16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BELDELA, S. L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Beldela, S. L., que fue suscrito con fecha 21 de Enero de 2004, por el representante de la empresa y por el delegado de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 27 de Febrero de 2004.-José Luis Díez Cuellar, Secretario General, (Decreto 21/85 Consejería de Presidencia).

CONVENIO COLECTIVO DE BELDELA, S. L. PARALA PROVINCIA DE HUELVA AÑO 2004

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA BELDELA, S. L. Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA DEL CENTRO DE TRABAJO DE HUELVA

Artículo 1. Declaraciones

El presente Convenio Colectivo laboral se suscribe por los representantes de los trabajadores y por la Empresa BELDELA, S. L., concesionaria de la explotación de los servicios de cabinas telefónicas, en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos sus trabajadores adscritos al sector, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones, y condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se deriven para obtener la más amplia seguridad jurídica del contenido del presente Convenio.

Artículo 2. Ambito Temporal y Territorial

El presente Convenio, se concierta entre BELDELA, S.L. y los trabajadores de la misma y tendrá fuerza normativa y vinculante para la Empresa y para los trabajadores de ésta que desarrollen los servicios de recaudación y prueba de funcionamiento de los teléfonos públicos de monedas, la conservación del mueble y su alumbrado, así como la limpieza de los mismos y el montaje sustitución y desmontaje de publicidad en muebles de teléfonos públicos en el ámbito geográfico de Huelva y su provincia.

La vigencia de este Convenio, será de un año comenzando sus efectos a partir del 1 de Enero de 2004, con independencia de la fecha de la firma del mismo, finalizando el día 31 de Diciembre de 2004.

La denuncia se producirá automáticamente dos meses antes de su vencimiento, mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra y a la autoridad laboral.

Artículo 3. Contratación

Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la dirección informará a los representantes legales sindicales del número de puestos y sus características, siendo facultad exclusiva de la empresa la selección del personal a ingresar.

Antes de proceder a la contratación exterior, serán agotadas las posibilidades para cubrir las vacantes mediante la promoción de los trabajadores del mismo centro de trabajo donde la misma se haya producido.

Artículo 4. Jornada

Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales, con un descanso diario de veinte minutos. La jornada semanal se realizará de lunes a viernes.

Artículo 5. Puesto de Trabajo

A) Escalafón de personal: El escalafón de personal es el que a continuación se detalla y será la vía normal de acceso de una a otra categoría:

- Encargado

- Cerrajero

- Conductor Recaudador de teléfonos públicos.

- Conductor Limpiador de soportes de teléfonos públicos.

- Conductor Auxiliar de Limpieza de teléfonos públicos.

- Auxiliar de Recuento.

Los cargos de confianza, son de libre designación por parte de la Empresa, la cual, sin embargo, informará a los representantes legales sindicales, antes de proveerlos.

B) Cambio de puesto de trabajo: Cuando un trabajador tenga que realizar un trabajo de categoría superior con carácter eventual, la empresa estará obligada a enseñar al trabajador durante un plazo establecido de acuerdo con los delegados sindicales, sin pérdida de su retribución.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, y con carácter transitorio, hubiera de ser desempeñado un trabajo de categoría inferior, se respetará el salario de su categoría de procedencia.

C) La categoría de Conductor Auxiliar de Limpieza, solo se podrá aplicar al personal contratado solo y exclusivamente por sustituciones temporales de baja por enfermedad o accidente de algún trabajador, vacaciones y descansos y nunca para sustituir al personal de plantilla por posible despido o sanción.

D) Las rutas de recaudación, se proveerán por orden de antigüedad, salvo excepciones. Tanto conductores recaudadores como conductores limpiadores y cerrajeros, se obligan a efectuar cualesquiera de los servicios, cuando las necesidades así lo requieran.

E) El puesto de encargado. Teniendo en cuenta que si es de promoción interna, en caso de cesar en su puesto, permanecerá en plantilla con la categoría que tuviese anteriormente. Cuando se trate de personal de nuevo ingreso, si fuese revocado su nombramiento de Encargado por la empresa, no podrá ser incorporado a la plantilla ya existente, o se incorporaría con la categoría inferior del escalafón, si fueran necesarios sus servicios por exceso de trabajos.

Artículo 6. Reserva del Puesto de Trabajo

A) En el supuesto de que el trabajador fuera detenido, se le reservará su puesto de trabajo, a resultas de lo que determine la autoridad judicial competente, reincorporándose si la causa fuera sobreseída o declarado inocente.

B) Siempre que haya excedencia por cargo público, político o sindical, al término de ésta el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Artículo 7. Comision Paritaria

Se crea una comisión paritaria de representantes sindicales de los trabajadores y de la empresa para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, bien entendido que dichas cuestiones deberán afectar a un colectivo de trabajadores.

La comisión paritaria estará formada por un representante de los trabajadores y otro de la empresa, preferiblemente que hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de desacuerdo la cuestión planteada, será sometida a la Jurisdicción laboral competente.

Artículo 8. Clausula de Absorcion y Compensación

Las retribuciones y resto de condiciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones o modificaciones de las condiciones de trabajo que sobre lo establecido en este convenio puedan producirse por disposiciones de carácter general o convenio colectivo, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas globalmente y en cómputo anual superen las aquí pactadas, siendo en caso contrario absorbidas o compensadas.

Artículo 9. Retirada del Permiso de Conducir por Disposición Judicial y Gubernativa

Cuando se produzca esta circunstancia, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En primer lugar, la empresa se compromete a encontrar otro trabajo con la retribución que corresponda al puesto que pase a desempeñar, si lo hubiere.

b) En segundo lugar, y en el caso de no poder aplicarse el contenido del apartado anterior, se disfrutarán las vacaciones, si estas no hubieran tenido lugar.

c) En el supuesto de no haber otro puesto de trabajo, y una vez disfrutadas las vacaciones, el trabajador al que le haya sido retirado el carnet, pasará a la situación de suspensión de empleo y sueldo, por el tiempo restante de la retirada de carnet, con reserva absoluta del puesto de trabajo (siempre y cuando aquella no obedezca a una actuación negligente, dolosa o culposa del trabajador).

d) En todo caso queda excluida de este acuerdo y consecuentemente libre de compromiso la empresa, cuando la causa de la privación del permiso de conducir, sea la embriaguez.

Artículo 10. Mejoras Sociales

A) Ayuda escolar y para la formación:

Como ayuda para la formación profesional del trabajador se abonarán 180,30 euros anuales, cuyo importe no podrá destinarse a retribuir cursos organizados por la empresa.

Por cada hijo comprendido entre 5 y 16 años se abonarán 180, 30 euros anuales sin necesidad de justificación.

Por cada hijo de 17 años, se abonarán 180,30 euros anuales, previa justificación documental de que está cursando estudios oficiales.

Por cada hijo disminuido o minusválido, se abonarán 421,00 euros anuales previa justificación documental.

La fecha de cobro será el 1 de Septiembre.

B) Se podrá discrecionalmente establecer una ayuda para todos aquellos empleados de la empresa que cursen estudios relacionados con la actividad de ésta, previa petición escrita y motivada.

Artículo 11. Seguro de Vida

La empresa tiene concertada una póliza de seguros para todos los trabajadores que cubre las contingencias de muerte e incapacidad permanente. La cuantía de la misma será para la duración del Convenio de:

• 15.025 EUROS para caso de muerte no derivada de accidente laboral.

• 15.025 EUROS para caso de invalidez absoluta derivada de enfermedad.

• 21.035 EUROS para caso de invalidez absoluta derivada de accidente.

• 21.035 EUROS para caso de muerte derivada de accidente laboral.

Artículo 12. Bajas

Para el caso de baja por accidente laboral o enfermedad común, la empresa abonará al trabajador su salario al 100% desde el primer día, incluidos los pluses.

Artículo 13. Vacaciones

Serán de treinta días naturales, estableciéndose en función de las necesidades del servicio, por mutuo acuerdo entre delegados y empresa.

El período vacacional se dividirá, según acuerdo, en dos períodos, de quince días en los meses de verano y quince en los demás.

Por la consideración de días naturales que tiene el período de vacaciones, este no podrá comenzar en día no laborable, salvo petición del interesado.

Artículo 14. Seguridad e Higiene en el Trabajo

Se atenderá a lo que las leyes superiores dispongan.

Artículo 15. Revisión Médica

Una vez al año, tendrá lugar una revisión médica, dentro de la jornada de trabajo, según los criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 16. Ropa de Trabajo

• Verano: 2 pantalones, 2 camisas de manga corta, 1 calzado.

• Invierno: 2 pantalones, 2 camisas de manga larga, 1 chaquetilla, 1 jersey, 1 calzado. La ropa de invierno se procurará ser de pana.

• Cada dos años, y cuando corresponda, se entregará un anorak.

Artículo 17. Derechos Sindicales

La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores elegidos libre y democráticamente, según la normativa vigente, cuantos derechos y garantías tengan conferidas en razón de su cargo por las leyes y disposiciones vigentes, sometiéndose ambas partes para el futuro a lo que se regule en las disposiciones legales venideras.

La empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo mínimo, todo lo concerniente a ceses, despidos, sanciones, etc.

Artículo 18. Horas Extraordinarias

El tiempo que exceda de la jornada establecida, tendrá la consideración de horas extraordinarias y su realización será voluntaria.

Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de la situación laboral, procurarán restringir en la medida de lo posible, el número de horas extraordinarias, cuidándose especialmente de la promoción del empleo.

Las horas extraordinarias, se registrarán día a día, se totalizarán mensualmente y con esa periodicidad se entregará un parte al trabajador y a sus representantes sindicales.

Se retribuirán según el valor de la tabla anexa por cada hora extraordinaria. La jornada de trabajo que se realice en sábado se retribuirá conforme a lo establecido en las tablas salariales anexas.

El trabajador por mutuo acuerdo con la empresa, podrá disfrutar el descanso, ya sea acumulándolos o por días separados si el servicio queda correctamente cubierto. Si por necesidad del servicio, la empresa no pudiese darles los días acumulados al trabajador en el año en curso, se los dará hasta el 30 de Mayo. Agotado el plazo, se abonarán a 7.318 pesetas por día.

DIETAS: Si por necesidad del trabajo, el trabajador llegase después de las 17 horas, se le abonará unas dietas cuyos importes figuran en la tabla anexa según que incluya o no pernoctar.

Artículo 19. Trabajo en Dias Festivos

Cuando por razones del servicio, sea necesario realizar rutas de recaudación, la empresa dispondrá de los medios necesarios para ello, ajustándose a la siguiente norma:

En los festivos que sean o no domingos, se establece un turno voluntario en el que podrán inscribirse cuantos trabajadores lo deseen.

En el supuesto de que no hubiera voluntarios para su realización, la empresa, de acuerdo con los representantes legales, establecerá un turno rotativo.

Las rutas de recaudación, tendrán una duración máxima de ocho horas.

La retribución económica por jornada de trabajo en domingo o festivo, será la fijada en la tabla anexa, y cada hora que exceda de dicha jornada se abonará de acuerdo al importe de la tabla.

Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán canjear multiplicando por 1,75 el tiempo trabajado por tiempo libre.

Las normas para la elección de tiempo, serán las mismas que en el supuesto de las horas extraordinarias. Por cada festivo realizado cada trabajador podrá disfrutar de un día libre en su jornada laboral.

Artículo 20. Antigüedad

Se establece una bonificación por el concepto de antigüedad a razón del 5% por cada trienio. Este tanto por ciento, se aplicará al salario base de la categoría respectiva a partir del día primero del mes siguiente al cumplimiento de la antigüedad.

Artículo 21. Licencias

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a licencias retribuidas, en las siguientes contingencias y con la siguiente duración:

• Por razón de matrimonio, 17 días naturales.

• Por alumbramiento del cónyuge, 3 días naturales si tiene lugar en la provincia y 5 días naturales, si es fuera de la misma.

• En caso de muerte o ingreso hospitalario o enfermedad grave de cónyuge, ascendiente, descendiente de uno u otro cónyuge o hermanos de uno u otro cónyuge, 3 días naturales si se producen en la localidad y cinco días naturales si se producen fuera de la misma.

• Por asuntos propios un día.

• Por matrimonio de hijos, padres o hermanos, 1 día natural si es en la provincia y tres días naturales si es fuera de ella.

• Por traslado de domicilio un día natural.

• Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

• Un día en la festividad de San Martín de Porres, 3 de Noviembre, en caso de no poder disfrutarse como descanso ese día, será posible hacerlo otro, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador. De coincidir ese día en domingo o festivo, su disfrute se realizará por igual acuerdo entre ambas partes.

Artículo 22. Licencias No Retribuidas

Los trabajadores con más de seis meses de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a licencias voluntarias no retribuidas y con baja en la Seguridad Social, por un período no superior a 30 días.

Artículo 23. Excedencias

Existirán los siguientes tipos de excedencias: Especial, para el cuidado de los hijos o para caro público o sindical.

Voluntaria, para los trabajadores con una antigüedad superior a un año y por un período no superior a cuatro, pudiendo reingresar automáticamente a su puesto de trabajo y categoría en el momento en que finalice el período concedido.

Al finalizar el período de excedencia, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Artículo 24. Conceptos Salariales y Retributivos

SALARIO BASE: Retribución fija en doce mensualidades para cada categoría profesional como contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, que con tal denominación se incluye en la tabla salarial que se une como anexo al presente acuerdo laboral y que sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cualificación proporcional.

ANTIGUEDAD: Complemento personal fijo abonado en doce mensualidades que percibe el trabajador en razón del tiempo de permanencia en la empresa, estimado en trienios, considerándose los servicios prestados en el período de prueba.

Al personal eventual o contrato temporal que pase a ocupar plaza de fijo en la empresa, se le computará el tiempo efectivo de prestación de trabajo siempre que no haya existido interrupción superior a un mes.

PLUS DE TRANSPORTE: Retribución fija abonada en doce mensualidades en compensación al tiempo invertido por el trabajador en el desplazamiento desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo.

PLUS DE LAVADO DE VESTUARIO: Retribución fija mensual que figura en la tabla anexa y que compensa por el lavado de ropa realizado por el trabajador y a sus expensas, dada la exigencia de uniformidad.

PLUS DE LOCOMOCION: Retribución fija mensual que figura en las tablas anexas y compensa al trabajador por la eventual utilización de su propio vehículo en tareas de la empresa.

Los pluses de transporte, Lavado de vestuario y locomoción, se percibirán los doce meses por facilidad operativa, aunque su devengo no tenga lugar en el período de vacaciones.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen tres pagas extraordinarias por un importe igual al salario base mensual más la antigüedad correspondiente.

Sus períodos de devengo serán los siguientes:

• Paga de Marzo, del 1 de Marzo al 28 de Febrero.

• Paga de Verano del 1 de Julio al 30 de Junio.

• Paga de Navidad del 1 de Diciembre al 30 de Noviembre.

Asimismo, las fecha de pago de las pagas extraordinarias, serán las siguientes:

• Paga de Marzo, el 31 de Marzo.

• Paga de Verano el 1 de Julio.

• Paga de Navidad el 10 de Diciembre.

Artículo 25. Normas Supletorias

Para lo no previsto y acogido en el presente Convenio Colectivo, se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y sucesivos, lo dispuesto en disposiciones de superior rango que sea de aplicación.

Artículo 26. Subrogación del Personal

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Sector de "Cabinas telefónicas".

Clausulas Transitorias

Contenido normativo: El carácter normativo de este convenio colectivo, se entiende por las partes mantenido en la ley. Sus disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogados por otro convenio.

Revisión Salarial

Los salarios correspondientes al año 2004, son los que se reflejan en la tabla salarial anexa y suponen un incremento igual al 2.6%.

Imagen

Horas Extras

13,46 €

Horas Extras Aux. Limpiador y Aux. Recuento

8,62 €

Festivos 8 horas

113,31 €+1 día

Festivos 8 horas Aux. Limpiador y Aux. Recuento

70 €+1 día

Horas Festivos

18,88 €

Horas Festivos Aux. Limpiador y Aux. Recuento

11,66 €

Dieta (comida)

8,50 €

Dieta pernoctando

13,46 €

Domingo 8 horas

102,40 €

Domingo 8 horas Aux. Limpiador y Aux. Recuento

66,40 €

Sábados

35 €+1 día

Sábado Aux. Limpiador y Aux. Recuento

35 €+1 día

Domingo Guardia

67,02 €