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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE LA EMPRESA PILSA EN EL MUNICIPIO DE POZOBLANCO 2006-2009

 

Capítulo I Normas Generales

Artículo 1. Ámbito De Aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la limpieza viaria, recogida y transporte de basuras para el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y con relación laboral con Pilsa.

Artículo 2. Vigencia Y Denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y se prorrogará automáticamente, salvo denuncia de una de las partes firmantes, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 01/01/ 2006.

Artículo 3. Duración.

La duración del presente Convenio se fija en cuatro años, desde el 01/01/2006 al 31/12/2009.

Artículo 4. Garantía “Ad Personam”.

 Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio, que podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes.

Al no existir Delegado de Personal, por no reunir la plantilla requerida para ello, ésta Comisión estará compuesta por un trabajador de plantilla designado por el propio colectivo de los trabajadores y un miembro en representación de la empresa.

La Comisión Paritaria tendrá las competencias que se determinen en el presente Convenio Colectivo, en especial, la vigilancia e interpretación. Para ello dispondrá, siempre que se requiera, de la información pertinente en cuanto a los puestos de trabajo y el desarrollo de los mismos, así como cualquier otro tipo de información que sea imprescindible.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes al de su convocatoria.

Ambas partes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria las cuestiones de su competencia).

Capítulo II Condiciones De Trabajo

Artículo 6. Jornada De Trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal afecto a este Convenio será de 40 horas semanales para el año 2006, de 39 horas para el año 2007 y 2008 y de 38 horas semanales para el año 2009de lunes a sábado.

Durante la jornada de trabajo se tendrá derecho al disfrute de 30 minutos para bocadillo, que se entenderá como jornada trabajada.

Artículo 7. Licencias Y Permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:

A) 15 días por matrimonio.

B) 3 días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días por traslado de domicilio habitual.

C) Permiso por exámenes: el personal dispondrá de los permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para formación y promoción profesional.

D) Para el resto de permisos se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

E) 1 día de asuntos propios para el año 2006 y 2007. Para el año 2008 se ampliará a 2 días, en el año 2009 a 3 días anuales.

Artículo 8. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará 30 días naturales de vacaciones. El personal con antigüedad inferior a un año disfrutará de vacaciones en la parte proporcional correspondiente al de su permanencia en la empresa. El periodo de disfrute de las vacaciones se realizará durante los doce meses del año.

El trabajador de acuerdo con la empresa y notificándolo con un mes de antelación podrá cambiar su periodo de disfrute con otro trabajador de su misma categoría.

El salario a percibir durante las vacaciones estará integrado por los mismos conceptos que una mensualidad de trabajo a excepción de los pluses de Transporte y de Mantenimiento de Vestuario, pluses que se incluirán en el salario a percibir en vacaciones a partir del año 2008.

Artículo 9. Movilidad Funcional Y Geográfica.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador. Solamente se podrá implantar cuando existan sobradas razones organizativas. Para ello será precisa la comunicación al representante de los trabajadores.

Dicha movilidad se podrá efectuar, cuando haya sobradas razones y previa comunicación al representante de los trabajadores, así como a los trabajadores afectados.

En el supuesto de retirada del carnet de conducir, y que éste

sea imprescindible para la realización de su trabajo, la empresa podrá proceder a asignarle funciones diferentes, hasta que recupere dicho carnet, excepto en los casos que la retirada del carnet de conducir fuese como consecuencia de una sanción por embriaguez, negligencia o imprudencia temeraria, situación en la que la empresa podría optar por la suspensión del contrato del trabajador.

Durante este tiempo el trabajador percibirá como retribución la correspondiente a la nueva categoría.

Artículo 10.  Periodo De Prueba E Ingreso.

El periodo de prueba será de 15 días para el personal no cualificado y de un mes para el personal cualificado.

Artículo 11. Contratación.

El personal adscrito al presente Convenio se clasifica en razón a su permanencia:

- Personal con contrato fijo: es el que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo normal y habitual de la empresa.

- Personal de contrato eventual: es el que se contrata para situaciones especiales, acumulación de tareas y campañas concretas cuya duración no puede ser superior a seis meses.

- Personal interino: es el que se contrata para las sustituciones de personal con derecho de reserva del puesto de trabajo: IT, excelencias, vacaciones y otros de naturaleza análoga.

No obstante lo anterior, se podrá emplear cualquiera otra forma de contratación que sea de legal aplicación y que sean o hayan sido aprobadas por el Gobierno, ya sea de forma puntual o al publicarse las medidas de fomento de empleo. Así mismo serán de aplicación aquellas formas de contratación que provengan de modificaciones de las actualmente vigentes.

Artículo 12. Adscrición Del Personal.

1.-) Al término de la concesión de la contrata todos los trabajadores de la empresa saliente, incluidos los pertenecientes a Centros Especiales de Empleo, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones respetándose la modalidad de contrato, categoría profesional, jornada, horario, antigüedad, e importe total de los salarios fijados en este convenio así como los de carácter extrasalarial que los trabajadores tuvieran reconocidos en el momento de finiquitar la relación laboral con la empresa saliente.

Siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

- Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.

- Trabajadores que en el momento del cambio de titular de la contrata se encuentren en situación de IT por accidente o enfermedad, en excelencia o en situaciones análogas, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a)

- Trabajadores, que con contrato de trabajo por interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

2.-) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán de acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles mediante la documentación que se detalla al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades se subrogará en todo el personal que presta su servicio en el centro de trabajo.

3.-) Los documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

- Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de cuotas a la seguridad social.

- Fotocopia de las nóminas de las últimas cuatro mensualidades.

- Fotocopia de los TC-1, TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro años.

- Relación de personal en la que se relacione: nombre y apellidos de los trabajadores, domicilio, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contrato, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de las vacaciones.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

- Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. El documento deberá de estar en poder de la nueva adjudicataria, en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Los trabajadores, pese al cambio de adjudicatario, tendrán derecho a los días de vacaciones todavía no disfrutados que han sido devengados, a prorrateo, durante su relación laboral con el adjudicatario saliente. Dichos días los disfrutarán en las fechas que reglamentariamente les corresponda durante su nueva relación laboral con el nuevo adjudicatario, respetándose el calendario de vacaciones que tuvieran ya establecido en su caso.

Capítulo III Condiciones Económicas

Artículo13. Incrementos Salariales.

Para el año 2006 la retribución para cada categoría será la reflejada en la tabla salarial adjunta la cual se aplicará con efectos retroactivos desde enero de 2006.

Imagen

Incremento salarial para el año 2007 será el correspondiente la IPC real del año 2006 más el 1.5 %. La cantidad resultante de la aplicación del 1.5% pasará al concepto salarial plus de Mantenimiento de Vestuario, que se crea a partir del presente año y cuya cantidad se reflejará en tablas. Su abono se realizará en once mensualidades. Ambos incrementos se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007. Incremento salarial para el año 2008 será el correspondiente al IPC real del año 2007 más el 1.5% sobre todos los conceptos retributitos y se abonarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2008.

Incremento salarial para el año 2009 será el correspondiente al IPC real del año 2008 más el 1,75% sobre todos los conceptos salariales. Su abono se realizará desde el día 1 de enero de 2009

Artículo14. Conceptos Retributitos.

La retribución de cada trabajador estará compuesto por los siguientes conceptos:

- Salario Base: será el que se fije para cada una de las categorías en la tabla adjunta. Su importe será mensual

- Antigüedad: Es el complemento personal que retribuye el tiempo de permanencia en la empresa. La cantidad a abonar consistirá en un 3% del salario base por trienio.

El importe de cada trienio comenzará a abonar a partir de la fecha de su cumplimiento.

Pus Nocturno: aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22 horas y las 6 de la mañana percibirán un complemento por nocturnidad consistente en el 25% del Salario Base.

- Plus de Transporte: es la retribución que viene a compensar los gastos de transporte y locomoción que el trabajador debe de realizar para acudir a su lugar de trabajo. La cantidad se reflejará en tablas y su abono será en 11 meses quedando excluido su abono durante el mes de vacaciones.

- Plus de mantenimiento de vestuario: es la cantidad que cada trabajador recibe para lavado y mantenimiento de vestuario el cual deberá realizarse de acuerdo con las normas higiénicas requeridas. Este plus comenzará a abonarse a partir de enero de 2007 en 11 mensualidades, quedando excluido su abono en el mes de vacaciones. La cantidad se reflejará en tablas y será la resultante en 2007 de aplicar el 1.5% de incremento salarial y será igual para todos los trabajadores.

Los pluses de transporte y mantenimiento de vestuario se abonarán a partir del año 2008 en el mes de vacaciones.

Artículo15. Pagas Extras.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio percibirán como complemento periódico superior al mes las pagas extraordinarias de:

- Verano: su importe será el correspondiente a treinta días de salario base más antigüedad. Se percibirá el día 15 de julio. Su devengo será del 1 de enero al 30 de junio.

- Navidad: su importe será el correspondiente a treinta días de salario base más antigüedad. Su abono se realizará el día 15 de diciembre. Su devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre.

Mejoras sociales

Artículo16. Excedencias.

El trabajador con un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a una excedencia voluntaria de un año y hasta un máximo de tres.

La solicitud de excedencia se realizará siempre por escrito y con una antelación mínima de 30 días al inicio de la fecha de comienzo.

La solicitud de incorporación deberá de realizarse por escrito y con una antelación de al menos 30 días a la fecha de reincorporación.

Artículo 17. Prendas De Trabajo.

La empresa facilitará a cada trabajador, para el uso exclusivo del desempeño de su trabajo, las siguientes prendas:

- Invierno: 1 cazadora, 2 pantalones ( pana o similar ), 2 camisas,

1 sueter, una toalla y 1 gorra a quien la solicite.

- Verano: 2 pantalones de tela ligera, 2 camisas, 1 toalla y 1 gorra a quien la solicite.

- Cada año se hará entrega de un juego de botas y de una prenda de abrigo en la temporada de otoño invierno.

El trabajador a la finalización de su relación laboral con la empresa Pilsa estará obligado a la entrega del vestuario recibido en el último año de servicio. De no ser así se procederá a descontar de su finiquito el 50% del coste de dicho vestuario.

Artículo18. Indemnización Por Muerte O Invalidez Permanente.

En caso de fallecimiento o invalidez permanente a causa de accidente laboral de algún trabajador afecto al presente convenio, la empresa abonará a sus legítimos herederos o bien al declarado con invalidez permanente, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, que se fija en la cuantía de 10.000 euros por muerte y de 15.000 euros por invalidez permanente.

Artículo19. Complemento Por Accidente Laboral, Enfermedad Profesional O Enfermedad Común Con Hospitalización:

En caso de IT derivada de accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común que requiera hospitalización, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Se entenderá como periodo de hospitalización el tiempo que trascurra desde el ingreso hasta su incorporación a la empresa.

Para su abono en caso de hospitalización, el trabajador deberá de comunicar a la empresa la fecha de ingreso adjuntando documento justificativo de la misma.

En el supuesto de enfermedad común se complementará hasta el 100% desde el quinto día.

Artículo 20. Reconocimiento Médico.

Todo el personal afecto a este convenio tendrá derecho a una revisión médica anual que tendrá el carácter de voluntario.

Artículo 21. Jubilación Especial.

El trabajador podrá jubilarse anticipadamente de acuerdo con lo establecido para el contrato de relevo regulado por el Real Decreto 1131 /2002 o legalidad vigente. Hay varias firmas.