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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO GESTIÓN DE SERVICIOS LA CARTUJA, (GESSER, S.L.), DURANTE LOS AÑOS 2.006-2.008.
Código convenio: 1103122. Capítulo l. Ámbito. Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa de gestión de Servicio la Cartuja, GESSER S.L., y sus trabajadores/as. Gestión de Servicios la Cartuja, GESSER S.L. es titular del centro de trabajo ubicado en la Barriada los Albarizones, C/ Alhaja nº 7 el cual está calificado e inscrito como Centro Especial de Empleo, teniendo como finalidad la integración socio laboral, mediante el trabajo productivo, de las personas discapacitadas físicas, psíquicas y/o sensoriales, así como la prestación, en su caso, de los servicios de ajuste personal y social que requieren estas personas. Gestión de Servicios la Cartuja, GESSER S.L., desarrolla en el mercado cualquier actividad productiva y/o de servicio de las recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades económicas que permita el mejor cumplimiento de los fines antes expuestos, pudiendo vincular dichas actividades a programas específicas o convenios de colaboración. A título meramente ejemplificatrivo, pueden mencionarse las actividades de jardinería, centro canino, lavandería, etc. Artículo 2. Ámbito territorial y personal. 1. El contenido de este Convenio será de aplicación al centro de trabajo que la empresa Gestión de Servicios la Cartuja, GESSER S.L; tiene en Jerez de la Frontera, así como a cualquier otro que en el futuro pudiera abrir en la provincia de Cádiz. 2. El presente Convenio afecta a todo el personal de Gestión de Servicios la Cartuja, GESSER S.L; tanto discapacitados/as como no discapacitados/as, sin perjuicio de lo que expresamente se pueda disponer, en su caso, respecto a contenidos concretos de este 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: A) El personal directivo. B) Los profesionales que en razón de su ejercicio profesional libre, concierte a través de contrato mercantil el arrendamiento de sus servicios, así como la colaboración de C) El Voluntariado Social, prestaran colaboración voluntaria dentro del marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado. D) El personal que, contratado laboral o administrativamente, o mediante cualquier otra fórmula por el Servicio Andaluz de Salud, por cualquier entidad pública u organismo autónomo dependiente de cualquier Administración Pública, preste servicios de asistencia, ayuda o seguimiento de los trabajadores discapacitados en ellos centro/s de trabajo de Gestión de Servicios la Cartuja, GESSER S.L.. Artículo 3. Partes firmantes y eficacia. 1. Este Convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes la Empresa Gestión de Servicios la cartuja, GESSER, S.L. y la Representación Legal de los Trabajadores. 2. El presente Convenio, como fruto de la negociación y autonomía colectiva y de la capacidad normativa de los firmantes, deroga cualesquiera acuerdo, pacto o practica colectiva que existiera con anterioridad, con independencia de que sus contenidos sean o no regulados en este Convenio. Por otro lado, a partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este convenio quedan reguladas integra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados, así como lo establecido por el R.D. 1368/1985, de 4 de diciembre y demás legislación laboral de aplicación. Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio, tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2006 y terminando el 31 de diciembre de 2008, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz. El presente convenio será prorrogado de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de que no mediara denuncia expresa por las partes, los conceptos salariales recogidos en las tablas del Anexo l, se incrementarán en el l.PC. real del año de la prórroga adelantándose a cuenta el l.PC. previsto. Finalizada la vigencia del presente Convenio, se considerará automáticamente prorrogada su vigencia y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado, hasta tanto sea sustituido por otro nuevo. Artículo 5. Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. Procederá igualmente la compensación y absorción de todas aquellas mejoras que se puedan derivar de disposiciones legales o reglamentarias que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio; a tal fin, se comparará globalmente y en computo anual todas las condiciones resultantes de la aplicación del Convenio y las resultantes de dichas disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial. En el supuesto de que la autoridad laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que algunas de sus clausulas conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efectos a excepción del articulo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevara a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada, caso de no llegar a acuerdo, quedaría sin eficacia la totalidad del Convenio. Artículo 7. Comisión paritaria. 1. Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio, se establece una comisión paritaria formada por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la empresa. 2. A requerimiento de algunas de las partes, podrán participar asesores con voz pero sin voto. Funciones de la Comisión: a) Interpretación de las divergencias que puedan surgir en la aplicación del presente b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. En los supuestos, en los que no se alcance acuerdo en el plazo de quince días naturales, se someterá dicha cuestión a la conciliación/mediación no vinculante de la comisión prevista en el Sistema Extrajudicial Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA. El sometimiento a la conciliación/mediación no vinculante antes mencionada tendrá carácter previo y preceptivo respecto a cualquier tipo de medida de conflicto Colectivo. La comisión se podrá reunir a petición de una de las partes, debiéndose convocar por escrito con veinticuatro horas de antelación a cada uno de los miembros de la misma haciéndose constar el orden del día. Capítulo II. Organización. Artículo 8. Principios generales.
1.1. La ordenación y prestación del trabajo, así como la interpretación y aplicación del presente Convenio deberá a tender al carácter de Centro Especial de Empleo y a la prevalencia del interés social y de inserción socio-laboral del discapacitado. 1.2. La participación de los trabajadores a través de sus representantes legales en la organización del trabajo, se hará en los términos y con los contenidos que disponga la normativa legal vigente, resolviéndose en caso de disconformidad por la autoridad laboral, y/o judicial de conformidad con la legislación vigente. Capítulo III. Artículo 9. Ingreso y contratación. 1. La admisión del personal se efectuara de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador/ra haya cumplido dieciséis años, no obstante, se ajustaran a las normas generales y a las especiales para los trabajadores/ as mayores de 45 años, etc. 2. La empresa podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que permita el ordenamiento jurídico vigente, en los terminas y condiciones recogidos en la normativa legal y conforme a lo estipulado en este Convenio. 3. La empresa entregara a la representación legal de los trabajadores/as copia básica de los contratos suscritos en los termines, condiciones y plazos previstos por la legislación vigente. 4. Los trabajadores/as contratados bajo cualquier modalidad de contrato, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración del contrato. 5. Los trabajadores/as con contrato de duración determinada tendrán derecho a recibir Artículo 10. Período de prueba. 1. La incorporación de un trabajador a la empresa, sea con carácter fijo o temporal, 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá período de prueba alguno cuando el trabajador contratado haya ya desempeñado las mismas funciones dentro de la empresa en los dos años inmediatamente anteriores, salvo que se hubieran introducido en ese intervalo modificaciones operativas o innovaciones técnicas en el desarrollo de dichas funciones. 3. La duración del período de prueba para todo tipo de contratos, incluidos los 4. Para el personal discapacitado el periodo de prueba tendrá una duración máxima de 5. Dada la finalidad del periodo de prueba, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, así como cualesquiera otras suspensiones de la relación laboral interrumpirá el cómputo del mismo. 6. Caso de que no se supere el periodo de prueba, la empresa habrá de comunicarlo por escrito al trabajador en cualquier momento dentro de dicho periodo incluso durante la suspensión del contrato a la que se refiere el párrafo anterior o, en todo caso, en el día 7. Superado el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Capítulo IV. Clasificación profesional, movilidad y ascensos. Artículo 11. Adscripción del personal. 1. Todo el personal al que se refiere el presente Convenio quedara clasificado atendiendo a la función que desempeñe, en Grupos Profesionales que posteriormente se identificaran. 2. La movilidad funcional dentro del grupo Profesional no tendrá otro límite que el 3. El desempeño de urnas determinadas funciones o el desarrollo de la prestación laboral en un determinado puesto de trabajo será factor determinante de la retribución a percibir, consecuentemente, el trabajador tendrá derecho a las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñen. Artículo 12. Clasificación profesional. Grupos Profesionales: 1. El Grupo Profesional define y configura los contenidos básicos de la prestación laboral y, en este sentido, incluye el conjunto de puestos de trabajo y categorías equivalentes que suponen ocupaciones profesionales y/o actividades asociadas o relacionadas. 2. La aptitud profesional requerida para la integración de un determinado Grupo permite la realización de las prestaciones laborales básicas incluidas en el mismo, previa realización, en su caso y si ello fuera necesario, de procesos simples de formación o adaptación. 3. El personal afectado por el presente Convenio quedara integrado en alguno de los siguientes Grupos Profesionales, atendiendo a su contenido funcional: • Grupo I Administración y Gestión. • Grupo II Técnicos y Operarios. 4. Los Grupos Profesionales a que se refiere el apartado anterior aglutinaran las distintas profesiones, categorías u oficios que se puedan desarrollar en la empresa, atendiendo en cada caso a los puestos de trabajo existentes y que, con carácter ejemplificativo y no exhaustivo, se enumeran en Anexo II. 5. Los puestos de trabajo, funciones y/o categorías que integran cada grupo funcional se ordenaran en niveles conforme a los conocimientos requeridos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. 6. Con independencia del nivel que tenga reconocido, entre los cometido que el trabajador se obliga a desarrollar quedan incluidos todos aquellos de carácter accesorio o complementario a sus tareas principales pero que sean necesarios para el desempeño de estas, así como cuantos trabajos conexos o equivalentes le sean ordenados. Grupo I Administración y Gestión. Integran este grupo todos los trabajadores que por sus conocimientos y/o experiencia realizan tareas administrativas, comerciales u organizativas. Grupo II Técnicos y Operarios. Pertenecen a este grupo los empleados que dentro de una profesión u oficio, desempeñan cometidos relacionados con la producción o prestación de servicios, bien directamente, bien en labores auxiliares o de mantenimiento. Niveles Profesionales. 1. Los niveles profesionales clasifican, ordenan y aglutinan dentro de cada grupo funcional aquellas categorías, puestos de trabajo y/o funciones que requieren análogos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. Nivel l. Funciones de organización, dirección, supervisión, coordinación y planificación de actividades, así como de control de resultados, implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones. Nivel muy alto de conocimientos teóricos y prácticas de su profesión; titulación académica de grado superior o medio o excepcionalmente, 3 años de experiencia en un puesto de similares características. Nivel 2. Funciones que implican coordinación y supervisión de tareas homogéneas relativas a un oficio o profesión; desempeño de tareas con iniciativa y responsabilidad sobre los resultados del equipo. Titulación académica específica para la profesión u oficio, o, excepcionalmente, experiencia equivalente. Nivel 3. Tareas de ejecución autónoma con niveles significativos de iniciativa y decisión por parte del empleado con asunción de la responsabilidad de los resultados. Trabajo en equipo con funciones de coordinación de otros trabajadores. Formación teórica especifica en el puesto de trabajo o experiencia profesional equivalente. Nivel 4. Puestos de trabajo que implican el desempeño de tareas ejecutadas bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de práctica y destreza con conocimiento profesionales. Podrán asumir funciones básicas de coordinación de otros operarios de Nivel 5. Funciones básica de la profesión u oficio con autonomía y bajo supervisión. No requieren formación académica específica. El trabajador podrá desempeñar las tareas propias integrado en equipo o sólo, siempre que por las características de sus cometidos no fuera necesaria mayor supervisión. Nivel 6. Funciones básicas de la profesión u oficio, bajo supervisión y con alto grado de dependencia. No requiere formación académica específica ni experiencia previa, sin perjuicio de periodos de adaptación. 2. La clasificación de los puestos de trabajo, categorías y/o funciones en niveles 3. La concurrencia de alguno de los factores que describen o caracterizan a cualquiera de los niveles, incluida la titulación académica, no supone derecho a la consolidación de los mismos, ni a equiparación retributiva, si previamente no hay un expreso reconocimiento por parte de la empresa de dicho nivel por integrar la totalidad de sus elementos o factores definidores. 4. En todo caso, la conservación de u determinado nivel quedará condicionada al mantenimiento de las condiciones, factores, actitudes y/o aptitudes que hayan justificado su reconocimiento inicial. 5. La enumeración de niveles que se contiene en el presente Convenio tiene carácter descriptivo, por lo que la empresa no estará obligada a tener cubiertos todos los niveles descritos. Artículo 13. Formación profesional y promoción. La empresa promoverá en la medida que lo aconsejen y permitan las circunstancias organizativas, económicas, técnicas y productivas, las acciones formativas oportunas para el reciclaje y perfeccionamiento profesional de los trabajadores acogidos al vigente Convenio. En este sentido, los programas formativos que se articulen se desarrollarán preferentemente dentro de la jornada laboral, Cuando ello no sea posible, la empresa de acuerdo con el trabajador, compensará a éste con tiempo de descanso o económicamente, salvo que los mismos tengan carácter voluntario. La Empresa facilitará la promoción interna consistente en el ascenso de las categorías inferiores a las superiores siempre que se produzca una vacante en cualquier categoría profesional. El personal del Grupo I, así como aquellos puestos de trabajo que impliquen el desempeño de funciones de mando, será de libre designación y revocación por parte de la Dirección de la Empresa. Artículo 14. Trabajos de superior e inferior categoría. 1. El personal podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente superior a aquellos que este clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos de necesidad perentoria y corta duración, que no exceda de noventa días al año, alternos o consecutivos. 2. Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobraran la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente. 3. Asimismo, si por conveniencia de la empresa y de acuerdo con la legislación vigente se destina a un trabajador/ra a trabajos de categoría profesional inferior a la que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar Artículo 15. Jornada laboral. 1. La jornada anual efectiva de trabajo será de 1.724 horas, equivalentes aproximada mente 38 horas efectivas de trabajo a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias. 2. El descanso semanal será de al menos 36 horas de forma continuada, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo. 3, El personal que desarrolle su actividad en jornada continuada, completa o superior a seis horas, tendrá derecho a un descanso durante la misma de 25 minutos, este tiempo se considera a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Artículo 16. Horas extraordinarias. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. Se consideran horas extraordinarias todas las que se efectúen por el trabajador/ala después de su jornada semanal habitual de trabajo, establecidas en el art. 15 del presente convenio. Por mutuo acuerdo entre la representación de la empresa y los trabajador/aes, se podrá establecer la compensación de las horas extraordinarias que se realicen en tiempo de descanso, a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora realizada, caso contrario, se abonara en metálico en la misma proporción. Capítulo V. Vacaciones, permisos y licencias. Artículo 17. Vacaciones. El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días laborables o la parte proporcional según el periodo trabajado en la empresa. La vacaciones anuales podrán disfrutarse de forma continuada o en periodos de 11 días laborables previo acuerdo con el trabajador. Los trabajadores comunicaran a la empresa antes del día 1 de enero y por orden de preferencia en los periodos que deseen disfrutar sus vacaciones. En caso de que el trabajador solicite sus vacaciones en el periodo (1 de junio- 30 de septiembre), la empresa concederá once días laborables en esta fecha. La representación de legal de los trabajadores y de la empresa, elaboraran de mutua acuerdo, en el mes de enero el calendario de vacaciones. Una vez publicado por la empresa el calendario de vacaciones, los trabajadores podrán solicitar la permuta de los periodos de disfrute. Serán atendidas dichas solicitudes cuando las circunstancias organizativas o productivas lo hagan posible. En ningún caso podrán acumularse las vacaciones anuales a las de años posteriores ni compensarse económicamente, salvo por finalización de contrato. En cualquier caso, los trabajadores conocerán la fecha que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Artículo 18. Permisos retribuidos. A) El personal tendrá derecho a permisos retribuidos previa comunicación y posterior 1. Por matrimonio civil o religioso, o por inicio de convivencia de pareja de hecho acreditada administrativamente, 15 días naturales. 2. Por fallecimiento de cónyuge e hijo 5 días naturales. 3. Por fallecimiento de padres, hermanos 3 días naturales. 4. Por fallecimiento de abuelos, hermanos consanguíneos o políticos y padres políticos del trabajador/a 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días naturales. 5. Por fallecimiento en tercer grado, corresponderá el tiempo del sepelio. 6. Nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento 4 días naturales. 7. Por enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, hijos y padres 3 días naturales a partir del hecho causante. Si el hecho causante sucediese en municipio distinto al de residencia, el permiso se ampliara dos ellas mas si dista más de 100 km de su domicilio habitual. 8. A lo referido en el apartado anterior, cuando el grado de consanguinidad con el trabajador sea hasta segundo grado, es decir, abuelos, hermanos y nietos, el trabajador tendrá derecho a 2 días naturales a partir del hecho causante. Si el hecho causante sucediese en municipio distinto al de residencia, el penniso se ampliara un día más si dista más de 100 km de su domicilio habitual. 9. Deberes públicos de carácter inexcusables y siempre que sean ordenados por la autoridad, el tiempo que sea necesario. 10. Traslado de domicilio: hasta 1 días hábil siempre que coincidan con la realización del traslado y 2 días cuando se trate del traslado a otra localidad. 11. Matrimonios de hijos, hermanos o padres: 1 día natural siempre que coincida con la celebración de la boda. 12. Por Primera Comunión de hijos 1 día natural siempre que coincida con la celebración de la misma. 13. El trabajador/a con discapacidad, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamiento de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de 10 días por semestre. 14. El trabajador/a, podrá ausentarse dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador/a. 15. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 16. Por exámenes, el tiempo necesario de asistencia a los que deba concurrir el trabajador en casos de enseñanza reglada, con preaviso a ser posible de 15 días y posterior justificación a la Empresa. 17. Cuatro días hábiles de asuntos propios. B) Licencias por maternidad y gestación. 1. En lo relativo a las licencias por maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 48 apartado 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as. 2. Así mismo, el descanso por lactancia se regirá por lo regulado en el artículo 37 apartado 4 del citado texto refundido En cualquier caso y en lo no previsto en los puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación específica. Artículo 19. Permisos no retribuidos. El personal fijo podrá solicitar permisos sin sueldo por un período máximo de tres meses y mínimo de un mes, siempre que la ausencia no cause grave detrimento en el servicio. La solicitud, solo podrá formularse por aquellos empleados que tengan un año de antigüedad en la empresa o bien haya transcurrido un año desde su reintegro en el servicio activo, o desde el disfrute de otro permiso anterior. La petición y en su caso la prorroga, será resuelta por la Empresa en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, previo informe de la representación legal de los trabajadores/as. En caso de que la petición vaya a ser denegada, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado, comunicándole los motivos por los que va ha ser denegada la solicitud, Se procurará despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en la terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas. El trabajador/a, que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad alguna retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de aquella, con la disminución proporcional del salario correspondiente. Cuando el trabajador/a estuviese casado o conviviese de manera permanente con su compañera o compañero, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos y habrá de justificarse previamente. Artículo 20. Excedencias. 1. Todo trabajador discapacitado psíquico que esté en excedencia por haber encontrado trabajo en una empresa fuera del ámbito de los Centros Especiales de Empleo, podrá reintegrarse a GESSER, S.L. durante los seis primeros meses de la excedencia previo informe médico expedido por los Servicios Médicos de Salud que acredite la no adaptación a dicha empresa, comunicándolo a la empresa con una con una antelación mínima de 30 días. 2. En lo no recogido en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores/as. Artículo 21. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 1. Sin perjuicio de las prestaciones públicas que correspondan al trabajador durante la situación de Incapacidad Temporal, la empresa garantizará en cada año natural (de 1 de 2. En caso de I.T. motivada por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa cumplimentará hasta el 100 por 100 de la retribución del/de la trabajador/a durante el período de los 90 primeros días. Artículo 22. Revisión médica. La empresa, centro entidad garantizara a los trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas y aquellas pruebas especificas que el departamento de Servicio de Prevención y la Comisión Sectorial de Seguridad Social y Salud Laboral establezca para cada una de las categorías profesionales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. Capítulo VI. Retribuciones. Artículo 23. Normas generales. Las remuneraciones de los trabajadores comprendidas en este Convenio estarán constituidas por el salario base y el complemento de nivel, cuyas cuantías son las señaladas en el Anexo l del presente Convenio. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral, salvo que los trabajadores perciban el pago por transferencia bancaria. La subida salarial para 2006, será del 6,15% sobre la media de la suma mensual del salario base y complemento de nivel de mayor cuantía y la suma del salario base y complemento de nivel de menor cuantía, cuyas cantidades serán las contempla das en la tabla salarial del Anexo l. La subida salarial para el año 2007 se incrementará con arreglo al I.P.C. real, abonándose a principios de año el l.P.C. previsto mas el 1% sobre las tablas salariales del 2006, una vez actualizadas, si el I.P.C real fuera superior al previsto, dicha diferencia se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del 2007. La subida salarial para el año 2008 se incrementará con arreglo al I.P.C real, abonándose a principios de año e I.P.C. previsto mas el 1% sobre las tablas salariales del 2007, una vez actualizadas, si el I.P.C real fuera superior al previsto, dicha diferencia se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del 2007. En él su puesto de prórroga del vigente Convenio para el ejercicio 2.009 y siguientes, el incremento salarial será el l.P.C. real sobre la tabla salarial actualizada del ejercicio anterior. Esta diferencia tendrá carácter retroactivo, desde el 1 de enero del año de la prórroga. Artículo 24. Salario base. 1. El salario base es la parte de retribución abonada a los trabajadores por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio. 2. La cuantía del salario base será la establecida en las tablas salariales anexas que ya incorporan los incremento salariales pactados. Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias. 1. Se establecen dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de Igualmente se establece una tercera paga extraordinaria de quince días de salario base, 2. El devengo de las dos primeras pagas será por semestres naturales, desde el 1 de enero al 30 de junio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Serán satisfechas en proporción al tiempo trabajado, en los supuestos de incorporación o cese en el transcurso del año. 3. La incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no afectará al devengo de las pagas extraordinarias. 4. La incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, no afectará a dicho devengo si ésta no excede de 60 días naturales en el cómputo anual, procediéndose Artículo 26. Complementos salariales. 1. Complemento de nivel: se devengará según nivel que se tenga expresamente reconocido en la cuantía que se indica en anexo. 2. Nocturnidad: el desarrollo de la jornada laboral entre las 22 y las 6 horas dará derecho a un complemento de 20% adicional de salario base por cada hora trabajada en dicha franja. 3. Se suprime el Complemento de Rendimiento. Aquellos trabajadores que al 30 de abril de 2006 percibieran algún complemento de rendimiento seguirán percibiéndolo denominándose a partir de ese momento Complemento Personal. El complemento personal será absorbible únicamente cuando el trabajador pase a una categoría o nivel superior. Dicha absorción será igual que la diferencia salarial entre la categoría inferior y la nueva categoría de nivel superior. La cuantía del Complemento Personal de cada trabajador así como la identificación de los mismos, se adjuntará en un documento anejo al presente Convenio. 4. Complementos por días festivos: los trabajadores que por razones de servicios hayan de trabajar en domingos o festivos, y descansen en días laborables percibirán porcada domingo o festivo trabajado un complemento de 10 euros. Artículo 27. Desplazamientos y dietas. 1. El desplazamiento que se realice fuera del centro de trabajo, ubicado en la c/ Alhaja nº17 de Jerez de la Frontera, para realizar cualquier servicio, se considerará como trabajo efectivo. Los gastos de viaje correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte. Cuando para el desplazamiento el trabajador/a utilice medio propio, se la abonara a razón de 0,21 euros el kilómetro. 2. Dietas, el importe de la media dieta será de 12,00 euros, y la dieta completa será de Capítulo VII. Derechos sociales. Para tener derecho a los beneficios sociales del capítulo VII del presente convenio, el trabajador deberá tener una relación laboral con la empresa de 24 meses ininterrumpidos. Artículo 28. Anticipos reintegrables. El trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Artículo 29. Premios y ayudas. A) En concepto de natalidad el personal recibirá 95,00 euros. B) Los empleados/as matriculados o que tengan hijos matriculados en: 1. Guarderías, Infantil: 100.00, euros. 2. Primaria, E.S.O., Bachillerato y F.P.: 100,00, euros. 3. Estudios superiores: 110,00, euros. Dicha cantidad será anual y se hará efectiva junto con la nómina del mes de Octubre. Para ello será preciso presentar Certificado de matriculación individual del Centro de Enseñanza en el mes de Septiembre. Artículo 30. Seguro de vida. Los trabajadores que cumplan las condiciones del apartado «Derechos Sociales» de este capítulo VII, tendrán derecho con cargo al presupuesto de la empresa a una Póliza de seguro de vida por un capital asegurado de 30.000,00 euros, en caso accidente laboral que derive en muerte o invalidez permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez. Capítulo VIII. Seguridad e higiene. Artículo 31. Seguridad y salud laboral. En esta materia se estará a lo regulado por lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables en todo aquello cuanto le resulte de aplicación, asa como, por sus disposiciones reglamentarias y resto de legislación vigente en dicha materia. Será objetivo básico, tanto de la empresa como de los trabajadores, preservar la salud de estos y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una adecuada gestión en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contemplando las variantes preventivas curativas, actuando simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de riesgos. Asimismo, será prioritario promover e intensificar acciones formativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a un reconocimiento anual, que conllevará pruebas analíticas de enfermedades infecto-contagiosas, por cuenta de la empresa y dentro del horario de trabajo, que será llevado a cabo por los servicios medicaos de la Mutua con la que la empresa tenga suscrito convenio en materia de accidentes de trabajo. Los representantes de los trabajadores participaran en la inspección de las medidas de seguridad e higiene a través del Delegado de Prevención debidamente constituido. En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios médicos debidamente provisto. Artículo 32. Prendas de trabajo. La Empresa dotará de las prendas de trabajo a todo el personal afectado por el presente convenio, y siempre de acuerdo con los Delegados o Comité de Empresa, y se compondrá de: DEPARTAMENTO DE JARDINERIA: Dos pantalones. Cuatro polo M/C y MIL. Un chaleco enguatado. Un traje de agua. Un DEPARTAMENTO DE ANIMALES: Dos pantalones. Dos polo M/C y M/L. Un chaleco. Un traje de agua. Un par de zapatos. DEPARTAMENTO DE TIENDA: Dos pantalones. Cuatro camisas M/C. Dos sudaderas. Un par de zapatos. Capítulo IX. Régimen disciplinario infracciones y sanciones. Artículo 33. Faltas. Se considerará falta toda acción u omisión que suponga desconocimiento o incumplimiento de los deberes de cualquier índole que al trabajador impone el contrato de trabajo, de los deberes impuestos por las disposiciones legales en vigor, y, en especial, de lo dispuesto en el texto del presente Convenio. Artículo 34. Clasificación de las faltas. Las faltas se clasificarán, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, y concretamente a la gravedad intrínseca de la falta cometida, o a la importancia y trascendencia de sus consecuencias, especialmente el perjuicio que le hubiese causado a la Empresa, al grado de intencionalidad o imprudencia, y en su caso la reincidencia. La Empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas: Faltas leves: 1. Cuatro faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada. 2. La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de asistencia al trabajo de un día al mes sin causa justificada. 4. El descuido en la conservación del material, que haya ocasionado desperfectos en el 5. La desobediencia o falta de respeto leve a un superior, compañeros, subordinados, 6. Falta de aseo y limpieza personal. 7. Conductas o actitudes que supongan riesgo leve para la estabilidad clínica o laboral de los trabajadores con discapacidad consecutiva a enfermedad mental. 8. No usar los útiles o prendas de seguridad personal facilitados por la empresa para la prevención de accidentes y en general el incumplimiento de la normativa referente a seguridad e higiene en el trabajo. Son faltas graves: 1. Más de 4 faltas de puntualidad en el período de un mes. 2. La falta de asistencia al trabajo de dos o más días al mes, sin causa justificada. 3. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que se tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del modo de evitarlo. 4. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros, subordinados o superiores jerárquicos. 5. La tercera falta leve cometida en e! periodo de un mes. 6. Abandono injustificado del puesto de trabajo. 7. Falta de higiene, limpieza o aseo personal, cuando éste sea habitual. 8. Conductas o actitudes que supongan riesgo grave para la estabilidad clínica o laboral de los trabajadores con discapacidad consecutiva a enfermedad mental. Son faltas muy graves: 1. El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores/as, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad de las personas. 2. El hurto o robo tanto a la empresa como al resto de los compañeros o cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo. 1. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas y demás enseres de la Empresa, así como cualquier otra conducta que suponga trasgresión de la buena fe contractual. 4. Los malos tratos de palabra u obra y el faltar gravemente al respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados. 5. La comisión de tres faltas graves en el plazo de 12 meses y que así hayan sido sancionadas. 6. La embriaguez durante el cumplimiento del trabajo. 7. Desobediencia o falta de respeto reiterado a un superior, subordinado compañero o cliente. 8. Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros. 9. Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal efecto. 10. Conductas o actitudes que supongan riesgo muy grave para la estabilidad clínica o laboral de los trabajadores con discapacidad consecutiva a enfermedad mental. Artículo 35. Aplicación de sanciones. Las sanciones que la empresa podrá aplicar según la gravedad o circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) En las faltas leves: 1. Amonestación escrita 2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. b) En las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 12 días. c) En las faltas muy graves: 1. Suspensión de empleo y sueldo de 13 a 50 días. 2. Despido. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE SANCIONES: A la hora de calificar las infracciones y graduar las sanciones que se reflejan en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) lntencionalidad del infractor. b) Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la empresa. c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar con respecto a los ciudadanos y los subordinados. d) El quebrantamiento que pueda suponer en los principios de transgresión de la buena fe contractual. e) Reincidencia. Artículo 36. Procedimiento sancionador. Faltas graves y muy graves: 1. Efectuada una denuncia o conocido un hecho por el responsable de la empresa en donde preste servicios el trabajador y que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, se iniciará la oportuna información reservada por la dirección de la empresa para el esclarecimiento de los hechos. 2. Cuando se impute a un trabajador la comisión de una falta grave o muy grave, la Dirección de la empresa tendrá que tramitar un expediente contradictorio que constará de los siguientes trámites: a) Notificación al trabajador de una carta de apertura de expediente disciplinario en el que constarán detalladamente los hechos que se le imputan. b) El trabajador podrá presentar alegaciones a los hechos imputados en el plazo de 2 días. c) La empresa dará traslado a los delegados de personal de una copia de la carta de apertura de expediente, para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 2 días. d) Una vez recibidas las alegaciones citadas, la Dirección de la empresa resolverá el expediente en el sentido que proceda. 4. En caso de instrucción de expediente por falta muy grave podrá relevarse de funciones al expedientado. Los días de suspensión preventiva serán descontados a efectos de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta. No obstante, si finalmente se impusiera una sanción menor o no se impusiera sanción alguna, los días de suspensión de empleo habrán de ser abonados como días efectivos de trabajo, sin pérdida de retribución alguna. Faltas leves: Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente a que se refiere los apartados anteriores, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso. Artículo 37. Prescripción y caducidad. Las faltas cometidas por los trabajadores/as prescribirán a los diez días si son leves, a los veinte días si son graves, y a los sesenta días si son muy graves. El plazo de prescripción comenzará a correr el día en que la Dirección tenga conocimiento de la comisión de la infracción. En todo caso, se producirá la prescripción a los seis meses de comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante tres meses por causa no imputable al empleado sujeto a procedimiento. La Empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores/as, las sanciones que se les impongan, si bien estas anotaciones quedarán canceladas, a los dos meses si son faltas leves, a los seis meses para las faltas graves y a los doces meses para las faltas muy graves., siempre que durante el transcurso de estos períodos no se haya cometido otra falla. Capítulo X. Competencias de los órganos de representación colectiva. Artículo 38. Garantía y facultades sindicales. 1) Los miembros de los órganos del personal tendrán las garantías y facultades reconocidas en los articulas 61 y siguientes del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores/as y legislación complementaria. Los Delegados de Personal tendrán derecho a 15 horas mensuales retribuidas. Estas horas serán acumulables bimensualmente. De común acuerdo, los Delegados de Personal o Miembros del Comité podrán acumular las horas a otro de su mismo sindicato, quedando por tanto el anterior disminuido en su crédito de horas sindicales, en tantas como acumule a su compañero. En todo caso, es necesaria la comunicación previa a la empresa de esta acumulación. Las horas sindicales de los meses de julio y agosto podrán acumularse a los meses de junio y septiembre respectivamente. La empresa facilitará en la medida de lo posible la celebración de asamblea de trabajadores en su centro de trabajo, cuando lo solicite los Delegados de Personal o algún sindicato con representación en el Comité de Empresa o con Delegados de Personal. La representación legal de los trabajadores/as se obliga expresamente a: A) Cumplir o respetar lo pactado y negociado con la Empresa. B) Guardar sigilo profesional en los términos recogidos en el Artículo 65.2 del E.T.. C) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los D) Notificar a la Empresa cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de representación. E) Notificar con al menos 48 horas de antelación el uso del crédito de horas sindicales, salvo causa de fuerza mayor. En cualquier supuesto se le notificará a la Empresa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo recogido en la legislación vigente en esta materia. Anexo I. TABLA SALARIAL PARA EL 2006.
NIVELES Y CATEGORIAS PROFESIONALES. A título meramente ilustrativo se exponen el listado de categorías, grupos y niveles profesionales existentes en la empresa.
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