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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL CEMENTERIO «VIRGEN DEL VALLE, S. L».

 

Visto el Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa Municipal del Cementerio Virgen del Valle, S.L. (Écija), (Convenio: 4104742), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 16 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.-Registrar Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa Municipal del Cementerio Virgen del Valle, S.L. (Écija), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 16 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.

Sevilla a 28 de junio de 2007.-EI Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta de la reunión de la firma del 1 Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa Municipal de Cementerio «Virgen del Valle, S. L».

Asistentes:

Por la Empresa Mpal. de Cementerio «Virgen del Valle, S. L.»:

Doña Teresa Infante Nieto, Teniente de Alcalde Delegada de Asuntos Sociales, Salud y Cementerio.

Don José Antonio Montero Ponferrada, Consejero Delegado de la Empresa Mpal. de Cementerio «Virgen del Valle, S.L.».

Por los Trabajadores:

Doña Eva María Alarcón Pato, trabajadora de la Empresa Mpal. de Cementerio «Virgen del Valle, S. L. ».

Don Francisco Mateo Díaz González, Delegado de la Sección Sindical de CC.OO. del Excelentísimo Ayuntamiento de Écija. Actúa como asesor en la negociación.

En Écija, siendo las 9.00 horas del día 15 de mayo de 2007, se reúnen en Sala de Juntas del Excelentísimo Ayuntamiento de Écija las personas reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones para la firma del Convenio reseñado.

Preside la reunión Teresa Infante Nieto, Teniente de Alcalde Delegada de Asuntos Sociales, Salud y Cementerio del Excelentísimo Ayuntamiento de Écija y la Secretaría de Actas la asume Eva María Alarcón Pato, trabajadora de la Empresa Mpal. de Cementerio «Virgen del Valle, S. L. ».

La Presidente, da turno de palabra a las organizaciones que quieran intervenir. Estando ambas partes de acuerdo con el contenido del texto, se procede a la firma del 1 Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa Municipal de Cementerio «Virgen del Valle, S. L. ».

Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 10.30 horas.

La Teniente de Alcalde Delegada Servicios Sociales, Salud y Cementerio del Excelentísimo Ayuntamiento de Écija, Teresa Infante Nieto.-Consejero Delegado de la Empresa Mpal. de Cementerio «Virgen del Valle, S.L.», José Antonio Montero Ponferrada.-Trabajadora de la Empresa Mpal. De Cementerio «Virgen del Valle, S.L.»., Eva María Alarcón Pato.-Delegado Sección Sindical de CC.OO. del Excelentísimo Ayuntamiento de Écija, Francisco Mateo Díaz González.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL CEMENTERIO «VIRGEN DEL VALLE, S. L».

 

Título preliminar.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Articulo 1. Definiciones.

1. Cuando en el presente texto se hace referencia al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por concisión la cita se realizará mediante las siglas E.T.T.

2. De la misma forma, cuando se hace referencia a pacto, acuerdo, convenio ..., estos sinónimos deben entenderse en sentido genérico y comprensivo del conjunto del articulado del presente Convenio Colectivo.

3. Al hacerse referencia al Fondo de Acción Social, Relación de puestos de Trabajo, Complemento Personal Transitorio y otras similares se realizara la cita mediante las siglas correspondientes FAS, RPT, CPT.

4. De la misma forma, cuando se hace mención a la empresa, debe entenderse en sentido amplio, independientemente de su posible cambio de denominación social.

Articulo 2. Objeto.

Este convenio tiene como objeto regular las relaciones laborales entre la Empresa Municipal de Cementerio «Virgen del Valle, S.L. » de Écija y sus trabajadores por cuenta ajena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del E. T.T.

Artículo 3. Legitimación negocial.

En cuanto a la formalización del presente convenio la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores se reconocen legitimidad suficiente para su conclusión y firma con los efectos previstos el art. 87.1 del E.T.T.

Capítulo II. Vigencia.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El presente convenio regula las relaciones de los trabajadores, incluidos en el ámbito personal de aplicación, con los centros de trabajo de la empresa, incluso cuando, circunstancialmente, desempeñen sus funciones fuera del término municipal de Écija.

Artículo 5. Ámbito funcional.

El ámbito funcional se extiende al conjunto de actividades y servicios prestados por la Empresa.

Articulo 6. Ámbito personal.

1. Las normas contenidas en el presente convenio establecen y regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, mediante relación jurídico laboral, preste sus servicios profesionales y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal de la empresa.

2. Queda excluido expresamente el personal de alta dirección contratado con arreglo al Real Decreto 1.382/85, el cual se regulará por las prescripciones establecidas en el propio contrato y por las disposiciones que le sean de aplicación en cada caso concreto.

3. En el caso de existir algún trabajador, que tuviera reconocidas condiciones económicas, que, consideras en su conjunto y su computo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetaran con carácter estrictamente personal.

Articulo 7. Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor a todos los efectos desde el momento de su forma y tiene una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este convenio.

Capítulo III. Disposiciones complementarias.

Artículo 8. Prórroga.

1. El contenido de este convenio íntegramente considerado se prorrogará tácitamente de no mediar denuncia conforme al artículo 11. La prórroga se entenderá eficaz por años naturales, contados desde el día siguiente al del agotamiento de la vigencia temporal establecida en el art. 7 del presente convenio o de la de sus eventuales prórrogas.

2. Asimismo, de haber mediado denuncia, si se agotan su vigencia temporal se entenderá prorrogado sin solución de continuidad hasta la conclusión de un nuevo convenio que lo sustituya con igual ámbito de vigencia, sin perjuicio de lo que el nuevo acuerdo determine sobre su retroactividad.

3. Por tanto, en cualquiera de los supuestos contemplados en los puntos anteriores, el conjunto del clausulado continuará en vigor, siendo aplicable en todos sus términos y produciendo los efectos que de él se derivan.

Articulo 9. Revisión.

Si llegado el 31 de diciembre de 2008, no estuviese aprobado el nuevo Convenio Colectivo que lo sustituyera, este se entenderá automáticamente prorrogado y de forma provisional, hasta la aprobación del nuevo Convenio, aunque los efectos del acuerdo que se aprobase se retrotraerá, salvo que se disponga lo contrario, al 1 de enero de 2009. Dicha prórroga provisional conllevará un aumento igualmente provisional, según IPC real.

Articulo 10. Indivisibilidad y condiciones más favorables.

1. El contenido de este convenio forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado global y conjuntamente.

2. Las condiciones acordadas tienen el carácter de mínimas e indisponibles y, únicamente, quedarán subordinadas a disposiciones o acuerdos más favorables establecidos o pactados para cualquier colectivo o servicio de la Empresa. Estos acuerdos serán de aplicación inmediata a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal y serán incorporados como anexos en el presente convenio en la forma legalmente establecida.

Artículo 11. Denuncia.

1. La denuncia de este convenio se realizará mediante comunicación expresa de cualquiera de las partes firmantes notificada a la otra de forma fehaciente o a través del Registro General del Ayuntamiento de Écija.

2. La denuncia se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Habrá de realizarse por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, según el art. 3.

b) En la denuncia se harán constar los siguientes extremos:

• Legitimación que ostenta.

• Materias objeto de negociación.

• Representantes en la comisión negociadora.

• Fecha propuesta para la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo establecido en el artículo 12.

• Fecha y firma.

3. La denuncia del Convenio habrá de formularse con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expiración del plazo del Convenio por cualquiera de las partes firmantes. Formulada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de treinta días naturales.

Artículo 12. Comisión negociadora.

1. La parte receptora de la denuncia sólo podrá negarse al inicio de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida.

2. En el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la comunicación de denuncia, se constituirá la Comisión negociadora del Convenio colectivo.

3. La composición de esta comisión será determinada por cada una de las partes sujetándose a lo dispuesto en el art. 88.3 del E. T.

Capítulo IV. Interpretación y control.

Artículo 13. Comisión paritaria.

1. Conforme al artículo 85.3, apartado e) del E. T., desde la fecha de la firma del presente Convenio colectivo, queda constituida con carácter permanente la Comisión Paritaria de Interpretación, Seguimiento y Control de la ejecución del Convenio Colectivo. Los miembros de la Comisión serán nombrados por cada una de las partes de acuerdo con sus normas específicas. Ambas partes estarán integradas por representantes de la Dirección de la Empresa y, por parte de la Representación Legal de los Trabajadores. Las partes, además, podrán estar asistidas por asesores que, en cualquier caso, no alterarán la condición paritaria de la Comisión.

2. Salvo que posteriormente se establezca otra cosa, bien a través de acuerdos concretos, bien por la aprobación de un Reglamento de funcionamiento, la regulación básica del funcionamiento de la Comisión será el siguiente:

a) Como órgano de seguimiento y control del desarrollo del Convenio colectivo, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Si no establece un calendario concreto la Comisión, estas sesiones se celebrarán durante los meses de abril y de octubre.

b) Con carácter extraordinario, las partes podrán someter a la consideración de la Comisión Paritaria cuantos asuntos consideren convenientes. Las reuniones que se celebren con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, quedarán válidamente convocadas mediante comunicación escrita expresa a la otra parte. Esta comunicación incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

• Fecha, hora y lugar propuesto para celebrar la reunión.

• Indicación sucinta de los asuntos que deberán someterse a la consideración de la Comisión.

c) La celebración de las reuniones que se soliciten con carácter extraordinario no podrá demorarse, bajo ningún pretexto, más de quince días desde la fecha de la solicitud.

d) Los acuerdos se adoptarán por consenso, sea cual sea el número de miembros de las partes que asistan o estén presentes, tanto en las deliberaciones como en la adopción de acuerdos.

e) La Secretaria de la Comisión será ejercida, salvo disposición posterior en contrario, de forma mancomunada, correspondiendo a un miembro de cada una de las partes la elaboración de las actas de las sesiones.

3. Son funciones propias de la Comisión Paritaria las siguientes:

• Interpretación del contenido del Convenio Colectivo.

• Vigilancia, valoración y control de la correcta aplicación del Convenio Colectivo así como de la normativa legal aplicable en cada caso.

• Función de conciliación y mediación previa a las acciones pertinentes ante la jurisdicción laboral, cuando así se haya determinado.

• Confección de normas propias de funcionamiento que, en su caso, sustituyan o modifiquen el contenido básico de la regulación recogida en el presente artículo.

• Cuantas funciones se atribuyan de común acuerdo las partes.

• Aquéllas otras que se deriven del contenido del Convenio Colectivo y que no estén expresamente atribuidas a otras comisiones o que las partes sometan a su consideración.

• Conocimiento y control de las actividades de las demás comisiones que estén creadas o que en el futuro puedan crearse.

• Todas las demás que en el futuro puedan atribuirse legal o convencionalmente.

4. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por las partes en la Comisión, habilitará a la parte social del Convenio al ejercicio de acciones para hacer efectivo el estricto cumplimiento de los acuerdos concretos suscritos por las partes, de lo pactado en Convenio colectivo, o en la normativa laboral aplicable en cada caso.

Título I. Normas de organización de la actividad laboral.

Capítulo I. Organización del trabajo y del personal.

Sección 1ª. Organización del trabajo.

Articulo 14. Organización y racionalización del trabajo.

1. La organización práctica del trabajo es competencia y responsabilidad de los órganos directivos de la Empresa. Será ejercida dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

2. La racionalización del trabajo se realizará conforme a los siguientes criterios:

• La adecuación de la plantilla que permita el mayor y mejor nivel de prestación de servicios.

• La racionalización y mejora de los medios técnicos y de los procesos operativos.

• La adecuada distribución de funciones y responsabilidades.

• El respeto a los derechos adquiridos y la no discriminación.

• La profusionali7.ación y promoción profesional y económica.

• La evaluación del desempeño del puesto de trabajo.

• La valoración de los puestos de trabajo y la proporcionalidad entre las categorías y sus retribuciones.

Artículo 15. Participación.

La parte social tiene el derecho y él deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesario la negociación previa con la representación de los trabajadores.

Sección 2ª.  Organización del personal.

Artículo 16. Registro de Personal.

1. La Empresa creará un registro de personal que será único. Hn dicho registro deberá inscribirse el personal incluido en el ámbito de aplicación personal de este convenio.

2. La inscripción se efectuará una vez formalizado el contrato de trabajo y deberá contener el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número de registro de cada trabajador.

3. Deberán anotarse respecto de los trabajadores inscritos los hechos o circunstancias siguientes:

a) Altas.

b) Bajas.

c) Reingresos.

d) Cambios de destino o unidad administrativa.

e) Prórrogas del contrato, en su caso.

f) Excedencias.

g) Situaciones.

h) Reconocimiento de antigüedad.

i) Categoría profesional.

j) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

k) Títulos, diplomas, especialidades, etc.

l) Premios, sanciones, menciones, etc.

4. El trabajador, si observara error u omisión en las anotaciones inscritas, está facultado para instar a la empresa su corrección o actualización según proceda en cada caso.

Articulo 17. Grupos profesionales.

En atención al nivel de estudios, experiencia profesional o especialización los trabajadores de la Empresa se clasifican en los siguientes grupos que, además, servirán para determinar el sueldo o salario base a tenor de este convenio.

Grupo I: Forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del título de licenciado, arquitecto e ingeniero, expedido por una facultad o escuela técnica superior, hayan sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo para la Empresa.

Grupo ll: Forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado o titulo equivalente expedido por el ministerio de educación, hayan sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo para la Empresa.

Grupo III: Forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente título de bachiller superior, BUP, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente, hayan sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo IV: Forman este grupo y se integran en él los trabajadores que, estando en posesión del título de graduado escolar, bachiller elemental, formación profesional de primer grado o formación laboral equivalente, hayan sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral. En este grupo se integraran los trabajadores que carezcan de titulación alguna.

Para el ascenso a los grupos profesionales, se tendrá en cuenta la experiencia laboral equivalente en sustitución de la titulación, siendo exigible la titulación en los grupos superiores.

Articulo 18. Categorías profesionales.

La categoría profesional se determinará, dentro de cada uno de los grupos profesionales, atendiendo a las características propias de cada puesto de trabajo. A tales efectos se establecen dieciséis niveles distribuidos en cuatro bloques según el grupo de clasificación, uno de los cuales se asigna a cada trabajador, conforme a la siguiente escala.

Grupo

Niveles

I

20- 30

II

18-26

III

16-22

IV

14- 18

 La asignación de cada uno de estos niveles determina la cuantía que percibe cada trabajador en concepto de complemento categoría.

Articulo 19. Relación de puestos de trabajo.

1. Anualmente se aprobarán previa presentación a la consideración del órgano rector de la empresa el presupuesto anual, la plantilla, junto a la Relación de los Puestos de Trabajo, que deberá comprender todos los puestos a desempeñar por personal laboral fijo y temporal debidamente clasificados.

2. No obstante lo anterior, la plantilla la Empresa podrá ser ampliada en los siguientes supuestos:

• Cuando el incremento del gasto quede compensado por la oportuna reducción de otros capítulos del gasto.

• Siempre que el incremento de las dotaciones sea como consecuencia del establecimiento o ampliación de los Servicios.

• Siempre que analizado el volumen anual de servicios extraordinarios de alguna dependencia se constate un acumulado de 350 horas extraordinarias.

Siempre que algún puesto de trabajo haya sido ocupado por trabajador temporal por un periodo superior a 24 meses de forma continuada en un periodo de 30 meses.

3. La modificación de la plantilla requerirá previa negociación con la Representación de los trabajadores.

4. Con la Relación de Puestos de Trabajo existente en la Empresa, que se confeccionará anualmente, se posibilita la existencia de un instrumento de carácter técnico a través del cual se realiza la ordenación de los efectivos humanos de acuerdo con las necesidades de la Empresa, en ella se precisarán los requisitos para el desempeño de cada puesto.

La relación de puestos de trabajo deberá contener:

• La denominación y las características esenciales de todos los puestos de trabajo existentes en la Empresa.

• Los requisitos exigidos para su desempeño.

• El Grupo, nivel de complemento de categoría y el complemento del puesto de trabajo.

• La forma de provisión.

5. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo.

6. Los puestos de trabajo señalados en la relación de puestos de trabajo podrán ser desempeñados por trabajadores con relación de carácter temporal cuando queden vacantes y hasta tanto no sea cubierto por trabajador con carácter indefinido. Dichas relaciones se extinguirán necesariamente al término de la duración expresada en su caso y nunca se mantendrán más allá de la ocupación efectiva del puesto de trabajo por trabajador con contrato indefinido.

7. No obstante también cabrá contratación de personal laboral con carácter temporal cuando se realice por tiempo determinado y con cargo a los créditos correspondientes a personal laboral eventual para cubrir necesidades coyunturales de duración determinada.

8. Los puestos de trabajo correspondientes a trabajadores en situación de excedencia, sea cual sea la modalidad de esta, seguirán incluidos en la R.P.T. en tanto no se produzca la extinción del contrato por las causas legalmente o convencionalmente admitidas.

Capítulo II. Ingreso y selección del personal.

Artículo 20. Ingreso.

Para el ingreso de personal laboral al servicio de la Empresa, se distinguirá entre personal laboral fijo y personal laboral temporal o contratado de duración determinada. Esta distinción no tiene otra consecuencia que determinar el procedimiento por el que se debe ingresar.

Para ingresar como personal laboral fijo es preciso superar las pruebas selectivas determinadas conforme a las Bases establecidas en cada caso.

Para el ingreso como personal laboral temporal es necesario haber sido seleccionado conforme a lo establecido en el artículo 22 de este Convenio.

Articulo 21. Selección de persona/laboral fijo.

La selección y contratación del personal laboral fijo se realizara bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En cuanto al régimen para la determinación del sistema de acceso, bases de la convocatoria, contenido de las bases, convocatoria, publicación, ejercicios teóricos y prácticos y selección de candidatos se estará expresamente a lo dispuesto por la comisión de selección.

Artículo 22. Selección de personal laboral temporal.

1. La selección y contratación de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se inspirará en los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como en el de publicidad. El procedimiento para la selección de este personal se ajustará a lo establecido en el presente artículo.

2. A los efectos de seleccionar a los aspirantes a las contrataciones se constituirá a la firma del presente Convenio Colectivo, una Comisión de Selección que estará compuesta por los siguientes miembros:

• El Consejero Delegado de la Empresa, o persona en quien delegue, que será el Presidente de la Comisión.

• Un técnico nombrado por la empresa que deberá tener relación con el puesto de trabajo ofertado con voz y voto.

• El Secretario del Consejo de Administración de la Empresa, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones propias del cargo. El Secretario de la Comisión actuará con voz, pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

• Dos miembros a propuesta de la Representación Sindical, con voz y voto.

3. Para la adopción de acuerdo se requerirá la presencia de, al menos, los siguientes miembros:

El Presidente.

El Secretario.

El 66% de los Vocales con voz y voto.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados, con carácter general, por la mayoría de los presentes. Las propuestas aprobadas válidamente por la Comisión tendrán carácter vinculante.

4. Las contrataciones de personal laboral que se puedan producir sin el acuerdo o propuesta de contratación de la Comisión de Selección será considerada nula, por incumplimiento de lo establecido en el presente artículo y habilitará a la representación de los trabajadores para ejercitar las acciones legales correspondientes.

5. La Comisión se reunirá a instancia del Presidente de la Comisión que propondrá la apertura de los procesos selectivos que considere convenientes para el buen funcionamiento de los servicios.

Con carácter general, la citación se realizará por escrito, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

1) La Comisión decidirá sobre: las siguientes cuestiones;

• Comprobación de que se dan los requisitos exigidos por la legislación vigente para poder realizar la contratación.

• Forma en que se realizará la oferta, bien mediante Oferta Pública a través del tablón de anuncios de la empresa., bien mediante Oferta genérica a través de I.N.E.M. Asimismo, en el caso de que se realice por Oferta Pública, decidirá el plazo de presentación de solicitudes para participar en el correspondiente proceso selectivo.

• Aprobación del listado de admitidos y de excluidos.

• Determinación de las pruebas que los aspirantes deberán realizar. Estas pruebas se basarán en criterios objetivos y deberá garantizarse el secreto de las mismas.

• Valorará los ejercicios.

• Elaborará la correspondiente propuesta de contratación a favor de los candidatos seleccionados.

• Resolverá las reclamaciones que se puedan producir en relación con los procesos selectivos.

Articulo 23. Período de prueba.

Todos los contratos se celebrarán por escrito e incluirán en todo caso el período de prueba.

El periodo de prueba queda establecido en quince días para el personal no cualificado, veinte días para el cualificado, tres meses los titulados medios y seis meses, para los titulados superiores.

La situación de l. T. del trabajador en período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 24. Empleo Juvenil.

Para estimular el empleo juvenil, la empresa reservará un porcentaje de las plazas convocadas y fijara, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, dicho porcentaje no podrá ser inferior al  15%, para las modalidades contractuales de trabajo en prácticas y para la formación, de acuerdo con la legislación vigente, y 5% de las plazas convocadas para aquellas personas con minusvalía superior al 33%.

Capitulo lll. Provisión y promoción profesional.

Articulo 25. Provisión de puestos de trabajo.

1. Los procedimientos concursales para la provisión de vacantes de personal laboral fijo que se produzcan en el ámbito de aplicación de este convenio se realizarán bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, al menos anualmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Concursos de promoción.

b) Acceso a la condición de laboral fijo.

c) Concurso de traslado.

2. Previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, los procesos podrán llevarse a cabo separadamente por grupos o categorías, en función de las necesidades existentes.

Artículo 26. Concursos de promoción.

La promoción se realizará a través del mecanismo del concurso.

El concurso es el procedimiento por el cual se aspira a ocupar una categoría correspondiente a un grupo superior o distinto nivel en el mismo grupo. Podrán participar en estos concursos los trabajadores que, con tal carácter, acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional desde la que se concursa. Podrá aspirarse a cualquier vacante ofertada con independencia de la categoría profesional que ostente el trabajador, siempre que tenga la titulación o condiciones requeridas para el grupo o categoría a la que se aspira.

Estos concursos se ajustarán al siguiente procedimiento:

1. La Empresa aprobará el baremo y, en su caso, el contenido de las pruebas objetivas a realizar por los aspirantes para acreditar su adecuación al grupo o categoría. El baremo y las pruebas serán acordados con el Comité de Empresa.

2. En caso de realizarse pruebas, la evaluación de éstas sólo podrá ser de apto o no apto, de modo que, acreditada la aptitud, sea la aplicación del baremo de méritos lo que determine el mejor derecho para el acceso.

3. En las comisiones de valoración tendrán participación los representantes de los trabajadores.

Será criterio determinante para el baremo de este concurso el de la permanencia en el puesto desde el que se concursa. En caso de empate se estará a la antigüedad.

Supuestos especiales:

Excedentes forzosos.

• Este personal tendrá preferencia absoluta para ocupar la plaza. En caso de ser varios los trabajadores sujetos a esta preferencia absoluta.

Excedentes voluntarios.

• Para aplicar el baremo señalado a este personal se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa será la suma de los siguientes periodos: el correspondiente a la ocupación efectiva del puesto de trabajo en el que se le concedió la excedencia y, el que hubiese trascurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocatoria de concurso.

Las convocatorias serán acordadas con la representación unitaria.

Resuelto definitivamente el concurso, el trabajador deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria, no pudiendo solicitar nueva plaza en ningún otro concurso hasta trascurridos dos años de desempeño efectivo en el nuevo destino.

Baremación de méritos.

Por poseer título académico relacionado con el puesto a que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo a que se pertenece, hasta un máximo de 1 ,50 puntos, en la forma siguiente:

1. Titulación máxima dentro de la rama, profesión o especialidad, 1,50 puntos.

2. Segundo nivel de titulación con las características anteriores. 0,75 punto.

3. Tercer nivel de titulación con las características anteriores, 0,50 punto.

A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencias con carácter general y válido a todos los efectos.

No se valorarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente;

Cursos de 1 a 10 h

0,10 punto

Cursos de 11 a 20 h

0,25 punto

Cursos de 21 a 40 h

0,35 punto

Cursos de 41 a 100 h

0,50 punto

Cursos de 101 a 300 h

0,75 punto

Cursos de más de 300 h

1,00 punto

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial; 0,20 punto (adicionales). En caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como méritos.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

1. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en la Empresa., 0,25 punto.

2. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en otras Administraciones Públicas, 0, 10 punto.

3. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, en un puesto de nivel de complemento de destino existente inferior al asignado al puesto al que se opta, 0,10 punto (adicionales).

La experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 8, 70 puntos en la forma siguiente:

1. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en la Empresa, y similares características, hasta un máximo de 5 puntos, 0,75 punto.

2. Por cada año de servicio o fracción superior de seis meses en puesto de similares características de otras Administraciones, hasta un máximo de 2 puntos, 0,50 punto.

3. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en puesto de similares características en la empresa privada, hasta un máximo de 1,70 puntos, 0,40 punto.

Los puntos así obtenidos podrán variar en más/menos 0,20 punto años, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurse.

Se valorarán, hasta un máximo de 0,50 punto, otros méritos tales como publicaciones, conferencias, cursos, seminarios etc., impartidos por el aspirante, siempre y cuando estén relacionados con las funciones asignadas al puesto a desempeñar.

Esta prueba no será tenida en cuenta en la obtención de los puntos mínimos para aprobar.

Este baremo servirá como base general, no obstante se podrá negociar entre la Representación legal de los Trabajadores y la Empresa la baremación para cada convocatoria.

Las Comisiones de Servicio o nombramientos, que hayan reunido los requisitos legales establecidos de igualdad, publicidad, méritos y capacidad, serán valorados como méritos.

Articulo 27. Trabajos de superior e inferior categoría.

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año o superior a ocho meses durante dos años, podrá reclamar ante la dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada.

2. A tal efecto se considerarán trabajos de superior categoría los que así vengan determinado por aplicación de la normativa laboral vigente.

3. Durante el tiempo de desempeño de los trabajos de superior categoría, los trabajadores devengarán todas las retribuciones correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercitada, debiendo ser abonadas con la liquidación de haberes mensual como tales desempeños de trabajos de superior categoría.

4. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a treinta días naturales, manteniéndose los demás derechos relativos a la categoría profesional que poseyera y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, sin merma de sus retribuciones.

Transcurrido el periodo citado, el trabajador no podrá volver a ocupar ningún trabajo de categoría inferior hasta transcurrido un año.

5. A los efectos oportunos se consideran trabajos de inferior categoría a los especificados por el Real Decreto Legislativo 1/1995, en su artículo 39.

Capítulo IV. Suspensión del contrato y excedencias.

Disposiciones generales.

Articulo 28. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores que lleven como mínimo un año al servicio de la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año, ni superior a cinco.

El plazo para solicitarla será de 90 días como mínimo con anterioridad a la fecha de solicitud de efectividad de la misma.

La solicitud deberá ser informada por el Comité de Empresa y deberá ser resuelta por la Empresa en un plazo no superior a treinta días desde la recepción de la solicitud.

Con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de finalización del período de excedencia, el trabajador en dicha situación deberá comunicar a la dirección de la Empresa su intención de continuar en dicha situación por un periodo de hasta el máximo del tiempo que le restase y al que inicialmente tuviese derecho, o su reincorporación.

Si no se produjese solicitud expresa del trabajador, en el tiempo máximo marcado, se extinguirá automáticamente la relación laboral

La Dirección de la Empresa comunicará al trabajador en el plazo de un mes como máximo, la existencia o inexistencia de vacantes.

Con la solicitud de reingreso el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría, salvo en el caso de concurrir con un excedente forzoso u otro voluntario de mayor antigüedad en la solicitud de reingreso.

En ningún caso podrá acogerse a una excedencia, hasta no haber cubierto un periodo de dos años efectivos al servicio de la Empresa, contados a partir de la fecha de reingreso.

A) Excedencia por cuidado de hijos.

a.1.-Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de los hijos siempre menores de doce años de duración no superior a tres años tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Teniendo derecho asimismo a la reserva del puesto, tumo y centro de trabajo.

B) Excedencia por cuidados geriátricos.

b.1.-Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá superar en ningún caso los tres años, para atender al cuidado de un familiar (cónyuge o pareja de hecho), hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Dicha excedencia podrá concederse a petición del interesado, por periodos anuales completos y alternativos, siempre que la suma de los mismos no supere el plazo máximo establecido en el párrafo anterior.

La solicitud de excedencia deberá presentarse con antelación suficiente para garantizar la prestación del servicio.

b.2.-La excedencia terminará:

b.2.1.-Por el agotamiento del periodo concedido, produciéndose el reingreso al día siguiente de la finalización del mismo.

b.2.2.-Por fallecimiento del causante. En este caso deberá solicitarse el reingreso dentro de los quince días siguientes al óbito.

b.2.3.-Por voluntad expresa del interesado.

El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Articulo 29. Excedencia forzosa.

Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su vigencia., se concederá por la designación o elección para cargo público o representación sindical de ámbito provincial o superior mientras dure el t;jercicio de sus funciones, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Articulo 30. Suspensión de contrato.

El régimen de aplicación a la suspensión del contrato de trabajo será el establecido por el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las condiciones relativas a la suspensión del contrato de trabajo, tendrán el carácter de mínimas, quedando subordinadas a cualquier disposición o acuerdo más favorable.

Articulo 31. Baja por l. T.

En caso de situación de l. T. del trabajador, tendrá derecho, desde el primer día de la baja a percibir el cien por cien de las retribuciones fijas y/o periódicas, abonándose por parte de la Empresa, y encargándose esta de requerir a la Seguridad Social la parte que por este concepto le corresponda.

Capitulo V. Tiempo de trabajo y de descanso.

Artículo 32. Jornada.

1. La jornada de trabajo efectivo será 35 horas semanales.

Su distribución será de lunes a viernes preferentemente y de forma continuada. Estará de acuerdo con las necesidades de cada centro y quedara reflejada en sus respectivos calendarios laborales.

En caso excepcional y en función de las necesidades del servicio, el número de horas semanales podrá llegar hasta 37"5 horas, excepto los supuestos de trabajos a turno, sin exceder del cómputo anual de horas.

2. El horario de los diferentes servicios será el que establezca la Empresa. Cuando la modificación o variación del horario incida en las condiciones de trabajo, tendrá que ser negociado obligatoriamente con la Representación Legal de los Trabajadores, en caso de no existir acuerdo se mantendrá el horario vigente.

3. Dentro de la jornada, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando el trabajador realice jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos descansos de 15 minutos, en mañana y tarde respectivamente, que igualmente se computarán como de trabajo efectivo.

4. Cuando la jornada se realice a tumos, la duración de estos no podrá exceder de 9 horas diarias y entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12.00 horas.

5. Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares no fijos itinerantes el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida del trabajador.

Artículo 33. Horas nocturnas y Guardias.

Horas nocturnas:

1. Todo trabajador, que durante la vigencia del Convenio tuviese que realizar a causa de su trabajo turnos en horario nocturno tendrá un suplemento por cada hora realizada durante el periodo comprendido entre las 22,00 y las 6.00 horas de 1.80 euros. Dicho suplemento se sumará al Complemento del puesto de trabajo.

2. Ningún trabajador estará en el tumo nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo petición expresa del trabajador.

Guardias:

Para cubrir las necesidades del servicio desde la finalización de la jornada, durante la noche, los descansos semanales y los días festivos, se mantendrá un sistema de guardias cuyos componentes se designaran por la empresa con un sistema acordado con la representación de los trabajadores, siendo siempre voluntario para el trabajador, y entrando en un sistema de rotación, de forma alternativa entre los componentes del servicio. Las cantidades económicas a percibir por la prestación de esta disponibilidad del trabajador, o guardia, serán incluidas en el complemento de puesto de trabajo del/os trabajador/res que lo realicen.

En previsión de que algún trabajador que está realizando guardias cause baja temporal en la empresa y mientras que esta no cubra este puesto, el resto de los trabajadores de su rama deberán cubrir el hueco que deja en la semana que le corresponde y así estar sometidos a más semanas de guardias y menos de descanso. Un trabajador no podrá, en ningún caso, asumir todos los turnos de guardia.

Por lo tanto se establecen las siguientes asignaciones por concepto de guardia o disponibilidad, con sus correspondientes horarios:

• Guardia del Encargado de Servicios:

De 19.00 horas a 9.00 horas, de lunes a viernes: 100,00 euros, al mes.

De 9.00 horas a 13.00 horas y de 17.00 horas a 19.00 horas sábados, domingos y festivos: 1 semana de guardia y una libre, rotativamente: 153,00 euros, al mes.

• Guardia del Oficial Sepulturero y Mantenimiento:

De 9.00 horas a 13.00 horas y de 17.00 horas a 19.00 horas sábados, domingos y festivos: 1 semana de guardia y una libre, rotativamente: 153,00 euros, al mes.

Será competencia del personal de guardia la resolución de los problemas, que surgieran y necesitaran por razón de urgencia o necesidad en el servicio.

Los trabajos de continuación de la jornada laboral que se realicen dentro de la jornada de guardia serán remunerados como horas extras independientemente de la asignación que le corresponda por estar sometido a su tumo de guardia o disponibilidad.

Artículo 34. Festivos.

1. El calendario de festivos para el periodo de vigencia del Convenio será anualmente el establecido por las distintas administraciones públicas competentes al efecto, y además el día 22 de mayo de cada año natural, festividad de Santa Rita y los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de no laborable.

Si algunos de estos días coincidiesen en no laborable se negociará su modificación con ella Representación de los Trabajadores.

2. Todo trabajador, que por circunstancias de su puesto de trabajo, tenga que desarrollar el mismo en día festivo, tendrá derecho al abono de este como horas extraordinarias, según el art. 58 de este convenio, o a un descanso compensatorio de un día, a elección del trabajador, cada vez que esto suceda.

Articulo 35. Descanso semanal.

1. Todo trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que como regla general comprenderá sábados y domingos.

En función de las necesidades del servicio podrá modificarse este descanso semanal, previo acuerdo con la Representación de los trabajadores y en su defecto con el trabajador afectado dando conocimiento a sus Representantes, y siempre que haya acuerdo entre trabajador y empresa.

2. Esta cláusula no será de aplicación en aquellos servicios que por sus características habitualmente se presten en festivos, sábados y domingos.

Articulo 36. Vacaciones.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas es de 31 días naturales, pudiéndose dividir a petición del trabajador en periodos no inferiores a siete días de duración cada uno. En cualquier caso el comienzo de las vacaciones nunca comenzará en sábado, domingo ni festivo.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, respetando las que voluntariamente elija el trabajador, si el servicio lo permite. Al menos quince días serán en los meses de julio y agosto.

2. El personal que no disfrute sus vacaciones, por motivos del servicio, entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, tendrá tres días laborables más de vacaciones por cada quince días de vacaciones disfrutadas fuera del periodo mencionado.

3. Antes del día 31 de marzo se confeccionará para todo el período anual, el calendario de vacaciones, de mutuo acuerdo entre la dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, sobre la base de los principios de voluntariedad, sorteo y rotación en caso de coincidencia o desacuerdo, a fin de atender dicho servicio.

Por necesidades del servicio, el citado calendario podrá ser modificado conjuntamente con los órganos de personal, con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista, respetándose siempre quince días de los solicitados por el trabajador, en caso contrario será indemnizado por el importe de una mensualidad del sueldo.

4. El trabajador podrá permutar sus vacaciones sobre la base de garantizar los servicios.

5. Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones, el trabajador pasara a la situación de baja por enfermedad o accidente, debidamente acreditada, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del servicio. Una vez dado de alta, podrá disfrutar las vacaciones que le resten. Igual tratamiento se aplicará a aquellos trabajadores que se incorporen a sus puestos de trabajo tras un periodo de baja laboral.

6. El trabajador de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso basta fin de año.

7. El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el periodo para el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado durante el año.

En caso de que el trabajador cesase por jubilación o por fallecimiento y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho por sí o por sus herederos, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas en el periodo de tiempo trabajado dentro del año.

Articulo 37. Permisos y Licencias Retribuidas.

1. El régimen de permisos y licencias retribuidas, queda establecido en la siguiente forma:

a) Con motivo de matrimonio del trabajador o realización de pareja de hecho siempre que esté inscrita en registro público, veinte días naturales.

b) Con motivo del matrimonio de consanguíneos de primer grado, 1 día que será el de la celebración civil o religiosa del matrimonio.

c) Con motivo de embarazo, la trabajadora tendrá derecho a un periodo de 20 semanas ininterrumpidas, ampliable hasta 24 por parto múltiple. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada. No obstante en caso de que el padre del alumbrado trabajase, la trabajadora podrá optar porque sea aquel quien disfrute de las últimas cuatro semanas del período al que tenga derecho, salvo factor de riesgo para, la salud de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, corresponderá al padre hacer uso de este período.

d) Con motivo del nacimiento o adopción o acogimiento familiar, o interrupción del embarazo, tres días naturales si es en la propia localidad y cuatro si en otra localidad, ampliables según circunstancias justificadas. Si el nacimiento es de un nieto corresponderá un día de permiso.

e) Con motivo de adopción o acogimiento de menores de 6 años, en la que se acredite la necesidad de cuidados personales directos, 56 días naturales contados a partir de la fecha de adopción, ello siempre que ambos padres trabajen, pudiéndose ser ejercido por uno solo de los mismos.

f) Con motivo de la lactancia de un hijo menor de 12 meses se estará a lo dispuesto en el art. 37,4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la consiguiente reducción en dichos porcentajes (33% o 50%) sobre las percepciones económicas del empleado.

h) En caso de enviudar el trabajador/a teniendo hijos menores de 6 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrán derecho a 40 días naturales.

i) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de consanguíneos hasta de primer grado, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente, o hasta el 1.0 de afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 cuando sea en distinta localidad, ampliable según las circunstancias, y con las mismas causas con respecto a consanguíneos de segundo grado, y 2 días y 3 días según sea dentro o fuera de la localidad.

j) Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente, padres, hermanos o hijos, seis días naturales. Por fallecimiento de abuelo, nieto, tío o padres políticos, 2 días naturales.

k) Por traslado del domicilio habitual tres días hábiles, aumentándose a cinco cuando dicho traslado sea fuera del término municipal.

l) El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza reglada tendrá derecho a un día laborable al año, a elección del trabajador, antes de los exámenes.

m) Por exámenes, el día de realización o asistencia a los mismos.

n) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal el tiempo necesario.

o) Seis días laborables de cada año natural por asuntos propios sin justificar, no incluidos en los apartados anteriores.

p) En caso de siniestro por incendio, inundación, hundimiento, etc ... en el domicilio familiar, el trabajador afectado tendrá derecho a un permiso de siete días.

q) Por asistencia médica del trabajador o familiar de primer grado de consanguinidad cuando el enfermo, por sus circunstancias, necesite ser acompañado, el tiempo necesario.

r) Durante los días feria local (miércoles y jueves), semana santa (lunes, martes y miércoles) la jornada será de 9.00 a 14.00 h y durante los meses de Julio agosto, esta será de 8.00 h. a 14.00 h. Esta reducción de horarios, será aplicable a los puestos de trabajo de aquellos servicios en los que por su naturaleza puedan tener esta reducción de horario, se designaran por la Comisión Paritaria.

2. En caso de enfermedad o accidente, el trabajador estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicar a los servicios de personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de asistencia.

3. Todas las peticiones de permisos deberán ser comunicadas, a través del Registro de la Empresa Municipal de Urbanismo, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo caso de urgencias. La Empresa contestará por escrito motivadamente en caso de negación y a través de su Jefe inmediato.

Articulo 38. Licencias sin retribución.

Su régimen se regulará por la comisión paritaria de seguimiento, sin que el periodo máximo de licencia pueda exceder de 60 días por año, solamente para el personal fijo de la Empresa y si las necesidades del servicio lo permiten.

Articulo 39. Gratificaciones y horas extraordinarias.

1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Para la realización de estos servicios se realizará un concurso entre los empleados de la Empresa que reúnan los requisitos en cuanto a categoría profesional y conocimientos, teniendo preferencias aquellos trabajadores que no hayan realizado otros de esta naturaleza en el año en curso.

2. Sólo podrán realizarse horas que tengan la consideración de extraordinarias las que sean necesarias para cubrir daños urgentes o necesidades imprevistas de los distintos servicios municipales. Para las necesidades imprevistas el cómputo anual no superará las 80 horas.

Las horas extraordinarias realizadas, serán retribuidas económicamente según el art. 57 de este convenio y siempre dentro del mes siguiente al de su realización.

3. La prestación de servicios extraordinarios, que en todo caso serán retribuidos o compensados, fuera de la jornada normal de trabajo sólo podrá efectuarse cuando haya sido autorizado previamente por la dirección de la Empresa, siendo su realización de carácter voluntario para el trabajador.

De dicha autorización previa, quedan excluidos los servicios extraordinarios de carácter urgente, entendiéndose como tales aquellos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, que además serán de realización obligatoria, en cuyo caso se justificarán posteriormente y en un plazo no superior a cinco días.

4. Mensualmente la dirección de la Empresa informará por escrito a los Representantes de los trabajadores: los servicios extraordinarios realizados, número de horas empleadas, personal que las ha efectuado, cantidades que se han abonado, o en su caso, tiempo de descanso en que se han compensado.

5. Las cantidades a devengar por servicios extraordinarios se abonarán inexcusablemente al mes siguiente a su realización.

6. Los Representantes de los trabajadores serán informados de todos los servicios extraordinarios que se presten, pudiendo presentar alegaciones para su supresión.

Capítulo VI. Formación y especialización.

Articulo 40. Formación profesional.

La formación constituye un elemento esencial un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores, y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción, y como consecuencia de ello dar un mejor servicio.

La formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por ello la Empresa se compromete a incrementar sustancialmente la oferta de formación y vincularla al desarrollo del trabajador y a la promoción.

1. Se elaborará anualmente un plan de formación que estará vinculado a la planificación integral de Recursos Humanos.  A la hora de negociar con los representantes sindicales el plan de formación, se estudiará su financiación, gestión y los tiempos para la formación.

2. Se configurará tres grandes grupos de cursos para:

a) Promoción de un grupo a otro.

b) Provisión de puestos diferentes y áreas diferentes de la que se ocupa.

c) Actualización, adaptación y reciclaje del mismo puesto y área que se ocupa.

3. Los planes de formación se expondrán en todos los centros de trabajo durante quince días, transcurridos los cuales comenzará el plazo de inscripción que nunca será inferior a veinte días.

4. El trabajador podrá acceder a la realización de cualquier acción formativa relacionada con las funciones que desempeña con absoluto respeto de igualdad de oportunidades, debiéndose hacer pública las relaciones de solicitantes con anterioridad a la celebración de la acción formativa y ateniéndose en todo caso a la  baremación y criterios de selección de los trabajadores que deseen asistir a las acciones formativas organizadas y subvencionadas por la Empresa.

5. Se promocionará a través de la Comisión de Formación todos aquellos cursos de carácter comarcal que se puedan realizar en esta plaza, procurando que como mínimo sea uno al año. En caso de organizarse en esta plaza los gastos correrá a cargo del Presupuesto la Empresa.

6. El personal que realice cursos de capacitación o reciclaje de un nuevo puesto de trabajo, que determine la Empresa, el tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

7. Anualmente se aprobará una partida presupuestaria para cubrir los gastos para la formación.

Asistencia de los trabajadores a acciones formativas subvencionadas por la empresa.

l. La petición para asistir a una acción formativa se realizara de forma voluntaria por el trabajador y en la forma y fecha establecida para cada convocatoria.

II. Todas las solicitudes se remitirán a la Dirección de la Empresa que se encargará de enviar las solicitudes que hubiera a la Administración u Organismo que imparta u organice la acción formativa, debiendo el trabajador solicitante a su vez remitir una copia de la solicitud a la Comisión de Formación o Comisión Paritaria.

III. Una vez confirmada/a él número de plaza/s para asistir a la acción formativa, se aplicarán, por la Comisión de Formación, los criterios que se recogen en este documento, seleccionando al/los candidatos que asistirán.

IV. La asistencia a cualquier acción formativa estará limitada o supeditada a que la misma no afecte o produzca ningún menoscabo en el ejercicio de la función o del servicio que estén realizando el/los trabajador/es solicitante/s. Según criterio de la comisión de formación.

V. Todas las solicitudes que no sigan este procedimiento se rechazaran y quedaran anuladas automáticamente.

VI. La cantidad anual por trabajador, se determinará por la Comisión de Formación, con cargo a la partida presupuestada para formación, por cada año de vigencia para realización de acciones formativas.

VII. Todo aquel trabajador que asista o realice alguna acción formativa sin el previo conocimiento y aprobación de la Comisión de Formación o Comisión Paritaria, en ningún caso tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación económica con cargo a la partida de formación de la Empresa.

Criterios:

A. El interés que para el servicio tenga la realización de esta acción formativa. (+ 2"5 puntos).

B. La relación entre el contenido del curso y él puesto que se desempeña o se va a desempeñar. (+ 2"5 puntos).

C. Si el trabajador ha solicitado la asistencia a una acción formativa monográfica o de actualización (si no ha cambiado el programa de la misma) y este ya ha realizado la misma con anterioridad, dicha solicitud será rechazada y anulada.

D. Si el trabajador ha solicitado la asistencia a una acción formativa de actualización (habiendo cambiado el programa de la misma) y este ya ha realizado la misma con anterioridad:

a. Si la ha realizado en los tres años anteriores, habrá un sorteo, en el cual estará presente un miembro de la Comisión de Formación, para designar al/los trabajador/s que asistirá/u a la acción formativa. Solicitud (- 0,25 punto).

Sorteo: Se efectuara el mismo utilizando el primer apellido de los trabajadores que optasen a asistir a la acción formativa, según los supuestos recogidos en el criterio I, quedando como letra de salida, para el caso en que se realice la misma acción formativa en el futuro y se diesen las mismas circunstancias, la siguiente a la del último trabajador que haya asistido a dicha acción formativa, realizándose dicho sorteo en todas aquellas acciones formativas en que se diesen estas circunstancias, teniendo asignada cada una individualmente una letra de salida.

b. Si la ha realizado hace más de tres años desde que la solicita. (- 0,15 punto).

E. Al solicitar la asistencia a una acción formativa se contabilizarán las horas totales de formación que haya realizado cada trabajador solicitante (contando desde el 1 de enero de 2006):

Si ha realizado de 1.00 a 10.00 horas

(- 0,10 punto)

Si ha realizado de 11 a 20 horas

(- 0,25 punto)

Si ha realizado de 21 a 40 horas

(- 0,35 punto

Si ha realizado de 41 a 100 horas

(- 0,50 punto)

Si ha realizado más de 100 horas

(- 0,75 punto)

F. En el supuesto de que dos o más trabajadores hayan solicitado asistir a la misma acción formativa y tuviesen el mismo número de horas totales de formación, tendrá preferencia aquel trabajador que haya realizado el menor número de acciones formativas, siempre y cuando no exista/u otro/s trabajador/es que no haya/n realizado ninguna acción formativa (no habiéndosele aplicado el criterio H).

G El trabajador que realice una acción formativa subvencionada por la Empresa sin que tenga conocimiento la Representación de los trabajadores, se le contabilizarán las horas de que haya constado la acción formativa y será penalizado según la baremación del criterio D, no teniendo valor dicha acción formativa para cualquier baremación de méritos en la Empresa.

H. El trabajador que una vez designado para asistir a una acción formativa, renunciara voluntariamente o no asistiera a la misma, sin motivo que lo justifique, será penalizado, en relación con las horas de que constara dicha acción formativa, según la baremación del criterio D, teniéndose en cuenta para la próxima solicitud que efectúe el mismo.

I. En él supuesto que existan dos o más trabajadores que hayan solicitado asistir a la misma acción formativa, y una vez aplicados los criterios anteriores, tuviesen la misma puntuación o en el supuesto de que dichos trabajadores no hayan realizado ninguna acción formativa (sin haber sido penalizados por el criterio E), se procedería a efectuar un sorteo.

J. Una vez designado ellos trabajador/es que asistirán a la acción formativa, el resto quedara/u pendiente/s, por orden de puntuación, por si se produjera la renuncia del trabajador/es designado/so se ampliara el cupo de plazas de esta acción formativa.

Capítulo VII. Seguridad y salud.

Articulo 41. Seguridad y Salud laboral.

1. El Comité de Seguridad y Salud desarrollará su propia normativa de funcionamiento.

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud serán:

• Estudiar y promover una política adecuada de seguridad y salud laboral para la Empresa, a tenor de las distintas categorías profesionales.

• Organizar campañas de sensibilización y formación del colectivo de trabajadores en materia de salud y seguridad laboral.

• Investigar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales en relación a sus causas y sus consecuencias.

• Promover la paralización provisional de actividades ante la presencia de riesgos graves de accidentes para el personal.

• El estudio de la uniformidad necesaria para los distintos puestos de trabajo.

• La elaboración del reglamento de salud y seguridad laboral de la Empresa.

• Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la normativa en vigor o que le encomiende la Comisión de Seguridad y Salud del Convenio Colectivo.

• La Empresa, está obligado facilitar una formación práctica y adecuada en materia de salud y seguridad laboral de todos los trabajadores, y especialmente para los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral para el mejor ejercicio de sus funciones, mediante la organización directa o la concertación con otras entidades para la celebración de cursos y seminarios.

2. Anualmente se practicará a todo el colectivo de trabajadores de la Empresa un reconocimiento médico. A tales efectos, en el último trimestre del año el Comité de Salud y Seguridad Laboral, elaborará un calendario de reconocimientos, en el que se consignarán los diferentes servicios con sus efectivos humanos y las fechas en las que se practicarán dichos reconocimientos.

El citado reconocimiento médico consistirá como mínimo en:

a) Examen antropométrico.

b) Examen oftalmológico.

e) Examen de boca, nariz, oídos, cuello, tórax, abdomen, columna y extremidades.

d) Electrocardiograma.

e) Analítica completa de sangre y orina.

3. Igualmente se efectuará un programa de vacunación en aquellos servicios en los que se trate con grupos de alto riesgo.

4. Los riesgos específicos de algunos de los puestos de trabajo de la Empresa, supondrán una periodicidad menor en el examen médico, al margen de la especialización de dichos reconocimientos, tales cuestiones serán examinadas y acordadas por el Comité de Salud y Seguridad Laboral.

5. Aquellos trabajadores que mantengan una situación de l. T. en un periodo igual o superior a 180 días, se le practicará nuevo reconocimiento médico antes de la incorporación a sus puestos de trabajo, este será voluntario para el trabajador.

6. El mismo examen anual que se establece para todo el colectivo de trabajadores se realizará para todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse a su puesto de trabajo, voluntariamente para los trabajadores que así lo decidan.

7. El reconocimiento médico anual es un derecho del trabajador, de tal forma que ante la posibilidad de renuncia de su ejercicio, esta deberá hacerse constar por escrito previo a llevarse a cabo para dicho trabajador en la fecha prevista por el calendario a tales efectos elaborado.

8. En todos los centros de trabajo habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto con carácter general y con aquellas especificaciones necesarias en razón de los especiales riesgos de los puestos de trabajo existentes en las mismas.

Articulo 42. Uniformes y ropa de trabajo.

1. La Empresa, dotará de ropa de trabajo a todos los trabajadores de oficio en función de su actividad.

Los trabajadores deberán utilizar la ropa suministrada por la Empresa respetando la uniformidad.

2. La entrega de prendas se realizará dos veces al año, en la primera quincena de abril la de verano y en la primera quincena de octubre la de invierno, ambas incluyen el calzado.

Todas las prendas a entregar serán acordes con la normativa de salud laboral y su concreción será competencia del Comité de Seguridad y Salud.

3. Transcurrido el período de entrega sin haberse efectuado la misma la comisión paritaria establecerá la actuación que corresponda.

4. El Comité de Seguridad y Salud realizará un estudio anual en el que se determinará el número de prendas y las características de las mismas.

Del mismo modo el Comité de Seguridad y Salud deberá tener en cuenta la normativa relativa a uniformidad que pueda afectar a los distintos puestos de trabajo objeto de análisis.

Capítulo VIII. Derechos.

Articulo 43. Derecho de los trabajadores.

Los trabajadores de la Empresa, acogidos al presente Convenio, gozarán de los siguientes derechos en materia de libertad sindical:

1. Realización de reuniones con carácter asambleario, fuera de la jornada laboral:

a) De carácter general mediante preaviso de 24 horas a la dirección de la Empresa. Podrán ser convocadas por la Representación de los trabajadores, las Secciones Sindicales o el 20% del total de la plantilla.

b) De carácter sectorial o parcial: con las mismas consideraciones que el apartado a) antes citado, e incluso por el 20% de los componentes del grupo profesional del que se trate.

2. Realización de reuniones de carácter asambleario, dentro de la jornada laboral:

La Representación de los trabajadores dispondrá de 10.00 horas anuales.

Las asambleas se realizarán con un preaviso de 24 de horas si su carácter es excepcional y 48 si no fuera este su carácter.

3. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas y que previamente hayan sido pactados.

4. En el supuesto de declaración de huelga legal, los servicios mínimos esenciales que la Empresa presta a los ciudadanos quedarán garantizados, negociándose estos entre la representación de la dirección de la Empresa y la Representación de los trabajadores, en el marco básico de los servicios mínimos exigidos.

5. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo antes del 8º día desde el preaviso de la huelga, será la autoridad competente quien lo fije, según la legislación vigente.

6. Los trabajadores tendrán derecho, si a así lo solicitan a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

7. La Empresa tomará a su cargo la defensa de los trabajadores que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia o fallo, dolo, negligencia o mala fe, y asimismo salvo renuncia expresa del mismo interesado o ser la Empresa la demandante.

El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de ([abajo efectivo.

8. La Empresa garantizara un premio a la jubilación por edad, al cumplir los 65 años o por invalidez, consistente en el abono de dos mensualidades completas, aparte de la que pudiera corresponderle por otros organismos.

Articulo 44. Protección del trabajador durante su servicio.

Mediante el correspondiente expediente, los trabajadores tendrán derecho al resarcimiento de los gastos ocasionados por roturas o desperfectos de bienes personales ocurridos durante la prestación del servicio.

Artículo 45. Seguro de vida.

La Empresa, constituirá para todo el personal al que afecte el presente Convenio, un seguro de vida colectivo, que cubrirá los riesgos de muerte, muerte por accidente o invalidez absoluta y muerte por accidente de circulación o gran invalidez independientemente de su causa durante las 24 horas.

Se establecen las siguientes cuantías del Seguro de vida:

• Muerte: 35.000,00 euros.

• Muerte por accidente o invalidez absoluta: 45.000,00 euros.

• Muerte por accidente de circulación o gran invalidez: 50.000,00 euros.

En caso de no hacerse efectivas por la Compañía Aseguradora las cantidades aseguradas la Empresa abonará dichas cantidades, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que se tuvieran que realizar por la asesoría jurídica de la empresa.

Artículo 46. Seguro de responsabilidad civil.

La Comisión Paritaria estará encargada de elaborar los criterios y contenidos para la concertación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra al conjunto de la plantilla de trabajadores laborales al servicio de la Empresa, el cual se renovará cada año.

Previamente a la firma, será preceptivo el informe vinculante de la Representación de los trabajadores, al cual se le facilitará copia del seguro concertado.

Articulo 47. Plan de Pensiones.

Se creara una Comisión Formada por 4 miembros, dos designados por la dirección de la Empresa y dos designados por la Representación de los trabajadores, cuyo objeto principal será la puesta en marcha de un Plan de Pensiones para los trabajadores, en un plazo no superior a seis meses, a fin de garantizar un complemento para que el nivel y cuantía de las pensiones alcance unos mínimos que garantice una digna calidad de vida para los trabajadores jubilados o beneficiarios en su caso.

Capítulo IX. Régimen disciplinario.

Articulo 48. Régimen disciplinario.

1. La exigencia de responsabilidad disciplinaria al trabajador, se ajustará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, actuando con carácter supletorio el Real Decreto 33/86 del régimen disciplinario del personal funcionario o norma que lo sustituya.

2. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana y laboral.

3. De la incoación del oportuno expediente sancionador deberá darse cuenta al trabajador y la Representación de los trabajadores, así como notificar a este último con carácter previo la imposición de la sanción.

4. Todas las sanciones y medidas disciplinarias que se vayan a imponer a cualquier trabajador como consecuencia de faltas graves o muy graves serán notificadas previamente la Representación de los trabajadores y a fa Sección Sindical a la que esté afiliado, las cuales remitirán informe en el menor plazo posible antes de que se adopte alguna resolución por la Empresa, pudiendo ser acompañado el trabajador afectado por el representante que designe.

Dicho informes deberán constar en el expediente que se instruya al efecto.

No obstante la empresa podrá adoptar las medidas cautelares oportunas.

Título II. Régimen económico-retributivo.

Artículo 49. Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones de los trabajadores de la Empresa acogidos al presente Convenio, se clasifican en básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas:

El sueldo base.

Los trienios.

Las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias:

Complemento de categoría.

Complemento de puesto de trabajo.

Complemento personal.

Complemento de productividad.

2. Los dos primeros complementos gozan de la conceptuación de puesto de trabajo.

3. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas vencidas, antes del día quinto del mes siguiente, ello salvo que la liquidación de haberes fuera proporcional a un periodo de tiempo inferior al mes.

Articulo 50. Salario base.

1. El Salario base, será el que corresponda a cada uno de los cuatro grupos en los que se clasifican los trabajadores de la Empresa.

2. La cantidad correspondiente a cada uno de los grupos será la que figura en las tablas salariales del Anexo I de este convenio.

Articulo 51. Trienios y antigüedad.

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios en la Empresa.

2. Para el perfeccionamiento de los trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en la Empresa, Ayuntamiento, en cualquiera de sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales, o en cualquier Administración Pública, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, siempre que se haya formalizado documentalmente dicha contratación.

3. Los trienios se devengarán a partir del día primero del mes siguiente en el que se cumplan tres años o múltiplos de 3 de servicios reconocidos, abonándose en la cuantía que corresponda al grupo al que esté adscrito el trabajador en el momento del devengo.

Artículo 52. Complemento Categoría.

El complemento de categoría, será el correspondiente al nivel de puesto de trabajo (fue efectivamente se desempeñe, y a tenor de lo regulado por la relación de puestos de trabajo de la Empresa.

Las cantidades correspondientes al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado, serán las recogidas en las tablas salariales del Anexo l de este convenio.

Artículo 53. Complemento de Puesto de Trabajo.

1. El complemento de puesto de trabajo retribuye las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad, peligrosidad y turnicidad.

2. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento de puesto a cada puesto de trabajo, aunque al fijarse podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

3. El establecimiento o modificación del complemento de puesto exigirá, con carácter previo, que por la Empresa se efectúe una nueva valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1.º del presente artículo.

La valoración, asimismo la fijación de la cuantía del complemento de puesto, deberá ser consensuada con los Representantes de los Trabajadores.

4. En el complemento de puesto de trabajo se incluirán las cantidades correspondientes al suplemento por nocturnidad y festivos.

Articulo 54. Complemento personal.

En el caso de que a un puesto de trabajo le correspondiese percibir una cantidad global anual de los conceptos complementarios, inferior a los que tuviere con anterioridad dicho puesto de trabajo, al trabajador que lo viniere ocupando se le crearía un complemento personal y transitorio. Los CPTS se seguirán abonando hasta la total absorción de los mismos con los sucesivos incrementos económicos del Complemento del Puesto, Complemento de Productividad o cualquier otra mejora retributiva.

Articulo 55. Complemento de productividad.

1. El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

4. Los órganos de representación tendrán acceso trimestralmente a las relaciones de coeficientes asignados a los distintos sistemas de control horario y cantidades abonadas a cada trabajador por este concepto.

5. Cualquier trabajador, podrá manifestar, siempre por escrito, su disconformidad con el número de horas computadas, coeficientes asignados y/o cantidad resultante, estando obligada la empresa a su contestación por escrito, en un plazo no superior a treinta días naturales.

6. Las cantidades que perciba cada trabajador al servicio de la Empresa por este concepto, serán de conocimiento público.

7. Convencionalmente se determinarán criterios objetivos técnicos para la valoración de este complemento.

Se establecen las siguientes cantidades en concepto de productividad:

 Para el día de Todos los Santos de cada año:

Personal Administrativo

200,00 euros

Encargado Servicio

600,00 euros

Oficiales Sepultureros y Mant

300,00 euros

Por colocación de lápidas, fuera de la jornada laboral

300,00 euros/mes

 Artículo 56. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe igual a la suma de las retribuciones básicas, trienios, complemento de categoría y complemento de puesto, cada una de ellas, y se devengarán con referencia a la situación y derecho del trabajador en los días primero de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando los servicios prestado en su mensurabilidad en el tiempo, fuera inferior a una paga esta se abonará en la parte proporcional que corresponda según el número de dios de prestación de servicio.

b) Los trabajadores en servicio activo con permiso y sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga se devengará el día del cese y con referencia a la situación, derecho del trabajador en dichas fechas, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior el tiempo de duración del penniso sin derecho a retribución no tendrán la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. La liquidación de estas se hará efectiva en la primera quincena de cada mes.

Artículo 57. Horas extraordinarias.

Las cantidades a abonar por este concepto serán las siguientes;

Grupo euros/h

De lunes a viernes

Sábado, Domingo y Festivos

I

18,36

22,36

II

15,33

18,39

III

14,12

16,95

IV

12,62

15,15

En todos los casos, estas horas se incrementaran en 1,80 euros/hora cuando se realicen entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Articulo 58. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vea precisado a realizar por razón del servicio, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

a) Dietas.

b) Gastos de desplazamientos.

c) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas.

d) Indemnización especial.

2. Dietas:

a) Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que originan la estancia y manutención fuera del término municipal de Écija, por razón del servicio encomendado.

b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos fuera del término municipal de Écija, se percibirá como indemnización todos los gastos que se originen, debiéndose de justificar los mismos.

c) La Empresa abortará antes del inicio del viaje, al trabajador que tuviera que desplazarse, cantidad suficiente para el pago de los gastos que se originen, en concepto de anticipo a cuenta y a justificar posteriormente.

d) Para la fijación de la cuantía de las dietas, se atenderá a la tabla siguiente:

Alojamiento

Manutención

Dieta Entera

55,17

42,91

98,09

3. Gastos de desplazamientos:

a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado.

b) Cuando el personal tuviera que desplazarse de su centro de trabajo por necesidades del servicio, y la Empresa no pusiera los medios de transporte a su disposición, le serán indemnizados los gastos justificados que realice; y si usa vehículo propio, a razón de 0,19 euros el kilómetro.

c) Se abonará la cantidad fijada a dietas y gastos de desplazamiento correspondientes al trabajador libre de servicio, por asistencia a alguno de los Juzgados fuera de esta localidad, cuando así sea requerido para ello por motivo de trabajo.

Cuando el trabajador se encuentre prestando servicio ordinario, quedará libre del mismo y se le abonarán las cantidades correspondientes a dietas y gastos de desplazamiento.

d) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, previéndose el abono de un anticipo a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravoso para el trabajador.

4. Indemnización por asistencia a sesiones corporativas, reuniones similares y tribunales de pruebas selectivas.

a) En el caso de que el trabajador estuviese de vacaciones o permiso y fuese requerida y necesaria su presencia, será compensado con dos días libres, y siempre que acepte voluntariamente.

b) Las cuantías, atendiendo al grupo de la plaza convocada, serán las previstas en la normativa estatal vigente en cada momento.

5. Indemnización especial. Se entiende por indemnización especial, la compensación que se otorga al trabajador por los gastos, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del servicio encomendado.

Articulo 59. Anticipos reintegrables.

1. La Empresa Municipal de Cementerio, dotará un fondo de anticipos reintegrables, al cual se destinará la cantidad de 3.000,00 ellos siendo su funcionamiento rotativo.

2. Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en el impreso al efecto, indicando la cuantía y el plazo de devolución.

3. Las solicitudes se seleccionarán según su orden de entrada.

4. Los anticipos reintegrables serán concedidos en una cuantía máxima de hasta 1800,00 euros para todos los grupos, a devolver en un plazo máximo de 24 meses.

5. Asimismo, trimestralmente se facilitará a los representantes, el estado de cuentas del referido fondo, con expresión de las devoluciones efectuadas durante el mismo.

6. Las solicitudes para supuestos de extrema gravedad como siniestros con pérdida de vivienda o accidentes y enfermedades, que precisen intervenciones o tratamientos especialmente costosos, previa consulta con la Representación de los trabajadores, serán atendidas con carácter preferente, pudiendo en estos casos ampliarse la cuantía máxima por acuerdo la Comisión Paritaria, así como los plazos de devolución.

Título III. Representación del personal y acción sindical. Garantías.

Artículo 60. Derechos de la Representación del Personal.

Los Representantes de los trabajadores en la Empresa gozan con carácter mínimo de los siguientes derechos:

a) Sus componentes dispondrán de tiempo retribuido para la realización de las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan. El crédito horario mensual a tal efecto se fija en 15.00 horas individuales., no obstante dichas horas se computarán cuatrimestralmente, alcanzándose por tanto un crédito horario de 60 cuatrimestrales.

b) Para la utilización de estas horas se estará a lo dispuesto en el artículo 37 3.e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

c) Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes se requiera una sustitución del puesto de trabajo se informará a la dirección de la Empresa con una antelación mínima de 24 horas, de no realizar se la sustitución, en ningún caso se verá limitada la capacidad del Representante a realizar sus actividades de carácter representativas.

d) También podrán acordar la acumulación de todo o parte del crédito horario de sus componentes en uno o varios de ellos.

e) Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios Representantes sin rebasar el máximo total suponga de hecho la liberación de estos representantes, será necesaria la previa comunicación a la dirección de la Empresa. Si la acumulación corresponde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del representante, aquellas se producirán mediante escrito firmado por los representantes cedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión.

f) El órgano de Representación controlará el ejercicio del tiempo sindical empleado.

g) No se incluirán en el crédito horario aquellos periodos de tiempo empleados en gestión o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

h) Los Representantes de los trabajadores gozarán desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta tres años después de la expiración de su mandato, sea por la causa que fuere, de las garantías y prerrogativas que la legislación laboral les reconoce.

i) La Empresa habilitará la Representación de los trabajadores un local debidamente equipado y de uso exclusivo para el ejercicio de sus funciones, así mismo autorizará a sus miembros el uso de los recursos necesarios para su labor representativa.

j) Se facilitará a los representantes tablón de anuncios para que bajo su responsabilidad, lo utilicen como medio difusor de su actividad representativa.

k) La ubicación del referido tablón se llevará a cabo en lugares claramente visibles.

l) Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al control horario que se efectúe a los trabajadores, a los boletines de cotización a la Seguridad Social, a las liquidaciones de haberes, al calendario laboral, a los presupuestos de la empresa y a cuantos documentos afecten a los trabajadores en cuanto a sus condiciones de trabajo. De toda la documentación anteriormente citada se facilitará copia a la Representación de los trabajadores.

m) Los representantes de los trabajadores recibirán toda la información en materia de contratación especificada en la legislación vigente.

Articulo 61. Secciones sindicales.

En cuanto a la constitución de las Secciones Sindicales se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

Los Delegados Sindicales de las distintas Secciones Sindicales, con presencia en el Órgano de Representación, tendrán los mismos derechos que el Convenio Colectivo regula para los miembros de dicho Órgano.

Disposiciones adicionales.

Primera.

En el supuesto de que alguna cláusula de este convenio deviniese ineficaz, el resto del articulado se mantendrá en vigor, con la obligación de las partes de solucionar dicha ineficacia en un plazo máximo de dos meses, a través de la Comisión Paritaria.

Segunda.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, se emitiese informe jurídico interpretativo del contenido de este convenio, dicho informe quedará supeditado al acuerdo que sobre el asunto en cuestión adopte la Comisión Paritaria.

Tercera.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute gratuito de todas las instalaciones polideportivas municipales, con motivo de celebraciones colectivas de los trabajadores previa petición de los organizadores.

Cuarta.

La Empresa publicará el presente Convenio y entregará ejemplar a cada trabajador que lo solicite y figure en la plantilla. También entregará un ejemplar a todos los trabajadores de nuevo ingreso.

Quinta.

Todos los puestos de trabajo que vinieren percibiendo retribuciones económicas especiales a partir de la entrada en vigor de este Convenio serán incluidos en el complemento personal de cada puesto.

Sexta.

En el caso de que la Empresa cambiara de razón social o se creara una empresa paralela, todos los trabajadores de la actual empresa pasarían a formar parte de la nueva empresa pública creada con todos sus derechos y antigüedad.

Si el caso fuese por cierre todos los trabajadores serían reubicados en otras empresas municipales, respetando sus derechos y antigüedad.

Séptima.

En el supuesto de que un trabajador fuera sancionado con despido, y este fuera declarado improcedente mediante sentencia judicial, el trabajador tendrá la facultad de optar entre la readmisión y la indemnización que en su caso se fije en la sentencia.

Octava.

Incrementos económicos: se garantizará una subida mínima del IPC real sobre los diversos conceptos retributivos.

Disposiciones transitorias.

Primera.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Paritaria, previsto en el artículo 13 de este convenio, será de aplicación a todas las comisiones que estén creadas o puedan crearse conforme a este convenio en tanto no cuenten con un reglamento de funcionamiento específico.

Segunda.

Es voluntad de esta Empresa ir hacia la equiparación de las condiciones socioeconómicas de sus trabajadores, a las de los trabajadores de las diversas Empresas Municipales.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango, contradigan o se opongan a lo establecido en el presente convenio.

Disposición final.

Este Convenio entrará en vigor a la firma del mismo, con independencia de aprobación por el órgano competente y de su fecha de publicación oficial.

Anexo I.

Los trabajadores de la Empresa Municipal de Cementerio Virgen del Valle, S. L.  incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se retribuyen conforme a las siguientes tablas:

Tablas de retribuciones básicas y complementarias.

Para el año 2007.

Grupo

Sueldo

Trienios

I

13.354,20 euros

503,06 euros

II

11.111,47euros

402,57 euros

III

8.448,60 euros

302,21 euros

IV

6.908,16 euros

201,96 euros

Complemento de Categoría.

Nivel

Importe

30

11.726,16 euros

29

10.518,00 euros

28

10.075,80 euros

27

9.633,36 euros

26

8.451,36 euros

25

7.498,32 euros

24

7.056,00 euros

23

6.613,80 euros

22

6.171,24curos

21

5.729,52 euros

20

5.322,24 euros

19

5.050,56 euros

18

4.778,52 euros

17

4.506,60 euros

16

4.235,52 euros

15

3.963,36 euros

14

3.691,80 euros

 Las diferentes cuantías de ambas tablas corresponden a 12 mensualidades.

Complemento de Puesto.

a) El complemento de puesto de trabajo se estipulara de acuerdo a las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad, peligrosidad y turnicidad.

b) En el complemento de puesto de trabajo se incluirán las cantidades correspondientes al suplemento por nocturnidad y festivos.

c) Las cantidades a percibir cada trabajador por el Complemento de Puesto de Trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1.º, serán reflejadas en la relación de Retribuciones de los Puestos de Trabajo que se adjunta.

Relación de retribuciones para el año 2007.

Puesto

Grupo

S. Base/anual/07

euros

Nivel

C.Cat /anual/07

euros

 

C.Pto Trab/anual/07

euros

Director/a

I

13.354,20

24

7.056,00

6.008,15

 

Gestor Administrativo

 

III

8.44.8,60

18

4.778,52

6.052,42

Encargado de Servicios

IV

6.908,16

18

4.778,52

8.511,64

 

Oficial Sepulturero y Mantenimiento

IV

6.908,16

16

4235,52

7.311,64

 

Oficial Sepulturero y Mantenimiento

IV

6.908,16

16

4.235,52

5.475,64

 

 Esta relación tendrá que ser aprobada anualmente, tras la consulta y/o negociación con la Representación de los trabajadores, con motivo de la aprobación anual de los presupuestos de la Empresa.

Anexo II. Relación de Puestos de Trabajo de la Empresa Municipal del Cementerio «Virgen del Valle, S.L».

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