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Convenios por Federación
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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

 

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Club Cultural y Deportivo Santa Aurelia (Código 4104532), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral, a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenio de cada una de las Delegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Club Cultural y Deportivo Santa Aurelia, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 9 de abril de 2007.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

CONVENIO 2006

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL CLUB CULTURAL Y

DEPORTIVO SANTA AURELIA SUS TRABAJADORES

 

Acta

En reunión celebrada en los locales de este Club entre los miembros de la Junta Directiva, representada por su Presidente don Francisco Díaz Pilares y de otra Dña. Ana María Téllez Flores, como representante legal de los trabajadores, con el fin de negociar el presente convenio, y una vez conforme ambas partes en el articulado del mismo, proceden a su firma, con el V.B.de todos los trabajadores, que dando su conformidad al mismo también firman.

Constando dicho convenio de 8 capítulos divididos en 51 artículos y tres Anexos, el primero sobre salarios, el segundo sobre licencias y el tercero de calendario de fiestas.

Sin más temas que tratar, se dan por concluidas las reuniones de la negociación del convenio colectivo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Finalidad.

El presente articulado tiene por finalidad la regulación de las relaciones laborales entre el Club Cultural y Deportivo Santa Aurelia y sus trabajadores en lo relacionado con las condiciones laborales y sociales de los mismos, independientemente del tipo de contrato de trabajo que les vincule, del cometido que desarrollen y de la categoría profesional que se les asigne.

Artículo 2. Vinculación.

Este acuerdo vincula a ambas partes, y por el mismo se reconoce que los emolumentos salariales pactados en el presente convenio superan y compensan otras obligaciones económicas.

Artículo 3. Vigencia.

La duración del presente convenio será de dos años, desde 1 de Enero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2007, para lo económico y social, pudiéndose prorrogar, por mutuo acuerdo durante un año más. De no prorrogarse, este deberá ser denunciado por una de las partes, al menos con un mes de antelación al cumplimiento del mismo.

Capítulo II. Régimen de trabajo.

Artículo 4. Organización.

En lo relativo a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, es decir, que la organización del trabajo es competencia de la empresa.

No obstante y sin merma de la autoridad que compite a la Junta Directiva, para posibilitar la participación de los trabajadores en este apartado, así como para mejorar la calidad del trabajo, se mantendrán reuniones periódicas entre dos miembros de la Junta Directiva y el Representante legal de los trabajadores, en jornada laboral del mismo, que conjuntamente estudiarán las formas y soluciones a los objetivos expuestos.

4. 1.El representante de los trabajadores asistirá, a reuniones periódicas que mantenga la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Las horas empleadas en esta función serán compensadas en jornadas posteriores, siempre anterior a la siguiente reunión.

Artículo 5. Jornada de trabajo.

Con carácter general se establece una jornada de trabajo efectivo de 1800 horas en cómputo anual, siendo el horario según cuadrante adjunto.

El calendario laboral, será fijado a principios de año, de mutuo acuerdo entre la Junta y el representante de los trabajadores, quedando establecido para el año 2006 el reflejado en el Anexo III.

5.1 Jornada laboral.

Administración:

El horario de invierno será:

8.30 a 16.30 h.

13.00 a 21.00 h.

El horario de verano será:

8.30 a 16.30 h.

16.00 a 24.00 h.

Mantenimiento:

El horario de invierno será:

8.30 a 16.30 h.

16.00 a 24.00 h. De domingos a jueves.

16.30 a 24.30 h. Los viernes, sábados y vísperas de festivo.

El horario de verano será:

7.30 a 15.30 h.

16.30 a 24.30 h. De domingos a jueves.

17.00 a 01.00 h. Los viernes, sábados y vísperas de festivo.

El Club y sus trabajadores podrán, de común acuerdo, establecer una jornada y horario distinto al inicialmente previsto, pudiendo realizarse una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año en función de las necesidades del Club.

En todo caso, entre el término de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente deberán mediar, como mínimo, 12 horas.

5. 2.Bocadillo.

Los trabajadores afectados por este convenio dispondrán de 30 minutos de descanso seguidos durante la jornada de trabajo, contado como tiempo de trabajo efectivo. Dicho descanso se realizará en las instalaciones del propio Club, en la zona para ello establecida, el comedor de los empleados, siempre y cuando no suponga desatender la recepción.

Artículo 6. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, disfrutando de 10 días en los meses de verano añadiendo los descansos por delante y por detrás a estos 10 días con la condición de que los cuadrantes semanales de los turnos de trabajo los hará la encargada del club, supervisado por la Junta Directiva.

Las vacaciones de verano se tomarán de tal forma que no la simultaneen más de 2 trabajadores en época de verano. Las vacaciones de verano serán rotativas entre los trabajadores del Club. En todo caso, las vacaciones se negociarán entre la Junta Directiva y los trabajadores.

6. 1.Licencias.

Los trabajadores acogidos a este convenio disfrutarán de las licencias recogidas en el anexo II.

Capítulo III. Clasificación.

Artículo 7. Clasificación del personal.

Los trabajadores se clasificarán en las siguientes categorías:

— Encargado- Quién, bajo la dependencia directa de los miembros de la Junta Directiva, distribuye el trabajo de los demás empleados, así como el control de entradas, salidas, permisos y turnos de los trabajadores, sin perjuicio de que realice trabajos administrativos o de otra índole en función de las necesidades organizativas del Club.

— Administrativo- Trabajará a las órdenes del encargado, en tareas administrativas propias del Club, desarrollando las labores administrativas conforme a las instrucciones que se le proporcionen.

— Auxiliar Administrativo- Empleado con conocimientos básicos que ayudará en las tareas administrativas.

— Administrativo Contable- Se encargará de pagar facturas, redactar y mecanizar los asientos contables, archivos y ficheros contables, debiendo tener conocimientos informáticos y de contabilidad, dependiendo directamente, respecto a estas tareas, del Tesorero. También podrá realizar otras tareas administrativas que se le encomienden.

— Oficial de Mantenimiento- Será aquel personal que realice, bajo la dependencia directa de la Junta Directiva, las labores relativas al mantenimiento, conservación y funcionamiento de las instalaciones del Club, teniendo bajo su responsabilidad el control de los trabajos encargados al personal de mantenimiento de inferior categoría.

— Conservador Mantenedor- Será el trabajador que realiza trabajos y reparaciones específicas de conservación y mantenimiento de todo tipo, incluida tareas preventivas, en el

Club.

— Peón- Empleado auxiliar del conservador en las funciones que éste ha de desarrollar, encontrándose bajo las órdenes de éste y del Oficial de Mantenimiento.

La clasificación de los trabajadores está reflejada en el Anexo I que determina los salarios a percibir por cada trabajador.

Capítulo IV. Régimen económico.

Artículo 8. Salarios.

Para los dos años de duración de este convenio, fecha de inicio de 01.01.2006, se incrementarán todos los conceptos de la tabla salarial con el I.P.C. Dicha tabla, salarial con el incremento del año 2006, se encuentra reflejada en el Anexo I.

Igualmente se incrementará dicha tabla salarial para el año 2007.

8.1. Cláusula de revisión.

Al finalizar el año 2006, una vez conocido el desvío, si lo hubiera, del I.P.C. se incrementarán todos los conceptos salariales recogidos en el artículo 8, con el mismo porcentaje que la administración reconozca como desvío real, abonándose en la primera mensualidad siguiente a su conocimiento. Igualmente se revisará en los mismos términos a la finalización del año 2007.

Artículo 9. Garantías.

Se respetarán las condiciones particulares que, con carácter general, excedan del conjunto de mejoras del presente acuerdo, en tanto no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros acuerdos.

Artículo 10. Antigüedad.

Los trabajadores del Club devengarán un complemento personal por antigüedad del 5% del salario base por cada trienio cumplido, con el tope de 8 trienios.

Artículo 11. Complemento de productividad (Plus funcional).

El personal de mantenimiento afectado por este convenio, podrá ser destinado a tareas distintas a las suyas específicas, devengando en tales casos y conforme a la prestación de sus servicios, un complemento de productividad por puesto de trabajo de 66,37 euros mensuales.

Artículo 12. Complemento de asistencia.

El personal administrativo y de mantenimiento percibirá un complemento mensual de 107,83 euros mensuales, que se devengarán en función de los días de trabajo efectivamente realizados en cada mes.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, sin que puedan ser superior a 80 horas al año, salvo las que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes, que no se computarán para establecer la duración máxima ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias pactadas.

Las horas extraordinarias se retribuirán incrementando en un 75% el valor de la hora de trabajo ordinaria o compensándola por un tiempo equivalente de descanso retribuido, sin que, en este último caso, se computen para establecer el número máximo de horas pactadas, siendo su importe a percibir los reflejados en el anexo I.

Artículo 14. Pagas extras.

Todos los empleados afectados por este convenio percibirán en concepto de pagas extraordinarias 2 pagas, compuestas de salario base más antigüedad, y abonadas los días 15 de Junio y 15 de Diciembre.

Artículo 15. Festivos.

Los trabajadores del Club dispondrán a lo largo del año de los días fijados en el calendario laboral incluido en el anexo III. Por los días festivos trabajados y compensados se abonarán el 50% del salario diario.

Capítulo V. Régimen social y sindical.

Artículo 16. Baja laboral médica.

Los partes de baja, tanto de enfermedad como por accidente de trabajo, serán entregados al encargado o miembro de la Junta Directiva, obligatoriamente, en un plazo no superior a 48 horas después de haberse producido dicha circunstancia.

Artículo 17. Faltas justificadas.

Las ausencias causadas por detenciones tanto por causas sindicales como por infracciones al Código de Circulación, no se considerarán faltas sin justificar. Si esto ocurriese, se deberán poner, lo antes posible, en conocimiento de la Junta Directiva a efectos de notificación.

Artículo 18. Quebranto de moneda.

Aquellos trabajadores administrativos que cobren habitualmente dinero en efectivo y deban de trasladarlo e ingresarlo en alguna entidad bancaria, percibirán la cantidad de 35,84 euros mensuales.

18.1. Se le exigirá responsabilidad al trabajador en el caso de descuadre. No se le exigirá, en ningún caso, responsabilidad al trabajador en el que en caso de pérdida o quebranto por motivos de robo. Esta circunstancia deberá justificarse con la correspondiente denuncia ante el organismo o autoridad competente.

Artículo 19. Reuniones sindicales.

El personal dispondrá de 12 horas anuales, dentro de la jornada laboral, para asambleas o reuniones con su representante legal, en los locales de este Club.

Artículo 20. Vestuario.

El Club proporcionará a sus trabajadores 2 equipamientos de vestuario necesarios para el desempeño de sus funciones, que se harán en el mes Mayo y en Octubre.

20.1. La Junta Directiva exigirá a todo empleado el uso de esta ropa en el desempeño de su trabajo, dentro de las instalaciones del Club.

Capítulo VI. Régimen disciplinario.

Artículo 21.

Los trabajadores del Club, estarán sometido en esta materia a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores y al Reglamento de Régimen Interno del Club.

Artículo 22. Faltas.

La empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas:

A. Faltas leves.

— Falta de puntualidad de uno a tres días en el período de un mes.

— Falta de comunicación a la empresa, en el plazo de 10 días, del cambio de residencia o domicilio.

— Falta al trabajo de 1 día al mes sin causa justificada.

— El descuido imprudente en la conservación del material.

B. Faltas graves.

— Más de 3 faltas de puntualidad, no justificadas, en el período de 1 mes.

— No realizar las instrucciones dadas por el miembro, de la Junta Directiva, competente en el área de la tarea a realizar.

— La reiteración de faltas leves.

C. Faltas muy graves.

— Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo sin que medie permiso expreso.

— El fraude, hurto o robo, tanto al Club como al resto de compañeros o a cualquier otra persona que se encuentre en las instalaciones del Club.

— Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos, todo de manera voluntaria, en útiles, herramientas y demás enseres del Club.

— La embriaguez reiterada durante el cumplimiento del trabajo.

— Los malos tratos de palabra o físicos a compañeros, socios o Junta Directiva.

— La reiteración de faltas graves.

Artículo 23. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

Por faltas leves.

Amonestación escrita.

Por faltas graves.

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 5 días.

Por faltas muy graves.

Suspensión de 6 a 30 días.

Despido.

En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado al representante sindical, en el plazo de 2 días, de una copia de la resolución entregada al trabajador.

Artículo 24. Prescripción.

Las faltas anteriormente enunciadas tienen carácter enunciativo, estando en lo no previsto a la legislación vigente.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Junta tuvo conocimiento de las mismas.

Capítulo VII. Disposiciones generales.

Artículo 25. Permisos Fin de Año y Semana Santa.

Durante la vigencia del presente convenio se concederá media jornada de descanso los siguientes días: Jueves Santo, 24 y 31 de diciembre; y jornadas completas de descanso los días 1 de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre, días que permanecerá cerrado el Club.

25.1. El festivo del día 1.de enero tendrá la siguiente consideración para quién lo trabaje:

— Se abonarán las horas trabajadas como extras, la nocturnidad y una gratificación de 130,00 euros.

Este festivo será compensado. Este día será rotativo entre los trabajadores y solo trabajará un empleado de mantenimiento.

25. 2.El festivo del día 6 de Enero se cubrirá el servicio del Club con una persona de día y otra de tarde.

Artículo 26. Comisión paritaria.

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento  de lo pactado en el presente convenio colectivo.

26.1. Esta comisión mixta estará compuesta por parte de la Junta Directiva, el presidente y el vocal de personal, y por parte de los trabajadores el delegado sindical junto con otro trabajador elegido por la plantilla.

Artículo 27. Permisos no retribuidos.

Cuando por circunstancias excepcionales el trabajador no pueda asistir a su puesto de trabajo deberá comunicarlo al Club con al menos 1 día de antelación, salvo casos de extrema urgencia que impidan dicho preaviso, debiendo posteriormente justificar la falta con la documentación adecuada a cada circunstancia.

Artículo 28. Complemento personal.

El personal que consta en el Anexo I como perceptor de Complemento Personal, percibirá mensualmente una cantidad por tal concepto, el equivalente a la doceava parte de dos meses de salario base más antigüedad.

Artículo 29. Complemento puesto de trabajo.

El oficial de mantenimiento percibirá por complemento de puesto de trabajo un plus de 85,73 euros; la encargada, por el mismo concepto, un plus de 293,24 euros; el puesto de administrativa contable tendrá un plus de 103,50 euros.

Artículo 30. Seguro individual.

Si como consecuencia de un accidente, tanto laboral como no laboral, se derivase una situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonará al trabajador afectado la cantidad de 18.030,36 euros a tanto alzado y por una sola vez. Si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte, a dicha cantidad, si no se hubieses abonado anteriormente como consecuencia de la incapacidad reseñada, tendrán derecho sus herederos. Para cubrir el pago de las cantidades citadas, la empresa se compromete a contratar un seguro individual colectivo que cubra dicha obligación, en cuyo caso quedan exoneradas de la responsabilidad derivada del accidente que produzca las referidas situaciones. La fecha en que haya ocurrido el accidente será la que se tome, tanto a efectos del importe cubierto por las referidas contingencias como la del obligado al pago de la cantidad indemnizatoria, sea cual fuese la fecha en que se emita el informe de propuesta médica y con exoneración expresa de la empresa que, en la fecha del accidente, tenga cubierta esta responsabilidad mediante la contratación del seguro individual colectivo ya citado.

Artículo 31.

Los trabajadores fijos de este Club tendrán derecho a percibir anticipos sobre su nómina, sin poder sobrepasar el importe anticipado a devolver, en ningún caso, del 50% de la nómina a percibir en el mes correspondiente.

Artículo 32.

Si la jornada laboral de cualquier trabajador se extendiese desde las 22.00 hasta el cierre, 0.30 de la noche, hora oficial de cierre, percibirá en concepto de plus de nocturnidad de 1,32 euros por horas efectuadas en ese arco horario hasta el cierre. Pasando de este horario, las horas se considerarán como extras, añadiéndose el plus de nocturnidad (hora extra más 1,32 euros).

Capítulo VIII. Régimen interno.

Artículo 33. Relaciones con la Junta Directiva.

Como norma general, todos los empleados se entenderán con el Presidente o el vocal encargado del área específica a tratar, debiendo estos realizar las tareas encomendadas por los mismos, siendo coordinados por el encargado del Club, independientemente de las funciones que correspondan al representante legal de los trabajadores.

No obstante, por razones de urgencia o ausencia del titular, cualquier vocal podrá dirigirse a los empleados en las mismas condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Artículo 34. Respeto.

Las relaciones de la Junta Directiva con los trabajadores y entre estos mismos habrán de ser, siempre, respetuosas y cordiales, sin que en el área de trabajo deban tener repercusiones las que particularmente puedan existir entre unos y otros.

34.1. Problemas con miembros de la Junta.

Si cualquier empleado tuviera problemas reiterados con cualquier miembro de la Junta Directiva, éste recurrirá lo antes posible al representante legal para tener una reunión urgente entre los dos implicados, con la asistencia de su representante legal y el presidente de la Junta.

Artículo 35. Cambios de horario.

La Junta Directiva podrá acordar el cambio de jornadas, horarios, y tipos de descanso, siempre con carácter excepcional, para la celebración de campeonatos o cualquier otro acontecimiento de carácter lúdico, deportivo o cultural y en la temporada de apertura de piscina.

Artículo 36. Reloj.

El uso del reloj de control de presencia es de obligado cumplimiento. En caso de olvido, deberá ponerlo en conocimiento del encargado o Vocal de Personal.

Artículo 37. Información a socios.

Todos los trabajadores deberán cumplir con sus obligaciones de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia, contribuyendo a la calidad de atención a los socios y acompañantes, informando adecuadamente a las cuestiones que le soliciten estos, siempre que sean relacionadas con el funcionamiento general del Club, como horarios, reservas, etc. En caso de ser solicitado otro tipo de información, le remitirá a la Junta Directiva o persona autorizada.

Artículo 38. Datos personales.

Queda totalmente prohibido facilitar información sobre datos personales de los socios que el Club custodie, tanto en archivos informáticos como en Expedientes, dentro de sus instalaciones.

Artículo 39. Incidencias de socios o acompañantes.

Deberán corregir, verbalmente, y en su caso dar parte por escrito, de las incidencias o faltas cometidas por socios o acompañantes, que puedan dañar las instalaciones o el patrimonio del Club.

39. 1.En caso de tratarse de incidencias de palabra, se aplicarán las mismas normas que el artículo anterior.

39.2. De efectuarse informe por escrito, se harán constar los siguientes datos: fecha y hora, número de socio responsable, hechos y testigos si los hubiera, estando autorizados a tomar las medidas que consideren oportunas, una vez ponderadas la gravedad de las mismas, y siempre dentro de la legalidad vigente, comunicándose a la mayor brevedad a cualquier miembro de la Junta, la incidencia acaecida.

Artículo 40. Cuidado del material.

Cuidarán del buen estado del material del Club, velando por su conservación y reparación, en caso necesario, del mismo.

Artículo 41. Revisión de instalaciones.

Los trabajadores de mantenimiento tendrán la obligación de revisar diariamente las instalaciones del Club, informando al vocal responsable de las anomalías encontradas.

Artículo 42. Personal de control.

El personal que realice su trabajo en el control, no permitirá el acceso a las instalaciones del Club a personas no autorizadas o no socios que no vengan acompañados de uno de ellos.

Artículo 43. Relevo.

Todo empleado que sea relevado, deberá informar al entrante sobre las incidencias habidas y tareas pendientes, así como cualquier otra información de interés para el desempeño del trabajo.

Artículo 44. Cierre de las instalaciones.

El trabajador que por su turno le corresponda el cierre de las instalaciones, deberá proceder a la revisión del mismo, observando que no quede nadie en su interior, que no haya averías o materiales susceptibles de ocasionar fuego, así como posibles fugas de agua, comprobando que puertas y ventanas quedan cerradas, dejando por escrito cualquier información que sea de interés para la persona que abra el Club al día siguiente.

Artículo 45. Salida en horario de trabajo.

La salida, durante la jornada laboral, de las instalaciones del Club, para efectuar gestiones particulares, será siempre con la autorización de algún miembro de la Junta Directiva o encargado responsable, debiendo obligatoriamente usar el reloj de control de presencia.

Artículo 46. Prevención de riesgos.

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales que en cada caso sean adoptadas, para su propia seguridad y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Artículo 47. Estancia en recepción.

El responsable de la recepción deberá prohibir la entrada en la oficina de recepción a cualquier persona ajena a los trabajadores del Club, Junta Directiva o persona autorizada por la misma.

Artículo 48. Personal de mantenimiento en recepción.

Cuando no haya personal administrativo en recepción, a partir de las 16,30, según turnos, el trabajador de mantenimiento que lo sustituya en recepción será siempre el que haya tenido su entrada en el turno intermedio.

Artículo 49. Documentación.

Toda documentación, nominativa o dirigida a algún miembro de la Junta Directiva, que se reciba en el Club, será recibida por el personal administrativo que se encuentre en recepción y, sin abrir, será entregada al interesado. La documentación no nominativa, será registrada y entregada, por el personal de recepción, al miembro de la Junta del área del tema tratado o al Presidente de la misma.

Artículo 50. Ordenador de recepción.

Todos los trabajadores tendrán acceso al ordenador de control. Para poder acceder al resto de ordenadores deberán tener autorización del Presidente o vocal del que dependa el correspondiente puesto de trabajo.

Artículo 51. Sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones laborales serán sancionadas de conformidad con lo recogido en este convenio en el capítulo de régimen disciplinario y de conformidad con la normativa laboral vigente.

Disposición adicional.

Forma y plazo de denuncia. Comisión Paritaria de seguimiento.

a) El convenio deberá denunciarse por escrito, dirigido a la Junta Directiva y firmado por el representante de los trabajadores, con un mes de antelación al vencimiento del mismo.

b) Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.

Esta Comisión, complementando el artículo 23.1.del presente convenio, estará compuesta de parte de la Junta Directiva, por el Presidente y el Vicepresidente como jefe de personal, y por parte de los trabajadores serán la Representante sindical y el trabajador elegido por la plantilla.

La Comisión Paritaria establecerá y regulará los procedimientos para su funcionamiento interno.

En prueba de conformidad con todo lo recogido en el texto de este convenio, firman por parte del Club su Presidente y por parte de los trabajadores su Representante Sindical, firmando al margen su enterado todos y cada uno de los trabajadores de este club.

Sevilla, a… de… de 2006.—Francisco Díaz Pilares, Ana María Téllez Flores.

 

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Aprobado el calendario de fiestas laborales en Andalucía

para 2007

El Consejo de Gobierno ha aprobado el calendario de fiestas laborales en Andalucía para el año 2007. De acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, se mantienen como fiestas laborales de ámbito autonómico la Epifanía del Señor (6 de enero), el día de Andalucía (28 de febrero) y el Jueves Santo (5 de abril). De este modo, la relación queda como sigue:

1 de enero (lunes). Año Nuevo.

6 de enero (sábado). Epifanía del Señor.

28 de febrero (miércoles). Día de Andalucía.

5 de abril. Jueves Santo.

6 de abril. Viernes Santo.

1 de mayo (martes). Fiesta del Trabajo.

30 de mayo (miércoles). San Fernando.

7 de junio (jueves). Corpus Christi.

15 de agosto (miércoles). Asunción de la Virgen.

12 de octubre (viernes). Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre (jueves). Todos los Santos.

6 de diciembre (jueves). Día de la Constitución Española.

8 de diciembre (sábado). Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (martes). Natividad del Señor.