|
CONVENIO COLECTIVO HOLCIM (ESPAÑA) FÁBRICA DE TORREDONJIMENO 2006-2008.
Código convenio: 2300472. En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo de Jaén, que dice cuanto sigue: «Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito empresarial para Holcim, S. A., recibido en esta Delegación Provincial en fecha 27 de noviembre de 2006, y suscrito por las partes el día 25 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, a 5 de diciembre de 2006. El Delegado Provincial de Empleo. Fdo.: DAVID AVILÉS PASCUAL». Jaén, 5 de diciembre de 2006. El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL MARÍA MARTOS RUBIO. Acta nº 10 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Holcim (España), S. A. Representación de los trabajadores: D. Manuel Calahorro Cortecero. D. Francisco Delgado López. D. Juan de la Rosa Checa. D. Juan Miguel Linares Guardia. D. Mario Martínez Pérez. D. Francisco Berdejo (Asesor CC.OO.). Representación de la empresa: D.ª Fe López López (Asesor). D.ª Paula Montoya Rodríguez (Asesor). D. Eduardo González Simonneau. D. Eduardo Atienza Hermosín. D. Francisco Mateos Gómez. D.ª Silvia Valenzuela García. En Torredonjimeno, siendo las 11.00 horas del día 15 de noviembre de 2006, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, a fin de firmar el texto articulado del nuevo convenio colectivo. Así, y una vez alcanzado un acuerdo global entre las partes y revisado el texto articulado se procede a la firma del nuevo Convenio Colectivo, cuya copia se adjunta a la presente acta, y a su registro ante los organismos competentes. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.00 horas del día señalado en el encabezamiento, y los asistentes arriba mencionados suscriben la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados. CONVENIO COLECTIVO HOLCIM (ESPAÑA) FÁBRICA DE TORREDONJIMENO 2006-2008. Artículo 1. Ámbito personal de aplicación. El presente Convenio afecta al personal del centro de trabajo de HOLCIM (ESPAÑA), S.A., en su factoría de Torredonjimeno-Jamilena. Se excluyen expresamente los puestos de trabajo y cargos que se indican en el Anexo nº 1. Artículo 2. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, es decir, desde el 1 de Enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. Entrará en vigor al día siguiente de su firma, aunque las mejoras económicas que de él se derivan serán aplicadas con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2006, con excepción de los conceptos o mejoras con respecto a los cuales se establezca otra regulación en el articulado del Convenio. El Convenio termina el 31 de diciembre de 2008, y de no producirse denuncia, que deberá hacerse con una antelación de dos meses, por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado por un solo año con el IPC real más 1%. Artículo 3. Causas de revisión. Será causa de revisión del presente Convenio el hecho de que por disposición legal de cualquier índole se establezcan mejoras que superen a la totalidad de las condiciones del mismo. Artículo 4. Jornada y horario de trabajo. La jornada anual para todo el colectivo adscrito a este convenio es de 1.696 horas de trabajo efectivo. La aplicación de dicha jornada se efectuará según Anexo n. 2 del presente Convenio. Teniendo en cuenta que cada día festivo que caiga en día de descanso, en jornada partida, se habrá de compensar con otro día de descanso. Todo el personal que trabaje en jornada continuada, realizará el horario recogido en el calendario laboral del anexo 2, y ello sin perjuicio de que a los efectos de condiciones de trabajo individuales, y condicionado a que en el caso de parada mayor de horno o avería de molinos y, a petición de la Dirección, el personal, durante este período volverá al horario de jornada partida. Artículo 5. Prolongación de jornada. Cuando por necesidades del trabajo se prolongue la estancia de un trabajador en el Centro de Trabajo hasta las 24:00 horas del día, el siguiente día se le dará como trabajado por dicho trabajador a todos los efectos. Artículo 6. Llamadas excepcionales. Las llamadas excepcionales y urgentes, que no estén previstas, del personal que sea requerido en su período de descanso, por cualquier procedimiento, percibirá como compensación a las molestias que se le originan, la cantidad que se indica en el Anexo n. 4, independientemente de las horas de trabajo que realice, que le serán abonadas con el incremento de extraordinarias. Artículo 7. Incremento y compensaciones. 1. Los incrementos salariales pactados aplicables a todos los conceptos, excepto aquellos cuyos valores para todos los años de vigencia del Convenio se recogen en los Anexos o respecto de los cuales se establezca otra cosa en el articulado del Convenio, serán los siguientes: Para el año 2006, el IPC real. Para el año 2007, el IPC real. Para el año 2008, el IPC real. Se toma como referencia del IPC los previstos inicialmente por el Gobierno, revisándose al IPC real, una vez conocido éste oficialmente y definitivo, según viene haciéndose en Convenios anteriores. La revisión salarial para cada año, siempre que el IPC oficial determinado por el INE para dicho año, sea superior a la previsión del Gobierno, se abonará en una sola paga cada año al mes siguiente de su publicación como definitivo. Tal incremento será con efectos de 1 de enero de cada año, sir- viendo como base el cálculo para el incremento salarial del año siguiente y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia todos los conceptos salariales utilizados para realizar los aumentos pactados. 2. Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán absorbibles y compensables con las mejoras económicas que durante su vigencia pudieran implantarse por disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza. Artículo 8. Niveles, categorías y grupos profesionales. En el Anexo n. 3 se señalan los niveles, categorías y grupos profesionales de los puestos de trabajo: Se define el Grupo Profesional A como «aquel personal que desarrolla su puesto de trabajo en talleres, y dependencias de fabricación, y procesos productivos». Se define el Grupo Profesional B como «aquel personal que desarrolla su puesto de trabajo en locales y dependencias de carácter técnico y/o administrativo, con cometidos de dicha índole y sin intervenir en las áreas afectadas por el proceso productivo, salvo con carácter excepcional». Artículo 9. Salario base. El importe del Salario Base será el que figura en el Anexo n. 3. Artículo 10. Bonificación por años de servicio. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones por años de servicio: a) Todos los trabajadores de este centro, al cumplir 25 años de trabajo ininterrumpidos en el mismo, en premio a su fidelidad y como reconocimiento a los servicios prestados, tendrá derecho a percibir por una sola vez el importe de una paga extraordinaria de 30 días de salario base más su antigüedad. b) Se establece una gratificación por años de servicio, que se percibirá por una sola vez, a todos los trabajadores de este Centro de Trabajo, que causen baja definitiva en la Empresa, tanto por Cese Voluntario como por fallecimiento y por I.T. derivada de enfermedad común o accidente laboral, Anexo n. 4. 2. Los pagos previstos en el apartado anterior son los únicos pagos por los que se rigen los trabajadores incluidos en el ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo, en relación con los años de servicio. En consecuencia, no les serán de aplicación otros premios por años de servicio que no sean los estrictamente recogidos en este artículo 10 del Convenio Colectivo. Artículo 11. Horas extraordinarias. El Comité de Empresa de este Centro de Trabajo suscribe lo legislado referente a la realización de horas extras. Abundando en el espíritu de la Ley, de que se realicen las menos posibles, establece el baremo de precios de hora para los grupos, según Anexo n. 3. Artículo 12. Bolsa de objetivos. 1. Normas generales de la Bolsa de Objetivos. 1. Se crea una Bolsa de Objetivos integrada por los siguientes parámetros u objetivos variables: Tasa de gravedad. Tasa de Frecuencia. Reducción de absentismo. Optimización energética. Productividad Laboral. Disponibilidad del Horno. La preocupación por ambas partes en relación a la competitividad y al futuro de las fábricas de Holcim (España), S.A, nos lleva a establecer la presente Bolsa de Objetivos que tiene como finalidad primordial mejorar la competitividad y la productividad de la Compañía y retribuir a los trabajadores por su aportación a dicha mejora. En base a todo ello, se acuerda reconocer y retribuir la contribución individual y de equipo de los trabajadores, de acuerdo con el objetivo común de lograr un entorno de mejora continua de las prácticas socio-laborales en la fábrica, como principio inspirador de la Bolsa de Objetivos. Consecuentemente, si se producen cambios sustanciales en los parámetros, objetivos y aspectos que conforman la Bolsa de Objetivos las partes podrán valorar la conveniencia y necesidad de acordar la correlativa modificación de la Bolsa de Objetivos. 2. La constitución de la Bolsa de Objetivos contempla el abono de premios anuales en función de la consecución de los 6 objetivos enumerados en el punto anterior. 3. El período de devengo de los premios que constituyen la Bolsa de Objetivos es anual (año natural), de 1 de enero a 31 de diciembre del año correspondiente. El abono de los premios se realizará, si procede y en función del grado de cumplimiento de cada objetivo, en la nómina del mes de enero del año siguiente, al del devengo. No obstante lo anterior, se acuerda con carácter excepcional y sólo para el año 2006 el pago y el devengo mensual de los premios que en su caso correspondan en función del grado de cumplimiento de los objetivos de Tasa de Gravedad y Tasa de Frecuencia. Para el resto de los años de vigencia del Convenio (2007 y 2008), el devengo y el pago de estos objetivos será anual y se aplicarán las normas previstas en el párrafo anterior. Los importes que en su caso se abonen en concepto de la Bolsa de Objetivos, sólo se computarán a efectos del cálculo del complemento de I.T. por accidente de trabajo, quedando excluidos los restantes supuestos de I.T. 4. La Bolsa de Objetivos será de aplicación únicamente al personal incluido en el ámbito personal del Convenio (artículo 1). 5. La Bolsa de Objetivos regulada en este artículo entrará en vigor el 1/1/2006 regularizándose y deduciéndose las cantidades ya abonadas por la Compañía correspondientes al año 2006 por los conceptos recogidos en el ordinal 8, del presente artículo. 6. Para que un trabajador tenga derecho a recibir el importe correspondiente a los Premios que integran la Bolsa de Objetivos, deberá haber permanecido en alta durante todo el período de devengo del premio que corresponda. En caso contrario, se aplicarán las siguientes reglas, según el período de devengo de los objetivos: a) Objetivos de devengo anual: Si un trabajador causa alta o baja durante el período de devengo, tendrá derecho a recibir la parte proporcional de las Primas incluidas en la Bolsa de Objetivos que se hubieran devengado, en proporción al período que haya estado de alta durante el período de devengo, excluyéndose los períodos de Incapacidad Temporal salvo los que sean derivados de accidente de trabajo. b) Objetivos de devengo mensual (Tasa de gravedad y Tasa de Frecuencia cuyo devengo y pago será mensual para el año 2006, excepcionalmente): Con respecto a los premios que se devenguen por la consecución de los objetivos de Tasa de Gravedad y Tasa de Frecuencia que durante el año 2006 se devengarán mensualmente, se establece que su abono se realizará el mes siguiente al de devengo, en proporción a los días de alta durante el mes (excluyéndose los períodos de Incapacidad Temporal salvo los que sean derivados de accidente de trabajo). Por lo que respecta al pago de los premios correspondientes al período de Enero a Octubre de 2006, su abono se realizará en la nómina del mes siguiente al de publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial correspondiente. 7. Si fuera requerida para ello, la Dirección de la Fábrica facilitará al Presidente del Comité de Empresa, en la medida de lo posible y en función de su disponibilidad, los datos relativos a los parámetros que integran la Bolsa de Objetivos con el fin de un correcto seguimiento por parte del Comité y de los Trabajadores. 8. La Bolsa de Objetivos sustituye los siguientes conceptos que se aplicaban antes de la firma del presente Convenio: Prima de Ventas de Cemento, corrección por movimientos de clinker (artículo 12 del Convenio Colectivo 2003-2005 de la Fábrica de Torredonjimeno), Superprima Clinker (artículo 13 del Convenio Colectivo 2003-2005 de la Fábrica) y los Acuerdos de valorización de fecha 11 de julio de 2003). 2. Objetivos de la Bolsa. 2.1. Tasa de Frecuencia. El premio por la consecución del objetivo de Tasa de Frecuencia se abonará en función del número de accidentes laborales con baja que se computan en el cálculo del índice de Frecuencia global de la plantilla del centro de trabajo, durante el año natural. Los valores correspondientes a dicho premio en función del número de accidentes laborales se encuentran recogidos en el Anexo 5 del presente Convenio. 2.2. Tasa de Gravedad. El premio por la consecución del objetivo de Tasa de Gravedad se abonará en función del número de días de baja motivada por accidentes laborales que se computan en el cálculo del Índice de Gravedad global de la plantilla del centro de trabajo, durante el año natural. Los valores correspondientes a dicho premio en función del número de días de baja por accidentes laborales se encuentran recogidos en el Anexo 5 del presente Convenio. 2.3. Reducción de absentismo. El premio por la consecución del objetivo de reducción de absentismo se abonará en función del ratio anual de absentismo colectivo de la plantilla del centro de trabajo. Los valores correspondientes a dicho premio en función del ratio anual de absentismo colectivo se encuentran recogidos en el Anexo 5. Se considerará Absentismo las ausencias por IT (derivadas tanto de enfermedad común y accidente no laboral), así como las ausencias día completo por asistencia a consulta médica: 2.4. Productividad laboral: El premio por consecución del objetivo de productividad laboral se abonará en función de la productividad laboral conseguida por el centro durante el año natural, de acuerdo con la fórmula de cálculo. Los valores correspondientes a dicho premio se encuentran recogidos en el Anexo 5. 2.5. Disponibilidad del horno. El premio por la consecución del objetivo de Disponibilidad del Horno se abonará en función del porcentaje de la disponibilidad del horno de la Fábrica de Torredonjimeno durante el año natural, de acuerdo con la fórmula de cálculo. Los valores correspondientes a dicho premio se encuentran recogidos en el Anexo 5. 2.6. Optimización energética. La prima de optimización energética se recoge en la tabla anexa n. 5 del presente Convenio Colectivo, y se establece como consecuencia de la política de optimización energética adoptada por la Compañía, y en la que se decidirá el tipo de residuos a utilizar como materiales y combustibles no tradicionales en el proceso de fabricación de cemento. La prima de optimización energética consistirá en el abono a cada trabajador, con derecho al mismo, de una cantidad anual en función del porcentaje de optimización de residuos energéticos utilizados como combustible alternativo para la fabricación de cemento del año natural anterior, de conformidad con los baremos y valores recogidos en la tabla anexa n. 5 del presente Convenio. Artículo 13. Plus de expedición. Se crea un plus de expedición por importe según Anexo n. 4 por día trabajado para los trabajadores de expedición sin que dicho importe se tenga en cuenta para el cálculo del abono de las vacaciones. Los integrantes de todos y cada uno de los turnos de mañana y tarde de trabajo de ensacado y despacho de cemento a granel, si al finalizar la jornada de carga establecida en cada época quedasen vehículos esperando efectuar la carga correspondiente, adquieren las obligaciones de no interrumpir dicha carga hasta el máximo de 50 TN, para los turnos de ensacado, a partir de la terminación de la jornada legal. La Empresa abonará este período de tiempo con la calificación de extraordinario con los recargos legales establecidos. Artículo 14. Pagas extraordinarias. Pagas de Junio y Navidad. Se abonarán dos pagas, una el 30 de Junio y otra el 30 de Noviembre, consistentes en 30 días o la parte proporcional en función de la fecha de alta, del sumatorio del Salario Base más Antigüedad más el Complemento que se indica en los Anexos n. 3 y 4. Siendo su período de devengo semestral de 1 Enero a 30 de Junio y de 1 de Julio a 31 de Diciembre, respectivamente. Paga de Mayo. Se abonará una paga extraordinaria junto con la mensualidad el mismo mes, por importe de 30 días de Salario Base más Antigüedad mas el Complemento del Anexo n. 4 o parte proporcional en función de la fecha de alta. Siendo su período de devengo del 1 Enero al 31 de Diciembre del año de su abono. En el supuesto de que el trabajador causara baja en la Compañía antes del término del devengo se le regularizará esta paga a la fecha real de la baja. Así, los trabajadores que ingresen en la Compañía en fechas posteriores a la fecha de su abono normal se le regularizará esta paga en el mes de Diciembre. Paga de Marzo. Se abonará en la nómina del mes de marzo, a todos los trabaja- dores de Convenio de este centro de trabajo, una paga consistente en el 6% de: salario base y antigüedad anual más las pagas de Junio y Navidad, incluyendo en éstas tanto el salario base, la antigüedad y el complemento correspondiente, con los valores diarios del momento del abono de la paga extra. Asimismo se establece un complemento de esta Paga Extra por el importe de 88 euros para el año 2006, recogido en el Anexo 4. El período de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. En el supuesto de que el trabajador causara baja en la Compañía antes del término del devengo se le regularizará esta paga a la fecha real de la baja. Así, los trabajadores que ingresen en la Cía. en fechas posteriores a la fecha de su abono normal se le regularizará esta paga en el mes de Diciembre. Para aquellos trabajadores que no estén todo el año al servicio de la Empresa, su importe será prorrateado en razón del número de días que cada trabajador permanezca en alta en dicho período de devengo. El importe de los complementos de las Pagas Extras anteriormente relacionadas, correspondientes al año 2006 será el recogido en el Anexo 3 y 4. Los años 2007 y 2008 las Pagas Extras se incrementarán con el IPC real del año correspondiente. Artículo 15. Plus Navidad y Año Nuevo. Los trabajadores de turno rotativo continuado que se encuentren trabajando en el turno de noche de los días 24 y 31 de Diciembre así como el del día 5 de Enero y los del turno de tarde de los días 25 de Diciembre y del 1 y 6 de Enero, percibirán por cada día que asistan al trabajo y desarrollen una jornada de al menos 4 horas en dichos períodos, un Plus Navidad según los valores del Anexo n. 4. Para el personal de ensacadora y expedición se tomará el turno de tarde los días 24 y 31 de diciembre para el abono de dicho plus. Artículo 16. Plus de trabajos especiales. Los trabajadores que realicen trabajos de la naturaleza de los identificados en este artículo se les abonará un plus del 25% del salario base. El citado plus se percibirá únicamente durante el tiempo que el trabajador realice actividades excepcionales que den derecho a este percibo, siempre que este tiempo sea inferior a cuatro horas. Si el tiempo dedicado a esta actividad es mayor, se percibirá por toda la jornada laboral. Las fracciones de hora se computarán como horas enteras. Tendrán la consideración de trabajos especiales, los siguientes: Trabajos excepcionales en el interior de tolvas o silos y de molinos. Trabajos de descombrado y colocación de ladrillo refractario en el horno. Limpieza en filtros y reparaciones en enfriador del horno. Artículo 17. Plus de turno. Se establece para el personal de turno rotativo continuado (mañana, tarde y noche) un Plus de Turno por importe según Anexo n. 4, por día trabajado a turno. Dicho importe también servirá para el cálculo de las vacaciones. Para los restantes años de vigencia del convenio se incrementará dicho valor el mismo porcentaje que se incrementen los salarios. Artículo 18. Plus bocadillo. Todo el personal sujeto al presente Convenio tanto de turno rotatorio como de otros tipos de jornada laboral, que no disfrutan durante el período que abarca la jornada laboral, de la media hora de descanso, tendrá derecho una compensación económica por tal concepto según importe del Anexo n. 4 computándose únicamente a este respecto los días de trabajo efectivo. En años sucesivos los importes se regirán según Anexo número 5, sin que sea de aplicación el in- cremento correspondiente al IPC real. Artículo 19. Plus festivos. El personal de turno rotativo continuado tendrá una compensación, por este concepto abonable por un importe mensual según Anexo 4, los doce meses del año. De conformidad con el calendario laboral todas las fiestas señaladas en el mismo serán abonables sin posterior recuperación. Artículo 20. Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad se percibirá en función del número de días que el personal de turno rotativo continuado realice su actividad en jornada de 22,00 horas a 6,00 horas, siendo su importe por día el 25% del salario base más la antigüedad. Artículo 21. Compensación jornada. Se crea un devengo consistente en el abono de 800 euros brutos para el año 2007 y de 900 euros brutos para el año 2008, abonándose dicho importe correspondiente, en el mes de Septiembre de cada año junto con la nómina ordinaria de dicho mes, en concepto de compensación por adecuación de jornada en 16 horas adicionales del 2006. Dichos pagos serán prorrateados en función a las fechas de alta y/o baja en la compañía y no serán objeto de cómputo en el complemento de IT. Artículo 22. Vacaciones. Todo el personal afecto a este convenio colectivo, tendrá derecho a 23 días hábiles de vacaciones retribuidas. El período normal de disfrute de vacaciones será desde el 1 de mayo al 30 de septiembre. La Dirección de la empresa deberá comunicar al Comité los turnos de vacaciones establecidos antes del 1 de marzo. El salario o retribuciones a percibir, durante el período de vacaciones, por el trabajador, se calculará a todos los efectos como si estuviesen realmente trabajado, menos aquellos conceptos que por reseña individual y expresamente se indica que no forman parte del cálculo para las vacaciones. Para el personal de turno rotativo (mañana, tarde, noche) están distribuidas en el cuadrante por ciclos que se expone en el anexo 6. Los trabajadores que no las disfrutaran dentro de dicho período percibirán en compensación una bolsa cuya cuantía se especifica en el Anexo 4, o la parte proporcional que le correspondiera en función del número de días naturales que se salgan del período anteriormente señalado. A todo el personal que teniendo aprobada sus vacaciones, estas le fueron suspendidas por motivos imprevistos, como averías, baja de un compañero, necesidades de producción, etc., la empresa les abonará un suplemento por día de desfase (Interrupción de vacaciones según el importe establecido en el Anexo 4), con respecto a la fecha prevista y con un tope de quince días, siempre que haya acuerdo con el trabajador y cuando la notificación de la modificación se produzca en un plazo inferior a un mes. Artículo 23. Seguros colectivos. La Empresa mantendrá los seguros ya existentes que a continuación se detallan y que para el período de vigencia del presente Convenio cubrirán los riesgos y cuantías siguientes:
Los valores se mantendrán durante toda la vigencia del Convenio sin que sea de aplicación el incremento del IPC real. Artículo 24. Equipo de protección y seguridad. Todos los trabajadores tienen a su disposición los elementos de seguridad, equipos básicos de protección y los específicos de trabajos especiales que regula la legislación vigente, los cuales necesariamente deberán ser correctamente utilizados en los trabajos correspondientes y su no utilización o uso inadecuado serán de la exclusiva responsabilidad del trabajador. Todos y cada uno de los trabajadores de este Centro, sin distinción de categorías, contraen la obligación y adquieren el personal derecho de mostrar su negativa a realizar cualquier trabajo o función que, a su juicio, no reúna las condiciones de seguridad e Higiene necesarias, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de su inmediato superior y del Comité de Empresa, para su urgente subsanación. Para mejor protección de los trabajadores, la Empresa dispondrá del equipo de seguridad siguiente: Guantes, gafas contra el polvo, cascos, etc., además de todo aquel equipo especial para un determinado trabajo. Asimismo, se entregará un equipo de ropa y calzado de verano que deberá entregarse en el mes de Mayo y otro equipo de invierno a entregar en el mes de Octubre. En el equipo de invierno a entregar en el mes de Octubre se incluirá un anorak cada tres años. Artículo 25. Gratificación por cese. Los trabajadores que cesen voluntariamente en la Compañía sin contraprestación o indemnización alguna legal o voluntaria, tendrán derecho a percibir las siguiente cuantías a tanto alzado:
Los valores se mantendrán durante toda la vigencia del Convenio sin que sea de aplicación el incremento del IPC real. Artículo 26. Incapacidad temporal. La prestación de Seguridad Social de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, se complementará desde el primer día de la baja hasta el 100% del salario que hubiera devengado, como si la persona se encontrase dada de alta, excepto las primas incluidas en la Bolsa de Objetivos, y la Compensación de Jornada. En el supuesto de I.T derivada de accidente de trabajo, se computarán también los conceptos reseñados anteriormente. Artículo 27. Ayuda a hijos disminuidos. La asignación mensual por hijos disminuidos psíquicos o físicos, de los trabajadores de Convenio de esta Fábrica, queda establecida en el Anexo n. 4. La comprobación deberá venir avalada por Certificado de Tribunal Médico y por reconocimiento de la Seguridad Social o de la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía. Artículo 28. Reconocimiento médico anual. Se efectuará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores integrados en la plantilla de Holcim España, S. A. Se entenderá por reconocimiento médico el que por parte de una institución médica se practique siguiendo los protocolos para cada puesto de trabajo. Los servicios médicos de empresa estarán dotados del instrumental necesario y adecuado para desarrollar su trabajo habitual con las debidas garantías de efectividad. Artículo 29. Préstamos. 1.ª. El Fondo de Préstamos será de 60.000,00 euros, y se regirá por las siguientes reglas: 2.ª. Se podrán solicitar préstamos personales hasta un importe de 3.000,00 euros, a petición del interesado, información del Comité de Empresa, y que la Dirección autorizará, siempre que concurran circunstancias idóneas. El préstamo se amortizará en un plazo máximo de dos años, con aplicación del correspondiente interés legal del dinero. 3.ª. En casos excepcionales (hospitalización del trabajador así como de cualquier miembro de su unidad familiar, fuerza mayor, etc.) en cualquier caso justificada fehacientemente, podrán solicitar hasta un máximo de 6.000,00 Euros, con amortización en tres años y con aplicación del correspondiente interés legal vigente en cada momento. La Dirección de Fabrica concederá dichos préstamos siempre que concurran y se acrediten los motivos y las circunstancias idóneas. Dichos préstamos especiales no formarán parte del Fondo de Préstamos. 4.ª. No se podrá solicitar un préstamo sin haber cancelado el que hubiera pendiente. 5.ª. La autorización, si procede, y la tramitación del pago, se realizarán con la mayor brevedad posible. 6.ª. La puesta a disposición del beneficio regulado, se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Artículo 30. Fondo asistencial. Se reconoce el Fondo Asistencial anual del Comité según Anexo n. 4. Este importe se abonará a año vencido. Por otra parte el cómputo de horas sindicales se hará globalmente. Artículo 31. Fondo de pensiones. Si durante la vigencia de este convenio la empresa estableciera o pactara un plan de complementos de jubilación, en cualquier otra fábrica del Grupo Holcim, al mismo se podrían incorporar los trabajadores de la factoría de Torredonjimeno en los términos que en dicho momento se acuerde con el Comité de Empresa. También podrá pactarse en primer lugar con el Comité de Torredonjimeno, sin esperar a otras negociaciones. Artículo 32. Comisión mixta o paritaria. La Comisión Paritaria será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio. a) Composición: La Comisión estará compuesta hasta un máximo de 6 miembros, 3 por cada una de las partes firmantes. b) Reuniones: La Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria y orden del día documentado. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha de la solicitud. c) Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno de los integrantes de la Comisión. d) Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se sometería la cuestión en litigio a un mediador, aceptado por ambas partes. En caso de continuar sin acuerdo, la cuestión litigiosa se someterá, en su caso, a la autoridad laboral o a la jurisdicción competente. e) Sumisión previa de cuestiones a la Comisión: Las partes con- tratantes acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los ex- puestos en los apartados anteriores. Artículo 33. Competencias de la Comisión. Las funciones específicas de la Comisión mixta serán las siguientes: a) La interpretación del Convenio. b) Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación con la interpretación con carácter general de Convenio. c) Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité derivados de la aplicación del Convenio. d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia. Cláusula de Garantía. A los trabajadores que en cada instante ostente cualesquiera de las funciones o cargos que se hacen figurar en el presente anexo, se les garantiza, como condición mínima, las generales acordadas en el presente pacto para sus respectivas categorías profesionales, se trate de derechos presentes o futuros. Faltas y sanciones. Se acuerda que el Régimen de Faltas y Sanciones que regirá el presente Convenio Colectivo de la Fábrica de Torredonjimeno será el que consta en el texto del Acuerdo Estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector del Cemento. Anexo 1. Personal excluido del Convenio Colectivo. Dirección de Fábrica. Secretaria de Dirección. Jefe de Servicio de Seguridad y Salud Laboral. Informático de Zona. Jefe de Departamento de Producción. Jefe de Servicio de Fabricación/Producción. Jefe de Servicio de Medio Ambiente. Jefe Departamento Mantenimiento. Técnicos/Especialistas de Mantenimiento. Jefe de Servicio de Preventivo. Jefes de Servicio Mecánico y Eléctrico. Jefe de Departamento de Calidad. Jefe de Servicio de Materias Primas. Controller/Jefe Departamento de Administración. Ingenieros de Proceso y Mantenimiento.
Anexo 6
Anexo 6
Anexo 6
|