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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

 

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Francisco José Román Ramírez, S. L., código de convenio 2906932, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 12 de noviembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertencia de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudiera señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 30 de enero de 2004.

La Delegada Provincial.

 

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

FRANCISCO JOSÉ ROMÁN RAMÍREZ, S. L.

 

Capítulo I.

Sección 1ª. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo viene a regular las relaciones laborales en la empresa Francisco José Román Ramírez, S. L., dedicada a la distribución, manipulación, cobros, devoluciones, etc. de prensa no diaria y diaria a domicilio, fascículos, vídeos, productos editoriales en general, productos promocionales, coleccionables, etc.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en la empresa a la que el mismo se destina, y también a todo aquel que ingrese en la misma durante su vigencia

Sección 2ª Vigencia, duración, prórroga, rescisión, revisión y compensación.

Artículo 3. Vigencia, duración y revisión.

El presente convenio entrará en vigor con plenos efectos el día 1 de julio de 2003, cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral, siendo su duración de dos años.

Denunciado el convenio y hasta tanto no sea negociado otro nuevo, este continuará en vigor en todos sus artículos.

Artículo 4. Prórroga y rescisión.

Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado mediante denuncia que deberá formularse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de no existir denuncia al vencimiento de este convenio, se aplicará automáticamente una subida a todos los conceptos del IPC previsto del periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año que corresponda, regulándose a final de año con la diferencia, si existiese con respecto al IPC real del mismo periodo.

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del convenio rigieran, ya lo fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, de cualquier tipo y naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal, etc.

Capítulo II. Derechos adquiridos.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Sección 3ª. Organización.

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica corresponderá a la dirección de la empresa, que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas y en las disposiciones legales pertinentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales en cuanto a la participación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 8. Régimen de trabajo.

Ambas partes contratantes convienen en que la productividad, tanto del personal como de los demás factores que intervienen en la marcha de la empresa, constituyen uno de los medios principales para el logro de la elevación del nivel de vida de los que en ella se integran. Consecuentemente, los trabajadores deben colaborar de modo eficaz con su respectiva empresa para que esta sea próspera y los puedan beneficiarse de los resultados de tal prosperidad, por todo lo cual, se estima que el rendimiento actual debe ser aumentado en la medida de lo posible para así alcanzar la debida productividad.

Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de 40 horas semanales de trabajo, a razón de 6:40 horas durante seis días a la semana.

Artículo 10. Dimisiones y plazos de preaviso.

El personal regido por este convenio que deseara cesar en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con la siguiente antelación o plazos de preavisos:

A) Personal directivo o técnico: 15 días.

B) Personal administrativo: 15 días.

C) Resto de personal: 8 días.

El incumplimiento de preavisar el cese con la estipulada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo IV.

Sección 5ª. Condiciones económicas.

Artículo 11. Salarios.

La empresa afectada por este convenio abonará los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por meses vencidos, conforme lo vienen haciendo en el momento de su entrada en vigor, según tabla salarial que como anexo se adjunta.

La primera columna de los sueldos o salarios bases es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de plus de trabajo nocturno y vacaciones, y las gratificaciones de julio y Navidad.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias de Navidad y junio.

La empresa abonará a su personal en cada uno de dichos meses, una gratificación extraordinaria consistente en 30 días de salario base de este convenio.

Dichas pagas serán percibidas del 1 al 15 de junio y diciembre respectivamente.

Artículo 13. Descansos y festivos.

Los descansos y los días festivos que por necesidades del servicio no se puedan descansar estarán abonados, incrementándose en un 75% sobre el valor de la hora ordinaria y por horas efectivamente trabajadas.

Artículo 14. Plus de trabajo nocturno.

El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6 de la mañana, percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 25% del sueldo o salario base del convenio.

Artículo 15. Promociones gratuitas.

Los trabajadores que realicen junto al periódico promociones gratuitas, estas se abonarán como si fuese un nuevo reparto.

Artículo 16. Venta de productos complementarios.

Los trabajadores que realicen ventas de productos complementarios al periódico, antes de su inicio habrá un consenso para su retribución: Dicho abono se liquidará en concepto de plus de actividad.

Sección 6ª. Otras mejoras.

Artículo 17. Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa recogida por este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones consistente en 30 días naturales.

El periodo se iniciará, en todo caso, el lunes laboral. El salario para estos efectos será el salario base que figura en la tabla anexa al convenio.

Se acuerda fijar tres días de asuntos propios deducibles de las vacaciones anuales, existiendo la obligación del trabajador de solicitar dicho permiso con una antelación de quince días.

Artículo 18. Plus por kilometraje.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de kilometraje una cantidad fija de 224,36 euros mensuales, esta cantidad mensual se abonará proporcionalmente a las horas contratadas en la empresa. Cubriendo los gastos por gasolina.

Artículo 19. Desgaste de herramientas.

Por desgaste de herramientas, todos los trabajadores percibirán 45 € mensuales en jornada completa.

Sección 7ª. Seguridad y Salud.

Artículo 20.

La empresa se compromete a respetar y aplicar la Normativa Legal sobre Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 21. Revisión médica.

La empresa, una vez al año, solicitará del gabinete de Seguridad e Higiene, o de la Mutua Patronal, en la que esté inscrita, la realización de una revisión médica a su personal.

Artículo 22. Seguro complementario de accidentes de trabajo.

Las empresa concertará un seguro de muerte por accidente, y de invalidez permanente con pérdida del puesto de trabajo, por importe de 3.000.000 pesetas.

Se hace constar que la obligación de concertar el mencionado seguro, surtirá efecto a partir del día 31 de la contratación de todo trabajador. Asimismo se acuerda que la nueva cuantía del seguro complementario por accidente de trabajo surtirá efectos a partir del día 31 de la publicación del presente convenio colectivo.

Sección 8ª. Derecho sindical

Artículo 23. Derecho de principios sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a sindicatos a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.

Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.

Cuota sindical. Las empresas afectadas por este convenio se comprometen a detraer de las retribuciones mensuales de los trabajadores que expresamente así lo soliciten por escrito, la cuota sindical, y a entregar dicha cifra a las personas que se determinen en la aludida comunicación, o bien a efectuar el ingreso en la cuenta corriente que igualmente determine.

Los representantes de los trabajadores acogidos al presente convenio podrán acumular las horas sindicales a que tienen derecho.

Los delegados de prevención gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.

Artículo 24. Detalle de conceptos retributivos.

Se considerarán conceptos salariales en el presente convenio: Salario base, plus de actividad, plus de nocturnidad y horas extraordinarias.

Se consideran conceptos extrasalariales: Plus de transporte y plus de desgaste herramientas.

Disposición final.

En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente convenio con carácter especifico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas se estará por ambas partes a lo dispuesto por el vigente Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Cláusula de interpretación.

Comisión paritaria.

Con independencia de las atribuciones fijadas por la legislación vigente a la jurisdicción competente, se nombra una comisión paritaria de seguimiento del convenio, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes. La comisión paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo, y estará compuesta por un  representante de la parte económica y otro en representación de los trabajadores, designándose tales representantes por ambas partes de entre los intervinientes en la negociación del convenio.

Cláusula adicional primera.

Los atrasos económicos derivados de la correspondiente subida salarial, se abonarán al mes siguiente de la firma del convenio colectivo.

Clausula adicional segunda.

Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan acogerse al SERCLA, cuyo procedimiento se constituye en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la autonomía colectiva, dentro del cual se incardina el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, y por tanto, el de instauración de medios propios para su solución, recogidos por el BOJA n.º 48 de 23, de abril de 1996 (Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laboral de Andalucía y BOJA n.º 147, de 26 de diciembre de 1998,  Reglamento que desarrolla el SERCLA.

 

Categoría

 

Salario mes

 

Extra julio

Extra

Navidad

Total

anual

Conductor-repartidor

582.16

582.16

582.16

8.150.24

Administrativo

600.00

600.00

600.00

8.400.00

 

Las tablas de salarios relacionadas corresponden a una jornada de 40 horas semanales.