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CONVENIO COLECTIVO DE RECICLADOS DEL TINTO Y DEL ODIEL, S. L. CON SU PERSONAL AFECTO AL CENTRO DE TRABAJO "CENTRO DE TRATAMIENTO DE R.S.U. DE VILLARRASA" DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE R.S.U. DE HUELVA AÑOS 2004, 2005 Y 2006 VISTO el texto del Convenio Colectivo del Centro de Tratamiento de R.S.U. de Villarrasa de la empresa Reciclados del Tinto y del Odiel, S. L., que fue suscrito con fecha 1 de Abril de 2004 por los representantes de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito. SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, a 6 de Mayo de 2004.-El Delegado Provincial, Fdo.: José Luis Díez Cuéllar. CONVENIO COLECTIVO DE RECICLADOS DEL TINTO Y DEL ODIEL, S. L. CON SU PERSONAL AFECTO AL CENTRO DE TRABAJO "CENTRO DE TRATAMIENTO DE R.S.U. DE VILLARRASA" DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE R.S.U. DE HUELVA AÑOS 2004, 2005 Y 2006 INDlCE CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Ambito de Aplicación. Artículo 2.- Vigencia. Duración y Prórroga. Legislación Supletoria. Artículo 3.- Vinculación a la Totalidad. Artículo 4.- Garantías personales. Artículo 5.- Compensación y Absorción. Artículo 6. - Comisión Paritaria de Interpretación. CAPITULO 2. CONDICIONES ECONOMICAS. Artículo 7.- Retribuciones. Artículo 8.- Anticipos. Artículo 9.- Salario Base. Artículo 10.- Antigüedad. Artículo 11.- Plus Penoso y Peligroso. Artículo 12.- Plus de Actividad. Artículo 13.- Plus de Productividad. Artículo 14.- Plus de Nocturnidad. Artículo 15.- Plus de Transporte. Artículo 16.- Pagas Extraordinarias. Artículo 17.- Horas Extraordinarias. Artículo 18.- Trabajos en domingos y festivos. CAPITULO 3.- CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 19.- Jornada Laboral. Artículo 20.- Descanso entre jornada. Artículo 21.- Vacaciones. Artículo 22.- Licencias y Permisos. Artículo 23.- Fiesta Patronal. CAPITULO 4.- ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 24.- Organización del Trabajo. Artículo 25.- Altas y Bajas en la Empresa. Artículo 26.- Conductores / maquinistas. Artículo 27.- Movilidad Funcional. Artículo 28.- Movilidad Geográfica. Artículo 29.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Artículo 31.- Excedencia. Artículo 32.- Capacidad disminuida. Artículo 33.- Garantía de Empleo. CAPITULO 5.- MEJORAS SOCIOECONOMICAS Artículo 34.- Fondo social. Artículo 35.- Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Artículo 36.- Enfermedad Común y Accidente No Laboral. Artículo 37.- Seguro Colectivo de Accidente. Artículo 38.- Jubilación. Artículo 39.- Jubilación Anticipada. Artículo 40.- Complemento Escolar. Artículo 41.- Ayudas de Prótesis. Artículo 42.- Ayuda a Minusválidos. Artículo 43.- Convenio con clínica dental. CAPITULO 6.- SALUD LABORAL Artículo 44.- Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 45.- Reconocimiento Médico. Artículo 46.- Ropa de Trabajo. Artículo 47.- Mantenimiento vehículos y utillaje. CAPITULO 7.- DERECHOS SINDICALES Y DE REUNION Artículo 48.- De los Representantes de los trabajadores. Artículo 49.- Crédito Horario. Artículo 50.- Derecho de reunión. CAPITULO 8.- REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 51.- Facultad sancionadora. ANEXO PRIMERO.- TABLA SALARIAL ANEXO SEGUNDO.- CATEGORIAS PROFESIONALES ANEXO TERCERO.- DEFINICION DE CATEGORIAS Capitulo 1. Disposiciones Generales Artículo 1. Ambito de Aplicación 1.1. El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores contratados por la empresa Reciclados del Tinto y del Odiel, S. L. (RETINOD) y afectos al centro de trabajo "Centro de Tratamiento de R.S.U. de Villarrasa", ubicado en la Ctra. La Palma del Condado a Valverde del Camino, Km. 14,7. VILLARRASA (Huelva), y perteneciente al Servicio Provincial de Transporte y Tratamiento de R.S.U. de Huelva. 1.2. La aplicación del presente convenio afectará a todos los trabajadores que se incorporen al centro de trabajo y servicio descrito en el párrafo anterior. Artículo 2. Vigencia. Duración y Prórroga Legislación Supletoria 2.1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes, retrotrayéndose sus efectos tanto normativos como retributivos al 1 de Enero de 2004. 2.2. La vigencia del convenio será por TRES AÑOS, con lo cual estará vigente hasta el 31 de Diciembre del año dos mil seis. Durante la vigencia del presente Convenio, las retribuciones serán revisadas en base a la siguiente escala: AÑO 2004: Condiciones recogidas en el presente Convenio. AÑO 2005: IPC real del año 2004. AÑO 2006: IPC real del año 2005. 2.3. Será prorrogado automáticamente por un nuevo período de duración de un año, si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. Caso de no denunciarse, sus conceptos económicos se incrementarán en la misma proporción que aumente el IPC real del año anterior. 2.4. Denunciado por alguna de las partes el convenio, el mismo permanecerá en vigor hasta tanto sea sustituido por uno nuevo. 2.5. En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el B.O.E. n.° 58 el 7 de Marzo de Mil novecientos noventa y seis, y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Vinculación a la Totalidad 3.1. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. 3.2. En el supuesto de que las jurisdicciones competentes, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los artículos contenidos en este Convenio, el mismo quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado dicho convenio en su totalidad. 3.3. A tal fin las partes acuerdan que previo a las actuaciones jurisdiccionales, la Comisión Paritaria estudiará y realizará las oportunas correcciones a los artículos que tuvieran dificultades legales. Artículo 4. Garantías Personales 4.1. Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio, manteniéndose dichas situaciones de forma estrictamente personal. Artículo 5. Compensación y Absorción 5.1. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de la misma. 5.2. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones, en cómputo anual, superen a las pactadas. Artículo 6. Comisión Paritaria de Interpretación 6.1. La comisión paritaria, como comisión mixta, estará integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores, Delegados de Personal. Ambas partes podrán estar asistidas por los asesores que estimen pertinentes los cuales tendrán voz pero no voto. 6.2. Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. 6.3. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. Recibida una solicitud, la comisión deberá reunirse en un plazo no superior a 6 días laborables. Debiendo emitir informe en el plazo de 3 días laborables, desde el momento que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen, dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral, administrativo o judicial al que se haya planteado. 6.4. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes. En caso contrario se acudirá al Servicio Extrajudicial de Reclamaciones y Conciliación Laboral y Arbitraje (SERCLA), quedando abierta la vía administrativa o jurisdiccional en el caso de que no exista acuerdo. 6.5. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: 6.5.1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. 6.5.2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del mismo o cualquier otra cuestión que afecte a las relaciones laborales. 6.5.3. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. 6.5.4. Cuidar que la contratación de personal a través de Empresas de Trabajo Temporal tenga carácter excepcional y por causas justificadas. Capitulo 2. Condiciones Económicas. Artículo 7. Retribuciones 7.1. Se establece para el personal afectado por este convenio las siguientes retribuciones. 7.1.1. Salario Base. 7.1.2. Antigüedad. 7.1.3. Plus Penoso y Peligroso. 7.1.4. Plus de Actividad. 7.1.5. Plus de Productividad. 7.1.6. Plus de Nocturnidad. 7.1.7. Plus de Transporte. 7.1.8. Pagas Extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios. 7.1.9. Horas Extraordinarias. 7.2. La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante cheque nominativo, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Artículo 8. Anticipos 8.1. Los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas. 8.2. Extraordinariamente se podrá conceder otros anticipos si se considera motivación suficiente. Artículo 9. Salario Base 9.1. La cuantía del salario base, para cada categoría profesional, es la que figura en la tabla salarial del anexo primero de este convenio. 9.2. Se establecen en la tabla categorías profesionales del anexo segundo a este convenio las distintas categorías inicialmente consideradas, en el momento de la firma del presente convenio, en el ámbito de la empresa. De forma que se observa lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio General del sector, sobre promoción y ascenso. En cualquier caso, queda abierta la posibilidad de definir nuevos puestos y categorías por necesidades del Servicio, llevando a cabo la ampliación del número que en la actualidad se recogen, con arreglo a lo prevenido en el citado convenio general. Artículo 10. Antigüedad 10.1. El personal afectado por este convenio disfrutará de incrementos por antigüedad, sobre el salario base, con arreglo a los siguientes porcentajes. 10.1.1. A los tres primeros años 5% 10.1.2. A los seis años 10% 10.1.3. A los once años 20% 10.1.4. A los dieciséis 30% 10.1.5. A los veintiuno 40% 10.1.6. A los veintiséis 50% 10.2. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el salario base de convenio, desde el primero del mes en que se produzca el incremento. Artículo 11. Plus Penoso y Peligroso 11.1. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir, por este concepto, el 25% sobre el salario base. Artículo 12. Plus de Actividad 12.1. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir, por este concepto, el 20% sobre el salario base. Artículo 13. Plus de Productividad 13.1. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir, por este concepto, la cantidad fija de 35,67 € mensuales. Artículo 14. Plus de Nocturnidad 14.1. Los trabajadores tendrán derecho al plus de nocturnidad siempre que su jornada total o parcial, esté comprendida entre las nueve de la noche y las seis de la mañana. 14.2. La cuantía de este plus será del veinticinco por ciento, sobre el salario base. Caso de no realizarse la jornada completa, este plus se pagará de forma proporcional a las horas nocturnas realizadas. Artículo 15. Plus de Transporte 15.1. Los trabajadores cobrarán por cada día que acudan al trabajo un plus diario de 3,74 €, por este concepto. Artículo 16. Pagas Extraordinarias 16.1. El personal afectado por este convenio, percibirá las siguientes pagas extraordinarias: 16.1.1. Paga de Verano. Se devengará anualmente desde el 1 de Enero al 30 de Junio, incluidos los días de l.T., abonándose el día quince de Julio en la cuantía correspondiente al salario base mas la antigüedad. 16.1.2. Paga de Navidad. Se devengará desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre, incluidos los días de l.T., abonándose el día quince de Diciembre en la cuantía correspondiente al salario base mas la antigüedad. 16.1.3. Paga de Beneficios. Se devengará desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre, incluidos los días de l.T., abonándose el día quince de Marzo del año siguiente a su devengo en la cuantía de la mitad del salario base más la antigüedad. Artículo 17. Horas Extraordinarias 17.1. Las horas extraordinarias que se realicen, vendrán motivadas por las prestaciones de servicios, por causas de fuerza mayor y las estructurales. 17.2. Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía que para una hora extra se fije en la tabla salarial del anexo primero, según se trate de horas realizadas en horario diurno, horario nocturno o en días festivos. 17.3. Si el trabajador fuera requerido en su domicilio, fuera de su jornada ordinaria, para realizar horas extraordinarias, se le abonará, además de las horas extraordinarias trabajadas, una hora más. 17.4. Si las horas extraordinarias ocupasen más allá de las 2:00 horas de la madrugada, y estas se hubieran comenzado a prestar antes de las 22:00 horas del día anterior, la jornada laboral del día en el que finalizan las horas extraordinarias la tendrá en descanso retribuido, sin perjuicio de percibir la retribución correspondiente a dichas horas extraordinarias (siempre que el turno fuera el de mañana). Artículo 18. Trabajos en Domingos y Festivos 18.1. Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, las jornadas realizadas serán compensadas a elección del trabajador, por algunas de las siguientes formas: 18.1.1. Retribuidas mediante complemento, de acuerdo con la tabla salarial del anexo primero. 18.1.2. Mediante descanso, a disfrutar en los dos días naturales siguientes al día festivo trabajado. Capitulo 3. Condiciones de Trabajo Artículo 19. Jornada Laboral 19.1. La jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo. Se tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderá la tarde del sábado, o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Salvo en semanas que habiendo festivos o simplemente que por imperativos del servicio sea necesario trabajar el festivo o el domingo, en cuyo caso el descanso semanal se realizará conforme al artículo 18. 19.2. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho dentro de la jornada de trabajo y computable al mismo, a un descanso de 15 minutos, debiéndose negociar con el Comité de Empresa o los Delegados de Personal el momento más adecuado para dicho descanso. 19.3. El cuadrante de jornada tendrá carácter anual, será de conocimiento de todos los trabajadores el 1 de Diciembre del año anterior, debiéndose presentar el mismo previamente a los Delegados de Personal o Comité de Empresa. También será de conocimiento de los trabajadores la relación de festivos a trabajar y los turnos afectados. Artículo 20. Descanso entre Jornada 20.1. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, al menos doce horas. Artículo 21. Vacaciones 21.1. El personal afectado por este Convenio disfrutará de un período vocacional, a razón de 15 días cuando lo solicite el trabajador y 15 días definido por la Empresa, de acuerdo con el calendario de vacaciones, que se establecerá conjuntamente con los Delegados de Personal. 21.2. A los efectos de disfrute de vacaciones el plazo para poderlas disfrutar terminará el 31 de Enero del año siguiente. 21.3. Cuando el trabajador se incorpore de una situación de l.T. y no haya podido iniciar sus vacaciones por esta causa, comenzará el disfrute de las mismas en el momento de su incorporación, dentro de su período vocacional establecido y para los restantes días hasta completar sus vacaciones, la empresa definirá el período más adecuado, dentro del plazo de disfrute establecido en el artículo 21.2. No obstante si terminase el plazo vocacional sin haberlas disfrutado se perderá este derecho. Artículo 22. Licencias y Permisos 22.1. El personal afectado por este convenio, previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas, a razón de todos los conceptos retributivos del convenio a excepción de los pluses de transporte y nocturnidad, en la forma y condiciones que se especifican a continuación: 22.1.1. Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a. 22.1.2. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera del ámbito provincial o que dentro del mismo suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales, el plazo será de cuatro días. No obstante este plazo será de cuatro días para desplazamientos dentro del ámbito provincial siempre y cuando la situación afecte a parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 22.1.3. Por traslado del domicilio habitual: 22.1.3.1. En la misma localidad: un día hábil. 22.1.3.2. En distinta localidad: dos días hábiles. 22.1.4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. 22.1.5. Por el tiempo necesario para efectuar exámenes de estudios oficiales. 22.1.6. Por asuntos propios 3 días laborales. 22.1.7. En general, por el tiempo y para los supuesto establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 23. Fiesta Patronal 23.1. La celebración de la festividad de San Martín de Porres, del día 3 de Noviembre, tendrá el carácter de abonable y no recuperable, abonándose como día normal de trabajo. En caso de coincidir con domingo, se pasará al lunes siguiente. Capitulo 4. Organización del Trabajo Artículo 24. Organización del Trabajo 24.1. La organización del trabajo es facultad de la Empresa, dentro de las normas de este Convenio Colectivo, y de las disposiciones legales. En ningún caso supondrá menoscabo de la dignidad del trabajador o perjuicio en su formación. Artículo 25. Altas y Bajas en la Empresa 25.1. Cuando existan altas de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, el Comité de Empresa o en su defecto los Delegados de personal deberán conocer y firmar las copias básicas de dichos contratos, debiéndoseles entregar copias de las mismas una vez diligenciadas o selladas por el S.A.E. 25.2. El trabajador que desee cesar en la Empresa, deberá comunicarlo a la misma con una antelación de siete días, este plazo será de veinte días para los administrativos y un mes para el personal titulado. 25.3. Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente con relación a la documentación que se deba entregar al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Artículo 26. Conductores / maquinistas 26.1. Los trabajadores solo podrán conducir los vehículos de acuerdo con los permisos que estén acreditados. Todos los conductores deberán entregar copia compulsada del permiso de conducir a la empresa. 26.2. Los trabajadores que presten sus servicios como conductores, o se prevea su incorporación a un puesto de conductor, dispondrán del tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir, sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado para ello, como jornada de trabajo. 26.3. La empresa gestionará, con cargo a sus presupuestos, y con el límite de una primera matrícula, la obtención del carnet de conducir a aquellas personas que lo necesiten para el normal desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Empresa. Artículo 27. Movilidad Funcional 27.1. La movilidad funcional se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 28. Movilidad Geográfica 28.1. Los trabajadores se encuentran adscritos al centro de trabajo definido en el artículo primero del presente convenio. 28.2. El traslado de trabajadores será voluntario y se regirá por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, previa comunicación al Comité de Empresa o Delegados de Personal, salvo que el trabajador haya sido contratado para prestar sus servicios en diversos centros de trabajo. 28.3 El traslado de trabajadores no se podrá imponer a un trabajador como motivo de sanción. Artículo 29. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo 29.1. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 30. Maternidad 30.1. En el supuesto de embarazo, la suspensión en el trabajo tendrá la duración legalmente establecida, distribuyéndose dicho tiempo según la normativa vigente. Artículo 31. Excedencia 31.1. Se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 32. Capacidad Disminuida 32.1. Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, la Empresa siempre que existan plazas vacantes para ello, acoplará al trabajador con capacidad disminuida a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole en su caso una nueva clasificación profesional y percibiendo el salario de su nuevo puesto de trabajo. 32.1.1. Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacante el trabajador causaría baja en la Empresa. 32.1.2. En tal caso percibirla la cantidad que se recoge en el artículo referente al Seguro colectivo de accidente del convenio por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Artículo 33. Garantía de Empleo 33.1. Se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General del Sector. Capitulo 5. Mejoras Socioeconómicas Artículo 34. Fondo Social 341. La empresa aporta la cantidad de 18.000 € a un fondo social, que será gestionado por la Empresa. Artículo 35. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional 35.1. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa le abonará la diferencia existente entre lo que percibirán, en concepto de Incapacidad Temporal, por la Seguridad Social y el 100% de todos los conceptos retributivos de una mensualidad normal, incluyéndose todos los conceptos inherentes a su puesto de trabajo, salvo el plus de transporte y durante todo el tiempo que se encuentre en dicha situación de Incapacidad Temporal. Artículo 36. Enfermedad Común y Accidente No Laboral 36.1. En los casos que un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad o Accidente no laboral, la Empresa le abonará la diferencia existente entre las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social por Incapacidad Temporal y el 100% de todos los conceptos retributivos de una mensualidad normal, incluyéndose todos los conceptos inherentes a su puesto de trabajo, salvo el plus de transporte y el plus de nocturnidad, y durante todo el tiempo que se encuentre en dicha situación de Incapacidad Temporal, desde el 6° día de la fecha de la baja. Artículo 37. Seguro Colectivo de Accidente 37.1. Por la Empresa se concertará una Póliza de Seguros con la Entidad aseguradora que estime conveniente y que cubrirán los siguientes conceptos y cuantías: 37.1.1. Muerte por A.T. y E.P. 12.020,24 € 37.1.2. Incapacidad total o absoluta por A.T. y E.P. 15.626,31 € 37.1.3. Muerte que sea a consecuencia de Accidente No Laboral o Enfermedad Común 6.611,13 € 37.2. La Empresa entregará copia de esta Póliza al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Artículo 38. Jubilación 38.1. Las partes acuerdan que la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente para la obtención de una pensión. La Empresa se compromete a cubrir las plazas que por esta razón quedaran vacantes. Artículo 39. Jubilación Anticipada 39.1. Los trabajadores podrán solicitar la jubilación anticipada, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la seguridad social, en los siguientes supuestos: 39.1.1. Jubilación total: Para ello será necesario que el trabajador tenga 64 años. 39.1.2. Jubilación parcial: Al trabajador le deben faltar al menos tres años para cumplir la edad de jubilación fijada en los sesenta y cinco años. 39.1.3. Una vez formalizada la solicitud, la Empresa realizará los trámites que legalmente vengan establecidos para dar cumplimiento a la misma. Artículo 40. Complemento Escolar 40.1. El personal afectado por este Convenio Colectivo y sus hijos en edad escolar hasta los 25 años, percibirán por parte de la Empresa, un plus escolar por cada uno de ellos que realicen los estudios que a continuación se detallan:
40.2. Estas cantidades se percibirán de una sola vez, previa presentación del Certificado de matriculación o escolarización en el curso correspondiente, y se abonará con la mensualidad de Octubre. Artículo 41.Ayudas de Prótesis 41.1. Definición: Se entienden como prótesis los productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía. 41.2. Concepto: Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis no cubierta por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales, S.A.S. u otro organismo mutualista de carácter público. 41.3. Para cada prestación sólo se podrá obtener ayuda una vez por ejercicio, salvo que la prótesis o prestación correspondiente resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior. 41.4. La ayuda de prótesis abarcará las siguientes prestaciones: 41.4.1. Prótesis oculares: - Gafas completas. - Gafas bifocales. - Renovación de cristales. - Lentillas. 41.4.2. Protesis auditivas. - Audífono. 41.5. Cuantías: Se establece en el 50% de la ayuda citada que correrá por cuenta de la Empresa. 41.6. Beneficiarios: Podrán resultar beneficiarios por esta ayuda el personal contratado por la Empresa que compone la plantilla habitual. 41.7. Documentación a aportar: - Solicitud, debidamente cumplimentada. - Fotocopia del D.N.I. - Informe facultativo prescrito por un médico especialista, acreditativo de la necesidad de la prótesis. - Facturas compulsadas justificativas del gesto realizado. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberán constar el C.l.F./N.l.F., "Recibí", fecha y firma, así como detalles del tratamiento y nombre del beneficiario. Artículo 42. Ayuda a Minusválidos 42.1. La Empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos disminuidos, una ayuda de 92,32 € mensuales por cada hijo. Para tener derecho a esta ayuda, deberán presentar el correspondiente certificado del l.A.S.S. para acreditar la aludida discapacidad. Artículo 43. Convenio con Clínica Dental 43.1. La Empresa gestionará con una clínica dental un convenio para obtener ventajas económicas para los empleados, así como para sus familiares, abonando el coste correspondientes los usuarios. Capitulo 6. Salud Laboral Artículo 44. Seguridad e Higiene en el Trabajo 44.1. Se estará a lo que dispone en esta materia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 45. Reconocimiento Médico 45.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley anteriormente señalada. 45.2. El reconocimiento médico se realizará en jornada de trabajo. 45.3. La empresa abonará al trabajador la cantidad de 18,46 €. En concepto de desplazamiento. Artículo 46. Ropa de Trabajo 46.1. La Empresa proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se le asignan se determinarán de acuerdo con los Delegados de Personal. 46.2. Los Delegados de Prevención velarán para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirán informe previo. 46.3. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de Mayo a Junio y para los de invierno de Septiembre a Octubre. 46.4. Si por alguna causa imputada al desempeño de las funciones propias del trabajador el uniforme de trabajo quedara inutilizado, la empresa entregará otro previo entrega del deteriorado. Artículo 47. Mantenimiento Vehículos y Utillaje 47.1. Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector. Capitulo 7. Derechos Sindicales y De Reunión Artículo 48. De los Representantes de los Trabajadores 48.1. Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. Artículo 49. Crédito Horario 49.1. Los Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno, en función de la escala fijada en el Estatuto de los Trabajadores. 49.2. La utilización de dichas horas se realizará preavisando a la Dirección de la Empresa con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo supuestos de imperiosa necesidad. 49.3. Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, podrán cederse entre si la totalidad o parte de su crédito horario, poniendo en conocimiento de la Empresa dicha circunstancia. Así mismo las horas del crédito horario no utilizadas en un mes podrán acumularse al mes siguiente, así como anticipar las del mes futuro, con un máximo de las horas correspondientes a una jornada de trabajo, previa comunicación a la Empresa. Artículo 50. Derecho de Reunión 50.1. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Capitulo 8. Régimen Disciplinario Artículo 51. Facultad Sancionadora 51.1. Los Trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el B.O.E. n.° 58 el 7 de Marzo de mil novecientos noventa y seis, y al Estatuto de los Trabajadores..
(*) Dichos importes se establecen para jornadas de 7 horas. ANEXO SEGUNDO CATEGORIAS PROFESIONALES GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS JEFE GRUPO DE ADMINISTRATIVOS OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO DE OPERARIOS JEFE DE EQUIPO OFICIAL DE 1ª OFICIAL DE 2ª OFICIAL DE 3ª PEON ESPECIALISTA PEON ANEXO TERCERO DEFINICION DE CATEGORIAS GRUPO DE OPERARIOS PEON: Trabajador encargado de ejecutar labores, para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional o técnica. PEON ESPECIALISTA: El dedicado a determinadas funciones, que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. OFICIAL DE 3ª (Taller / Mantenimiento): Operario que no alcanza aún los conocimientos teóricos - prácticos para realizar sus cometidos con la perfección y eficacia exigidos a los oficiales de 2ª. OFICIAL DE 2ª (Taller / Mantenimiento): Operario que con conocimiento teórico práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales de 1ª, ejecutan los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y eficacia. OFICIAL DE 2ª (Puente grúa): Operario que con conocimiento práctico del oficio, ejecuta los cometidos relativos al mismo con la suficiente perfección y eficacia. OFICIAL DE 2ª (Prensa - Tractor): Operario que con conocimiento práctico del oficio y en posesión del carnet de conducir correspondiente, ejecuta los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y eficacia. OFICIAL DE 1ª (Taller / Mantenimiento): Con mando sobre otros operarios o sin él. Posee los conocimientos del oficio y los práctica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento. OFICIAL DE 1ª (Conductor / Maquinista): En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente que el vehículo / máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina / vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. JEFE DE EQUIPO: Con mando sobre otros operarios, posee los conocimientos teórico - prácticos del oficio y los práctica a pleno rendimiento. Y además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. GRUPO DE ADMINISTRATIVOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas, y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina. OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas. OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO: Empleado qu actúa a las ordenes de un jefe administrativo si lo hubiera, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus ordenes, realiza trabajos que requieren cálculos, estudio, preparación y condiciones adecuadas. |