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CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “CAPISTRANO VILLAGE” NERJA (MÁLAGA)

Visto el texto de Convenio Colectivo de la empresa Comunidad de Propietarios Capistrano Village, código de convenio 2902162, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 16/01/04, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Málaga, 9 de febrero de 2004.

El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico (firma ilegible).

Convenio Colectivo de los trabajadores de la Comunidad de Propietarios “Capistrano Village” Nerja (Málaga)

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente convenio afectará a todos los trabajadores fijos y eventuales de la Comunidad de Propietarios “Capistrano Village” Nerja (Málaga).

No habrá discriminación, tanto laboral como económica y social, para aquellos nuevos contratados por cualquier normativa de contratación vigente hasta el momento.

Artículo 2. Ámbito Temporal

El presente convenio tendrá una duración de tres años, contando su vigencia a todos los efectos desde el 1/01/03 hasta el 31/12/05, sea cual fuese su publicación en el BOP fijándose como anexo al presente convenio las tabla salarial a aplicar durante el año 2003 (no así las tablas salariales del 2004 y 2005 hasta conocer el IPC oficial de dichos años).

Los aumentos salariales se abonarán al mes siguiente de la firma.

Los atrasos se abonarán en una sola paga al mes siguiente de la firma del mismo, con independencia de su publicación en el BOP.

Artículo 3. Denuncia y Revisión

Se acuerda expresamente que este convenio ha quedado expuesto según el artículo anterior y tendrá duración de tres años, pudiendo denunciarse por cualquiera de las partes negociadoras, como mínimo, con un mes de antelación a la expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Periodo de Prueba

Los periodos de prueba no podrán exceder de 15 días para todos los trabajadores.

Artículo 5. Jornada Laboral

La jornada laboral será de 38 horas semanales, comprendidas de lunes a sábado, estableciéndose un periodo de descanso de 30 minutos diarios de bocadillo, que se considera como tiempo de trabajo efectivo.

Los sábados la jornada será de 8:00 a 11:00 horas de trabajo efectivo.

Artículo 6. Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales retribuidos de vacaciones, que serán disfrutadas desde el mes de abril hasta el mes de diciembre de cada año, por la plantilla, siendo el turno rotativo.

Los trabajadores podrán solicitar al Presidente de la Comunidad cualquier cambio o variaciones respecto al periodo a disfrutar de sus vacaciones, alegando siempre causas justificadas. La decisión tomada al respecto será inapelable.

a) Se establece una bolsa de vacaciones de 161 euros que se percibirá al inicio de las vacaciones y que será cobrada por todos los trabajadores de la plantilla.

Artículo 7. Horas Extraordinarias

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Licencias

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán los siguientes permisos:

a) Por matrimonio: 18 días naturales.

b) Por enfermedad g rave, hospitalización o fallecimiento del cónyuge, hijos, hermanos, padre o madre de uno u otro cónyuge, así como abuelos de ambos: 5 días naturales, si es en la localidad de residencia del trabajador. Serán 7 días si ocurriera a más de 100 kms, de la localidad de residencia del trabajador o fuera de ella.

c) Por alumbramiento de esposa: 2 días naturales, ampliable a 2 días más, si este se produjera fuera de la localidad de residencia del trabajador.

d) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a los que deba concurrir por estudios de EGB – BUP – FP o estudios universitarios, con previo aviso y posterior justificación hasta la terminación del mismo examen, así como para examinarse del carné de conducir.

e) Por bodas de hijos y hermanos: 2 días naturales ampliables a 4 días naturales si se produjera fuera de la localidad de residencia del trabajador.

f) Por cambio de domicilio: 2 días naturales.

g) 4 días de asuntos propios, previo aviso a la comunidad con 48 horas de antelación.

Artículo 9. Desplazamiento

Dentro del casco urbano se entiende abonado por lo que se denomina plus de transporte. En lo no referente al tiempo de desplazamiento, la empresa, los trabajadores y el delegado de personal acordarán lo más ventajoso para ambas partes.

Para desplazamiento fuera del casco urbano, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal.

Los gastos de viaje correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.

Artículo 10. Dietas

El importe de media dieta será de 16.45 euros para el año 2003 (importe que se incrementará cada año con el IPC oficial de los años 2004 y 2005); a partir de un radio de 20 Km del centro de trabajo y siempre fuera del casco urbano, entendiendo como tal el límite de tarifa normal de taxi.

La dieta completa se abonará en un importe de 42,30 euros para el año 2003 (importe que se incrementará cada año con el IPC oficial de los años 2004 y 2005).

Artículo 11. Plus Transporte

Se establece un plus de transporte de 103 euros mensuales para el año 2003 (importe que se incrementará, cada año con el IPC oficial de los años 2004 y 2005.

Percibiéndose en vacaciones y en situación de IT.

Artículo 12. Antigüedad

Se establece un plus de antigüedad para el año 2003, según tabla que se adjunta. Para los años 2004 y 2005, a esta cantidad, se le añadirá el IPC oficial de cada año respectivo.

Artículo 13. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de julio y diciembre respectivamente cada año, iguales al salario convenio mensual más antigüedad.

Se establece una media paga del patrón San Juan de Capistrano, que será abonada en la primera quincena de septiembre de cada año.

Artículo 14. Beneficios Sociales

La empresa abonará a los trabajadores premios en la cuantía y por las circunstancias que se detallan:

a) Por matrimonio del trabajador/a:

150 euros

b) Por nacimiento de cada hijo/a:

45 euros

c) Por jubilación anticipada:

 

A los 60 años, cantidad equivalente a

6 meses de salario

A los 61 años, cantidad equivalente a

5 meses de salario

A los 62 años, cantidad equivalente a

4 meses de salario

A los 63 años, cantidad equivalente a

3 meses de salario

A los 64 años, cantidad equivalente a

2 meses de salario

A los 65 años, bonificación de

156 euros

 

Artículo 15. Jubilación Anticipada

De acuerdo con el RD 14/81, dictado en desarrollo del ANE y para el caso de los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación anticipada, tendrán el 100% de los derechos. La empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, sustituirá a cada trabajador jubilado por otro fijo en plantilla. En todo caso será necesario, para la iniciación de cualquier trámite, el acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Artículo 16. Subida Salarial

La subida salarial será del 4% para el año 2003. Pa ra el año 2004 y 2005 la subida salarial será la correspondiente al IPC oficial de los años anteriores; sobre todos los conceptos salariales y extras a la riales. Estas subidas se producirán en el momento de conocerse el dato del IPC real del año anterior. Asimismo se abonarán los at rasos que se produzcan entre el salario de enero y el salario con la subida aplicada.

Artículo 17. Enfermedad, Accidente de Trabajo, IT

Cuando el trabajador incurra en situación de I.T. por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo, la empresa abonará la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social hasta completar el 100% del salario de convenio, a partir del primer día de la baja hasta la terminación de la misma.

Artículo 18. Comisión Paritaria

Ambas partes acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de convenio.

Esta comisión estará compuesta por 4 miembros, 2 por parte de la empresa y 2 por parte de los trabajadores. Por parte de la empresa, el presidente de la Comunidad de Propietarios “Capistrano Village” y un miembro del comité ejecutivo de la misma; por parte social, serán miembros el delegado de personal y un trabajador de la citada Comunidad.

Además, esta Comisión contará, como mínimo, con dos asesores, uno por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 19. Derechos Sindicales

La empresa tendrá obligación de pasar copias al delegado de personal de los TC1 y TC2 de todos los trabajadores mensualmente.

Dichas copias serán colocadas en el tablón de anuncios o en cualquier otro sitio donde se pueda informar a los trabajadores.

A efectos de competencias y derechos del delegado de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Ayuda Escolar

Se establece una ayuda escolar en la cuantía de 129 euros por hijo en edad escolar, mientras dure la enseñanza obligatoria. Esta ayuda se abonará en la primera quincena de septiembre de cada año.

Artículo 21. Reconocimiento Médico

Todo el personal, con independencia de su categoría profesional, será sometido a reconocimiento médico, por la mutua aseguradora anualmente.

Los reconocimientos médicos correrán a cargo de la Comunidad, siendo estos efectuados en el mes de noviembre de cada año. El tiempo empleado en dichos reconocimientos será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 22. Plus Tóxico

Los trabajos de recogida de basuras, limpieza de desagües, depuradoras, de casetas y de mantenimiento de piscinas, tendrán el carácter de tóxicos, siendo este plus de una cuantía de 25 euros para el año 2003 (incrementándose en los años 2004 y 2005 con el IPC oficial de dichos años).

La realización de los trabajos anteriormente enunciados afectan al conjunto de los especialistas, jardineros y peones, por lo que todos ellos percibirán, todos los meses, el plus de toxicidad al que anteriormente se hacía referencia.

En caso de que un trabajador, por enfermedad, tuviera que dejar los trabajos tóxicos, seguiría cobrando dicha cantidad.

Artículo 23. Salud Laboral

Se estará a lo dispuesto en el Art. 19 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como a las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 24. Anticipos

La empresa estará obligada a adelantar a cada trabajador el 90% de su salario, siempre que este así lo desee.

Artículo 25. Herramientas

La empresa suministrará a cada trabajador las herramientas y útiles de trabajo necesarios para que pueda desarrollar sus labores.

Artículo 26. Vestuario

La empresa facilitará a cada trabajador dos equipos de vestuario anualmente, en los meses de abril/mayo. Estará compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 cazadora. Además, los trabajadores que lo necesiten serán provistos de impermeables.

Artículo 27. Horas Sindicales

El delegado de personal tendrá derecho a 20 horas sindicales, que serán utilizadas para el desarrollo de sus funciones representativas.

Dichas horas sindicales serán acumuladas, caso de no ser utilizadas, de un mes para otro, siempre que por cometidos sindicales sea necesario.

También se le concede 5 horas sindicales mensuales mientras tenga cargo de representación en la Unión Local de CCOO. de la Axarquía.

La empresa respetará a los sindicatos con implantación en la misma y estará obligada al descuento en la nómina de la cuantía sindical, siempre que los trabajadores lo estimen oportuno, entregado dicha cantidad a la persona que fuese autorizada por dicho sindicato, o bien abonándola en la cuenta bancaria del mismo.

Artículo 28. Póliza de Seguros

La empresa, mediante una póliza de seguros, abonará al trabajador la cantidad de 21.877 euros, en caso de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, y una vez firme la resolución adoptada por el organismo competente. Así mismo, se abonará dicha cantidad a la esposa e hijos del trabajador que falleciera estando al servicio de la empresa.

Los grados de invalidez descritos, serán siempre por causa o como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 29. Condiciones Más Beneficiosas

En lo pactado en este convenio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención, LOLS, etc.).

Artículo 30. Excedencias

Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

ANEXO 1

Tabla salarial para los años 2002-2003 (euros)

 

Categorías

2002

2003

A) PERSONAL TÉCNICO

 

 

Técnico grado superior

1.416,15

1.472,79

Técnico grado medio

1.230,98

1.280,22

Encargado general

1.052,44

1.094,53

Delineante

1.182,79

1.230,10

B) PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

Jefe administrativo

1.042,41

1.084,11

Oficial administrativo

978,00

1.017,12

Auxiliar administrativo

865,88

900,51

Aspirante

544,70

566,48

 

C) PERSONAL TÉCNICO

 

 

Encargado

31,30

32,55

Oficial 1.ª jardinero

29,86

31,05

Conductor de 1.ª

29,86

31,05

Operario conductor

28,31

29,44

Maquinista

29,81

31,01

Oficial 2.ª jardinero

28,31

29,44

Tractorista

28,31

29,44

Especialista

27,09

28,17

Peón jardinero

25,56

26,58

Aprendiz

17,24

17,93

Pinche

17,24

17,93

Vigilante

28,57

29,71

 

A N E X O 2

Salario anual años 2002-2003 (euros)

Categorías

2002

2003

Técnico grado superior

21.719

22.588

Técnico grado medio

19.077

19.840

Encargado general

16.434

17.091

Delineante

18.336

19.070

Jefe administrativo

16.301

16.953

Oficial administrativo

15.367

15.982

Auxiliar administrativo

13.741

14.291

Aspirante

9.084

9.447

Encargado

14.956

15.555

Oficial 1.ª jardinero

14.326

14.899

Conductor de 1.ª

14.339

14.913

Operario conductor

13.650

14.196

Maquinista

14.339

14.913

Oficial 2.ª jardinero

13.650

14.196

Tractorista

13.650

14.196

Especialista

12.869

13.384

Peón jardinero

12.441

12.938

 

A N E X O 4

Tabla de vinculación y antigüedad. Año 2003 (euros)

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