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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DE

EMPRESA

FLIGTH TRAINING SERVICES S.L.

 

Normas generales.

 

Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas establecidas en este pacto, se aplicarán a los trabajadores/as vinculados con la empresa Flight Training Services, S.L. con C.I.F. B·82307513 y con centro de trabajo aeropuerto de Jerez de la Frontera (Base Aérea La Parra) e incluidos en las categorías profesionales detalladas en el Artículo 3°.

Artículo 2. Ámbito temporal y prorrogas.

El presente Convenio Colectivo comenzará a surtir sus efectos desde el día 1 de julio de 2006, finalizando su vigencia el día 1 de abril de 2008.

En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio, el mismo permanecerá en vigor si no mediara denuncia con dos meses de antelación a su vencimiento hasta tanto sea sustituido por otro nuevo. La parte que denuncie el mismo, estará obligada a comunicarlo a la otra parte.

Artículo 3. Salario Base.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, tienen derecho por la jornada ordinaria de trabajo, a un salario base mensual, para cada categoría. Con efectos del 1 de abril de 2006 estos son los salarios bases actualizados:

Grupos profesionales

 

Encargado de mantenimiento

€ 1.212

Mantenedor

€ 987

Cocinero

€ 965

Ayudante de cocina/ Dependiente

€ 800

Limpiadoras

€ 777

 

Artículo 4. Incremento salarial anual.

En abril de 2007 la empresa incrementará los salarios bases relacionados en el Artículo 3º de este convenio en el IPC habido a 31 de Diciembre de 2006.

Queda entendido que a los demás salarios bases del resto del personal no relacionado en el Artículo 3º de este convenio no se les aplicarán las subidas salariales en este articulo recogidas.

Articulo 5. Nocturnidad.

Se consideraran las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas siempre y cuando el número de horas trabajadas durante este periodo sea superior a la mitad de la totalidad de la jornada diaria de trabajo y serán retribuidas con un 25% sobre el salario base. Para calcular el valor-hora se aplicara la siguiente fórmula:

SALARIO BASE X 12

HORAS ANUALES

Articulo 6. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, las cuales serán prorrateadas en cada mes del año. El importe de cada una de estas dos pagas será el correspondiente a 30 días de salario base, quedan excluidas de estas cualquier otro tipo de concepto salarial que no sea el salario base.

Articulo 7. Ropa de Trabajo.

La empresa vendrá obligada a facilitar anualmente a su personal, los uniformes, así como la ropa de trabajo, que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados las, la cual consistirá en dos equipos completos, uno de invierno, y otro de verano, así como de un par de zapatos durante el mismo periodo.

Artículo 8. Manutención.

Todos los trabajadores/as acogidos a este convenio, tendrán derecho al almuerzo gratuito en la Cantina de la Empresa en los días de trabajo. Para este almuerzo se podrá descansar durante 1/2 hora, considerándose este tiempo como trabajo no efectivo que se sumará a las 37 1/2 de trabajo efectivo a la semana.

Articulo 9. Fórmula de pago, anticipos y recibo de salario.

La empresa entregará a los trabajadores/as junto con el salario un recibo en el que  conste con claridad lo siguiente:

Los datos de la empresa, profesionales y personales del trabajador/a.

El periodo de tiempo que se paga, la cantidad y el total que gana el trabajador/a, con especificación de todos y cada uno de los conceptos por los que se cobra.

Los recibos de salarios se tienen que referir a meses naturales concretos.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo, será de 37 y media horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La fijación de los horarios de trabajo, es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información al Delegado/a de Personal.

En cada departamento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabajadores las, y en el cual se expondrán:

Horario de trabajo diario.

Descansos semanales.

Horarios de entrada y salida.

No podrán establecerse horarios, que supongan la realización de más de un turno diario, salvo extrema necesidad, y todo ello sujeto a la aprobación del trabajador la.

Se disfrutará necesariamente de un descanso diario, nunca inferior a 12 horas entre jornada y jornada.

A principios de año se confeccionará el calendario laboral.

Artículo 11. Servicios extraordinarios.

Se consideran como servicios extraordinarios aquellos ocasionales como por ejemplo graduaciones, que no puedan ser atendidos únicamente por el personal de la empresa. La empresa podrá contratar personal eventual para dicho servicio.

Cuando la empresa opte por contratar estos servicios a través de Empresas de Trabajo Temporal, deberá comunicarlo, a la representación legal de los trabajadores/as.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Debido a la falta de puestos de trabajo y el paro existente, no se permitirá la realización de horas extraordinarias habituales. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de tumos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad serán recompensadas por una hora de descanso por hora extra trabajada.

Articulo 13. Descansos Semanales.

En la medida de lo posible y siempre y cuando las circunstancias de la producción lo permitan, los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de dos días de descanso a la semana.

Se entenderá que las circunstancias no lo permiten en los siguientes casos:

No disponer de personal suficiente por encontrarse parte del mismo en situación de incapacidad laboral.

Por ausencia inesperada y no prevista del personal.

Esta enumeración es meramente orientativa y en ningún caso taxativo, ni supone numerus clausus, pudiéndose dar otras circunstancias no enumeradas que hagan imposible el disfrute de los dos días.

Artículo 14. Fiestas trabajadas.

Las fiestas incluidas en el calendario laboral serán adicionadas al cómputo anual de vacaciones para el departamento de cocina.

Para el resto de los empleados incluidos en este convenio por cada día festivo trabajado se le adicionará un día más de vacaciones.

Artículo 15. Vacaciones.

Se fija el periodo de vacaciones con una duración de 25 días laborables para todos los trabajadores los afectados por este convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute.

Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada empresa, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en el artículo tres del presente convenio.

La empresa suspende su actividad cerrando sus instalaciones durante el periodo de navidades dependiendo cada año de la fecha de navidad y año nuevo. Este periodo deberá ser utilizado por los trabajadores como parte de sus 25 días de vacaciones anuales.

Sin embargo este periodo no podrá sobrepasar los 15 días, que será el número máximo que utilizarán los trabajadores como parte de sus vacaciones, no considerándose vacaciones todo el periodo de navidades que aún siguiendo la empresa cerrada sobrepase el límite anterior.

Se elaborará a principios de año el cuadrante de vacaciones. Si antes de iniciar las vacaciones el trabador/a se encuentra de baja por IT o por alguna otra circunstancia, tendrá la opción de cambiar el periodo vacacional por el de otro compañero que voluntariamente esté dispuesto a cambiarlo. En el supuesto de que ningún compañero esté voluntariamente dispuesto a cambiar dicho periodo vacacional, el empleado NO podrá adaptar sus vacaciones a ningún otro periodo.

El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores las, una vez disfrutado del descaso semanal. Asimismo si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso.

Las vacaciones se disfrutaran por aftas naturales de tal forma que a 31 de diciembre de cada afta, todos los trabajadores/as hayan disfrutado de las vacaciones que legalmente le correspondan.

Los trabajadores/a que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la misma Empresa, disfrutaran de un número de días proporcional a los días trabajados.

Mientras no varíen las disposiciones legales vigentes, el derecho al disfrute de las vacaciones no se limitara por el hecho de que el trabajador la haya estado en situación de Incapacidad Temporal.

La Empresa podrá sustituir mediante contrato de interinidad a los trabajadores las que se encuentre disfrutando el periodo de vacaciones.

Articulo 16. Licencias con sueldos.

Las Empresa concederá a los trabajadores las que lo soliciten licencias, sin perdidas de retribuciones, por los siguientes motivos.

·Por matrimonio: 15 días naturales

·Por nacimiento de hijo: 2 días naturales, cuatro si el hecho se produce fuera de la provincia donde el empleado tiene su centro de trabajo.

-Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2° de consanguinidad o afinidad basta dos días, o cuatro si el hecho se produce fuera de la provincia donde el empleado tiene su centro de trabajo.

·Por asistir a exámenes de enseñanza básica, media o superior en centros oficiales y similares se le concederá el tiempo necesario para realizarlo, con un límite de tres días y siempre justificando su asistencia.

•Traslado de domicilio: 1 día.

·Por tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En caso de enfermedad grave con hospitalización que exceda de los días antes citados, podrá trasladarse el permiso anual a las fechas indicadas.

En los supuestos y causas no previstas en el presente artículo, se estará a lo  dispuesto en el estatuto de los trabajadores.

Artículo 17. Excedencia.

Se estará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Articulo 18. Permisos y licencias por Maternidad y Paternidad.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Aquellos empleados/as que deseen acogerse a la reducción de jomada establecida en la ley 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, deberán solicitarlo a la dirección con 15 días de antelación, debiendo quedar sometidos al sistema de tumos establecido por la empresa.

Artículo 19. Baja por enfermedad o accidente del trabajador.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Articulo 20. Plan de Pensiones.

Los trabajadores/as acogidos a este convenio tendrán derecho a adherirse al Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta al que está incorporada la empresa Flight Training Services, S.L.

Las aportaciones por parte de la empresa son las siguientes:

4% sobre el importe por debajo de la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

7% sobre el importe por encima de la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

Los empleados podrán hacer aportaciones voluntariamente, las cuales serán descontadas de nómina.

Articulo 21. Bono de consecución de objetivos.

Todos los empleados acogidos a este convenio serán participes del Bono de consecución de objetivos del grupo Flight Training Europe en los mismos términos que la empresa matriz ofrezca a los trabajadores de la misma. Dicho bono es de carácter discrecional por parte de la empresa no teniendo carácter consolidable.

Artículo 22. Seguros Colectivos.

La empresa suscribirá un seguro colectivo de vida con las siguientes coberturas:

 

Capital Asegurado (euros)

Fallecimiento por cualquier causa

6.250,00

Invalidez permanente absoluta

6.250,00

Muerte por accidente

6.250,00

Muerte por accidente de circulación

6.250,00

Invalidez permanente total

6.250,00

Invalidez absoluta por accidente

6.250,00

Invalidez absoluta por accidente circulación

6.250,00

 

Los capitales asegurados serán pagaderos exclusivamente por una sola de las garantías relacionadas, no siendo acumulables.

Articulo 23. Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.

El representante del personal, junto con la empresa, velará para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Así como potenciar las acciones técnico ·preventivas a favor de la salud de los trabajadores las que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, tanto la Empresa como el responsable de salud laboral cuidarán especialmente los vestuarios, aseos, duchas, y taquillas, siendo los alojamientos del personal confortables y ventilados.

Por ser preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica y epidemiológica, la Empresa estará obligada a facilitar los medios necesarios para que éstos, anualmente, puedan hacerse una revisión médica completa.

Articulo 24. Condiciones sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la legislaci6n vigente.

Articulo 25. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier otra índole laboral contenida en este convenio de empresa estimadas en cuanto sea posible en modo conjunto, tendrá la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusula y condiciones actualmente vigentes en esta empresa que indiquen condiciones más beneficiosas, sustituirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieren gozando de ellas.

Las cláusulas de este Convenio de empresa forman un todo unitario no pudiendo aplicarse solo parcialmente.

Articulo 26. Normas complementarias.

En lo no previsto en este convenio de empresa se estará a lo dispuesto en la legislación general que regula las relaciones laborales que resulten de aplicación, salvo aquellas cuestiones que el presente acuerdo expresamente se remita.

Articulo 27. Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión paritaria Empresa-Trabajadores del Convenio como órgano de interpretación, vigilancia, mediación, conciliación y arbitraje.

2. La Comisión Mixta se compone de seis miembros, dos elegidos por la representación de los trabajadores y cuatro por la representación empresarial, de entre los cuales serán elegidos un Presidente y un Secretario de común acuerdo entre ambas partes.

En el supuesto de que, reunida la Comisión Mixta, no adoptara decisión sobre el punto que le fuere sometido, quedará libre la vía jurisdiccional procedente.

3. Son funciones específicas de la Comisión Mixta del Convenio:

a) La interpretación de las cláusulas del convenio.

b) El dirimir sobre los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos en el presente texto.

c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) La intervención en los conflictos colectivos.

A estos efectos cuando la Comisión tenga conocimiento, por cualquier medio de que se ha producido conflicto colectivo en la empresa, llevará a cabo las funciones de mediación y conciliación, y en su caso, de arbitraje.

4. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez, el que estén representadas ambas partes, y presentes por lo menos la mitad de los miembros de ceda una y el Presidente.

5. La comisión Mixta será convocada por su presidente siempre que lo estime oportuno o asilo solicite cualquiera de sus partes.

6. Ambas partes se comprometen a aceptar solidariamente los acuerdos válidamente adoptados por la Comisión en materia de interpretación del Convenio.