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ACTA DE LA 1ª  REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO DE SETEX-APARKI

CÓRDOBA AÑO 2.006

 

En Córdoba a 29 de mayo del 2006, se reúnen las siguientes personas:

En representación de los trabajadores:

- D. Eloy Bernier García.

En representación Sindical:

- D. Joaquín Romero Santos.

En representación de la Empresa:

- D. Joaquín Tienda Carril.

Se constituye la mesa de negociación integrada por los señores anteriormente relacionados pasándose de inmediato a discutir los siguientes extremos:

1.- Entrega de la plataforma.

Se procede a una lectura y aclaración pormenorizada de todos los contenidos, quedando para la próxima reunión la discusión de los mismos.

No habiendo otros temas que debatir, se levanta la reunión a las 15 h. del día anteriormente especificado.

Por los representantes de los trabajadores          Por la representación Sindical

 

Por la empresa

 

 

ACTA FINAL. REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO DE SETEX-APARKI.

En Córdoba a 9 de Febrero de 2007 se reúnen las siguientes personas:

En representación de los trabajadores:

- D. Eloy Bernier García.

En representación Sindical:

- D. Joaquín Romero Santos.

En representación de la Empresa:

- D. Joaquín Tienda Carril.

Se concretan los acuerdos alcanzados en sucesivas reuniones y que se relatan a continuación, adjuntándose el texto articulado del acuerdo.

• Se acuerda como subida salarial el 2,2% en todos los conceptos, excepto en las que específicamente se determina otra cantidad.

• La vigencia del convenio será desde el 01/07/06 al 31/12/06.

• Se acuerda el establecimiento de ayudas de estudio.

• Resto de mejoras alcanzadas figuran en el texto articulado del convenio que se adjunta.

Leído por los presentes se acuerda aprobarlo, siendo las 19 h del día 9 de febrero de 2007.

Por los representantes de los trabajadores                    Por la representación Sindical

 

Por la empresa

 

 

CONVENIO COLECTIVO 2006 SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS Y

LABORALES DE LA EMPRESA SETEX APARKI S.A. Y SUS TRABAJADORES

ADSCRITOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE

APARCAMIENTOS DE VEHICULOS EN LA VIA PÚBLIC~, MEDIANTE

EXPENDEDORES DE TICKETS EN LA CIUDAD DE CORDORA.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Personal Funcional y Territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa Setex Aparki S.A., con su personal adscrito al servicio de organización y regulación de aparcamientos de vehículos- en la vía pública, mediante expendedores de tickets en la ciudad de Córdoba.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio, entrará en vigor el día 1 de Julio del 2.006, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.

Los conceptos económicos se retrotraerán a 1 de Julio-del 2.006.

Artículo 3. Duración.

La duración del presente convenio se extenderá del 1 de Julio de 2.006 hasta el 31 de Diciembre del 2.006.

Artículo 4. Denuncia.

El preaviso a efectos de denuncia habrá de hacerse con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o prórrogas sucesivas.

En el supuesto de no efectuarse dicha denuncia se entenderá prorrogado el presente convenio en sus propios términos.

Para el año 2007 ambas partes consideran denunciado el presente convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un modelo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobará algunos de los artículos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar en su totalidad.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza e el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual; sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario; serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7. Garantía "ad personam" derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas entrar en vigor el presente convenio, y que; con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 8. Comisión mixta paritaria.

Para interpretar y vigilar el presente convenio, se crea la comisión Mixta Paritaria, que estará formada por un miembro de la parte empresarial: D. Joaquín Tienda Carril y otro de la parte trabajadora: D. Eloy Bernier García, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que las misma emita informe, antes de entablar reclamaciones ante los organismos correspondientes.

Los: acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.

Artículo 9. Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación lo establecido en el Convenio General de Ámbito Superior, RD Legislativo 1(95 de 24 de Marzo (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) y la legislación laboral vigente de aplicación.

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Artículo 10. Definición del personal.

Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la empresa.

El personal al servicio de la Empresa, se clasificará, atendiendo a las funciones que desarrolle; de la siguiente manera:

Encargado: Es la persona designada por la Empresa, que tiene a su cargo el personal operario cuyos trabajos dirige, supervisa y coordina; bajo la supervisión y en dependencia directa del Delegado.

Posee conocimientos completos de la actividad, de las herramientas informáticas y dotes de mando suficientes, para alcanzar los objetivos emanados dé la Dirección de la Empresa mediante el Delegado de Córdoba.

Controlador: Se ocupa de vigilar el cumplimiento de Ordenanza Municipal en la zona de aparcamiento regulado, ejecutando los trabajos encomendados por sus superiores, siguiendo las instrucciones emanadas por la Empresa, bajo la supervisión del Oficial de Manteniendo y Encargado.

Deberá estar en su puesto de trabajo, debidamente uniformado y aseado, observando un trato correcto con los usuarios, del servicio.

Para el desempeño de sus funciones se le proveerá de los útiles necesarios, siendo responsable de su correcta utilización y conservación.

Auxiliar administrativo: Es la persona encargada de realizar los trabajos administrativos: de acuerdo eón las directrices marcadas por la Dirección de la Empresa mediante el delegado de Córdoba. Tendrá acreditados los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones y dominio de la informática necesaria.

Oficial mantenimiento y recaudación: Es la persona responsable del mantenimiento y reparación de los expendedores de tickets y demás elementos auxiliares, así como la conservación de la zona regulada y de la recaudación.

Dependerá funcionalmente del Encargado bajo la supervisión del Delegado de Córdoba. Poseerá los conocimientos necesarios del software y harward utilizados en el servicio.

Auxiliar de mantenimiento y recaudación: Es el controlador que asiste al Oficial de Mantenimiento y Recaudación en sus funciones específicas. Sus funciones básicas corresponden a las de un controlador, pero con los conocimientos básicos de las herramientas y procedimientos adecuados a sus funciones.

Artículo 11. Período de prueba.

Se establece un período de prueba para todo el personal afecto por el presente convenio, cuya duración será de DOS MESES.

El período de prueba quedará interrumpido en los casos de incapacidad temporal y en la ausencia justificada.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral será la regulada con carácter general por los convenios de ámbito superior.

La jornada de trabajo efectiva, deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en el Convenio de ámbito superior y las necesidades del Servicio ya establecidas (jornadas de lunes a domingo).

La distribución de la jornada de trabajo, estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse; en función del contrato entre la Empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, manteniéndose el módulo de jornada semanal en 38 h., compensándose la diferencia de 1735 h a la jornada máxima anual establecida en el convenio nacional (1731) con descansos compensatorios adicionales.

Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal, se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

A los trabajadores que realicen servicios en día festivo, se le abonará una indemnización de 56,01 € por día y se les compensará en descanso la jornada realizada.

Artículo 13. Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente convenio, disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa.

La retribución de las mismas comprenderá los conceptos económicos de salario base, plus de asistencia (un mes), plus de convenio, plus extrasalarial (un mes) y antigüedad.

Artículo 14. Licencias y permisos.

El trabajador previo aviso y justificación; podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retribuidos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio,

b) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijo/a,

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los dos días a que se refiere este apartado se contabilizarán desde el momento que el interesado formule la petición, Cuando se trate de familiares que vivan en el mismo domicilio que el trabajador, los dos días de licencia a las que se refiere este apartado, serán laborales en lugar de naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el tiempo será de cuatro días.

d) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) El trabajador/a, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

g) A los trabajadores que ostente cargo de representación sindical, se les cocedera un permiso de 15 horas al mes. Estas horas serán acumulables hasta tres meses.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 15. Salario base.

El salario base para el personal afecto a este convenio, es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexo.

El pago de los salarios se efectuará dentro de los tres primeros días de cada mes siguiente que corresponda.

Artículo 16. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% calculado sobre el salario base de cada categoría. Se respetarán los topes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Los aumentos por años de servicio, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que cumpla el bienio el quinquenio.

Artículo 17. Plus asistencia.

Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se abonará por día efectivamente trabajado y en vacaciones los días laborables,

Se entiende por días trabajados 25 días al mes.

Artículo 18. Plus recaudación, cuenteo y complementario.

Se establece un plus de recaudación, para el controlador auxiliar de recaudación designado por la Empresa, La cuantía del plus será de 2,28 € por día que se realicen las referidas funciones. El auxiliar administrativo recibirá por sus funciones de cuenteo de la recaudación, un plus de 1,08 € por día trabajado.

Se establece pluses complementarios para las categorías y por los importes siguientes:

- Encargado 258,27 €/mes.

- Oficial 1ª Mantenimiento 2,81 €/día trabajado,

- Auxiliar administrativo 1,62 €/día trabajado,

- Auxiliar de mantenimiento 1,00 €/día trabajado.

Se entenderá por días trabajados con carácter general 25 días al mes.

Para el encargado este plus se liquidara por doce meses.

Artículo 19. Plus extrasalarial.

Para suplir los gastos de los desplazamientos desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, en transporte público o privado se establece un plus de carácter extrasalarial, por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.

Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado y se entiende por días trabajados, 25 días al mes.

Artículo 20. Plus de productividad.

Incentivo que se aplicará a los trabajadores que superen el mínimo de 1.100 denuncias válida/mes, Se le abonará 0,66 € por cada anulación pagada por MET, a partir de la que hace 70, y siempre que se supere un requisito de profesionalidad determinante y evaluada periódicamente y con cadencia mensual por una Comisión de seguimiento y evaluación constituida por el encargado general, oficial 1º de mantenimiento y recaudación el administrativo y representante de los trabajadores, con el Vº Bº del Delegado.

Esta comisión participará en el plus, percibiendo cada uno de ellos la media mensual alcanzada unitariamente y por partes iguales. Este plus será corregido proporcionalmente a los períodos realmente trabajados, deduciendo las vacaciones, IT, permisos sindicales, etc.

Para el caso de sustitución de un auxiliar de mantenimiento por un controlador o viceversa, se le abonara el plus de auxiliar, los días que hacen las funciones de auxiliar, descontándolos de la parte proporcional de los días realmente trabajados tomo controlador que correspondan.

En relación con el auxiliar de mantenimiento la suma del plus de recaudación más el plus de auxiliar será suplementado en la cuantía necesaria hasta alcanzar la cuantía media del plus de productividad, si fuera necesaria.

Artículo 21. Plus de domingo.

La trabajadores que realicen servicio en domingo recibirán un plus de 8 €.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de Verano, Navidad y Beneficios, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

El período de devengo será el siguiente:

Extra de Verano: del 1 de Enero al 30 de Junio.

Extra de Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

Extra de Beneficios: del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

Extra de Verano: El día 15 de Julio.

Extra de Navidad: El día 15 de Diciembre.

Extra de Beneficios: El día 15 de Marzo del año siguiente a su devengo.

Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por la Incapacidad Temporal.

Artículo 23. Anticipos.

Los trabajadores podrán solicitar cuando tengan necesidad de ello, anticipos sobre su salario, éstos serán por la cuantía fija de 250 €, deberá solicitarlo del día 1,a1 io del mes correspondiente. y el máximo de trabajadores que podrán acogerse a esta modalidad será de cinco trabajadores por mes.

Capítulo IV. Mejoras sociales.

Artículo 24. Póliza de accidentes de trabajo.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes, las siguientes indemnizaciones:

- Fallecimiento por accidente laboral. 18.000 €

- Invalidez absoluta, gran invalidez derivada de Enfermedad profesional o accidente laboral 18.000 €

Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este Convenio.

Artículo 25. Conflictos con los usuarios.

En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la Empresa con usuarios del servicio en el desarrollo normal de sus funciones en horas de trabajo con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador, y sufragará los gastos que éstos originen, para que defienda al trabajador o trabajadores implicados.

Artículo 26. Ropa de trabajo.

Se entregará a los trabajadores como dotación de ropa de trabajo las siguientes prendas, de uso obligatorio, con la periodicidad que se detalla:

Anualmente

Camisa M/L

Camisa M/C

Zapatos de verano

Zapatos invierno

Pantalón verano

Pantalón invierno

Según deterioro:

Jersey

Corbata

Gorra

Cinturón

Cada dos años

(1) Cazadora

Anorak

(I).  Se suprime hasta nuevo acuerdo esta prenda, cuyo costo compensará la calidad del calzado a suministrar.

(II). Las fechas de entrega, serán para la uniformidad de verano en Abril; y la de invierno en Noviembre.

En caso de producirse la baja del trabajador en la empresa por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente con cada entrega anual, salvo inicial, se devolverá la prenda usada correspondiente.

Artículo 27. Ayuda escolar.

Artículo que se dejo sin concretar en el anterior convenio bajo acuerdo:

Se establece un sistema de ayudas para la adquisición de libros de los hijos de los trabajadores que cursen estudios en instituciones de enseñanza oficial, en los siguientes niveles:

Hijos que cumplan la edad de 4 a 15 años en el próximo curso: 48 €.

Hijos que cumplan la edad de 16 a 18 años en el próximo curso: 54 €.

Hijos que cumplan la edad de 19 a 24 años en el próximo curso: 60 €.

Esta ayuda se abonara el 15 de septiembre

Cláusula adicional: Las tablas salariales se actualizarán en Febrero de 2007. Todos los conceptos salariales que tengan carácter retroactivo se abonaran antes de finalizar Febrero de 2007 en un único pago.

Firmado en Córdoba 03 de Enero del 2.007.