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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE TINTORERÍA Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍA Y AUTOSERVICIOS, OBRADORES DE PLANCHADO A MANO Y MÁQUINA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA AL PÚBLICAO. CAPÍTULO PRELIMINAR Partes Signatarías Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo, por la parte empresarial la Asociación Provincial de Málaga de Tintorerías y Lavanderías, y por la parte social, las Centrales Sindicales de Comisiones Obreras - Sindicato Provincial de Actividades Diversas de Málaga CC.OO – y la Unión General de Trabajadores - Federación de Servicios de Málaga UGT. Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo), se reconocen como interlocutores válidos al objetivo de la legislación para la negociación y firma del presente convenio. Artículo 1 Ámbito Funcional El presente convenio es de aplicación en todas las industrias de tintorería, limpieza de ropa, lavandería, autoservicio, obradores de planchado a mano y a máquina, así como los establecimiento de recepción y entrega de ropa al público, que se rigen o que venían regiéndose por la ordenanza laboral de 1 de diciembre de 1992. Artículo 2. Ámbito Territorial Siendo el presente convenio de ámbito provincial, afectará a todas las empresas de la actividad que estén ubicadas en Málaga y provincia. Artículo 3. Ámbito Personal El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus sevicios en las empresas indicadas en los artículos anteriores. Artículo 4. Ámbito Temporal El ámbito temporal del presente convenio tendrá una duración de Tres años, y la aplicación de sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De no denunciarse por cualquiera de las partes antes del 1 de Diciembre de 2008, su vigencia se prorrogará por periodos anuales, en cuyo caso, sus efectos económicos se revalorizarán en el mismo porcentaje experimentado por índice de Precios al Consumo –IPC- durante el periodo de su vigencia. Artículo 5. Liquidación de Atrasos Los atrasos del Convenio se liquidarán a la firma del convenio y el Presidente de la Asociación se compromete a repartir las copias oportunas a los distintos empresarios de sector antes mencionado. Artículo 6. Antigüedad Se establece un premio por antigüedad, consistente en un quinquenio y sucesivos trienios al 7% cada uno de ellos, calculados sobre el salario base de Convenio, hasta los 15 años de antigüedad en la empresa. A partir de los 15 años de antigüedad en la empresa el 3,5% hasta los 20 años servicio, entendiéndose al trabajador/a que, a la firma de este convenio, no haya llegado a los 15 años. Si por lo contrario, ha llegado a los 15 años no se le aplicará este acuerdo. Artículo 7. Vacaciones y Licencias El personal citado por el convenio disfrutará de un periodo vacacional de treinta días ininterrumpidos, pudiendo establecer su disfrute en dos periodos quincenales, previo acuerdo con las partes. El sistema de vacaciones será rotativo, por secciones y dentro de las mismas. Una vez elaborado el cuatro anual de vacaciones, estas no podrán ser suspendidas ni modificarlas, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. Las vacaciones serán retribuidas a rarón de salario base, antigüedad y plus Convenio. Artículo 8. Ascensos Los auxiliares administrativos con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderá automáticamente a la categoría de oficiales de segunda administrativos. Los oficiales de segunda administrativos con cuatro años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la caregoría de oficial de primera administrativo. Los peones – ayudantes con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la caregoría de oficial de tercera. Los oficiales de tercera con tres años de antigüedad en la caregoría, ascenderán automáticamente a la caregoría de oficial de segunda. Los oficiales de segunda con cuatros de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de primera. Los trabajadores que lleven en la empresa 10 años o más, ascenderán automáticamente a Oficial de 1ª. Artículo 9. Retribuciones Las retribuciones del persona afectado por este convenio, según categorías profesionales, se regirán durante los años 2006,2007 y 2008 por las tabla salariales que figuran en los Anexos. Para el año 2006, I.P.C. real al 31 de diciembre del año 2005 mas 0.50 punto sobre todos los conceptos económicos del convenio con carácter retroativo desde el 1 de enero de 2006. Para el año 2007, el IPC real al 31 de Diciembre de 2006 , sobre todos los conceptos económicos del convenio, con carácter retroativo desde el 1 de enero de 2007 Para el año 2008, el IPC real al 31 de Diciembre de 2007, mas 0.50 puntos sobre todos los conceptos económicos del convenio ,con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008. Artículo 10. Cláusula de Revisión Salarial Para el año 2006, en el caso de que el IPC real al 31 de diciembre del año 2006 fuera superior al 4,2%, se realizará una revisión sobre el exceso producido, hasta un máximo del 0,50$ para todos los conceptos económicos del convenio con carácter retroativo desde el 1 de Enero de 2006. Para el año 2007, en el caso de que el IPC real al 31 de Diciembre de 2007, fuese superior a la subida aprobada para el año 2007 (IPC real del año 2006 más el 0,50%) se producirá una revisón sobre el exceso producido para todos los conceptos económicos del convenio, con carácter retroativo desde el 1 de enero de 2007. Para el año 2008, en el caso de que el IPC real al 31 de diciembre de 2008, fuese superior a la subida aprobada para el año 2008 (IPC real del año 2007), se producirá una revisión sobre el exceso producido para todos los conceptos económicos del convenio, con carácter retroativo desde el 1 de enero de 2008. Artículo 11. Plus de Transporte Se establece su cuantía según el anexo I año 2006 y anexo II año 2007, de retribuciones mensuales para todo el personal que resida a menos de dos Kilómetros de distancias del centro de trabajo. Aquel personal que resida a más de dos Kilómetros percibirá el plus en cuantía según el mismo anexo de retribuciones mensuales, excepto cuando por el trabajador se acredite la superior cuantía de tales gastos, en cuyo caso serán compensados por la empresa hasta el 100% de los mismos, estableciéndose un máximo de un viaje de ida y otro de vuelta al día. Este plus no se percibirá en vacaciones, ni forma parte de las pagas extraordinarias, dado su carácter específico. Artículo 12. Plus de Convenio Se establece para todo el personal afectado por este convenio en la cuantía que figura en la tabla salarial del anexo 1 año 2006 y anexo II año 2007. Artículo 13. Plus De Asistencia Al Puesto De Trabajo A partir de enero de 2007 se establece en plus de 10,60 euros mensuales para los trabajadores que hayan asistido a su puesto de trabajo sin ninguna falta, justificada o no, en el periodo comprendido entre los días primero y último de cada mes. A los efectos de este plus, quedan únicamente excluidos como supuesto de falta al puesto de trabajo, los días que como crédito horario tienen reconocidos los representantes de los trabajadores, y las 16 semanas de baja por maternidad. Artículo 14. Pagas Extraordinarias Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales en cuantía de una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad, en su caso, para cada una de ellas. Serán respectivamente abonadas los días 30 de junio y veintidós de diciembre. Artículo 15. Gratificaciones por Matrimonio o Registro Legal de pareja de Hecho Se establece una gratificación en la cuantía reflejada en el anexo del presente, que será abonada a todo el personal que contraiga matrimonio o formalice el registro legal de pareja de hecho. Artículo 16. Ayuda Escolar La empresa abonará a sus trabajadores la cantidad anual de 60,00€, en concepto de ayuda escolar por cada hijo en educación preescolar, primaria o en la ESO, hasta los 16 años. Para el abano de esta cantidad, será requisito indispensable la justificación con la presentación del recibo de la matrícula de escolaridad de cada hijo y facturas de los gastos de material escolar. Artículo 17. Enfermedad y Accidente Todo trabajador/a afectado/a por este convenio, en caso de accidente , sea o no laboral, o de enfermedad que requiera hospitalización, tendrá derecho al complemento salarial necesario para que, sumando a la prestación que le correspondiera por Incapacidad Temporal, totalice el importe integro de sus retribuciones mientras permanezca en dicha situación de IT, incluso si su puesto de trabajo hubiese sido cubierto provisionalmente. En los casos de IT que no requieran hospitalización por enfermedad común, las empresas abonarán el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución del convenio, a partir de los 15 días y durante el plazo máximo de siete meses desde dicho día. Artículo 18. Complemento de Ayuda Familiar Todo trabajador/a que tenga hijos/a disminuido físico y/o mental percibirá un complemento por parte de la empresa, en cuantía mensual según el anexo 1 año 2006 y anexo II año 2007, en concepto de complemento de la prestación percibida o no de la Seguridad Social. Artículo 19. Plus de Toxicidad Todo trabajador que realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas que utilicen sustancias químicas, percibirán en concepto de plus de toxicidad la cuantía mensual según el anexo I año 2006 y anexo 2007. Artículo 20. Plus de Nocturnidad El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% de su salario hora profesional. En todo caso, se respetarán aquellos condiciones más favorables que los trabajadores tenga reconocidas por las empresas a la entrada en vigor del presente convenio. Artículo 21. Conductor- Repartidor Se establece la categoría profesional de Conductor – Repartidor, cuyas retribuciones salariales aparecen reflejadas en el anexo I año 2006 y anexo II año 2007, del mismo. Artículo 22. Jornada y Horario Laboral El horario de trabajo en las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, se establece en cuarenta horas semanales, tanto para la jornada partida como para la jornada continuada, que serán realizadas de acuerdo con el horario específico que figura en el anexo II. Artículo 23. Horas Extraordinarias Se considera la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguiente criterios: 1º. Horas extraordinarias habituales: reducción. 2º. Horas extraordinarias que venga recogidas por la necesidad de reparar siniestro y otros daños extraordinarias y urgente, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas: realización. 3º. Horas extraordinarias necesarias por periodos o pedidos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad empresarial: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista en la ley. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa o delegado sindical, sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y , en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en la función de esta información y del criterio más arriba señalado, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias habituales serán retribuidas con el 75% sobre el salario hora base, hasta 25, y con el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal. Las horas contempladas en los apartados 2º. y 3º. de este artículo, se abonarán con el incremento del 75% sobre el salario base hora profesional. Artículo 24. Vestuario Las empresas vendrán obligadas a facilitar a sus trabajadores las ropas de trabajo que a continuación se detallan y con la periodicidad que se indica. Durante el primer Servicio: - Hombres: Dos monos, dos pantalones y dos blusas. - Mujeres: Dos baberos. Los siguientes años: un equipo por persona. El persona que trabaje en lugares húmedos con tintes y otros, será provisto, además de lo establecido anteriormente, con calzado suficiente y adecuado para su labor, con un mínimo de un par de zapatos al año. Artículo 25. Permisos Retribuidos El trabajador, previo aviso, salvo acreditada urgencia y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes: 1º. Tres días naturales en los casos de nacimientos de hijo, enfermedad grave de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 2º. Por fallecimiento de cónyge, padres, hijos, hermanos y nietos del trabajador, dispondrá éste de un permiso retribuido de cónyuge, padres, hijos, hermanos y nietos del trabajador, dispondrá este de un permiso se produce en la misma provincia donde se encuentra al centro de trabajo y de 4 si se produce en la misma provincia donde se encuentra al centro de trabajo y de 4 sí se produce fuera de dicha provincia. 3º. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro legal de pareja de hecho. 4º. Dos días por traslado del domicilio habitual. 5º. Dos días por asuntos propios. Previo ai visto a la empresa con 72 horas, en empresa de hasta 50 trabajadores no podrá coincidir mas de un trabajador por día y en empresas de mas de 50 trabajadores no podrá coincidir mas de dos trabajadores por día disfrutando de esta licencia. 6º. En caso de matrimonio de familiares de primer grado de consanguinidad, el día de la boda se disfrutará de permiso retribuido. 7º. El tiempo necesario para desplazarse hasta el medico con un limite máximo de 45 minutos por desplazamiento, siempre con justificación. 8º. Preparación al parto: las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y posterior justificación. 9º. Permiso de adopción: si el hijo es menor de 6 años, el permiso que la empresa debe conceder será de 16 semanas ininterrumpidas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción , ampliable en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas mas a partir del segundo. 10º. Permiso por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo meno de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo . La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, que deberá disfrutarse al principio o al final de la jornada ordinaria de trabajo, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Por elección del trabajador, los periodos de 30 minutos de reducción de jornada podrán ser acumulados para disfrutar como jornadas completas en el periodo inmediatamente posterior a la baja por maternidad. En todo lo no contemplado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 26. Excedencia Especial Con independencia de la regulación que de la excedencia se hace en el estatuto de los trabajadores, se establece que todo trabajador que lo solicite, con el único requisito de tener antigüedad de dos años en la empresa, tiene derecho a la concesión de excedencia por un plazo no inferior a un año ni superior a dos, con reserva de su plaza, a la que se reincorporará automáticamente al finalizarla, siempre que lo solicite con dos meses de antelación a su término, La excedencia se concederán en el plazo máximo de un mes desde su petición. Artículo 27. Modificación De Condiciones De Trabajo Si el trabajador resultarse perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a su modificación, a rescindir su contrato de trabajo percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año , y con un máximo de 9 mensualidades. Artículo 28. Finiquito, Ceses, Régimen Disciplinario De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento a la representación legal de los trabajadores en el seno de la empresa. De igual forma se procederá con las notificaciones en caso de falta grave o muy grave. El trabajador que cese voluntariamente en la empresa, deberá notificarlo con diez días de antelación. En los contratos de duración determinada o de obra y servicio, la empresa deberá preavisar el cese al trabajador con diez días de antelación. De no hacerlo así, estará obligada a abonar al trabajador al salario total del convenio correspondiente a los días de preaviso que se haya demorado. Artículo 29. Formación Profesional Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, para su legítima proporción y formación, al disfrute de sesenta horas anuales retribuidas con ocasión de su concurrencia a exámenes o cursos de formación, debiendo mediar un preaviso, de, al menos, tres días con justificación de haber asistido a los mencionados exámenes o cursillos. Artículo 30. Garantías Sindicales Las empresas consideran a los sindicatos implantados en su respectivas plantillas como elementos básicos para afrontar, a través de los mismos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Los sindicatos podrán remitir información a todas las empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación. Se reconoce de forma expresa a las secciones sindicales. Quienes ostenten cargos electivos a nivel local, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones más representativas tendrán derecho a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para practicar en actividades propias de su sindicato a del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario , y sin que ejercicio de este derecho pueda interrumpir el derecho normal del proceso productivo. Los trabajadores podrán solicitar a la empresa que se efectúe el descuento en nómina de la cuota sindical. Artículo 31. Garantía Personal Las mejoras voluntarias que hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio , tengan establecidas las empresas económicamente, serán respectadas ad personam, siempre que sean más beneficiosas, consideradas en su cómputo anual. Artículo 32. Compensación Y Absorción Las mejores económicas en este convenio podrán ser compensadas y absorbidas por las que anteriormente pudieran tener establecidas las empresas, así como por disposición legal. Artículo 33. Comisión Paritaria A los efectos de interpretación de las normas contenidas en este convenio colectivo, así como para la vigilancia de su cumplimiento, con funciones de arbitraje en los problemas que entre las partes pudieran suscitarse durante su vigencia, se constituye una comisión de vigilancia e interpretación, integrada por dos representantes de las empresas del sector, dos representantes de los sindicatos firmantes y dos representantes de los trabajadores. Artículo 34. Clasificación del Personal Las empresas clasificarán al personal de sus plantillas ateniéndose entre lo dispuesto o lo que estaba dispuesto en la ordenanza laboral de la actividad y los trabajos que verdaderamente se realicen. Artículo 35. Contratación Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en u periodo de referencia de 18 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Artículo 36. Jornada de Trabajo durante los días 25 de Diciembre y 1 de Enero Cuando por necesidad ineludible de la empresa, haya de trabajarse el día 25 de diciembre o al uno de Enero, los trabajadores afectados por tal necesidades tendrán derecho a recibir una Compensación económica de 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajar, sin perjuicio de las retribuciones correspondientes a la semana y al descanso compensatorio equivalente a cada día trabajado. Artículo 37. Jornada de Trabajo Anual La jornada de trabajo en la empresas afectadas por este convenio colectivo de trabajo, se establece en la cantidad de mil ochocientas veintiseís horas ( 1. 826) de trabajo efectivo. Artículo 38. Retribuciones Anuales Los salarios anuales en función de las 1.826 horas de trabajo efectivo, son los que se expresan en la tabla salarial del anexo I. Artículo 39. Reducción de Jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años , o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Artículo 40. Medidas Higiénicas Los trabajadores que hayan trabajado manipulando ropa sucia hospitalaria desde su entrada al puesto de trabajo hasta la hora de la comida, dispondrán de 10 minutos, antes de la comida para su aseo personal. Asimismo, aquellos trabajadores que hayan manipulado ropa sucia hospitalaria desde la hora de la comida, hasta la finalización de su jornada diaria, dispondrán de otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo, de acuerdo con el Art. 7.2 del R.D. 664/97 Artículo 41. Edad De Jubilación Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la edad sesenta y cuatro años, en la forma y con las condiciones que se establecen en el RD 1194/1985, de 17 de julio, o , en cada momento, según la normativa vigente en la materia. La empresa cubrirá hasta los 65 años con un contrato de relevo. Cláusula Adicional primera, Legislación Aplicable En todo aquello que no se hubiese regulado expresamente en este convenio colectivo de trabjo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o, en su defecto, en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Tintorerias y Limpieza, Lavanderías y Planchados de Ropa de 1 de diciembre de 1972, siempre que su aplicación no entrase en conflicto con aquella. ANEXO I Tabla Salarial 2006
Otras retribuciones Plus de Transporte: Hasta 2 Kilometros: 15,92 Más de 2 Kilómetros: 60,41 Gratificación por Matrimonio o Registro Legal de Pareja de Hecho: 186,18 Complemento por Ayuda Familiar : 83,82 Plus Tóxico : 30.99 ANEXO II Tabla Salarial año 2007
Otras Retribuciones Plus de Transporte: Hasta 2 Kilómetros: 16,35 Más de 2 Kilómetros:62,04 Gratificación por Matrimonio o Registro Legal de Pareja de Hecho: 191,21 Complemento por Ayuda Familiar: 86,08 Plus Tóxico: 31,83 ANEXO III Horario de Trabajo LAVANDERÍAS Horario de Jornada Continuada Se establece una jornada continuada semanal durante seis días con el siguente horario de trabajo: Cinco días en horario de 08:00 a 15:00 horas. Un día en horario de 09:00 a 14:00 horas. Durante el transcurso de los horarios referidos se producirá un descanso de 30 minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. HORARIO DE JORNADA CONTINUADA Se establece una jornada continuada semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo: Cinco días en horario de 08:00 a 15:00 horas. Un día en horario de 09:00 a 14:00 horas. Durante el transcurso de los horarios referidos se producirá un descanso de 30 minutos, que será considerado como tiempo efectivo a todos los efectos. HORARIO DE JORNADA PARTIDA Se establece una jornada partida semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo: Cinco días en horario de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. Un día de 08:00 a 13:00 horas. Los horarios aquí fijados serán considerados en su totalidad como tiempo efectivo de trabajo. TINTORERÍAS HORARIO DE JORNADA CONTINUADA Se establece una jornada continuada semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo: Cinco días en horario de 08:00 a 15:00 horas. Un día en horario de 09:00 a 14:00 horas. Durante el transcurso de los horarios referidos se producirá un descanso de 30 minutos que será considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. HORARIO DE JORNADA PARTIDA Se establece una jornada partida semanal durante sie días con el siguiente horario de trabajo: De Lunes a viernes De 09:15 a 13:15 horas. De 17:00 a 20:00 horas. Sábado De 09:00 a 14:00 horas. Los horarios de trabajo aquí fijados serán considerados en su totalidad como tiempo efectivo de trabajo. Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo en la Industria de Tintorería y Limpieza de Ropa, Lavandería y Autoservicio, Obradores de Planchado a Mano y Máquina, Establecimientos Públicos de Recepción y Entrega al Público. En la localidad de Málaga, en la sede del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), siendo las 18 horas del día 23 de octubre de 2006 se reúnen las personas que se relacionan al margen a fin de constituir la Mesa Negociadora referida.
Y no habiendo más temas a tratar se da por finalizada la reunión siendo las 19.30 horas del citado día. Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo en la Industria de Tintorería y Limpieza de Ropa, Lavandería y Autoservicio, Obradores de Planchado a Mano y Máquina, Establecimientos Públicos de Recepción y Entrega al Público. Reunidos en los locales del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), siendo las 12,00 horas del día 29 de Marzo de 2007 se reúnen las personas que se le relacionan:
Se reúnen en los locales de Sindicato UGT, las personas mencionadas anteriormente, que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, antes referido para los años 2006 a 2008. Tras las reuniones mantenidas entre la representación de la empresa y de los trabajadores se levanta este acta para que formalmente, las partes acuerdan el texto del Convenio Colectivo para los años 2006 a 2008, que se acompaña al presente acta firmado por las partes, a los efectos de registro. No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, y en prueba de conformidad, lo suscriben las partes en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.
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