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TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA HOGAR GAS, S.A.
Capítulo I Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Hogar Gas y sus trabajadores. Artículo 2. Ámbito personal. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la mencionada empresa. Quedan excluidos del presente Convenio el personal comercial de la empresa, tanto si se encuentran encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como si se encuentran en el Régimen Especial de Representantes de Comercio. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio, cuyos efectos económicos se retrotraerán al día primero de enero del presente año 2006, tendrá una duración de cinco años. Llegada su fecha de vencimiento, se prorrogará de año en año, si no es denunciado con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de que su plazo de duración es de cinco años, en el mes de enero de cada año, se practicará una revisión de las cuantías económicas establecidas en el presente Convenio de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo. Capítulo II Artículo 4. Clasificación profesional. La clasificación del personal que preste servicios en la empresa se establece en las categorías profesionales que figuran en el Anexo I de este Convenio. No obstante, dicha lista tiene carácter enunciativo, no suponiendo, además, una lista cerrada. En el sistema de clasificación de personal se hace referencia a la categoría de «especialistas instaladores». Son aquellos trabajadores que siendo titulares de los carnets o autorizaciones administrativas exigidas por la Administración, realizarán las instalaciones de gas. Se subdividen, de conformidad con los distintos tipos de carnet o autorizaciones administrativas en Instaladores C, B, y A (antes denominados «I.G.I.», «I.G.II.» e «I.G.IV.», repectivamente) correspondiendo a cada uno, respectivamente, el salario de convenio que se especifica en el anexo I del mismo. En lo no previsto expresamente se aplicará con carácter supletorio la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 5. Retribuciones. El personal afectado por el presente Convenio será retribuido según la tabla salarial que como anexo se acompaña y forma parte integrante del mismo. Artículo 6. Pago. El pago de los sueldos y salarios se efectuará en moneda de curso legal y en el centro de trabajo, por meses vencidos. El personal que tenga asignado jornal diario percibirá también sus haberes por meses vencidos, computándose cada mes por los días que efectivamente tenga el mismo. No obstante lo anterior, todo el personal tendrá derecho a percibir cantidades a cuenta de los jornales y sueldos devengados. Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y de participación en beneficios se abonarán a razón de treinta días de salario de Convenio cada una de ellas, más antigüedad consolidada, en su caso. Departamento Categorías laborales Sueldo euros/mes Sueldo euros/año La paga de participación en beneficios se devengará con referencia al día 31 de diciembre de cada año y se abonará dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su devengo. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán prorrateadas mensualmente en la nómina de cada mensualidad. Artículo 8. Sistema de guardias. El personal «especialista-instalador» y los «peones revisores- instaladores» estarán sometidos a un sistema de turnos de guardia durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos. Las guardias tendrán carácter semanal, es decir, los trabajadores serán sometidos o adscritos a la guardia en turnos semanales. Se establece un complemento, denominado «complemento de guardia», cuya cuantía será de 30,05 euros semanales. Esta cantidad se devengará por semana en la que efectivamente estén o realicen la guardia. El trabajador percibirá además un 30% del precio del servicio abonado por el cliente (IVA excluido) para aquellos servicios realizados fuera de su jornada laboral ordinaria con motivo de las guardias mencionadas en este artículo. Por consiguiente, cualquier servicio realizado dentro de su jornada laboral ordinaria no devengará para el trabajador el porcentaje antes citado. Los turnos serán establecidos por la empresa según las necesidades de la misma. Este complemento de guardia incluye y retribuye específicamente la posibilidad de que durante la semana de guardia efectiva del trabajador, éste tenga que prestar servicios en horas o jornada nocturna y/o con carácter extraordinario. Artículo 9. Trabajo nocturno. El personal que trabaje de noche disfrutará de un suplemento de remuneración denominado de trabajo nocturno, equivalente al 25% del salario que a su categoría corresponda según la tabla salarial anexa del presente Convenio. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Quedan exceptuados del cobro de este suplemento los guardas y vigilantes nocturnos, y todos aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Quedan exceptuados del cobro de este suplemento aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en horario nocturno con motivo de encontrarse sometidos a uno de los turnos de trabajo referidos en el artículo 8. del presente Convenio. Artículo 10. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de 1.826 horas y 27 minutos anuales de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de manera que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Artículo 11. Quebranto de moneda. Los trabajadores que a continuación se detallan percibirán por el concepto de quebranto de moneda las siguientes cantidades:
Artículo 12. Dietas. Los trabajadores cuando por razón del servicio se encuentren desplazados fuera de su domicilio, entre las 14.00 y las 15.00 horas del día, en las distancias que a continuación se detallarán, percibirán por el concepto de media dieta las cantidades siguientes: — Para distancias iguales o inferiores a 40 km, percibirán 6,01 euros/día. — Para distancias superiores a los 40 km, percibirán 9,02 euros/día. El viernes no se abonará este concepto, con la única excepción de los repartidores que si la percibirán si se da o concurre el supuesto en cuestión. El personal de oficina queda expresamente excluido de este régimen de dietas. Artículo 13. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán en las cuantías que a continuación se detallan: — A razón de 10,27 euros /hora para los Encargados y 8,02 euros/hora los Jefes de Obra. — A razón de 7,31 euros/hora los Especialistas (Instaladores A, B y C). — A razón de 5,13 euros/hora los peones y resto del personal. Los trabajadores que estén adscritos al sistema de turnos de guardia establecido en el artículo 8. de este Convenio, estarán excluidos de la retribución referida en el párrafo anterior durante su semana efectiva de guardia. La prestación de servicios en horas extraordinarias tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de los límites en la prestación de las mismas establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 14. Compensación de las horas extraordinarias. La empresa podrá convenir con sus trabajadores que, previo pago de los recargos legales, que se satisfarán independientemente, se compense con horas de descanso las horas extraordinarias trabajadas, si el servicio lo permite, procurando que estas compensaciones sean por jornada completa. Las fracciones que no lleguen a cubrir jornada completa podrán quedar pendientes con el fin de facilitar su acumulación a las que en sucesivas ocasiones puedan realizarse. Siempre que haya acuerdo entre el trabajador y la empresa, la compensación de estas horas podrá servir para ampliar las vacaciones anuales correspondientes. Sin perjuicio de lo mencionado en los dos artículos anteriores, y sin perjuicio de los topes y límites legales, la empresa y los trabajadores pactan o acuerdan que los trabajadores habrán de estar disponibles para supuestos de urgencias (como pudiera ser por ejemplo un escape de gas, u otros supuestos urgentes similares). Artículo 15. Vacaciones. Los trabajadores de plantilla disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. No obstante, el primer año natural de colocación sólo dará+ derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho año. Artículo 16. Licencia por matrimonio. El trabajador, en caso de contraer matrimonio, tendrá derecho a un permiso de quince días naturales, sin merma de su retribución. Artículo 17. Licencias especiales. Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias especiales al año, que no deberán exceder normalmente de diez días naturales entre ambas, siendo la concesión potestativa de la empresa. En ningún caso, las licencias y permisos podrán descontarse de la vacación anual retribuida. Artículo 18. La empresa está obligada a conceder a los trabajadores menores de veintiún años una hora semanal retribuida dentro de la jornada normal de trabajo, para su asistencia a las enseñanzas organizadas por el Estado, la Junta de Andalucía o representaciones legalmente autorizadas. Artículo 19. Excedencias. La empresa concederá al personal de plantilla que lleve prestando sus servicios de manera ininterrumpida durante un año como mínimo el pase a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de tiempo no inferior a seis meses ni superior a cinco años, transcurridos los cuales sin solicitar el reingreso perderá el excedente todos los derechos. El personal podrá pedir el pase a la situación de excedencia voluntaria una sola vez, y su concesión será obligatoria para la empresa en los casos en que justificadamente aleguen como causa para la misma importantes razones de orden familiar, terminación o ampliación de estudios u otras razones análogas; cuando se aleguen distintas razones, su concesión será potestativa de la empresa. Al personal que al aprobarse el presente Convenio disfrutase de un régimen de excedencia voluntaria más beneficioso le serán respetados los derechos que del mismo se deriven. El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto y la petición de reingreso habrá de formularse con un mes de antelación por lo menos, ocupando la primera vacante que exista en su categoría o de otra inferior si así le conviniese. La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra empresa, salvo autorización expresa de aquélla que la concedió. El no cumplimiento de este requisito llevará aparejada automáticamente la pérdida de todos los derechos. El porcentaje de excedencia en ningún caso podrá ser superior al 3% del personal incluido en la categoría. Artículo 20. Personal femenino. La mujer trabajadora, al contraer matrimonio, y sin perjuicio de cualquier otro derecho que le sea concedido por el Estatuto de los Trabajadores, podrá optar por una de las siguientes situaciones: 1. Continuar trabajando al servicio de la empresa. 2. Optar por rescindir su contrato, percibiendo en concepto de dote una mensualidad por año de servicio, con límite de ocho mensualidades. Artículo 21. Incentivos. Se establece un incentivo para el Almacenero de 0,005 euros por cada botella que sea manipulada por éste en el almacén destinada para su venta. Por tanto, el movimiento de botellas de butano en el almacén por cualquier otro motivo, como por ejemplo por recolocación de las mismas, no será objeto de incentivo. Para los repartidores se establece un incentivo por botella que sea repartida por los mismos de acuerdo con las siguientes condiciones: por cada botella repartida a no consumidores, es decir gasolineras, centros comerciales, comerciantes en definitiva que a su vez venden las botellas, percibirán 0,02 euros por botella repartida; por cada botella repartida a consumidores finales, es decir clientes que la adquieren para su consumo, por ejemplo viviendas particulares, bares, etc., percibirán 0,09 euros por botella repartida. Artículo 22. Seguridad e Higiene en el Trabajo. La legislación de Seguridad e Higiene en el Trabajo es de obligado cumplimiento a la empresa acogida al presente Convenio. Artículo 23. Ropa de trabajo. A los trabajadores repartidores se les suministrará dos monos en verano y dos en invierno. A los trabajadores mecánicos se les suministrará un uniforme en verano y otro en invierno, más dos camisas. Artículo 24. Obligación de los trabajadores en la seguridad e higiene. Todo trabajador debe avisar con la máxima diligencia a su jefe inmediato de los accidentes, riesgos e imperfecciones de las máquinas, herramientas, instalaciones y material que usen, incurriendo en la responsabilidad a que hubiera dado lugar de no hacerlo y producirse víctimas o daños. Artículo 25. Absorción. Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad global y anualmente consideradas con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas unilateralmente con la empresa (mediante mejoras de sueldo o salarios, retribución en especie, pluses fijos o variables, permisos o mediante concepto equivalente, a excepción de la prima de producción). Teniendo en cuenta la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica de todo o en alguno de los conceptos retributivos anteriores, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superasen el nivel total del Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo. Artículo 26. Enfermedad. A partir del primer mes de incapacidad temporal, y sólo en caso que ésta –la incapacidad laboral temporal– lleve consigo la hospitalización, percibirá el trabajador que se encuentre en esta situación su salario real hasta un tope de seis meses. Artículo 27. Comisión Paritaria. Se crea, con las funciones y competencias que la vigente legislación le atribuye, una Comisión Paritaria que estará compuesta como sigue: Por la representación de la empresa: Don Cristóbal Calvente Caballero. Por la representación de los trabajadores: Don Antonio Córdoba Gómez. Cláusula final En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en cada momento. Sevilla a 17 de octubre de 2006. Anexo I Tabla salarial del Convenio Colectivo de la empresa Hogargas, S.A.
(*) Salario/mes incluido prorrateo de gratificaciones extraordinarias. Se establece el salario anual en quince pagas, sin perjuicio del prorrateo mensual de las gratificaciones que se ha pactado en el presente Convenio Colectivo. En prueba de conformidad firman a continuación ambas partes la presente tabla salarial. Sevilla a 17 de octubre 2006.—La empresa.—La Representación de los Trabajadores. (Firma ilegibles.)
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