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CONVENIO DE EMPRESA THE INTERBUILDING INVESTMENT COMPANY B.V. HOTEL TORREMOLINOS BEACH CLUB
Artículo 1. Ámbito Funcional El Presente convenio colectivo es de aplicación por la empresa a todos los trabajadores afectos a The Interbuilding Investment Company B.V., Hotel Torremolinos Beach Club. Artículo 2. Ámbito Territorial El convenio afectará únicamente a la empresa señalada en el artículo anterior, siendo por consiguiente de ámbito de empresa y en concreto al centro de trabajo ubicado en la calle Pontinental, s/n, de Torremolinos. Artículo 3. Ámbito Personal El convenio afectará durante su periodo de vigencia a la totalidad de trabajadores de la citada empresa, ya sean fijos, eventuales, fijos discontinuos, interinos, etc. También será de aplicación a los trabajadores que ingresen en dicha empresa en el transcurso de su vigencia. Artículo 4. Vigencia Y Duración El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, fecha desde la cual surtirá plenos efectos, fijándose la duración del mismo en cuatro años y hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 5. Prórrogas El convenio se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes que lo han concertado. La denuncia expresa habrá de formularse por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de sus prórrogas. Artículo 6. Comisión De Seguimiento Y Control Se creará una comisión de seguimiento y control compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, a fin de interpretar las divergencias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio y de vigilar su estricto cumplimiento. Artículo 7. Salarios Las retribuciones que para cada categoría se señalan en el artículo 41 del presente convenio y plus ad personam anexo n.º 1, tienen carácter de mínimas. Artículo 8. Pagas Extraordinarias El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 31 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Se abonarán a razón de una mensualidad de salario base más el plus ad personam y el complemento de antigüedad, si correspondiese. Artículo 9. Vacaciones El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días de naturales por el concepto de vacaciones anuales, siendo programadas entre la empresa, comité y trabajadores. La programación de las mismas se hará en el último trimestre de cada año. La empresa aplicará el fallo del Tribunal Central aunque contemplará, en atención a la mayor o menor ocupación del hotel, la posibilidad de que pueda aplicarse el periodo de vacaciones con criterios de buena voluntad. Artículo 10. Días De Fiestas Anuales Los días de fiesta trabajados se disfrutarán durante el año, acumulados a las vacaciones y en días hábiles o en periodo distinto de acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de abonarse será de mútuo acuerdo entre trabajador y empresa y, al menos, al 175%; si se disfrutaran o abonaran el número de días será de 20, y disposiciones en vigor (artículo 23 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 11. Bajas Por Enfermedad Se remite a las disposiciones en vigor (artículo 61 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 12. Licencias El personal de esta empresa tendrá derecho en cualquiera de los casos que se enumeran y por la duración que igualmente se establece a las licencias que se indican: 12.1. Por matrimonio del trabajador/a 16 días naturales. 12.2. Por alumbramiento de la esposa, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos, abuelos, nietos, dentro de la localidad, tres días naturales. Si los citados eventos se producen dentro de la provincia o fuera de la provincia los días a disfrutar serán de cuatro y cinco respectivamente. En el caso de que los eventos se produzcan fuera de la península será de seis días. 12.3. Por traslado de domicilio dos días naturales, existiendo la obligatoriedad de comunicar el nuevo domicilio a la empresa. 12.4. Por matrimonio de hijos y/o hermanos del trabajador, matrimonio de cualquier padre de los cónyuges, uno, dos o tres días, según el mismo tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador o en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma respectivamente. 12.5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal cuando conste en alguna norma legal, sindical o convencional, estándose en cuanto a su remuneración y duración a la normativa en vigor. 12.6. Por concurrencia a exámenes, por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a la prueba de que se trate. 12.7. Por el tiempo de dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de primos-hermanos y tíos carnales, sobrinos, cualquiera que sea el lugar de residencia. Artículo 13. Excedencias El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 25 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 14. Condiciones Más Beneficiosas La empresa se compromete a respetar las condiciones más beneficiosas que pudieran tener establecidas con los trabajadores sobre las que se fijan en este convenio. Asimismo, estas condiciones podrán ser absorbidas por otras más beneficiosas. Artículo 15. Mejoras Todas las mejoras que pudieran ser recogidas en el Convenio Provincial de Hostelería del presente año serán asumidas automáticamente por la empresa. Si por disposición legal igualmente apareciese en cualquier apartado o artículo mejoras superiores, la empresa se compromete igualmente a lo mismo que en el apartado anterior. Artículo 16. Horas Asamblea General La empresa concede a todos los trabajadores dos horas al mes para poder asistir a asambleas generales convocadas por el comité de empresa, siempre que se dejen en aquellos departamentos que lo requieran un retén mínimo. La asamblea se convocará dentro de las horas de menos actividad en el servicio. Artículo 17. Derecho Y Garantía De Los Representantes De Los Trabajadores Para los miembros del comité de empresa continuarán vigente las cuarenta y cuatro horas mensuales para cumplir con sus obligaciones y podrán acumularse y transferirse entre los miembros del comité por trimestre, caducando dichas horas al no hacer uso de ellas por trimestres naturales. Artículo 18. Derecho De Las Secciones Sindicales De La Empresa Los sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afiliados que equivalgan al 10% de la plantilla de la empresa podrán constituir secciones sindicales en el seno de la misma con la mismas condiciones establecidas en el Convenio Provincial. Para las secciones sindicales legalmente constituidas se les conceden 7 horas mensuales en días alternos u ocho horas en un día. Para sus distintos miembros hasta un máximo de cuatro, por sección sindical. Los delegados de las secciones sindicales debidamente legalizados están equiparados a los mismos derechos y garantías del comité de empresa. Artículo 19. Cobro De La Cuota Sindical La empresa, a petición escrita de los trabajadores procederá a descontar en la nómina salarial la cuota sindical. El sindicato comunicará a la empresa el trabajador de la misma al que mensualmente se le hará entrega del importe de las retenciones. Artículo 20. Trabajadores Fijos A Tiempo Parcial El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo45 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Los trabajadores fijos a tiempo parcial, reconocidos por la empresa y el comité de empresa, estarán compuestos por las siguientes personas:
Artículo 21. Finiquitos El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 50 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 22. Los Despidos Improcedentes Se remite a las disposiciones en vigor. A los trabajadores relacionados en el anexo n.º 1 del presente convenio, como tenían establecido previamente, en caso de despido improcedente producirán el efecto de readmisión a su puesto de trabajo, con los mismos derechos que tenía reconocidos con anterioridad al despido, o a una indemnización mínima de dos meses por año de antigüedad, hasta el máximo que marca la ley y mediante acuerdo entre empresa y comité. Artículo 23. Jornada De Trabajo El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 18 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos y se respetarán los usos y costumbres en el seno de la empresa. De otra parte la empresa reconoce a los trabajadores fijos de plantilla de restaurante la jornada continuada de trabajo. Artículo 24. Plus De Ayuda Familiar Se remite a las disposiciones en vigor (artículo 62 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 25. Ayuda Para Estudios La empresa abonará con carácter anual la cantidad de 1.545,36 euros que serán distribuidas en partes iguales entre los hijos mayores de seis años de la totalidad de los trabajadores en concepto de ayuda para los gastos que han de realizar en la compra de libros de textos. Artículo 26. Uniformes A todos los empleados, sin distinción de departamento, se les dará todos los años los uniformes completos o su valor en dinero, a elección de la empresa. A los departamentos que siguen se les reconocen los uniformes siguientes: – Lencería, camarera de pisos, economato, conserjería, recepción, fregadoras, servicio técnico, bares y restaurante tendrán dos uniformes, uno en mayo y otro en octubre. El personal con derecho a calzado percibirá la cantidad de 23.03 euros semestralmente, uno en mayo y otro en octubre, y dicha cantidad se abonará en nómina. Artículo 27. Transporte El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor, según el artículo 35 del convenio de Hostelería de Málaga. En atención a las especiales circunstancias del sector, se crea una mejora de transporte de 1.035,51 euros anuales, brutas. Dicho cobro se realizará cinco días antes del inicio de las vacaciones. Artículo 28. Manutención Todos los trabajadores tendrán derecho a una comida sana y suficiente. Será para todos igual, en comedor único de empresa, con las excepciones que por regímenes médicos tuviesen que guardar. La compensación en metálico será de 51,95 euros. Esta cantidad se le abonará a todo aquel que no quiera hacer uso de este servicio. Se respetarán los derechos adquiridos en este particular, tanto en la mejor calidad como el lugar de efectuarla. Artículo 29. Premios Por Jubilación Y Ayuda Económica En Los Casos De Gran Invalidez E Incapacidad Absoluta Para El Trabajo El trabajador con 60 o más años que cese voluntariamente en la empresa, percibirá como indemnización las siguientes cantidades: con más de dos años y medio de antigüedad se le abonará una mensualidad como premio del salario garantizado; el que lleve más de cinco años, dos mensualidades; más de diez años, tres mensualidades; más de quince años, cinco mensualidades; y más de veinte años, ocho mensualidades. Se equiparará a la jubilación para la percepción de los citados premios los casos de gran invalidez e incapacidad absoluta para toda clase de trabajo en que fueran declarados los trabajadores. Artículo 30. Compensación Económica Por Viudedad Para los trabajadores de la empresa se establece que al viudo/a de un trabajador/a que lleve más de cinco años se le abonará dos mensualidades; más de diez años, tres mensualidades; más de veinte años, ocho mensualidades; y más de veinticinco diez mensualidades. De no existir cónyuge se le abonará las mencionadas cantidades a sus herederos por orden de consanguinidad. Artículo 31. Antigüedad El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 29 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Los grupos de antigüedad, para los trabajadores que les afecte el último cambio y estuvieran relacionados en el anexo n.º 1, si les correspondiera, serán los siguientes: – 3% al cumplir tres años de antigüedad en la empresa. – 8% al cumplir seis años de antigüedad en la empresa. – 16% al cumplir nueve años de antigüedad en la empresa. – 22% al cumplir once años de antigüedad en la empresa. – 26% al cumplir catorce años de antigüedad en empresa. – 32% al cumplir diecisiete años antigüedad en empresa. – 38% al cumplir diecinueve años antigüedad en empresa. – 45% al cumplir veintidós años antigüedad en empresa. A los trabajadores afectos, y que tengan los años de prestación de servicios señalados, se les aplicarán los porcentajes mencionados sobre el salario base y sobre el plus “ad personam” que se establece en el artículo 33. Para el resto de los trabajadores se remite a las disposiciones en vigor (artículo 29 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga) Artículo 32. Plus Salarial “Ad Personam” Para aquellos trabajadores fijos y fijos discontinuos recogidos en el anexo n.º 1 del presente convenio, y para que no sufran merma en sus condiciones económicas establecidas por anteriores convenios, percibirán mensualmente un plus “ad personam” que será la suma de las diferencias de los conceptos salariales siguientes: salario base, plus alojamiento y plus mejora de transporte, debido a que estos conceptos retributivos serán inferiores a los del último convenio de empresa. Dicho plus “ad personam”, mensual, abonable igualmente en las dos pagas extras anuales (con reducción en cada una de las pagas en una cuantía de 26,39 euros), y no será compensable ni absorbible por futuras mejoras salariales que sufriera el convenio, se verá incrementado en el mismo porcentaje que experimentara el salario base anualmente. Tanto la cuantía del plus que gozará de los incrementos económicos que se establezcan, como la relación de trabajadores afectados se recogen en el anexo n.º 1 del presente convenio Artículo 33. Nocturnidad El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 30 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 34. Servicios Técnicos Carpinteros, calefactores, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, ayudantes, peones, etc., se acogerán dentro del primer mes de vigencia al presente convenio o por el de su propio ramo en relación a las percepciones económicas Artículo 35. Revisión Salarial El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 32 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 36. Escalafón De Personal Se compromete la empresa a actualizarlo con arreglo al Acuerdo Marco estatal de Hostelería. Artículo 37. Tribunal Clasificación Profesional El tribunal de clasificación de personal estará constituido por cuatro miembros elegidos de la siguiente forma: un representante por parte de la empresa, un trabajador elegido por el departamento en votación secreta, atendiendo a la antigüedad que lleva en la profesión del departamento al cual pertenezca el trabajador a clasificar, el Jefe de Departamento al cual pertenezca el trabajador, un miembro del comité de empresa o en quien delegue el propio comité. Estos serían los que confeccionarían el examen a practicar. Artículo 38. Horas Extraordinarias El presente artículo se remite a las disposiciones en vigor (artículo 19 del Convenio de Hostelería de la Provincia de Málaga). Artículo 39. Grupos Profesionales 39.1. GRUPO I Jefe de administración, contable general, jefe de recepción, primer conserje, jefe de cocina, primer maître o jefe de comedor, gobernanta general, jefe de servicios técnicos o encargado general, jefe de bares, interventor, jefe de animación. 39.2. GRUPO II Cajero general, gobernanta general (sin dominio de idiomas), segundo jefe de recepción, 2.º conserje, 2.º jefe de cocina, jefe de repostería, 2.º maître, mayordomo de pisos, 2.º jefe de bares a partir de tres puntos de ventas, jefe de economato, jefe de servicios técnicos o encargado general sin titulación, asistente jefe de animación. 39.3. GRUPO III Recepcionista, jefe de partida, jefe de cafetería, segundo jefe de bares de menos de tres puntos de ventas, jefe de lavandería y lencería, subjefe de servicios técnicos, conserje de noche, secretaria de dirección, contable, subgobernanta, encargado de limpieza, bodeguero, jefe de sector, oficial de administración u oficina. 39.4. GRUPO IV Oficial repostería, cocinero, camarero, sumiller, jefe de platería, oficial servicios técnicos, conductor autobús, oficial jardinero, telefonista 1.ª, conserje, monitor de grupos, asistente grupos turísticos. 39.5. GRUPO V Auxiliar administrativo oficina, cajero comedor, facturista, tenedor cuentas clientes, ayudante recepción, ayudante conserjería, ayudante cocina, conductor furgoneta, telefonista, ayudante servicios técnicos, vigilante noche, ayudante camarero mayor 21 años, portero control, lencera, limpiadora, valet, mozo habitaciones, camarera pisos, ayudante cafetero, ayudante economato, ayudante bodega, ayudante repostería, portero acceso, ayudante camarero menor 21 años, ordenanza salón, guarda exterior, pinche, marmitón, fregador platero, planchadora, mozo lencería, mozo piscina, mozo equipajes, peones ascensoristas, botones y aprendices mayores de 18 años. Artículo 40. Remuneraciones Por Grupos Se establece una remuneración anual para los trabajadores de The Interbuilding Investiment Company B.V. (Hotel Torremolinos Beach Club) en función de las horas anuales de trabajo de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 26 de la Ley núm. 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Tablas Salariales
Artículo 42. Contratación Nos remitimos a los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 46, 47 y 48 del actual Convenio de Hostelería de Málaga. Artículo 43. Disposición Final COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA: En el seno de la empresa se crea una comisión con la facultad de entender y dirigir todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio, sin perjuicio de las competencias de la autoridad laboral o jurisdiccional. La comisión paritaria de vigilancia estará compuesta por 2 representantes de la empresa y otros 2 de los trabajadores, designándose sus miembros de entre los intervinientes en la negociación por ambas partes. Por la empresa: Don Jordi Fusté Pujol. Don Antonio Martínez. Por el comité de empresa: Don Francisco Cohen Carmona. Doña Bernarda Mancebo Jurado. Doña Isabel Santaolalla Serrano. Don Eduardo Muñoz Almida. Doña Pilar Florido Fernández. Don Modesto Cordero Gómez.
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