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JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gas Auto, S.C.A. sección tele-taxi Expte. núm.: 1.596. Código de Convenio: 2101612. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Gas Auto, S.C.A. sección tele-taxi, que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2006 por los representantes de la empresa y de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: Primero. Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito. Segundo. Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Tercero. Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, a 26 de octubre de 2006.- El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras. TEXTO ARTICULADO CONVENIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA GAS AUTO SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SECCIÓN TELE-TAXI
Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional. El presente convenio se aplicará, regulará las relaciones laborales entre la empresa Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, Sección Tele-Taxi y sus trabajadores. Artículo 2. Ámbito Temporal. La duración del Convenio será de 2 años, desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 3. Prórroga. El convenio se considerará prorrogado tácitamente por años sucesivos si no es denunciado por escrito por alguna de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de expiración del periodo de su vigencia. En caso de prórroga todos los conceptos económicos incluidos en el presente convenio se incrementarán de la misma forma que lo haga el I.P.C. real del año anterior a la referida revisión salarial. Artículo 4. Normas subsidiarias. Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 5. Garantías Personales. Se respetarán las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal, sin que las normas de este convenio puedan implicar merma alguna en las mismas. Habrá un preaviso por parte de la empresa hacia el trabajador de 15 días anteriores al cese de éste. Artículo 6. Comisión Paritaria. Para la interpretación del convenio y vigilancia de su cumplimiento, así como para ejercer las funciones de arbitraje en los problemas que puedan suscitarse como consecuencia de su aplicación, se crea una comisión paritaria compuesta por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores. Los objetivos de dicha comisión serán llegar a acuerdos en relación a las discrepancias que pudieran surgir en cuanto a la interpretación del articulado del convenio. En el caso de que no hubiera acuerdo en el seno de dicha comisión, las diferenciasen cuanto a la interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio serían resueltos a través de los cauces legalmente establecidos. Artículo 7. Readmisión de los despidos improcedentes. En caso de que se produjera un despido que sea declarado improcedente por los juzgados de lo social de Huelva, la empresa estará obligada, a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo, siempre que el trabajador estuviera de acuerdo. Capítulo II. Organización del Trabajo. Artículo 8. Jornada laboral. La jornada laboral anual será de 1.750 horas, repartidas en 40 horas semanales con arreglo a los siguientes turnos y horarios: Personal de emisora: Turno primero de 7 a 15 horas. Turno segundo de 15 a 23 horas. Turno tercero de 23 a 7 horas. Estos turnos serán diarios. Personal telefonista: De lunes a domingo los tres turnos, independientemente que la empresa, debido a los actos sociales que pudiera tener la ciudad de Huelva, montará servicio de telefonista nocturno, que se le comunicará a los trabajadores afectados con una antelación mínima de tres días y siempre por escrito. Los turnos normales serían en el siguiente horario: Turno 1°: de 7.00 a 15.00 Turno 2°: de 15.00 a 23.00 Turnos de nocturnidad: cuando haya que realizarse dichos turnos especiales, el horario será de 23.00 a 7.00 del día siguiente. a) Estos turnos tendrán quince minutos para bocadillos que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo. b) Los turnos de trabajo se organizarán de forma rotativa respetándose los horarios fijados. c) Si por razones organizativas la empresa tuviese que cambiar algún puesto de trabajo, lo hará siempre previa consulta con el representante de los trabajadores. d) Los turnos y el cuadro horario serán establecidos por la empresa con la colaboración del representante de los trabajadores debiendo quedar fijado en el tablón de anuncios de la emisora. Artículo 9. Descanso semanal y festivos. El descanso semanal rotativo será como mínimo de un día y medio ininterrumpido. Artículo 10. Vacaciones. Todo el personal tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones de 30 días naturales retribuidas según salario base y antigüedad. La fecha de disfrute de vacaciones estará comprendida entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, salvo acuerdo en contrario con cada trabajador. La empresa dará a conocer a cada trabajador el periodo fijado para disfrutar sus vacaciones por escrito y con dos meses de antelación al inicio de las mismas Artículo 11. Licencias retribuidas. El personal de la empresa afectada por el presente convenio, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes: a) Por matrimonio del trabajador o por formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, 15 días naturales. En el último caso solo se concederá una sola vez. b) Por matrimonio de padres, hermanos, hijos y nietos, 1 día, o 2 días si el hecho ocurre fuera de la localidad de residencia del trabajador. c) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si el hecho tienen lugar en la localidad donde se presta sus servicios y 5 días si ocurre fuera de la localidad. d) Por alumbramiento de la esposa, pareja de hecho o adopción, 3 días hábiles. e) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se documente con parte facultativo la gravedad del mismo, de 1 a 3 días si el hecho tiene lugar en la localidad donde presta sus servicios y de 1 a 5 días si es fuera de la localidad. f) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada en la Ley. g) Para los trabajadores que ostenten cargos públicos, el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Para cargos sindicales se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente a derechos y garantías sindicales. h) Por consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social, entendiéndose por enfermedad de cónyuge e hijos, de 1 a 3 días. i) Para resolver asuntos propios, sin necesidad de justificar, 3 días. La concesión de licencias, exceptuando los apartados c), d), y e) , que podrán hacerse en el acto, requerirán la petición, a la dirección con una antelación mínima de tres días, sin perjuicio de que para las anteriores también se exija, posteriormente, la oportuna justificación al trabajador en el plazo de siete días. Artículo 12. Periodo de Prueba. Será de 15 días para todo el personal de nuevo ingreso en el centro. Capítulo III. Régimen económico. Artículo 13. Retribuciones. Las retribuciones de los trabajadores son las que figuran en las tablas salariales anexas y que están compuestas por salario base y plus de convenio. Artículo 14. Plus de turno. Todo el personal de la empresa con horario que trabaje a turnos se le abonará mensualmente en concepto de plus de turno la cantidad de 43,14 €. Artículo 15. Complemento personal de antigüedad. El complemento personal de antigüedad consistirá en la percepción por el trabajador del porcentaje sobre el salario base por los años de servicio en la Empresa y que serán los siguientes:
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias en las siguientes fechas y cuantías: Paga de Marzo: gratificación de 300,00 € que serán abonadas antes del día 20 de dicho mes. Dicha paga deberá ser equiparada al resto en un periodo no superior a 3 años. Por lo que en el convenio de 2.009, deberá estar totalmente equiparada. Para de Julio: a razón de 30 días de salario base más la antigüedad que será abonado antes del días 20 de dicho mes. Para de Navidad: a razón de 30 días de salario base más la antigüedad que será abonado antes del día 20 de dicho mes. Artículo 17. Ayuda escolar. Al iniciarse el curso, la empresa abonará a sus trabajadores por cada hijo en edades comprendidas entre los cuatro y dieciocho años, en compensación de los gastos que originan la matrícula y los libros en la enseñanza oficial, la cantidad de 63,47 euros. Artículo 18. Plus de nocturnidad. Se abonará el plus de nocturnidad, como mínimo el 25% del salario base por noche trabajada. Artículo 19. Navidad y Año Nuevo. A todo el personal que trabaje las noches de los días 24 y/o 31 de diciembre, se le abonará una gratificación de 35,59 €. Artículo 20. Indemnización por accidente y enfermedad. En los casos de incapacidad temporal derivados de accidentes o enfermedad, los trabajadores afectados por la misma, percibirán las retribuciones como si estuvieran trabajando, desde el primer día que causan la baja. Comisión de seguimiento. Para seguimiento, vigilancia y posible descubrimiento de fraude en las bajas por incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común, se crea una comisión formada por el representante de los trabajadores, un representante sindical y uno de la empresa. Esta comisión visitará al operario en baja a petición de cualquiera de sus miembros. Si se demostrara el fraude, el trabajador solo percibirá la cuantía que abone la Seguridad Social. Para el caso de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad común, la empresa podrá concertar una póliza de seguros por la cantidad necesaria para cubrir las percepciones de la Seguridad Social hasta completar las retribuciones a percibir por el trabajador. En el caso de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte, a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, el trabajador o sus derechohabientes, en su caso, cobrarán una indemnización de 18.000 euros, en un solo pago. Para el pago de esta indemnización, la empresa podrá concertar la correspondiente póliza de seguros, de la cual entregará copia al representante de los trabajadores Tabla salarial 2006
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