|
CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA MARBELLA CLUB HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE MARBELLA (MÁLAGA) Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Marbella Club Hotel, Sociedad Anónima, código de convenio 2901062, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 3 de agosto de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación,Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Málaga, 22 de septiembre de 2004. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos. CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA MARBELLA CLUB HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE MARBELLA (MÁLAGA) Artículo 1. Ámbito Funcional Los acuerdos del presente convenio colectivo afectarán a todos los trabajadores del Hotel Marbella Club, dedicado a la actividad de hostelería. Artículo 2. Ámbito Territorial Este convenio es de ámbito local de la empresa Marbella Club Hotel, Sociedad Anónima, cuyo centro de trabajo se encuentra en Marbella, Bulevar Príncipe Alfonso de Hohenlohe, s/n. Artículo 3. Ámbito Personal Este convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, sea cual fuere su actividad dentro de la misma, primando la naturaleza de unidad de empresa, ya sean fijos, eventuales, interinos, etc. que pertenezcan a su plantilla en la actualidad o ingresen en las misma durante el periodo de vigencia de este convenio. Artículo 4. Ámbito Temporal El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2007. Se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado a su vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado, mediante denuncia que habrá de formularse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita con el acuse de recibo de la otra parte. Caso de que ninguna de las partes denuncie el convenio al vencimiento de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se aplicará sobre todos los conceptos económicos un aumento igual al porcentaje de subida que haya experimentado el IPC para el conjunto del Estado en los 12 meses anteriores al vencimiento del convenio incrementado en 0,5 puntos. Artículo 5. Comisión de Interpretación del Convenio Se establece una comisión paritaria, formada por tres miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y tres representantes de la empresa, que tendrá como misión el velar por el cumplimiento del presente convenio y la interpretación de sus artículos en caso de discrepancia. Artículo 6. Compensación Mientras dure la vigencia del presente convenio, los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas, a excepción del complemento “ad personam” que sustituye a la antigüedad que se pacta como no absorbible ni compensable. Artículo 7. Salario El salario base del presente convenio es el que se especifica, para cada categoría profesional, en las tablas salariales anexas para el periodo 1/6/2004 a 31/5/2005. Para el periodo de 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2006, a dicha tabla se le aplicará el porcentaje del IPC real para el conjunto del Estado resultante entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de mayo de 2005, incrementado en 0,9 puntos. Para el periodo de 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2007, a dicha tabla se le aplicará el porcentaje del IPC real para el conjunto del Estado resultante entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006, incrementado en 0,8 puntos. Estos aumentos se aplicarán sobre todos los conceptos económicos del convenio. Todas las retribuciones pactadas en este convenio son brutas a todos los efectos, aplicándose sobre ellas los descuentos de tributación y cotización que correspondan. Artículo 8. Antigüedad En relación con el complemento “ad personam” que sustituyó al suprimido complemento personal de antigüedad y que vienen percibiendo los trabajadores con derecho a ello según lo que se estableció en el convenio anterior, a los efectos de no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los trabajadores y ante la necesidad de matizar la forma de aplicar, en lo sucesivo, dicha supresión, ambas partes acuerdan el mantenimiento y vigencia de las siguientes excepciones: a) A todo el personal que a día 31/05/98 figurase en plantilla de la empresa y que percibiera en dicha fecha cantidades derivadas de la suprimida antigüedad, dicha cuantía les continúa consolidada como complemento “ad personam”, cuya naturaleza tiene a partir de dicha fecha, formando también parte de las pagas extras. Este complemento no será absorbible ni compensable, quedando sujeto a los incrementos que tenga el salario base según lo que se establece en el artículo séptimo. b) Tanto para el personal comprendido en el apartado anterior, como para aquellos trabajadores en curso de adquisición del primer tramo o trienio del suprimido concepto de antigüedad y los demás trabajadores pendientes de adquirir el derecho a un nuevo tramo, consolidarán, en su día, dicho nuevo tramo y, por tanto, el complemento “ad personam” citado, se verá incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo, calculado sobre el salario base de cada momento, a excepción de aquellos trabajadores en curso de adquisición del primer tramo o trienio que consolidarán en el segundo tramo, es decir hasta los 6 años de antigüedad Una vez cumplidas dichas excepciones, no se tendrá, por parte de los trabajadores, derecho a consolidar tramos por el concepto de antigüedad, complemento que quedó suprimido definitivamente para toda la plantilla desde el 1/6/1998. Artículo 9. Plus Salarial Con independencia del salario pactado en este convenio y de los diferentes pluses que igualmente se pactan en el mismo, el trabajador percibirá un plus salarial por un importe de ochenta y seis con sesenta y nueve euros (86,69 euros), que se devengará al mes. En caso de incomparecencia no justificada al trabajo, este plus se reducirá en la parte proporcional al tiempo no trabajado. Este plus se incrementará según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 10. Plus de Asistencia Este plus será abonado por la empresa a todos los trabajadores mensualmente y por un importe de cincuenta y siete con setenta y siete euros (57,77 euros) con las siguientes consideraciones: La falta de asistencia al trabajo por cualquier motivo o causa justificada o injustificada de una jornada, excepto en los casos de licencia retribuida, IT por enfermedad, accidente de trabajo y maternidad, llevará consigo la reducción del 25% de este plus; si la falta fuese de dos jornadas se reducirá en un 50% y si la falta fuese de tres jornadas o más perdería el total de dicho plus. Este plus se incrementará según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 11. Manutención Todos los trabajadores tendrán derecho a una comida sana, suficiente y variada. Será igual para todos y en un solo comedor de empresa. Los trabajadores que previa declaración de no utilizar este servicio de comida lo manifiesten a la empresa, percibirán una compensación de cuarenta y tres con treinta y seis euros (43,36 euros) al mes. Este plus se incrementará según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 12. Quebranto de Moneda Los trabajadores que tengan a su cargo depósito de caja, de cobros o pagos, con responsabilidad de los mismos, percibirán la cantidad de setenta y siete con cincuenta y cuatro euros (77,54 euros) mensualmente, en concepto de quebranto de moneda. Este plus se incrementará según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 13. Plus de Idiomas Se establece un plus de idiomas por un importe de cuarenta con setenta y un euros (40,71 euros), por cada idioma hablado y de cincuenta y cuatro con veintiséis euros (54,26 euros), por cada idioma hablado y escrito, para aquellos trabajadores que dominen, en estos términos, el inglés, el francés, el alemán, el ruso o cualquier otro idioma que la empresa considere necesario para el desarrollo de su trabajo. Aquellos trabajadores que no lo vienen percibiendo en la actualidad, deberán acreditar meditante certificado de la academia Inlingua el nivel 2, funcional, de idioma para el plus de hablado y el de nivel 3, medio, para el plus de hablado y escrito. La empresa vendrá obligada a su pago desde el momento en que tenga conocimiento fehaciente del certificado acreditativo. Aquellos trabajadores que con anterioridad al 17 de julio de 2001 vinieran percibiendo la retribución en concepto de plus de idiomas con arreglo a los términos del anterior convenio colectivo de empresa, quedarán exentos de acreditar la superación de las correspondientes pruebas de nivel a que se refiere el presente artículo, toda vez que se entiende que los mismos dieron debida cuenta de la superación de las mismas conforme a las exigencias del citado anterior convenio. Artículo 14. Jornada Laboral y Descanso Semanal La jornada semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo y se llevará a cabo en jornada continuada, con dos días consecutivos de descanso a la semana, pudiendo programarse los descansos de lunes a lunes, es decir que su programación podrá realizarse en periodos de 8 días. El tiempo de comida será de 30 minutos dentro de la jornada de trabajo efectiva. Se mantendrá el uso y la costumbre como derechos adquiridos por los trabajadores. La jornada será continuada y rotativa para todo el personal y la distribución de los turnos se efectuará semanalmente y solo se podrán variar por causas de fuerza mayor. Sin perjuicio de lo anterior, y por su particular incidencia de cara al público, el Marbella Club Café, el Beach Club Chiringuito así como la limpieza del SPA, tendrán asignados siempre los mismos trabajadores que llevarán a cabo jornada continuada, rotando entre ellos en cada uno de estos lugares. Todo el personal que está en jornada continuada y a tiempo completo, se compromete a no realizar trabajos por cuenta ajena fuera de la Empresa en empresas del sector. Artículo 15. Nocturnidad Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, s a l vo que el salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo, en todo o en parte, sea nocturno por propia naturaleza, tendrán un incremento de un veinticinco por ciento sobre el salario base/hora obtenido del reflejado en el anexo a este convenio y cuya cuantía por hora para cada categoría figura, asimismo, en dicho anexo. La empresa facilitará mensualmente a los trabajadores el número de horas nocturnas trabajadas. Las fracciones de hora se computarán mensualmente como horas completas, de tal forma que si la suma mensual diese una cifra con décimas, éstas se convertirían en una hora. Artículo 16. Pagas Extraordinarias Los trabajadores disfrutarán de dos pagas extraordinarias que serán abonadas en los meses de julio y diciembre y en cuantía de treinta días de salario base y complemento “ad personam” que sustituyó al extinto plus de antigüedad. Artículo 17. Vacaciones Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones, siendo éstas programadas por la Empresa de acuerdo con el Comité. El programa de vacaciones se confeccionará con dos meses de antelación a la iniciación del año natural. Quedan excluidos los meses de julio y agosto como periodos de disfrute de vacaciones, salvo acuerdo entre empresa y comité de empresa respecto de algunos trabajadores. Los trabajadores percibirán al inicio de sus vacaciones anuales de 2005 una bolsa de vacaciones en una cuantía de ochocientos veintitrés con seis euros (823,06 euros). Al inicio de las vacaciones del año 2006 los trabajadores percibirán una bolsa de vacaciones en una cuantía igual al salario base mínimo vigente desde 1 de junio de 2005 entendiendo por tal el de limpiadora y similares. En el año 2007 la bolsa de vacaciones se incrementará según lo previsto en el artículo 7, es decir en el IPC de los 12 meses anteriores al 1 de junio de 2006 más el 0,8. Artículo 18. Días de Fiesta Anuales Los días de fiesta trabajados si se pagan y no se disfrutan, se abonarán con el aumento del cincuenta por ciento. Si se disfrutan se hará de común acuerdo entre empresa y trabajador en días hábiles, que si se toman todos juntos serán diecinueve días naturales. El cincuenta por ciento de recargo se aplicará sobre todos los conceptos que integran el salario de un día laborable. El personal cuyos dos días de descanso semanal se encuentren fijados en sábado y domingo, cuando uno o varios días festivos del calendario oficial coincidan en sábado, tendrá derecho a disfrutar efectivamente un número de días laborables igual al de aquellos días de su descanso semanal que coincidan con días festivos, siempre acumulando los días que vayan a disfrutar conforme a lo anterior, al inicio o al final de sus vacaciones anuales. Artículo 19. Plus de Transporte A los trabajadores que por motivos de su actividad se les ocasionen gastos de desplazamiento desde el centro urbano hasta el centro de trabajo, la empresa les compensará de tales gastos con la aplicación de un plus fijo mensual de cuarenta y un euros (41,00 euros), incluso en época de vacaciones. Los desplazamientos en horas que no haya medios públicos de locomoción serán por cuenta de la empresa. Los trabajadores que así lo deseen podrán optar por la percepción de este plus fijo mensual o por el abono en metálico de los tickets de autobuses de líneas regulares de los desplazamientos que efectúen solo en los días realmente trabajados. Este plus se incrementará según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 20. Vestuario La empresa vendrá obligada a proporcionar en todo caso a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo adecuada a la función que le encomiende. Al personal de cocina, se le facilitarán, al menos, tres uniformes al año. La Empresa optará por entregar veinte con veinticuatro euros (20,24 euros) mensuales, o el uniforme correspondiente, al personal con contrato de temporada inferior a seis meses. Se diferenciarán los uniformes de invierno y de verano; las fechas de los cambios de uniformidad serán establecidas por la empresa de acuerdo con el Comité. Este importe se incrementará según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 21. Herramientas La Empresa estará obligada a poner las herramientas necesarias para que los trabajadores desarrollen su labor. Artículo 22. Pluses Específicos Se establecen las siguientes compensaciones en función de las circunstancias que se especifican: 1. Aquellos trabajadores con la categoría de mozos que estén ejerciendo de socorristas con título en vigor, la empresa les abonará un plus personal durante el desempeño de sus funciones de treinta y siete con treinta y seis euros (37,36 euros) al mes. 2. Aquellos trabajadores con categoría de fregador que hagan funciones de cafetería, se les abonará un plus mensual de cuarenta y nueve con sesenta y cuatro euros (49,64 euros). Este plus no se devengará cuando el trabajador esté en disfrute de vacaciones y festivos ni en casos de baja por IT. 3. Aquellos trabajadores con categoría de botones que sustituyan al conserje de noche en sus días de descanso semanal, se les abonará la cantidad de treinta y cinco con cuarenta y cinco euros (35,45 euros) por cada noche de sustitución. 4. Aquellos trabajadores con categoría de ayudantes de comedor que sustituyan al camarero de noche en sus días de descanso semanal percibirán la cantidad de treinta y cinco con cuarenta y cinco euros (35,45 euros) por cada noche de sustitución. 5. Aquellos trabajadores con categoría de fisioterapeutas percibirán mensualmente, en compensación de gastos de colegiación, la cantidad de treinta y tres con ochenta y siete euros (33,87 euros). Todos estos importes se incrementarán según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 23. Licencias El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen: a) Por el tiempo de tres días naturales en la localidad, en caso de alumbramiento de la esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, persona que conviva con el trabajador o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, hijo/a, yerno, nuera, hijo/a del cónyuge, padre, madre, padre o madre políticos, nieto/a propios o del cónyuge, abuelo/a propios o del cónyuge, hermanos/as o cuñados/as. b) Por el tiempo de cuatro días naturales, dentro de la provincia y por idénticos motivos. c) Por el tiempo de cinco días naturales, cuando tuviese que trasladarse fuera de la provincia y en la península y por los mismos motivos, siendo de seis días si tuviera que salir fuera de la península. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal y cuando conste en una norma legal, sindical o convencional, estándose, en cuanto a su remuneración y duración, a la normativa en vigor. e) Por tiempo de un día para asistir a la primera comunión de hijo/a, nieto/a. f) Por el tiempo de uno, dos o tres días por matrimonio de un hijo/a, hermano/a, padre o madre del trabajador según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente. g) Por el tiempo de dos días por cambio de domicilio habitual. Cuando al trabajador le corresponda una licencia retribuida de acuerdo con los supuestos anteriores o con el Estatuto de los Trabajadores, disfrutará de dichos días de permiso en el preciso momento del acaecimiento de la contingencia prevista, no pudiendo, en ningún caso, trasladarse a un momento posterior. Artículo 24. Excedencias Rige a todos los efectos lo dispuesto en la legislación laboral vigente sobre excedencia voluntaria, si bien se amplia en la forma siguiente: Será obligatoria la concesión de las excedencias cuando se fundamenten en causas justificadas de orden familiar, terminación de estudios, etc. y siempre que sea para establecerse por su cuenta o para trabajar por cuenta ajena en actividad distinta de la de Hostelería ejerciendo, asimismo, profesión distinta de la que se desempeñe en la empresa. La respuesta de la empresa habrá de producirse en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de solicitud. La negativa a la concesión solo podrá basarse en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, sin que se pueda variar la fecha de iniciación solicitada. En caso de que no se produzca respuesta por escrito en el plazo establecido se entenderá denegada la petición, a partir de cuyo momento el trabajador podrá recurrir ante la Jurisdicción Laboral sin perjuicio de que desde el momento que interponga la demanda pueda cesar en el trabajo sin pérdida de sus derechos y a resultas de lo que resuelvan los Tribunales. En caso de desacuerdos sobre la justificación de las causas alegadas por el trabajador, resolverá el Juzgado de lo Social. Las excedencias se entenderán concedidas siempre sin derecho a retribución alguna y el tiempo que duren las voluntarias no será computado a ningún efecto. Cuando el trabajador en situación de excedencia solicitase el reingreso en la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento y la empresa, tendrá la obligación a prever la plaza en la fecha solicitada. En casos excepcionales y atendiendo a las necesidades de tipo personal, la empresa, teniendo en cuenta la situación familiar, antigüedad, puesto de trabajo y necesidades del servicio, podría considerar otro tipo de excedencia. Artículo 25. Baja por Enfermedad En los casos de baja por incapacidad temporal, debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, la empresa abonará al trabajador y desde el primer día de la baja, el complemento necesario hasta alcanzar el cien por cien de los siguientes conceptos: salario base, complemento “ad personam”, plus de asistencia, plus salarial, manutención y plus de idiomas. Los trabajadores se comprometen a facilitar cualquier control sanitario que los servicios médicos de empresa estimen pertinentes para las comprobaciones de la baja durante el periodo de incapacidad temporal. Artículo 26. Prestaciones por Jubilación e Incapacidad permanente Al personal que cese en la empresa por jubilación o incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez , con más de cinco años de servicio continuado en la empresa , tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos mensualidades. Si prestó servicios más de diez años, tres mensualidades; más de quince años, cuatro mensualidades; más de veinte años, cinco mensualidades y más de veinticinco años, seis mensualidades. No obstante lo anterior, para los casos de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, la empresa y el Comité considerarán la posibilidad de recolocación del trabajador/a en distinto puesto de trabajo siempre que tenga la capacidad necesaria para su ejercicio. En caso de que el trabajador declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, continúe trabajando en la empresa en distinto puesto pero de iguales condiciones que el que deja, no percibirá la indemnización contemplada en el primer párrafo salvo que, con posterioridad, en los cinco años siguientes, sea cesado por despido declarado o reconocido como improcedente en cuyo caso habrá de abonársele la cantidad que no percibió. Caso de que el puesto nuevo sea de condiciones de fijeza y jornada distinto del anterior, recibirá la indemnización prevista. Cuando un trabajador que haya cesado en la empresa por incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo o gran invalidez, le sea reducido su grado de incapacidad hasta el de total para su profesión habitual y la empresa lo vuelva a contratar en distinto puesto pero en las mismas condiciones de fijeza y jornada que tenía antes de su cese, vendrá obligado a reintegrar el importe que percibió en su día, salvo que, con posterioridad, en los cinco años siguientes, sea cesado por despido declarado o reconocido como improcedente, en cuyo caso habrá de abonársele de nuevo. Caso de que el puesto nuevo sea de condiciones de fijeza y jornada distinto del anterior, no tendrá que reintegrar lo percibido. Si a un trabajador que haya cesado en la empresa por incapacidad permanente le es revisado su grado de modo que quede totalmente apto para tr abajar en su profesión, la empresa vendrá obligada a reincorporarlo en su mismo puesto y condiciones de trabajo y el trabajador deberá reintegrar a la empresa el importe percibido en el momento de su cese. En el supuesto de tratarse de un trabajador fijo discontinuo o de uno fijo que hubiese trabajado antes como fijo discontinuo y a los efectos de devengo de las prestaciones por jubilación o incapacidad permanente se reputará como tiempo de prestación de servicio el tiempo efectivo trabajado en la empresa. Artículo 27. Viudedad Se establece que la viuda de un trabajador o, en su caso, el viudo de una trabajadora que lleve menos de diez años en la empresa, percibirá una mensualidad al fallecer el cónyuge trabajador. Con más de diez años, tres mensualidades; con más de quince años, cuatro mensualidades; con más de veinticinco años, seis mensualidades y con más de treinta años, siete mensualidades. De no existir cónyuge, estas cantidades serán entregadas a los familiares en el siguiente orden: a los hijos matrimoniales o extra matrimoniales si son menores de edad, a sus padres si éstos viven con el trabajador fallecido, a su hermano/a que dependiera igualmente del trabajador. Artículo 28. Trabajos Penosos, Tóxicos o Peligrosos Se creará una comisión mixta para acordar los posibles puestos de trabajo que sean tóxicos, penosos o peligrosos. Si se apreciara toxicidad, penosidad o peligrosidad, la empresa se compromete a abonar el complemento correspondiente que se acuerde o que establezca la legislación vigente o el Gabinete de Salud Laboral, desde la entrada en vigor del presente Convenio. Si no existiese acuerdo, se requerirá la intervención del Gabinete de Salud Laboral del Ministerio de Trabajo. Artículo 29. Movilidad Funcional En los supuestos de modificación de las condiciones de trabajo, previstos en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 41, 1, letras a), b) y c), a las modificaciones que acuerde la empresa, los representantes legales de los trabajadores emitirán informe en el que, caso de no ser aceptadas, propondrán una solución alternativa. Artículo 30. Jornada y Retribuciones Anuales La jornada anual será de 1.784 horas para 2005, de 1.776 para 2006 y de 1.768 para 2007 y las retribuciones anuales son las que figuran en el anexo al presente Convenio. Artículo 31. Irrenunciabiliad Los derechos contenidos en el presente convenio serán irrenunciables, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 en cuanto a compensación y absorción. Artículo 32. Extras y Horas Extraordinarias A las horas extraordinarias les será de aplicación la legislación vigente. La empresa se compromete a hacerlas constar en nómina bajo su propia denominación. En cuanto a los “extras”, se incluirán en la nómina bajo la denominación de servicios extras. Se establece el precio del servicio extraordinario, cuya duración se fija en cuatro horas, en la cantidad de ochenta y tres con treinta y seis euros (83,36 euros), y el precio de la hora extra en veinte con ochenta y cuatro euros (20,84 euros). Este precio pactado se abonará en función del numero de horas que efectivamente se lleven a cabo. Estos importes se incrementarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. Las horas extras y los servicios extraordinarios serán retribuidos en nómina y de ninguna forma en días de descanso, salvo que así lo manifieste expresamente el trabajador al Comité de empresa y a la empresa. Asimismo, y de conformidad con la normativa legal existente, se facilitará al Comité de empresa listado acreditativo de horas extra ordinarias y servicios extraordinarios que se realicen en cada Departamento, con detalle de las personas individualizadas que realizan los mismos. Artículo 33. Seguro Se establece un seguro por muerte por accidente por un importe de un millón de pesetas, equivalentes a seis mil diez euros con doce céntimos, y por incapacidad total para la profesión habitual con pérdida del puesto de trabajo o por incapacidad absoluta para todo trabajo, derivadas ambas de accidente, de un millón quinientas mil pesetas equivalentes a nueve mil quince euros con dieciocho céntimos. Dicho seguro está plenamente en vigor desde el día 1 de agosto de 1985. El trabajador designará el/los beneficiario/os para el caso de muerte. En caso de no designarlos expresamente, se entenderá que es el cónyuge y, en su defecto, los herederos legales. Antes de 60 días contados a partir de que el trabajador notifique a la empresa un cambio, la empresa notificará a la compañía con la que tiene establecido el seguro, el cambio que se haya producido y los nombres de las personas designadas por el trabajador que lo hayan hecho. Artículo 34. Horas y Secciones Sindicales Las horas sindicales del Comité de empresa se acumulan parcialmente de forma anual en dos miembros de dicho Comité que dispondrán de un año completo cada uno de ellos. El resto de los miembros del Comité dispondrán de 20 horas sindicales al mes. La acumulación de horas sindicales no podrá coincidir en miembros que tengan la misma categoría profesional y pertenezcan al mismo departamento. El Comité comunicará por escrito a la dirección de la empresa con un mes de antelación, cuando menos, la persona o personas en quien recaiga la citada acumulación de horas. De acuerdo con la legislación vigente se podrán crear secciones sindicales por parte de los sindicatos que tengan una afiliación de más del 25% de la plantilla. Dado que CC.OO cumple con dichas condiciones se pacta expresamente su continuidad como Sección Sindical y el crédito horario de 24 horas mensuales del que viene disfrutando el Delegado de dicha Sección Sindical junto con los mismo derechos y garantías que los miembros del Comité de empresa. La sección sindical constituida o las que se puedan constituir, utilizarán como tablón de anuncios el mismo que el del Comité de empresa. Artículo 35. Fondo La empresa descontará mensualmente a todo el personal la cantidad de un euro y medio (1,5 euros), salvo manifestación expresa en sentido negativo del trabajador comunicada por escrito a la empresa y al Comité, con el fin de cubrir los gastos ocasionados por la negociación del convenio y con el fin de constituir un fondo con el que poder cubrir algunas necesidades de tipo social. Dicha cantidad mensual se entregará al Comité de Empresa. Artículo 36. Fijos Discontinuos Adquirirán la consideración de trabajadores fijos de carácter discontinuo, independientemente de los posibles pronunciamientos jurisdiccionales, todos aquellos trabajadores que hayan sido contratados durante tres años consecutivos, por periodo de duración igual o superior a seis meses ininterrumpidos (entendiendo por ininterrumpidos que no hay más de 15 días entre contrato y contrato). En caso de contratación de trabajadores por razones de la producción, sustitución, interinidad, etc. tendrán preferencia los trabajadores fijos discontinuos, sin que por ello se altere su condición de tal. En la contratación se seguirá el orden de llamada en función de antigüedad según categoría. La empresa entregará al Comité, antes del 30 de noviembre de cada año, la relación de fijos discontinuos por categoría y orden de llamada. Artículo 37. Mujer Embarazada La mujer trabajadora, a partir del 5.º mes de gestación, tendrá derecho a solicitar que se le cambie de puesto de trabajo en caso de que el que realice sea, o pueda ser, perjudicial para su estado, según dictamen médico. En este caso, la Empresa facilitará a la trabajadora el intercambio con otra trabajadora que no realice el mismo trabajo dentro del mismo departamento. Artículo 38. Cursos de Formación La formación, como elemento de gestión y desarrollo de los Recursos Humanos, debe contribuir a la mejora de la capacidad competitiva de la empresa, al tiempo que favorece la satisfacción del personal. La empresa organizará cursos de formación para adecuar los conocimientos y habilidades propias de su puesto de trabajo, así como la adecuación a nuevas tecnologías, cultura empresarial y desarrollo del personal con potencial. Continuará su funcionamiento la comisión de formación, formada por dos representantes del Comité y otros dos de la empresa al amparo del acuerdo tripartito de colaboración, firmado entre AEHCOS, Sindicato Provincial de Hostelería y Turismo de CC.OO y Fetese-UGT en fecha 06/03/96. La intervención y resoluciones de esta Comisión de Formación, tendrá como límites los que determinen en los cursos que organicen los firmantes del acuerdo tripartito, a tenor de las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y que se regirán por los acuerdos de marzo de 1996. Cuando la formación tenga lugar fuera del horario de trabajo, la empresa optará entre el pago de la mitad de dichas horas o su acumulación en días de descanso que serán programados en el transcurso del año. El resto de los cursos no incluidos en las subvenciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo serán planificados e implementados por la Dirección, para satisfacer todas las necesidades formativas previstas anualmente acorde con su política de Formación. La Comisión de Formación tendrá el siguiente cometido: a) Determinar las necesidades formativas. b) Elaborar un plan y su seguimiento. c) Recomendar acciones formativas. d) Gestión de cursos así como su control y distribución. e) Determinar las prioridades por categorías tanto de especialización como reciclaje, definiendo los contenidos de los diversos módulos y programas formativos. f) Medios pedagógicos y lugar de impartición. g) Criterios de selección. h) Cualesquiera otros que se relacionen y afecten con el fin determinado en este artículo y el referido acuerdo de colaboración entre AEHCOS, CC.OO y UGT, de 6 de marzo de 1996. Artículo 39. Nuevas Categorías Se incluyen como nuevas categorías: jefe de reservas, oficial de reservas y ayudante de reservas. Artículo 40. Trabajadores Eventuales y Contratación a Través de ETT La empresa se compromete en un marco de relaciones laborales normales y durante la vigencia del convenio (1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2007) a la contratación del personal eventual como habitualmente lo viene haciendo. La empresa solo llevará a cabo la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal en los casos de: horas extras, servicios especiales o extras. Artículo 41. Trabajadores Minusválidos La empresa se compromete a contratar un trabajador minusválido por cada 100 trabajadores de la empresa. Artículo 42. Creación de Puestos de Trabajo La empresa se compromete a que dentro del primer año de vigencia del convenio pasarán de la condición de fijos discontinuos a la de fijos 9 trabajadores/as de las siguientes categorías: 3 limpiadoras, 1 en office, 1 marmitón, 1 en bar, 1 pastelero y 2 ayudantes de camarero en MCC. Asimismo pasarán de la condición de eventuales a la de fijos discontinuos dentro del primer año de vigencia del convenio 8 trabajadores/ as de las siguientes categorías: 2 limpiadoras, 1 en office, 1 marmitón, 1 en boutique y 2 ayudantes de restaurante en MCC y 1 en office de MCC. Artículo 43. Equipo de Segunda Intervención De acuerdo con lo que establece la vigente Ley de Seguridad Laboral, se establece la existencia del equipo de segunda intervención que se regirá por los siguientes criterios: 1. El mencionado equipo estará formado por 16 personas de las que 14 serán trabajadores de la empresa y las otras dos el médico y el ATS de empresa. 2. Los 14 trabajadores de la empresa serán designados según lo siguiente: A) Tres miembros del Comité de empresa que serán nombrados por el propio comité cada seis meses. El comité pondrá en conocimiento de la empresa los nombres de los designados para cada semestre con una antelación mínima de una semana a la fecha de iniciación del mismo. B) Un conserje de noche, un mozo de parking, 2 jefes de equipo de servicio técnico y 7 oficiales de servicio técnico. Estos trabajadores serán designados de mutuo acuerdo entre empresa y Comité de entre los que ostenten las categorías referidas y su mandato se extenderá hasta que dejen de ostentar la categoría que motiva su designación o bien cesen en la empresa, renuncien voluntariamente o sean sustituidos por otro trabajador de su misma categoría por acuerdo entre la empresa y el Comité a propuesta de esta Comisión de Salud Laboral. En compensación a la disponibilidad que la designación para este equipo supone, para los 14 trabajadores componentes del mismo, se establece una cantidad mensual de setenta y uno con cuarenta y cinco euros (71,45 euros @) para cada uno de ellos y para el Médico y el ATS de empresa de treinta y cinco con setenta y tres euros (35,73 euros) mensuales para cada uno. Esta compensación dejará de percibirse en el momento que el trabajador cese en su pertenencia al equipo de segunda intervención por el motivo que sea. Este importe se incrementará según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Artículo 44. Días de Descanso Adicionales Se establece el disfrute de dos días de descanso adicionales para el año 2005, de tres días para el año 2006 y de cuatro días para el año 2007. Estos días no serán acumulativos de un año para otro. Estos días se disfrutarán durante el periodo comprendido en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre del año de su devengo, uno por uno, de forma consecutiva a los periodos de descanso semanal del trabajador siempre a criterio de la empresa y programado con una semana de antelación como mínimo. Artículo 45. Lactancia Se amplia lo establecido por lactancia en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores de nueve a doce meses. Marbella Club Hotel, Sociedad Anónima Tablas salariales
|