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PACTO DE EMPRESA “EJIDOFIL, S.L.”(1ºAño de vigencia 01.01.07 al 31.12.07).

Artículo 1. Ámbito personal y temporal.

El presente Pacto de Empresa afectará a todos los Trabajadores que presten sus servicios en EJIDOFIL, S. L. con domicilio en Polígono Industrial La Redonda de El Ejido (Almería), quedando excluidos los comprendidos en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pacto entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2.007 y concluirá el 31 de Diciembre de 2.007, siendo prorrogado tácitamente si alguna de las partes no lo denuncia con 3 meses de antelación.

Artículo 2. Vinculación a la totalidad.

El presente Pacto es un todo orgánico e indivisible por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna ciase en el supuesto de que no fuese aprobado en su integridad. En todo caso, quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Artículo 3. Prelación de normas.

Las normas que regulan las relaciones entre la Empresa y su personal, serán las contenidas en éste Pacto de Empresa. En lo no previsto, se estará a lo contemplado en el XV Convenio General para la Industria Química, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 4. Tablas salariales.

Se establecen las tablas salariales recogidas en el Anexo nº 1 y que servirán en el futuro, como módulo de cálculo para fijar incrementos salariales de cada uno de los conceptos en ellas expresadas.

Dichas tablas permanecerán en vigor desde el día 1 de Enero de 2.007 hasta el 31 de Diciembre de 2.007.

Artículo 5. Tabla de antigüedad.

Se fija la tabla de cálculo para el complemento personal por antigüedad reflejada en el Anexo nº 1.

Artículo 6. Horas extras.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 1.1 del XV C.G.l.Q. y en atención a las razones y causas indicadas en el citado artículo, se establece para todos los grupos profesionales la cantidad de 9,17 euros brutos por hora extra normal  y 11,10 euros brutos por hora extra festiva.

Artículo 7. Proceso continuo

Para todos los trabajadores adscritos al sistema de trabajo a proceso continuo, percibirán conforme establece el artículo 44 del XV C.G.l.Q., las cantidades establecidas en el anexo 1 bajo el título TABLAS SALARIALES A PROCESO CONTINUO.

Esta cantidad es el resultado de añadir al salario convenio anual sin proceso continuo la cantidad de 2.894,08 euros brutos anuales (234,38 x 12 meses) o en su caso la parte proporcional al número de días trabajados.

Asimismo se percibirá esta cantidad en el periodo vacacional o en su caso la parte proporcional al número de meses trabajados en este sistema de trabajo con anterioridad al citado periodo vacacional.

Artículo 8. Garantías personales.

Se respetará, en su conjunto y cómputo anual las condiciones que pudiera disfrutar, a título personal, algunos trabajadores de la Empresa.

Con este propósito se crea un complemento personal e individual para cada uno de los trabajadores afectados a raíz de la aplicación de las nuevas tablas salariales.

Queda entendido que dicho complemento es, como su nombre indica, a título personal e individual, no estando ligado a categorías o puestos de trabajo, por lo que no podrá ser reclamado por personas, que siendo de nuevo ingreso o no, accedan a los puestos de trabajo que ocupan estos trabajadores.

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