto no se relacionan en el presente documento.

Capítulo I.

Artículo 3.  Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por el Pleno de la Corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de Enero de 2001 y su vigencia será hasta el 31 de Diciembre de 2003. No obstante, cada año de vigencia vencido tendrá una revisión en el primer trimestre del año siguiente, sobre el apartado de mejoras sociales, consolidándose las mismas en cada año revisado.

Articulo 4. Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.

Los firmantes del presente Convenio constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará formada por igual número en representación de la Corporación y en representación sindical (uno por candidatura con representación en la Junta de Personal), y podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, y deberá reunirse a petición de cualquiera de cada una de las partes que la componen. De entre los miembros de la misma se designará un Presidente, correspondiéndole a uno de los miembros designados por la Corporación y un Secretario de entre los designados por la representación sindical, siendo responsabilidad de éste levantar acta de las reuniones. Para tratar de asuntos especializados esta Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores de ambas partes en cuantas materias sean de su competencia.

Serán funciones de esto Comisión las siguientes:

1. Garantizar respuestas a los trabajadores/as que se sientan afectados por incumplimiento de cualquiera de las partes de este Convenio.

2. Seguimiento objetivo del Convenio.

3. Interpretar los aspectos dudosos del Convenio que se pudieran suscitar en cualquier momento.

4. Dictaminar sobre aquellos casos que se presenten sin que ello hubiera ir en detrimento de la legalidad vigente ni del mismo Convenio, evitando así cualquier modificación de este Convenio.

5. Publicar, con los medios del Departamento de Personal a su alcance, los dictámenes alcanzados.

Las reuniones de esta Comisión se convocarán de forma ordinaria con tres días hábiles de antelación y de forma extraordinaria con la antelación suficiente, en ambos casos por escrito, con identificación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas y los Reglamentos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para ambas partes y será comunicado a todos los posibles afectados o interesados.

En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.

La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Convenio.

Capítulo II.

Articulo 10. Mesa general de negociación.

En el ámbito de aplicación del presente Convenio queda constituida una Mesa General de Negociación para el Personal Laboral conforme a lo dispuesto en el articulo 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores que se regula en el Anexo 1 del presente Convenio.

La Mesa de Negociación se reunirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Mesa General de Negociación, siendo una de ellas previa a la aprobación, por el Pleno de la Corporación de la RPT y Plantilla Orgánica, cuyo borrador se remitirá a los representantes sindicales, con la finalidad de proceder a la negociación de:

A partir del apartado k) de este artículo queda suprimido en su totalidad.

Capítulo III.

Articulo 12. Retribuciones económicas.

Añadir como un párrafo final del apartado c) del presente artículo:

Para los puestos de trabajo con el concepto de dedicación en su complemento específico se aplicará el precio/hora de la siguiente escala y su cumplimiento se verificará mediante el reloj de control de presencia o cualquier otro sistema que la Corporación determine. Dicha escala tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.

 

Grupo

Precio/hora

E

1.248 ptas.

D

1.561 ptas.

C

1.873 ptas.

B

2.185 ptas.

A

2.497 ptas.

 

La dedicación contemplada como prolongación de jornada sólo servirá para realizar trabajos que en la jornada habitual no se pueden realizar o terminar y se realizarán hasta las 23 horas como máximo. Nunca se utilizarán estas horas para atender temas de urgencia, por catástrofes, en los descansos semanales y/o festivos.

Articulo 13. Incremento de retribuciones y fondos adicionales para 2001/03.

El incremento de retribuciones y fondos adicionales para el período de vigencia de este Convenio será el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para cada año de su vigencia se establece un fondo adicional del 2% del Capítulo I de Personal de los Presupuestos Municipales del año en vigor, destinado a mejoras sociales que serán distribuidos de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del presente convenio.

Articulo 15. Indemnizaciones y suplidos.

En el supuesto de accidente de automóvil, en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por la Corporación si ha sido debidamente autorizado por su superior inmediato el uso del vehículo.

Articulo 16. Servicios extraordinarios.

Se ha acordado suprimir del apartado 4 del presente artículo la referencia sobre al concepto de Dedicación que se inicia en: "para los puestos de trabajo con el concepto de Dedicación" y terminan al final del citado apartado 4.

Capítulo IV.

Articulo 18. Planes y ofertas de empleo.

Añadir al citado artículo un apartado 7:

7. Anualmente se publicará la Oferta de Empleo Público, junto a los Presupuestos Municipales, conteniendo al menos, las vacantes con dotación presupuestaria.

Articulo 20. Provisión de puesto de trabajo.

Este artículo queda suprimido y se regula en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo aprobado al efecto.

Articulo 21. Adscripciones provisionales.

Este artículo queda suprimido y se regula en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo aprobado al efecto.

Articulo 22. Segunda actividad.

1. El pase de los trabajadores a una Segunda Actividad se regula en el Reglamento sobre Segunda Actividad que se adjunta al presente Convenio como anexo número 3.

Capítulo V.

Articulo 27. Jornada de trabajo.

Añadir como 2° párrafo:

El horario de entrada abarcará desde las 7:45 a las 8:15 horas, debiéndose ajustar la salida a la hora de entrada hasta realizar la jornada del trabajo completa.

Los servicios que deban prestarse las noches del 24 y 31 de Diciembre y las mañanas y tardes del 25 de Diciembre y 1 de Enero, serán realizados por el personal asignado por cuadrante con carácter obligatorio, no obstante, podrán ser sustituidos por aquellos que voluntariamente deseen prestarlos. Dichos servicios se gratificarán, como viene siendo habitual, con una gratificación de 16.320 pesetas por trabajador, siendo abonadas en la nómina del mes de Enero.

Las horas trabajadas en las noches del 24 y 31 de Diciembre tendrán la consideración de servicios extraordinarios y serán abonadas como tal.

Articulo 28. Horarios.

Añadir apartado 3 que sería:

El horario de trabajo en las fiestas de Semana Santa y Colombinas se reducirá la jornada laboral en una hora, adaptándose los horarios a las necesidades de los servicios. En aquellos servicios que no permitan tal reducción, se acumulará en horas simples hasta tanto se puedan disfrutar, sin que ningún caso quepa la compensación económica.

Articulo 30. Permisos y licencias retribuidos.

1. En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio, civil o religioso o pareja de hecho del trabajador/a, 15 días naturales.

b) En el caso de separación o divorcio, 15 días naturales como máximo y de forma no continuada, previa justificación.

c) Por el nacimiento, adopción de un hijo, aborto o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados por la Ley, el trabajador tendrá derecho a 4 días hábiles, ampliables según las circunstancias.

d) En caso de enviudar el trabajador/a teniendo hijos menores de 12 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales.

e) Por traslado de domicilio habitual, 2 días hábiles, entendiéndose por domicilio habitual aquel en que el trabajador/a se encuentre empadronado.

f) El trabajador que curse estudios en Centros de Enseñanza tendrá derecho a 6 días laborales antes de los exámenes finales de curso para preparación de exámenes finales de curso, debiendo acreditarlo con la justificación de la realización de dicho examen. Este derecho sólo podrá utilizarse dos veces al año, y se entenderá sin perjuicio del establecido en el apartado siguiente.

g) Por exámenes, el día de su realización, tanto si se trata de Enseñanza Reglada como a Oposiciones Oficiales, que deberán ser justificadas con la acreditación de la realización del examen. Los trabajadores que participen en procesos selectivos de promoción interna se les facilitarán tres días laborales al año para la preparación de los mismos, debiendo justificarlo con la acreditación de la realización del examen.

p) La Corporación podrá conceder a solicitud del trabajador/a y sin perjuicio de la necesidad del servicio hasta un máximo de dos días al año con el carácter de recuperable, siempre que se hayan agotado los días concedidos como licencia por asuntos propios.

3. Todas las comunicaciones de permiso deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con la siguiente antelación:

a) Los permisos y licencias hasta diez días de duración deberán comunicarse con dos días hábiles de antelación y con cinco los de mayor duración, salvo casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y la posterior justificación.

Capítulo VII.

Articulo 34. Jubilación.

1. La edad de jubilación del personal se producirá al cumplir 65 años de edad. En la liquidación la Corporación abonará, además de los haberes que corresponda, una mensualidad completa de salario y un premio de jubilación forzosa a los 65 años de edad de 10.000.000 de pesetas.

2. Los trabajadores/as con 60 años o más y, al menos, 15 de servicios, podrán solicitar voluntariamente adelantar su fecha de jubilación y percibir un premio en función de la escala abajo reseñada, que tendrá carácter de fija durante la vigencia del presente Convenio.

• Faltando hasta 5 años o más para la jubilación 200.000 ptas. por cada año de servicio prestado garantizando un  mínimo de 12.500.000 ptas.

• Faltando hasta 4 años para la jubilación 175.000 ptas. por cada año de servicio prestado garantizando un mínimo de 12.000.000 ptas.

• Faltando hasta 3 años para la jubilación 150.000 ptas. por cada año de servicio prestado garantizando un mínimo de 11.500.000 ptas.

• Faltando hasta 2 años para la jubilación 125.000 ptas. por cada año de servicio prestado garantizando un mínimo de 11.000.000 ptas.

• Faltando hasta 1 año para la jubilación 100.000 ptas. por cada año de servicio prestado garantizando un mínimo de 10.500.000 ptas.

3. Aquellos trabajadores, que causen baja en el servicio activo por muerte o por invalidez, no siendo esta revisable, les será de aplicación la escala anteriormente reseñada. De ningún modo se considerará la invalidez como una jubilación anticipada del trabajador.

4. Se establece un premio por cada 15 años de servicios prestados. Todo trabajador/a que complete 15 años de servicios percibirá 81.267 ptas. en el mes en el cual haya completado 15, 30 0 45 años de servicios.

Articulo 35. Complemento de convenio.

Este artículo se denominaba anteriormente plan de pensiones reconvirtiéndose el mismo en el que aparece a continuación:

Se establece un complemento del Convenio como consecuencia de la conversión en el mismo del artículo 35 Capítulo 7, sobre Plan de Pensiones, del Convenio del Excmo. Ayuntamiento de Huelva correspondiente a los años 1998 - 99 y 2000, a percibir por todos los trabajadores con el carácter de fijo, en una sola mensualidad de 91.800 pesetas, la cual se abonará en el mes de Julio de cada año.

Articulo 37. Cobertura de riesgos.

La Corporación suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores.

Articulo 38. Anticipos reintegrables.

A petición de los trabajadores, la Corporación anticipará al personal fijo de plantilla sus retribuciones en una cuantía de hasta 1.000.000 pesetas sin justificar debiendo ser reintegradas dichas cantidades por el trabajador/a hasta en 48 meses, en cantidades mensuales iguales, sin interés ni gastos de algún tipo.

Articulo 40. Ayudas.

1. Polideportivo municipal: La Corporación facilitará la afiliación de todos los trabajadores, hijos/as menores de 23 años e hijos con disminución psíquico-sensorial, que lo deseen a los distintos polideportivos municipales, siendo por cuenta de la Corporación el 100% de las cuotas.

Ayuda por nupcialidad (Civil, religioso o pareja de hecho): La Corporación abonará una gratificación de 33.853 ptas. por este concepto.

Articulo 41. Prestaciones sanitarias.

A) Durante la vigencia del presente Convenio, y en tanto no se constituya una póliza sobre prestaciones sanitarias por la Corporación Municipal donde se establezcan como mínimo las incidencias establecidas en el Convenio del Personal Laboral para el año 98/99, se estará a lo dispuesto a lo siguiente:

Capítulo X.

Disposiciones finales

Suprimir la Disposición Final 2ª

Decima. Clausula de indivisibilidad y circunstancia más beneficiosa.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

Suprimir en adelante.

Duodécima

Añadir:

En el caso de que hubiese que prestar servicios en dicho día, se compensará al trabajador con un día más de los considerados como de Asuntos Propios.

Decimo quinta

Añadir la tabla siguiente:

Consanguinidad y afinidad:

 

Afinidad

Consanguinidad

Primer Grado

Cónyuge

Padres

 

Suegros

Hijos

 

 

Abuelos

Segundo Grado

Cuñados

Nietos

 

 

Hermanos

Tercer Grado

 

Tíos

 

 

Sobrinos

Cuarto Grado

 

Primos Hermanos

 

Decimo sexta

La Corporación Municipal se compromete durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y de acuerdo con el Comité de Empresa a:

1. Garantizar la estabilidad en el empleo de todos aquellos trabajadores que hayan accedido a sus respectivas plazas y/o puestos de trabajo mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo estipulado en la legalidad vigente y en el presente Convenio Colectivo.

2. En el caso de que las plazas y/o puestos de trabajo ocupadas actualmente por este personal, dejen de existir por decisión de la Corporación Municipal, antes de su convocatoria pública, ésta se compromete a reasignar a los trabajadores a otras plazas de igual o similar categoría. Si una vez realizadas las correspondientes pruebas públicas, este personal no accediera a una de las plazas convocadas, la Corporación se compromete a contratarlos en otra plaza similar siempre y cuando esta fuera necesaria para el buen funcionamiento de los servicios municipales.

3. Las bases de las convocatorias serán objeto de negociación con el Comité de Empresa.

4. Una vez firmado el presente Convenio y antes del 31 de Diciembre se elaborará un Reglamento que regule el Ingreso y la Provisión de Puestos del Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento.