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ACTA DE ADHESIÓN DE SEVILLA ACTIVA, S.A.U., AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

Visto el Acuerdo de la Empresa Sevilla Activa, S.A.U. (Código: 4105002), adhiriéndose al Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Sevilla «Boletín Oficial» de la provincia número 135, de 13 de junio de 2007.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero. Registrar el Acuerdo de la Empresa Sevilla Activa, S.A.U. (Código: 4105002), adhiriéndose al Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Sevilla («Boletín Oficial» de la provincia número 135 de 13 de junio de 2007.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 19 de noviembre de 2009. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE ADHESIÓN DE SEVILLA ACTIVA, S.A.U., AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

En la sede de Sevilla Activa, S.A.U., ubicada en avenida de la Constitución, 24, 6ª planta, de Sevilla, se reúnen a las 15.00 horas del 13 de octubre de 2009, las partes legitimadas, con el fin de dar por finalizada la negociación de la adhesión de Sevilla Activa, S.A.U., al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Sevilla, años 2007-2009 y siguientes, salvo denuncia previa de los mismos:

Asisten:

Por la representación empresarial:

Francisco Díaz Ayala, Director-Gerente.

Por la representación de los trabajadores:

Luis Montes Martínez, Delegado de Personal.

Antecedentes:

Sevilla Activa, S.A.U., establece y regula las relaciones laborales con su personal, en el Convenio Colectivo de Empresa, suscrito con la representación de sus trabajadores para el periodo 1998-2000, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 142 de 22 de junio de 1999.

El artículo número 3 del extinto Convenio Colectivo de Sevilla Activa, S.A.U. contempla su revisión, en las mejoras económicas y sociales que se acuerden en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Sevilla.

La Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, con el fin de adaptar y recoger formalmente, esas mejoras han mantenido desde el año 2008, sucesivas reuniones que hoy concluyen con este acuerdo de adhesión.

En Sevilla Activa, S.A.U., y comprometiéndose las partes el remitirlo a la autoridad laboral para su registro y depósito y posterior publicación en boletín oficial, en virtud de lo dispuesto para ello en el Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo:

Adherir Sevilla Activa, S.A.U., al Convenio Colectivo para el personal Laboral de Diputación Provincial de Sevilla, años 2007-2009, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 135, de 13 de junio de 2007.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores RDL 1/1995, de 24 de marzo, la adhesión será a la totalidad del texto del Convenio, actual y de futuros que se negocien, hasta denuncia de las partes, con las siguientes modificaciones y excepciones:

1. Donde se dice «Diputación de Sevilla», «Corporación» o «Corporación Provincial provincia», se entenderá «Sevilla Activa, S.A.U.».

2. Donde se dice «Área de Recursos Humanos o Departamento de Organización y RR.HH.», se entenderá por «Recursos Humanos».

3. Donde se dice «Comité de Empresa», se entenderá «Representación Legal de los Trabajadores».

4. No serán de aplicación en Sevilla Activa, S.A.U., los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 45, el apartado «b» del artículo 26, las disposiciones adicionales 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª, apartados 4 y 11 del anexo II y el anexo III.

5. Se adaptan a las peculiaridades y dimensión de Sevilla Activa, S.A.U., los artículos 6, 11, 26 bis, 32.1 (artículo 32, apartado 1), 38, 40, 46, 48, 52, 54, 55 bis, 60.11, 61, 62, 63.
Capítulo II. Condiciones Económicas

Artículo 6. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal laboral afectado por el presente Convenio serán de dos tipos, Básicas y Complementarias.

1) Son retribuciones básicas las siguientes:

a) Salario Base.

b) Antigüedad.

c) Pagas extraordinarias.

2.) Son retribuciones complementarias las siguientes:

a) Complemento de Productividad.

b) Complemento de Responsabilidad.

c) Complemento de Complejidad Técnica.

d) Complemento de Disponibilidad.

g) Complemento de Superior Categoría.

h) Complemento de Desempeño de Cargo.

Artículo 11. Complemento de Responsabilidad.

Este complemento valora la complejidad y variedad del trabajo supervisado, así como el número de trabajadores dependientes o a sus órdenes, las relaciones en el puesto de trabajo, la supervisión y dependencia de personas y el posible impacto en caso de errores y por el manejo sobre recursos de la empresa.

Jefe de Departamento: 349,73 euros/ mes.

Jefe de Sección: 236,82 euros/mes.

  Artículo 26, bis. Bolsa para ayuda en caso de accidente por utilización de vehículo propio.

Para los supuestos de accidente como consecuencia de la utilización de vehículo en la prestación del servicio se establecerá una Bolsa para ayuda económica en los daños materiales sufridos en el vehículo.

La cuantía de dicha Bolsa, que puede ser ampliable en caso de necesidad, para todo el personal laboral, será de 1.500 euros, anuales no acumulables.

Para la solicitud de las ayudas se establecerá un Reglamento de aplicación en la que se recogerán los criterios de concesión, gestión y control.

Capítulo IV. Jornada, horario, descanso, festivo y vacaciones.

32.1. Jornada laboral.

La jornada laboral de los trabajadores de la Sevilla Activa, S.A.U., durante la vigencia del presente Convenio será, en cómputo anual, de 1.498 horas, como resultantes de la aplicación de una jornada de treinta y cinco horas semanales. No obstante, la duración semanal podrá ser superior a treinta y cinco horas en los Centros con organización del trabajo por turnos, respetando, en cualquier caso, la citada jornada máxima anual.

Las condiciones económicas pactadas se entienden para la jornada fijada y reconocida anteriormente, de tal forma que cualquier excepcionalidad tendrá la repercusión económica proporcional, quedando compensadas y absorbidas jornadas inferiores que pudieran existir en las que no se de tal circunstancia.

La distribución de la jornada en cómputo diario se determinará entre Recursos Humanos y la Representación Legal de los Trabajadores por medio de la elaboración de un cuadro horario, dentro del primer trimestre del año; dicho cuadro horario será revisable anualmente.

Capítulo V. Condiciones sociales

Artículo 38. Ayuda escolar.

Se sustituye el párrafo final por:

Por Sevilla Activa, S.A.U., se crea una bolsa de 2.375 euros para ayudas de estudios a los propios trabajadores en las cuantías máximas fijadas en este artículo, apartados d), e), f) y g), debiendo presentar las solicitudes para ellas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 30 de noviembre. Finalizado dicho periodo si el importe de todas las solicitudes presentadas excediera la cantidad prevista para la bolsa, la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo, que controla y gestiona dicha ayuda, determinará las personas a las que se hará efectiva, y, en su caso, las cuantías a abonar.

 Artículo 40. Uniformes, ropa de trabajo.

El personal de Sevilla Activa, S. A.U., no tiene adjudicado uniforme, ni ropa de trabajo, por lo que no se le suministrará ni uno, ni otra, solo tendrá derecho a ayuda a cargo del fondo del artículo 26 bis, para gastos correspondientes a reparación de siniestros que se produzcan en su ropa, siempre que ocurra y pueda demostrarlo, en el centro de trabajo y como consecuencia directa de las funciones encomendadas y de modo totalmente involuntario, con un límite de 50 euros.

Para su concesión deberá de ser aprobada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que asume todas las competencias de la Comisión Mixta de Uniformes y Ropa de trabajo.
Los Equipos de Protección Individual (E.P.I.), no tienen consideración de uniforme, ni de ropa de trabajo y su suministro será conforme la normativa de Seguridad y Salud vigente.

Artículo 46. Anticipos reintegrables.

Sevilla Activa, S. A.U., mantendrá un fondo de hasta 21.000 euros, para anticipos reintegrables, al que podrán acceder los trabajadores, con un tope individual de 3.000 euros, que deberán reintegrar a razón del 10 % de las retribuciones totales mensuales, salvo que expresamente el trabajador opte por reintegrarlo en un máximo de 24 mensualidades, de igual importe cada una de ellas. Podrán efectuarse peticiones de tales anticipos en tanto exista cantidad disponible de dicho fondo, debiendo facilitarse por la Dirección el saldo mensual disponible a la Representante Legal de los Trabajadores. Los reintegros comenzarán a producirse al mes siguiente del percibo del anticipo.

La concesión de los anticipos se resolverán por riguroso orden de presentación en Registro General, debiendo remitir mensualmente Sevilla Activa fotocopia de las mismas a la Re- presentación Legal de los Trabajadores y estará condicionada su concesión a los anticipos anteriormente concedidos, a su amortización total y a la no continuidad inmediata entre anticipos, debiendo transcurrir los  plazos siguientes:

Importe hasta 1.000 euros

3 meses.

Importe >1.000 euros e <2.000 euros

6 meses.

Importe >2.000 euros e <3.000 euros

9 meses.

Para supuestos de extrema gravedad, siniestros o pérdida de vivienda, accidente o enfermedad que necesiten intervenciones o tratamientos especiales y costosos, Sevilla Activa, S.A.U., mantendrá un fondo, que podrá ser ampliable en caso de necesidad de 4.000 euros, al que tendrán acceso los trabajadores en tanto exista cantidad disponible, que serán reintegra- das en un máximo de cuarenta mensualidades, determinándose los supuestos de extrema gravedad y las cantidades a entregar por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Capítulo VI. Formación profesional, ingresos, vacantes, categorías.

Artículo 48. Formación profesional.

Sevilla Activa, S.A.U., consciente de la importancia de la Formación Profesional, renovará anualmente la adscripción de la Sociedad al Plan de Formación Continua de Diputación, posibilitando a todos los trabajadores el acceso a sus cursos.

Se potenciará la promoción interna mediante cursos de formación continua. Para ello, en la elaboración de las bases a las que hace referencia el artículo anterior, se valorará como mérito la participación de los trabajadores en dichos cursos, con la correspondiente acreditación documental.

El resto de condiciones para el acceso a estos cursos, serán iguales a los establecidos para el personal en el Convenio Colectivo de la Diputación.

Artículo 52. Contrataciones temporales.

Las contrataciones temporales se efectuarán a través de la utilización de uno de los procedimientos siguientes:

a. Realización de pruebas o valoración curricular sobre varemos objetivos establecidos, en convocatorias públicas, públicas y objetivas.

b. Utilización de una Bolsa de Trabajo cuya creación se producirá a través de los resultados de pruebas o concursos de méritos realizados en base a varemos objetivos y convocados públicamente.

La Representación Legal de los Trabajadores, la cual en el plazo de los cinco días posteriores a la fecha de la recepción de la copia del contrato formalizado, podrá convocar a la Empresa, con el fin de contrastar las posibles irregularidades de orden y pertenencia a la Bolsa de Trabajo. Si se confirmara la veracidad de las deficiencias, el contrato en cuestión quedará anulado, procediéndose a un nuevo contrato en diez días.

Las posibles contrataciones indefinidas se realizarán mediante convocatorias públicas, de acuerdo con la tramitación legal establecida al respecto, y a través de sistemas de selección por concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Las funciones y competencias de la Mesa Paritaria de Contratación son absorvidas por la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo.

En cuanto a la información a la representación Legal de los Trabajadores en materia de contratación, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/91, de 7 de enero, sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

 

 Artículo 54. Formación cultural y social.

Sevilla Activa en el espíritu de promover y activar la cultura y el deporte, se compromete a lo siguiente:

1. Hacer las gestiones oportunas para hacer posible:

— El derecho del personal de Sevilla Activa, S.A.U., de hacer uso de las bibliotecas e instalaciones deportivas que posee la Diputación, facilitando su uso gratuito por ellos y sus acompañantes, respetándose las normas de funcionamiento.

— La disposición por parte de las Secciones Sindicales de Sevilla Activa de la información que mensualmente proporciona el Área de Cultura y Deportes sobre los actos que organiza, según iniciativa de ellas y de que los trabajadores de Sevilla Activa dispongan del 25 % de bonificación en el importe de las entradas, haciéndose extensible a cuantas publicaciones realice la Corporación Provincial.

— La incorporación de los trabajadores de Sevilla Activa en el Plan Cultural y Social de la Diputación.

2. Constituirá un fondo de 2.500 euros, anuales y no acumulables, destinados a financiar los gastos que origine el acuerdo de participación del personal de Sevilla Activa en el Plan Cultural y Social de Diputación, así como la financiación de las actividades que se incluyan en proyectos específicos y propios, incluyendo actividades lúdicas de los hijos de los trabajadores, elaborados por las Secciones Sindicales, y aprobados previa- mente por la Comisión Paritaria de Convenio.

Artículo 55, bis. Jubilación parcial.

Añadiendo un 7.º punto que dice:

El trabajo a realizar, para completar el 100 % de su salario, incluyendo las modificaciones que se produzcan durante el periodo de tiempo existente, hasta la jubilación definitiva, se hará según las siguientes modalidades:

a. Trabajos de suplencia durante las vacaciones de su sustituto.

b. Realización en el transcurso del año, de trabajos profesionales por importe igual a la aportación que realiza Sevilla Activa, S.A.U., en la masa salarial anual, conforme a minutas colegiales u otra valoración objetiva existente.

c. Realización previa, antes de jubilarse parcialmente, de horas moduladas en una hora por 1,75 horas, hasta cubrir la totalidad del resto de horas lectivas correspondientes a la aportación que realiza Sevilla Activa, S.A.U., en la masa salarial anual, hasta el pase a la jubilación definitiva.

La elección será consensuada por el Trabajador y la Dirección de Sevilla Activa, S.A.U., en caso de discrepancia, decidirá la empresa, siempre que argumente conveniente y razonable- mente la propuesta ante la Representación Legal de los Trabajadores.

Capítulo VIII. Salud Laboral y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 60.11. Equipos de Protección Individual.

Sevilla Activa, S.A.U., en cumplimiento de la normativa vigente de Seguridad y Salud, estará obligada a entregar los Equipos de Protección Individual a los trabajadores y concreta- mente al personal que trabaja en el exterior, técnicos, delineantes, topógrafos y personal auxiliar:

— Ropa de protección a la lluvia.

— Calzado impermeable y de seguridad.

— Cascos.

— Chalecos reflectantes.

La entrega de tales Equipos de Protección Individuales, así como otros que se consideren necesarios, se harán según necesidades y coordinada por el Comité Seguridad y Salud.

Capítulo IX.

 Artículo 61. Responsabilidad Civil.

La Comisión Paritaria del Convenio estará encargada de elaborar los criterios y contenidos para la concertación de un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra a la totalidad de la plantilla laboral de Sevilla Activa, S.A.U., en el transcurso del presente Convenio.

Específicamente, respecto al personal laboral técnico al que se le encomienden trabajos de Redacción de Proyectos y/o la Dirección Facultativa de Obras, la Sociedad Sevilla Activa, S.A.U., garantiza la contratación y vigencia durante el período que marque la Ley, de un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura mínima de 325.000 euros (revisable anualmente según el I.P.C., Incremento de Precios al Consumo), por siniestro.

La vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil garantiza- do por Sevilla Activa, S.A., para sus técnicos (Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores, etc.) en sus labores de Redacción de Proyectos y/o de Dirección Facultativa de Obras será diferente según sea la función encomendada por la Dirección de Sevilla Activa, S.A.U., mediante nombramiento escrito: Redacción de Proyecto, Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de la misma Obra, o Dirección Facultativa de Obra.

Sea cual sea el tipo de nombramiento, el técnico designado estará asegurado hasta el vencimiento de su responsabilidad civil, señalada por Ley y hoy establecida en diez años contados a partir de la firma del Acta de Terminación de Obras y Recepción de las mismas y desde el inicio de la responsabilidad civil generada por la actividad encomendada fijada a partir de la firma del contrato de ejecución de obras entre Sevilla Activa, S.A., y la constructora adjudicataria.

La Compañía Aseguradora seleccionada por Sevilla Activa para cubrir dicha actividad, será la Aseguradora Oficial de los correspondientes Colegios Profesionales al que pertenezca el técnico nombrado; Sevilla Activa abonará la Prima Fija (hasta una cobertura tope de 325.000 euros) y la Prima Variable (al 100% por cada obra cuya Redacción de Proyecto o Dirección Facultativa se encomiende).

Los pagos de las Primas Fijas anuales los efectuará el trabajador afectado, previa inclusión y en tal concepto, de dichos importes en las nóminas inmediatas anteriores a sus vencimientos, trimestrales caso de los arquitectos y en dos pagos caso de los aparejadores y arquitectos técnicos, para la programación y concreción de fechas y cantidades, el trabajador proveerá a Re- cursos Humanos en la última quincena de la anualidad anterior, de la comunicación referente a ello recibida de la entidad aseguradora correspondiente.

En cuanto a las nóminas indicadas se concretan en:

Arquitectos. Mes de diciembre previo a la anualidad afectada, marzo, junio y septiembre de dicha anualidad.

Aparejadores. Febrero y marzo de la anualidad afectada. El trabajador justificará fehacientemente el encontrarse correctamente al día en dichos pagos con la entidad aseguradora.

La Cuota de Colegiación la abonará Sevilla Activa cuando el Técnico nombrado no esté colegiado previamente o haya renunciado a ella debido a la inexistencia de actividad profesional privada con responsabilidad decenal vigente.

La demostración del ejercicio de actividad profesional privada la hará el técnico correspondiente mediante «Certificado Colegial de Actividad Profesional» que entregará a la Empresa en el momento de solicitar el abono de la Cuota Colegial correspondiente.

El aseguramiento mediante la Aseguradora Oficial de los correspondientes Colegios Profesionales, asegura sin coste alguno para la sociedad Sevilla Activa, S.A.U., el compromiso individualmente del personal técnico de la «Responsabilidad Decenal» correspondiente a cada obra, confirme a la Ley de Ordenación de la Edificación de 5.11.99, diez años posteriores a la recepción de la obra.

Capítulo X.

Artículo 62. Comisión Paritaria.

Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean encomendadas por la presente adhesión y el correspondiente Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros, dos de la parte social, el representante legal de los trabajadores y la re- presentación de la sección sindical más votada en las últimas elecciones sindicales y dos de la parte de la Dirección de la Empresa. Cualquiera de las partes puede solicitar la convocatoria de la Comisión Paritaria, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma.

El representante legal de los trabajadores actuará como portavoz de la parte social en Comisión Paritaria.

Las convocatorias de reuniones de Comisión Paritaria se realizarán por Recursos Humanos en el plazo máximo de una se- mana a contar desde la fecha de la propuesta realizada por alguna de las partes, estipulándose un tiempo máximo de un mes para resolver cualquier interpretación; en todo caso, existirá una reunión mensual que se efectuará en la última semana del mes.

Esta Comisión asume la totalidad de competencias de las Comisiones:

— Comisión Mixta de Uniformes y Ropa de Trabajo.

— Mesa Paritaria de Contratación.

— Comisión de Control y Gestión de Ayuda Escolar.

— Comisión de Formación Continua.

Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedimiento de arbitral que se determine.

Artículo 63. Comisión de retribuciones.

La Comisión de Retribuciones, con carácter conjunto, paritario y consultivo, tendrá objeto la valoración y estudio de nuevos puestos de trabajo, o las encomendadas expresamente en el Convenio Colectivo o en otras mesas de negociación o representación y será informada de las modificaciones producidas en puestos de trabajo preexistentes así como de los complementos de responsabilidad que se adjudiquen.

El número de miembros será de cuatro miembros, dos de la parte social, el representante legal de los trabajadores y la re- presentación de la sección sindical más votada en las últimas elecciones sindicales, y dos de la parte de la Dirección de la Empresa.

Acuerdos anexos al convenio.

Será de aplicación en todo lo que afecte a la actividad de Sevilla Activa, el resto de acuerdos, marcos normativos y estratégicos, finalidad, estrategias y objetivos que se establecen y firman dentro del Convenio.