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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.
Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. Expte. 22/2004. AG. Código convenio: 2301482.
En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que dice cuanto sigue: «Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito empresarial, para Sanatorio Médico-Quirúrgico Cristo Rey, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 6 de julio de 2004, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 5 de julio de 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo: Esta Delegación Provincial, acuerda: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, a 9 de julio de 2004.- El Delegado Provincial de Empleo. Fdo.: David Avilés Pascual». Jaén, 9 de julio de 2004.–El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SANATORIO MÉDICO-QUIRÚRGICO CRISTO REY»
Asistentes: Representación empresarial: Dª Inmaculada Moya Rubio. D. Isidro J. Cano Teba. Representación social: Dª Eusebia Fernández Doblas (CSI-CSIF). Dª Amalia Sánchez Méndez (CSI-CSIF). Dª Teresa Aguilar Barranco (CSI-CSIF). D. Antonio Beas Segovia (Asesor CSI-CSIF). En Jaén en la sede social de la «Clínica Cristo Rey», Paseo de la Estación, 40, siendo las 12 horas del día 5 de julio de 2004, se reúnen las personas relacionadas al inicio, componentes de la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo de la empresa «Sanatorio Cristo Rey», de Jaén. A tal efecto, se hace constar que las personas que conforman la representación empresarial se incorporan en este acto en sustitución de las que han venido constituyendo la comisión negociadora, por motivos de poderes de representación del órgano de administración. El motivo de la reunión consiste en establecer el mecanismo de cálculo para establecer la jornada anual correspondiente al año 2004, tal y como establece el artículo 7.1 del vigente Convenio Colectivo. Los asistentes acuerdan por unanimidad, que la jornada de trabajo efectiva para el año 2004 queda establecida en 1.788 horas, conforme al cálculo que se adjunta a la presente acta. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión aprobándose el acta por unanimidad, firmando en prueba de conformidad todos los asistentes, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SANATORIO MÉDICO-QUIRÚRGICO CRISTO REY»
Asistentes: Representación empresarial: Dª Inmaculada Moya Rubio. D. Isidro J. Cano Teba. Representación social: Dª Eusebia Fernández Doblas (CSI-CSIF). Dª Amalia Sánchez Méndez (CSI-CSIF). Dª Teresa Aguilar Barranco (CSI-CSIF). D. Antonio Beas Segovia (Asesor CSI-CSIF). En Jaén, en la sede social de la «Clínica Cristo Rey», Paseo de la Estación, 40, siendo las 11,30 horas del día 5 de julio de 2004, se reúnen las personas relacionadas al inicio, como componentes de la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de la empresa «Clínica Cristo Rey», de Jaén. A tal efecto, se hace constar que las personas que conforman la representación empresarial se incorporan en este acto en sustitución de las que han venido constituyendo la comisión negociadora, por motivos de poderes de representación del órgano de administración. Abierta la sesión, las partes se ratifican en el reconocimiento de plena capacidad y representación para negociar el Convenio Colectivo de referencia. Después de la intervención de los asistentes, se alcanza un acuerdo que se plasma en el texto del Convenio, que se une a esta acta, debidamente firmado por quintuplicado. Los asistentes, por unanimidad, acuerdan facultar al Asesor de CSI-CSIF, don Antonio Beas Segovia, para que se ocupe de la tramitación del presente Convenio ante la Autoridad laboral competente, para su aprobación, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión aprobándose el acta por unanimidad, firmando en prueba de la conformidad todos los asistentes, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto.
CUARTO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SANATORIO MÉDICO-QUIRÚRGICO CRISTO REY», S.A. Legitimación. Los integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se reconocen mutuamente como únicos/as interlocutores/as con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el mismo, en consonancia, con lo previsto en los artículos 82, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores vigente. Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la Empresa «Sanatorio Médico-Quirúrgico Cristo Rey», S.A., y los trabajadores/as de la misma. Afectará a todos los/las trabajadores/as, sea cual sea su categoría profesional, que en la actualidad o en el futuro, presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa Sanatorio Médico Quirúrgico «Cristo Rey», S.A., sin más excepciones que las aquí establecidas o se deriven de precepto legal expreso. Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007. Los efectos económicos se retrotraerán en todo caso al 1 de enero de 2004. El presente Convenio se considerará denunciado por ambas partes a partir del 1 de diciembre del 2007, salvo acuerdo expreso de ambas partes para que continúe su vigencia. La representación social se compromete a entregar el anteproyecto el 15 de diciembre dando inicio a las negociaciones antes del día 30 del mismo mes. Será causa de revisión total o parcial del Convenio, la promulgación de una Ley, Reglamento o Disposición legal que variara sustancialmente algún artículo o artículos de este Convenio, sea de Derecho necesario y signifique el establecimiento de condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de cualquier ámbito, que pudiera afectar o referirse a actividades desarrolladas por la empresa S.M.Q. «Cristo Rey», S.A. Artículo 3. Disposiciones generales. Los preceptos del presente Convenio señalan condiciones mínimas y por consiguiente no perjudicarán a las más beneficiosas que reglamentariamente o contractualmente hayan podido adquirirse. No obstante, procederá el mecanismo de absorción y compensación en los términos establecidos en el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores, salvo para los conceptos específicamente determinados en el articulado de este Convenio Colectivo. Las condiciones de trabajo aquí pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto de su texto, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad. Artículo 4. Comisión paritaria. Sin perjuicio de las competencias legales reconocidas a la Autoridad Laboral y al poder jurisdiccional, las partes signatarias del presente Convenio establece una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia y en general para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio. La Comisión Paritaria estará constituida por tres vocales representando a la parte social, designados por las representaciones sindicales firmantes y tres representantes de la empresa; tanto la parte social como la empresarial, podrán contar con el asesoramiento técnico necesario que tendrá voz pero no voto, también podrá participar una persona más como Secretario que levante acta de las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Para cualquier duda o discrepancia que surja en la interpretación del presente Convenio, las partes firmantes del mismo se obligan a someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, al dictamen de la Comisión Paritaria. La decisión que adopte será obligatoria, debiendo para ello estar presentes todos sus componentes y los acuerdos requerirán el voto favorable del 66% de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha Comisión. La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, con carácter obligatorio. Se fija como domicilio de la Comisión el del S.M.Q. «Cristo Rey», S.A., Paseo de la Estación, 40, C.P. 23008 de Jaén. Artículo 5. Clasificación según la función. Las categorías profesionales desarrollarán las funciones específicas que corresponden de acuerdo con el puesto de trabajo asignado, y en función de la titularidad que ostente cada uno. No obstante, se reconocen, a título enunciativo y no excluyente, los siguientes grupos y categorías profesionales: Grupo I: Personal Titulado Superior Director Médico. Médico. Farmacéutico/a. Grupo II: Personal Titulado de Grado Medio Jefe de Enfermería. Jefe de Personal. D.U.E./A.T.S.: Diplomado Universitario en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Grupo III: Personal Auxiliar Sanitario Auxiliar de Enfermería. Auxiliar de Farmacia. Grupo IV: Personal Administrativo Contable. Oficial Administrativo. Auxiliar Administrativo. Telefonista. Grupo V: Personal Subalterno Celador. Limpiadora. Artículo 6. Trabajos de superior categoría. Los trabajadores fijos que realicen funciones de categoría superior a la que les corresponda, con arreglo a la categoría profesional que tuvieran reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, y ocho meses durante dos años, pueden reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe de los Delegados de Personal, podrán reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, mediante un complemento personal. Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad del Sanatorio, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional. Los Delegados de Personal tendrán la información y velarán por que el tiempo sea el estrictamente necesario. Artículo 7. Jornada y horario de trabajo. 7.1. La jornada semanal de trabajo de todo el personal incluido en el presente Convenio será de 40 horas de promedio en cómputo anual. La Comisión Paritaria establecerá el mecanismo de cálculo de la jornada de todos los trabajadores. 7.2. Turnos y horarios. Los turnos y horarios serán establecidos por la empresa, y expuestos mediante cuadrantes en los tablones de anuncios, para el conocimiento de los trabajadores, con una antelación mínima de un mes. En los mismos tendrá que quedar reflejado obligatoriamente tanto el turno y horario del trabajador como los días de descanso y festivos que le corresponda. Los trabajadores de la misma categoría profesional, servicio y cuadrante deberán rotar entre ellos mismos cada exposición de cuadrante, con el fin de que ningún trabajador se vea perjudicado o beneficiado en algún turno. Asimismo y a la vez que se hacen públicos los cuadrantes mensuales, se hará entrega de copia de los mismos a los Delegados de Personal. Se establece el siguiente horario de inicio y final de cada turno: Turno de mañana, 8 horas: de las 07,00 horas a las 15,00 horas. Turno de tarde, 8 horas: de las 15,00 horas a las 23,00 horas. Turno de noche, 8 horas: de las 23,00 horas a las 07,00 horas. Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se podrá establecer un turno de jornada partida mañana/tarde de 8 horas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Se establece un descanso de 20 minutos durante el desarrollo de la jornada diaria que se computará como tiempo efectivo. No se permitirá, bajo ningún concepto, la realización de Doble Turno. Sólo podrá efectuarse por causa de fuerza mayor y expresamente autorizado, por escrito, por el Jefe de Personal. Cuando se produzca esta circunstancia y se prolongue la jornada laboral diaria con otra jornada completa, estas horas se compensarán preferentemente mediante jornadas de descanso dentro del mes siguiente a su realización, de la siguiente manera: –Cuando se produzca prolongación de la jornada normal se compensará con dos días de descanso. –Si la prolongación de la jornada conlleva la pérdida de día de descanso semanal se compensará con dos días de descanso, sin perjuicio de disfrutar otro día el descanso semanal perdido. –Las horas de exceso de la jornada laboral diaria serán compensadas con días de descanso en la misma cuantía que el exceso trabajado. Los trabajadores voluntariamente podrán acordar intercambios entre días de descanso, turnos, períodos de vacaciones y fines de semana. Para que el cambio sea efectivo, habrá de contar con el visto bueno del Jefe de Personal y quedará registrado con la rúbrica de los tres mencionados, lo cual se llevará a efecto en un libro de registro. Los cambios de cuadrante que se produzcan por necesidades de servicio a instancias de la empresa, se deberán comunicar a los trabajadores afectados, si es posible, con 48 horas de antelación, por el responsable inmediato superior o en su defecto por el Jefe de Personal. Artículo 8. Vacaciones, licencias y permisos. 8.1. Vacaciones. Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 30 días naturales, 3 días de vacaciones en Navidad y otros 3 días de vacaciones en Semana Santa. El disfrute de los 6 días podrá realizarse en fechas distintas a las indicadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador. Las vacaciones de verano se disfrutarán preferentemente, entre los meses de julio y septiembre, salvo casos excepcionales, debidamente justificados y acordados entre la Empresa y los Delegados de Personal. La Empresa fijará los turnos de vacaciones y el número de personas de cada categoría y unidad que han de disfrutarlas, al objeto de que siempre queden cubiertas las necesidades del servicio. Los Delegados de Personal y la Dirección de la Empresa acordarán el disfrute de vacaciones de la plantilla, con la antelación suficiente que permita al trabajador conocer las fechas que les corresponderán con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. Los turnos de vacaciones se establecerán en forma rotatoria a fin de que no quede adscrito ningún período de tiempo a ninguna persona determinada, para evitar tratos de preferencia o discriminación. Las ausencias por permisos retribuidos, descanso por maternidad y por I.T. son consideradas como de trabajo efectivo en orden al cómputo anual de las vacaciones. Los trabajadores que en la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año de antigüedad en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio en la misma, en relación de 3 días por mes trabajado, computándose por meses las fracciones inferiores a este período. 8.2. Licencias sin sueldo. El personal afectado por el presente Convenio podrá solicitar licencias sin sueldo por asuntos propios que en total no excederán de diez días al año y que se podrán disfrutar en dos períodos de 5 días cada uno. 8.3. Licencias con sueldo. El personal incluido en el presente Convenio tendrá derecho a las licencias retribuidas por el tiempo y motivos que a continuación se detallan: –Nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a seis en caso de desplazamiento del trabajador fuera de la población, donde tiene el centro de trabajo. • Consanguinidad: –Primer grado: Mujer/marido, padres, hijos. –Segundo grado: Hermanos, abuelos, nietos. • Afinidad: –Primer grado: Suegros. –Segundo grado: Cuñados. –Por cambio de domicilio, tres días. –Por matrimonio del trabajador, quince días. –El tiempo indispensable para someterse a exámenes en Centros de Enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre y cuando no pueda realizarse fuera del horario de trabajo. –Por lactancia de un hijo menor de diez meses, derecho a una reducción de jornada retribuida de una hora. 8.4. Excedencias. El presente Convenio aplicará en lo relativo a excedencia, lo establecido en el artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores. Artículo 9. Retribuciones. 9.1. Tabla salarial. Se acuerda una Tabla salarial para el personal afectado por el presente Convenio para el año 2004, establecida en el Anexo I para cada categoría profesional, correspondiente en todos los casos a la jornada completa. Para los ejercicios 2005, 2006 y 2007 se pacta un incremento salarial igual al I.P.C. nacional del ano natural anterior, sobre los conceptos retributivos de la Tabla Salarial. 9.2. Pagas extraordinarias. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho al recibo de dos pagas extraordinarias, pagaderas en el mes de junio y primera quincena de diciembre, consistentes cada una de ellas en una mensualidad del salario base más antigüedad. Asimismo tendrá derecho a otras dos pagas extras, cada una de ellas de 20 días de salario base más antigüedad a percibir con las nóminas de marzo y octubre. No procederá descuento alguno en la cuantía de dichas pagas extraordinarias por la situación de I.T. derivada de enfermedad común, profesional o accidente de trabajo. 9.3. Plus de nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el período comprendido entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente. El complemento por noche trabajada consiste en el incremento del 25% de la suma del salario base más el complemento «ad personam». 9.4. Plus de festivos. Festivos especiales: En los días Festivos Especiales (1 y 6 de enero y 25 de diciembre), la retribución desde las 23,00 horas del día anterior hasta las 23,00 horas de dichos días, será el doble de la normal. 9.5. Premio de permanencia. Se establecerá un premio de permanencia consistente en dos mensualidades del sueldo para el empleado que haya cumplido quince años de servicio en la Empresa. La cuantía de dicho premio se abonará a la jubilación del trabajador. En caso de fallecimiento del empleado se abonará este premio a su cónyuge o herederos, no siendo compatible este importe con la percepción del capital asegurado estipulado en el artículo 21 del presente convenio. 9.5. Complemento «ad personam». El personal con categoría laboral de Auxiliar de Enfermería y Telefonista, en alta a la fecha de firma del presente convenio, percibirá prorrateado en 12 mensualidades en concepto de complemento «ad personam» la cantidad establecida en el Anexo I para cada año de vigencia del presente convenio, no siendo acumulables entre sí, y siempre que el trabajador permanezca en la misma categoría y funciones. Las cantidades establecidas para los años 2005, 2006 y 2007 serán incrementadas con idéntico porcentaje que el establecido en el apartado 9.1 y no serán absorbibles ni compensables con incrementos futuros. Artículo 10. Vestuario. La empresa facilitará dos uniformes, una bata y el calzado que sea necesario, corriendo a cargo de la empresa su lavado y planchado. Artículo 11. Organización del trabajo. La Dirección de la empresa asegurará las sustituciones necesarias en caso de I.T. maternidad y excedencias, de todos los trabajadores amparados por el presente Convenio; asimismo se compromete al aumento de plantilla que sea necesario para el correcto y adecuado funcionamiento del Sanatorio. Artículo 12. Revisión médica. El personal afectado por el presente Convenio será sometido a revisión médica anual obligatoria y gratuita, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. Artículo 13. Seguridad y Salud. Cuando por causa de accidente, enfermedad o embarazo, un/a trabajador/a quede o pueda quedar afectado en su salud o en la del feto, de forma que el puesto de trabajo que ocupa le produzca perjuicios notorios para la misma, la empresa procurará, siempre que sea posible, trasladarle de puesto de trabajo para que desarrolle una actividad laboral acorde con sus condiciones físicas. Artículo 14. I.T. por accidente de trabajo o enfermedad. En el supuesto de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad común, el trabajador percibirá a cargo de la empresa, la diferencia entre el 100 por 100, del salario que perciba habitualmente y las prestaciones que abone la Seguridad Social desde el primer día de la baja. Artículo 15. Jubilación a los 64 años. Las partes acuerdan, llevar a efecto la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, con el 100 por 100 de sus derechos pasivos, comprometiéndose la empresa a sustituir a cada uno de los afectados por esta medida, simultáneamente a su cese por jubilación, por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o joven demandante de primer empleo, siempre que este acuerdo no suponga repercusión económica alguna con cargo a la empresa. Artículo 16. Promoción interna. Todo el personal de la empresa, con igualdad de condiciones, tendrá derecho preferente a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma, siempre que reúnan las condiciones técnicas y titulación correspondientes a la vacante a cubrir, y en todo caso se observará rigurosamente la legislación vigente. Artículo 17. Ceses y plazos de preaviso. El personal que desee cesar en el servicio de la Empresa deberá preavisar por escrito a la misma con 15 días de antelación. La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, comunicará al trabajador afectado con un plazo mínimo de 15 días de antelación la extinción del mismo, acompañando a dicha comunicación una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, así como de un cómputo de horas de trabajo efectivo realizado. El incumplimiento del plazo de preaviso por parte de la Empresa, originará una indemnización al trabajador de un día por cada día de demora en el plazo de preaviso. Artículo 18. Derechos sindicales. Al margen de lo contemplado en la legislación vigente sobre derechos sindicales de los Delegados de Personal, estos tendrán los siguientes derechos: –Derecho a ser consultados previamente a la imposición de sanción a un trabajador, teniendo acceso al oportuno expediente. –Derecho a ser consultados a la hora de cubrir vacantes por sustitución. Los Delegados de Personal dispondrán de 15 horas mensuales para gestionar asuntos relacionados con su cargo. Dicho crédito horario podrá acumularse en uno o varios de los Delegados, a criterio de ellos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. Los Delegados de Personal dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral a los trabajadores sin perjuicio del servicio, disponiendo también de un tablón de anuncios y un local dentro de la empresa para reunirse, fijando su emplazamiento de acuerdo entre la Empresa y los Delegados. Los trabajadores tienen derecho a reunirse en la empresa fuera o dentro de la horas de trabajo, existiendo un máximo de 10 horas anuales para la celebración de asambleas. Los Delegados de Personal, serán quienes convoquen, presidan y garanticen el orden de la asamblea y deberán poner en conocimiento de la Dirección la convocatoria de las asambleas y acordar con la misma las medidas oportunas para evitar perjuicios en la asistencia. Artículo 19. Contratos con empresas externas. Los Delegados de Personal tendrán conocimiento de los contratos que subscriba el S.M.Q. Cristo Rey, S.A., con empresas externas al centro, en materia de contratación de personal. Al mismo tiempo la Empresa se compromete a propiciar la reducción en el mayor grado posible la contratación externa hasta su eliminación. Artículo 20. Formación y Acción Social. Se creará una Comisión Paritaria entre las partes firmantes del Convenio para tratar en su seno todo lo relacionado con la Formación y la Acción Social. Esta Comisión estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social, que serán Delegados de Personal y 2 por parte de la Empresa. En la primera reunión se elaborará un calendario de reuniones de la Comisión y sus competencias en ambas materias. Artículo 21. Seguro de vida. Durante la vigencia del presente convenio la empresa se compromete a llevar ante la Comisión Paritaria del Convenio un estudio sobre la viabilidad de establecer un seguro de vida para los trabajadores que cubra las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente total o absoluta. Artículo 22. Derecho supletorio. En las materias no reguladas por este Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente de carácter social. Disposición transitoria. Los trabajadores con contrato indefinido en vigor a la firma del presente convenio mantendrán, como condición más beneficiosa, el devengo de aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 10 por 100 por cada uno de ellos sobre el salario base más el complemento «ad personam», con el límite máximo del 60%. Disposición derogatoria. El presente Convenio Colectivo viene a sustituir, y deroga de forma expresa, el anterior convenio de fecha 7 de julio de 1983, Expte. 31/83. Disposición final. Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa adquiere el compromiso de no negociar convenio alguno con ningún grupo colectivo de trabajadores o sindicatos, considerándose nulos o carentes de eficacia los que pudieran realizarse al efecto. Por otra parte, todo acuerdo sobre condiciones del Convenio, realizado con Sindicatos o grupos de trabajadoras/es, al margen de los firmantes del Convenio y que suponga condiciones más favorables que el mismo, pasará a aplicarse al resto de la plantilla del Sanatorio, no pudiendo acordarse condiciones inferiores a las previstas en el Convenio.
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