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CONVENIO COLECTIVO HOLCIM ESPAÑA S.A. FABRICA DE CARBONERAS. 2006-2009

 

Articulo 1. Ámbito Funcional, Personal, Territorial Y Temporal

El presente Convenio afecta al personal del centro de trabajo de HOLCIM (ESPAÑA) S.A. en Carboneras (Almería), comprendido en el Anexo nº 1.

El Convenio Colectivo vigente en el período 2006- 2009, se extiende, con ámbito de aplicación temporal desde el 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2006. Los sociales o aquellos que resulte imposible su aplicación retroactiva, se aplicarán desde el momento en que se remita a la Autoridad Laboral para su homologación y publicación del texto articulado del presente convenio. La prórroga, denuncia y revisión de este Convenio se regirá por las disposiciones legales y se efectuará con dos meses de antelación. En caso de prórroga los conceptos económicos serán incrementados en el índice de subida del coste de la vida elaborado por el INE para el año de la prórroga más dos puntos.

Articulo 2. Garantía Personales, Compensación Y Absorción

En caso de existir algún empleado que tuviera reconocidas condiciones tales que examinadas en su conjunto y cómputo anual resultasen superiores a las que se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes individualmente les afecte.

Las condiciones pactadas serán compensadas en su totalidad y en cómputo anual con las que con anterioridad rigieron por imperativo legal o pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comárcales, regionales o comunidades autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que comportan una variación en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica considerados en su totalidad y cómputo anual superasen el nivel total de este Convenio, debiéndose entender en caso contrario las mejoras pactadas en él.

Articulo 3.Vinculacion A La Totalidad

El contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.

Articulo 4. Organización Del Trabajo

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las normas de la legislación laboral vigente.

La Empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación personal y técnica de los trabajadores sin discriminación con la obligación por parte de éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la Empresa les facilitará los medios necesarios, tanto por la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo.

Las contratas se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

En materia de formación, la Empresa elaborará y cumplirá lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección presentará al Comité dentro del primer mes de cada semestre información de los cursos que se pretenden programar, con el fin de que el Comité, aporte, por escrito, dentro de los 15 días siguientes, sus sugerencias, indicaciones, razonamientos y propuestas, para que la Dirección elabore las acciones definitivas de formación. Esta, se impartirá, tanto dentro Expediente: AL-27691

Asunto: Construcción de Obras de defensa en la margen izquierda de la Rambla Santillana Peticionario: Ayuntamiento de las Tres Villas Cauce: Rambla Santillana Término Municipal: Las Tres Villas-Ocaña

Esta Cuenca Mediterránea Andaluza señala un plazo de UN MES para que puedan formularse alegaciones por quienes se consideren afectados, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, para lo que se podrá examinar el expediente y documentos, durante el mencionado plazo, en las oficinas de este Organismo.

Almería, 15 de febrero de 2007.

EL DIRECTOR PROVINCIAL, Juan José Luque Ibáñez. de la jornada laboral como al terminar la misma, siendo obligatoria la primera y voluntaria la formación fuera de horas de trabajo.

Articulo 5. Comisión Mixta

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio.

a) Composición: La Comisión mixta estará compuesta por 8 miembros, 4 por cada una de las partes firmantes.

b) Reuniones: La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite, para tratar un tema de su competencia, previa convocatoria y orden del día documentado.

Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días desde la fecha de la solicitud.

c) Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno.

d) Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se resolverá por la jurisdicción competente.

e) Sumisión previa de cuestiones a la Comisión mixta:

Las partes contratantes acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los expuestos en los apartados.

La Comisión mixta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente para hacer un seguimiento del Convenio preorden de día documentado. Estas reuniones tendrán lugar dentro de la primera semana de cada comienzo de trimestre, y, con carácter extraordinario cuando cualesquiera de las partes lo solicite para cualquier tema de su competencia, dicha reunión se celebrará dentro de los quince días, a partir de la fecha de la solicitud

Articulo 6. Competencias De La Comisión Mixta

Las funciones específicas de la Comisión mixta serán las siguientes:

1. La interpretación del Convenio.

2. Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación de la interpretación con carácter general de Convenio.

3. Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité de Empresa derivados de la aplicación del Convenio.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia.

Articulo 7. Jornada Laboral

La jornada Laboral será la legal de trabajo real y productivo equivalente a la jornada de 40 horas semanales y en la medida que el desarrollo del trabajo y las condiciones ambientales lo permitan, se autoriza a consumir el bocadillo dentro de ese tiempo, sin que ello suponga interrupción del trabajo, ni abandono del puesto.

La jornada Laboral estará distribuida de acuerdo con un Calendario Laboral que se anexa, de manera que desde el inicio del año todos los trabajadores puedan conocer y calcular las horas que, en circunstancias normales y sin absentismo les resulten semanalmente de la distribución de las horas anuales. El calendario laboral se expondrá con anterioridad a la solicitud de vacaciones.

La jornada de trabajo efectivo será de 1.616 h. en cómputo anual, una vez deducidos los tres días de permisos por asuntos propios establecidos en el artículo 18.

Los disponibles desarrollarán las jornadas que les correspondan por su turno, excepto cuando alguna de ellas coincida en festivo en cuyo caso disfrutarán del descanso correspondiente. Preferentemente el turno disponible será empleado en jornada de 6 h. a 14 h. en los días señalados en el calendario, salvo que necesidades de organización del trabajo (sustituciones por baja), aconsejen su utilización en jornada de tarde o de noche.

La/s jornada/s señaladas en el calendario como disponible podrán ser cambiadas respecto al día o días de la semana, fijadas a primero de año en el calendario, siempre que tal cambio sea con motivo de realización de alguna actividad formativa a instancia de la Empresa.

La jornada partida:

Será de lunes a jueves de 08,00 h. a 13,00 h. y de 14,30 h. a 18,00 h. y los viernes de 08,00 h. a 14,00 h.

La jornada continuada:

Para el año 2006:

* Desde el 01 de Enero al 31 de Marzo y del 31 de Octubre al 31 de Diciembre, el horario será de lunes a viernes de 07,00 h. a 15,00 h.

* Desde el 01 de Abril hasta el 30 de Octubre, el horario será de lunes a viernes de 7,00 h a 14,00 h.

Este horario será de aplicación para el personal que antes realizaba jornada partida y para el personal de jornada semanal, con excepción del personal de Materias Primas y la Brigada de Mecánicos.

En años sucesivos los períodos de disfrute de la jornada continuada se ajustará a la jornada anual establecida en 1.616 h.

Por razones de producción, el personal de jornada de mañana o tarde disfrutará esta reducción de horas en su período de vacaciones.

El personal de jornada continuada (de 7,00 h a 15,00

h), que disfrute sus vacaciones coincidiendo con la jornada intensiva se le compensará con una hora adicional de descanso, por día de vacaciones en dicho periodo.

Se garantiza el disfrute de catorce fiestas. Al personal de turno se le compensará de acuerdo con la organización del trabajo. Los días 24 y 31 de diciembre, el personal de jornada partida finalizará su jornada a las 13, 00 horas.

Las horas festivas trabajadas por el personal a Turno, se contarán como horas trabajadas para el recuento anual.

El personal de turno realizará su ciclo laboral de mañanas, tardes, noches, y con el mismo número de horas anuales para todo el personal de turno.

Articulo 8. Horas Extraordinarias

Sobre las horas de trabajo real y productivo, se podrán realizar de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores hasta el límite legal fijado por el mismo, las horas extraordinarias que resulten necesarias y que por la índole de la actividad productiva de la Empresa se declara estructurales de acuerdo con la O. M. 1.3.83 (B. O. E. 7.3.83).

El valor de las horas extraordinarias se fija en los importes del Anexo 5 y su cuantía es resultado de las condiciones globales que en materia de retribuciones se estipulan en este Convenio. Dentro de dichas horas extraordinarias no se computarán las que se destinen a prevenir y reparar el refractario del horno de acuerdo con los planes ordinarios y extraordinarios de la Empresa acerca de su mantenimiento, conservación, puesta en marcha y funcionamiento. Dichas horas asimismo de carácter estructural, se abonarán al importe de las horas extraordinarias y serán de realización normal.

Tipos de Horas Extras:

· Tipo I. Horas extraordinarias por prolongación de jornada.

Las horas extraordinarias que conlleven una prolongación de la jornada laboral, se abonarán según importe del Anexo nº 5. Dicho importe resulta de aplicar al valor que tenían las horas extras tipo 2 del Convenio 2002-2005 más el I.P.C. real, para el año 2006. En años sucesivos dicho importe se incrementará con I.P.C. real.

· Tipo II. Horas extraordinarias por interrupción de descanso.

Las horas extraordinarias que supongan una interrupción del descanso del trabajador, se abonarán según importe del Anexo nº 5. Dicho importe resulta de aplicar al valor que tenían las horas extraordinarias tipo 3 del Convenio 2002-2005 más 1,5 € por hora más el I.P.C. real para el año 2006. En años sucesivos dicho importe se incrementará con IPC real.

Todo el personal que por necesidades urgentes de trabajo de la Empresa tuviera que permanecer en fábrica a partir de su jornada laboral, tendrá una compensación aparte de la económica como horas extraordinarias, de 12 horas de descanso ininterrumpidas. Si dentro de ésta se encuentran varias de su jornada siguiente, se considerarán como trabajadas. Las horas por falta de descanso se abonarán como Plus Alteración Jornada.

Cuando las horas extraordinarias sean del tipo II e interrumpan el tiempo libre o descanso del operario (avisos a deshoras o en días festivos, sin haber sido programados éstos), además del tiempo efectivamente trabajado, se le abonarán dos horas como Plus Alteración Jornada al operario.

Las horas extraordinarias, resultantes del cómputo anual, se descansarán a razón de 1,75 horas por cada una, o se abonarán, según Convenio, a criterio de la Dirección, y en base a la organización del trabajo y según se establece en los artículos 40.3 del RD 2001/83, en relación con artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 9. Relevos En El Puesto De Trabajo

El personal de turno que no sea relevado por su compañero, por causas ajenas, permanecerá en su puesto de trabajo hasta un tope de cuatro horas. Estas horas se abonarán como horas extraordinarias de tipo II y por tanto no estará obligado a permanecer más de este tiempo en su puesto. Si a la salida de este turno prolongado se diese la circunstancia de falta medio de transporte, la Empresa se lo proporcionará.

Cuando se produzca una I.T. en sábado o domingo, se tendrá que cubrir el turno con los dos trabajadores restantes en jornada de doce horas.

CORRETURNOS:

La figura del Correturnos, que es el trabajador que está disponible todo el año para sustituir bajas que se produzcan por cualquier motivo o vacaciones, siendo este último el motivo el preferente.

Durante el tiempo que el correturnos no está sustituyendo, el horario se establece de forma preferente de 06,00 h. a 14,00 h., salvo acuerdo con la Empresa desde primeros de año.

Este correturnos, durante el tiempo que no esté sustituyendo, cobrará igual, que si estuviera en el turno A, incluido el plus nocturno si coinciden con los descansos por exceso de cómputo.

El personal que haga de correturnos cobrará como Plus Alteración Jornada el primer fin de semana de cada período de sustitución. El valor de este Plus viene fijado en el Anexo nº 5.

El período de sustitución, comprenderá el período desde el día que sea requerida la sustitución hasta que este requerimiento sé de por terminado, incluyendo los descansos que en proporción al tiempo efectivo de trabajo le corresponda, y en cómputo de 40 horas semanales.

Estos descansos se disfrutarán inmediatamente y sin solución de continuidad, tras la finalización del último día de trabajo efectivo del turno sustituido.

Si se produjera la necesidad de una segunda sustitución sin haber podido disfrutar los descansos correspondientes, éstos se compensarán con descanso al 1,75 %, disfrutándose dichos descansos a la conclusión del período de la segunda sustitución, de forma inmediata y sin solución de continuidad.

Al finalizar el ciclo de 35 días del turno se realizará el cómputo de las 40 h., semanales, dándose el exceso si lo hubiera como descansos compensatorios al 1,75 %, disfrutándose dichos descansos de forma inmediata y sin solución de continuidad.

La aplicación del Correturnos se hará mediante rotación del personal a turnos.

Articulo 10.Salarios

El incremento de los conceptos salariales será el resultado de aplicar el I.P.C. real correspondiente a cada año de vigencia del Convenio, a excepción de aquellos conceptos a los que no se aplica incremento alguno o aquellos que se incrementan de forma específica, reflejados ambos en el texto articulado del Convenio.

Articulo 11. Bolsa De Objetivos

Normas generales de la Bolsa de Objetivos 1º Se crea una Bolsa de Objetivos integrada por los siguientes parámetros u objetivos variables que se mantendrán inalterados durante la vigencia del Convenio:

1. Prima por no accidentes.

2. Prima por no absentismo.

3. Prima escoria molida a otras fábricas.

4. Optimización energética.

5. Prima horas marcha horno.

6. Prima salida de cemento.

Para todos ellos se fija su valor para el año 2006 que se incrementarán con el I.P.C. para cada uno de los sucesivos años de vigencia del Convenio, con excepción de la Prima de Salida de Cemento a la que se adicionará el 0,08 €/1000 t. para cada año.

La presente Bolsa de Objetivos sustituye a todos los efectos los conceptos retributivos que se exponen a continuación:

Superprima de Clinker, prima de AFR,s, previstos, respectivamente, en el artículo 13 del anterior Convenio Colectivo (2002-2005) y en el Acuerdo de Valoración de fecha 9 de Septiembre de 2002. La Prima de Venta de Cemento del anterior Convenio, art. 13, pasa a ser Prima de Salida de Cemento según redacción dada en el art. 11 de este Convenio.

2º La constitución de la Bolsa de Objetivos contempla el abono de premios anuales y/o mensuales, en función de la consecución de los objetivos enumerados en el ordinal anterior.

3º Por la propia naturaleza y consecución de las primas que constituyen la Bolsa de Objetivos, el abono del derecho generado podrá ser, tal y como se especificará al analizar cada uno de los objetivos, de carácter mensual y/o anual. Si la prima fuera de devengo anual (por año natural), el abono de dicha prima se realizaría en el mes de enero del año siguiente al del devengo. Si por el contrario, la prima fuera de devengo mensual, el abono se realizaría al mes siguiente del periodo de devengo. Y, en su caso, si la prima compagina un devengo mensual y otra anual, el abono se realizará respetando el modo establecido en cada uno de los dos supuestos anteriormente señalados.

4º La Bolsa de Objetivos regulada en este artículo tendrá una vigencia temporal de cuatro años, entrando en vigor el 1 de enero de 2006 y regularizándose, por tanto, las cantidades ya abonadas por la Compañía correspondientes al año 2006.

5º En caso de que el trabajador causara alta o baja en la Empresa durante el mes correspondiente al devengo, sólo se abonará el premio y el objetivo establecido en cada uno de las primas en proporción al tiempo trabajado.

6º Si fuera requerida para ello, la Dirección de la Fábrica facilitará al Presidente del Comité de Empresa, en la medida de lo posible y en función de su disponibilidad, los datos relativos a los parámetros que integran la Bolsa de Objetivos con el fin de un correcto seguimiento por parte del Comité y de los Trabajadores.

Criterios de devengo y de abono de cada uno de los Objetivos de la Bolsa

1.- Prima por no accidente laboral con baja.

La prima por la consecución del objetivo de no accidente laboral con baja, inicia sus efectos el 1 de enero de 2006, se abonará a cada trabajador los siguientes conceptos:

a) Una prima por cada mes en que no concurra ningún accidente, entendiendo por tal cualquier accidente laboral con baja en el que se vea afectado un empleado que le resulte de aplicación el presente texto Convencional.

El abono de esta prima se realizará al mes siguiente al de devengo, es decir a mes vencido. En caso de que el trabajador causara alta o baja en la Empresa durante el mes correspondiente al devengo, sólo se abonará el premio en la parte proporcional.

b) Adicionalmente, se establece una prima que queda condicionada al transcurso de 12 meses consecutivos sin solapamiento y con cero o un accidente laboral.

De tal modo, que si durante ese periodo de 12 meses consecutivos concurriese un segundo accidente no se generará derecho a percibir esta prima adicional y se iniciará un nuevo cómputo de 12 meses que tomará como fecha de inicio el día siguiente al de ese segundo accidente.

No obstante, por las particularidades que concurren para este primer año, una vez transcurrido el primer periodo de cómputo de los doce meses consecutivos (enero- diciembre del año 2006) se tomará como fecha de inicio para el segundo periodo de cómputo el mes de julio de 2006. Evidentemente, esa excepción queda condicionada a que hasta el 31 de diciembre de 2006 no concurran nuevos accidentes, ya que si así fuese la fecha de inicio sería el mes de enero de 2007.

Se adjunta una nota aclaratoria con el fin de otorgar mayor claridad a la presente prima:

“Si llegamos al día 31 de diciembre de 2006 sólo con el accidente ocurrido hasta la fecha se procederá al pago de 650 € a cada trabajador. A efectos del cómputo de los 12 meses sin accidente, éste se inicia en el mes de julio de 2006. A partir de esta fecha cada 12 meses consecutivos se cobraría la prima de cero accidentes o la prima de 1 accidente. En caso de producirse un segundo accidente, los doce meses consecutivos empiezan a contar desde la fecha de este segundo accidente.”

El abono de esta prima se realizará en la nómina del mes siguiente al de su devengo. En caso de que el trabajador causara alta o baja en la Empresa durante el mes correspondiente al devengo, sólo se abonará en la parte proporcional del premio y del objetivo.

Los valores de la prima por no accidentes se recogen en Anexo nº 3 del presente Convenio Colectivo, manteniéndose fija para cada uno de los años de vigencia del presente convenio y actualizándose únicamente con el I.P.C. real de cada año a excepción del primer año de vigencia del Convenio.

2.- Prima por no absentismo

El premio por no absentismo consistirá en el abono a cada trabajador, con derecho al mismo, de una cantidad anual en función del ratio de absentismo colectivo del año natural anterior correspondiente a los empleados que le resulte de aplicación el presente texto Convencional, de conformidad con los baremos y valores recogidos en el Anexo nº 3 del presente Convenio.

Se abonará en la nómina del mes de enero del año siguiente al de su devengo de acuerdo con los criterios recogidos en las normas generales de la Bolsa de Objetivos para los objetivos de devengo anual.

Los valores de la prima por no absentismo se recogen en el Anexo nº 3 del presente Convenio Colectivo, manteniéndose fija para cada uno de los años de vigencia y actualizándose únicamente con el IPC real de cada año, a excepción del primer año de vigencia del Convenio.

Se considerará Absentismo las ausencias por IT (derivadas tanto de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad profesional), así como las ausencias día completo por asistencia a consulta médica en Carboneras:

Fórmula para su cálculo:

Nº de horas de no asistencia al trabajo en el año (según detalle anterior)

Nº medio de trabajadores de Convenio al año por 1616 horas de jornada

3.- Prima escoria molida a otras fábricas

La prima por escoria, se abonará, a cada trabajador y por cada mes, en función de la cantidad de escoria molida salida de la fábrica de Carboneras a otras fábricas. El abono de esta prima se realizará el mes siguiente al de devengo. En caso de que el trabajador causara alta o baja en la Empresa durante el mes correspondiente al devengo, sólo se abonará el premio en la parte proporcional.

El valor de la prima de escoria molida a otras fábricas se recoge en la tabla anexa nº 3 del presente Convenio Colectivo para cada uno de los años de vigencia del Convenio, manteniéndose fija para cada uno de los años de vigencia y actualizándose únicamente con el IPC real de cada año, a excepción del primer año.

4.- Prima por optimización energética

La prima de optimización energética se recoge en el Anexo nº 3 del presente Convenio Colectivo, y se establece como consecuencia de la política de optimización energética adoptada por la Compañía, y en la que se decidirá el tipo de residuos a utilizar como materiales y combustibles no tradicionales en el proceso de fabricación de cemento, de acuerdo con lo estipulado en el

Acuerdo de la Mesa Sectorial para la Valorización Energética en la Industria Andaluza del Cemento.

La prima de optimización energética consistirá en el abono a cada trabajador del ámbito de aplicación de este Convenio, de una cantidad anual en función de las toneladas de residuos energéticos utilizados como combustible alternativo para la fabricación de cemento del año natural anterior, de conformidad con los baremos y valores recogidos en el Anexo nº 3 del presente Convenio.

Dicha prima se abonará en la nómina del mes de enero del año siguiente al de su devengo, de acuerdo con las normas generales del presente artículo para los objetivos de devengo anual. En caso de que el trabajador causara baja en la Empresa se abonará el premio en la parte proporcional al periodo de prestación de servicio considerando la previsión anual establecida por la Empresa.

Los valores establecidos en el Anexo nº 3 se mantendrán fijos para cada uno de los años de vigencia del convenio, actualizándose únicamente con el I.P.C. real de cada año, a excepción del primer año de vigencia del Convenio.

5. Prima horas marcha horno

La prima de horas marcha consistirá en el abono a cada trabajador, con derecho al mismo, de una cantidad anual en función de las horas de funcionamiento del horno durante el año, de conformidad con los baremos y valores recogidos en la tabla anexa nº 3 del presente Convenio.

Dicha prima se abonará en la nómina del mes de enero del año siguiente al de su devengo, de acuerdo con las normas generales recogidas en el presente artículo para los objetivos de devengo anual.

En caso de que el trabajador causara alta o baja en la Empresa durante el mes correspondiente al devengo, sólo se abonará el premio en la parte proporcional.

Los valores de la prima se mantendrán fijos para cada uno de los años de vigencia del Convenio, actualizándose únicamente con el IPC real de cada año, a excepción del primer año de vigencia del Convenio.

6. Prima salida de cemento

A partir de las 600.000 t anuales se abonará una prima mensual, a cada trabajador con derecho al mismo, de una cantidad en función de las toneladas de salidas de cemento mensuales de la Fábrica de Carboneras. Esta retribución se devengará a partir de 600.000 t. Con carácter mensual los trabajadores recibirán a cuenta la cuantía resultante del exceso de 50.000 t mensuales regularizándose en su caso por exceso o por defecto a final de año.

Dicha prima se abonará en el mes siguiente a su devengo, de conformidad a la cantidad establecida para la prima de salida de cemento en el anterior Convenio (2002-2005) incrementadas con el I.P.C. real, más 0,080 €/1.000 t. ( según anexo 3 ), durante los años de vigencia del presente Convenio.

La prima salida de cemento de exportación ASTM (sin adiciones) los importes aplicar con factor clinker/cemento de 0,96% serán los siguientes (expresados por cada mil toneladas de clinker).

Año 2006: 3,67 €/1000 t de Cemento Formula cálculo:

3,523 €/1000 t + IPC (2%) + 0,080 = 3,67 €/1000 t de Cemento

CORRECCION POR MOVIMIENTOS DE CLINKER:

El Clinker producido en Carboneras para otra fábrica estará afectado por un coeficiente del 100 %. A los efectos del cálculo de la prima por dicho clinker se aplicarán los siguientes valores:

Año 2006: 3,82 €/1000 t de Cemento

3,67 €/1.000 tn. de Clinker + IPC (2%) + 0,080 = 3,82

El Clinker que entre en Carboneras producido por una fábrica del Grupo Holcim, para molerlo en Carboneras estará afectado por un coeficiente del 50 % sobre los anteriores valores.

El Clinker importado con destino a otra fábrica no tendrá ninguna prima.

Artículo 12.  Pluses

1.- Plus Convenio

Se crea con efectos de 1 de enero de 2006 un nuevo concepto denominado Plus Convenio de devengo por día natural. Los valores de este concepto retributivo para todos los años de vigencia se recogen en el Anexo nº 3 del presente texto Convencional y se actualizaran con el IPC real para cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Realizándose la pertinente regularización por las cantidades ya abonadas por la Compañía durante este año en concepto de prima de AFR,s y la prima de ventas de cementos correspondiente a las primeras 600.000 t.

Este concepto es el resultado de haber consolidado los importes de 1.200 € correspondiente al Acuerdo de AFR,s de 9 de septiembre de 2002 y el importe correspondiente a las primeras 600.000 t de las primas de salida de cemento.

2.- Plus de Asistencia

Se establece para todo el personal afecto al Convenio un plus por cada jornada de asistencia al puesto de trabajo según los valores del Anexo nº 3.

Cuando las ausencias al puesto de trabajo aún estando justificadas excedan de 3 días al mes incluida la baja por I.T., con exclusión de los permisos legales retribuidos, supondrán la pérdida de los devengos íntegros del citado Plus, correspondientes a la mensualidad que se vea afectada por dicha incidencia. No obstante, cuando algún miembro del Comité le sea concedido permiso, para el desarrollo de las funciones propias del Comité, el mismo no será computado a efectos de la pérdida de este plus.

3.- Plus de Nocturnidad

Según los valores del Anexo nº 3 y en los supuestos legalmente establecidos.

Cuando a algún miembro del Comité le sea concedido permiso para el desarrollo de las funciones propias del Comité, no será computado a efectos de pérdida de este Plus.

4.- Plus de Turno

Se establece en concepto de plus de turno y ensacado, por jornada trabajada, para todo el personal afectado por el turno rotativo continuo. El importe del Plus de Turno para cada uno de los años de vigencia del Convenio se recoge en el Anexo nº 3 del Convenio, actualizándose con el IPC real durante los años 2007, 2008 y 2009.

Cuando a algún miembro del Comité le sea concedido permiso para el desarrollo de las funciones propias del Comité, no será computado a efectos de pérdida de este Plus.

5. Plus Festivo

Se abonará este plus con los valores del Anexo nº 6.

6. Plus Compensación transporte

Se establece una compensación por cada jornada de asistencia al puesto de trabajo por los importes y condiciones que se detallan en el Anexo nº 3.

Se establece un supuesto adicional en el caso de trabajadores que residan a una distancia superior al Argamasón, que cobrarán 3,60 € en concepto de plus de transporte por día de asistencia al trabajo.

Este supuesto será únicamente aplicable a los trabajadores que fueron contratados con anterioridad al año 2002, sin que se aplique a los trabajadores que hayan pasado a formar parte de la plantilla de la Fábrica con posterioridad.

Se incluye en el Convenio en las condiciones actualmente establecidas, el autobús de transporte.

Articulo 13. Premio Navidad, Fin De Año, Matrimonio Y Natalidad

Se abonará a los trabajadores que presten servicios los turnos de tarde y noche en los días 24 y 31 de Diciembre, y del turno de mañana el 25 de Diciembre y 1 de Enero.

Los valores se reflejan en el Anexo nº 3.

Este premio se abonará únicamente al trabajador que efectivamente preste sus servicios en la fábrica durante dichos días, sin que el trabajador ausente por Incapacidad Temporal (I.T) o Vacaciones tenga derecho al cobro de dicho premio.

Se abonará un Premio por Matrimonio o por Natalidad durante la vigencia de este Convenio. Los valores de este Premio quedarán reflejados en el Anexo nº 3.

Articulo 14. Pagas Extras De Marzo, Junio, Navidad Y Septiembre Paga De Marzo.

La paga de marzo se considerará devengada durante el periodo 1 de Enero a 31 de Diciembre del propio año en el que se hace efectivo su pago. Como regla general dicha paga se hará efectiva de una sola vez con la nómina del mes de marzo.

Los importes de esta paga para cada nivel son los que se especifican en el Anexo nº 3.

Personal que la recibe en el mes de marzo:

Será percibido por todo el personal que se encuentre dado de alta en la Empresa con la nómina del mes de febrero y en proporción al tiempo previsto de alta hasta el 31 de Diciembre de dicho año.

Personal que causa baja en fecha posterior al pago:

Supuesto que después de haberse hecho efectivo su pago se causase baja en la Empresa, en la liquidación del finiquito correspondiente se deducirá la parte proporcional no devengada y pagada desde la fecha de baja hasta el 31 de Diciembre del referido año.

Personal que cause alta con fecha posterior al pago:

El personal que cause alta en la Empresa con posterioridad al 1 de Marzo, comenzará a devengar dicha paga desde el día de alta, y se hará efectiva en el mes de diciembre de ese año, o en el finiquito, supuesto causase baja con anterioridad al 31 del mes de Diciembre.

PAGA DE JUNIO Y NAVIDAD.

- Paga de Junio: Se abonará junto con la nómina del mes de junio, siendo su devengo de 1 de Enero al 30 de Junio.

- Paga de Navidad: Se abonará junto con la nómina del mes de noviembre, siendo su devengo de 1 de Julio al 31 de Diciembre.

PAGA DE SEPTIEMBRE

La paga de septiembre se considerará devengada durante el periodo 1 de Enero a 31 de Diciembre del propio año en el que se hace efectivo su pago. Como regla general dicha paga se hará efectiva de una sola vez con la nómina del mes de septiembre.

Todas las pagas extraordinarias reguladas en el presente artículo se determinarán aplicando cada año de vigencia del Convenio el I.P.C. real más 55 €. Los valores de las mismas se reflejan en el Anexo nº 3.

Articulo 15. Antigüedad

La permanencia en la Empresa dará lugar al devengo de dos bienios y sucesivos quinquenios, de conformidad con los valores de la tabla del Anexo nº 4.

El trabajador cuando cumpla 25 años de servicio en la Compañía, se le abonará un premio único y por una sola vez de 1.000 € como Premio de Vinculación, incrementándose con el I.P.C. real, durante los años 2007, 2008 y 2009.

Articulo 16. Complemento Por Accidente O Enfermedad Comun

La baja por I.T. remunerada al 100% desde el primer día de baja. La Dirección de la Empresa controlará el cumplimiento de las condiciones pactadas.

 Articulo 17. Vacaciones

El personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables. Para el personal de producción o turno rotativo, el máximo de personas en vacaciones por turno será 1 por puesto. El personal no de turno las podrá disfrutar como máximo en dos periodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 21 días naturales.

Para atender los turnos mensuales del calendario adjunto se tendrán en cuenta las peticiones del personal dentro de cada sección si existe acuerdo entre los componentes de la misma con su encargado, el cual entregará las listas correspondientes una vez adaptadas de acuerdo con los criterios antes indicados.

La elección del periodo de vacaciones se efectuará siguiendo los criterios rotativos de antigüedad en la Empresa, que se han venido aplicando. Al personal de nuevo ingreso se le fijará en su contrato individual de trabajo el periodo de vacaciones que le corresponda para ese año. Las compensaciones económicas que puedan corresponder les serán prorrateadas en función a dicho periodo de vacaciones.

La Empresa para hacer más fluido y más justo el disfrute de las vacaciones del personal afectado por este Convenio, confeccionará grupos de cinco trabajadores, como máximo por puesto de trabajo, rigiéndose por el mismo sistema qué viene haciéndose actualmente. En el mes de diciembre de cada año, y de acuerdo con lo anterior, se confeccionarán las listas de vacaciones y se expondrán en los tablones de anuncio. La compensación económica por periodo de vacaciones se establece en el Anexo nº 3.

A todo el personal que teniendo solicitadas y aprobadas sus vacaciones y éstas les fueran suspendidas por motivos imprevistos como son averías, baja de un compañero, necesidades de producción, etc., la Empresa le abonará una gratificación según Anexo nº 3 por día de desfase en el disfrute respecto a la fecha prevista con un tope de 10 días de salario y siempre y cuando la Empresa no anuncie el retraso con una antelación de 30 días como mínimo.

El trabajador que quedara en baja por I.T. en el transcurso de sus vacaciones se le interrumpirán las mismas y la fecha en que se reanudarán se acordará con la Dirección

El cobro del mes de vacaciones en las condiciones legales establecidas por la Ley y la Jurisprudencia, se abonará con plus de asistencia, turno y nocturnidad.

Articulo 18.Permisos

En materia de permisos legales se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, por razones de asistencia sanitaria al mínimo indispensable mediante acreditación incrementando en dos días la autorización si el motivo legal exige desplazamiento fuera de Carboneras.

La relación de parentesco con el peticionario tanto por afinidad o consanguinidad y hasta el 2º grado, teniendo en cuenta que la esposa /o no tiene grado ni de afinidad ni de consanguinidad, es la siguiente:

1º Grado de Afinidad: Suegros, Yernos y Nueras

1º Grado de Consanguinidad: Padres, Hijos

2º Grado de Afinidad: Cuñados

2º Grado Consanguinidad: Hermanos, Nietos y Abuelos

Todo el personal podrá disfrutar de tres días al año de permiso por asuntos propios. Los trabajadores de Turno Rotativo deberán solicitarlos con una antelación mínima de tres días y deberá disfrutarse antes del 31 de octubre, a excepción de los planificados o programados con anterioridad.

Articulo 19. Póliza Seguro Colectivo

El personal sometido a este convenio colectivo estará acogido a una póliza de seguros, suscrita por la Empresa con los siguientes capitales y coberturas para el año 2006 y que para los años siguiente de vigencia del Convenio, se han incrementado en un 5% los valores de los capitales del año anterior resultando las siguientes coberturas:

Contingencia

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Por muerte derivada de cualquier causa

56.796 €

59.635 €

62.617 €

65.749 €

En el supuesto de que la muerte acaeciera por Accidente

88.349 €

92.766 €

97.404 €

102.274 €

 

Por Invalidez Permanente Total.

75.727 €

79.513 €

83.489 €

87.663 €

Por invalidez Permanente Absoluta

44.174 €

46.383 €

48.702 €

51.137 €

Articulo 20. Reconocimiento De Medico Anual

Se efectuará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores integrados en la plantilla de Fábrica de Holcim (España) S.A. Se entenderá por reconocimiento médico en que por parte de un centro médico, se practique:

- Electrocardiograma.

- Análisis de sangre.

- Análisis de orina.

- Selectivamente se realizará reconocimiento de vista y oído.

La determinación del centro médico que practique el reconocimiento, será competencia exclusiva de Holcim (España) S.A.

Igualmente será competencia exclusiva de la Dirección de Fábrica, la determinación de fechas en que deba practicarse, así como los empleados que en cada fecha deben asistir, pero que no podrá coincidir con días de descanso del personal.

Articulo 21. Fondo Prestamos Y Compra Cemento Para Uso Propio

Se mantiene el fondo de préstamos hasta 110.346 € una vez incrementado el I.P.C. previsto para el año 2006, pudiéndose solicitar préstamos hasta un importe de 3.600 €, a petición del interesado, información del Comité de Empresa, y que la Dirección autorizarla, siempre que concurran circunstancias idóneas.

Se amortizará hasta en dos años, aplicándosele a este capital el valor del interés legal del dinero a un año vigente en cada momento. Esta norma será de aplicación exclusivamente a las solicitudes de préstamo posteriores a la firma del presente Convenio.

En casos excepcionales (hospitalización del trabajador así como de cualquier miembro de su unidad familiar, fuerza mayor) en cualquier caso justificada fehacientemente, podrán solicitar hasta un máximo de 6.000 €, con amortización en dos años y con aplicación del correspondiente valor del interés legal del dinero a un año a un año vigente en cada momento.

Los 6.000 € no formarán parte del Fondo de Prestamos.

No se podrá solicitar préstamo sin haber cancelado el que hubiera pendiente. La autorización si procede y la tramitación del pago se realizarán con la mayor brevedad posible.

El personal podrá retirar, para uso propio, con destino a vivienda propia, justificado a criterio de la Dirección, hasta 1.000 sacos de cemento, a un precio que mejoraría el de mercado. La autorización será concedida por el Director de Fábrica.

Articulo 22. Fondo De Estudios

El Fondo de Ayuda de Estudios para los hijos de los empleados afectos al Convenio y que estudien fuera de Carboneras enseñanzas oficiales, que no puedan estudiarse en aquella localidad y siempre y cuando los mencionados trabajadores tengan su residencia habitual y legal en Carboneras, La Cañada, Mesa Roldán, El Saltador, Llanos de D. Antonio, La Rambla y Argamasón.

- Preescolar (4 y 5 años), E.G.B. (1º, 2º, 3º ciclo) e Instituto de Carboneras.

El importe de los libros oficiales contra factura (excluido material escolar).

- Para los que cursen estudios de B.U.P. y C.O.U., F.P. fuera de Carboneras y en las condiciones indicadas y acreditando imposibilidad demostrada de estudiar en el Instituto de Carboneras.

1) No Becarios: Importe equivalente al valor de la Beca del Estado, según los valores que se publiquen para este tipo de ayudas en el B.O.E. Igual criterio se aplicará para los estudios superiores. Es requisito imprescindible para optar a esta ayuda haber solicitado la Beca y acreditar su denegación.

2) Becarios: Los que disfruten sólo de media Beca estatal, el 75% de la ayuda definida en el punto anterior.

Los beneficiarios de Beca completa ayuda del 50% de dicho importe.

Los importes que se abonen a cada trabajador por estos conceptos, tendrán la consideración de importes brutos. La ayuda se percibirá el 50% al comienzo del curso, 25% al comienzo del 2º trimestre y el resto al comienzo del 3º trimestre.

Articulo 23. Premios Por Baja Voluntaria

Para los trabajadores que hagan uso de la baja voluntaria, sin contraprestación de la Empresa, se establecen unos premios de acuerdo con el siguiente baremo:

A los 60 años,

18 mensualidades.

A los 61 años,

16 mensualidades.

A los 62 años,

14 mensualidades.

A los 63 años,

9 mensualidades.

A los 64 años,

7 mensualidades.

A los 65 años,

3 mensualidades.

 Las mensualidades serán iguales al salario bruto anual dividido entre 12.

Articulo 24. Programa De Seguridad En El Trabajo

La Empresa, el Comité de Empresa y el Comité de Seguridad y Salud se comprometen a estudiar, planificar, desarrollar y poner en práctica unos programas que comprende la formación de Seguridad en el Trabajo, así como el estudio y análisis de los accidentes de trabajo y de las prendas de seguridad.

El Comité de Seguridad cuando se reúna conjuntamente, es decir, con la representación de la Dirección, podrá disponer de una hora laborable dentro de cada quincena, sin que sea acumulada en ningún concepto.

Articulo 25. Equipos De Protección

Al objeto de proteger la vida y la seguridad personal de los trabajadores, se declara por las partes, de importancia primordial el puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta Industria en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para mejor protección de los trabajadores se establece como equipo básico de protección el siguiente: Mono, casco, guantes, botas de seguridad y gafas contra el polvo.

Los equipos específicos para trabajos especiales serán los que regula el reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Servicio Médico contará con un médico durante dos horas y un A.T.S durante ocho, de lunes a viernes. La falta de cumplimiento de la obligación del uso de elementos de seguridad afectará a la aplicación del artículo 14.

La Empresa entregará a todo el personal afectado por este Convenio el siguiente material: TRAJES DE TRABAJO: Comprende: Chaqueta, pantalón y camisa.

Se entregarán 2 equipos completos, uno al comienzo de cada semestre, sin exigir la devolución del usado.

Caso de manifiesto deterioro de estos equipos debido a un tipo de circunstancia especial, para retirar el tercer equipo será condición indispensable el presentar el equipo deteriorado, así como vale firmado por el Jefe correspondiente.

CALZADO: Comprende: botas o zapatos, según tipo de trabajo.

Se entregarán 2 equipos completos, uno al comienzo de cada semestre, exigiendo la devolución del usado. En caso de no tener los usados, se exigirá vale del Jefe de Seguridad.

Caso de un manifiesto deterioro, se actuará como en el caso anterior.

PRENDA DE ABRIGO: Comprende: chaquetón antifrío.

Se entregará durante la primera quincena del mes de Noviembre, previa devolución del deteriorado. En la circunstancia de que la persona que vaya a retirar esta prenda no lo haya efectuado en los últimos tres años, se entregará sin previa devolución del deteriorado.

Articulo 26. Derecho De Representación De Los Trabajadores

Se reconocen los derechos de representación de los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente, así como el estricto cumplimiento de la obligación de informar al Comité periódicamente de la marcha y evolución de la empresa.

El Comité actuará en el ámbito de su competencia, según su reglamento de régimen interno.

El cómputo de horas dedicadas a actividades de representación de los trabajadores se efectuará globalmente.

La acumulación anual de horas del Comité se efectuará según la ley y la Jurisprudencia.

Disposición Adicional 1

COMITE INTERCENTROS

Ante la oferta hecha por la Empresa con un Convenio a cuatro años y, teniendo en cuenta que este Comité de Empresa lo considera ventajoso para los trabajadores, manifiesta que sin hacer renuncia expresa a la propuesta hecha por este Comité a la Dirección, consistente en crear un Comité Intercentros en el año 1.993, acepta y firma el presente Convenio Colectivo, que demora únicamente en 2 años la fecha señalada para la creación de un Comité Intercentros.

La Empresa manifiesta que el Comité Intercentros sólo puede ser fruto de Negociación Colectiva, tal y como recoge el artículo 63,3 del Estatuto de los Trabajadores, y que si en su día se propusiese, una vez más su creación, por los distintos Comités de cada Fábrica y se llegase a negociar con la Dirección, habría de estarse a lo pactado en dicha negociación, en la que, además, se señalarían las funciones que expresamente se le concedan al Comité Intercentros y se guardaría la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el citado.

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