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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ECOTRANS, S.L

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente Convenio será de aplicación para la Empresa  Ecotrans, S.L. y sus trabajadores de plantilla siendo su actividad propia de Transporte de personas y de mercancías así como actividades de Jardinería, por lo que en lo no previsto en este convenio se estará solamente en consonancia con lo dispuesto en los Convenios Colectivos Provinciales en cuanto a la interpretación del contenido del articulado del Convenio que se pacta.

Artículo 2. Ámbito Territorial

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día uno de Enero de 2.005, fecha en que tendrán eficacia, todas las disposiciones de su articulado, hasta el 31 de Diciembre del año 2.007. Quedará prorrogado tácita y automáticamente si no es denunciado por ninguna de las partes, con tres meses mínimos de antelación, a la fecha en que finalice su vigencia.

Artículo 4. Incremento Salarial

Se pacta un aumento salarial para el periodo comprendido entre el uno de Enero de 2005 y el 31 de Diciembre de 2005 de  todos los conceptos salariales, consistente en el IPC ( 3, 70%) real más el  0,25%.

La Tabla salarial anexa, está calculada aplicando el  IPC REAL (3.7%) más el 0,25% a los salarios vigente al 31 de Diciembre de 2005, para el año 2006.

Para el Año 2006, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 31 de Diciembre de 2005, en el IPC Real., del año 2006.

Para El Año 2007, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 31 de Diciembre de 2006, en el IPC REAL., del año 2007.

Artículo 5. Pagas Extraordinarias

El personal afectado por este  Convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias por el importe que para cada categoría se establece en el Anexo N. 1.

Estas pagas se percibirán durante los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, teniendo la consideración de pagas de  beneficio las de Marzo y Septiembre.

Las dos pagas de beneficios corresponden a los beneficios que se obtenga durante los años  de vigencia de este Convenio.

Las fechas de abono de las respectivas pagas serán las  siguientes; 31 de Marzo, 15 de Julio, 30 de Septiembre y 15 de Diciembre.

Se mantiene en este convenio, el Plus de Productividad, que se abonará en el mes de Mayo, junto con la nómina de dicho mes y cuyo importe figura en el ANEXO N 1.

Artículo 6. Horas Extraordinarias

Sólo en circunstancias  excepcionales o de producción se podrán realizar horas extraordinarias. El importe de dichas horas extraordinarias, figura en el Anexo 1.

Artículo 7. Jornada de Trabajo

Se establece a partir de la firma de este convenio las cuarenta horas semanales, de Lunes o Domingo con la citada Jornada y respetando dos días de descanso semanal.

Se reduce la jornada anual de trabajo en ocho horas en el año 2006.

Estas horas se disfrutarán tal como se acuerda en el artículo 12º -  Licencias Retribuidas.

Artículo 8. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de treinta días de vacaciones anuales cada año.

Estos días de vacaciones serán naturales. Su disfrute  se realizará dentro del año, proporcionalmente calculando los días hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en caso  de  despido o baja voluntaria el personal tendría que hacer una devolución económica de los días que hubiese disfrutado y no hubiese devengado por tal  concepto, en el año natural que el hecho se produzca.

Artículo 9. Complemento Económico por Enfermedad o Accidente

En caso de enfermedad o Accidente no laboral la Empresa completará hasta el 100% del salario real y desde el primer día, cuando a partir de la baja, la enfermedad tenga tratamiento en institución cerrada y previa presentación del  correspondiente parte oficial de baja emitido por la Seguridad social. En los demás casos de enfermedad, la Empresa completará hasta el 100% del salario real, solamente a partir de décimo día de la baja oficial y hasta la fecha de alta, previa presentación ser hará en cualquier caso como esté establecido legalmente.

En caso de accidente de trabajo la Empresa abonará el 100% del salario real desde el primer día de la baja y hasta el día de alta inclusive, con la presentación previa de los partes de baja, alta y confirmación.

Artículo 10. Ropa de Trabajo

La Empresa proporcionará ropa de trabajo a  todos sus trabajadores, siempre que estos la utilicen para el trabajo, siendo estas  las prendas adecuadas. Se le facilitará una en verano y otra en inverno. Caso de deterioro de las mismas se les anticiparán prenda nuevas, previa entrega de la ropa deteriorada.

Se colocarán taquillas para guardar la ropa de trabajo de los conductores de ambulancia.

Artículo 11. Acción Sindical

Los trabajadores podrán reunirse en el domicilio social de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, informando a la dirección de la Empresa con la antelación de al menos 24 horas.

La Empresa descontará en nómina las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito. Las cantidades descontadas por este concepto se entregarán a los sindicatos correspondientes de la forma que lo soliciten.

Los delegados del personal tendrán licencia retribuida para el desempeño de su labor sindical, según establece la Ley 8/1980, por el tiempo máximo de veinte horas mensuales y justificación previa escrita.

Artículo 12. Licencias Retribuidas

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las licencias y permisos retribuidos siguientes:

15 DIAS NATURALES POR CONTRAER MATRIMONIO.

3 DIAS NATURALES EN CASO DE ALUMBRAMIENTO DE LA ESPOSA.

3 DIAS NATURALES POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, ENFERMEDAD  GRAVE, O FALLECIMIENTO DEL  CONYUGE, PADRES, HERMANOS, HIJOS Y NIETOS.

Se establece para todo el personal de jornada normal el disfrute de 96 horas licencia retribuida para el año 2006 y 2007.

Las fechas de disfrute serán de acuerdo con la Empresa y en función a las cargas de trabajo y absentismo que exista en el momento de la solicitud. Estas horas no podrán ser sustituidas por compensación económica y tendrán que disfrutarse dentro del mismo año natural.

Artículo 13. Excedencia

El trabajador fijo con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le conceda excedencia voluntaria por un periodo mínimo de un año y máximo de cinco.

Los Delegados de Personal podrán solicitar excedencia, cuando sean elegidos para desempeñar un cargo sindical superior al desempeñado en la Empresa, por el tiempo que dure dicho mandato.

y con reserva de un puesto de trabajo que garantice  la retribución económica que viniere percibiendo en la fecha de la baja.

Artículo 14. Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad

Se mantiene el abono de un plus por circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad, en la cuantía que figura en el Anexo 1, aunque los trabajadores de esta empresa no estén expuestos a estas circunstancias, siendo esta cantidad absorbible, por cualquier otra cantidad igual, menor o superior que por tales conceptos legalmente lo impusiera la autoridad laboral.

Artículo 15. Seguro colectivo de Vida

La Empresa durante la vigencia de este convenio mantendrá un seguro colectivo de vida todos los trabajadores menores de  65 años y fijos de plantilla, que cubrirán los riesgos siguientes:

Fallecimiento  por muerte natural: 6.600 Euros.

Fallecimiento por Accidente. Trabajo y en  General: 13.200 Euros.

Fallecimiento por Accidente de circulación: 18. 800 Euros

Invalidez Total producida por accidente o enfermedad: 6.600 Euros, siempre que el grado de invalidez sea de absoluta para todo el trabajo.

Artículo 16. Ayuda Escolar

Se establece una ayuda escolar por una sola vez al año por un importe de 45 Euros. y de 57 Euros, para los hijos de empleados con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años, y de los 15 a los 23 años, respectivamente, previa acreditación de estar en centros oficiales y ser desempleados.

Estas cantidades se incrementarán en tres euros más al año a partir del año 2006.

Artículo 17. Gratificación Trabajo A Turno

Se estable una gratificación especial de cincuenta euros (50€), para el personal que trabaje en el turno de noche en los días 24 y 31 de Diciembre, a partir de 2006.

Se establece una gratificación de seis euros (6€), para el personal que trabaje en cualquiera de los turnos de mañana tarde o noche en días festivos, exceptuando Sábados y Domingos.

Artículo 18. Gratificación Asistencia a Eventos

Se establece una gratificación por una sola vez de cuarenta y seis euros, para los trabajadores que tienen que personarse en la Empresa, para realizar tareas varías, que se generan en la organización y celebración de las comidas especiales de Noche buena, Fin de año, Fiesta de autoridades y Fiesta de imposición de medallas.

Artículo 19. Cláusula de Garantía

Sí por imperativo de norma legal se establecieran mejoras de salarios o de otro tipo que afectasen a este Convenio Colectivo en su conjunto, se estará en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las leyes y órdenes que regulen la materia.

Artículo 20. Comisión Paritaria

Las partes negociadoras acuerdan la designación de una comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones emanen de este Convenio, con el fin de determinar los procedimientos a seguir y con la finalidad de solventar las discrepancias que de su aplicación pudieran surgir.

Dicha comisión estará compuesta por dos personas designadas por la Empresa y dos personas designadas por la representación sindical que ha participado en la negociación del Convenio, de las que al menos una de ellas haya sido partícipe de la misma.

Constituida la Comisión Paritaria reseñada, esta decidirá sobre aquellas cuestiones que del Convenio pactado se susciten y resolverá en el plazo de treinta días a partir de la recepción por parte de los  Delegados, del escrito de denuncia.

Cualquiera de las partes tendrá capacidad para convocar reunión de la Comisión Mixta, cuando existan temas a tratar fruto de reclamaciones planteadas. Están obligadas las partes en fijar la convocatoria dentro de los quince días de  recibida reclamación escrita de cualquiera de los trabajadores de la Empresa.

Artículo 21. Prevención de Riesgos Laborales

Con el fin de desarrollar lo articulado en la Ley 31/ 1995 de prevención de Riesgos Laborales, se acuerda que la Empresa contrate los servicios de Prevención con una Mutua Patronal, incluyendo las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología Aplicada.

La Empresa en el segundo semestre del año, presentará a los Delegados de Personal el original de dicho contrato.

Se nominará al Delegado de Prevención que velará por el  cumplimiento de lo establecido en la referida Ley.

Ambas partes pactan el presente Convenio Colectivo, con plena capacidad para ello, por lo que en prueba de conformidad, firman el presente documento, todos y cada uno de los componentes de esta negociación.

En los casos de rotura de gafas, producida por accidente durante la jornada de trabajo, se abonará el importe de unas gafas de seguridad, previa  autorización de la mutua que tengan concertada la prevención de riesgos laborales.

Artículo 22. Plus Industrial

Se acuerda pagar un plus Industrial, de Treinta Euros mensuales , a partir del uno de Enero de 2006. Este plus  se abonará mensualmente. Se establece un valor  diario de 1, 50 € .. por cada día trabajado. No se abonará en caso de ausencia sea cual sea el motivo. (Licencia, Vacaciones, enfermedad, accidente , absentismo.)

Artículo 22. Subrogación

En los supuestos de que la Empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, o sea absorbida por cualquier otra Empresa, esta quedará obligada a  subrogar a toda la plantilla de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que cada uno de los componentes de dicha plantilla vinieren percibiendo de la empresa anterior.