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CONVENIO COLECTIVO SALOBREÑA RECOGIDA Y TRANSPORTE, R.S.U. - L.V. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Centro de Salobreña) acordado entre la representación de la empresa y sindical de los trabajadores, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 10 de abril de 2007.-El Delegado Provincial,

fdo.: Luis M. Rubiales López.

CONVENIO COLECTIVO SALOBREÑA RECOGIDA Y TRANSPORTE, R.S.U. - L.V. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Capitulo I. Disposiciones Generales, Objeto y Ambito De Aplicación

Artículo 1. Partes Signatarias

El presente convenio lo firman Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y la representación de los trabajadores de la empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Artículo 2. Ambito Territorial y Funcional

El presente convenio colectivo será de ámbito local, y regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. con el personal que realiza al servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria en virtud del contrato que la empresa tiene concertado con el Excmo. Ayuntamiento de Salobreña.

Artículo 3. Vigencia, Duración y Prórroga

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los efectos económicos del mismo en cuanto a tabla salarial se producirán desde el 1 de enero de 2006, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo prorrogable por la tácita por períodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes a la fecha de su terminación no hubiese denuncia del mismo por ninguna de las partes.

Artículo 4. Absorción y Compensación

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 6. Comision Paritaria

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por dos miembros, 1 por la parte empresarial y 1 por la sindical. Ambas partes podrá asistir con un asesor con voz pero sin voto.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, debiendo celebrarse la reunión en el plazo máximo de una semana. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y social respectivamente, firmantes de este acuerdo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.

En el supuesto de que no se llegue en la Comisión Mixta a una solución de los conflictos que se puedan plantear, ambas partes acuerdan establecer como organismo de mediación el SERCLA.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este convenio.

- Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado convenio.

- Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en este texto.

- Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado de este convenio.

- Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

- Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión.

Capitulo II. Clasificación Profesional

Artículo 7. Clasificación Profesional

En lo referente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Capítulo III. Organización del Trabajo

Artículo 8. Jornada de Trabajo

La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo con la duración de descansos semanales que establece la legislación vigente.

Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 20 minutos por jornada completa trabajada, realizándose dicho descanso de 10 a 10:20 horas.

Artículo 9. Horarios de Trabajo

Los horarios y/o turnos del centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas, atendiendo al carácter público del servicio y/o necesidad tanto de FCC, S.A. como de la empresa pública.

Artículo 10. Festivos

Los trabajadores dispondrán de 14 festivos al año distribuidos según el calendario que se publica en los boletines oficiales. Además tendrán como festivo, y siempre que así lo establezca el Convenio General del Sector, el 3 de noviembre correspondiente a S. Martín de Porres.

No obstante y debido a la condición de servicio público que realiza la Empresa, durante un festivo se pueden dar las siguientes situaciones:

1. Que el festivo coincida, por programación, con un descanso. En este caso se compensará, siendo la elección del trabajador, de dos formas posibles: 1. O bien se compensa con un tiempo equivalente de descanso, 2. O bien se compensa mediante el abono de la cantidad de 25 euros. La programación del tiempo equivalente de descanso, en caso de elegir la primera opción, se hará por la empresa en un plazo máximo de 25 días, respetando en cualquier caso las necesidades del servicio.

2. Que el festivo, por programación, se tenga que trabajar.

En este caso se establece una cantidad de 55 euros por la jornada trabajada, incluyéndose en esta cantidad todos los conceptos salariales.

El número de operarios que obligatoriamente tengan que trabajar estos días vendrá dado por las necesidades del servicio o por las órdenes que en cada momento dicte la autoridad municipal cliente.

Las condiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación para el personal contratado a tiempo parcial para trabajar dichos días.

Artículo 11. Horas Extraordinarias

Se consideran como tales las que excedan de la jornada laboral establecida en este convenio colectivo para cada día laborable. Se fija el precio de la hora extraordinaria en 8,5 euros.

No obstante, de común acuerdo con la empresa se podrá compensar con descanso equivalente.

Para su realización se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector y en lo no regulado en éste según la legislación vigente.

Capítulo IV. Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias

Articulo 12. Vacaciones

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales.

La retribución de las vacaciones será la establecida en la tabla salarial anexa.

Las vacaciones se establecerán en base a los siguientes criterios:

- El inicio de vacaciones no podrá coincidir con domingo, festivo o descanso.

- Por necesidades del servicio o a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, las vacaciones se podrán fraccionar en dos periodos de quince días.

- Se establece que para el disfrute se elabore una rotación una rotación anual de forma que los trabajadores que no disfruten al menos un periodo de vacaciones en temporada de verano (junio-septiembre) pueda disfrutarlo al año siguiente.

- Los trabajadores de la misma categoría, turno y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a su empresa con un mes de antelación.

La retribución de las vacaciones será la que figura en la tabla salarial para cada categoría.

Artículo 13. Permisos Retribuidos

El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditadas:

1. 18 días naturales por matrimonio

2. Dos días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

3. Un día por traslado del domicilio habitual.

4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

7. En cuanto a guarda legal y lactancia se estará en todo momento a la regulación del Estatuto de los Trabajadores y/o norma específica de aplicación.

Artículo 14. Excedencias

Se regulará por lo dispuesto en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Capitulo V. Retribuciones

Artículo 15. Salario Base

El salario base se devengará por día natural y su cuantía para cada categoría es la que se especifica en las tabla salarial anexa.

Artículo 16. Plus Convenio

Se establece un plus de convenio que se percibirá por día efectivamente trabajado y cuya cuantía se contempla en las tabla salarial anexa.

Artículo 17. Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad

El personal acogido por este Convenio, a excepción del personal de administración, percibirá un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por día efectivamente trabajado, consistente en el 20% del salario base ateniéndose en cada momento a la redacción dada en el convenio general del sector.

Artículo 18. Nocturnidad

El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 de la mañana, que no haya sido contratado expresamente para un horario nocturno, percibirá un plus por este concepto equivalente al 25% del salario base de su categoría profesional por día realmente trabajado en periodo nocturno.

Si el tiempo trabajado en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno.

Artículo 19. Plus Compensatorio De Distancia y Transporte

Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo, percibirán un plus por este concepto y día realmente trabajado, en la cuantía que se determina en la tabla salarial anexa.

Artículo 20. Pagas Extraordinarias

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de paga de Verano y paga de Navidad, cuya cuantía para cada una de las pagas es la especificada en la tabla salarial anexa.

El periodo de devengo será:

Paga de verano:

de 1 de enero a 30 de junio

Paga de navidad:

de 1 de julio a 31 de diciembre

 

La fecha de abono de las pagas será la de 30 de junio la paga de Verano y 15 de diciembre la paga de Navidad.

Las pagas extras establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose mientras dure alguna de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. El período de devengo será de 1 de enero a 30 de junio la paga de Verano y de 1 de julio a 31 de diciembre la paga de Navidad.

El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Capítulo VI. Acción Social

Artículo 21. Retirada del Carnet de Conducir

A los trabajadores con categoría de conductor que, como consecuencia de su trabajo le sea retirado de forma provisional el carné de conducir, la empresa estará obligada a incorporar al trabajador a la categoría inferior, respetándole el salario correspondiente a la categoría de conductor. Una vez que el trabajador vuelva a estar en posesión del carne de conducir, será incorporado a su puesto de trabajo.

Este artículo no será de aplicación cuando la retirada sea consecuencia de una acción negligente del trabajador.

Artículo 22. Ropa de Trabajo

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria durante todo el año para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.

Verano

Invierno

2 pantalones

2 pantalones pana

2 camisas

2 camisas

2 cazadoras paño

1 chaqueta pana

1 par de botas

1 par de botas

 

1 anorak (cada tres años)

 

No obstante, ante cualquier problema derivado de éstas y que pueda incidir en la salud de los trabajadores, la resolución del problema se derivará hacia el Comité de Seguridad y Salud o equivalente.

Artículo 23. Fondo Social Reintegrable

Los trabajadores afectados por este convenio y con una antigüedad de al menos de un año, tendrán derecho a la concesión de un anticipo reintegrable por una cantidad máxima de 601,01 euros. Se concederán un máximo de 4 anticipos mensuales.

A tal efecto se crea una bolsa para éstos anticipos de 2.404,05 euros.

La concesión se ajustará a un orden de prioridades en base a motivos aducidos con justificación, tales como circunstancias familiares, vivienda, económicas.

Este orden de prioridades será analizado tanto por la empresa como por el Delegado de Personal, ostentando en todo caso la Empresa la posibilidad de su denegación por causas debidamente justificadas.

Capítulo VII. Régimen Disciplinario.

Artículo 24. Faltas y Sanciones

Se regulará en los términos establecidos en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Capítulo VIII. Participacion Sindical

Articulo 25. Crédito Horario de Delegados de Personal O Miembros de Comite de Empresa

Disfrutarán de un crédito horario de 15 horas mensuales cada uno, pudiéndose acumular entre ellos, previa comunicación a la empresa. Los créditos de horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.

Artículo 26. Otros Derechos y/o Garantias

La empresa, previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento.

Para el resto de derechos y/o garantías se estará a lo establecido en la L.O.L.S. así como en el Estatuto de los Trabajadores.

Capitulo IX. Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 27. Normativa

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquéllas cuya promulgación sustituyese a éstas.

Artículo 29. Vigilancia de la Salud

Todo el personal afectado por este Convenio, será sometido a la vigilancia periódica de la salud, en cumplimiento del artículo 22 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición Adicional Primera

Subrogación del personal afecto al presente convenio Se estará en todo momento a lo dispuesto en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

Disposición Adicional Segunda

Remisión

En lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto por el Convenio General de sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, así como en el del sector de la provincia de Granada de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado

Disposición Adicional Tercera

Paz Social

Mediante la firma de este convenio, se acuerda activar una paz social vigente con la duración del presente convenio colectivo.

Disposición Adicional Cuarta

Revisión salarial

La subida salarial para el año 2006, 2007 y 2008, será la resultante de aplicar a las tablas salariales de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente, el IPC real, publicado por el INE para el año 2006, 2007 y 2008, más el 0,9% en cada uno de los años. Se adjunta como Anexo I la tabla salarial provisional del año 2006, consistente en aplicar un incremento del 2,9% (IPC previsto más el 0,9%) sobre las tablas salariales del año 2005.

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Salobreña

CONVENIO COLECTIVO Recogida y Transporte RSU, Limpieza Viaria

TABLA SALARIAL - AÑO 2006

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