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Convenios por Federación
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VI CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA ASOCIACION DE LA PRENSA DE CÁDlZ y SUS TRABAJADORES

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1, Ámbito De Aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la Asociación de la Prensa de Cádiz, corno editora del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y todos sus trabajadores fijos o temporales, que forman la plantilla de la misma. Ambas partes acuerdan que este Convenio Colectivo obliga a la Asociación de la Prensa de Cádiz en su condición de actual editor del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, ya que si por cualquier causa dejara de realizar esta actividad la plantilla, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, desempeñaría sus servicios para la llueva empresa adjudicataria que la actividad editora.

Articulo 2. Ámbito temporal Y Denuncia.

El presente Convenio Colectivo tendrá. una vigencia de tres arias, entrando en vigor el de enero de 2007 y terminando -131 de diciembre de 2009.

Articulo 3.  Prorroga Y denuncia.

I.- El acuerdo se entenderá prorrogado de año en año a partir del 31 de diciembre de 2009 por tácita reconducción, si no mediase denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía,

2.- Denunciado el Convenio Colectivo, y en tanto no entre en vigor el nuevo, se mantendrán íntegramente en vigor todas las cláusulas, tanto normativas como obligacionales, del Convenio Colectivo denunciado. ,

Articulo 4. Compensación Y Absorción.

1.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.

2.- Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general o Acuerdo Marco Estatal, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin, modificación alguna en s conceptos, módulos o retribuciones.

Artículo 5.  Vinculación A la Totalidad.

1." Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

2.- No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción competente dejara sin efectos o modificara alguna de las estipulaciones de! presente Convenio Colectivo, este no quedará invalidado en su totalidad sino que deberá adaptarse, facultándose para ello a la Comisión Paritaria y sin que esta adecuación comporte la renegociación del Convenio.

Artículo 6. Garantías.

Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de normas mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas que puedan existir en la actualidad o en el futuro.

Capítulo II. Organización

Artículo 7. Principio General,

La organización práctica del trabajo corresponde a la Empresa con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación laboral vigente, informando de los aspectos organizativos y económicos a la representación legal del personal de la misma, sin perjuicio de lo acordado en el articulo 9de este Convenio.

Artículo 8. Movilidad Funcional.

1.- La movilidad funcional únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuando el trabajador posea titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestación laboral.

2.- El trabajador únicamente podrá realizar funciones que no correspondan a su grado profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

3.- El trabajador tendrá derecho, cuando ha realizado funciones de categoría superior, en un período que exceda a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, a reclamar ante la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada

Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo de diez días~ teniendo ésta en caso de contestación negativa, que presentar informe por escrito debidamente justificado al representante legal de los trabajadores, pudiendo reclamar el trabajador ante la jurisdicción competente la clasificación profesional adecuada a las funciones desarrolladas.

4.- Los trabajos de categoría inferior solo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo ser previamente comunicados a los representantes de los trabajadores de dicha situación y actuación.

Artículo 9.  Modificación De Las Condiciones De Trabajo.

1.- Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de producción podrán acordarse modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tanto las modificaciones individuales como colectivas necesitarán para su validez el acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

2. En defecto del acuerdo previsto, la modificación sustancial sólo podrá producir sus efectos si la aprueba la Delegación Provincial de Trabajo,

3,- Tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

- Jornadas de trabajo.

- Horario.

- Régimen de trabajo a turnos.

- Sistema de remuneración.

- Sistema de trabajo y rendimiento.

Artículo 10.  Trabajo En Equipo.

Cuando la empresa necesite desarrollar con carácter de urgencia determinada actividad dentro de la jornada laboral, la misma se realizará por todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, en equipo para llevarla a cabo.

Capítulo III. Jornada. Vacaciones. Licencias Y Excedencias

Artículo 11. Jornada.

l.- La duración máxima de la jornada será de treinta y cinco hora, semanales, a realizar de lunes a viernes con horario de 8:00 a 15:00 horas o de 15:00 a 22:00 horas, No obstante, durante el período comprendido entre el 1al31 de agosto, habrá una reducción de la jornada laboral en una hora diaria, siendo el horario, en consecuencia, de 8:00 a 14:00 horas.

2.~ Los días 24 y 31 de diciembre y 5de enero habrá una reducción de una hora diaria.

3.- Se I1ja una jornada anual de 1.654 horas.

4. Los días de descanso serán dos de carácter semanal e ininterrumpido estableciéndose con carácter general como obligatorios los días completos de Sábado y domingo.

Artículo 12. Calendario Laboral.

1,- Anualmente se elaborará por la empresa antes del31 de enero el Calendario Laboral que deberá ser aprobado por la representación de los trabajadores a quienes se entregará una copia, exponiéndose en lugar visible del centro de trabajo un ejemplar del mismo.

2.- El calendario laboral recogerá la expresión exacta de la distribución de la jornada anual y en concreto,

- Horario de trabajo diario, especificando la jornada de invierno y de verano, así como las jornadas especiales.

- Jomada semanal y anual.

- Descanso durante la jornada.

- Descanso entre jornadas y semanal.

- Días festivos y otros inhábiles.

3,- El tiempo trabajado añadido al tljado en el calendario laboral como jornada anual tendrá la conspiración de jornada extraordinaria

Articulo 13. Vacaciones.

l. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberá fijarse por acuerdo entre la empresa y los trabajadores antes del primer trimestre del año. El trabajador tendrá derecho a conocer el período de disfrute de sus vacaciones anuales con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de su inicio, prioritariamente el calendario de vacaciones se establecerá entre los meses de julio a septiembre.

2. El periodo vacacional comenzará siempre una vez disfrutado el correspondiente descanso semanal, serán retribuidas y tendrán una duración de treinta días naturales.

3. El periodo total del disfrute de las vacaciones deberá tener el carácter de continuado y no podrá sufrir fraccionamiento superior a dos períodos.

4. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencias a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Se establece también como criterio de preferencia cuando concurran varios trabajadores de la misma categoría  en la elección del período vacacional el de la antigüedad.

5. Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan y no podrán compensarse ni en todo ni en parte,

6. En el caso de enfermedad o accidente ambos con hospitalización coincidente con las vacaciones y motivadora de IT, se interrumpirán éstas, para continuarlas cuando cause alta médica.

Artículo 14. Turno De Tarde.

En este sentido el horario de tarde será de 15:00 h, a 22:00 h..

En cualquier caso durante el mes de agosto, la semana de Carnaval, Semana Santa, los días 24 y31 de diciembre, así como el5 de enero no existirá el turno de tarde.

El turno será como mínimo semanal y los cambios coincidirán con la finalización de la semana laboral, posibilitando el descanso de 12 horas entre jornadas.

Artículo 15. Permisos Y licencias Retribuidas.

El personal de la empresa tendrá derecho a ausentarse del trabajo, conservando sus retribuciones integras, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

l. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Tendrán derecho a cuatro días de asuntos propios, aquellos trabajadores que permanezcan trabajando en la empresa el año natural completo, también tendrán derecho a disfrutar de un día, dos otras de asuntos propios aquellos contratados que de mallera continuada trabajen durante tres, seis y nueve meses respectivamente.

3. Nacimiento de hijo: tres días naturales, En caso de cesárea, se aumentará un día más.

4. Matrimonio de hermanos e hijos: el día del enlace,

5. Por fallecimiento de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales o cuatro, en caso de que el fallecimiento se produjera fuera de la localidad.

6. Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del grado que fuera con hospitalización del cónyuge, padres o hijos: tres días.

Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del grado que fuera con hospitalización de familiares distintos de los anteriores y hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días,

Artículo 16. Permisos Y licencias No Retribuidas.

Previo acuerdo con la Empresa ya tendiendo las necesidades del servicio, el personal que lleve como mínimo un año de antigüedad podrá disfrutar de seis días al año no remunerados por asuntos propios. En todo caso, estas licencias no podrán acumularse al permiso anual reglamentario.

Capítulo IV. Régimen Retributivo

Articulo l7. Principio General.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada I1jada en el presente Convenio. Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial. Para el cálculo del salario correspondiente al mes de vacaciones se realizará una media de todos los conceptos percibidos por cada trabajador durante los tres meses inmediatamente anteriores, con exclusión de las pagas extras, horas extras y gratificaciones.

Articulo 18. Salario Base.

1.- Se entiende por Salario Base la retribución que según su categoría profesional y por jornada completa tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier otra situación atolla a las condiciones intrínsecas de la función que realiza,

2," La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en la tabla siguiente:

TABLA SALARIAL 2007

Categoría

Salario Base/mes

Plus Productividad

Total

Técnico de Estudios Superiores

2.200 euros

50 euros

2.250 euros

Técnico Administrativo

1.475 euros

75 euros

1.550 euros

Oficial Administrativo

IJOO euros

100 euros

100 euros

Auxiliar Administrativo

1.200 euros

100 euros

1.300 euros

Ordenanza

750 euros

100 euros

850 euros

 

Plus Productividad

Técnico de Estudios Superiores

50 euros

Técnico Administrativo

75 euros

Oficial Administrativo

100 euros

Auxiliar Administrativo

100 euros

Ordenanza

100 euros

 Desarrollo de este plus: La falta de 1día supone el descuento de un tercio de esta plus, 2 días dos tercios y al tercer día el plus completo.

Igualmente llegando un día tarde más de diez minutos, se descuenta una décima parte de este plus y así hasta diez días que se descontaría el plus completo, dentro del mismo mes.

PLUSES ANULADOS: Los pluses de puntualidad, transporte, distancia, responsabilidad, pantalla, turnicidad, área, etc., se anulan y se consolidan en el sueldo base.

Artículo 19. Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrán derecho a percibir anualmente tres gratificaciones extraordinarias en los meses y cuantía que a continuación se especifican.

JUNIO: Se devengará antes del 15 de junio de cada año y su cuantía será igua1 al salario base más el complemento personal de antigüedad,

DICIEMBRE: Se devengará antes del 15 de diciembre de cada año y su cuantía será igual al salario base más el complemento personal de antigüedad.

BENEFICIOS: Se devengará antes del 28 de febrero de cada año en cuantía igual al 8% de todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador en el período comprendido entre el I de enero y el 31 de diciembre anterior.

Articulo 20. Antigüedad.

Los trabajadores que prestan sus servicios en la Asociación de la Prensa tendrán derecho a percibir un complemento personal de antigüedad en cuantía de un 5% del salario base de su categoría profesional durante los dos primeros trienios de servicio efectivo en la empresa, y e14% del Salario Base en sucesivos trienios con un límite máximo de 30 años.

Articulo 21. Plus De Responsabilidad

I. La concesión de este plus, de carácter salarial pero no consolidable, será competencia exclusiva de la empresa y dependerá del ejercicio de la actividad profesional en el puesto consignado,

2. Su cuantía queda fijada en el!0% de! Salario Base de la categoría profesional a que corresponda.

Artículo 22. Plus De Disponibilidad.

1. La concesión de este plus, de carácter salarial pero no consolidable, será competencia exclusiva de la empresa y dependerá del ejercicio de la actividad profesional en el puesto consignado.

2. Su cuantía queda fijada en el 10% del Salario Base de la categoría profesional a que corresponda.

Articulo 23. Plus De Conducción.

El personal que realice de manera habitual tareas consistentes en conducir vehículo al servicio de la Empresa, percibirá un plus de conducción, salarial y no consolidable, en cuantía de 100 euros/ mes.

Articulo 24. Quebranto De Moneda.

El trabajador que ejerza las funciones de cajero, o sustituto de forma proporcional, tendrá derecho a percibir un plus extrasalarial y no consolidable de quebranto de moneda en cuantía de 36,74 euros mensuales,

Artículo 25. Nocturnidad.

1. Se consideran horas nocturnas con derecho a una retribución específica las comprendidas entre las 22 y las 6 horas.

2, Cuando se trabaje después de las 00,00 horas, la entrada al trabajo al día siguiente, siempre que sea laboral, se retrasará una hora por cada hora que supere dicho tiempo.

Articulo 26. Horas Extraordinarias.

I. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada ordinaria en cómputo mensual,

2,  Se considerarán horas extraordinarias estructurales y por consiguiente, sin límite en cuanto a su realización a las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa, mobiliario o la puntual realización de la actividad editorial del Boletín Oficial de la Provincia. Siempre que exista la necesidad de realizar horas extraordinarias estructurales se comunicará previamente al Delegado de Personal

3. Las horas extraordinarias serán abonadas como regla general, en metálico. Y también, siempre que lo acepte el trabajador, se compensarán con tiempo de descanso a razón de dos horas ordinarias de descanso por cada hora extraordinaria. Se prohíbe realizar más de 80 horas extraordinarias al año con excepción de las consideradas como estructurales,

4. El abono será de la siguiente manera:

- lunes a Viernes. Diurnas el 75% del valor de la hora ordinaria.

-Lunes a Viernes, Nocturnas el J00% del valor de la hora ordinaria,

-Sábado, Domingo y Festivo. Diurna el 100% del valor de la hora ordinaria.

-Sábado, Domingo y Festivo. Nocturna el 125% del valor de la hora ordinaria.

5. El salario hora ordinaria será calculado a tenor de la siguiente formula" Vhn = SB +A+P.R. +P.D. + P.p.e,e. +P.p.p.bI28,36 Donde:

SB= Salario Base semanal.

A= Antigüedad semanal.

P.R."" Plus de responsabilidad semanal

P.D,= Plus de disponibilidad.

P.p.e,e.= Prorrata semanal de las pagas extraordinarias.

P.p.p.b."" Prorrata semanal de la paga de beneficios,

28,36 =Horas realmente trabajadas a la semana, obtenidas por cómputo anual, una vez descontados lqs sábados, domingos, días festivos y vacaciones.

Articulo 27. Incrementos Salariales Y Clausula De Revisión Salarial

Todos los conceptos económicos establecidos en el presente convenio se verán incrementado en los años 2008 y 2009, con la previsión del Índice de Precios al Consumo nacional (LP,C,), fijado por el Gobierno en la Ley General de Presupuestos de cada año más un punto.

Revisión salarial: En los años 2008 y2009 las tablas salariales se revisarán al a17..a en función de la diferencia entre el Índice de Precios al Consumo nacional previsto y el I.P.e. nacional real a treinta y uno de diciembre de cada año publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el supuesto de revisión salarial en algún año dichas tablas servirán para el cálculo del incremento salarial del siguiente all0. La diferencia, en su caso, se abonara en la nómina de febrero.

En el caso de prórroga por tácita reconducción de este convenio se aplicará el incremento regulado en el  último año de vigencia.

Capitulo V. Régimen Social

Articulo 28.  Ayuda Por Enfermedad O accidente

I.- Los tres primeros días que el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral con justificación médica serán retribuidos íntegramente por la empresa con carácter excepcional una sola vez al año abonándose sólo el salario real.

2,- A partir del cuarto día en situación de n, y mientras el trabajador continúe de alta en la empresa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir en concepto de complemento de lT una cantidad anexa mensual hasta alcanzar el 100% del salario real por enfermedad o accidente de trabajo que tenía el mes anterior al producirse la baja

3.- Las cantidades percibidas en concepto de complemento de lT no computarán a efectos de la paga extraordinaria de beneficio~,

Articulo 29  Ayudas Económicas.

1,- Los trabajadores fijos de la plantilla podrán obtener de la empresa siempre que la liquidez de la misma lo permita, préstamos cuya cuantía máxima ascenderá a cuatro veces el importe del salario base mensual correspondiente a dicho trabajador. Los préstamos se concederán previa autorización de la Junta Directiva. La concesión del préstamo deberá solicitarse por escrito, acreditando suficientemente las razones que lo motivan. La devolución del préstamo se realizará de la siguiente forma:

- Si el importe del préstamo es de un salario base se devolverá en cuatro meses.

- Si el importe de! préstamo es de dos salarios base Se devolverá en ocho meses.

- Si el importe del préstamo es de tres salarios base Se devolverá en diez meses,

- Si el importe del préstamo es de cuatro salarios base se devolverá en doce meses.

2.- No se concederá un nuevo préstamo al mismo trabajador hasta la finalización del último pago del préstamo anterior.

Articulo 30. Seguro Complementario.

1.- La empresa se obliga a formalizar una póliza de seguros a favor de los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo con las siguientes cuantías:

MUERTE

 

Por cualquier causa

9.916,6geuros.

Por accidente (Otro capital)

9.916,6geuros.

Por accidente de circulación (otro capital)

9.916,69 euros

 INVALIDEZ ABSOLUTA YPERMANENTE:

Por cualquier cusa  

9.916,69 euros.

 Articulo 31. Protección A las trabajadoras Embarazadas.

L~ Durante las bajas de 11" por causa de embarazo la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario real, salvo los conceptos extrasalariales, En caso de que sea el padre quien disfrute las cuatro últimas semanas de suspensión será éste e! que perciba igualmente el 100 por J00 de su salario real, salvo los conceptos extrasalariales.

2,~ La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias;

Articulo 32. Trabajadores Con Responsabilidades Familiares.

Será automática la reincorporación de la trabajador/a que se haya acogido a la excedencia por maternidad por un periodo de hasta tres años, ampliándose el periodo reconocido por la ley. ,

Articulo 33. Gratificación Especial De Permanencia En La Empresa.

Para premiar la fidelidad a la empresa se conviene que al cumplir veinticinco años de trabajo efectivo se percibirá una gratificación especial consistente en el importe de 400 euros y al cumplir 40 años 700 euros.

Artículo 34. Jubilación Anticipada

I.~ El trabajador que acepte pasar a jubilación anticipada a partir de los 60 años percíbe. Un premio de jubilación según la siguiente tabla:

A los 60 años

9, 249,35 euros.

A los 61 años

8.016,11 euros.

A los 62 años

6.782,86 euros.

A los 63 años

4.932,99 euros.

A los 64 años

3.083,12 euros.

 

2.- Asimismo las partes acuerdan la puesta en práctica de la jubilación parcial a partir de los 60 años bajo contrato de relevo y previa aceptación del trabajador/a afectado. La empresa se compromete a convertir el contrato de relevo en un contrato indefinido al pasar el trabajador de la situación de jubilación parcial a la definitiva,

Capítulo VI. Régimen De Personal

Artículo 35. Contratación Temporal.

I.- la Empresa renuncia expresamente a realizar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, por Jo que todos los trabajadores ya sean fijos o eventuales, que presten sus servicios en los locales de la Asociación de la Prensa pertenecerán obligatoriamente a la plantilla de la misma.

2.- Una copia íntegra de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos se entregará a los representantes legales de los trabajadores,

3.- El preaviso de extinción de los contratos de trabajo temporales deberá ir acompañado de la propuesta de liquidación con quince días de antelación al momento del cese, especificándose con toda claridad, junto a los demás conceptos adecuados al trabajador, los correspondientes atrasos de convenios y los derivados de la aplicación de [as cláusulas de revisión,

4.- La dirección de la empresa informará en el plazo de tres días, a los representantes legales de los trabajadores de los contratos no celebrados por escrito, notificando todos los datos relativos a sus condiciones laborales con la sola excepción de los referidos a su intimidad personal.

5,- Podrán celebrarse contratos a tiempo parcial con trabajadores para prestar servicios durante un número de horas al día o a la semana, inferiores al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el articulo ll del presente Convenio Colectivo. Los trabajadores acogidos a este tipo de contrato tendrán preferencia, dentro de la empresa y frente a aspirantes del exterior, a la hora de ocupar vacantes de puestos a jornada completa que surjan en la empresa, Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias por los trabajadores con contrato a tiempo parcial, salvo que exista acuerdo entre trabajadores y empresa. Si un trabajador opta voluntariamente por restituir una jornada completa por otra parcial, queda garantizado su derecho a volver a la situación original previa petición a la empresa y siempre que exista una vacante de su categoría profesional.

6.- En cualquier caso, el porcentaje de plantilla afectada por contratos temporales nunca Superara el 20ro de la misma. .

Articulo 36  Garantía De Estabilidad De La Plantilla.

l.- La empresa se compromete, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, año presentar expediente de regulación de empleo por causas económica ll, organizativas, técnicas o de producción.

2.- Ambas partes acuerdan que las garantías de estabilidad establecidas en el presente

Artículo de cacin de forma automática si la Asociación de la Prensa deja de realizar la actividad editorial del Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 37- Formación Del Personal.

1.- Se considera un deber primordial atender a la formación y al perfeccionamiento del personal con la siguiente doble finalidad:

o obtener una formación profesional mediante la consecución y mantenimiento de unos recursos humanos perfectamente adaptados a los diferentes puestos de trabajo con vistas a conseguir una mayor eficacia.

o Obtener una formación humana mediante la creación de una expectativa de auto realización y cauces para lograrla dentro de la empresa, con el fin de conseguir una mayor promoción de los niveles personal, cultural y social de los trabajadores.

2.- El tiempo de formación se compensará con permisos y se negociará entre el representante ge los trabajadores y el de la empresa.

Capítulo VII Seguridad Y salud

Artículo 38. Reconocimiento Médico.

1.- Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico anual de cuyos resultados serán informados con todo detalle. La empresa se compromete a su realización, gestión y abono en el primer trimestre del año.

Artículo 39. Prevención De Riesgos Laborales

1.- La dirección de la empresa deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones de trabajo y examinar la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o si con ocasión de la vigilancia del estado de salud de éstos respecto de riesgos específicos apareciesen indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la Asociación deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

2,- Cuando como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en el párrafo anterior, se apreciase la inadecuación de las acciones preventivas utilizadas, se procederá a la modificación de las mismas, utilizando, hasta tanto puedan materializar  se las modificaciones indicadas, las medidas preventivas provisionales que puedan disminuir el riesgo. Específicamente, deberán adoptarse medidas preventivas cuando se les haya diagnosticado precozmente un daño para su salud o una hipersensibilidad frente a la acción de determinados agentes o a los efectos de condiciones concretas de trabajo, Se evitará la a descripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fueran incompatibles con sus características personales.

3.- De conformidad con el artículo 35,2 de la Ley 3111995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el representante de los trabajadores será el Delegado de Prevención asumiendo las competencias y facultades encomendadas al mismo por la propia ley.

Disposiciones Adicionales

PRIMERA: DERECHO SUPLETORIO.M

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto y será de aplicación la legislación general sociolaboral.

Disposiciones Finales

PRIMERA: COMISIÓN PARITARIA

Composición: Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y aplicación de 10 pactado en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la legislación vigente. Dicha Comisión estará integrada por un miembro en representación de la Asociación y otro por la representación de los trabajadores. Las partes podrán nombrar cada una un asesor con voz, pero sin voto.

Competencias: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio. Todos/as los trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo así como la Empresa, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el presente convenio o legislación laboral vigente, podrán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria de este Acuerdo a través de los miembros que la constituyan.

La Comisión Mixta asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden conveniente en relación con la problemática laboral de la Empresa en aras de resolver las cuestiones objeto de la Comisión. Quedará fuera de las competencias de la presente

Comisión, la negociación de nuevas condiciones o inclusión de nuevo articulado al contemplado por el presente Acuerdo, salvo las incorporadas al mismo por aplicación de la legislación que en cada caso se encuentre vigente.

Procedimiento: La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, siendo aprobados los mismos por la mayoría de sus miembros. Los acuerdos o extremos en los que existan divergencias, se enviarán a los/as interesados/as en el plazo de cinco días de celebrarse la reunión, debiendo remitir la Comisión el acta donde conste la posición de cada parte y cuanta información al respecto disponga la misma a los efectos legales oportunos por parte de dichos interesados.

Igualmente la"> partes que conforman la Comisión, una vez agotadas las vías de solución podrán dirigirse a los órganos jurisdiccionales o a aquellos otros que las mismas acuerden para la resolución de los conflictos planteados objeto de la Comisión. Convocatoria: Advertida o planteada alguna dificultad en la interpretación o seguimiento del articulado del presente Acuerdo, cualquiera de las partes constituyentes de la Comisión de Seguimiento, podrá solicitar de la otra la oportuna convocatoria incluyendo con la orden del día, un desarrollo mínimo de la problemática planteada.

Recibida la petición por la otra parte, en el plazo de cinco días hábiles deberá fijar fecha de celebración de la reunión que se efectuará en el plazo máximo de otros cinco días hábiles salvo causas de fuerza mayor. No podrá convocarse a la Comisión a más de una reunión mensual sin perjuicio de poder celebrar hasta tres sesiones al objeto de alcanzar la solución de un conflicto, Previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá en cualquier caso prorrogarse el número de sesiones antes señalado. Podrá realizarse convocatoria con carácter urgente, cuando ambas partes reconozcan el carácter de la misma.

Domicilio de la Comisión: El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede de la Asociación de la Prensa de Cádiz.

ACTA ANEXA AL CONVENIO CONFIGURACIÓN DE LA PLANTILLA DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TRABAJADORES FIJOS DE PLANTILLA

M" Carmen Moreno M Ventas Cilán

Juan Manuel Sánchez López

Juan Antonio Cillán Garda

José Luís Loaiza Miranda

Montscrrat Tello Barrios

Margarita Cervera Carcaño

Encarnación Santiago Gómez

M" Elena Martínez Rellán

Susana Núñez Landi

Juan Antonio Muñoz López

En Cádiz, a26 de marzo de 2007. Por la Empresa. Presidente. Fdo.: Fernando

Santiago Muñoz. Por los Trabajadores. Representante de los trabajadores. Fdo.: José

Luis Loaiza Miranda. CC.OO, Fdo.: Francisco Benitez Marlínez. N° 5.791