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JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA Edicto N/Rfra.: Servicio Admón. Laboral. Relaciones Colectivas. Expte.: 6/2006 Sector: limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. Código de convenio: 1802035
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada (Código de Convenio 1802035), acordado de una parte por Aselip, y de otra por los sindicatos CC.OO., U.G.T. y C.I.T. presentado el día 6 de abril de 2006 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial, ACUERDA: Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial. Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 6 de abril de 2006.-El Delegado Provincial, P.S.R. Decreto 21/85, el Secretario General, fdo.: Manuel José Pertíñez Carrasco. Reunidos en la ciudad de Granada, el día 4 de abril de 2006, los componentes de la Comisión Negociadora de las condiciones de Trabajo del sector de la limpieza pública de Granada, con la asistencia del Director General de Trabajo y Seguridad Social y el Delegado Provincial de Empleo, se llega a los siguientes acuerdos: Primero. Las partes se ratifican en los puntos 1, 2, 3 y 4 del acuerdo alcanzado el día 10 de junio de 2005 que a continuación se trascriben: 1º.- El convenio colectivo tendrá carácter provincial. 2º.- La jornada laboral será de 35 horas semanales y su distribución será la acordada en cada contrata. Será de aplicación a los vencimientos de contratas vigentes o a su renovación. Es voluntad de las partes que esta jornada se implante el 1 de enero de 2008 y obligatoriamente, en los casos de fuerza mayor, antes del día 31 de diciembre de 2010. 3ª.- Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título individual o colectivo tengan los trabajadores incrementándose en la misma proporción que el conjunto de las retribuciones. 4º.- No se incluirá cláusula de indemnidad en el convenio 2004-2010”. Segundo. En cuanto al punto 5ª sobre retribuciones se determina que: a) Año 2004: la subida salarial para el año 2004 será del 4,1% que se abonará en el recibo salarial del mes de abril de 2006. b) Año 2005: la subida salarial para el año 2005 será del 2,9% + 09% que se abonará en el recibo salarial del mes de abril de 2006. c) Año 2006: la subida salarial para el año 2006 será del IPC más el 0,9%, revisable al IPC a 31 de diciembre de 2006. Se actualizará en la nómina del mes de abril. d) Año 2007: la subida salarial para el año 2007 será del IPC más el 0,9%, revisable al IPC a 31 de diciembre de 2007. Aquellas empresas que vengan abonando cantidades a cuenta de salarios, deducirán dichas cantidades del resultado de aplicar los porcentajes antes señalados. e) Subida lineal para el año 2005: en el año 2005 se abonará una subida lineal de acuerdo con los siguientes tramos: 1. Perceptores de hasta 900 euros mensuales: 900 euros/año. 2. Perceptores de entre 901 euros hasta 1200 euros: 600euros/año. 3. Perceptores a partir de 1.200,1 euros mensuales: 300euros/año. Dicha paga formará parte de la masa salarial y se abonará antes del 31 de mayo de 2006. f) Subida lineal para el año 2006: la subida salarial lineal para el año 2006 que resulte de lo anteriormente expuesto se abonará en el mes de septiembre de 2006. g) Subida lineal para el año 2007: la subida salarial lineal par el año 2007 que resulte de lo anteriormente expuesto se abonará en el mes de enero 2007. Tercero. Es voluntad de las partes, que a partir del día 1 de enero de 2008, entre en vigor la siguiente tabla salarial:
Las cantidades anteriormente reseñadas se incrementarán con el IPC anual más el 0,9% desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010. Si antes del año 2010 se produce el vencimiento o prórroga de una contrata, las retribuciones anuales brutas para cada una de las categorías aceptadas será la de la tabla de referencia con los incrementos del IPC más 0,9 que le correspondan en ese momento. Cuarta. A los efectos de que el presente acuerdo tenga el carácter de convenio estatutario se acuerda lo siguiente: A. Ámbito temporal: el presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de publicación en el BOP de Granada, a excepción de lo referido al número de horas de trabajo semanal que se aplicará de conformidad con la cláusula 2ª del acuerdo del día 10 de junio de 2005. Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro. B. Denuncia y revisión: cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, podrá solicitar de la otra la revisión o negociación del mismo. La denuncia deberá hacerse por escrito con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, debiéndose enviar copia a efectos de registro al organismo competente para ello. La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión o negociación solicitada, debiendo reunirse las partes transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta. C. Comisión Paritaria: se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por doce miembros, seis por la Parte Sindical y seis por la Patronal, todo ello en proporción a la representación que ostenta la parte social dentro del sector. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de cada parte firmante del presente convenio, y cuando se trate de interpretar este, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma interpretada. En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión, el procedimiento de solución de dichas discrepancias consistirá en el sometimiento de las partes al Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), tanto individual como colectivo. D. Ámbito funcional: El ámbito funcional del presente convenio será el establecido por el Convenio Colectivo Nacional del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. Y en prueba de conformidad, y para constancia, se adjunta el texto integro del Acuerdo de 10 de junio de 2005, firmado por las mismas partes que firman el presente, siendo las catorce treinta horas del día al principio indicado. Reunidos en la ciudad de Granada, el día 10 de junio de 2005, la Comisión Negociadora de las Condiciones de Trabajo del sector de la limpieza pública de Granada, acuerdan: 1º.- El convenio colectivo tendrá carácter provincial. 2º.- La jornada laboral será de 35 horas semanales y su distribución será la acordada en cada contrata. Será de aplicación a los vencimientos de las contratas vigentes o a su renovación. Es voluntad de las partes que esta jornada se implante el 1 de enero de 2008 y obligatoriamente, en los casos de fuerza mayor, antes del 31 de diciembre de 2010. 3º.- Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título individual o colectivo tengan los trabajadores. Incrementándose en la misma proporción que el conjunto de las retribuciones. 4º.- No se incluirá cláusula de indemnidad en el convenio 2004-2010. 5º.- Retribuciones: a) Se abonará de manera inmediata el 4,1% de subida salarial del año 2004. b) Se abonará para el año 2005 el 2,9% desde el día 1 de enero a cuenta de la subida salarial del IPC más el 0,9. c) En el año 2005 se aplicará una subida lineal de acuerdo con los siguientes tramos: - Perceptores de hasta 900 euros mensuales: 900 euros/ año. - Perceptores entre 900,1 euros hasta 1.200 euros mensuales: 600 euros/año. - Perceptores a partir de 1.200,1 euros mensuales: 300 euros/año. Dicha paga formará parte de la masa salarial, y se abonará antes del 31 de diciembre de 2005. d) Es voluntad de las partes, que el 1 de enero de 2008 entre en vigor la siguiente tabla salarial:
Con el incremento anual del IPC más el 0,9 hasta el 31 de diciembre de 2010, desde 1 de enero de 2004. Si antes del año 2010 se produce el vencimiento o prórroga de una contrata, las retribuciones anuales brutas para cada una de las categorías aceptadas será la de la tabla de referencia con los incrementos de IPC más 0,9 que le correspondan en ese momento. e) Los años 2006 y 2007, la subida salarial será del IPC más 0,9. Granada, 10 de junio de 2005. |