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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DEL VIDRIO DE LA PROVINCIA DE HUELVA

VISTO el texto del Convenio Colectivo del sector de Industrias del Vidrio de la provincia de Huelva, que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2004, de una parte, por la Asociación de Empresarios del sector del Vidrio, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO. y S.U., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/ 2004, de 24 de abril y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, 25 de Junio de 2004.-El Delegado Provincial,

Fdo.: Juan Márquez Contreras.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL VIDRIO

Articulo 1. Ambito Funcional

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas dedicadas a la instalación de vidrio, almacenaje y venta del mismo, tanto a empresas como a particulares. En cualquier caso, a todas aquellas empresas comprendidas en el ámbito normativo de la extinguida y derogada Ordenanza Laboral para la Industria del Vidrio, sin perjuicio de aquellos Convenios concertados o que se concierten en el ámbito de cada empresa.

Articulo 2. Ambito Personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de algunas de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente y la modalidad del contrato laboral que los ligue.

Articulo 3. Ambito Territorial

El convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Huelva, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Articulo 4. Vigencia Y Duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1° de Febrero de 2004 y expirará el 31 de diciembre de 2.004 por lo que la duración será de un año.

Articulo 5. Plazo de Preaviso

El Convenio se prorrogará tácitamente por el tiempo igual al de su duración, de no mediar denuncia con tres meses de antelación por cualquiera de las partes. No obstante en caso de prórroga las tablas salariales sufrirán anualmente un aumento anual igual al experimentado por el IPC en los últimos 12 meses.

Articulo 6. Salarios

Son los que figuran en la tabla salarial anexa.

Articulo 7. Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán a razón de 30 días de salario base, más antigüedad y plus de asistencia. Los días de abono de estas gratificaciones serán del día 1 al 15 de los meses de julio y diciembre respectivamente.

Articulo 8. Indemnización por Cese

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores con al menos 60 años cumplidos que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio tendrán derecho a percibir una indemnización, por una sola vez equivalente a seis semanas del salario pactado en este convenio más antigüedad por año de servicio prestado ininterrumpidamente desde su entrada en la empresa con un máximo de 27 semanas. Es decir, la cantidad máxima que se podrá percibir por este concepto será la equivalente al salario del trabajador en cuestión, durante 27 semanas.

No percibirán las indemnizaciones pactadas, aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despido o por causas objetivas, aunque si las percibirán los derechohabientes de los trabajadores que fallecieran por causa de muerte derivada de accidente o enfermedad y los que pasen a incapacidad permanente total, y absoluta, sean estas derivadas de accidente o enfermedad ya que la falta de cumplimiento de los requisitos arriba reseñados, fidelidad, permanencia y cese voluntario, no es imputable en estos casos al trabajador.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la seguridad social, y la naturaleza de mejora voluntaria de as prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

En la consideración de que este artículo no contempla ningún concepto susceptible de ser externalizado a tenor de lo dispuesto en la ley, las partes convienen en acordar esta cláusula de vinculación a la totalidad expresa de manera que si en algún momento surgiera cualquier eventualidad que pusiera en entredicho esta circunstancia y máxime si alguna empresa se viera afectada por denuncia o expediente administrativo alguno al respecto, el presente convenio en su totalidad se considerará nulo a todos los efectos y la negociación del mismo se retrotraerá al momento anterior al de su firma sin que ninguna de las partes se viera comprometida por las concesiones o contrapartidas que se hubiesen otorgado para llegar a la firma del mismo, debiendo continuarse las negociaciones a partir de ese momento.

Articulo 9. Antigüedad

Los aumentos periódicos por año de servicios se calcularán sobre los salarios establecidos en el artículo 6° y reflejado en el anexo I del presente Convenio a razón del 3% del salario base cada bienio con una percepción máxima del 50%.

Las cantidades que en aplicación del convenio de los años 1988-1989 venían percibiendo los trabajadores por este concepto la seguirán percibiendo inalterablemente, en la misma cuantía, no siendo, por tanto, compensada, ni absorbida.

Dichas cantidades se incrementarán en su momento, con las devengadas, de acuerdo con la nueva fórmula:

Bienios al 3%, con un tope máximo del 50%.

A partir de 1° de febrero de 2000 desaparece el concepto de antigüedad para los trabajadores de nueva contratación.

Aquellos trabajadores que vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto continuarán percibiéndola en los términos establecidos en este artículo hasta el 1 de febrero de 2007 en que quedará definitivamente congelada no generándose desde ese momento ningún aumento por año de servicio, ni trienio, ni cuantía alguna, y las cantidades que los trabajadores venían cobrando a 31 de enero de 2006 por dicho concepto, quedarán definitivamente congeladas en dicha cuantía y se les abonarán como un complemento personal.

Articulo 10. Baja Por Enfermedad y Accidente Laboral

En el supuesto de IT derivado de accidente sea o no de trabajo, los trabajadores afectados percibirán su salario de igual forma que si estuviesen -trabajando.

Si la situación de IT fuese motivada por enfermedad, los trabajadores afectados, percibirán sus salarios de igual forma que si estuviesen trabajando con una duración máxima de 18 meses, a partir de los cuales sólo percibirán las prestaciones de la Seguridad Social.

El salario a percibir tanto en los casos de que la IT sea por accidente laboral o enfermedad, será el que esté en cada momento en vigor.

La empresa podrá nombrar un asesor médico que confirme la enfermedad o accidente de trabajo. Si dicho facultativo comprobase la inexistencia de la enfermedad o el accidente en la persona del trabajador, éste sólo percibirá la percepción de la Seguridad Social perdiendo el complemento que paga la empresa para completar su salario.

Articulo 11. Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Dichas vacaciones se les abonarán de acuerdo con el promedio obtenido por el trabajador en los 60 últimos días efectivamente trabajados. Como mínimo se garantizará estos conceptos, durante todos los días de vacaciones: salario base, pluses y antigüedad.

Los trabajadores tendrán derecho a una bolsa de vacaciones consistente en 48 euros con objeto de compensar desplazamientos y viajes propios de esta ocasión.

Articulo 12. Licencia Por Matrimonio

Con ocasión del matrimonio de los trabajadores, las Empresas concederán a éstos quince días de vacaciones retribuidas una indemnización económica equivalente a quince días de salarios de Convenio, pluses y antigüedad.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de dos días de licencia por asuntos propios.

Articulo 13. Ropa de Trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a dos equipos al año de ropa y calzado de seguridad, con un plazo de entrega a la empresa de 30 días. La Empresa podrá exigir el uso de las prendas antes mencionadas, al igual que todos aquellos útiles de seguridad necesarios para el trabajador.

Articulo 14. Jornadas Especiales

Los días oficiales de las fiestas Colombinas, para las Empresas radicadas en Huelva, la jornada será de 6 horas, jornada matinal. Este tipo de horario le alcanzará todas las empresas radicadas en la provincia de Huelva con sus correspondientes días de feria. Este horario será también aplicable al 24 y 31 de diciembre así como al 5 de enero.

Articulo 15. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes.

Articulo 16. Ayuda de Estudios

La empresa abonará a cada productor por cada hijo en edad escolar, así como en 1° y 2° Ciclo de Primaria, 3° Ciclo y 1° a 4° E.S.O. y Bachillerato y Módulos la cantidad de 7,25 euros/mes de Septiembre a Junio. Para recibir estas ayudas los trabajadores tendrán que presentar un justificante que acredite los estudios que están siendo cursados por sus hijos. Este artículo quedará derogado una vez sea puesta en práctica la escolaridad obligatoria y gratuita anunciada por las autoridades competentes.

Este pago se abonará por mes o anualmente y se devengará por cada mes del curso escolar.

Articulo 17. Dietas

En materia de desplazamientos y dietas se estará a lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148, de la vigente Ordenanza de trabajo, tomando como dieta completa la cantidad de 25,68 euros y la media dieta en 8,17 euros.

Articulo 18. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán según marca el Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 19. Plus de Asistencia

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un plus de asistencia según figura en la tabla salarial anexa por día realmente trabajado, incluyendo el sábado, sean cuales fueran las horas de trabajo.

También se percibirá este plus cuando se trabaje a destajo, tareas o primas o llamado por cuenta.

Articulo 20. Paga de Beneficios

La participación en beneficios, regulada en los artículos 121 al 124 ambos inclusive de la vigente Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica se abonarán a razón de 30 días de salario base, plus de asistencia y antigüedad. Los días de abono para esta paga serán del 1 al 15 de marzo.

Articulo 21. Plus de Distancia

El plus de distancia se devengará en los casos en que proceda según las normas reguladoras del mismo, quedando fijado en la cuantía de 0,07 euros por kilómetro.

Articulo 22. Jornada Intensiva

Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán la jornada intensiva de verano desde el 1 de julio al 15 de septiembre de lunes a viernes, con un horario de 8,00 horas de la mañana a 15,00 horas de la tarde; teniendo que permanecer obligatoriamente cerradas todas las empresas durante todas las tardes de dicho mes.

Articulo 23. Compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso administrativo Convenio Sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales.

Articulo 24. Absorcion

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones en todos o algunos de los aspectos retribuidos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel total del Convenio, en caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Articulo 25. Garantias Sindicales

Durante la vigencia de este Convenio las funciones de los Delegados de Personal y sus garantías serán todas las reconocidas a los referidos cargos por las disposiciones legales vigentes.

Articulo 26. Comision Paritaria

Se constituye una comisión de interpretación, Comisión Paritaria de la que formarán parte dos representantes de los trabajadores y dos por parte de los empresarios, los cuales serán de los que han tomado parte en las deliberaciones del presente Convenio.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación y resolución de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y resolución de cuantas cuestiones en duda, discrepancia y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del mismo.

Articulo 27. Póliza de Seguro

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL VIDRIO DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

En la ciudad de Huelva a 11 de mayo de 2004 siendo las once horas se reúnen en la sede de la FOE las personas relacionadas al final, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de referencia.

Por las respectivas representaciones se hace constar:

Primero.- Que en esta misma fecha se constituye la Comisión Negociadora del Convenio de referencia formando parte de la misma la Asociación de empresarios del sector y las centrales sindicales CC.OO y S.U., reconociéndose recíprocamente capacidad para el otorgamiento del presente acto.

Segundo.- Las partes convienen en comenzar las deliberaciones del próximo convenio.

Tercero.- Que. habiendo llegado a un acuerdo en el mismo las partes suscriben el Texto articulado del Convenio de referenc¡a vigente desde 1° de febrero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004, así como sus tablas salariales, y convienen igualmente en remitirlo, así como la documentación complementaria, a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva a los efectos de registro y archivo previstos en la ley. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas del día de la fecha.

ASISTENiTES:

Por CC.OO.: Don Alfonso fernández Gallardo y Don Manuel Gutiérrez Ruiz

Por S.U.: Don Alonso Márquez Soriano y Don Miguel Cano Cruz.

Por la Asociación empresarial: Don Antonio Doblas Torres, Don Miguel Angel Fernández Reyes y Don José Fco. Daza Suárez (asesor empresarial).

En el supuesto que cualquier trabajador sufriese un accidente de trabajo que le provocase Incapacidad Personal Total, Incapacidad Personal Absoluta Total o muerte, el trabajador o sus derechohabientes en su caso percibirán una indemnización de 15.025,30 euros, de una sola vez.

Para ello las empresas podrán concertar una póliza de seguro, remitiéndole copia de la misma al representante de los trabajadores y donde no los haya se colocará en el tablón de anuncios.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor a los 15 días de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).

TABLA SALARIAL 2004 (Anexo 1)

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