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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE AGUASERVI, S.A. Y SU PERSONAL.

CODIGO CONVENIO: 110189-2


En San Roque, a veintitrés de noviembre de 2006.

REUNIDOS.

D. Manuel Aguilera Tirado, en su calidad de representante legal de la empresa AGUASERVI, S.A., de una parte;

Y, de otra, D. José Luis Cobo de Guzmán Jimeno, como delegado del personal por la central sindical UGT.;

Se constituyen en comisión negociadora del convenio colectivo arriba enun­ciado y previo y recíproco reconocimiento de la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del mismo, convienen y pactan libremente de común acuerdo el presente convenio que se regirá por el siguiente articulado:

Artículo I. Ámbito funcional.

El presente convenio tiene ámbito de empresa y regula las relaciones jurídico­-laborales, económicas, de trabajo y sociales.

Artículo II. Vigencia.

El presente convenio retrotrae sus efectos a uno de enero de 2.006, tendrá una
vigencia de tres años, revisándose todos sus conceptos retributivos en los años 2006,2007, 2008 en el mismo porcentaje en que se revise o pacte en el convenio de CEPSA con su personal.

Si el presente convenio no fuera denunciado por ninguna de las partes contratantes con al menos un mes de antelación a la expiración del mismo, se entenderá prorrogado por un período de doce meses.

Artículo III. Ámbito personal.

Las normas establecidas en el presente convenio se aplicarán a todos los
trabajadores que actualmente prestan sus servicios por cuenta de AGUASERVI, S.A.
en el centro ubicado en San Roque.

Artículo IV. Interinos y eventuales.

Las contrataciones en esta modalidad que en el futuro pueda realizar la empresa se regirán en el aspecto económico y funcional por las condiciones que recíprocamente convengan la empresa y el nuevo personal contratado.

 

Artículo V. Régimen de trabajo.

Se compondrá de las siguientes tareas: Atender las maniobras de amarre,
desamarre y guardias durante la estancia de los buques en monoboya de CEPSA en la
Bahía de Algeciras, así como el mantenimiento e inspección de cuantos elementos
componen la monoboya (según usos y costumbres) y, manipulación y mantenimiento
de los equipos antipolución.


Artículo VI. Funciones especificas del personal de superficie.

Tendrán la consideración de personal de superficie las siguientes categorías: encargado, contramaestre 2ª, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval 1ª, mecánico naval 2ª y marineros,

Las funciones a realizar por el personal de superficie serán las relacionadas a continuación. Dicha relación se establece con carácter general, sin perjuicio de que en razón de la actividad el personal de superficie deba realizar otras funciones que relacionadas con las que se enumeran sean necesarias para el desarrollo de los trabajos a realizar:

1. EN EL AMARRE DE BUQUES:

a) Dejar clara la maniobra de amarre.

b) Contacto por VHF.

c) Transporte de personal de amarre, buceadores, inspectores de cargamento y autoridades marítimas.

d) Inspección visual de la instalación.

e) Amarre del cabo al virador del buque.

f) Izado de las mangueras flexibles flotantes con la ayuda de los medios y personal del buque.

2. EN EL DESAMARRE BUQUES:

a) Cierre de las válvulas, desacople y arriado con la ayuda de los medios y personal del
buque de las mangueras flotantes flexibles.

b) Desamarre de la cadena y cabo virador.

c) Alejamiento del cabo y cadena del buque

d) Embarque del Capitán de Monoboya, personal de AGUASERVI, S.A. e inspectores
de carga.

3. DURANTE LA ESTANCIA DE BUQUE EN MONOBOYA:

a) Mantener guardia en el manifold y proa del buque durante su permanencia en la
Monoboya: El personal de guardia se compondrá de un encargado o un contramaestre de 2, marineros y marineros-buceadores.

b) Asimismo, deberá permanecer una embarcación de servicio dotada de patrón y
mecánico. Esta embarcación se situará abarloada al buque durante la descarga, y siempre que no altere sus funciones prioritarias realizará el transporte de la documentación de carga y descarga así como el transporte de los inspectores de carga, y cualquier otra función encomendada por el capitán de monoboya.

c) El horario de los trabajadores cuando hubiere buque en monoboya será desde la entrada del barco hasta las 08 horas del día siguiente, en que serán relevados.

4. CUANDO NO HAYA BUQUE EN MONOBOY A:

a) Cuando no haya buque en la Monoboya permanecerá ejecutando labores de inspección y mantenimiento un grupo formado por un encargado o un contramaestre de 2ª, un patrón, un mecánico, tres marineros o marineros-buceadores y un jefe de buceo.

b) El horario de este personal será de jornada laboral diurna, comprendida entre las 08 y 14 horas, de lunes a viernes.

c) Los trabajos de mantenimiento a realizar serán;

Inspección diaria visual de toda la instalación.

Inspección y mantenimiento de los elementos que componen la monoboya, tales como: llaves de paso del múltiple de admisión, válvulas, luces y señales de navegación, king-post, codos, rótulas y juntas, discos ciegos, cambio de las mangueras flotantes, reparaciones de pintura y trabajos de reparación necesarios para su funcionamiento, así como hacer las costuras y empalmes con cables y codos de maniobra. Realizándose todo ello de acuerdo con el libro de mantenimiento (gamas).

Asimismo, se llevará a cabo la manipulación y mantenimiento de los equipos antipolución y las celdas estancas.

El personal de superficie controlará y manejará los umbilicales del equipo de buceo, quedando supeditados a las instrucciones que reciban del jefe de buceo.

Después de finalizada una inmersión que haya requerido descompresión, el personal de superficie atenderá a los buceadores con el objeto de evitarles cualquier trabajo físico que pueda ocasionarles accidentes disbáricos.

Las labores reseñadas anteriormente se ejecutarán de la siguiente manera:

a) El amarre y conexión de mangueras de los buques se realizará por uno de los tumos,
más un marinero del otro grupo que, a cambio de refuerzo, percibirá una gratificación
económica que supone el cincuenta por ciento del plus de barco que para cada categoría
profesional figura en la tabla salarial anexa más un día de descanso en su semana de
trabajo, a decidir por la empresa a propuesta del trabajador, excluyéndose de forma expresa la posibilidad de hacer uso del mismo durante la entrada, salida y permanencia de buques en monoboya.

b) La maniobra de amarre será efectuada por el turno que se encuentre de guardia.

c) Durante la estancia del buque en monoboya permanecerá de guardia un turno
completo a las ordenes del capitán de CEPSA-PETROSUR, SA, a quién el personal
estará subordinado de manera expresa, recibiendo las órdenes a través del encargado o contramaestre de 2ª.

d) El mantenimiento de los equipos e instalaciones será efectuado cuando no se encuentren buques en monoboya por un turno completo, quedando el otro grupo en situación de disponible.

Artículo VII. Funciones específica del personal de buceo.

Tendrán la consideración de personal de buceo las siguientes categorías: jefe de buceo y marineros-buceadores.

Este personal atenderá las labores de mantenimiento e inspección de las instalaciones submarinas, según libro de mantenimiento (gamas), incluidas mangueras flotantes y sumergidas de la monoboya, limpieza de cadenas, tuberías seabed y caja de anclaje. Ayudará asimismo al personal de superficie en el amarre de buques, además de preparar y controlar los cabos de amarre de las mangueras flotantes y en el manejo y mantenimiento de los equipos antipolución.

Realizarán informes fotográficos submarinos o de video-tape de los elementos de la monoboya, siempre que la empresa lo requiera.

Durante la estancia de buques en monoboya, un marinero-buceador y un jefe de buceo estarán de guardia y vigilancia y ayudarán al personal de superficie en los trabajos que surjan o sean necesarios realizar. El jefe de buceo quedará exento de la realización de guardias en manifold y proa.

El horario del personal de buceo, cuando hubiere buques en monoboya, será desde la entrada del barco hasta las 08 horas del día siguiente en que serán relevados.

El jefe de equipo de buceo, además de las labores anteriormente mencionadas, realizará las funciones que le confiere el artículo 12 de la Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, pudiendo encomendar a continuación al personal capacitado para ello las labores de manejo del cuadro de distribución de gases, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.2 de la citada Orden.

Artículo VIII. Funciones del marinero buceador.

Los Marineros-buceadores estarán subordinados jerárquicamente a los Jefes de Buceo, al encargado y al contramaestre de 2ª, por ese orden.

Este personal llevará a cabo, en orden a una mayor eficacia de la actividad, las
funciones enumeradas en el artículo VII, además realizará refuerzos y guardias en
manifold y proa durante las estancias de buques en monoboya. En los casos de asistencia
a buques y guardias es de aplicación a este personal lo dispuesto en el articulo Vl.3 de
este convenio en lo relativo al amarre, desamarre y estancia de buques en monoboya.

Excepcionalmente, cuando la actividad lo requiriera, colaborarán con el personal de
superficie y prestarán el auxilio necesario en las actividades de mantenimiento de superficie.

Artículo IX. Jornada de trabajo.

La jornada anual será de l.766 (mil setecientas sesenta y seis) horas de trabajo
efectivas.

La jornada de trabajo ordinaria se iniciará a las 08,00 horas, finalizando a las 14,00
horas, pudiendo ampliarse estos plazos desde las 07.30 horas de la mañana, hasta la hora
de la tarde que, sea necesaria por la entrada de buque en la monoboya.

Artículo X. Régimen de disponibilidad.

A una semana de servicio seguirá otra de disponible que podrá ser interrumpida por la presencia de buques en monoboya.

Dado que este sistema origina dificultades para determinar con exactitud el descanso semanal correspondiente a la jornada anual pactada, así como el cómputo de jornada real, se establece una compensación económica 740,00 euros/año para todas las categorías profesionales, a abonar 370,00 euros en marzo y 370,00 euros en octubre.

Artículo XI. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta y un días naturales de vacaciones anuales.

Se trabajarán todos los puentes. Cuando durante un puente no hubiera barcos en monoboya, se podrán acumular esos días como vacaciones, hasta un máximo de cuatro días/año:

Se elaborará un calendario de vacaciones en los dos primeros meses del año
entre la empresa y el delegado de personal, notificándose a los trabajadores con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.

Artículo XII. Trabajos extraordinarios.

Cuando la empresa solicite la realización de algún trabajo excluido del ámbito
de este convenio y que no esté relacionado con las funciones descritas en los artículos anteriores, no se dará inicio al mismo sin previo acuerdo al respecto entre los trabajadores y la empresa.

RÉGIMEN RETRIBUTIVO.

Artículo XIII. Salario base.

El salario base que percibirá cada trabajador será el que señala la tabla que figura en el Anexo.

Artículo XIV. Antigüedad.

Cada trabajador percibirá en concepto de antigüedad el 4% del salario base por
cada trienio de vinculación a la empresa.

Artículo XV. Plus disponibilidad.

Cada trabajador percibirá mensualmente con esta denominación un plus en la
cantidad que para cada categoría señala la tabla salarial anexa, por estar a disposición
de la empresa, tanto en la situación de servicio como en la de disponible según establece
el artículo X de presente convenio.

Artículo XVI. Plus tóxico. Penoso y peligroso.

Cada trabajador percibirá por este concepto la cantidad que señala la tabla salarial anexa.

Artículo XVII. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extraordinarias al año, una en julio y otra en diciembre, cuya cuantía será de una mensualidad completa compuesta de salario base y demás conceptos saláriales a excepción del plus asistencia a barco, transporte y la compensación económica recogida en el artículo X del presente convenio.

Artículo XVIII. Plus asistencia a barcos.

La empresa abonará a los trabajadores designados por la misma para realizar mas asistencias y guardias a buques, y a los que se encuentren en situación de disponibles para realizar esta actividad, un plus por cada buque atendido en la monoboya en la cuantía que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial anexa. No se abonará este plus al personal que se encuentre de baja médica por enfermedad o accidente, en situación de licencia, vacaciones o cualquier otra causa que no permita la asistencia a buque.

Artículo XIX. Anticipos.

Cada trabajador podrá disponer en la cuantía y frecuencia que dispone el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo XX. Situaciones de baja por enfermedad o accidente de trabajo.

El personal afectado por el presente convenio que se encuentre en situación de
IT derivada de enfermedad común y en régimen ambulatorio (en su domicilio) percibirá
desde el primer día de la baja hasta el séptimo, el 75% del salario base y complementos
saláriales excepto el plus asistencia a barcos, plus de transporte y la compensación
económica del art. X. Cuando la enfermedad domiciliaria exceda en siete días o sea en
régimen hospitalario o derive de accidente de trabajo, percibirá el 100% desde el primer día del salario base y complementos salariales a excepción del plus asistencia a barcos, plus de transporte y la compensación económica del art X.

Artículo XXI. Manutención y alojamiento.

En la asistencia a buques extranjeros, y siempre que los trabajadores lo requieran, se les facilitará comida de tierra. La empresa procurará de los buques alojamientos que cumplan las normas en cuanto a seguridad e higiene para todo el personal de guardia en el buque.

Artículo XXII. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará la ropa de trabajo necesaria, consistente en buzos, ropa de agua, abrigo y seguridad cuando sea necesaria, mediante la entrega de la prenda deteriorada.

Artículo XXIII. Acceso al recinto de trabajo.

Todo el personal dispondrá de acceso al recinto del centro de trabajo para cambiarse, ducharse o estacionar sus vehículos, facilitando para ello a cada empleado las llaves necesarias para acceder al mismo.

Artículo XXIV. Gastos de desplazamiento.

Se establece un plus de desplazamiento para los trabajadores que a la firma del presente convenio residan a más de diez kilómetros del centro de trabajo, equiva­lente al importe de ida y vuelta en autobús por cada día de asistencia al trabajo.

Artículo XXV. Crédito horario.

Se establece un crédito horario para asuntos sindicales de quince horas mensuales.

Artículo XXVI. Seguro complementario.

Se establece una póliza de seguro colectivo para los trabajadores vinculados a la empresa a fecha uno de enero de 2.006, que abarcará las siguientes contingencias:

FALLECIMIENTO

33.656,67 euros

INVALIDEZ ABSOLUTA

33.656,67 euros

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE

66.712.34euros

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

99.768,00 euros

Los importes antes reseñados tendrán validez hasta el 31.12.09, momento en que se modificarán de común acuerdo entre los trabajadores y la empresa.

 

 

 

Artículo XXVII. Plan de pensiones.

La comisión mixta paritaria regulada en el artículo XXIX del presente convenio, se compromete a estudiar la viabilidad de sustituir, a elección de cada uno de los trabajadores de la empresa, la póliza de seguro detallada en el artículo XXVI del presente convenio, por un plan de pensiones.

Artículo XXVlll. Jubilación.

La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los 65 años. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, se exceptúan de esta regla general aquellos casos en el que el trabajador no tenga cubierto el periodo de treinta y cinco años de carencia para acceder a la prestación de jubilación. En estos supuestos, la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia o pueda acceder a la pensión de jubilación en la cuantía máxima que le correspondiera. La jubilación obligatoria se pacta como medida de fomento de empleo. Las vacantes producidas como consecuencia de la jubilación de los trabajadores se cubrirán, de acuerdo con las necesidades del servicio, con trabajadores inscritos en el INEM y debidamente registrados, En todo caso y antes de proceder a cubrir la vacante, se oirá a la representación del personal y si es posible se cubrirá la misma con personal temporal de la empresa que pasará a cubrir la plaza transformándose su contrato en indefinido.

Artículo XXIX. Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión mixta paritaria integrada por los propios firmantes del presente convenio con objeto de dirimir cualquier divergencia en su interpretación o aplicación por decisión mayoritaria de sus miembros.

Las decisiones de la comisión paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirán el libre ejercicio por las partes, con posterioridad de las acciones previstas en la ley en la forma y con el alcance regulado en ella.

La persona o parte interesada hará llegar a la comisión paritaria la documentación en la que se exponga el problema en conflicto, argumentación y propuesta de solución.

La comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la documentación.

De existir acuerdo entre las partes en el seno de la comisión paritaria se reflejará por escrito en el acta de la reunión que se enviará terminada la misma a los interesados.

De no existir acuerdo entre las partes cada una de ellas harán constar su argumentación en el acta de la reunión y a continuación se reflejará la inexistencia de avenencia dándose traslado de ello a los interesados.

La comisión paritaria por último tomará como normas supletorias el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre regulación de jornadas especiales y descansos, según ha quedado redactado por la publicación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero.

ANEXO TABLA SALARIAL

 

SALARIO BASE

PLUS DISPONIBILIDAD

PLUS ASISTENCIA BARCOS

TÓXICO PENOSO Y PELIGROSO

JEFE BUCEO

1.675,82

532,92

141,08

251,33

ENCARGADO

1.400,78

532,92

130,20

210,10

CONTRAMAESTRE 2ª

1.215,79

469,24

119,38

182,38

PATRONES MAYORES DE CABOTAJE

1.215,79

469,24

119,38

182,38

PATRONES DE CABOTAJE

764,81

291,36

108,91

218,51

MARINEROS

832,49

291,36

108,93

218,51

MARINEROS -BUCEADORES

832,49

291,36

108,93

218,51

MECÁNICO NAVAL 1ª

1.144,60

445,90

119,38

171,66

MECÁNICO NAVAL 2ª

764.81

291,36

108,93

218,51