16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

 

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES EN BOLUDA TANKERS, S. A. CENTRODE TRABAJO DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS.

AÑOS 2.007 A 2.011

 

Capítulo I. Ámbito de aplicación.

 Artículo I. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible y tiene carácter normativo, afectará con exclusión de cualquier otro a los trabajadores de la empresa BOLUDA TANKERS, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS.

Artículo II. Vinculación a la totalidad

A todos los efectos, el presente Convenio, constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobase algunas de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio que debe ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

Artículo III. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas entre la Empresa y los Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad.

Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por ley, se entenderán incorporadas al presente convenio, siempre que su regulación resulte más beneficiosa para los trabajadores.

Artículo IV. Unidad de flota.

A efectos de observaciones y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se ratifica el principio de unidad de flota, reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de la Empresa para decidir sobre trasbordos de los tripulantes entre sus unidades de flota de la Bahía de Algeciras, previa información a los Delegados de Personal de la Empresa.

Artículo V. Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio será desde el día de su firma hasta el 31.12.2011.

Que para 2.008, 2009, 2010 Y 2011 los salarios pactados en este Convenio se incrementarán en el I.P .C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior más un 0,5% sobre todos los conceptos salariales a percibir en dicho año.

Que en su consecuencia y a tenor del ámbito temporal previsto como vigencia de este Convenio desde la fecha de su firma hasta e12.01l este se prorrogará automáticamente a su finalización anualmente con la aplicación del IPC del año anterior en sus conceptos salariales, a partir del 31 de Diciembre de 2.011, salvo que las partes acuerden su renovación, modificación o sustitución mediante denuncia por alguna de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia pactado.

Capítulo II. Retribuciones.

Artículo VI. Retribución mensual.

Para el año 2.007, será la que figura con carácter general en este Convenio, y en concreto en el Anexo 1, hallándose integrado en la mismo, además del Salario Base, el Plus de Embarque y la Manutención, no abonándose ésta última en la mensualidad de vacaciones, por lo que no procede liquidación y abono especifico de tal concepto, así como tampoco se abona cantidad alguna en concepto de antigüedad por así quedar establecido entre las partes.

A partir del 1 de enero de 2009, el concepto de manutención se abonará por doce mensualidades.

Artículo VII. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores regidos por el presente Convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias a abonar por la Empresa en Junio y Diciembre la de Junio generada en el periodo correspondiente a los meses de enero a junio de dicho año, ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, y la de Diciembre generada en el periodo correspondiente a los meses de julio a diciembre de dicho año, ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo., cuyo importe se específica en Anexo II.

Artículo VIII. Dietas de viaje.

Se establece para los trabajadores afectados por este Convenio, cuando se trate de un desplazamiento y el viaje sea realizado en medios ajenos a la Empresa, una dieta diaria de Euros 80,51, o bien serán por cuenta de la Empresa los gastos de manutención y alojamiento.

Se entenderá que el trabajador devenga dieta cuando tenga que pernoctar, comer y cenar fuera de su domicilio habitual y media dieta .cuando el trabajador sólo tenga que realizar fuera de su domicilio habitual la comida principal del medio día o la cena. Dichos desplazamientos, tendrá carácter voluntario siempre que sean fuera de la Bahía de Algeciras.

III. Jornada.

Artículo IX. Plus personal como garantía "ad personam".

Se establece a título individual un plus "AD PERSONAM" para aquellos trabajadores que ya prestaban sus servicios para la Empresa a la firma del anterior Convenio en el año 1.998.

Dicho plus no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará por catorceavas partes. Siendo su retribución en las doce mensualidades y en las dos pagas extras de sus beneficiarios.

Artículo X. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo pactada en el presente Convenio será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Artículo XI. Horas de trabajo efectivo, horas de presencia y vacaciones.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la Empresa, y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, etc., las partes convienen los turnos de trabajo por aplicación de la vigente Ley por la que se regula el régimen de vacaciones y descansos, pactándose para las tripulaciones enroladas en las barcazas "SPABUNKER TREINTA" y "SPABUNKER VEINTIDOS", o en cualquier otra equivalente que sustituya a una de estas, un sistema de trabajo compuesto por tres turnos de forma que cada uno de ellos al completar 24 horas de guardia devengaría 24 horas de descanso más 24 horas de descanso compensatorio, entendiéndose por barcaza equivalente a la que suministre al año una cantidad de  toneladas similar a la que se está suministrando en la actualidad, y si se produjese alguna nueva incorporación a la flota a lo largo de la vigencia del presente Convenio, se acordaría la forma de los tumos en el disfrute de descansos y vacaciones tal y como dispusiera en su momento la Empresa, previa infonnaci6n a los Delegados de Personal.

Queda de esta forma incluido en los tumos expuestos anteriormente el período vacacional anual de 30 días.

Durante la situación de vacaciones, el devengo a percibir por el tripulante será salario base y plus de embarque, y a partir del 1 de enero de 2009 se abonará así mismo el concepto de manutención.

Dentro del período de guardias, existe una proporción de ocho horas de tiempo de trabajo efectivo, y cuatro horas de tiempo de presencia, por lo que el trabajo efectivo en cómputo anual no supera las 1.826 horas.

Se pacta igualmente, que en consideración a que el resto de horas que se realizan son presencia y de descanso, en la propia embarcación por así quedar acordado entre las partes, y que lo son por razón de la estructura de trabajo, tales como situaciones de espera, etc., para el pago de las mismas realizadas de acuerdo con la jornada descrita, la Empresa abonará en 12 mensualidades con carácter fijo a cada trabajador las siguientes cantidades:

CAPITÁN

872,53 Euros

1 ER. OFICIAL CUBIERTA

858,53

2º OFICIAL CUBIERTA

814,42

PATRÓN MAYOR DE CABOTAJE

796,11

PATRÓNDE CABOTAJE

780,83

JEFE DE MÁQUINAS

872,53

1 ER. OFICIAL DE MÁQUINAS

858,53

2º OFICIAL DE MÁQUINAS

814,42

MECÁNICO NAVAL MAYOR

796,11

MECÁNICO NAVAL 1º

722,56

MECÁNICO NAVAL 2º

708,28

CONTRAMAESTRE

708,28

ENGRASADOR

649,02

MECAMAR

649,02

BOMBERO

649,02

COCINERO

637,58

MARINERO

637,58

 

Dichas cantidades adicionales vendrán reflejadas en las nóminas de salarios del personal y con ellas queda retribuida, en este Convenio, la totalidad de la jornada real pactada mediante el sistema de guardias establecido anteriormente, sea cual fuere el número de horas de trabajo efectivo que dicho sistema implique, hallándose comprendido dentro de ellas el importe correspondiente por compensación de días festivos y descanso semanal.

Así mismo queda comprendido endichas cantidades la compensación que pudiese haber por tiempo invertido fuera de la jornada en el relevo de los turnos de trabajo.

Se aclara expresamente que al determinar tanto el importe de la retribución del tiempo efectivo como el de la compensación de las horas de presencia, se ha tenido en cuenta que parte de la jornada se realiza necesariamente de noche, por lo que no procede el cobro de un Plus de nocturnidad adicional.

Artículo XII.  Horas adicionales que se trabajen por razón de la estructura del trabajo.

A) Si por cualquier circunstancia los trabajadores regidos por el presente Convenio hubieran de realizar trabajos fuera de los turnos de guardia antes citados, se les abonarán por dichas horas según los importes de las mismas reflejados en el ANEXO III.

B) Si por necesidades de los servicios, al terminar su turno de guardia un trabajador pasara a cubrir el turno de otro, la Empresa abonará únicamente por éste concepto una cantidad equivalente a 20 horas según ANEXO III. La equivalencia se toma en base a tener una claridad en los conceptos económicos, no significando contraprestación económica por dichas horas.

Teniendo en cuenta que el presente convenio abarca desde los años 2007 hasta el 2011 inclusive, se pacta por las partes que a partir del 1 de enero de 2010 la cantidad a abonar será equivalente a 24 horas según Anexo 111, en lugar de las 20 horas anteriormente mencionadas.

Se pacta que esta sustitución será de carácter obligatorio durante los quince primeros días, a partir de que surgiera la necesidad de cubrir dicha guardia.

Artículo XIII. Salidas a la mar.

Dado que la actividad de las unidades de flota es habitualmente el servicio de Tráfico Interior de Puertos, cuando esporádicamente exista la necesidad de una salida a la mar, los tripulantes embarcados para dicha salida percibirán la cantidad de 96,61 Euros por cada 24 horas, o fracción superior a 8 horas. En el caso de que dure menos de 8 horas, el importe de las horas que se realicen se abonarán según ANEXO III, no percibiéndose ningún otro concepto que no esté estipulado en este Artículo.

La Empresa facilitará víveres para todos los tripulantes que tengan prevista su salida a la mar por un período superior a 8 horas.

Capítulo IV. Indemnización.

Artículo XIV. Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo será por cuenta de la Empresa y su uso a bordo será obligatorio.

El personal" deberá en todo momento observar el mantenimiento adecuado de SI,1 ropa de trabajo.

Anualmente la Empresa proveerá, durante el primer trimestre, dos mudas completas (pantalón y camisa) y dos camisas de verano. Cada tres años se facilitará a todos los tripulantes una prenda de abrigo.

Artículo XV. Traslados.

Cuando tenga lugar un traslado desde la base de la Bahía de Algeciras a otro puerto para efectuar idénticas funciones de Tráfico Interior de Puerto, ya se trate de una unidad con su tripulación o de uno o varios tripulantes de la plantilla de BOLUDA TANKERS, S.A. centro de trabajo BARIA DE ALGECIRAS, se devengará por los mismos a título individual la cantidad de 52,33 Euros / día.

El comienzo de este devengo tendrá lugar a partir del primer día de incorporación al nuevo destino.

Dicho complemento de traslado será abonado por uil plazo máximo de tres meses a cuyo término, si dicho traslado se considera definitivo, este desaparecería, efectuando el traslado definitivo" con arreglo a la Ley.

En relación a traslados y comisiones de servicio que impliquen una estancia prolongada fuera de la base de la Bahía de Algeciras, la Empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá un sistema de tiempos máximos, rotatividad y compensaciones que perjudiquen lo menos posible a los trabajadores, sin que ello implique conculcación al derecho de organización de la Empresa:

Artículo XVI.  Pérdida de equipaje.

En caso de pérdida de equipaje de la dotación a bordo de un buque a causa de naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, la empresa abonará una cantidad igual para todas las categorías de 480,81 Euros, salvo que opte por la reposición de la ropa de trabajo a su costa.

Capítulo V. Ayuda y mejoras.

Artículo XVII.  Accidente y enfermedad.

En caso de accidente laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora del parte de accidente.

Para el caso de accidentes laborales, de mayor importancia que hubiera necesitado asistencia hospitalaria, por parte de la Mutua así como su posterior baja, la Empresa, a partir del día 15 de baja, complementaría la retribución" del trabajador hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del parte de accidente.

Para el caso de enfermedad común (IT) de mayor importancia que hubiera necesitado asistencia hospitalaria, así como su posterior baja, la Empresa, a partir del día 15 de baja, complementará la retribución del trabajador hasta alcanzar el 100% 4e su base reguladora por contingencias comunes.

Artículo XVIII. Liquidación por cese.

1.- Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo de trabajo desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.

2.- La Empresa abonará a los trabajadores que acrediten una antigüedad mínima de 15 años y que teniendo la edad que seguidamente se expresa, causen baja voluntaria en la misma, las siguientes cantidades:

a) Entre los 55 y 58 años                                                      26.374,14 Euros

b) Entre más de 58 y 60 años                                              17.659,60 Euros

c) Entre más de 60 y 63 años                                                7.874,04 Euros

En el supuesto de no poderse acreditar una antigüedad en la Empresa de al menos 15 años, se aplicará la parte proporcional en función del período transcurrido desde el ingreso del trabajador en la Compañía y dentro de las escalas y cantidades ya expresadas anteriormente.

Artículo XIX. Póliza de seguros.

La Empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio al personal que se encuentre en activo, una póliza de seg de vida en las siguientes condiciones:

a) Muerte natural                                           24.040,48 Euros

b) Muerte por accidente                                42.070,85 Euros

c) Muerte por accidente de circulación         66.111,33 Euros

d) Incapacidad permanente absoluta            24.040,48 Euros

Estas condiciones se entienden válidas siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la Compañía aseguradora.

En caso de siniestro, la cantidad a entregar por la Compañía aseguradora será a sus herederos legales, siempre y cuando el asegurado no designe otro beneficiario.

La Empresa se compromete a revisar las cantidades arriba indicadas a la finalización del presente Convenio.

La percepción de cualquiera de estas indemnizaciones, será incompatible con la percepción correspondiente por "liquidación por cese" (Articulo 18).

Artículo XX. Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

A) Cursos de obligado cumplimiento: La Empresa concederá permiso para la asistencia a todos aquellos que sean impuestos al personal con carácter obligatorio y decretado por el Ministerio de Fomento, así como por la Dirección General de la Marina Mercante u otro organismo competente como son los cursillos de contraincendios y salvamento en la mar.

B) Cursos de formación para el aumento de categoría profesional: La Empresa podrá enviar anualmente para la obtención de título superior por una sola vez. a un máximo de dos aspirantes, siendo la asistencia por parte de los mismos obligatoria y le abonará mensualmente el salario base, abonándoles además en concepto de dietas la cantidad de 306,47 Euros mensuales durante el tiempo que dure el curso.

Artículo XXI. Excedencias y permisos.

En este capítulo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

Artículo XXII. Derechos Sindicales.

Comisión Paritaria: Durante la vigencia de este Convenio y para interpretar y vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo, se establece de acuerdo con el artículo 82, 2 Apartado D del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria compuesta por la representación de la Empresa y los representantes de los trabajadores pudiéndose asistir por ambas partes la asistencia laboral y técnica que se crea pertinente:

Representación Sindical: En cuanto a las garantías y competencias del Delegado de Personal que ostente cargo sindical en la Empresa, se estará a lo regulado en el Título II sección la de la Ley Orgánica 8/80 del Estatuto de los Trabajadores.

El Derecho de reunión se regirá igualmente por lo establecido en ella citada norma y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo XXIII. Plus noche.

Dado que parte de la jornada pactada en el presente Convenio necesariamente de noche, se aclara que mientras se efectúe tal jornada los trabajadores no cobrarán el plus de nocturnidad, por haberse tenido en cuenta tal circunstancia de nocturnidad al haberse pactado los salarios.

Artículo XXIV. Retribución de los contratos de trabajo en prácticas y aprendizaje.

Se percibirá a tenor del salario mínimo interprofesional vigente en el Estado Español durante todo el tiempo de vigencia de las prácticas.

Artículo XXV.  Trabajos penosos.

Son considerados trabajos penosos de carácter voluntario aquéllos que se realicen en recintos cerrados y de poca ventilación, tales como: pintados de cofferdam, cementado y limpieza de tanques de agua, limpieza de tanques de consumo, trabajos en caja de cadenas y pintado de sentinas.

Las percepciones de estos trabajos serán pactadas previamente con los trabajadores que realicen los mismos.

Disposición adicional primera.

Teniendo en cuenta que la actividad realizada, es de Trafico Interior de Puertos, en cuanto a faltas y sanciones, se estará a lo estipulado en la reglamentación vigente, y en especial a la Resolución de (19-3-2007) de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. nº 81) de (04-04-07) ó norma que la sustituya en el futuro, sobre el acuerdo de las Normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el periodo 2007-2011, tras acuerdo suscrito por la patronal ANARE y por UGT YCCOO en representación de los Trabajadores.

Los trabajadores, como prueba de buena voluntad, se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia de este Convenio según Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, art. 1º, capitulo 1º, arto nº 8 punto 1.

Salario 11 Meses

Anexo I

Categoría

Salario Base

Plus Embarque

Manutención

Capitán

1.242,81

124,27

146,53

1er Of. Cubierta

1.191,65

119,16

146,53

2° Of. Cubierta

1.070,80

107,08

146,53

Patrón M Cabotaje

1.133,73

113,37

146,53

Patrón Cabotaje

1.112,00

111,20

146,53

Jefe de Máquinas

1.242,81

124,27

146,53

1er Of. Máquinas

1.191,65

119,16

146,53

2º Of. Máquinas

1.070,80

107,08

146,53

Mecánico N Mayor

1.133,73

113,37

146,53

Mecánico N 1º

1.112,00

111,20

146,53

Mecánico N  2°

1.090,14

109,01

146,53

Contramaestre

1.090,14

109,01

146,53

Engrasador

998,62

99,86

146,53

Recamar

998,62

99,86

146,53

Bombero

998,62

99,86

146,53

Cocinero

981,12

98,11

146,50

Marinero

981,12

98,11

146,50

Pagas Extras

Anexo II

Categoría

Salario Base

Plus Embarque

Capitán

1.242,81

124,27

1er Of. Cubierta

1.191,65

119,16

2° Of. Cubierta

1.070,80

107,08

Patrón M Cabotaje

1.133,73

113,37

Patrón Cabotaje

1.112,00

111,20

Jefe de Máquinas

1.242,81

124,27

1er Of. Máquinas

1.191,65

119,16

2°Of. Máquinas

1.070,80

107,08

Mecánico N Mayor

1.133,73

113,37

Mecánico N 1º

1.112,00

111,20

Mecánico N. 2°

1.090,14

109,01

Contramaestre

1.090,14

109,01

Engrasador

998,62

99,86

Recamar

998,62

99,86

Bombero

998,62

99,86

Cocinero

981,12

98,11

Marinero

981,12

98,11

Valor hora extra estructural

Anexo III

Categoría

Precio Hora Extra

Capitán

9,8470

1er Of. Cubierta

9,6544

2° Of. Cubierta

9,5750

Patrón M Cabotaje

8,9745

Patrón Cabotaje

8,9745

Jefe de Máquinas

9,8470

1er Of. Máquinas

9,6544

2° Of. Máquinas

9,5750

Mecánico N Mayor

8,3059

Mecánico N 1º

8,1472

Mecánico N 2°

7,9887

Contramaestre

7,9887

Engrasador

7,3202

Mecamar

7,3202

Bombero

7,3202

Cocinero

7,1841

Marinero

7,1841