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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo. Delegación Provincial de Jaén.

Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. Expte. 29/2004.

AG.

Código Convenio: 2300065.

En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén, que dice cuanto sigue:

«Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial, para la actividad de Transportes Regulares de Mercancías de la Provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 26 de noviembre de 2004, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 3 de noviembre de 2004, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 29 de noviembre de 2004.- El Delegado Provincial de Empleo. Fdo.: David Avilés Pascual».

Jaén, 29 de noviembre de 2004.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL Mª MARTOS RUBIO.

Asistentes:

Representación Empresarial:

Don Manuel Santos Carvajal.

Don Andrés Serrano Medina.

Don Antonio Luis de Pablo Arias.

Don Francisco Carpio García-Retamero.

Don Bruno García Pérez (Asesor).

Representación Social:

U.G.T.:

Don José Ruiz Díaz.

Don Luis A. Granero Moreno.

Don Antonio Jesús Martínez Aguilar.

Don Sebastián Tercero Moyano (Asesor).

Don Juan Francisco López Talavera (Asesor).

CC.OO.:

Don José M.ª Polo Moreno.

Don José Carrasco Peña.

Don Manuel Montijano.

Don Jesús Carmona Díaz-Velarde (Asesor).

Acta

En la ciudad de Jaén, siendo las 12,30 horas del día 3 de noviembre de 2004, se reúnen los señores relacionados anteriormente, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Transportes Regulares de Mercancías, designados, respectivamente, por la Asociación Profesional Provincial de Transportes de Mercancías y por las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.OO., con la finalidad de redactar el Convenio Colectivo para la actividad señalada.

Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad para llevar a efecto la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector arriba indicado, y delegando al mismo tiempo, y para el momento en que se llegue a un acuerdo, en el Secretario General de la Asociación Profesional de Transportes de Mercancías y asesor de la representación empresarial, don Bruno García Pérez, a fin de que eleve el texto del Convenio a la autoridad laboral al objeto de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusión y deliberación sobre el objeto de la reunión se aprueba, por acuerdo unánime de ambas partes, el texto del Convenio Colectivo para los años 2004, 2005 y 2006 y tablas de salarios que se unen a esta acta.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las 14,00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes.

 

Convenio Provincial de Transportes Regulares de Mercancías de Jaén para 2004, 2005 y 2006

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación obligatoria en Jaén y su provincia.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Obliga a las empresas dedicadas a la actividad de Servicio Regular de Mercancías, Agencias de Transportes, de vehículos automóviles y Estaciones de lavado y engrases que se rigen por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio incluye la totalidad del personal laboral que ocupa las empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el carácter fijo como eventual o interino que se encuentre prestando su servicio en la actualidad, así como el que ingrese en las mismas durante su vigencia.

Se exceptúa de este Convenio el personal que ostenta cargo de alta dirección o alto consejo, en quienes concurran las características reseñadas en el artículo 2°, Apartado 1, Letra A, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, si bien sus efectos económicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2004.

Su duración será de tres años contados a partir de la entrada en vigor de sus efectos económicos, finalizando el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5. Denuncia.

Las partes dan por denunciado el Convenio a la firma del presente texto.

Artículo 6. Condiciones mínimas, absorción y compensación.

Este Convenio tiene la consideración de condiciones mínimas. En consecuencia, se mantendrán las mejoras que los trabajadores, individual o colectivamente, ostenten sobre su contenido.

Las condiciones pactadas en este Convenio sustituirán, absorberán y compensarán totalmente las que en la actualidad se hallen existentes. Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en su conjunto y cómputo anual para cada categoría y trabajador.

Artículo 7. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 8. Organización del trabajo.

Corresponde a la dirección de la empresa como facultad exclusiva, la organización del trabajo, si bien en la función de organización y distribución del mismo oirá el asesoramiento de los Delegados de Personal o Comité de Empresa.

Artículo 9. Turnos de vacaciones.

Se establecerán los turnos de vacaciones dentro del primer trimestre  del año, como mínimo, de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o con los propios trabajadores cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores, atendiendo al proceso productivo.

Con el fin de repartir equitativamente el período de vacaciones en temporada de verano, las vacaciones se concederán de forma rotativa entre los trabajadores, en la forma que determina la Ley, el primer año tendrá derecho a elegir el período vocacional los de más antigüedad y así sucesivamente.

El calendario de vacaciones será dado a conocer por las empresas como mínimo con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.

Artículo 10. Rendimientos.

La estabilidad, el desarrollo y crecimiento empresarial, están íntimamente ligados con la debida consideración o mejora de las condiciones de trabajo tanto cuantitativas como cualitativas.

Al mismo tiempo, la realización de los objetivos empresariales depende en gran medida de la aportación personal de todos y cada uno de los componentes de la plantilla.

Para hacer realidad estos principios, el personal que presta sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, renueva el compromiso personalmente adquirido de aportar la dedicación y la competencia necesaria para hacer más productivo su trabajo y contribuirá a la implantación de las medidas organizativas que se adopten en este sentido. En particular se atendrá a la mejora de la puntualidad, asistencia, actividad y responsabilidad de cada empleado.

Artículo 11. Movilidad funcional.

Trabajo de categoría superior: El trabajador, sea cual fuere su categoría profesional, podrá realizar trabajos de categoría superior a la suya en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración no superior a tres meses, salvo para sustitución de trabajadores que se encuentren en servicio militar, o incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente o en disfrute de licencia, convocándose en la semana siguiente al finalizar el plazo indicado el concurso correspondiente para provisión de vacante, percibiendo la retribución que al personal que sustituye corresponda.

Trabajador de categoría inferior: Si por necesidades de explotación las empresas necesitaran destinar a un trabajador a labores correspondientes de categoría profesional inferior a la suya en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración no superior a tres meses, manteniéndose las retribuciones que venía percibiendo.

Dicho plazo podrá ampliarse otro mes más con la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Asimismo, y atendiendo necesidades de funcionamiento y necesidad de la empresa, los trabajadores en la jornada de cada día podrán ser destinados a trabajos distintos de los de su actividad profesional siempre y cuando no vaya en perjuicio o menoscabo de su formación profesional o de forma reiterativa.

Capítulo III. Jornada laboral, descanso y horarios.

Artículo 12. Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 1.818 horas en cómputo anual.

Se distribuirán de lunes a viernes, y para el caso de que en alguna empresa no sea posible tal distribución, vendrá obligada a abonar, a los trabajadores por cada sábado trabajado la cantidad de 2,54 euros además de las retribuciones correspondientes.

Las tardes del 24 y 31 de diciembre serán de descanso del personal.

Artículo 13. Descanso diario.

Cuando el trabajador afectado por este Convenio trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso diario de 15 minutos, de los cuales 5 minutos serán por cuenta de la empresa retribuidos y no recuperables y 10 minutos por parte del trabajador y serán recuperables en dicha jornada diaria.

Artículo 14. Descanso semanal.

Todos los trabajadores tendrán derecho semanalmente al disfrute de un descanso de 48 horas ininterrumpidas.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a 30 días de vacaciones anuales retribuidas e ininterrumpidas, salvo acuerdo en contrario.

El período vacacional se abonará a razón de salario base más antigüedad, si corresponde, plus de Convenio y bolsa de vacaciones.

Capítulo IV. Condiciones económicas.

Artículo 16. Salario base.

La retribución es la que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa y servirá de base o módulo para el cálculo de los complementos.

– Para el año 2004 se establece un incremento salarial de todos los conceptos económicos consistentes en el IPC previsto para dicho año más el 0,5%.

– Para el año 2005 se establece un incremento salarial de todos los conceptos económicos consistentes en el IPC previsto para dicho año más el 0,5%.

– Para el año 2006 se establece un incremento salarial de todos los conceptos económicos consistentes en el IPC previsto para dicho año más el 0,5%.

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho período el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de marzo del año siguiente.

Artículo 17. Festivos.

Aquellos trabajadores que trabajen algunos de los catorce festivos marcados en el calendario laboral, se les abonará la cantidad de 30 euros, más otro día de descanso, siempre y cuando no sean remunerados por esta situación de otra forma distinta.

Artículo 18. Antigüedad.

Con objeto de crear en cada momento las condiciones necesarias que permitan a las empresas del presente Convenio la conversión de contratos eventuales en contrataciones estables de carácter indefinido, las partes firmantes acordaron el 2 de mayo de 2000, la regulación de la antigüedad de la forma siguiente:

Con respecto al complemento de antigüedad, se establecieron dos supuestos:

1. Los trabajadores que pasaron a ser plantilla en las empresas afectadas por el presente Convenio a partir de 1 de enero de 1999, disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, consistiendo en un cinco por ciento a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicio computables, calculados en todo caso sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento.

2. Los trabajadores que sean plantilla en las empresas afectadas por el presente Convenio con anterioridad a 1 de enero de 1999, disfrutarán como complemento de antigüedad de un aumento periódico consistente en dos bienios del 5% cada uno de ellos y cinco quinquenios del 10% calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento.

A partir del 30-06-2000, a los trabajadores del apartado 2, se les congeló el derecho a generar más bienios o quinquenios, manteniendo a título personal mientras le resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que viniera percibiendo por complemento de antigüedad el 30-06-2000.

Artículo 19. Plus de Convenio.

Se establece para todas las categorías profesionales un plus de Convenio en cuantía mensual de 42,17 euros para 2004. Este plus no se computará a los efectos de devengo de antigüedad.

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a todo el personal incluido en el mismo, tres pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario base más antigüedad.

Las pagas extraordinarias fijadas se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre, respectivamente.

Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán descuento en razón de los períodos permanecidos en Incapacidad Temporal.

Artículo 21. Plus transporte.

Se establece un plus de transporte para todas y cada una de las categorías en la cuantía de 3,91 euros para el año 2004 por día de trabajo efectivo.

Artículo 22. Dietas.

El personal afectado por este Convenio percibirá las siguientes dietas:

La dieta completa corresponderá a la realización de un servicio que obliga al trabajador/a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce horas, siendo su importe de 9,31 euros.

La parte de dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22 horas, siendo su importe de 9,04 euros.

La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar fuera de su residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo se efectúe el regreso después de las 24,00 horas o la salida antes de las 5,00 horas, siendo su importe de 7,74 euros.

Cuando se salga antes de las seis horas y se regrese después de las ocho horas, el trabajador tendrá derecho a la percepción de la parte del desayuno, consistente en 2,97 euros.

Las cuantías especificadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2004.

Las cantidades económicas establecidas en el presente Convenio se refieren al año 2004.

Artículo 23. Quebranto de moneda.

El personal que habitualmente, y de acuerdo con la asignación de funciones de cada empresa, realice cobro de facturas, será gratificado con la cantidad de 6,49 euros/mensuales para el año 2004.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo que realicen horas extraordinarias, percibirán la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas al presente Convenio, respetándose en cuanto a su cuantía las condiciones particulares que cada trabajador tenga a la firma del presente Convenio.

Artículo 25. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Artículo 26. Kilometraje.

Para compensar los excesos horarios de los conductores, las empresas pactarán por escrito con sus trabajadores compensaciones proporcionales a los kilómetros recorridos en cada viaje.

Durante el año 2004, el kilómetro, a efectos de cálculo, tendrá un mínimo de 0,044338 euros.

Artículo 27. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho, si lo solicita a la empresa en la primera semana de cada mes, un anticipo a cuenta con el límite máximo del 90% del valor de sus retribuciones de 15 días, abonándose por la empresa durante la tercera semana del mes que corresponda.

Capítulo V. Permisos y licencias.

Artículo 28. Licencias.

El trabajador, previo aviso, de ser posible, y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución alguna, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Con sueldo:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Matrimonio de sus hijos, padres o hermanos de ambos cónyuges: 1 día si es en la plaza, y de 1 a 5 días si es fuera, según distancia. Si fuera en el extranjero serán 10 días.

c) Enfermedad grave de los padres, incluso políticos, cónyuges e hijos, nacimiento de hijos: de 2 a 5 días, según distancias, y 10 días si es en el extranjero.

d) Muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, incluso políticos: de 2 a 5 días, según distancia, y 10 días si es en el extranjero.

e) Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, de 1 a 5 días, según distancia, con iguales limitaciones a las que se establecían en el artículo 83 de la Ordenanza Laboral de 1971. En caso de existir discrepancias en relación a la aplicación de este apartado, será consultada la Comisión Paritaria.

f) Primera comunión y bautizos de hijos: 1 día siempre que coincida en día laborable.

g) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

h) Renovación del carnet, el tiempo necesario, para los conductores.

i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores sobre permisos y licencias.

B) Sin sueldo:

60 días al año a petición del productor en períodos de 15 días, avisando a la empresa con una semana de antelación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Capítulo VI. Condiciones sociales.

Artículo 29. Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad a partir del cuarto y hasta un tope máximo de 18 meses, el trabajador enfermo percibirá de la empresa la diferencia entre las prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social y el 100% del salario base Convenio más antigüedad, si procede. En las bajas superiores a diez días se percibirá, además la cuantía de 3,62 euros, iguales para cada una de las categorías, y por cada día que el trabajador permanezca en I.T.

Siendo igualmente de aplicación al mismo durante su permanencia en I.T. las posibles revisiones que al resto de los trabajadores de la empresa y el porcentaje que por su categoría les correspondiese y por los conceptos contenidos en el presente artículo En las situaciones de I.T. por accidentes de trabajo, se hará extensible esta mejora desde el primer día.

Artículo 30. Bolsa de vacaciones.

Todos los trabajadores percibirán en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 100,10 euros o parte proporcional que le corresponda, que serán hechas efectivas al inicio del disfrute del período vacacional.

Artículo 31. Protección al empleo y privación del carnet de conducir.

Los conductores a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de ésta, se le retire el carnet de conducir, será acoplados durante este tiempo a otros trabajos en algunos de los servicios que disponga la empresa, y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicho beneficio sólo podrá ser utilizado una vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador en la misma empresa.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artículo los conductores que se vieran privados de su carnet de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia de consumo prohibido.

Artículo 32. Póliza de seguros.

Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidades cuando como, consecuencia de accidente de trabajo al servicio de las empresas, sea declarado por la Comisión de Evaluaciones o Sentencia firme de la Jurisdicción Laboral, en algunos de los grados de invalidez que más adelante se señalan:

Invalidez total

9.015,18 euros

Invalidez absoluta

15.025,30 euros

Gran invalidez

24.040,48 euros

 

Igualmente la empresa abonará a sus derecho-habientes la cantidad de 24.040,48 euros, en el supuesto de muerte como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa.

En caso de que algún trabajador fallezca fuera de la localidad de su residencia habitual, por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar donde resida.

A tales efectos, la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros.

Capítulo VII. Formación profesional.

Artículo 33. Ayudas de estudios.

Las empresas cuando sus trabajadores pretendan perfeccionar sus conocimientos realizados en cualquiera de las actividades que se refiere a este Convenio y de cultura general, concederán becas o bolsas de ayudas económicas de hasta 105,92 euros, previa justificación para tal fin; igualmente, las empresas facilitarán a los trabajadores los permisos necesarios que acrediten están realizando estudios nocturnos durante el curso legal; esta ayuda también alcanza a los conductores y mozos de reparto que pretendan obtener el permiso de conducir en sus distintas clases y categorías, ya que ello representa adquirir un perfeccionamiento e incluso especialización que pueden poner al servicio de la empresa según las necesidades de la empresa.

Capítulo VIII. Jubilación y empleo.

Artículo 34. Contrato de relevo.

Cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión por jubilación con arreglo a las normas reguladoras del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a cinco años como máximo a la ordinaria de jubilación del correspondiente régimen, se podrá acordar con el empresario una reducción de la jornada de trabajo y del salario de entre un mínimo del 33% y un máximo del 77%, pasando a tener su contrato de trabajo la consideración de a tiempo parcial, pasando entonces el trabajador a la situación de jubilación parcial prevista en el artículo 12.6 del E.T. y en el capítulo II del Real Decreto de 1.991/84 de 31 de octubre, en su redacción dada por el R.D.L. 15/1998, de 27 de noviembre.

El empresario podrá concertar entonces un contrato de relevo con un trabajador desempleado, en la forma prevista en la normativa legal indicada.

Artículo 35. Jubilación a los 64 años.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio y que cumplan los 64 años de edad, podrán obtener si así lo decide la jubilación en los términos que vienen regulados en el Real Decreto 1.194/85, de 7 de julio.

Artículo 36. Personal con capacidad disminuida.

Las empresas, atendiendo su proceso productivo, tratarán de acoplar al personal cuya capacidad haya sido disminuida por la edad u otras circunstancias antes de la jubilación, destinándoles a otros trabajos adecuados a sus condiciones.

Cuando las condiciones económicas del nuevo puesto de trabajo sean superiores a las del puesto de origen, regirán las correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupa. Si, por el contrario, el acoplamiento se lleva a cabo en un puesto de menos retribución, el trabajador tendrá derecho a la retribución que en su categoría profesional venía percibiendo.

Igualmente, las empresas con más de 50 trabajadores darán cumplimiento en sus nuevas contrataciones a la normativa sobre el 2% de plantilla para la integración laboral del trabajador con capacidad disminuida o minusválida.

Capítulo IX. Salud Laboral.

Artículo 37. Reconocimiento médico.

Las empresas están obligadas a hacer un reconocimiento médico completo a todos los trabajadores de las mismas, una vez al año, a petición de los interesados y de manera voluntaria, entregándole a cada uno de ellos los resultados. Y todo ello con el fiel cumplimiento de lo contenido al respecto en la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 38. Prendas de trabajo.

Las empresas, inexcusablemente, deberán entregar la siguiente ropa de trabajo que no podrá llevar propaganda de ninguna clase en su parte trasera, como máximo una reseña o distintivo en su bolsillo superior.

Al personal que se refiere este Convenio las empresas entregarán dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, de general adecuado cada uno de ellos a la estación que corresponda.

a) El personal de transportes de mercancías:

– Un mono o buzo en septiembre y marzo, un pantalón y una camisa en mayo y un cuero o prenda similar cada cuatro años.

b) Personal administrativo en general:

– Se les entregarán anualmente dos saharianas o guardapolvos.

c) Engrasado y lavacoches:

– Los trabajadores que trabajen en un ambiente húmedo o graso se les proveerá de dos monos cada año, y de calzado adecuado que lo aísle, en todo caso el adecuado.

d) Personal de garaje y estaciones de servicio:

– Dos monos o buzos cada año y un cuero o prenda similar cada cuatro años.

e) Personal que trabaje con la carga de baterías:

– Se les proveerá de un traje antiácido cada año, así como un par de botas.

A todo el personal que la empresa no le facilite la ropa de trabajo correspondiente, se le pagará en concepto de desgaste de ropa un importe de 176,38 euros/anuales o parte proporcional a las prendas no entregadas, previa petición por escrito a la empresa. Las prendas suministradas por las empresas son de uso obligatorio y exclusivamente en el trabajo.

Artículo 39. Salud laboral y prevención de riesgos.

Las empresas, en materia de Seguridad y Salud Laboral llevará a cabo una práctica preventiva, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L. 31/95), con la colaboración y participación que la legislación exige de los trabajadores y de sus representantes.

Capítulo X. Cuestiones sindicales.

Artículo 40. Derechos sindicales.

Se declaran por las partes que han intervenido en el presente acuerdo, como posición de libertad de los trabajadores, la facultad de sus representantes de actuar en defensa de los intereses colectivos e individuales de los trabajadores, haciéndose un llamamiento a los empresarios y trabajadores afectados por este Convenio para que faciliten y desarrollen la acción sindical con sujeción a la regulación contemplada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto, cuyos preceptos con carácter eclípticos se entienden incorporados plenamente al contexto del presente Convenio colectivo.

Artículo 41. Cuota sindical.

La empresa procederá al descuento en nómina de la cuota sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:

El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la empresa haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la Central Sindical a la que corresponda.

La Central Sindical correspondiente dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa poniéndose en su conocimiento el número de cuenta y la entidad bancaria en la que debe ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes a dicha Central Sindical.

Capítulo XI. Indemnización por cese.

Artículo 42. Indemnización por cese.

En reconocimiento por la permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 25 años en la empresa, tendrán derecho a percibir, a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía, sea cual fuere su categoría, será según la siguiente escala:

– Cese a los 65 años de edad del trabajador: 2 mensualidades.

– Cese a los 64 años de edad del trabajador: 3 mensualidades.

– Cese a los 63 años de edad del trabajador: 4 mensualidades.

– Cese a los 62 años de edad del trabajador: 5 mensualidades.

– Cese a los 61 años de edad del trabajador: 6 mensualidades.

– Cese a los 60 años de edad del trabajador: 7 mensualidades.

Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad consolidada, si procediere, y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.

No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despido.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador en la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromisos de pensión de clase alguna.

Capítulo XII. Disposiciones finales.

Artículo 43. Contratos indefinidos.

Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvenciones, bonificaciones o reducciones que tenían desde la entrada en vigor del Decreto 141/2002, de 7 de mayo sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y autoempleo (o normativa que lo sustituya), o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.

Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudieran establecerse por la Administración Autonómica.

Artículo 44. Contrato eventual por especiales circunstancias de la producción.

Los contratos eventuales previstos por la legislación vigente, tendrán una duración máxima de 12 meses, en un período de 18.

Capítulo XIII. Disposiciones finales.

Artículo 45. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes acuerdan acogerse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, seguimiento y vigilancia de lo acordado en este Convenio, así como para analizar la evolución de las relaciones laborales del sector, que estará constituida por 4 vocales de la representación social y 4 de la representación económica.

Estas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Para todas las discrepancias surgidas entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación y desarrollo del presente Convenio, se convocará a la comisión paritaria para que emita dictamen al respecto. Este dictamen, será previo y preceptivo a cualquier reclamación contenciosa laboral, excepto cuando pueda existir caducidad o prescripción.

Las cuestiones sometidas a esta comisión paritaria se dictaminarán en un plazo máximo de 10 días.

En caso de que en las cuestiones tratadas por la Comisión Paritaria no exista acuerdo, ambas partes, se comprometen a nombrar un árbitro de acreditada solvencia y conocimiento de la problemática del sector, cuyas resoluciones se comprometen a acatar ambas partes, sin perjuicio de las actuaciones legales que individualmente correspondan o puedan ejercer los trabajadores o empresarios a título individual.

Los componentes de la Comisión Paritaria serán elegidos por sus respectivas representaciones y preferentemente de entre los que hubieran participado en las deliberaciones de este Convenio, que estarán asistidos por los asesores que estimen conveniente cada una de las representaciones firmantes:

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificación:

Por la parte empresarial: Asociación Profesional Provincial de Transportes de Mercancías (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios): Avda. de Madrid, 32, principal, 23003 Jaén.

Por la parte social: U.G.T., Paseo de la Estación, 30-2ª planta, 23008 Jaén.

CC.OO., C/. Castilla, 8-1ª planta, 23007 Jaén.

Artículo 46. Acoso moral en el trabajo.

La empresa, representantes de los trabajadores y los trabajadores deberán prevenir cualquier tipo de conducta que suponga, según la Nota Técnica de Prevención NTP-476 del Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, acoso moral.

Artículo 47. Acoso sexual en el trabajo.

La empresa, representantes de los trabajadores y los trabajadores deberán prevenir cualquier tipo de conducta que suponga, según la Nota Técnica de Prevención NTP-507 del Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, acoso sexual.

Artículo 48. Disposición final.

En materia de clasificación de categorías profesionales, se estará a lo dispuesto en el «I Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera».

No obstante lo anterior, aquellas categorías existentes en cualquiera de las empresas del ámbito del presente Convenio que no tengan reguladas de manera expresa en el acuerdo citado, se seguirán respetando con la denominación, contenido y demás efectos que les venían siendo de aplicación.

Disposición transitoria única

Los porcentajes de incremento salarial fijados en este Convenio serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en este Convenio.

Como excepción, y en concordancia de lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Así mismo, será obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Tanto la solicitud de aplicación de la mencionada Disposición Transitoria como la documentación pertinente, se remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio para su análisis y posterior decisión, fijación en su caso del nuevo régimen salarial.

El dictamen de la Comisión Paritaria se emitirá por unanimidad, en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiera.

Para emitir su dictamen, la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.

En caso de no acuerdo en la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días, la Comisión Paritaria designará un árbitro, conocedor en la materia, cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se facilitará la información necesaria y señalará plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos que se originen por esta causa serán por cuenta de la empresa solicitante.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Paritaria levante acta de no acuerdo inicial.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al Régimen Salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este Convenio.

Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observándose por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

La aplicación de la presente cláusula sólo podrá solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en que aparezca en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia la publicación de este Convenio Colectivo.

Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iníciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.

 

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