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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA RED SANEAMIENTO DE SEVILLA. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES YCONTRATAS, S.A.

 

Capítulo I Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio lo firman Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y la representación de los Trabajadores de la Empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad suficiente para concertar la redacción del presente Convenio durante todo el tiempo de vigencia.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con todos sus trabajadores dependientes de la contrata y trabajos para Emasesa (servicio de limpieza de red de saneamiento).

Artículo 3. Vigencia, duración, prórroga, carácter normativo y obligacional.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente a su firma y tendrá una vigencia de 4 años, hasta el 31 de diciembre de 2009, con efectos económicos según tablas salariales

Anexas. Será prorrogable por la tácita por períodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes a la fecha de su terminación no hubiese denuncia del mismo por ninguna de las partes.

En caso de producirse prórroga anual, el Convenio será incrementando para ese año, y con efecto del 1 de enero del año en cuestión, por el IPC Real del año anterior, salvo que las partes acuerden otra distinta.

Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, de 1 año de duración, se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firma uno nuevo.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Cláusula de garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales económicas que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente Convenio manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, se mantendrá vigente el resto del articulado del Convenio Colectivo, debiéndose subsanar las cláusulas objeto de modificación.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por acuerdo entre las partes y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La sede de la Comisión se fija en las oficinas de la Empresa.

Artículo 8. Subrogación del personal.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, que se transcribe literalmente.

Artículo 9. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado de fecha 20 de diciembre de 1995 y disposiciones de posterior desarrollo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales que sean de aplicación.

Capítulo II Clasificación profesional

Artículo 10. Clasificación profesional.

En lo referente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Clasificación profesional.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está coligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

Grupos profesionales.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

• Grupo de técnicos.

• Grupo de mandos intermedios.

• Grupos de administrativos.

• Grupo de operarios.

Definición de grupo y de categorías profesionales.

Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.

Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

A. Grupo de Técnicos.

El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías:

• Titulado superior- Director Técnico.

• Titulado de grado medio.

• Jefe de Servicio - Ayudante de obra.

A.1. Titulado superior- Director Técnico. En posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

A.2. Titulado de grado medio. En posesión de un título de grado medio, desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

A.3. Jefe de Servicio- Ayudante de Obra. En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.

B. Grupo de Mandos Intermedios.

El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

• Encargado.

• Capataz.

B.1. Encargado. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior, medio o ayudante de obra, manda sobre los capataces. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.

Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

B.2. Capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado, tiene a su cargo el mando sobre el resto del personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su Jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel.

C. Grupo de Administrativos.

Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:

• Auxiliar administrativo.

• Verificador.

C.1. Auxiliar administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

C.2. Verificador. Empleado que dedica su actividad a recibir los avisos del cliente y da traslado del aviso a sus superiores para la programación del trabajo.

D. Grupo de Operarios.

El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:

• Oficial 1.ª

• Peón especializado.

• Peón.

• Oficial segunda.

• Vigilante.

D.1. Oficial 1.ª En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio.

Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

D.2. Peón especializado. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

D.3. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

D.4. Oficial segunda. Operario que, con conocimiento teórico- práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

D.5. Vigilante o guarda. Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.

Capítulo III Organización del trabajo

Artículo 11. Jornada de trabajo.

Para los años 2006 y 2007 se establece una jornada laboral de 40 horas semanales.

Para el año 2008 se establece una jornada laboral de 38 horas semanales.

Para el año 2009 se establece una jornada laboral de 37 horas semanales.

Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 30 minutos por jornada completa trabajada, computándose dicho descanso como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 12. Horarios de trabajo.

Los horarios y/o turnos del centro de trabajo deberá adaptarse a sus necesidades operativas, atendiendo l carácter público del servicio y/o necesidad de la Empresa Pública.

Artículo 13. Festivos, sábados y domingos.

Teniendo los servicios del presente Convenio el carácter de públicos, se articulará un servicio de guardia para estos días. Asimismo, se compensará el trabajo de esos días por otro descanso compensatorio, adaptado a las necesidades del servicio, así como al abono único por ese día de trabajo de las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas (el abono establecido será con efecto de 1 de enero de 2008).

Capítulo IV Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 14. Vacaciones.

Las vacaciones consistirán de treinta días naturales.

La retribución de las vacaciones será la que figura en la tabla salarial para cada categoría.

Estas se disfrutarán durante todo el año, si bien se establece un período mínimo de disfrute de quince días en el período de junio a septiembre.

Si, una vez determinadas las vacaciones, un trabajador sufre un proceso de I.T. antes de iniciarlas, no perderá el derecho a su disfrute, determinando el posterior periodo de mutuo acuerdo con la Empresa en función de las necesidades del servicio.

Artículo 15. Permisos retribuidos.

El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditadas:

1. Según redacción dada por el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Excedencias.

Se regulará por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Capítulo V. Retribuciones

Artículo 17. Salario base.

El salario base se devengará por día natural y su cuantía para cada categoría es la que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 18. Plus convenio.

Se establece un plus de convenio que se percibirá por día efectivamente trabajado y cuya cuantía se contempla en las tablas salariales anexas.

Artículo 19. Penosidad, toxicidad y peligrosidad.

El personal acogido por este Convenio, percibirá un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por día efectivamente trabajado, consistente en el porcentaje sobre el salario base establecido en las tablas salariales anexas.

Artículo 20. Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 23 horas y las 6 de la mañana que no haya sido contratado expresamente para un horario nocturno, percibirá un plus por este concepto consistente en el porcentaje sobre el salario base establecido en las tablas salariales anexas.

Si el tiempo trabajado en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno.

Artículo 21. Plus compensatorio de distancia y transporte.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, percibirán un plus por este concepto y día efectivamente trabajado, en la cuantía que se determina en la tabla salarial anexa.

Artículo 22. Plus de turnicidad.

Los trabajadores que estén encuadrados o sometidos a un sistema de trabajo a turnos, percibirán por día de trabajo un 20% del salario base. Dicho Plus entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Artículo 23. Plus volante.

La utilización de cualquier tipo de vehículo para realizar el servicio llevará aparejada la percepción del plus volante. En aquellos casos en que el medio de transporte se utilice conjuntamente con otros trabajadores a los que se transporte, solo podrá ser percibido el plus, salvo casos excepcionales, por un componente de la cuadrilla o grupo de trabajo. Dicho Plus entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, cuya cuantía para cada una de las pagas es la especificada en la tabla salarial anexa.

La fecha de abono de las pagas será la de 30 de junio la paga de Verano y 15 de diciembre la paga de Navidad.

Las pagas extras establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas. El período de devengo será de 1 de enero a 30 de junio la paga de Verano y de 01 de Julio a 31 de diciembre la paga de Navidad.

El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio general del Sector en cuanto a su realización.

La cuantía de las horas extras será el establecido para el resto de conceptos económicos.

Artículo 26. Revisión salarial.

Para los años 2006, 2007 y 2008 según tabla salarial Anexa I, tabla salarial Anexa II y tabla salarial Anexa III.

Año 2009: El incremento será el IPC Real definitivo registrado a 31 de diciembre del año anterior, aplicado sobre la tabla salarial del año 2008 (Anexo II) y horas extraordinarias.

Capítulo VI Acción social

Artículo 27. Retirada del carné de conducir.

A los trabajadores con categoría de conductor que, como consecuencia de su trabajo le sea retirado de forma provisional el carné de conducir, la empresa estará obligada a incorporar al trabajador a la categoría inferior, respetándole el salario correspondiente a la categoría de conductor. Una vez que el trabajador vuelva a estar en posesión del carné de conducir, será incorporado a su puesto de trabajo.

Este artículo no será de aplicación cuando la retirada sea consecuencia de una acción negligente del trabajador.

Artículo 28. Ropa de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria durante todo el año para el desempeño de sus funciones.

Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.

Peón-Conductor:

3 pantalones.

3 camisas

1 anorak (cada 3 años)

Peón:

2 sudaderas.

Conductor:

2 chaquetas.

Artículo 29. Incapacidad laboral.

En caso de accidente laboral y hospitalización que suponga estancia en cama de hospital de más de un día, la empresa complementará hasta el 100% de la base de cotización.

Artículo 30. Seguro colectivo de accidentes.

La empresa suscribirá una póliza de seguros, con efectos de 1 de enero de 2008, a favor de todos los trabajadores afectados por este Convenio por un capital de 15.000 euros en caso de muerte y de 20.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos motor. La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores una copia de dicha póliza.

Dicha póliza para el año 2009, para las mismas contingencias y requisitos, se establece en las cantidades de 18.000 euros y 24.000 euros respectivamente.

Capítulo VII Régimen disciplinario

Artículo 31. Faltas y sanciones.

Se regirá en los términos establecidos en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida y Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Capítulo VIII Participación sindical

Artículo 32. Crédito horario de delegados de personal o miembros de comité de empresa.

Disfrutarán de un crédito horario de 15.00 mensuales cada uno, pudiéndose acumular entre ellos. Los créditos de horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes. El crédito podrá ser acumulable, dentro del mismo mes, entre los distintos Representantes de los Trabajadores.

Artículo 33. Otros derechos y/o garantías.

La empresa, previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento.

Para el resto de derechos y/o garantías se estará a lo establecido en la L.O.L.S. así como en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IX Prevención de riesgos laborales

Artículo 34. Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

Artículo 35. Crédito horario.

Se acuerda otorgar un crédito horario para el ejercicio de las funciones del Delegado/s de Prevención de 15.00 horas mensuales. Los créditos de horas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.

Artículo 36. Comité de seguridad y salud.

Se constituirá según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el momento en que se constituya, ambas partes se comprometen a elaborar un Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 37. Vigilancia de la salud.

Todo el personal afectado por este Convenio, será sometido a la vigilancia periódica de la salud, en cumplimiento del artículo 22 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 38. Formación.

En cumplimiento del deber de protección, la Empresa debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere este artículo deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.

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