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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE RONDA

Visto el texto de del Convenio Colectivo de la empresa Personal Laboral Ayuntamiento de Ronda, código de convenio 2906922, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 17/01/04, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto ori ginal del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial ” de la Provincia . Málaga, 17 de enero de 2004.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado:

Isabel Muñoz Durán.

Convenio colectivo por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ronda

P R E Á M BU L O

Partes que conciertan el presente convenio colectivo

El presente convenio colectivo se concierta en Ronda a 24 de noviembre de 2003, entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Ronda y los delegados de personal UGT, CC.OO. y CSI-CSIF.

Por parte de la Corporación, la señora Concejala-Delegada de Personal, doña Isabel M.ª Aguilera Gamero.

Por parte de los delegados de personal, doña Rosa Romero Becerra, por la organización sindical UGT; don Salvador Lara Pastora, por la organización sindical CSI-CSIF; don Juan Mesa Peña, por la organización sindical CC.OO.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

1.1 El presente convenio colectivo será de aplicación al personal laboral, fijo e interino, que ocupan plazas de la plantilla del excelentísimo Ayuntamiento de Ronda.

1.2 Quedan excluidos de su ámbito de aplicación el personal laboral temporal sin plaza de plantilla, que se especifica en el Anexo de personal laboral Temporal.

1.3 El “Encargado de Obras”, que se rige por el Convenio de la Construcción de la provincia de Málaga, y “Oficial Electricista”, que se rige por el Convenio del Agua de la provincia de Málaga, podrán seguir rigiéndose por sus respectivos convenios si con ello les resultara en su conjunto más favorable.

Artículo 2. Vigencia

El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2003 y sus efectos finalizarán el día 31 de diciembre de 2004; con las excepciones que se reflejan en el cuerpo del presente convenio colectivo.

Artículo 3. Denuncia

Antes del 30 de septiembre de 2004, ambas partes firmantes se comprometen formalmente a iniciar las negociaciones para el nuevo convenio colectivo en su caso. A tal efecto, las representaciones sindicales afectadas por el presente convenio colectivo, preavisarán de la fecha de inicio de las negociaciones y constituirán la plataforma objeto de las mismas con una antelación de 15 días a la fecha indicada, manteniendo su vigencia el convenio colectivo hasta tanto se apruebe definitivamente el nuevo texto.

Artículo 4. Publicidad

Una vez aprobado el presente convenio colectivo por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Ronda, se procederá de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico vigente a la publicación del mismo en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Capítulo II. Clasificación profesional del Personal Laboral

Artículo 5. Grupos Profesionales

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo queda clasificado en los siguientes grupos profesionales:

GRUPO A. Engloba al siguiente personal laboral:

• Personal ocupante de plaza para la que se necesite estar en posesión de Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

GRUPO B. Engloba al siguiente personal laboral:

• Personal ocupante de plaza para la que se necesite estar en posesión de Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico.

GRUPO C. Engloba al siguiente personal laboral:

• Personal ocupante de plaza para la que se necesite estar en posesión de Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo y tercer grado o equivalente.

GRUPO D. Engloba al siguiente personal laboral:

• Personal ocupante de plaza para la que se necesite estar en posesión de Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

GRUPO E. Engloba al siguiente personal laboral:

• Personal ocupante de plaza para la que se necesite estar en posesión de Certificado de Escolaridad.

Capítulo III. Contratación y Movilidad del Personal

Artículo 6. Ingreso de Nuevo Personal

1. Previa a la aprobación de la oferta de empleo público, la Corporación pondrá en conocimiento de las representaciones sindicales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el resultado del estudio de la plantilla realizado al efecto para que, de conformidad con lo establecido en al artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sea estudiada y negociada la preparación y diseño de la citada oferta.

2. En los casos de necesidades del servicio, en función de jubilaciones imprevistas o enfermedad permanente, la Corporación podrá proceder a la cobertura de dicha plaza mediante contrato de interinidad o de duración determinada ajustándose en cualquier caso a los requisitos y trámites establecidos en la legislación vigente.

3. La totalidad de las distintas representaciones sindicales del per - sonal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, participarán y negociarán con la Corporación los baremos, los plazos de las convocatorias y la oportuna publicidad de la provisión de las plazas a cubrir.

4. De los tribunales constituidos para los procesos de selección de personal que se establezcan, formará parte un representante de las representaciones sindicales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Este representante actuará con voz y voto en igualdad de condiciones que el resto de los miembros del tribunal.

5. Previo al acceso de personal laboral de nuevo ingreso, los puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, serán ofertados al personal laboral fijo mediante el procedimiento de concurso, en los términos previstos para los funcionarios en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

6. La adjudicación de puestos de trabajo para el personal laboral de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7. Provisión de Puestos de Trabajo y Traslados

1. TRASLADOS ORDINARIOS: Los traslados de turno o puestos de trabajo se realizarán mediante el sistema de “concurso”.

2. TRASLADOS ESPECIALES: La Corporación adoptará las medidas oportunas a fin de que cuando un informe médico derivado del SAS, indique que cualquier personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, tenga disminuida su capacidad para el normal desarrollo de sus funciones, las cuales requieran de un especial esfuerzo o penosidad, puedan ser destinados, en tanto en cuanto persista la situación de disminución y previa solicitud del interesado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad, a ser posible dentro del mismo servicio al que se esté adscrito, y siempre que no suponga menoscabo de otros trabajadores; no pudiendo ocupar de forma definitiva puestos contemplados en la relación de puestos de trabajo. La Corporación podrá adscribir a dicho personal al servicio que considere más oportuno.

3. Toda mujer trabajadora incluida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, que por su estado de gestación no pueda desarrollar las funciones que normalmente tiene encomendadas al resultarle penoso o peligroso para su embarazo, pasará a ocupar otro puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional. Y ello siempre y cuando lo indique un informe médico emitido por el facultativo correspondiente del SAS.

Artículo 8. Funciones de Categoría Superior o Distinta

1. Solo podrán ejercerse con carácter excepcional o transitorio funciones de categoría superior o distinta cuando así lo requieran los distintos Servicios, debiendo ser autorizadas dichas situaciones por el órgano municipal al que corresponda dicha situación.

2. En tales supuestos, y en tanto en cuanto persista la misma, se abonarán las diferencias de las retribuciones complementarias establecidas en el cuerpo del presente convenio colectivo y/o anexos que le acompañan.

3. No se considerará falta alguna la negativa a realizar funciones de categoría distinta a la que pertenezca el trabajador.

4. Siempre que el cambio de categoría suponga un ascenso con respecto a la situación presente, se ofertará en primer lugar al personal integrante del servicio municipal afectado, cumpliendo la legislación vigente al respecto.

Capítulo IV. Condiciones de Trabajo

Artículo 9. Jornada Laboral

1. La jornada laboral del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, será la que en la que cada momento se establezca por la normativa legal y vigente al respecto, estructurándose conforme al cómputo anual horario que se establezca, así como adaptando este a las necesidades de los distintos servicios municipales.

2. Al personal de servicios especiales se le estructura el horario en jornada continua y/o en turnos de mañana, tarde y noche, siendo regulada por circular interna, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

En todo caso y como norma general, se tendrá en cuenta la siguiente¡ distribución de horarios para cada uno de los turnos establecidos:

• Turno de mañana:

de 08:00 h a 15:00 h

• Turno de tarde:

de 15:00 h a 22:00 h

• Turno de noche:

de 22:00 h a 08:00 h

 

3. Para el personal cuya jornada laboral semanal se distribuya exclusivamente de lunes a viernes y la distribución horaria diaria se comprenda entre las 08:00 h y las 15:00 h, se le establece una reducción horaria particular con ocasión de circunstancias festivas o época estival de la siguiente manera:

• Desde el 01 de junio al 30 de septiembre, la jornada laboral diaria (lunes a viernes) estará comprendida entre las 08:00 h y las 14:00 h.

1. Previa a la celebración de las fiestas de Navidad, Semana Santa, feria y puentes, el señor Alcalde dictará una circular interna, previa negociación con las representaciones sindicales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, por la que se regularán los distintos servicios, flexibilidad horaria y turnos que proceda establecer por tales motivos.

2. Los días 24 y 31 de diciembre, se considerarán inhábiles a efectos laborables.

3. El día 22 de mayo será festivo por coincidir con la festividad Santa Rita.

4. Conforme al calendario laboral local anual, los días festivos que coincidan con martes o jueves, o el día laborable se hallara entre festivos, y en el caso de que a lo largo del año natural haya más de uno, dará lugar al establecimiento de un puente que será disfrutado alternativamente por la mitad de la plantilla. Si por el contrario en el año natural solo hay uno, lo disfrutará todo el personal, estableciéndose servicios mínimos. La jornada laboral para el turno que permanezca trabajando en dichas circunstancias será de 9:00 a 14:00 horas.

5. Todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, disfrutará de 5 días laborables de permiso en Navidad y 4 días laborables en Semana Santa, a distribuir en turnos o de una sola vez, previa negociación con la junta de personal. El personal que por necesidades del servicio no pueda disfrutar de tales días de permiso en las fechas establecidas para las fiestas navideñas o en Semana Santa, se le compensará con 7 días laborables en el caso de las fechas navideñas y con 6 días laborables en el caso de Semana Santa. La jornada laboral para el turno que permanezca trabajando en dichas circunstancias será de 9:00 a 14:00 horas.

6. El personal laboral que trabaje de forma continuada ante una pantalla de ordenador, dispondrá de una pausa retribuida de 10 minutos por cada hora efectiva empleada en esta función, de conformidad con las directrices marcadas por la Unión Europea.

Artículo 10. Vacaciones

1. Todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, disfrutará de un mes de vacaciones al año, si bien tal periodo vacacional deberá concentrarse preferentemente entre los meses de junio y septiembre (ambos inclusive). Dicho periodo se podrá disfrutar de una sola vez o de forma fraccionada hasta un máximo de tres períodos de días laborables cada uno de ellos, no pudiendo sobrepasar en suma 23 días. El disfrute de las vacaciones estará condicionado en todo caso a las necesidades del servicio.

2. Cualquier personal laboral que causara baja médica durante las vacaciones, podrá inter rumpir sus vacaciones y disfrutar el resto con posterioridad.

3. Caso de que por necesidades del servicio, se esté obligado a hacer uso del periodo vacacional fuera de la época señalada en el punto 1 del presente artículo, internamente se regulará la forma de compensación de dicha circunstancia.

4. La Corporación está obligada a suplir los puestos de trabajo vacantes por vacaciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.

5. Caso de que un matrimonio trabajase en algún centro dependiente del Ayuntamiento, disfrutarán sus vacaciones en el mismo periodo si así lo solicitan. En caso de conflicto la comisión mixta paritaria decidirá.

Artículo 11. Otras Licencias

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dispondrá de los siguientes días de permiso extraordinario retribuido, derivados de las circunstancias concretas en las que se pueda encontrar dicho personal, y su concesión estará en todo momento condicionada a la presentación (según cada tipo de permiso y circunstancias personales) del justificante correspondiente por el disfrute de dicho permiso o licencia.

Dichos días se entenderán como naturales; aunque el disfrute ordinario de los mismos coincida con días hábiles (excepto los días de asuntos particulares que hacen referencia a días hábiles).

Asimismo, el comienzo del disfrute de tales permisos o licencias se llevará a cabo justo a partir de que se haya producido el hecho causante (salvo el permiso por asuntos particulares) evitando de esta manera que intermedie fin de semana, día festivo o situación análoga.

Tales permisos y/o licencias son los/as siguientes:

1. FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, PADRES O HIJOS: 4 días, o 5 en caso de desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros. Se justificará mediante la entrega de certificado de defunción correspondiente o similar (o fotocopia correspondiente).

2. FALLECIMIENTO HASTA 3.º GRADO DE CONSANGUINIDAD O 3.º DE

AFINIDAD: 2 días en la misma localidad y 4 si es fuera de la misma. Se justificará mediante la entrega de certificado de defunción correspondiente o similar (o fotocopia correspondiente).

3. NACIMIENTO DE UN HIJO: 2 días en la misma localidad y 4 si es fuera de la misma. Se justificará mediante la entrega de fotocopia del libro de familia correspondiente.

4. MATRIMONIO DE HIJOS, PADRES O HERMANOS: un día, o dos días en caso de desplazamiento igual o superior a 150 kilómetros. Se justificará mediante la entr ega de fotocopia del libro de familia correspondiente.

5. ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR HASTA EL 2.º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: máximo de 3 días.

El interesado en solicitar este tipo de permiso, previamente recabará informe médico correspondiente donde se justifique la gravedad del trastorno, dolencia o enfermedad incapacitante del familiar afectado así como la duración probable del mismo y lo entregará como justificante de tal permiso.

Este periodo se prolongará en caso necesario, condicionado a la revisión por parte de la CMP.

6. POR ASUNTOS PARTICULARES:

• Hasta un máximo de 6 días al año no acumulables a las vacaciones anuales.

• Hasta 2 días más no acumulables a las vacaciones anuales, ni a los 6 días del epígrafe anterior.

Este tipo de permiso en concreto, será solicitado con tres días hábiles de antelación salvo en los casos de urgencia justificada en los que se podrán solicitar el mismo día de inicio del permiso. Asimismo, la solicitud correspondiente deberá estar debidamente registrada por el Servicio de Registro General. Caso de que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, no haya podido disfrutar de la totalidad de días por asuntos particulares durante el año natural por razones del Servicio, podrá hacer uso de los restantes durante el mes de enero del siguiente año.

En todo caso, a la hora de conceder o no tal permiso, se respetará el orden de peticiones, considerando las necesidades del servicio, las cuales serán debidamente justificadas y razonadas ante la posible negativa al disfrute del mismo. De esto se dará debida cuenta a las representaciones sindicales.

En caso de no existir contestación expresa a la petición formulada por el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, y siempre que este haya realizado la solicitud con al menos tres días de antelación, podrá disfrutar de tal/es día/s por entender la falta de contestación como autorización tácita del permiso.

7. EXÁMENES RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN DEL TRABAJADOR: los días de duración de los mismos. Se justificará mediante la entrega de fotocopia del acta de relación de interesados en dicha promoción.

8. TRASLADO DE DOMICILIO: 3 días. Se justificará mediante la entrega de certificado de empadronamiento.

9. ASISTENCIA A CONGRESOS SINDICALES, PROFESIONALES,... hasta 7 días, previa autorización de la Corporación.

10. Aquella persona que por motivos derivados del desempeño de sus funciones tenga que ASISTIR A LA CELEBRACIÓN DE JUICIOS, lo hará en horario de Servicio. Cuando ello no fuera posible por tener que realizar dicha asistencia en periodo de vacaciones, y/o en su descanso semanal y con independencia del tiempo invertido, se le compensará con un día de descanso.

11. POR MATRIMONIO: 15 días, que se podrán unir al periodo vacacional.

Se justificará mediante la entrega de fotocopia del libro de familia correspondiente.

12. Durante el tiempo que sea necesario y previa comunicación a su inmediato superior, para atender a DEBERES DE INEXCUSABLE CUMPLIMIENTO que, de forma ineludible, deban coincidir con el transcurso de la jornada laboral correspondiente. Entendiendo por los mismos, aquellos cuyo incumplimiento por parte del interesado le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. En este punto se contempla como admisible la asistencia voluntaria para cumplir con el derecho de sufragio con motivo de celebración de elecciones. Se justificará mediante la entrega de justificante oportuno en cada caso particular según la naturaleza del deber en concreto.

Cuando el cumplimiento de cualquiera de los deberes regulados en el presente punto suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la Corporación declarará en situación de excedencia voluntaria al personal laboral afectado con las consecuencias que se deriven según la legislación al respecto vigente en cada momento.

13. ASISTENCIA A CONSULTA MÉDICA. Por el tiempo que se sea necesario siempre que sea ineludible su realización durante el desarrollo de la jornada laboral. Se justificará mediante la entrega de certificado normalizado o análogo por parte del facultativo correspondiente.

14. SIN RETRIBUCIÓN, siempre que su duración acumulada no exceda de 3 meses cada 2 años.

• El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, solicitará los permisos y/o licencias recogidos/as en el presente artículo con una antelación mínima de 3 días hábiles, salvo en los casos de urgencia justificada.

• Todas las solicitudes de disfrute de días de permiso o licencia, deberán reflejar la firma del jefe de servicio, sección o negociado correspondiente a modo de confirmar que tiene conocimiento de la intención del interesado.

• Dirigido al señor Alcalde-Presidente el correspondiente escrito o instancia donde se solicite disfrutar de un permiso o licencia, a efectos de interpretar el número total de días que se solicita en el/ mismo/a, se entenderá que ambas fechas; de inicio y de término del permiso o licencia, están incluidas dentro del periodo de disfrute.

• Si algún personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, solicitase permiso o licencia por motivos excepcionales no contemplados en anteriores apartados, el caso será planteado y estudiado por la comisión mixta paritaria.

Artículo 12. Permiso por Maternidad o Adopción

1. La mujer trabajadora incluida en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, tendrá derecho a un periodo de licencia de 16 semanas por maternidad, distribuidos a opción de la interesada.

Las últimas cuatro semanas de ese periodo podrán ser disfrutadas por el padre trabajador, todo ello conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

2. Las trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo a lo largo de la jornada laboral diaria, la cual podrán dividirla en 2 fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

3. En los casos de adopción legal de un hijo menor de 2 años, la madre o padre trabajador, tendrá derecho a 126 días de permiso naturales de permiso, y podrán ser distribuidos como los contemplados en el apartado 1 del presente artículo.

4. Con respecto a las retribuciones a percibir por este concepto y durante el transcurso del mismo, para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuyas retribuciones pudieran superiores al 100% de la base reguladora que le corresponda, la Corporación abonará tal diferencia habida mediante un abono graciable y únicamente mientras perdure el permiso de 16 semanas legalmente establecido.

Artículo 13. Permiso por Guarda Legal

1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones.

2. De forma excepcional, a aquel personal que tenga a su cuidado directo a un hijo con deficiencia psíquica o física reconocida por el órgano sanitario oficial pertinente, la Corporación le abonará (de forma graciable) la diferencia que resulte de restar a sus retribuciones íntegras mensuales lo deducido por el derecho al que se acoge; condicionado a que la reducción de la jornada laboral diaria sea de 1 hora como máximo.

3. El abono graciable al que se hace referencia en el anterior punto se autorizará por 1 año, siendo revisable una vez transcurrido este.

4. En supuestos especiales distintos a los anteriormente señalados, la solicitud de reducción se estudiará por la comisión mixta paritaria, que emitirá la correspondiente propuesta previa al órgano municipal correspondiente.

Artículo 14. Licencia por Asuntos Propios

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá disfrutar del derecho a licencia por asuntos propios en los mismos términos que el previsto para el personal funcionario en el artículo 48.2 del Reglamento de Funcionarios de la  Administración Local, sin percepción de haberes. Se concederán hasta el plazo máximo de seis meses, cuando la ausencia del trabajador no cause grave detrimento en el servicio. Ante de la resolución deberá darse audiencia al interesado. El plazo mínimo de este permiso será de 15 días.

Artículo 15. Permiso por Asuntos Particulares

1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, tendrá derecho a disfrutar de hasta 8 días de licencia o permiso por asuntos particulares, no pudiéndose disfrutar más de 6 días de forma continuada, ni pudiéndose además acumular los mismos a las vacaciones anuales, debiendo solicitarse con tres días de antelación salvo en los casos de urgencia justificada en los cuales se podrá solicitar al inicio del disfrute del permiso.

Caso de que durante el año no haya podido disfrutar de la totalidad de días que contempla este artículo por razones del servicio, podrá disfrutar de ellos durante el mes de enero del siguiente año.

2. El disfrute de los días de asuntos particulares no significará reducción en las percepciones retributivas.

3. En todo caso se respetará a la hora de conceder permisos el orden de peticiones, considerando las necesidades del servicio, las cuales serán además debidamente justificadas y razonadas ante la posible denegación del permiso por parte de quien tenga competencia para ello. De esta posible denegación se dará cuenta a las representaciones sindicales del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

4. En caso de no existir contestación expresa a la petición del solicitante, y siempre que este haya realizado la solicitud con al menos tres días de antelación, podrá hacer uso de los días de asuntos particulares solicitados por entender la falta de contestación como autorización tácita del permiso.

Capítulo V. Retribuciones Económicas

Artículo 16. Tabla Salarial

La tabla salarial queda estructurada de la siguiente forma:

• Salario base.

• Antigüedad (trienios).

• Complemento de categoría.

• Complemento diferencial (que irá asumiendo la diferencia retributiva entre el personal funcionario y laboral fijo de plantilla de igual categoría profesional en el periodo de 5 años, periodo 2002-2006, de conformidad con el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2003. A cuyos efectos el puesto de trabajo comparable de igual categoría profesional será el determinado en el anexo I de este convenio. A partir de la total equiparación, el complemento será sustituido por un nuevo complemento denominado complemento de puesto, que tendrá igual cuantía que el complemento específico del personal funcionario).

• Pagas extraordinarias.

Artículo 17. Salario Base

1. El salario base, diferenciado por los grupos profesionales establecidos en el artículo quinto del convenio colectivo, son las siguientes para el presente año 2003:

GRUPO PROFESIONAL

SALARIO BASE

A

1.028,05

B

872,54

C

650,42

D

531,83

E

485,52

 

2. Las cuantías económicas que retribuyen el salario base citado en el punto 1 del presente artículo, se verán incrementadas anualmente de acuerdo con el porcentaje de subida que se refleje en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Artículo 18. Antigüedad

1. La antigüedad, caracterizada por las mismas condiciones que los trienios del personal funcionario, será aplicable al personal laboral fijo de plantilla, con una antigüedad de 3 años de servicio en la Administración Pública.

2. Las cuantías económicas son las que se reflejan a continuación, que se verán incrementadas de forma directamente proporcional a los trienios que vaya acumulando el trabajador por la prestación de servicios:

GRUPO PROFESIONAL

SALARIO BASE

A

39,50

B

31,60

C

23,72

D

15,85

E

11,89

 

3. Anualmente experimentará la subida prevista para los trienios del personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. Lo regulado en el presente concepto será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 19. Pagas Extraordinarias

1. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se abonarán en las nóminas de los meses de mayo y noviembre respectivamente. La cuantía de cada una de ellas será el resultado de sumar el salario base y antigüedad.

2. A partir de la total equiparación retributiva entre el personal laboral y el funcionario, prevista para el año 2006 o antes si se llegara a un acuerdo en tal sentido, cada una de las pagas extraordinarias estará integrada por el salario base, complemento de puesto y complemento categoría y antigüedad.

Artículo 20. Complemento de Categoría

1. La cuantía retributiva del complemento de categoría será para el ejercicio 2003 en el anexo II que adjunta al presente convenio colectivo.

Artículo 21. Complemento Diferencial

1. De conformidad con el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2003, el complemento diferencial irá asumiendo la diferencia retributiva anual entre el personal funcionario y laboral fijo de plantilla de igual categoría profesional en el periodo de 5 años, 2002-2006, a razón de un 20% de esta diferencia cada año.

De forma que para el ejercicio 2002 corresponderá un 20% de la diferencia existente en dicho ejercicio, para el 2003 el 40%, para el 2004 el 60%, y así sucesivamente hasta alcanzar en el año 2006 la equiparación total entre ambos colectivos. Anualmente se incrementará la retribución bruta anual en el porcentaje correspondiente, reduciendo esa diferencia retributiva entre ambos colectivos, calculándose el mencionado complemento diferencial hasta la total equiparación.

2. El anexo I de este convenio fija el puesto de trabajo comparable de igual categoría profesional a efectos de determinar el complemento diferencial.

3. Las cuantías del complemento diferencial para el ejercicio 2003 son las prevista en el anexo III.

4. A partir de la total equiparación retributiva (1 de julio de 2007):

– Desaparecerá el complemento diferencial, sustituyéndose por un nuevo complemento, denominándose complemento de puesto, que tendrá igual cuantía que el complemento específico del personal funcionario.

– Las pagas extraordinarias se conformarán con el salario base, antigüedad, complemento categoría y complemento de puesto.

Artículo 22. Gratificación por Servicios Extraordinarios

1. Las horas por acumulación rutinaria del trabajo están prohibidas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Solo podrán prestarse tales servicios por motivos extraordinarios o urgentes, derivados de catástrofes, ampliación de los servicios o competencias municipales, modificación o alteración de los mismos, etc.

2. En todo caso dichos servicios extraordinarios serán siempre voluntarios y rotativos, salvo aquellos que, por su propia naturaleza, hayan de ser necesarios para la prestación continuada al organigrama funcional del área o servicios. Cuando por su carácter técnico o especialización no puedan distribuirse entre todo el personal del servicio, área o unidad correspondiente, se dará cuenta a la CMP que emitirá informe previo a la realización de los citados servicios.

3. La compensación será económica, de conformidad con el precio de hora normal que se refleja en el siguiente cuadro, incrementándose dicha cuantía en un 30% si las horas son nocturnas (considerándose como tales las desarrolladas entre las 22:00 h y las 08:00 h del día siguiente) o festivas (considerándose como tales las desarrolladas en sábados, domingos o festivos).

GRUPO IMPORTE HORA NORMAL

PROFESIONAL PERÍODO 2004

A

22,45

B

19,52

C

16,90

D

15, 04

E

13,38

 

4. Cuando los servicios extraordinarios se desarrollen en sábado, domingo o festivo y además en horario nocturno, es decir, entre las 22:00 y las 8:00 horas del día siguiente, el importe hora normal reflejado en el anterior cuadro se incrementará en el 50%.

5. Para todo aquel personal que realice funciones de superior categoría, el importe de la hora normal será que el que corresponda al grupo al que le sean computables las funciones que realiza.

6. Lo regulado en el presente concepto será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 23. Gratificación por Años de Servicio

1. El Ayuntamiento gratificará al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, por los servicios p restados en la Administración Local, al cumplir los 10 años y posteriormente cada 5 años, en una cuantía correspondiente a una mensualidad del grupo C (salario base y antigüedad). Lo regulado en el pre s e n t e concepto será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 24. Dietas y gastos de Locomoción

2. Las dietas y gastos de locomoción del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo serán las mismas y en la misma cuantía que las previstas para el personal funcionario en su acuerdo regulador. Lo regulado en el presente concepto será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 25. Complementos Personales

Si como consecuencia de la aplicación del presente convenio colectivo, algún empleado sufriera pérdida a nivel retributivo o de cualquier otro derecho de los contenidos en su convenio colectivo anterior, les será de aplicación un complemento personal transitorio y absorbible de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, previo estudio de cada uno de los casos personalizados por la CMP.

Artículo 26. Abonos Improcedentes

Ningún trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo podrá ser remunerado por conceptos y cantidades no contempladas en el mismo, con las mismas limitaciones y prohibiciones que las previstas para el personal funcionario de este excelentísimo Ayuntamiento en su acuerdo regulador.

Capítulo V. Mejoras Sociales

Artículo 27. Ayudas por Natalidad, Matrimonio y Enfermedad

3. NATALIDAD O ADOPCIÓN: Por este concepto, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, percibirá la cantidad de 120,20 por cada hijo previa justificación del motivo causante mediante la entrega de fotocopia del libro de familia donde se reseñe tal motivo. Lo regulado en el presente concepto será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

4. MATRIMONIO: Por este concepto, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo que contraiga matrimonio, o se constituya en pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, previa justificación de inscripción en el registro correspondiente, percibirá la cantidad de 180,30 . Lo regulado en el presente concepto será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

5. ENFERMEDAD: La Corporación, independientemente de solicitar informe de la veracidad de la baja médica al organismo de inspección médica correspondiente cuando así se estime oportuno por las circunstancias que concurran, asegurará al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo que se encuentre en circunstancia personal de baja médica, el 100% de sus retribuciones básicas y complementarias que viniera percibiendo durante los primeros 90 días naturales (como límite máximo) de duración de dicha baja médica.

En el supuesto caso de que para la total recuperación de la salud del interesado se necesite mantener la baja médica por tiempo superior a los 90 días naturales desde su inicio, y en caso de que el afectado por tal situación esté interesado en que se le prorrogue el percibo del 100% de sus retribuciones básicas y complementarias que viniera percibiendo, será requisito imprescindible que el propio afectado presente una solicitud formal en tal sentido a la Sección de Recursos Humanos del excelentísimo Ayuntamiento de Ronda. Desde esta Sección se dará traslado de tal solicitud a la comisión mixta paritaria. A partir de ese momento, los integrantes de la citada comisión tomarán como criterios para la valoración y posterior aprobación o no del gasto económico correspondiente, los requisitos y actitudes que a continuación se detallan:

• Informe de las representaciones sindicales afectadas en su caso, donde expresen su opinión acerca lo expuesto en tal solicitud.

• Estimación, aproximada, en su defecto, del número de veces que a lo largo de la vida laboral del interesado se ha presentado tal situación de baja médica y duración media de ellas.

• Comportamiento del propio interesado con respecto a los plazos que dispone la normativa legal vigente al respecto, así como las distintas ordenanzas municipales que se puedan aprobar relacionadas con lo aquí tratado en cuanto a la entrega del parte de inicial de baja, los subsiguientes de confirmación de la misma y el parte de alta.

La concesión de la primera prórroga de percibo del 100% de las retribuciones tendrá una duración de 90 días naturales a contar a partir de la fecha de aprobación de tal prórroga. Las subsiguientes prórrogas, si las hubiera, requerirán el mismo procedimiento de actuación por las distintas partes implicadas.

Esta medida no tendrá carácter retroactivo; así pues, el comienzo del cómputo máximo de 90 días desde el inicio de la baja médica citado en el 1er párrafo del presente punto, tendrá efectos a partir de la fecha de aprobación del presente convenio colectivo.

Artículo 28. Ayuda por Minusvalía

La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 210,40 a cada personal laboral afectado por el presente convenio colectivo por cada hijo o cónyuge a su cargo que tenga reconocida por el EVO una disminución de capacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 29. Premio por Jubilación

1. La Corporación abonará al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, en el momento de su jubilación (cualquiera que sea su causa), un premio en atención a los servicios prestados a la Corporación durante su vida laboral en una cuantía equivalente a dos mensualidades correspondientes al sueldo de un puesto de Administrativo sin jefatura y sin compensación por adscripción a servicios económicos o servicio de atención al ciudadano, más 150,25 por cada año de servicio. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

2. De igual forma, en caso de fallecimiento de un trabajador en activo que no hubiese alcanzado la edad de jubilación, se abonará la misma cuantía indicada en el punto anterior al cónyuge (no separado legalmente) o en su defecto a los legítimos herederos.

Artículo 30. Ayuda por Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el Ayuntamiento concederá la bóveda que ocupe a perpetuidad , debiéndose mantener desocupadas tres bóvedas de segunda fila y otras tantas de tercera para dar cumplimiento al presente artículo. Lo r egulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 31. Seguro de Responsabilidad Civil

El Ayuntamiento concertará con una compañía de seguros, una póliza colectiva que amparará al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo en cuanto a la cobertura legal necesaria por la responsabilidad civil en que pueda incurrir el citado personal en el desempeño de sus funciones. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 32. Seguro de Vida y Accidentes

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, participará en las mismas condiciones de los mismos derechos previstos en el artículo 27 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Excelentísimo Ayuntamiento participando en el mismo fondo económico. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 33. Anticipos

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, participará en las mismas condiciones de los mismos derechos previstos en el artículo 28 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Excelentísimo Ayuntamiento participando en el mismo fondo económico. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 34. Actividades Socioculturales y Deportivas

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, participará en las mismas condiciones de los mismos derechos previstos en el artículo 29 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Excelentísimo Ayuntamiento participando en el mismo fondo económico. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 35. Asistencia Jurídica

1. La Corporación se compromete a prestar asistencia letrada (abogado y procurador) a todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo en todas aquellas cuestiones civiles o penales derivadas por la prestación de sus funciones.

2. En evitación de las actuaciones y procedimientos aludidos en el punto 1 del presente artículo, la Corporación se compromete a asesorar convenientemente a todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo que, en el ejercicio de sus funciones, trate materias que sean susceptibles de responsabilidad civil o penal.

Artículo 36. Ayuda Escolar

En la nómina correspondiente al mes de octubre, la Corporación hará efectiva a todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, una cuantía por hijo y año en concepto de ayuda escolar, por importe de 90 hasta los 18 años, o mayores de edad que acrediten estar cursando algún tipo de estudios homologados por la Consejería de Educación. Y de 300 para hijos del citado personal que cursen estudios universitarios. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 37. Prestaciones Médico-Farmacéuticas

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, participará en las mismas condiciones de los mismos derechos previstos en el artículo 33 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este excelentísimo Ayuntamiento participando en el mismo fondo económico. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 01 de enero de 2004.

Capítulo VI. Seguridad e Higiene

Artículo 38. Seguridad e Higiene

1. Todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, tendrá derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. La Corporación se compromete a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, con especial referencia al personal de nuevo ingreso, o cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar nuevas técnicas que puedan ocasionar riesgos de accidentes o para la salud, ya sea para el propio personal laboral, para sus compañeros o terceros.

3. La Corporación previo informe de la comisión mixta paritaria, establecerá los servicios propios para impartir esta formación o recabará el asesoramiento y participación de los servicios oficiales competentes.

El trabajador vendrá obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas y cursos de formación que se programen.

4. Las distintas representaciones sindicales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, girarán visita de carácter periódico a todas las dependencias municipales con frecuencia mínima de una vez al año.

5. Si las representaciones sindicales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, o las personas delegadas por ellos, apreciasen seria y grave posibilidad de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la Corporación por escrito en el plazo de 24 horas para que se adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo en el plazo de dos días naturales. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de la actividades podrá ser acordada directamente por la totalidad de las distintas Representaciones representaciones sindicales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Tal acuerdo, deberá ser comunicado de inmediato a la Corporación y a la autoridad laboral competente en la materia, la cual anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 39. Reconocimiento Médico

1. Con carácter voluntario y frecuencia anual, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, tendrá derecho a un reconocimiento médico y analítica correspondiente.

2. Si como consecuencia del reconocimiento se descubriese en algún trabajador incapacidad para el desarrollo normal de las funciones asignadas al puesto que ocupe, la Corporación, de mutuo acuerdo con el trabajador afectado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo, de similar nivel profesional para el que estuviese dotado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin sufrir por ello además detrimento alguno en los haberes íntegros que viniera percibiendo.

Artículo 40. Útiles de Trabajo y Vestuario

1. La Corporación dotará de la ropa, herramientas y material adecuado para desempeñar sus funciones al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo que por razón de su trabajo lo necesite. Esta actuación se llevará a cabo de acuerdo con el Concejal-Delegado correspondiente y con la renovación adecuada cada vez que se compruebe dicha necesidad.

2. De la adquisición de vestuario, útiles y herramientas será informada anualmente la comisión mixta paritaria.

Artículo 41. Botiquín de Urgencias

Todos los servicios o áreas donde desarrolle su labor el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo dispondrán de un botiquín de urgencias debidamente equipado que será revisado anualmente por las distintas representaciones sindicales del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

Capítulo VII. Formación y Promoción Profesional

Artículo 42. Cursos de Formación

1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, participará en las mismas condiciones de los mismos derechos previstos en el artículo 38 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este excelentísimo Ayuntamiento participando en el mismo fondo económico. Lo regulado en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2004.

Artículo 43. Funcionarización del Personal Laboral

La Corporación se compromete mediante los cauces legales oportunos y vigentes, a estudiar la posibilidad de integrar al personal laboral fijo y que voluntariamente lo solicite, dentro de los distintos grupos o niveles funcionariales que le puedan corresponder.

Capítulo VIII. Órganos de Representación

Artículo 44. Representaciones Sindicales

1. El ámbito de sus competencias será el que determine la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las funciones que les competen será las establecidas por la normativa vigente.

2. Podrán constituirse cuantas representaciones sindicales determine la Ley por el número de trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, sin más limitación que las derivadas de la misma.

3. Los miembros del comité de empresa o delegados de personal, en su caso, tendrán derecho a disponer de 40 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 45. Comision Mixta Paritaria

1. Una vez entre en vigor el presente convenio colectivo se constituirá una “comisión mixta paritaria” conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Las funciones de la “CMP” serán las siguientes:

• Hacer cumplir el articulado del presente convenio colectivo.

• Desarrollar mediante la negociación y el acuerdo todos aquellos aspectos no definidos, o pendientes de desarrollo posterior o reglamentario.

• Interpretación de lo aquí acordado, procurando favorecer lo más beneficioso para el personal incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

• Arbitraje de las cuestiones planteadas en el desarrollo y aplicación del convenio colectivo.

• Las que tengan atribuidas por el presente convenio colectivo.

• Nombramiento de un Secretario de la “CMP” que levantará acta de cada una de las reuniones que se celebren.

• Elaborar un Reglamento de funcionamiento interno de la “CMP” en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Disposiciones Adicionales

Primera

Con carácter particular, en el caso de que las cuantías retributivas de los artículos del presente convenio colectivo que se enuncian a continuación, se mejoren en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del excelentísimo Ayuntamiento de Ronda, serán de aplicación igualmente para el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo.

• Ayudas por natalidad, matrimonio y enfermedad.

• Ayuda por minusvalía.

• Actividades socioculturales y deportivas.

• Anticipos.

• Ayuda escolar.

• Prestaciones médico-farmacéuticas.

Segunda

Cualquier acuerdo tomado con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales, etc. aquí recogidas, sirviendo este documento como referente básico para futuras mejoras de las condiciones laborales del conjunto de trabajadores (personal laboral) de este excelentísimo Ayuntamiento.

Disposiciones Finales

Primera

Ambas partes firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a respetar cada uno de los artículos expuestos concibiéndose como un todo indivisible, reconsideradas o no parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiéndose pretender la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Segunda

El presente convenio colectivo (con todos sus anexos) se encontrará a disposición de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del mismo en la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, pudiéndose obtener fotocopia del mismo.

Tercera

Los errores materiales y aritméticos de que adolezca el presente convenio colectivo y/o sus anexos, cuya subsanación no implique modificación total de los mismos, podrán ser corregidos de forma inmediata una vez detectados, sin necesidad de establecer un nuevo convenio colectivo o anexos en su caso.

ANEXO I

Equiparación de plazas / Puestos de personal laboral en referencia a plazas / Puestos de personal funcionario

N.º DE PLAZAS DE

P. LABORAL

DENOMINACIÓN DE

LA PLAZA / PUESTO

PLAZA / PUESTO DE P. FUNCIONARIO

AL QUE SE EQUIPARA (Ej)

Una

Gerente de Personal

Técnico de Recursos Humanos

Una

Técnico Informático

Técnico de Recursos Humanos

Una

Ldo. en CC. Econó./Empr.

Técnico de Recursos Humanos

Una

Arquitecto

Técnico de Recursos Humanos

Una

Arquitecto Técnico

Arquitecto Téc. de Obras Públicas

Una

Ing. Téc. Industrial

Ing. Téc. Industrial

Una

Administrador de Sistemas

Administrador de Sistemas

Una

Inspector de Obras

Inspector de Obras

Una

Delineante

Admtivo (No Jefatura/Serv.econ./SAC)

Cinco

Auxiliar Administrativo

Aux. Adtivo (No Serv.econ./SAC)

Dos

Oficial Albañil

Oficial de Obras

Dos Oficial

Electricista Oficial

Electricista

Dos

Jardinero

Jardinero

Cuatro

Peón Albañil

Peón de Obras

Dos

Conserje Biblioteca anejos

Conserje de edificios públicos munic.

Una

Ordenanza

Conserje de edificios públicos munic.

Una

Peón de Serv. Múlt.

Conserje de edificios públicos munic.

Una

Peón de rec. basuras

Conserje de edificios públicos munic.

Una

Limpiadora edf. Públ.

Limpiadora

Total n.º plazas: 30

 

 

 

ANEXO II

Complemento de categoría

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

CUANTÍA MENSUAL ASIGNADA AL PUESTO POR LA PLAZA QUE SE OCUPA

Gerente de Personal

775,68

Técnico Informático

775,68

Ldo. en Ciencias Económicas/Empresariales

775,68

Arquitecto

775,68

Arquitecto Técnico

650,63

Ingeniero Técnico Industrial

650,63

Inspector de Obras

475,08

Delineante

475,08

Analista Programador

475,08

Auxiliar Administrativo

367,87

Oficial Albañil

367,87

Oficial Electricista

367,87

Jardinero

367,87

Peón Albañil

263,26

Peón de recogida de basuras de anejos

263,26

Auxiliar de Biblioteca de anejos

263,26

Conserje de edificios públicos

263,26

Peón de servicios múltiples

263,26

Limpiadora de edificios públicos municipales

263,26

 

ANEXO III

Complemento diferencial asignado para el año 2003

Gerente de Personal

492,93

Técnico Informático

492,93

Ldo. en CC. Económicas/Empresariales

492,93

Arquitecto

492,93

Arquitecto Técnico

460,65

Ingeniero Técnico Industrial

460,65

Inspector de Obras

505,32

Delineante

505,32

Analista Programador

617,04

Auxiliar Administrativo

450,14

Oficial Albañil

455,62

Oficial Electricista

455,62

Jardinero (Convenio Estatal de Jardinería)

393,20

Jardinero (Según consig. Presupuest.)

455,62

Peón Albañil

427,27

Conserje de Biblioteca anejos

386,95

Conserje de C.P. (Ordenanza)

338,92

Peón de Servicios Múltiples

370,80

Peón de recogida de basuras

427,27

Limpiadora Edificios Públicos Mun.

338,92

 

Tabla retributiva anual del personal laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Ronda 2003

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