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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ABLA

 

Capítulo I. Normas Generales

Artículo 1. Partes Signatarias Y Objeto.

Son partes firmantes del presente Convenio, el Ayuntamiento de Abla por la parte empresarial y por la parte social el Delegado de Personal, representante legal de los trabajadores y la FSP/UGT de Almería.

El presente Convenio tiene como principal objetivo establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo entre el Excmo. Ayuntamiento de Abla y los trabajadores de régimen laboral de la misma.

Articulo 2. Ámbito De Aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el Ayuntamiento de Abla, y afectará a todo el Personal Laboral, Fijos, a tiempo parcial, al Personal Eventual, así como a las personas que se contraten en aplicación de cualquier tipo de programa de promoción de empleo para trabajos concretos no estables ni permanentes.

Artículo 3. Vigencia, Duración Y Denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de Enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), no obstante sus efectos económicos en la forma establecida en el presente Convenio se retrotraerán al 1 de Enero de 2007.

Cualquiera de las partes podrá DENUNCIAR el Convenio al menos con dos meses de antelación a su vencimiento notificándolo expresamente a la otra parte, o en su caso al vencimiento de cualquiera de sus prorrogas.

Si no fuera denunciado por ninguna de ellas, en el plazo señalado, el Convenio se considerará automáticamente prorrogada.

Artículo 4. Garantía “Ad Personam”.

Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en formas estrictamente “ad personam”. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas.

Artículo 5. Vinculación A La Totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

Artículo 6.  Normas De Aplicación Subsidiaria.

Todas las mejoras acordadas para los empleados y empleadas públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales vigentes y las que en el futuro se suscriban entre la Administración Pública y las Centrales Sindicales, serán de aplicación al personal de éste Ayuntamiento, conforme al principio de norma más favorable o al principio de condición más beneficiosa.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, con las siguientes funciones:

1.) Interpretación auténtica del Convenio.

2.) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este Convenio.

3.) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4.) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

5) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión deberá reunirse, con carácter ordinario, una vez cada dos meses y con carácter extraordinario a instancias de cualquiera de las partes, fijándose la reunión en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la petición.

Se levantará Acta de todos los acuerdos adoptados, siendo vinculantes para las partes firmantes.

La Comisión podrá ser asistida de los técnicos que se consideren necesarios para el informe y asesoramiento de los asuntos a tratar.

Capítulo II Condiciones De Trabajo

Artículo 8.  Jornada De Trabajo.

La jornada laboral queda establecida en 1621 horas anuales de trabajo efectivo, en horario de lunes a viernes en jornada continuada. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador/a de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites que establece la Ley. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador/a en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, desde el inicio de la jornada hasta la finalización de la misma.

Durante la Semana Santa, Navidad y Fiestas Patronales se reducirá en dos horas la jornada diaria.

Cuando el desempeño de la jornada normal de trabajo sea de forma continuada, se incluye un descanso de 30 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 9. Calendario Laboral.

El calendario Laboral anual, su distribución, plan de vacaciones y cuadro de los diferentes servicios municipales, deberá estar confeccionado en el mes de Enero de cada año, previa negociación con los representantes de los trabajadores; dándole la suficiente publicidad para que sea conocido por todos los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el Art. 37.2 del TRET, todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local.

Artículo 10. Licencias.

El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

A.- LICENCIAS RETRIBUIDAS:

1. El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes previo aviso y justificación por los motivos y duración siguientes:

a) Por matrimonio: 20 días naturales

b) Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella.

c) Por parto o adopción: 10 días

d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: 4 días

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o nietos: 3 días.

f) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días

g) Por traslado del domicilio habitual: 2 días

h) Un día por Matrimonio de hijos, padres, o hermanos que deberá disfrutarse necesariamente en la fecha de la celebración.

i) El tiempo necesario para la realización de un examen con título homologado, de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un titulo, que se acreditará con certificado del centro siempre que la realización de tales gestiones o exámenes fuesen incompatibles con el horario de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

k) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica percibirá el importe total de la jornada.

l) Los trabajadores tendrán derecho a la concesión de 40 horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, siempre que la organización del servicio lo permita.

m) Ocho días para asuntos particulares, que no están recogidos en los apartados anteriores. Dos se disfrutaran el 24 y el 31 de Diciembre, y el resto se podrán disfrutar durante el año distribuidos a conveniencia del trabajador, previa autorización del responsable del Centro o dependencia y respetándose siempre las necesidades del servicio.

2. Como norma general, las licencias se comenzaran a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, así mismo, al compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, que convivan con el trabajador/

a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos podrán disfrutarse necesariamente previo aviso al superior inmediato correspondiente, salvo casos de urgente necesidad y se deberán justificar siempre a ser posible a priori y de no ser posible  a posteriori del disfrute del permiso.

B.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS:

1. - Cuando un trabajador por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años, o a un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario, de entre al menos un tercio de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2. - Los trabajadores fijos, en situación de servicio activo, con una antigüedad superior a un año de servicio tendrán derecho a una licencia sin sueldo desde un mínimo de quince días hasta un máximo de un año, de la que no podrán hacer uso de nuevo hasta que no transcurra un año desde su reincorporación.

3.- Podrá concederse licencia sin sueldo por la duración de dos cursos académicos, previa justificación documentada.

Estas licencias no retribuidas, da derecho a la reserva de plaza y puesto de trabajo del que sea titular el empleado que la disfrute, sin perjuicio de las facultades organizativas de la Corporación, no computándose el tiempo de licencia a ningún efecto.

Para la concesión de una licencia no retribuida se requiere informe motivado del responsable de la dependencia en la que el interesado preste servicios.

Artículo 11.  Vacaciones.

Se establece un periodo de vacaciones anual de 22 días hábiles, para todo el personal, que se podrá disfrutar también en dos periodos iguales.

Esta duración se incrementará en 1 día más para aquellos trabajadores/as que hayan prestado sus servicios en este Ayuntamiento más de 15 años efectivos; 2 días más para aquellos trabajadores/as que hayan prestado sus servicios más de 20 años; 3 días más para aquellos que tengan 25 años de servicios y 4 días más para las que tengan 30 a más años de servicios efectivos.

No pudiendo, en modo alguno, comenzar las vacaciones en día inhábil a efectos laborales.

Aquellos trabajadores/as con una antigüedad en la empresa inferior a un año, disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones en función del tiempo realmente trabajado.

Se procurará que la distribución de los turnos vacacionales se haga de común acuerdo entre los trabajadores/ as, pero siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo la empresa determinará los turnos garantizando siempre el correcto funcionamiento del servicio. Los turnos de vacaciones deberán estar determinados antes del día 30 de Abril, en un Plan de Vacaciones, que podrá ser modificado por acuerdo entre el/la responsable de la dependencia y los trabajadores/as afectados.

Cuando el trabajador/a encontrándose de vacaciones cause baja por IT y sea seguidamente hospitalizado en el mismo proceso de incapacidad temporal, disfrutará fuera de los turnos de vacaciones los días de baja del citado proceso, que no haya podido disfrutar.

Artículo 12.  Excedencias Y Otras Causas De Suspensión Del Contrato.

En ésta materia ambas partes se someten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de que un trabajador lo solicite, se le aplicaran las normas establecidas para las excedencias de los funcionarios de la Administración general del Estado.

Capítulo III  Condiciones Económicas

Articulo 13. Incremento De Retribuciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, todos los conceptos retributivos reconocidos, se incrementaran conforme al incremento establecido para los empelados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose dicho incremento de forma automática.

Articulo 14. Salario Base.

El Salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en la tabla salarial anexa.

GRUPO

S. B. MENSUAL

A

1112,84

B

944,48

C

704,04

D

575,67

E

525,56

 Articulo 15. Antigüedad

Los contratados laborales fijos, y los contratados temporales cuando hayan prestado sus servicios más de tres años consecutivos, percibirán, en concepto de antigüedad, por cada tres años de servicios, una cantidad idéntica a la que por el mismo concepto corresponda a los funcionarios del mismo grupo. Esta retribución se devengará desde el DIA 1º del mes siguiente a la fecha en que se cúmplale trienio correspondiente; reconociéndose a estos efectos todo el tiempo de trabajo prestado con anterioridad, en ésta o en cualquier otra Administración.

Grupo

Trienio Mes

A

42,77

B

34,22

C

25,69

D

17,17

E

12,88

 Artículo 16.  Retribuciones Complementarias

1. - COMPLEMENTO DE DESTINO

Es la retribución mensual que tiene signado cada puesto de trabajo y que percibe todo el personal laboral en las mismas cuantías que el personal funcionario en función del nivel asignado a cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. El nivel mínimo de Complemento de Destino será el 14.

En el año 2009 y con efectos de 1 de enero, se aumentara para todo el personal. En un punto el Complemento de Destino.

 NIVEL

MENSUAL

30

977,17

29

876,50

28

839,64

27

802,77

26

704,28

25

624,85

24

588,00

23

551,15

22

514,26

21

477,45

20

443,52

19

420,87

18

398,21

17

375,54

16

352,95

15

330,28

14

307,64

 

2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, toxicidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto de trabajo.

La cuantía del Complemento especifico figura reflejada en el Anexo I.

3.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El complemento de productividad retribuirá al especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo, la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas realizadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la corporación como de los representantes sindicales.

En ningún caso, las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones correspondientes a periodos sucesivos.

4. - PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 30%.

Artículo 18. Plus De Festivo.

El personal que preste servicios en Domingos y festivos se le abonará, por cada Domingo o festivo trabajado, una compensación de 30 Euros. Existirán como festivos especiales los días 1 y 6 de Enero y 25 de Diciembre, en los que la compensación será de 60 Euros.

Para percibir ésta compensación será preciso trabajar más de tres horas y media durante el correspondiente Domingo o festivo.

Artículo 19. Gratificaciones Extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal afectado por el presente Convenio dos pagas Extraordinarias denominadas de Julio y Navidad.

La cuantía de cada una de ellas será la cantidad equivalente al resultado de la suma de una mensualidad del Salario Base, el Complemento mensual de antigüedad, más el Complemento de Destino, y el 33% del Complemento Especifico en cada una de la Pagas Extraordinarias.

El periodo de devengo será el Siguiente:

A.- Julio:

del 1 de Enero al 30 de Junio

B.- Navidad:

del 1 de julio al 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

A.- Julio:

el día 20 de Junio.

B.- Navidad:

el día 20 de Diciembre.

 Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas pagas extraordinarias, prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado.

Será de aplicación automática al personal las mejoras que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en años sucesivos.

Artículo 20. Horas Extraordinarias Y Servicios Especiales.

La realización de servicios realizados fuera de la jornada normal será voluntaria, salvo necesidad justificada.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria, conducente a la supresión de las horas extraordinarias, en consecuencia se establece un tope máximo de setenta horas.

El importe de las horas extraordinarias se abonará en base al salario hora con el incremento del 50%.

El Salario Hora se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente:

SHI = 12 x ( SB +A+ CD+CE+CP) + J+N 260 x 7,30

Siendo:

- SB: Sueldo base

- A: Antigüedad

- D: Complemento de Destino

- CE: Complemento Especifico

- CP: Complemento de Productividad

- J: Paga Extra de Junio

- N: Paga extra de Navidad

- 260: Días de trabajo al año

- 7,30: horas de jornada diaria

Capítulo IV  Contratación

Artículo 21. Contratación.

El Ayuntamiento formulara públicamente su oferta de empleo para las plazas que no puedan ser cubiertas con efectivos del personal existente en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento seleccionará a su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del sistema de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en el que se garantice en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

A estos efectos, en el plazo de 6 meses, las partes se comprometen a negociar un Reglamento de Provisión, movilidad, ingreso y promoción interna, que regule los sistemas que han de utilizarse para cada uno de los referidos procesos.

La oferta de empleo deberá contener todas las plazas dotadas presupuestariamente y que están vacantes.

La publicación de la Oferta obliga a proceder dentro del primer trimestre de cada año natural a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en las mismas. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas, que en todo caso, deberán concluir a ser posible dentro del año.

El Tribunal o la Comisión de Selección que se establezca, no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

Los Tribunales de Selección tendrán la composición legalmente establecida, garantizándose la presencia con voz y voto de un representante de los trabajadores o de un trabajador designado por ellos, de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir.

Todo trabajador recibirá al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito visado por la oficina de empleo y cuya copia básica se entregará al Delegado de

Personal. Asimismo al finalizar la relación laboral podrá exigir certificado del tiempo de la prestación de servicios, con expresión de la categoría.

Para cualquier tipo de contratación de personal no contemplado en los párrafos anteriores, se creará la oportuna Comisión constituida por miembros de la Corporación y representantes de los trabajadores, que elaborarán las pruebas que se adapten a la selección especifica, siempre dentro de los márgenes que el ordenamiento jurídico permita.

Artículo 22. Definición Y Categoría. Personal Laboral.

1º) La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición, de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores.

2º) Se establecen los siguientes grupos profesionales:

- Grupo A: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación, para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de titulado superior.

- Grupo B: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de 3º grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación, para ejercer funciones o desempeñar un puesto definido como de técnico medio.

- Grupo C: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional 2º grado, o equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

- Grupo D: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

- Grupo E: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo para los que se exige estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente o para desempeñar puestos en razón de su experiencia laboral.

Para la adscripción a un grupo determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación indicada para cada uno de ellos. Se exceptúan los cambios de grupo que se pudieran efectuar con aquellos colectivos de trabajadores que estén mal clasificados respecto a otras Administraciones, adoptándose las medidas necesarias para que puedan ser adscritos al grupo que les corresponda, estableciéndose los cauces de promoción más adecuados.

Se adoptarán las medidas necesarias para que aquellos trabajadores o colectivos de trabajadores que realicen funciones de categoría superior, se adscriban al grupo correspondiente, estableciéndose, mediante negociación, los cauces de promoción más adecuados.

La naturaleza laboral o funcionarial de las plazas que en el futuro se creen por el Excmo. Ayuntamiento de Abla, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7/ 85 de 2 de abril, y en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Todo el personal, preferentemente, será funcionario.

b) El fomento de la promoción interna a todo el personal funcionario y laboral.

En caso de creación o contratación para puestos no previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y que estén previsto incluirlos en la Oferta de Empleo Público, sus funciones serán fijadas por la Comisión Paritaria hasta tanto se refleje en el Catálogo, que se aprobará anualmente con el Presupuesto de la Corporación.

Capitulo V Organización Del Trabajo.

Artículo 23.  Organización Del Trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad del Ayuntamiento a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legalidad vigente.

Anualmente, junto con el Presupuesto, se aprobará la Plantilla de personal que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, interinos, contratados (fijo o temporal) y personal eventual.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de todos sus trabajadores, para ello, en cada caso, deberán poseer la antigüedad exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan y que será fijados, de acuerdo, entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Para la promoción interna del grupo E al D, y del D al C, el concurso constará de una prueba de aportación de meritos, conforme el baremo que se establezca en cada convocatoria y otra prueba de carácter práctico a determinar por el Tribunal.

La Corporación procurará que los trabajadores, que por edad u otra razón, tengan disminuida su capacidad para funciones de particular esfuerzo o penosidad, siempre previo informe médico, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a sus condiciones físicas y dentro del mismo servicio a ser posible, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan.

Artículo 24. Absentismo.

La empresa y los representantes de los trabajadores, previo informe de los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.

Capítulo VI Representación De Los Trabajadores

Artículo 25.  Funciones Y Garantías.

En cuanto a las funciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se estará a lo dispuesto al efecto en los Arts. 64 y 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Se podrán acumular de forma mensual y/o anual, las horas de los distintos representantes de los trabajadores, en uno o varios, sin rebasar el máximo total, dando conocimiento de ello a la Corporación; pudiendo quedar relevados de su puesto de trabajo sin perjuicio laboral ni económico, todo ello mientras dure su condición de representante, bien de personal, bien sindical.

Quedan fuera de éste cómputo, las horas empleadas en reuniones convocadas por la Corporación, así como todas las reuniones de negociación del Convenio Colectivo o de Comisión Paritaria.

Artículo 26.  Derechos Sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto de 1985, de Libertad Sindical.

Los representantes que tengan algún cargo ejecutivo o de Dirección, como mínimo de nivel provincial, en  cualquiera de las organizaciones sindicales más representativas, podrán disponer de un número de horas adicional, de 40 mensuales, para atender dicha representación, y en todo caso por el tiempo fijado en las convocatorias para las que sean citados oficialmente por su Sindicato.

La Corporación facilitará a aquellas Secciones Sindicales legalmente constituidas en este Ayuntamiento, los medios necesarios y suficientes para poder ejercer su labor de representación, y en todo caso un local adecuado.

Artículo 27. Información.

La información que legalmente deba facilitarse a los representantes de los trabajadores se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga el carácter de reservada.

Capítulo VII  Mejoras Asistenciales

Artículo 28. Complemento Prestación De Incapacidad.

Los empleados/as están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad al servicio correspondiente de la Empresa, dentro de las 24 horas siguientes a la falta al puesto de trabajo, ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del parte de baja.

1. En supuestos de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará hasta el 100% de la Base Reguladora desde el primer día de baja y mientras dure la misma.

2. Se completará al 100% de la Base reguladora la prestación de la situación de Riesgo durante el embarazo.

3. Se considerará como accidente laboral aquel que ocurra “in itinere”, es decir, como mínimo una hora antes del inicio de la jornada laboral, y una hora después de rematar ésta, a efectos de cubrir los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, y de éste a su domicilio, debiendo de estarse a su calificación por la entidad.

Articulo 29. Ayuda Familiar.

1.- Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una persona disminuida física o psíquica, mientras no desempeñe ningún trabajo retribuido, y previa justificación mediante Certificado del organismo competente, percibirá un complemento salarial de 50 •. Mes, cuando la minusvalía sea igual o superior al 33% y de 100 •, cuando sea igual o superior al 65%.

2.- El Ayuntamiento abonará al trabajador (o al familiar más cercano, en su caso) unas ayudas de pago único por los siguientes conceptos y cantidades:

Ayuda por nupcialidad del trabajador/a:

180 Euros

Ayuda por natalidad (hijos del trabajador/a):

110 Euros

Ayuda para sepelio del trabajador/a:

180 Euros

 

 

Artículo 30. Fondo Social.

Tiene por objeto atender distintas necesidades de carácter social, y su régimen de funcionamiento y prestaciones se atendrá a un Reglamento elaborado por los representantes de los trabajadores, y ratificado por la Corporación que estará dotado con 10.000 Euros. La referida cantidad se incrementará anualmente con el I.P.C.

En el plazo de tres meses desde la firma de éste Acuerdo.

Artículo 31. Prendas De Trabajo.

La Empresa deberá facilitar a todos los trabajadores cuatro equipos de trabajo, dos de invierno y dos de verano, así como calzado adecuado y prendas de seguridad.

Dichas prendas serán de obligado uso por los trabajadores

Artículo 32. Jubilación.

En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real Decreto 1194/95, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la Empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo. Aquellos trabajadores que se jubilen percibirán de la empresa una gratificación correspondiente a cuatro mensualidades, si es con 64 y 65 años de edad y de 6 mensualidades si es con 63 años de edad, 10 mensualidades si es con 62 o 61.

Artículo 33. Seguro Colectivo De Accidentes.

La empresa se compromete a concertar un seguro colectivo de accidentes para todos los empleados, cubriendo los siguientes capitales y riesgos:

A.- Muerte por Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional:

25.000

B.- Incapacidad Permanente, Absoluta o Gran Invalidez.:

25.000

 Artículo 34  Responsabilidad Civil.

Por parte de la Empresa se suscribirá una Póliza de Responsabilidad Civil, que cubrirá a todos los empleados como consecuencia de hechos ocurridos en acto de servicio, salvo aquellos que pudieran implicar responsabilidades de índole criminal realizados por los mismos.

Artículo 35. Anticipos Reintegrables.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de éste Convenio, con un mínimo de un año de antigüedad, podrán solicitar un anticipo por importe de una o dos mensualidades de sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento Especifico.

Estas cantidades se concederán sin interés y se comenzaran a descontar en la nómina del mes siguiente al de su abono.

El plazo para su devolución de fija en un máximo de 24 meses.

A estos efectos se establece un capital circulante equivalente al 0,8% del Capítulo I del Presupuesto.

Capítulo VIII Salud Laboral

Artículo 36. Comité De Seguridad Y Salud

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de un parte, y por una representación de la Corporación, el Comité actuará con carácter paritario para la adopción de acuerdos.

Se reunirá de forma ordinaria, al menos trimestralmente, y siempre que lo convoque cualquiera de las partes.

De cada reunión que se celebre se extenderá el acta correspondiente, de las que se remitirán copias a los Delegados de Prevención.

El Comité, como Órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Prevención de Riesgos Laborales, tendrá las competencias atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la L.P.R.L y el Articulo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de Vigilancia de la Salud.

Articulo 37. Procedimiento Para La Readaptación De Trabajadores A Otro Puesto De Trabajo.

Cuando la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo esté contraindicado para su Salud, previo informe médico, el Comité de Seguridad y Salud estudiará la posibilidad de cambiarlo a un puesto de trabajo más adecuado.

Será necesaria la existencia de otro puesto de trabajo vacante, de la misma categoría profesional y retribución o de una categoría y retribución inferior.

Se establece un periodo de prueba de seis meses, como duración máxima, durante el cual se determinará si el empleado está capacitado para el desempeño de las funciones del nuevo puesto.

Capitulo IX Régimen Disciplinario

Artículo 38. Faltas Y Sanciones

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Así mismo será aplicación la clasificación y enumeración de faltas leves, graves y muy graves establecidas para los funcionarios de la Administración local.

Las sanciones que podrán imponer en función de la clasificación de faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal o por escrito

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años.

Por faltas muy graves:

 

Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis años.

Despido

 

Disposiciones Finales

PRIMERA.- En Diciembre de 2007 y con efectos de 1 de Enero de 2007, se aplicará una actualización a todos los conceptos retributivos y suplidos establecidos en éste Convenio, equivalente a IPC real experimentado en el año anterior.

Anexo 1

PUESTO DE TRABAJO

GRUPO

NIVEL

COMPL. ESPECIFICO

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

D

16

460,03

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

16

280,00

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

D

16

460,03

LIMPIADORAS

E

14

250,03

LIMPIADORA URBANA

E

14

360,01

JARDIN DE INFANCIA

D

16

280,00

REGLAMENTO DE FONDO DE ACCION SOCIAL AYUNTAMIENTO DE ABLA

Articulo 1.- Objeto.

La regulación de las ayudas sociales se regirán por el presente Reglamento del Fondo de Acción Social. El Ayuntamiento completará, anualmente, la cantidad de 10.000 •, que se irá actualizando con el IPC real de cada año.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente Reglamento será de aplicación a todo el personal (funcionario o laboral), que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Abla; que se encuentre en servicio activo y con una antigüedad mínima en el Ayuntamiento de un año.

El presente Reglamento tendrá la misma vigencia que el Convenio Colectivo, es decir hasta 31 de Diciembre de 2.009, revisándose cada año para adaptar los conceptos a la realidad de cada momento, así como las cuantías.

Artículo 3. Gestión.

La Comisión Paritaria, regulada en el artículo 4 del Convenio Colectivo, gestionará y administrará el Fondo de Acción Social.

Año 2.006 y siguientes:

Las solicitudes se formularan por escrito, habilitando un modelo a tal efecto, (se anexa) acompañando la documentación exigida en cada caso. Se presentaran durante el mes de Noviembre, todas las facturas y justificantes referidos al año en curso.

Los gastos del mes de Diciembre se presentarán al año siguiente.

La Comisión Paritaria, a estos efectos se reunirá, con carácter ordinario durante el mes de Diciembre, para estudiar, valorar y proponer, entre las solicitudes presentadas, aquellas susceptibles de aprobación.

Las Ayudas solicitadas por el trabajador o trabajadora no podrán sobrepasar la cantidad de 400 •.

El pago de las cantidades asignadas en cada caso, se harán efectivas en el mes de Diciembre del año a aquel que corresponda la facturación o documentación presentada.

Artículo 4.  Ayudas por estudios o Guarderías

Estas ayudas se establecen para los trabajadores y trabajadoras e hijos.

Las modalidades serán:

a) Guardería: Para cada hijo, hasta tres años de edad, será de 90 • al año.

b) Educación Infantil y primaria: por cada hijo, 40 • al año.

c) Educación Secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, por cada hijo, 60 • al año.

d) Enseñanza universitaria, exceptuándose la repetición de curso, por cada hijo, 100 •.

La solicitud irá acompañada de los documentos que acrediten la enseñanza que se está recibiendo, así como de la relación paterna o materna con el trabajador/a. (fotocopia del libro de familia).

Articulo 5.- Ayudas para prestaciones médico- sanitarias.

a) Ayudas por audífonos y aparatos de fonación. (Siempre que no lo subvencione la Seguridad Social), 100•.

b) Ayudas por gastos dentarios:

- Limpieza anual.: 30 •

- Dentadura completa: 200 •

- Ortodoncia: 100 •

- Empastes: 30 • (máximo de 2 al año)

c) Ayudas por óptica:

- Gafas completas: 60 • (máximo una al año)

- Lentes de contacto: 50 • (máximo una cada 2 años)

Artículo 6. Plan de Pensiones.

La Corporación, conjuntamente con los representantes de las trabajadores y las Secciones Sindicales legalmente constituidas, gestionarán con una entidad pública de ahorro la contratación de un plan de Pensiones para todos los empleados, que entrará en vigor el 1 de enero de 20010 cuya aportación quedara determinada en el próximo convenio colectivo.

Artículo 7. Falsedad documental

La ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o la pérdida, con devolución, en éste último caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 8. Redistribución de cuantías.

La cuantía de las ayudas a distribuir será la diferencia entre la cuantía destinada al Fondo de Pensiones y el importe total destinado al Fondo de Acción Social (10.000

• para el año 2007).

Las cuantías contempladas en éste Reglamento para cada modalidad de ayuda se distribuirán de la siguiente forma:

1. Ayudas por prestaciones Médico-sanitarias: un 70 %

2. Ayudas por estudios y guarderías: un 30%