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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

Y LOCALES DE SEVILLA Y PROVINCIA PARA EL AÑO 2005-2008


Visto el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (Código: 4101705) y su revisión salarial para el año 2006, suscrito por las Patronales APEL y ASPEL y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., con vigencia desde el 1/1/05 al 31/12/08.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Media­ción, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales y su revisión salarial para el año 2006, suscrito por las Patronales APEL y ASPEL y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., con vigencia desde el 1/1/05 al 31/12/08.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli­miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.

Sevilla, 13 de septiembre de 2006. El Delegado Provin­cial, Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

Y LOCALES DE SEVILLA Y PROVINCIA PARA EL AÑO 2005-2008

Acta final núm. 11.

Asistentes:

Representación empresarial:

Por APEL:

D. Francisco Castillero Ocaña.

 D. Manuel Martín Rodríguez.

D. Luis Letrán García.

D. Domingo Buzón Domínguez.

D. Ignacio Montoya Yarritu.

D. José Antonio Molina de la Torre.

D. Sergio Vázquez Quecuty.

D. José Antonio Letrán Zurita.

D. Diego Velarde Cuevas.

D. José Antonio Clemente Santero.

D. Raúl García Pérez.

Por ASPEL:

D. Jaime García Vázquez.

D. Manuel Díaz Manzano.

D. Francisco Sánchez Ortiz.

Dª Pilar Mora Moreno

Suplentes ASPEL:

D. Ángel Moreno Fuentes

D. Manuel Lago Andrés

Asesor:

D. Enrique Algar Morillo.

Representación de los trabajadores:

Por U.G.T:

Titulares:

Dª Carmen Cordero Ríos.

D. José Luis González Aragón.

D. José Luis Santos Vilches.

D. Juan Manuel Rodríguez Rodríguez.

D. Mª Gutiérrez Casado.

D. Manuel Alamillo Hermosell.

D. Francisco Serrano Gómez.

D. Waldo Marín Pérez.

Por CC.OO.:

Titulares:

Dª Elena Peral Alcaide.

Dª Mª Jesús Gallardo Ventura.

D. José Luis Barrero Méndez.

Dª Isabel Dávila Palomo.

Dª Consuelo González Solano.

D. Juan José del Río Álamo.

D. Jesús Olivero González.

Suplentes:

Dª Mercedes Santoja Portillo.

D. Joaquín López Domínguez.

Dª Antonia Segovia Márquez.

Asesores CC.OO.:

Dª Mª Carmen Alonso Montoro.

  María Isabel Quesada Garrido.

D. Juan Pedrosa González.

En Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 24 de mayo de 2006, se reúnen, en la sede de APEL, las personas relaciona­das, todas ellas componentes de la Comisión Negociadora del
Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla y provincia, alcanzándose los siguientes acuerdos:

Primero. Se procede a la lectura, aprobación y firma del acta anterior núm. 10, del día 15 de febrero de 2006, siendo aprobada por todos sus asistentes. La presidencia de esta reu­nión es asumida por parte de la representación empresarial, siendo el presidente de esta don Francisco Castillero Ocaña.

Segundo. Se da lectura del texto íntegro del convenio acordando aprobar el texto del Convenio Colectivo de Lim­pieza de Edificios y Locales de Sevilla y su provincia para los años 2005 a 2008 y sus tablas salariales, que se anexan a este acta.

Tercero. Dar a dicho convenio el trámite legal, haciéndolo llegar con sus copias correspondientes a la autoridad laboral competente para su visado y registro y posterior publi­cación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Para hacer efectiva dicha tramitación se faculta a doña María Jesús Gallardo Ventura.

Y para que así conste se redacta la presente acta, firmán­dola los asistentes en prueba de conformidad, en la ciudad y fecha anteriormente citadas. (Siguen las firmas.)

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SEVILLA

Capítulo l. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio afecta a todas las empresas que ejer­zan la actividad de limpieza de edificios y locales.

Articulo 2. Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá carácter provincial, y vinculará a todas las empresas referidas anteriormente que ejerzan su actividad en Sevilla capital y en su provincia, cualquiera que sea su sede central.

Articulo 3. Ámbito personal.

Este convenio regulará las relaciones laborales y condiciones de trabajo de las empresas incluidas en los ámbitos funcio­nal y territorial, así como a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la actividad, cualquiera que sea la función que desarrollen en ella, y la categoría profesional que ocupen.

Articulo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP., tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del año 2008. De no denunciarlo cualquiera de las partes con un mes de anticipación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales.

Una vez denunciado el convenio, y hasta su nuevo acuerdo, el texto será de aplicación en su totalidad, tanto en los apartados dispositivos, como normativos.

Artículo 5. Absorción y compensación.

A) Absorción:

Habida cuenta de la naturaleza de este convenio y de las mejoras introducidas en el mismo, las disposiciones legales, convencionales o de cualquier tipo, futuras, que impliquen variación económica en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, o que sean susceptibles de cuantificación económica, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considera­ das en su conjunto y en cómputo anual, superan el nivel de este convenio.

B) Compensación:

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de respetarse aquellas superiores que vengan disfrutándose por los trabajadores, por cualquier concepto y en especial las siguientes:

- Vacaciones de mayor duración.

- Mayor indemnización en caso de incapacidad temporal y accidente laboral.

- Mayor cuantía de pagas extraordinarias.

- Descanso para bocadillo.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 6. Facultad de organización empresarial.

La organización técnica y práctica del trabajo, con suje­ción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresas, Delegados de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente convenio colectivo.

Artículo 7. Clasificación profesional.

Los trabajadores sujetos al presente convenio se clasifican en los grupos y categorías siguientes:

Grupo l. Personal Directivo y Técnico Titulado.

Personal directivo.

Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctico, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en algunas o todas de sus fases.

Jefe de personal.

Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad la captación, selección y admisión del personal y la planificación, programación y control de la política de personal de la empresa fijada por aquella.

Técnico titulado.

Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investi­gación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de grado superior, medio o enseñanza media laboral o profesional.

Grupo II. Personal Administrativo.

Jefe administrativo.

Empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabi­lidad directa de la oficina de la empresa.

Cajero.

Es el que, con o sin empleados a sus órdenes, realiza, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa.

Oficial administrativo de primera.

Empleado que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Oficial administrativo de segunda.

Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

Auxiliar administrativo.

Es el empleado que dedica su actividad a operaciones ele­ mentales administrativas, y, en general, a las puramente mecá­nicas inherentes al trabajo de la oficina.

Grupo III. Personal de Mandos Intermedios.

Encargado general.

Es el empleado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zonas y sector, transmitiendo a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productivi­dad y del control de personal y demás incidencias.

Supervisor o encargado de zona.

Es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general.

Supervisor o encargado de sector:

Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encarga­ dos de grupo o edificio, siendo sus funciones especificas las siguientes:

1. Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que sus rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los operarios.

2. Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.

3. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal a su cargo, informando de las incidencias que hubieren, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

Encargado de grupo o edificio:

Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabaja­dores, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los operarios.

2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mis­mos.

3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal a su cargo, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e infor­mando de las incidencias del personal de servicio o de cual­quier índole que se produzca.

4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

Responsable de equipo.

Es quien realizando las funciones específicas de su cate­goría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jor­nada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa, ejercerá funciones específicas de control y supervi­sión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo o edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de operario de limpieza.

Grupo IV. Personal Obrero.

Especialista.

Es aquel trabajador o trabajadora, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos), propios y adecuados para la limpieza en general, y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

Operario especializado.

Es quien, realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la cate­goría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención a trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

Operarios de limpieza.

Son quienes ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

Conductor-operario de limpieza.

Es quien estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realice indistintamente las tareas propias del operario de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo, o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales, o transporte en general.

 

Aprendiz.

Es el trabajador mayor de 16 años, vinculado a la empresa por un contrato que tiene por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio, o un puesto de trabajo cualificado.

La enumeración de categorías indicadas anteriormente es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener pre­ vistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren. Por otra parte, tendrán que asimilarse a cual­quiera de las categorías existentes, por analogía con la misma, los nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos especialmente.

Los distintos cometidos y funciones asignados a cada categoría profesional en su correspondiente definición son enun­ciativas, estando obligado todo trabajador a cumplir con las instrucciones recibidas relacionadas con su contrato de trabajo, siempre dentro de los cometidos de su categoría profe­sional, entre los que se incluyen la limpieza y mantenimiento de los útiles, máquinas, materiales que les sean asignados para su trabajo, y aquellos otros cometidos relacionados o deriva­ dos con los anteriores, siempre dentro de la jornada laboral.

Artículo 8. Movilidad.

Dadas las especiales condiciones en que se realiza la prestación de estos servicios de limpieza, normalmente en lugares de trabajo ajenos, la movilidad del personal está determinada por las facultades de dirección y organización de las empresas que han de proceder a la distribución racional de su personal dentro de una localidad.

La dirección de la empresa, salvo pactos contrarios, distribuirá los centros de trabajo entre el personal, teniendo en cuenta las distancias entre los mismos y los horarios de ejecución, con el fin de evitar en lo posible, largos desplazamientos y pérdidas de tiempo entre éstos.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el munici­pio de que se trate, como las concentraciones urbanas e industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con él una macroconcentración urbana o industrial, aunque admi­nistrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medio de transportes públicos a intervalos no superiores a una hora.

A tal fin, la dirección de la empresa, con el asesoramiento y vigilancia de los representantes de los trabajadores, distribuirá los lugares de trabajo por zonas concretas, siempre que la ubicación de éstos lo permita y salvo determinadas circunstancias. Estas son: horarios coincidentes de trabajo en una misma zona, petición motivada por escrito del cliente del cam­bio del trabajador; falta de asistencia, enfermedad o vacaciones del trabajador adscrito a una determinada zona; y otras cir­cunstancias indeterminadas pero que puedan afectar a la realización del servicio.

Dicho trabajador, una vez finalizada la incapacidad tempo­ral, vacaciones o demás permisos, se incorporará a su puesto de trabajo.

De todo lo anterior se excluyen los trabajadores con res­ponsabilidad organizativa, de dirección y especialidad, así como los trabajadores adscritos a un cliente determinado, siempre que éste disponga de varios centros de trabajo en dis­tintas zonas.

Artículo 9. Trabajos de superior e inferior categoría.

Cuando se dé la circunstancia de que un trabajador realice funciones de categoría superior a la que tuviera reconocida, por un periodo superior a cuatro meses durante un año, o a seis meses durante dos años, se generará una vacante que necesa­riamente será cubierta por el procedimiento establecido en el art. 13 del presente convenio.

Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales distintas a la actividad normal del cen­tro, sustitución por causa del servicio militar, servicio social sustitutorio, accidente de trabajo, incapacidad temporal, maternidad, penniso o desempeño de cargos públicos o sindicales del trabajador que ocupa el puesto de categoría superior. En tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, proceda o no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la activi­dad, la dirección precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retri­bución y demás derechos derivados de su categoría profesio­nal y comunicándolo a los representantes legales de los traba­jadores.

Artículo 10. No discriminación en las relaciones labo­rales.

No cabe ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, o de parentesco, pudiendo realizar cualquier trabajador los trabajos que realicen sus compañeros de la misma categoría, con las mismas retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo, siempre en igualdad de condiciones salariales y laborales.

Capítulo III. Contenido de la relación laboral.

Sección 1ª. Vinculación laboral.

Artículo 11. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso en la empresa, quedará sometido a un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de los siguientes plazos para cada grupo profesional:

Grupo l. Personal directivo y técnico titulado: seis meses.

Grupo II. Personal administrativo: veinte días laborables.

Grupo III. Personal de mandos intermedios: dos meses.

Grupo IV. Personal obrero: veinte días laborables.

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir libremente el contrato de trabajo, sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido dicho periodo y si el trabajador lo ha superado a juicio de la empresa, aquel adquirirá el carácter con el que haya sido contratado, computándose a efectos de su antigüedad en la empresa el período de prueba.

Artículo 12. Ceses de contratas de limpiezas.

Cuando el contrato de arrendamiento del servicio de lim­pieza para un centro u organismo determinado sea superior a seis meses de duración y si, a la terminación del mismo, dicho centro u organismo tomara a su cargo directamente dicho ser­ vicio de limpieza, el mismo no estará obligado a asumir al per­sonal que había venido trabajando con el contratista, si la limpieza la realizara con los propios trabajadores de su plantilla, debiendo, por el contrario, hacerse cargo de los trabajadores del contratista cesante si para el repetido servicio de limpieza tuviera que contratar nuevo personal. Será comunicado al cesante su decisión al respecto diez días antes de la termi­nación.

Cuando el centro u organismo no se haga cargo directa­ mente de la limpieza, sino que, al término de la concesión de la contrata entrase una nueva, se procederá de la siguiente forma:

a) El centro u organismo comunicará al contratista saliente, diez días antes de la terminación del contrato, la denominación y dirección del entrante.

b) Adscripción del personal: al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la con­ trata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior, respecto a los siguientes empleados:

1. Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro, con una antigüedad mínima en el mismo de tres meses, cuando su antigüedad en la empresa sea inferior a dos años, y mínima de seis meses en el centro, cuando su antigüedad en la empresa sea superior a dos años, sea cual fuera la modalidad de sus contratos de trabajo.

2. Trabajadores que en el momento del cambio de titula­ridad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación, de conformidad con los requisitos del apartado anterior.

3. Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en los apartados anteriores, por el tiempo que les quede.

4. Trabajadores de nuevo ingreso en la empresa y en el centro que, por exigencias del cliente, se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación de contrata, dentro de los seis últimos meses.

c) Todos los extremos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de ocho días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artí­culo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades se subrogará en los derechos y obligaciones de todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores, sólo se extingue en el momento en que se produzca la subrogación de la nueva adjudicataria.

d) De ninguna forma se producirá la adscripción del per­sonal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

e) También se producirá la adscripción, sin ser necesaria la jornada completa, siempre que el trabajador haya estado desde su contratación adscrito de forma única a dicho centro cualquiera que sea su jornada laboral. En caso alguno, ningún trabajador podrá prestar servicios en dos empresas diferentes, salvo acuerdo entre las partes.

f) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que afecta, centro y organismo, empresa cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.

Es de aplicación lo previsto en este artículo, aun cuando se produzca un cambio de ubicación del lugar de trabajo objeto de los servicios de limpieza, dentro de la misma localidad, por traslado de la sede de la empresa destinataria de la limpieza, con clausura del lugar anterior donde se prestaban los ser­ vicios.

Únicos documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

- Certificado del organismo competente, de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

- Fotocopias de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

- Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguri­dad Social, de los últimos cuatro meses.

- Relación de personal, en la que se especifiquen: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguri­dad Social, antigüedad, importe de la totalidad de las percepciones salariales y retributivas de cualquier índole que venga cobrando el trabajador, con desglose de conceptos.

- Copia de documentos que acrediten y certifiquen a la empresa entrante que los trabajadores están totalmente al corriente del cobro de todas las percepciones salaria­les y retributivas de cualquier índole devengadas del anterior contratista. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. La falta de este documento puede sustituirse por la declaración por escrito del trabajador, de estar al corriente en sus percepciones salariales y retributivas, y no tener nada que reclamar a la empresa entrante, la cual quedará eximida de toda responsabilidad.

Si no se diera cualesquiera de las circunstancias anteriores citadas, o no se aportaran los documentos pertinentes, los trabajadores que estuviesen desempeñando su trabajo en el cen­tro, no quedarán desvinculados laboralmente de la empresa saliente, a la que seguirán perteneciendo jurídicamente a todos los efectos, a menos que por el interés de los trabajadores se llegue a un acuerdo con la empresa entrante, de seguir traba­jando en ese centro, en los términos y condiciones que fijen las partes.

No obstante lo anterior, la Comisión Paritaria del Convenio queda facultada para intervenir, a instancia de la nueva titular de la contrata o de los trabajadores afectados, a fin de facilitar a su través los documentos previstos para que se produzca la adscripción del personal a la nueva titular de la contrata, quedando expresamente facultada la Comisión Paritaria para solicitar y obtener el certificado del organismo competente, de estar la empresa saliente al corriente en el pago de la Seguridad Social.

La actuación que aquí se regula de la Comisión Paritaria del Convenio se producirá en un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la expiración del plazo de los ocho días hábiles del apartado c) de este artículo.

Una vez facilitados los documentos previstos y cumpliéndose las demás circunstancias exigibles, se producirá la adscripción del personal a la nueva titular.

g) Producida la adscripción del personal, se mantendrán en vigencia íntegramente y con su misma naturaleza, los convenios de empresa y pactos colectivos inscritos en registro público o publicados, que estuviesen vigentes en los centros afectados por la adscripción de personal con una antelación mínima de seis meses a la subrogación, tanto en sus apartados
normativos como obligacionales. Si estos convenios o pactos tuviesen un determinado periodo de vigencia, habrán de ser negociados a su expiración en la forma en que se regule en los mismos convenios o pactos, o, en su defecto, conforme dispone el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan expresamente excluidos los pactos individuales, que no vincularán a la nueva empresa entrante.

Sección 2 ª. Desarrollo laboral.

Artículo 13. Ingreso, ascensos y ceses.

Los ingresos ascensos y ceses se realizarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas recogidas en el presente convenio.

A) Ingresos: La dirección de la empresa podrá realizar las pruebas de ingreso que considere oportunas, esencialmente en cuanto se refiere a la actitud y clasificará el personal con arreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiese sido con­ tratado.

La dirección de la empresa informará por escrito a los representantes de los trabajadores de los puestos a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo los representantes hacer las sugeren­cias que en su caso consideren al respecto.

Se informará por escrito igualmente de las pruebas a reali­zar y del resultado final.

Asimismo tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hubieran desempeñado o desempeñasen funciones en la empresa con carácter temporal, a satisfacción de aquella.

La dirección de la empresa podrá designar el ingreso de nuevos trabajadores, sin que sean necesarios los requisitos mencionados anteriormente para sustituir a trabajadores con derecho a reserva, en los casos de incapacidad temporal y licencias retribuidas.

B) Ascensos.

Primero.

Las vacantes que se produzcan en las categorías del perso­nal Directivo y Técnico, Jefe Administrativo y Encargado/a General, se cubrirán libremente por la empresa.

Segundo.

En las restantes categorías, se cubrirán por concurso opo­sición, convocado previamente junto con unas bases elabora­ das por la empresa, con la participación de los representantes de los trabajadores. Del Tribunal calificador de las pruebas tendrá que formar parte uno de los representantes de los trabajadores.

En el caso de que ninguno de los concursantes supere el nivel mínimo señalado por el Tribunal, la empresa podrá con­ tratar libremente fuera del personal de ella, a un trabajador para dicho puesto de trabajo, siempre que el mismo supere un examen similar al anterior.

C) Ceses: El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá comunicarlo a la misma con los siguien­tes plazos de preaviso, según su categoría:

- Personal directivo y técnico: dos meses

- Personal administrativo y mandos intermedios: un mes.

- Resto del personal: veinte días.

El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar al trabajador el salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, durante los últimos diez días del plazo indicado.

Si la empresa recibe el preaviso con la antelación indicada, vendrá obligada a liquidar a final del plazo del aviso la liqui­dación total.

El incumplimiento de esta obligación empresarial dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe de dos días por cada día de retraso en la liquidación, siempre que el trabajador haya preavisado con la antelación debida.

El cese del personal eventual y del interino o de cualquier otro e duración determinada en los plazos previstos, no exige preaviso ni da derecho a indemnización alguna a favor del trabajador.

En cuanto a los despidos, se estará a lo previsto en el esta­ tuto de los trabajadores y legislación aplicable en cada momento.

Artículo 14. Plantillas y escalafones.

Todas las empresas comprendidas en el presente convenio vienen obligadas a confeccionar, a efectos meramente indicati­vos e informativos, las plantillas de su personal fijo, una vez al año, señalando el número de trabajadores fijos que compren­ den cada categoría profesional, con la separación y especifica­ción por grupo y subgrupo. Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de los trabajadores que formen parte de la empresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva.

Las empresas deberán confeccionar y mantener el esca­lafón de su personal, con los siguientes datos de cada uno de sus trabajadores:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

d) Categoría profesional.

e) Fecha de nombramiento o promoción a dicha categoría.

f) Número de orden.

Dicho escalafón deberá publicarse en el tablón de anuncio de cada una de las empresas en el mes de marzo de cada año.

El personal podrá formular reclamación contra el escalafón mediante escrito dirigido a la empresa, en el plazo de veinte días, debiendo ser contestada por ésta en el mismo período de tiempo, y contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, quedará libre la vía jurisdiccional.

Artículo 15. Formación profesional.

Se creará una comisión sectorial provincial de formación cuyo objetivo será el de planificar, controlar y evaluar tanto las necesidades educativas y formativas del sector, como las actividades que se desarrollen en el mismo.

En el supuesto de que la formación la ejecutara la empresa con sus recursos propios, la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán el sistema de aplicación para dicha formación.

Sección 3ª. Tiempo de trabajo.

Artículo 16. Jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo en esta actividad para el año 2005 será de 1.820 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada, y de 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un des­ canso ininterrumpido de una hora, como mínimo.

Se acuerda una reducción de la jornada laboral en esta actividad de una hora semanal para el año 2006 y 2007.

Para el año 2006 la jornada ordinaria de trabajo será de 1.768 horas anuales, equivalentes a 39 horas semanales de tra­bajo efectivo en jornada continuada, y de 39 horas semanales
de trabajo efectivo en jornada partida. Se entenderá por jor­nada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora, como mínimo. La indicada reducción de jornada de una hora semanal se aplicará proporcionalmente en función del tipo de jornada de cada trabajador afectado.

Se acuerda una reducción de la jornada laboral en esta actividad de una hora semanal para el año el año 2008 por lo que la jornada ordinaria será 38 horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada, y de 38 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida. La indicada reducción de jornada de una hora semanal se aplicará proporcionalmente en función del tipo de jornada de cada trabajador afectado.

La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual para el año 2007 se fijará mediante acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, inmediatamente después de la publi­cación de los calendarios laborales fijados por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma y local. A tal efecto cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria convocará a la misma, cuya reunión se celebrará a la semana siguiente de la comunicación. En igual forma se fijará la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual para el año 2008.

A partir del año 2006 los trabajadores que presten servi­cios en la actividad con una jornada diaria continuada mínima de seis horas, tendrán derecho a un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos para bocadillo, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra, deberán transcurrir, como mínimo, doce horas, computándose para tal efecto tanto las trabajadas en horas normales como en horas extraordinarias.

Todo ello sin perjuicio de la nueva regulación legal de jor­nada que pueda entrar en vigor durante la duración de este convenio.

 

Artículo 17. Horario.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que los establecerá previa intervención del comité de empresa o delegados de personal.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, no podrán realizarse más de dos al día, diez al mes, o cincuenta al año.

En los contratos a tiempo parcial. dichos máximos se reducirán proporcionalmente, no pudiendo realizarse más de una hora extraordinaria al día, seis al mes o treinta y tres al año, en contratos de jornada igual o superior al 50%, y en los de jor­nada inferior, no podrán realizarse más de una hora extraordinaria al día, tres al mes, o dieciséis al año. Cuando de forma habitual se supere los límites establecidos para este tipo de contratos, se adecuará el contrato a la jornada que realmente se venga realizando.

Artículo 19. Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Artículo 20. Descanso semanal.

Todo el personal encuadrado en el presente convenio, tendrá derecho a disfrutar de un descanso semanal que se efectuará preferentemente en la tarde del sábado y el domingo, salvo acuerdo entre las partes.

En aquellos Jugares de trabajo donde se presten servicios durante todos los días del año, cuando se trabaje un día festivo, se descansará el mismo dentro de los ocho días siguien­tes, salvo acuerdo entre las partes.

De la misma forma, cuando el descanso semanal de estos trabajadores coincida con uno de los festivos establecidos en el calendario laboral, siempre que se garantice el cumpli­miento de su jornada anual, dicho día festivo se disfrutará en los seis meses siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

Artículo 21. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos y con la duración que a continuación se indican:

A) Matrimonio del trabajador: dieciséis días.

B) Por enfermedad grave, cesárea y operación, muerte del cónyuge y ascendientes, o hermanos y descendientes: tres días, si se produce en la misma localidad, y cinco si se pro­ duce fuera de ella.

C) Para los trabajadores que ostenten cargos sindicales de carácter representativo a nivel de empresa, dispondrán de cuarenta horas mensuales. Cuando existan varios representantes legales de los trabajadores, el montante global de horas que les correspondan, se distribuirá mensualmente a voluntad de los mismos, pudiendo acumularse en uno o en varios de ellos.

D) Para concurrir a exámenes universitarios, el día ante­rior al mismo y el dio de éste. Si fueren exámenes académicos, el mismo día del examen. Y para el examen del carnet de conducir, por el tiempo indispensable para la ejecución de las pruebas.

E) Alumbramiento del cónyuge, o persona que, en su caso, conviva con el trabajador: tres días, si se produce en la misma localidad, y cinco, si se produce fuera de ella.

F) A partir del año 2006 dos días de asuntos propios: Los trabajadores devengarán dos días de asuntos propios al año, que se disfrutarán, previo aviso por escrito a la empresa de al menos 15 días, dentro del mismo año, no siendo acumulables entre sí, ni a los 14 festivos, ni a vacaciones.

G) Las parejas de hecho tendrán el mismo derecho esta­blecido en el apartado B y E.

Articulo 22. Trabajadores cursando estudios.

Sin perjuicio de lo que establece la Ley, en los casos de necesidad acreditada, los trabajadores que se encuentren cur­sando estudios universitarios tendrán preferencia para elegir tumo de trabajo, siempre y cuando sea compatible con su for­mación académica.

El trabajador podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin sueldo por el tiempo mínimo de quince días, y que no exceda de cuatro meses. Estas licencias no podrán ser utilizadas para prestar servicios de actividad similar a la empresa afectada por el presente convenio.

Articulo 23. Vacaciones anuales.

Los trabajadores tendrán un período de un mes natural de vacaciones retribuidas con el salario base diario más antigüe­dad, complementos de asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán preferentemente entre el primero de junio y el treinta de septiembre.

Una vez fijada las vacaciones para un determinado trabajador, sea por acuerdo con el mismo o con los representantes de los trabajadores, éste pase a situación de IT derivada de acci­dente laboral, enfermedad profesional o baja maternal, el trabajador afectado tendrá derecho a que le fijen un nuevo periodo de vacaciones a la terminación de esta situación. Esta nueva fijación de vacaciones se realizará según el criterio organizativo de la empresa y se comenzará su disfrute en un plazo no superior a cuatro meses desde la terminación de la situación referida, y siempre antes del 31 de diciembre del año en que se devenguen las vacaciones.

 

 

Artículo 24. Suspensión del contrato.

El contrato de trabajo podrá suspenderse por mutuo acuerdo de las partes, por las causas consignadas válidamente en el contrato, y por las demás causas legalmente previstas, entre las que se encuentran la excedencia y la privación de la libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

La suspensión exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Articulo 25. Excedencias.

En cuanto a la excedencia, se hace expresa remisión a lo previsto en la legislación vigente, con las siguientes salveda­des:

A) Excedencias voluntarias:

La excedencia voluntaria podrá solicitarse por un plazo no inferior a un año, ni superior a cinco, con los restantes requisi­tos exigidos por la Ley. Sólo en el caso en que se solicite por un año, el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo si solicitase el reingreso un mes antes de terminar su vigencia. La excedencia voluntaria, mientras dure, nunca dará derecho al cómputo de antigüedad. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exce­dencia.

B) Maternidad:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de exceden­cia voluntaria de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto per­manente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar éste derecho. La excedencia por maternidad dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, con incorporación inmediata, hasta un máximo de tres años. El trabajador/a tendrá derecho a que el período a que se refiere éste apartado sea computado a efectos de antigüedad.

C) Excedencias forzosas: cargo público y sindical.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá previa solicitud del trabajador por la designación o elección para su cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de exce­dencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador deberá rein­corporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en la función.

D) Excedencia por atención a familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dieciocho meses, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consangui­nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer­medad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe activi­dad retribuida, en las mismas condiciones previstas en el art.46, 3, del ET, para esta clase de excedencias.

Sección 4ª. Retribuciones.

Artículo 26. Retribuciones salariales.

Las retribuciones salariales del personal se compondrán del salario base, más los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones persona­ les del trabajador y al trabajo realizado, que a continuación se recogen.

Las retribuciones salariales serán proporcionales al número de horas efectivamente trabajadas.

Articulo 27. Salario base.

Es la retribución fijada por unidad de tiempo.

Salario base diario: Es el salario a percibir por el trabaja­dor por cada día natural del mes en las cuantías que más abajo se especifican, cuando la jornada laboral del trabajador sea del 100% de la jornada semanal pactada en el presente convenio colectivo. Cuando la jornada semanal del trabajador sea inferior a la jornada completa, el salario base diario a percibir cada día natural del mes será proporcional al porcentaje de la jornada pactada.

El salario base diario para el año 2005 es de 21,30 euros.

Paga extraordinaria de Navidad: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 15 de diciembre.

Paga extraordinaria de Verano: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 10 de julio.

Paga de beneficios: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará en el mes de marzo del siguiente ejercicio.

El incremento salarial para los siguientes años de vigencia del presente convenio será:


2006

IPC real del año 2005 + 0,5%

2007

IPC real del año2006 + 0,5%

2008

IPC real del año 2007 + 0,6%

 

Artículo 28. Complementos salariales.

Los complementos salariales se fijan en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y al trabajo realizado.

Se establecen los siguientes complementos salariales:

a) Complementos salariales en función de las condiciones personales del trabajador:

- Complemento de antigüedad.

b) Complementos en función al trabajo realizado:

- Complemento de especialidad.

- Complemento de nocturnidad.

- Complemento de asiduidad.

- Complemento por horas extraordinarias.

Complemento de antigüedad:

Los trabajadores fijos disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del cuatro por ciento del salario base diario en cada momento, por cada quinquenio de servicio activo en la empresa, con un máximo de cuatro quinquenios.

Los trabajadores que en concepto de complemento de antigüedad estén cobrando una cantidad superior a la que resulte de la aplicación de lo anteriormente previsto, conti­nuarán percibiendo dicha cantidad, hasta que la misma sea superada en cuantía por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Complemento de especialidad:

En atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías profesionales, se fija un plus de especialidad mensual, conforme a las cuantías que figuran en los anexos salariales de este convenio.

Complemento de nocturnidad:

Las horas nocturnas se incrementarán en un treinta por ciento sobre el salario base diario fijado en convenio.

Complemento de asiduidad:

Para el año 2005, los trabajadores tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 85,22 euros mensuales perdiéndose el mismo en 6,27 euros cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa; en 12,54 euros cuando sean dos días; en 18,81 euros cuando sean tres días; en 25,08 euros cuando sean cuatro días; en 31,35 euros cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el art. 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.

El cómputo de faltas se hará solo por meses naturales, no pudiéndose acumular dichas faltas de un mes para otro. En las cifras a percibir se entiende que cada cantidad engloba a las anteriores. Por ejemplo, las 12,54 euros por dos faltas equivalentes a 6,27 euros del primer día y 6,27 euros del segundo día, y así sucesivamente, proporcionalmente según la jornada de trabajo.

Complemento por horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias serán abonadas con un complemento, en la cuantía fijada en los anexos salariales de este convenio.

Articulo 29. Plus extrasalarial de locomoción.

Todo el personal que realice su trabajo en jornada com­pleta, percibirá por este concepto un complemento mensual de 60,26 euros, incluso en vacaciones.

En consecuencia, la cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivamente trabajadas.

Articulo 30. Pago de salarios.

El pago de los salarios se efectuará dentro de la jornada laboral, por meses completos y vencidos, dentro de los dos primeros días de mes siguiente, salvo acuerdo de los interesados.

Articulo 31. Anticipos salariales.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario.

Articulo 32. Remuneración anual.

La remuneración anual, en función de las horas anuales de trabajo de cada categoría, es la que se determinara en función de la formula siguiente, para cada una de las categorías:

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Artículo 33. Repercusión en precios y competencia des­leal.

Ambas partes consideran que los aumentos y diferencias por la aplicación del presente convenio colectivo, son repercutibles en los precios, tanto en los centros privados como en los centros oficiales.

Se considera competencia desleal, a los efectos legales, las ofertas comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes del presente convenio.

A estos efectos, se estima coste mínimo repercutible por hora de trabajo de un operario de limpieza, para el año 2005. 9,21 euros, sin incluir en dicho coste los complementos sociales (antigüedad, especialidad, nocturnidad, etc.), absentismo laboral, gastos de vestuario, generales y de administración, y beneficio industrial.

Sección 5ª. Prestaciones sociales.

Articulo 34. Jubilación anticipada.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, referente a las normas de jubilación especial a los 64 años, y nuevas contrataciones, éstas se podrán utilizar mediante cualquiera de las modalidades contractuales vigen­tes, a excepción del contrato a tiempo parcial y de lo previsto en el art.15.1, b) del Estatuto de los Trabajadores, con cuales­ quiera trabajadores que se encuentren inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo.

Artículo 35. Plus único de convenio.

El trabajador que al cumplir 64 años, tenga una antigüedad de al menos diez años en la empresa, recibirá, por una sola vez, en concepto de Plus Único de Convenio, la cantidad de cuatro mensualidades de salario con todos sus conceptos.

El trabajador que reúna los requisitos indicados lo solici­tará a la empresa, la cual se lo abonará en la nómina del mes siguiente.

Articulo 36. Accidente laboral, enfermedad profesional e incapacidad temporal.

En los supuestos de accidente laboral y enfermedad profesional, durante toda la duración de la baja, y de incapacidad temporal, durante los 60 primeros días de ella y siempre que requieran una hospitalización mínima de 48 h ras, las empresas abonarán a los trabajadores afectados, el cien por cien de sus conceptos retributivos, en el primer caso a partir del primer día de la baja, y en el segundo, a partir del primer día de la hospitalización.

Artículo 37. Seguro de accidente laboral.

Las empresas tendrán concertada una póliza de seguro por importe de seis mil diez euros con doce céntimos, por cada trabajador, para los supuestos de accidente laboral del que se derive la muerte o la invalidez permanente, total o absoluta del trabajador.

En el supuesto de que la empresa no tuviese cubierta dicha póliza, y en el caso de siniestro en las circunstancias expuestas, se verá obligada a abonar al trabajador o derecho habientes, la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos.

Articulo 38. Seguridad e higiene en el trabajo.

Se hace remisión a la legislación aplicable sobre la mate­ria, si bien todo el personal afectado por el presente convenio estará obligado a someterse a reconocimiento médico, por cuenta de la empresa, una vez al año y al ingresar a trabajar en ella, en el lugar y hora que la empresa designe.

Las empresas afectadas por el convenio, proporcionarán dos uniformes: uno de invierno y otro de verano.

Las empresas adoptarán las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabaja­ dores al utilizarlos.

Capítulo IV. Faltas y sanciones.

Articulo 39. Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 40. Faltas leves.

Se considerarán leves las faltas siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada las tres primeras faltas cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de tra­bajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

7. No comunicar a las empresas los cambios de residen­cia o domicilio.

8. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. La embriaguez ocasional.

Articulo 41. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves, las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2. Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un periodo de treinta días.

3. Entregarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador fichando, con­testando, o firmando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia durante la jornada laboral. Si impli­case riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. La embriaguez, fuera de la jornada laboral, vistiendo el uniforme de la empresa.

11. Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.

12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntuali­dad, aunque la misma sea de la misma naturaleza), dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

Articulo 42. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar des­ perfectos en productos, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o apropiación indebida cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Jueces y Tribunales de Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. La blasfemia habitual.

10. Causar accidentes graves por negligencia o impru­dencia.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

13. El originar frecuentes riñas y pendencias con los com­pañeros de trabajo.

14. Las derivadas de lo previsto en las causas 6, 8 y 9 del artículo anterior.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

16. El acoso sexual: las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agre­diendo la dignidad e intimidad de las personas.

Articulo 43. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; despido.

Corresponde a las empresas la facultad de imponer sancio­nes, de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Procedimiento Laboral y en este convenio colectivo.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

Se informará a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales, de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

La facultad de las empresas para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días; y para las muy graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo V. Contratación laboral.

Articulo 44. Contratos eventuales y de obra o servicio determinado.

Entre las modalidades de contratación que puedan ser utilizadas en el sector, las que se recogen a continuación se sujetarán, además de a las normas legales y reglamentarias establecidas, a las que seguidamente se indican:

Contratos eventuales:

Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Contratos de obra o servicio determinado:

Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de lim­pieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el artículo 12 de este Convenio, respecto de cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado.

Capítulo VI. Comisión paritaria.

Artículo 45. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y activida­des formativas.

1. Composición: La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro representantes de los sindicatos firmantes y otros cuatro de la representación empresarial. Tanto los sindi­catos firmantes, como los representantes empresariales, podrán designar libremente asesores de manera ocasional o permanente. La comisión paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia, comisiones de trabajo especí­ficas.

2. Decisiones: Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de los representantes respectivos, es decir, por tres de los empresarios y tres de los trabajadores. En caso de desa­cuerdo o discrepancias en el seno de la comisión paritaria, las partes podrán someter el asunto a la jurisdicción laboral.

Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente convenio.

La comisión paritaria resolverá en el plazo de quince días, a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordi­narios, y en siete días, los calificados como extraordinarios.

En cualquier caso, la comisión paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.

3. Funciones: Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración.

d) Emisión de informes: Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vistas del trabajador y empresa a través del diálogo y entendimiento, la comisión paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general, para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente convenio, y que de acuerdo con la legislación vigente corresponde resolver a la autoridad laboral, tanto de la administración autónoma, como de la nacional. Estos supuestos revestirán el carácter de extra­ordinario a los efectos del plazo contemplado en este artículo.

e) De igual forma llevará a cabo estudio, entre otros en relación a:

- Categorías profesionales: inclusión de nuevas y su difusión en el texto del convenio.

- Actividades formativas.

- Salud laboral.

- Empleo.

- Jubilación.

f) Resolver las denuncias presentadas sobre acoso sexual.

g) Resolver sobre las solicitudes en materia de inaplica­ción del régimen salarial.

4. La comisión paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la administración pública en general, o enti­dades públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propias, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las organizaciones firmantes.

5. La comisión paritaria establecerá las normas de procedimiento interno necesarias, para hacer efectivas las funciones encomendadas en este convenio.

6. A los efectos del presente convenio, la comisión pari­taria fija su sede en Sevilla:

-APEL: C/. Melchor Gallegos, 1, 3 y 5 (CP41005).

ASPEL: Poi. lnd. Calonge, naves D-E, n º 2 Sector Sup 1 (CP 41007).

-CC.OO.: C/. Trajano, 1, 2.º (CP 41002). Sindicato Provincial AA.DD.

- U.G.T.: Avda. Blas Infante, 4, 2.º(CP41011). F.E.S.

Capítulo VII. Inaplicación del régimen salarial.

 Articulo 46. Inaplicación del régimen salarial.

1. En el supuesto de que alguna empresa de las afecta­ das por el ámbito de aplicación de este convenio, no pudiese aplicar en su totalidad el régimen salarial pactado, se podrá establecer de forma excepcional la no aplicación del incre­mento pactado, o establecer una cuantío inferior, así como la recuperación de las cuantías dejadas de pagar, con la forma y condiciones que se estipulan en los siguientes apartados.

2. La petición de la no aplicación del régimen salarial, se realizará a la Comisión Paritaria del convenio en el plazo inmediato de un mes desde la fecha de la firma, dando conoci­miento simultáneo a los representantes de los trabajadores. La Comisión Paritaria podrá hacer una propuesta distinta a la petición realizada. Este acuerdo se tomará por unanimidad. Si no se produce el acuerdo en la comisión paritaria, se entenderá que la propuesta queda rechazada. En este caso será de aplicación íntegramente el régimen salarial pactado.

3. Si durante la vigencia del convenio la empresa supera la situación económica, demostrándose objetiva y fehaciente­ mente la obtención de beneficios o superávit, la Comisión Paritaria hará una propuesta de abono de las cantidades deja­ das de percibir desde ese mismo momento.

4. Condiciones previas para considerar la solicitud:

- Que la empresa que haga la solicitud haya tenido pérdi­das consecutivas durante los dos últimos años, demostradas objetiva y fehacientemente.

- Informe económico desglosado por evolución de los costes salariales y productividad de los dos últimos años, con la evolución de la plantilla, resultados de explotación y estructura de costes, y especialmente cos­tes financieros y de gestión.

- Plan de viabilidad especificando las medidas dirigidas a modificar las causas productivas, comerciales, financie­ ras o de gestión que motivan el desequilibrio de la empresa.

- Auditoría: Las empresas de más de 50 trabajadores deberán presentar un informe de censor jurado de cuentas sobre la situación económica de la empresa.

- Acceso a las cuentas de las empresas: desde el momento de la petición y de forma complementaria a lo anterior, la Comisión Paritaria tendrá acceso a todas las cuentas de la empresa (aplicando el sigilo profesional).

5. Condicionales que formarán parte del posible acuerdo de la Comisión Paritaria:

- Los salarios brutos recogidos en las hojas de salarios no pueden ser inferiores a los pactados en el convenio.

- En el caso de que los salarios brutos sean superiores al convenio, por conceptos salariales o extrasalariales no recogidos en éste, el ajuste se producirá en dichos conceptos y no en el salario base o complementos salaria­ les.

- Una vez acabado el periodo de vigencia del convenio, se volverá a aplicar íntegramente las tablas salariales.

- Durante la vigencia del acuerdo se mantendrá integra­ mente la plantilla, así como la proporción entre fijos y eventuales. Las empresas estarán obligadas a facilitar trimestralmente el estado de la plantilla a la Comisión Paritaria. Si durante la vigencia del convenio la empresa incumpliera este acuerdo de empleo, desde ese momento estará obligada a aplicar el incremento pactado en el convenio, desde el primer día de su entrada en vigor.

6. Con la solicitud y el tratamiento establecidos en esta cláusula, se entenderán cumplimentados los requisitos que establecen los artículos 82.3 y 85.2 del Estatuto de los Traba­jadores.

 

Artículo 47. Remisión.

En todo lo no estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.

Disposición final.

Con independencia de la fecha de publicación del convenio en el boletín oficial de la provincia, los incrementos sala­riales resultantes, así como los atrasos derivados de su aplicación, serán abonados a los trabajadores con carácter retroac­tivo al día primero de enero de 2005.

CLÁUSULA ADICIONAL 1ª.Revisión salarial para el año 2005.

Si al 31 de diciembre de 2005 el IPC para dicho año es superior al 4 % acordado como incremento salarial para el año 2005, se procederá a una revisión automática del cien por cien de la diferencia, siendo aplicable dicha revisión con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005, al 31 de diciembre de 2005. La diferencia se abonará, en un solo pago, dentro del primer semestre del año 2006. Para llevar a efecto tal revisión se reunirá la Comisión Negociadora de este Convenio, en el mes de enero del año 2006.

CLÁUSULA ADICIONAL 2ª. Acoso sexual.

1. Las empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en nuestro ámbito.

2. En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una empresa o en rela­ción, o como consecuencia de una relación de trabajo, reali­zada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.

3. Se considerarán constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas, a titulo ejemplificativo:

a) Observaciones sugerentes, chistes, o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabaja­ dora.

b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo, o la estabilidad en el empleo del trabajador o trabajadora, a la aprobación o denegación de dichos favores.

c) Exhibición o uso de pornografía en el centro de tra­bajo.

d) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador por razón de su sexo.

e) Toda agresión sexual.

4. Las conductas constitutivas de acoso sexual o discri­minación, serán sancionadas como falta muy grave y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista pre valimiento de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.

5. Se crea la Comisión para la Igualdad de oportunidades y la No Discriminación (CIOND), integrada por dos com­ponentes de la representación empresarial y dos de la parte social (propuesta que harán los sindicatos firmantes). Dicha Comisión se reunirá bimestralmente con carácter ordinario, o cuando lo solicite, con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Será función de esta Comisión, promover y desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores del sector, que aseguren la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres, tanto en desarrollo del presente convenio, como en la articulación de campañas y cur­sos formativos e informativos, para lo cual contará con una dotación presupuestaria y la elaboración de un Reglamento Interno de Funcionamiento.

CLÁUSULA ADICIONAL. 3ª; Años 2006, 2007 y 2008.

La Comisión Negociadora de este Convenio se reunirá en el mes de enero de los años 2006, 2007 y 2008, al objeto de aplicar la subida salarial, siguiente:

2006.

IPC real del año 2005 + 0,5%

2007.

IPC real del año 2006 + 0,5%

2008.

IPC real del año 2007 + 0,6%

Disposición Transitoria 1ª.

Las partes firmantes de este Convenio postulan la realización de estudios sobre materias que afecten al Sector de Lim­pieza de Edificios y Locales, los cuales se llevarán a efecto en el ámbito de una Mesa del Sector, que tendrá carácter paritario y cuyas conclusiones no tendrán efectos vinculantes para las partes.

Anexo l. AÑO 2005.

Categoría

Salario base

Plus especial mensual

Valor hora extra

Grupo I

 

 

 

Personal Directivo y Técnico Titulado

21,30

114,37

11,00

Grupo II. Personal de Administración.

 

 

 

Jefe Administrativo, Cajero, Oficiales 1º y 2º ,Auxiliar

21,30

45,72

10,23

Grupo III. Personal de Mandos

 Intermedios.

 

 

 

Todas las categorías

21,30

45,72

10,23

Grupo IV. Personal Obrero.

 

 

 

Especialistas y Conductor -Operario de limpieza

21,30

45,72

10,23

Operario especializado

21.30

22,88

9,99

Operario de limpieza

21.30

 

9,71

Aprendiz

21.30

 

9,71

Anexo II. Año 2005

Categoría

Salario base

Complem. asiduidad

Complem.

Locomoción

Plus especial

Pagas extras

Totales

Grupo I

 

 

 

 

 

 

Personal Directivo y Tecn. Titulado

7.714 50

1.022 64

723,12

1.372,44

1.917,00

12.809,70

 

Grupo ll. Personal de Administración.

 

 

 

 

 

 

Jefe Administrativo, Cajero,

 

 

 

 

 

 

Oficiales 1ª y 2.ª, Auxiliar

7.774,50

1.022,64

723,12

548,64

1.917,00

11.985,90

Grupo III. Personal de Mandos intermedios.

 

 

 

 

 

 

Todas las categorías

7.774,50

1.022,64

723,12

548,64

1.917,00

11.985,90

Grupo IV. Personal Obrero.

 

 

 

 

 

 

Especialistas y Conductor

 

 

 

 

 

 

Operario de limpieza

7.774,50

1.022,64

723,12

548,64

1.917,00

11.985,90

Operario especializado

7.774,50

1.022,64

723,12

274,56

1.917,00

11.711,82

Operario de limpieza

7.774,50

1.022,64

723,12

 

1.917,00

11.437,26

Aprendiz

7.774,50

1.022,64

723,12

 

1.917,00

11.437,26

 

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SEVILLA Y PROVINCIA PARA EL AÑ0 2006

Acta de fecha 24 de mayo de 2006.

Asistentes:

Representación empresarial:

Por APEL:

D. Francisco Castillero Ocaña.

D. Manuel Martín Rodríguez.

D. Luis Letrán García.

D. Domingo Buzón Domínguez.

D. Ignacio Montoya Yarritu.

D. José Antonio Molina de la Torre.

D. Sergio Vázquez Quecuty.

D. José Antonio Letrán Zurita

D. Diego Velarde Cuevas.

D. José Antonio Clemente Santero.

D. Raúl García Pérez.

Por ASPEL:

D. Jaime García Vázquez.

D. Manuel Díaz Manzano.

D. Francisco Sánchez Ortiz.

Dª Pilar Mora Moreno.

Suplentes ASPEL:

D. Ángel Moreno Fuentes

D. Manuel Lago Andrés

Asesor:

D. Enrique Algar Morillo.

Representación de los trabajadores:

Por U.G.T.:

Titulares

Dª Carmen Cordero Ríos.

D. José Luis González Aragón.

D. José Luis Santos Vilches.

D. Juan Manuel Rodríguez Rodríguez.

Dª Encamación Bernal Martelo.

D. Manuel Alamillo Hermosell.

D. Francisco Serrano Gómez.

D. Waldo Marín Pérez.

Por CC.OO.:

Titulares:

Dª Elena Peral Alcaide.

Dª Mª Jesús Gallardo Ventura.

D. José Luis Barrero Méndez.

Dª Isabel Dávila Palomo.

D.8 Consuelo González Solano.

D. Juan José del Río Álamo.

D. Jesús Olivero González.

Suplentes:

Dª Mercedes Santoja Portillo.

D. Joaquín López Domínguez.

Dª Antonia Segovia Márquez.

Asesores CC.OO.:

Dª. Mª. Carmen Alonso Montoro.

Dª María Isabel Quesada Garrido.

D. Juan Pedrosa González.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 24 de mayo de 2006, se reúnen, en los locales sociales de APEL, sitos en Sevilla, calle Melchor Gallegos, 1, 3, 5, las personas anteriormente relacionadas, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo provincial para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla y provincia, para celebrar la reunión previamente convocada, acordando lo siguiente:

Revisión salarial para el año 2006.

Se acuerda darle aplicación a la Cláusula Adicional 3.3 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla y su provincia, aplicando un incremento del 0,5% sobre el IPC real para el año 2005, que es el 3,7%, quedando dicha revisión salarial reflejada en todos los conceptos retributivos y en los anexos I y II para el año 2006 que se acom­pañan.

Como consecuencia de la actualización salarial acordada anteriormente, se actualiza, para el año 2006, la redacción de los siguientes artículos:

Artículo 27. Salario Base. Pagas Extraordinarias.

Artículo 28. Complementos salariales:

-  Antigüedad.

- Especialidad.

- Nocturnidad.

- Asiduidad.

- Complementos por horas extraordinarias.

- Otros.

Artículo 29. Plus extrasalarial de locomoción.

Artículo 33. Repercusión en precios y competencia des­leal.

Los indicados artículos quedan redactados para el año 2006, con el siguiente tenor literal:

 

Artículo 27. Salario base.

Es la retribución fijada por unidad de tiempo.

Salario base diario: Es el salario a percibir por el trabajador por cada día natural del mes en las cuantías que más abajo se especifican, cuando la jornada laboral del trabajador sea del 100% de la jornada semanal pactada en el presente convenio colectivo. Cuando la jornada semanal del trabajador sea inferior a la jornada completa, el salario base diario a percibir cada día natural del mes será proporcional al porcentaje de la jor­nada pactada.

El salario base diario para el año 2006 es de 22,19 euros.

Paga extraordinaria de Navidad: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 15 de diciembre.

Paga extraordinaria de Verano: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 10 de julio.

Paga de beneficios: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará en el mes de marzo del siguiente ejercicio.

Artículo 28. Complementos salariales.

Los complementos salariales se fijan en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y al trabajo realizado.

Se establecen los siguientes complementos salariales:

a) Complementos salariales en función de las condiciones personales del trabajador:

- Complemento de antigüedad.

b) Complementos en función al trabajo realizado:

- Complemento de especialidad.

- Complemento de nocturnidad.

- Complemento de asiduidad.

- Complemento por horas extraordinarias.

Complemento de antigüedad:

Los trabajadores fijos disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del cuatro por ciento del salario base diario en cada momento, por cada quinquenio de servicio activo en la empresa, con un máximo de cuatro quinquenios.

Los trabajadores que en concepto de complemento de antigüedad estén cobrando una cantidad superior a la que resulte de la aplicación de lo anteriormente previsto, conti­nuarán percibiendo dicha cantidad, hasta que la misma sea superada en cuantía por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Complemento de especialidad:

En atención a la especialidad del trabajo de algunas categorías profesionales, se fija un plus de especialidad mensual, conforme a las cuantías que figuran en los anexos salariales de este convenio.

Complemento de nocturnidad·

Las horas nocturnas se incrementarán en un treinta por ciento sobre el salario base diario fijado en convenio.

Complemento de asiduidad:

Para el año 2006, los trabajadores tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 88,80 euros mensuales perdiéndose el mismo en 6,28 euros cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa en 12,56 euros cuando sean dos días; en 18,84 euros cuando sean tres días en 25,12 euros cuando sean cuatro días; en 31,40 euros cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el art. 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.

El cómputo de faltas se hará solo por meses naturales, no pudiéndose acumular dichas faltas de un mes para otro. En las cifras a percibir se entiende que cada cantidad engloba a las anteriores. Por ejemplo, las 12,56 euros por dos faltas equivalentes a 6,28 euros del primer día y 6,28 euros del segundo día, y así sucesivamente, proporcionalmente según la jornada de trabajo.

Complemento por horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias serán abonadas con un comple­mento, en la cuantía fijada en los anexos salariales de este convenio.

Artículo 29. Plus extrasalarial de locomoción.

Todo el personal que realice su trabajo en jornada com­pleta, percibirá por este concepto un complemento mensual de 62,79 euros, incluso en vacaciones.

En consecuencia, la cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivamente trabajadas.

 

 

Articulo 33. Repercusión en precios y competencia desleal.

Ambas partes consideran que los aumentos y diferencias por la aplicación del presente convenio colectivo, son repercutibles en los precios, tanto en los centros privados como en los centros oficiales.

Se considera competencia desleal, a los efectos legales, las ofertas comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores a los costes del presente convenio.

A estos efectos, se estima coste mínimo repercutible por hora de trabajo de un operario de limpieza, para el año 2006: 9,88 euros, sin incluir en dicho coste los complementos socia­ les (antigüedad, especialidad, nocturnidad, etc.), absentismo laboral, gastos de vestuario, generales y de administración, y beneficio industrial.

 no habiendo más puntos que tratar se da por terminada la reunión siendo las 20.00 horas del día mencionado al comienzo del acta, redactándose la presente, la cual, una vez leída, es firmada por todos los miembros de la Comisión Negociadora en prueba de conformidad. (Siguen las firmas.)

Anexo l. AÑO 2006.

Categoría

Salario base diario

Plus especial mensual

Valor hora extra

Grupo l.

 

 

 

Personal Directivo y Técnico Titulado

22,19

119,17

11,46

Grupo II. Personal de Administración

 

 

 

Jefe Administrativo, Cajero, Oficiales 1ªy 2ª, Auxiliar

22,19

47,64

10,66

Grupo III. Personal de Mandos Intermedios

 

 

 

Todas las categorías

22,19

47,64

10,66

Grupo IV. Personal Obrero.

 

 

 

Especialistas y Conductor-Operario de limpieza

22,19

47,64

10,66

Operario especializado

22,19

23,84

10,41

Operario de limpieza

22,19

 

10,12

Aprendiz

22,19

 

10,12

 

 

 

 

Anexo II. AÑO 2006.

Categoría

Salario base

Complem.

asiduidad

Complem.

locomoción

Plus especial

Pagas extras

Totales

Grupo l

 

 

 

 

 

 

Personal Directivo y Téc Titulado

8.099,35

1.065,60

753,48

1.430,04

1.997,10

13345,57

Grupo II. Personal de Administración

 

 

 

 

 

 

Jefe Administrativo, Cajero, Oficiales 1ª y 2ª, Auxiliar

8.099,35

1.065,60

753,48

571,68

1.997,10

12.487,21

 

Grupo III. Personal de Mandos Intermedios.

 

 

 

 

 

 

Todas las Categorías

8.099,35

1.065,60

753,48

571,68

1.997,10

12.487,21

 

Grupo IV. Personal Obrero, Especialistas y Conductor

 

 

 

 

 

 

Operario de limpieza

8.099,35

1.065,60

753,48

571,68

1.997,10

12.487,21

Operario especializado

8.099,35

1.065,60

753,48

286,08

1.997,10

12.201,61

Operario de limpieza

8.099,35

1.065,60

753,48

 

1.997,10

11.915,53

Aprendiz

8.099,35

1.065,60

753,48

 

1.997.10

11.915,53