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CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE HUELVA

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Corporación de Prácticos del Puerto de Huelva, que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2004, por los representantes de la empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 10 de agosto de 2004.- El Delegado

Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO RELATIVO AL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS PARA LA CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE HUELVA.

Artículo 1. Ámbito Personal, Funcional y Territorial

El presente Convenio Colectivo, regula las condiciones económicas, sociales y laborales de la Corporación de Prácticos del Puerto de Huelva y sus trabajadores, relaciones éstas que estaban comprendidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo en las embarcaciones de tráfico interior de puertos de 9 de Agosto de 1.969 (BOE 216/69), siendo su ámbito territorial el de la referida provincia.

Artículo 2. Vigencia y Duración

E presente Convenio Colectivo tendrá vigor durante tres años, desde el 1º de Enero de 2.004 al 31 de Diciembre de 2.006, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes hasta veinticuatro horas antes del día treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Dicha denuncia deberá hacerse expresamente y por escrito.

En caso de que no mediara denuncia del presente Convenio por alguna de las partes, a partir del 1 de Enero de 2.007 el salario base quedaría automáticamente incrementado en el mismo porcentaje en que se aumenta el salario mínimo interprofesional.

Artículo 3. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible, de forma que no podrán aplicarse aisladamente sus cláusulas, sino en todo su conjunto.

Artículo 4. Licencias

Las licencias que se deban conceder, cuando correspondan, de acuerdo con lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores, se aumentarán en un día respecto de lo señalado en dicho Estatuto, salvo en caso de matrimonio y natalidad que serán de dos.

Artículo 5. Periodo de Pruebas

Toda admisión de personal fijo se considerará provisional durante un periodo de pruebas variable, que no podrá ser superior al que a continuación se establece:

a) Personal Titulado:

90 días

b) No Titulados:

45 días

 

Artículo 6. Vacaciones

Dentro de cada año, todo el personal comprendido dentro del campo de aplicación del presente Convenio disfrutará de unas vacaciones de 30 días que serán abonadas en las cuantías de Salario Base, Plus de Embarque, Antigüedad y Bolsa de Vacaciones.

La Empresa confeccionará un Calendario de Vacaciones, siempre que exista propuesta de los trabajadores que deberá presentarse con un antelación de dos meses a la fecha del disfrute y de que dichas vacaciones se disfruten en los meses de Julio y Agosto preferentemente, de forma rotatoria y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 7. Jornada Laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales y el trabajo será distribuido en cuatro turnos que irán rotando debiendo totalizar anualmente 1.826 horas en cada turno, de forma que las horas que sobrepasen esta cifra tendrán el carácter de horas extraordinarias.

Artículo 8. Retribuciones.-

Los salarios de este Convenio están compuestos por:

– Salario Base

– Antigüedad

– Plus de Embarque

– Plus de Barcos de Noche, y

– Plus de Tonelaje Nocturno.

– Plus de Calidad.

– Plus de Festivos.

Antigüedad.- Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del presente Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados a la misma Corporación de Prácticos en la cuantía siguiente:

El módulo para el cálculo del complemento personal de antigüedad, será el último Salario Base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo, no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del tres por ciento por cada trienio sobre el módulo a que se refiere el apartado anterior.

Plus de Barcos de Noche.- Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio, en la cuantía que se señala en el Anexo, por cada barco que entre o salga en horas nocturnas. Tales cantidades no se devengarán en periodo de baja, ausencias injustificadas, ni vacaciones, considerándose, a tal efecto, como horas nocturnas las comprendidas entre las diecinueve horas de una fecha a las siete horas del día siguiente.

Artículo 9. Plus de Tonelaje Nocturno

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un Plus de Tonelaje Nocturno consistente en el abono de las cantidades que se expresan en Anexo por barcos que devenguen el referido Plus de Barcos de Noche, en la forma indicada en el artículo anterior.

Dichas cantidades se percibirán por todos los trabajadores a excepción del ordenanza-conductor que no percibirá en función del distinto trabajo que realiza., aunque si percibirá todos los demás emolumentos del Convenio, incluido el Plus de Barcos de Noche y el Plus de Festivos.

Artículo 10. Pagas Extraordinarias

Todo el personal afectado por este Convenio, recibirá anualmente y con carácter obligatorio, dos pagas extraordinarias:

una el 1 de Julio y la otra el 15 de Diciembre.

La cuantía de las mismas será de 30 días de Salario Base, Antigüedad y Plus de Embarque, a las que se deberá sumar 156,86 Euros, conforme Anexo, cantidad que será revisada anualmente en función de la proporción que experimente el salario.

A la persona que ingrese o cese durante el año, se le abonará la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado.

Artículo 11. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la Corporación y de voluntaria aceptación por parte del trabajador. Se abonarán conforme a la cuantía que figura en el Anexo.

Artículo 12. Plus de Calidad

La empresa abonará, anualmente, por tal concepto, a cada trabajador, la cantidad de 153,75 Euros, lo que se efectuará antes del 20 de Diciembre de cada año.

Dicha cantidad será revisable anualmente en función del incremento del 2’5% pactado.

Artículo 13.  Conceptos Indemnizatorios

Para compensar los conceptos que se dirán, todos los trabajadores percibirán las cantidades que se citan a continuación y por los siguientes apartados:

– Plus de Transporte.- Por cada día trabajado efectivamente, a cada trabajador se le abonará la cantidad que figura en el Anexo por kilómetro y por una distancia de 50 kilómetros, ida y vuelta al centro de trabajo.

– Dietas.- Por las circunstancias en que se presta el trabajo y en compensación de las comidas que tienen que efectuar fuera de su domicilio, cada trabajador percibirá por cada día trabajado la cantidad que figura en el Anexo.

– Ropa de trabajo.- Para uniformidad, mensualmente, los Patrones-Motoristas y los Marineros percibirán las cantidades que figuran en el Anexo.

Artículo 14. Seguro de Accidentes

Aparte del seguro obligatorio, como complemento del mismo, la Corporación establecerá a su cargo y a favor de los trabajadores, durante la vigencia del Convenio, un seguro de accidentes de trabajo, cubriéndose los riesgos por muerte o invalidez absoluta, por una cuantía de:

– 21.504,85 Euros por Invalidez Absoluta y 6.826,90 Euros por Invalidez Total, para el año 2004.

– 22.042,48 Euros por I.A. y 6.997,60 Euros por I.T., para el 2005, y,

– 22.593,54 Euros por I.A. y 7.172,50 Euros por I.T., para el año 2006.

Para garantizar el pago de estas prestaciones, la Corporación concertará la correspondiente póliza de seguros, con efectividad a partir de 15 días después de la firma de este Convenio.

Artículo 15. Premio de Jubilación

Se establece un premio para los trabajadores fijos que se jubilen, de acuerdo con las escalas y cantidades que figuran en el Anexo.

Artículo 16. Ayudas Para Becas Y Libros De Estudio

Se establece un sistema de ayuda económica para todos los trabajadores fijos, en razón de los estudios que se encuentren realizando sus hijos. La cuantía será anual y de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo. Dichas cantidades serán abonadas en el mes de Septiembre, previa acreditación para su percepción, y que se concederán por un solo hijo por trabajador, siempre que aquél acredite aprovechamiento académico (la repetición de curso conllevaría la pérdida de esta ayuda), sea soltero, menor de 25 años y no realice trabajo familiar o remunerado.

Artículo 17. Derechos Sindicales

El representante sindical, delegado de los trabajadores, podrá ejercer todos los derechos reconocidos legalmente. Con independencia de lo anterior y atendiendo a los problemas de desplazamiento, que por su labor sindicar puedan surgir, el delegado de los trabajadores podrá utilizar hasta 15 horas mensuales como crédito de horas.

Artículo 18. Comisión Paritaria del Convenio

Para vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el Convenio, se nombrará una Comisión constituida por tres miembros por parte de la Corporación y tres de los que componen la plantilla de los trabajadores de la misma.

Ambas partes acuerdan que los problemas de interpretación del Convenio se llevarán previamente a esta Comisión, debiendo debatirse en la sesión correspondiente al mes en que surja, y de no celebrarse ésta, o no de llegar a acuerdo por mayoría, quedarán en libertad para interponer reclamaciones ante los órganos competentes.

Primera Cláusula Adicional -Plus De Festivos-

Durante la vigencia del Convenio, se establece un Plus de Festivos consistente en el abono a cada trabajador, incluido el Ordenanza, de la cantidad resultante en multiplicar el número de barcos realizados en cada mes, con la tarifa festiva, por 2 Euros, cifra que será inalterable, para la vigencia del presente Convenio, y no estará sujeta a la revisión contemplada en la cláusula siguiente.

Segunda Cláusula Adicional

Los salarios pactados en este Convenio será revisados e incrementados automáticamente, a partir del día 1 de Enero de 2.005 en el 2’5%, y en igual porcentaje se incrementará el salario y complementos salariales para el 2.006, conforme al Anexo, actualizándose las tablas con los nuevos valores que resulten.

Tercera Cláusula Adicional

En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio, ni presentes en las mejoras voluntarias puestas en vigor desde ahora en la Corporación, serán de aplicación las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales concordantes en vigor, en las que se considerarán incorporadas en todos sus términos el presente texto, siempre que no se opongan a lo pactado.

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