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CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES REGULARES DE MERCANCÍAS DE JAÉN PARA 2007, 2008 Y 2009

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación obligatoria en Jaén y su provincia.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Obliga a las empresas dedicadas a la actividad de Servicio Regular de Mercancías, Agencias de Transportes, de vehículos automóviles y Estaciones de lavado y engrases que se rigen por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio incluye la totalidad del personal laboral que ocupa las empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el carácter fijo como eventual o interino que se encuentren prestando su servicio en la actualidad, así como el que ingrese en las mismas durante su vigencia.

Se exceptúan de este convenio el personal que ostenta cargo de alta dirección o alto consejo, en quienes concurran las características reseñadas en el artículo 2.º, Apartado. 1, Letra A, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, si bien sus efectos económicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.

Su duración será de tres años contados a partir de la entrada en vigor de sus efectos económicos, finalizando el 31 de diciembre de2009.

Artículo 5. Denuncia.

Las partes dan por denunciado el convenio a la firma del presente texto.

Artículo 6. Condiciones mínimas, absorción y compensación.

Este Convenio tiene la consideración de condiciones mínimas. En consecuencia, se mantendrán las mejoras que los trabajadores, individual o colectivamente ostente sobre su contenido.

Las condiciones pactadas en este convenio sustituirán, absorberán y compensarán totalmente las que en la actualidad se hallen existentes. Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en su conjunto y cómputo anual para cada categoría y trabajador.

Artículo 7. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.

Capítulo II. Organización del trabajo

Artículo 8. Organización del trabajo.                      

Corresponde a la dirección de la empresa como facultad exclusiva, la organización del trabajo, si bien en la función de organización y distribución del mismo oirá el asesoramiento de los Delegados de Personal o Comité de Empresa.

Artículo 9. Turnos de vacaciones.

Se establecerán los turnos de vacaciones dentro del primer trimestre del año, como mínimo, de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o con los propios trabajadores cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores, atendiendo al proceso productivo.

Con el fin de repartir equitativamente el período de vacaciones en temporada de verano, las vacaciones se concederán de forma rotativa entre los trabajadores, en la forma que determina la ley, el primer año tendrá derecho a elegir el período vacacional los de más antigüedad y así sucesivamente.

El calendario de vacaciones será dado a conocer por las empresas como mínimo con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.

Artículo 10. Rendimientos.

La estabilidad, el desarrollo y crecimiento empresarial, están íntimamente ligados con la debida consideración o mejora de las condiciones de trabajo tanto cuantitativas como cualitativas.

Al mismo tiempo, la realización de los objetivos empresariales, depende en gran medida de la aportación personal de todos y cada uno de los componentes de la plantilla.

Para hacer realidad estos principios, el personal que presta sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio, renueva el compromiso personalmente adquirido de aportarla dedicación y la competencia necesaria para hacer más productivo su trabajo y contribuirá a la implantación de las medidas organizativas que se adopten en este sentido. En particular se atendrá a la mejora de la puntualidad, asistencia, actividad y responsabilidad de cada empleado.

Artículo 11. Movilidad funcional.

TRABAJO DE CATEGORÍA SUPERIOR. El trabajador, sea cual fuere su categoría profesional, podrá realizar trabajos de categoría superior a la suya en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración no superior a tres meses, salvo en la situación de trabajadores en incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente, o en disfrute de licencia, convocándose en la semana siguiente a finalizar el plazo indicado el concurso correspondiente para provisión de vacante, percibiendo la retribución que al personal que sustituye corresponda.

TRABAJADOR DE CATEGORÍA INFERIOR. Si por necesidades de explotación las empresas necesitaran destinar a un trabajador a labores correspondientes de categoría profesional inferior a la suya en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración no superior a tres meses, manteniéndose las retribuciones que venía percibiendo.

Asimismo y atendiendo necesidades de funcionamiento y necesidad de la empresa, los trabajadores en la jornada de cada día podrán ser destinados a trabajos distintos de los de su actividad profesional siempre y cuando no vaya en perjuicio o menoscabo de su formación profesional o de forma reiterativa.

Capítulo III. Jornada laboral, descansos y horarios.

Artículo 12. Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 1.818 horas en cómputo anual.

Se distribuirán de lunes a viernes, y para el caso de que en alguna empresa no sea posible tal distribución, vendrá obligada a abonar, a los trabajadores por cada sábado trabajado la cantidad de2,84 euros para 2007 además de las retribuciones correspondientes.

Las tardes del 24 y 31 de diciembre serán de descanso del personal.

Artículo 13. Descanso diario.

Cuando el trabajador afectado por este convenio trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso diario de 15 minutos, de los cuales 5 minutos será por cuenta de la empresa retribuidos y no recuperables y 10 minutos por parte del trabajador y serán recuperables en dicha jornada diaria.

Artículo 14. Descanso semanal.

Todos los trabajadores tendrán derecho semanalmente al disfrute de un descanso de 48 horas ininterrumpidas.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal afectado por este convenio, tendrá derecho a 30 días de vacaciones anuales retribuidas e ininterrumpidas, salvo acuerdo en contrario.

El periodo vacacional se abonará a razón de salario base más antigüedad, si corresponde, plus de convenio y bolsa de vacaciones.

Capítulo IV. Condiciones económicas.

Artículo 16. Salario base.

La retribución es la que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa y servirá de base o módulo para el cálculo de los complementos.

·         Para el año 2007 se establece un incremento salarial en todos los conceptos económicos consistente en el IPC previsto para dicho año más el 0,55 %.

·         Para el año 2008 se establece un incremento salarial en todos los conceptos económicos consistente en el IPC previsto para dicho año más el 0,65 %.

·         Para el año 2009 se establece un incremento salarial en todos los conceptos económicos consistente en el IPC previsto para dicho año más el 0,75 %.

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de marzo del año siguiente.

Artículo 17. Festivos.

Aquellos trabajadores que trabajen algunos de los catorce festivos marcados en el calendario laboral, se les abonara la cantidad de 30 euros, más otro día descanso, siempre y cuando no sean remunerados por esta situación de otra forma distinta.

Artículo 18. Antigüedad.

Con objeto de crear en cada momento las condiciones necesarias que permitan a las Empresas del presente Convenio, la conversión de contratos eventuales en contrataciones estables de carácter indefinido, las partes firmantes acordaron el 2 de mayo de 2000 la regulación de la antigüedad de la forma siguiente:

Con respecto al complemento de antigüedad se establecieron dos supuestos:

1. Los trabajadores que pasaron a ser plantilla en las empresas afectadas por el presente convenio a partir de 1 de enero de 1999disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, consistiendo en: un cinco por ciento a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años deservicio computables, calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento.

2. Los Trabajadores que eran plantilla en las empresas afectadas por el presente convenio con anterioridad al 1 de enero de 1999, disfrutarán como complemento de antigüedad, de un aumento periódico consistente en dos bienios del 5 % cada uno de ellos y cinco quinquenios del 10 % calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento.

A partir del 30/06/2000, a los trabajadores del apartado 2, se les congeló el derecho a generar más bienios o quinquenios, manteniendo a título personal mientras le resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que viniera percibiendo por complemento de antigüedad, el 30/06/2000.

Artículo 19. Plus de convenio.

Se establece para todas las categorías profesionales un plus de convenio en cuantía mensual de 47,04 euros para 2007. Este plus no se computará a los efectos de devengo de antigüedad.

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo el personal incluidos en el mismo, tres pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario base más antigüedad.

Las pagas extraordinarias fijadas se abonaran en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente.

Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán descuento en razón de los periodos permanecidos en Incapacidad Temporal.

Artículo 21. Plus transporte.               

Se establece un plus de transporte para todas y cada una de las categorías en la cuantía de 4,36 euros para el año 2007 por día de trabajo efectivo.

Artículo 22. Dietas.

El personal afectado por este convenio percibirá las siguientes dietas:

La dieta completa corresponderá a la realización de un servicio que obliga al trabajador comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce horas, siendo su importe de 10,43 euros.

La parte de dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22 horas, siendo su importe de 10,43 euros.

La parte de dieta correspondiente a la pernoctación, se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo se efectúe el regreso después de las 24’00 horas o la salida antes de las 5’00 horas, siendo su importe de 8,67 euros.

Cuando se salga antes de las seis horas y se regrese después de las ocho horas, el trabajador tendrá derecho a la percepción del desayuno, consistente en 3,34 euros.

Las cuantías especificadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.Las cantidades económicas establecidas en el presente convenio se refieren al año 2007.

Artículo 23. Quebranto de moneda.

El personal que habitualmente, y de acuerdo con la asignación de funciones de cada empresa, realice cobro de factura, será gratificado con la cantidad de 7,24 euros/mensuales para el año 2007.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo que realicen horas extraordinarias, percibirán la cuantía determinada en las tablas salariales adjuntas al presente convenio, respetándose en cuanto a su cuantía las condiciones particulares que cada trabajador tenga a la firma del presente convenio.

Artículo 25. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base.

Artículo 26. Kilometraje.

Para compensar los excesos horarios de los conductores, las empresas pactarán por escrito con sus trabajadores compensaciones proporcionales a los kilómetros recorridos en cada viaje.

Durante el año 2007 el kilómetro, a efectos de cálculo, tendrá un mínimo de 0,05000 euros.

Artículo 27. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho, si lo solicita a la empresa en la primera semana de cada mes, un anticipo a cuenta con el límite máximo del 90 % del valor de sus retribuciones de 15 días, abonándose por la empresa durante la tercera semana del mes que corresponda.

Capítulo V. Permisos y licencias.

Artículo 28. Licencias.

El trabajador, previo aviso, de ser posible, y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución alguna, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) CON SUELDO:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Matrimonio de sus hijos, padres o hermanos de ambos cónyuges: 1 día si es en la plaza, y de 1 a 5 días si es fuera, según distancia. Si fuera en el extranjero serán 10 días.

c) Enfermedad grave de los padres, incluso políticos, cónyuges e hijos, nacimiento de hijos: de 2 a 5 días, según distancias, y 10 días si es en el extranjero.

 

d) Muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, incluso políticos: de 2 a 5 días, según distancia, y 10 días si es en el extranjero.

e) Un máximo de dos días al año por necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora y sin necesidad de justificar, sí de avisar con una antelación de 48 horas y siempre que no falten al trabajo por el motivo que fuere más del 10 % de la plantilla en el mismo día. Estos días no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a vacaciones u otras licencias.

f) Primera comunión y bautizos de hijos: 1 día siempre que coincida en día laborable.

g) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

h) Renovación del carnet: el tiempo necesario, para los conductores.

i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En todo lo no previsto en éste artículo se estará a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores sobre permisos y licencias.

B) SIN SUELDO:

60 días al año a petición del trabajador en períodos de 15 días, avisando a la empresa con una semana de antelación y siempre quelas necesidades del servicio lo permitan.

Capítulo VI. Condiciones sociales.

Artículo 29. Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad a partir del cuarto día y hasta un tope máximo de 18 meses, el trabajador enfermo percibirá de la empresa la diferencia entre las prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social y el 100 % del salario base convenio más antigüedad, si procede. En las bajas superiores a diez días se percibirá además la cuantía de 3,62 euros, iguales para cada una de las categorías, y por cada día que el trabajador permanezca en I.T.

Siendo igualmente de aplicación al mismo durante su permanencia en I.T. las posibles revisiones que al resto de los trabajadores de la empresa y el porcentaje que por su categoría les correspondiese y por los conceptos contenidos en el presente artículo. En las situaciones de I.T. por accidentes de trabajo, se hará extensible esta mejora desde el primer día.

Artículo 30. Bolsa de vacaciones.

Todos los trabajadores percibirán en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 111,68 euros para el año 2007 o la parte proporcional que le corresponda que serán hechas efectivas al inicio del disfrute del período vacacional.

Artículo 31. Protección al empleo y privación del carnet de conducir.

Los conductores, a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de ésta, se les retire el carnet de conducir, serán acoplados durante este tiempo a otros trabajos en algunos de los servicios que disponga la empresa, y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicho beneficio solo podrá ser utilizado una vez mientras dure la prestación deservicios del trabajador en la misma empresa.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artículo los conductores que se vieran privados de su carnet de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia de consumo prohibido.

Artículo 32. Póliza de seguros.

Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidades cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de las empresas, sea declarado por la Comisión de Evaluaciones o Sentencias firme de la Jurisdicción Laboral, en algunos de los grados de invalidez que más adelante se señalan:

Invalidez Total: 9.015,18 euros.

Invalidez Absoluta: 15.025,30 euros.

Gran Invalidez: 24.040,48 euros.

Igualmente la empresa abonará a sus derecho-habientes la cantidad de 24.040,48 euros, en el supuesto de muerte como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa.

En caso de que algún trabajador fallezca fuera de la localidad de su residencia habitual, por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar donde resida.

A tales efectos la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía de seguros.

Capítulo VII. Formación profesional

Artículo 33. Ayudas de estudios.

Las empresas cuando sus trabajadores pretendan perfeccionar sus conocimientos realizados en cualquiera de las actividades que se refiere a este Convenio y de cultura general concederán becas o bolsas de ayudas económicas de hasta 118,17 euros, previa justificación para tal fin, igualmente las empresas facilitarán a los trabaja-dores los permisos necesarios que acrediten están realizando estudios nocturnos durante el curso legal; esta ayuda también alcanza a los conductores y mozos de reparto que pretendan obtener el per-miso de conducir en sus distintas clases y categorías, ya que ello re-presenta adquirir un perfeccionamiento e incluso especialización que pueden poner al servicio de la empresa según las necesidades de la empresa.

Capítulo VIII. Jubilación y empleo.

Artículo 34. Contrato de relevo.

Cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión por jubilación con arreglo a las normas reguladoras del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a cinco años como máximo ala ordinaria de jubilación del correspondiente régimen, se podrá acordar con el empresario una reducción de la jornada de trabajo y del salario de entre un mínimo del 33 % y un máximo del 77 %, pasando a tener su contrato de trabajo la consideración de a tiempo parcial, pasando entonces el trabajador a la situación de jubilación parcial prevista en el artículo 12.6 del E.T. y en el capítulo II del Real Decreto de 1991/84, de 31 de octubre, en su redacción dada por el R.D.L. 15/1998, de 27 de noviembre.

El empresario/a podrá concertar entonces un contrato de relevo con un trabajador desempleado/a, en la forma prevista en la normativa legal indicada.

Artículo 35. Jubilación a los 64 años.

Todos los trabajadores afectados por este convenio y que cumplan los 64 años de edad, podrán obtener si así lo deciden la jubilación en los términos que vienen regulados en el Real Decreto 1194/85, de 7 de julio.

Artículo 36. Personal con capacidad disminuida.

Las empresas, atendiendo su proceso productivo, tratarán de acoplar al personal cuya capacidad haya sido disminuida por la edad u otras circunstancias antes de la jubilación, destinándoles a otros trabajos adecuados a sus condiciones.

Cuando las condiciones económicas del nuevo puesto de trabajo sean superiores a las del puesto de origen, regirán las correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupa. Si por el contrario el acoplamiento se lleva a cabo en un puesto de menos retribución, el trabajador tendrá derecho a la retribución que en su categoría profesional venía percibiendo.

Igualmente, las empresas con más de 50 trabajadores darán cumplimiento en sus nuevas contrataciones a la normativa sobre el 2 %de plantilla para la integración laboral del trabajador con capacidad disminuida o minusválido.

Capítulo IX. Salud laboral.

Artículo 37. Reconocimiento médico.

Las empresas están obligadas a hacer un reconocimiento médico completo a todos los trabajadores de las mismas, una vez al año, a petición de los interesados y de manera voluntaria, entregándole a cada uno de ellos los resultados. Y todo ello con el fiel cumplimiento de lo contenido al respecto en la Ley y Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 38. Prendas de trabajo.

Las empresas, inexcusablemente, deberán entregar la siguiente ropa de trabajo que no podrá llevar propaganda de ninguna clase en su parte trasera, como máximo una reseña o distintivo en su bolsillo superior.

Al personal que se refiere este convenio las empresas entregarán dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, de género adecuado cada uno de ellos a la estación que corresponda.

a) El personal de transportes de mercancías:

– Un mono o buzo en septiembre y marzo, un pantalón y una camisa en mayo y un cuero o prenda similar cada cuatro años.

b) Personal administrativo en general:

– Se les entregarán anualmente dos saharianas o guardapolvo.

c) Engrasador/a y lavacoches:

– Los trabajadores que trabajen en un ambiente húmedo o graso se les proveerá de dos monos cada año, y de calzado adecuado que lo aísle, en todo caso el adecuado.

d) Personal de garaje y estaciones de servicio:

– Dos monos o buzos cada año y un cuero o prenda similar cada cuatro años.

e) Personal que trabaje con la carga de baterías:

  – Se les proveerá de un traje antiácido cada año, así como un par de botas.

A todo el personal que la empresa no le facilite la ropa de trabajo correspondiente, se le pagará en concepto de desgaste de ropa un importe de 196,78 euros/anuales para el año 2007 o parte proporcional a las prendas no entregadas, previa petición por escrito a la empresa. Las prendas suministradas por las empresas son de uso obligatorio y exclusivamente en el trabajo.

Artículo 39. Salud laboral y prevención de riesgos.

La empresa, en materia de seguridad y salud laboral, llevará a cabo una práctica preventiva en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL 31/1995) con la colaboración y participación que la legislación exige de los trabajadores y de sus re-presentantes.

Capítulo X. Cuestiones sindicales.

Artículo 40. Derechos sindicales.

Se declaran por las partes que han intervenido en el presente acuerdo, como posición de libertad de los trabajadores, la facultad de sus representantes de actuar en defensa de los intereses colectivos e individuales de los trabajadores, haciéndose un llamamiento a los empresarios y trabajadores afectados por este convenio para que faciliten y desarrollen la acción sindical con sujeción a la regulación contemplada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85,de 2 de agosto, cuyos preceptos con carácter eclípticos se entienden incorporados plenamente al contexto del presente convenio colectivo.

Artículo 41. Cuota sindical.

La empresa procederá al descuento en nómina de la cuota sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:

El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la empresa haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la Central Sindical a la que corresponda.

La Central Sindical correspondiente dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa poniéndose en su conocimiento el número de cuenta y la entidad bancaria en la que debe ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes a dicha Central Sindical.

Capítulo XI. Indemnización por cese

Artículo 42. Indemnización por cese.

En reconocimiento por la permanencia de los trabajadores en las empresas se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad al menos de 25 años en la empresa, tendrán derecho a percibir, a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía sea cual fuere su categoría, será según la siguiente escala:

– Cese a los 65 años de edad del trabajador: 2 mensualidades.

– Cese a los 64 años de edad del trabajador: 3 mensualidades.

– Cese a los 63 años de edad del trabajador: 4 mensualidades.

– Cese a los 62 años de edad del trabajador: 5 mensualidades.

– Cese a los 61 años de edad del trabajador: 6 mensualidades.

– Cese a los 60 años de edad del trabajador: 7 mensualidades.

Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad consolidada, si procediere, y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.

No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despido.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromisos de pensión de clase alguna.

Capítulo XII. Contratación

Artículo 43. Contratos indefinidos.

Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvenciones, bonificaciones o reducciones que estén en vigor sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.

Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudieran establecerse por la Administración Autonómica.

Artículo 44. Contrato eventual por especiales circunstancias de la producción.

Los contratos eventuales previstos por la legislación vigente, tendrán una duración máxima de 12 meses, en un periodo de 18.

Capítulo XIII. Disposiciones finales

Artículo 45. Comisión paritaria.

Las partes firmantes, acuerdan acogerse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Se crea la Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, seguimiento y vigilancia de lo acordado en este convenio, así como para analizar la evolución de las relaciones laborales del sector, que estará constituida por 4 vocales de la representación social y 4 de la representación económica.

Estas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Para todas las discrepancias surgidas entre las partes como con-secuencia de la aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, se convocará a la comisión paritaria para que emita dictamen al respecto. Este dictamen, será previo y preceptivo a cualquier reclamación contenciosa laboral, excepto cuando pueda existir caducidad o prescripción.

Las cuestiones sometidas a esta comisión paritaria se dictaminarán en un plazo máximo de 10 días.

En caso de que en las cuestiones tratadas por la Comisión Paritaria no exista acuerdo, ambas partes, se comprometen a nombrar un árbitro de acreditada solvencia y conocimiento de la problemática del sector, cuyas resoluciones se comprometen a acatar ambas partes, sin perjuicio de las actuaciones legales que individualmente correspondan o puedan ejercer los trabajadores o empresarios a título individual.

Los componentes de la comisión paritaria serán elegidos por sus respectivas representaciones y preferentemente de entre los que hubieran participado en las deliberaciones de este convenio, que estarán asistidas por los asesores que estimen conveniente cada una de las representaciones firmantes:

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificación,

Por la parte empresarial: Asociación Profesional Provincial de Transportes de Mercancías (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios): Avda. Madrid, 32, principal, 23003 Jaén.

Por la parte social: U.G.T. Paseo de la Estación, 30 - 2.ª Plta. 23008Jaén.

CC.OO. C/. Castilla, 8 - 1.ª Plta. 23007 Jaén.

Artículo 46. Acoso moral en el trabajo.

La empresa, representantes de los trabajadores y los trabajadores deberán prevenir cualquier tipo de conducta que suponga, según la Nota Técnica de Prevención NTP-476 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, acoso moral.

Artículo 47. Acoso sexual en el trabajo

La empresa, representantes de los trabajadores y los trabajadores deberán prevenir cualquier tipo de conducta que suponga, según la Nota Técnica de Prevención NTP-507 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, acoso sexual.

 Artículo 48. Formación

Las partes firmantes del presente convenio están de acuerdo en promover la formación profesional continuada.

La formación profesional continuada se encauzará preferente-mente a lograr los siguientes objetivos:

– Actualizar los conocimientos profesionales y técnicos exigibles para cada categoría y puesto de trabajo.

– Procurar el acceso y formación de las nuevas innovaciones tecnológicas y organizativas.

– Atender, en la medida de lo posible, a la participación de los trabajadores en los planes y cursos de formación a la hora de promocionarlos en el puesto de trabajo.

Artículo 49. Disposición final.

En materia de clasificación de categorías profesionales, se estará a lo dispuesto en el «I Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera».

No obstante lo anterior, aquellas categorías, existentes en cual-quiera de las empresas del ámbito del presente Convenio, que no vengan reguladas de manera expresa en el acuerdo citado, se se-guirán respetando con la denominación, contenido y demás efectos que les venían siendo de aplicación.

Disposición transitoria única.

Los porcentajes de incremento salarial fijados en este convenio serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en este convenio.

Como excepción, y en concordancia de lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, será obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Tabla salarial año 2007

Categorías

S.BASE

Horas extras

 

EUROS

EUROS

Grupo I

 

 

Personal Superior y Técnico

 

 

Subgrupo A:

 

 

Jefe de Servicio

1.137,40

12,35

Inspector Provin.

1.027,75

11,07

Subgrupo B:

 

 

Ingeniero y Linc.

1.064,46

11,54

Ingeniero técnico y Auxiliar titulado

917,65

9,94

Ayudante técnico sanitario

807,53

8,74

Personal administrativo:

 

 

Jefe de sección

954,34

10,34

Grupo II:

 

 

Jefe de negociado

895,60

9,71

Categorías:

 

 

Oficial de primera

844,21

9,18

Oficial de segunda

792,83

8,59

Auxiliar administ.

770,81

8,36

Aspirante de 16 a 17 años

477,18

5,18

Subgrupo A:

 

 

Clases primera y segunda:

 

 

Jefe de Admón. 1.ª

991,03

10,74

Jefe de Admón. 2.ª

880,93

9,56

Clase tercera:

 

 

Encargado de Admón. ruta

763,46

8,28

Factor

756,11

8,20

Encargado de consigna

748,78

8,11

Taquillero/a

748,78

8,11

Repartidor mercan.

24,13

7,96

Mozo

24,13

7,96

Sección tercera:

 

 

Personal de Agencias de Transporte

 

 

Encargado General

880,93

9,56

Encargado almacén

829,54

9,00

Capataz

785,48

8,52

Aux. Almacén y Basc.

748,78

8,11

Mozo especializado

24,39

8,04

Mozo carga/descarga

24,39

7,96

Repartidor mercan.

24,39

7,96

Subgrupo B:

 

 

Transportes mercancías:

 

 

Jefe de tráfico 1.ª

880,93

9,56

Jefe de tráfico 2.ª

844,21

9,18

Jefe de tráfico 3.ª

807,53

8,74

Conductor mecánico

25,58

8,45

Conductor

25,11

8,28

Conductor motocicl. y furgoneta

24,86

8,20

Ayudante

24,61

8,11

Mozo especializado

24,39

8,04

Mozo de carga y descarga Romov.

24,13

7,96

Personal de talleres:

 

 

Jefe de taller

954,34

10,34

Encargado o Cont.

880,93

9,56

Encargado general

835,94

9,18

Encargado almacén

822,18

8,91

Jefe de equipo

26,30

8,70

Oficial de 1.ª

25,58

8,45

Oficial de 2.ª

25,11

8,28

Oficial de 3.ª

24,86

8,20

Mozo de taller

24,13

 

Aprendiz de 1.er año

13,76

 

Aprendiz de 2.º año

14,47

 

Aprendiz de 3.er año

15,44

 

Aprendiz de 4.º año

19,30

 

Personal subalterno:

 

 

Cobrador facturas

734,09

7,96

Telefonista

734,09

7,96

Portero

734,09

7,96

Vigilante

734,09

7,96

Botones de 16 a 17 años

477,18

7,96

Limpiador/a (hora)

6,05

7,96