16489  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONSEJERIA DE EMPLEO CADIZ CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BACOVAL, S.L.

 Capítulo I. Normas generales.

 Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación para los centros de trabajo en la provincia de Cádiz de la Empresa Bacoval, S.L. y sus trabajadores de plantilla.

Artículo 2. Ámbito funcional.

La actividad propia de la empresa es la de la preparación, servicio y reparto de comidas.

Artículo 3.  Ámbito personal.

Todo lo establecido en este convenio será de obligado cumplimiento por parte de la Empresa y sus trabajadores.

Artículo 4.  Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día uno de Enero de 2007, fecha en que tendrán eficacia, todas las disposiciones de su articulado, y hasta el 31 de Diciembre del 2007. Quedará prorrogado tácita y automáticamente si no es denunciado por ninguna de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha en que finalice su vigencia.

Artículo 5. Compensación.

Si por imperativo de norma legal se establecieran o estuvieran establecidas mejoras de salarios, premios u otro tipo de concepto que afectasen a este Convenio Colectivo en su conjunto, se estará en lo que a absorción se refiere, a lo dispuesto en las leyes que regulen la materia. En cuanto a aquellos conceptos pactados en el Convenio Provincial de Hostelería de la Provincia de Cádiz, que no se recogen en este Convenio, expresamente las partes están de acuerdo en no incluirlos, por considerar que en su conjunto las condiciones pactadas superan a la totalidad del contenido del referido convenio provincial.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan la designación de una comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones emanen de este Convenio, con el fin de determinar los procedimientos a seguir y con la finalidad de solventar las discrepancias que de su aplicación pudieran surgir.

Dicha comisión estará compuesta por dos personas designadas por la Empresa y dos personas designadas por la representación sindical que ha participado en la negociación del Convenio, de la que al menos una de ellas haya sido partícipe de la misma.

Constituida la Comisión Paritaria reseñada, esta decidirá sobre aquellas dudas que de la redacción del Convenio pactado se susciten y resolverá en el plazo de treinta días a partir de la recepción por parte de los Delegados, del escrito de denuncia.

Las partes tendrán capacidad para convocar a la Comisión Mixta, cuando existan temas a tratar, fruto de reclamaciones planteadas. Están obligadas las partes a fijar fecha de convocatoria dentro de los quince días de recibida reclamación escrita de cualquiera de los trabajadores de la Empresa.

Capítulo II. Régimen de retribución.

Artículo 7.  Incremento salarial.

El incremento económico para el año 2007 será del 3.90% con carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de 2007.

Artículo 8. Clausula de revisión salarial.

En el caso de que el I. P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registrara al 31 de Diciembre del 2007 un incremento superior al 3,9%, Se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos económicos tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.

La revisión salarial se abonará, si procede, en una sola paga durante el primer trimestre del 2008. Tal incremento será con efectos de 1 de Enero de 2007, sirviendo como base para el incremento salarial del 2008.

Artículo 9. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio, percibirá cuatro pagas, de las que dos son extraordinarias y dos de beneficio, por el importe que para cada categoría se establece en el Anexo 1.

Se mantiene en este Convenio, el Plus de Productividad, que se abonará en el mes de Mayo, junto con la nómina de dicho mes y cuyo importe figura en el Anexo 1.

El importe de cada una de estas pagas se percibirá durante los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, teniendo la consideración de beneficios las de Marzo y Septiembre.

Las dos pagas de Beneficios corresponden a los beneficios que se obtengan durante los años de vigencia de este Convenio.

Artículo 10. Plus de productividad.

Todos los trabajadores de este convenio percibirán un plus de productividad, que se abonará en el mes de Mayo, junto con la nómina de dicho mes y cuyo importe figura en el ANEXO 1º.

Artículo 11. Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Se mantiene el abono de un plus por circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad, en la cuantía que figura en el Anexo 1, aunque los trabajadores de esta Empresa no estén expuestos a estas circunstancias, siendo esta cantidad absorbible, por cualquier otra cantidad igual, menor o superior que por tales conceptos legalmente lo impusiera la autoridad laboral.

Artículo 12. Plus de asistencia a eventos.

Se abonará un plus de 63,81; 59,99 y 58,71 Euros, que se revisará anualmente en el 5%, a aquellos trabajadores que tienen que personarse en la Empresa, para realizar tareas varias, que se generan en la organización, preparación previa, desarrollo, ordenamiento y recogida de material, necesarios en cada una de las comidas especiales de Nochebuena, Fin de Año, Fiesta de Autoridades y Fiesta de Imposición de Medallas, y que ostenten las categorías del grupo uno, dos o tres respectivamente, tal como figuran en el anexo uno.

Artículo 13. Plus de transportes y conducción.

Se establece un plus de transportes para el personal que realice jornada partida, para compensar el mayor gasto de desplazamiento.

El importe de este plus será de 18,02 Euros, por cada semana que el trabajador esté en jornada partida.

Para el personal que además realice desplazamientos para llevar comidas o retirar material, percibirá además 7,21 euros por cada semana que esté en jornada partida y realizando dichas actividades y otros 7,21 euros por cada semana para las personas que realicen el reparto de comidas a fábrica durante el mediodía.

Artículo 14. Desgaste de útiles y herramientas.

Las Empresas entregaran a sus trabajadores los útiles y herramientas necesarios para la realización de sus tareas.

Capítulo III. Jornadas, vacaciones, permisos, licencias y excedencias.

Artículo 16. Jornada de trabajo.

Se mantiene la jornada de trabajo que garantice las cuarenta horas semanales, de lunes a domingo. La citada jornada es partida para el personal que cubre horarios de comida de noche, respetando, en todos los casos dos días de descanso semanal ininterrumpidos.

Artículo 17. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de treinta días de vacaciones anuales cada año.

Estos días de vacaciones serán naturales. Su disfrute se realizará dentro del año, proporcionalmente calculando los días hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en caso de despido o baja voluntaria el personal tendría que hacer una devolución económica de los días que hubiese disfrutado y no hubiese devengado por tal concepto, en el año natural que el hecho se produzca.

Se acuerda establecer una bolsa de tres días de vacaciones, de manera que aquel trabajador que por necesidades de la empresa no pueda disfrutar sus vacaciones en el periodo que tuviera establecido o bien interrumpiera sus vacaciones, disfrutará los días pendientes en otra fecha, de mutuo acuerdo, incrementados en dichos tres días.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán todas voluntarias. Se exceptúan aquellas que se producen o se pueden producir en los eventos reseñados en el artículo 12º.

En aquellas comidas imprevistas se garantiza la presencia de las categorías necesarias para la prestación del servicio. El importe de dichas horas extraordinarias, figura en el Anexo 1.

Artículo 19. Licencias retribuidas.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las licencias y permisos retribuidos siguientes:

* 15 días naturales por contraer matrimonio

* 3 días naturales en caso de alumbramiento de la esposa. Se amplía en un día si el alumbramiento se produce en sábado o Domingo.

* 3 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padre, hijos o nietos, hermanos, padres y hermanos políticos, 4 días si el hecho se produce fuera de la localidad.

* En caso de tener que asistir a exámenes de Enseñanza General Básica, media o superior en Centros Oficiales y similares, se le concederá el tiempo necesario para realizarlo, con el límite máximo de tres días y siempre justificando su asistencia.

* 2 días por traslado de domicilio habitual, previa justificación.

* Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Se establece para todo el personal de jornada normal el disfrute de 72 horas de licencia retribuida. Las fechas de disfrute serán de acuerdo con la Empresa y en función a las cargas de trabajo y absentismo que exista en el momento de la solicitud. Estas horas no podrán ser sustituidas por compensación económica y tendrán que disfrutarse dentro del mismo año natural.

Artículo 20. Excedencia.

El trabajador fijo con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le conceda excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

Artículo 21. Permisos y licencias por matern. /paternidad.

Se aplicará la legislación vigente.

Las parte firmantes del presente Convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, sobre Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Capítulo IV. Aspectos sociales.

Artículo 22. Seguro colectivo de vida.

La Empresa durante la vigencia de este convenio mantendrá un seguro colectivo de vida para todos los trabajadores menores de 65 años y fijos de plantilla, que cubrirán los riesgos siguientes:

Fallecimiento por muerte natural: 7.930,44 Euros

Fallecimiento por Accidente de Trabajo y en General: 15.860,88 Euros

Fallecimiento por Accidente de circulación: 21.988,94 Euros

Invalidez total producida por accidente o enfermedad: 7.930,44 Euros, siempre que el grado de invalidez tenga reconocido oficialmente el grado de consideración absoluta para todo trabajo.

 

 

Artículo 23. Auxilio de viudedad.

De todo trabajador que lleve cinco años de servicio en la Empresa, que causa Baja por fallecimiento en la misma, le será concedida a la viuda, o hijos menores o mayores disminuidos físicos o psíquicos, el importe del 50% de una mensualidad de salario y de una mensualidad en el caso de que lleve el trabajador diez años en la Empresa.

Artículo 24. Premio de natalidad.

Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad laboral y el INVS., se crea un premio de 60 Euros por el nacimiento de cada hijo, cuando se lleve más de un año al servicio de la Empresa.

Artículo 25. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar por una sola vez al año por un importe de 54 Euros y 68,49, para los hijos de empleados con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años, y desde los 15 a los 23 años, respectivamente, previa acreditación de estar estudiando en centros oficiales y de estar en desempleo.

Capitulo V.

Artículo 26. Movilidad funcional.

En cuanto a la realización de funciones distintas a las que asiduamente hace, se estará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, la movilidad funcional que pudiera producirse en sentido ascendente (funciones de superior categoría, en orden jerárquico) llevará aparejado el percibo de la diferencia salarial entre la categoría profesional de origen y la correspondiente a la categoría profesional que efectivamente desempeñe, durante el tiempo que realice las tareas de superior categoría.

Capítulo VI. Salud laboral.

Artículo 27. Prevención de riesgos laborales.

Con el fin de desarrollar lo articulado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda que la Empresa contrate los servicios de Prevención con una Mutua Patronal, incluyendo las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología Aplicada.

La Empresa en el segundo semestre del año, presentará a los Delegados de Personal el original de dicho contrato.

Se nombrará al Delegado de Prevención que velará por el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 28. Ropa de trabajo.

La Empresa proporcionará ropa de trabajo a todos sus trabajadores, siempre que estos la utilicen para el trabajo, siendo estas las prendas adecuadas. Se le facilitará una en verano y otra en invierno. Caso de deterioro de las mismas se les anticiparán prendas nuevas previa entrega de la ropa deteriorada.

Capítulo VII. Cuestiones sindicales.

Artículo 29. Cuestiones sindicales.

Los trabajadores podrán reunirse en el domicilio social de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, informando a la dirección de la Empresa con la antelación de al menos veinticuatro horas.

La Empresa descontará en nómina las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito. Las cantidades descontadas por este concepto se entregarán a los sindicatos correspondientes de la forma que lo soliciten.

Los Delegados de Personal tendrán licencia retribuida para el desempeño de sus funciones de representación, por el tiempo máximo de veinte horas mensuales las cuales podrán acumularse por períodos de hasta cuatro meses, no computándose las horas necesarias para la negociación colectiva de los componentes de la mesa negociadora.

Los Delegados de Personal podrán solicitar excedencia, cuando sean elegidos para desempeñar un cargo sindical superior al desempeñado en la Empresa, por el tiempo que dure dicho mandato, con reserva de su mismo puesto de trabajo y garantizada la retribución económica que viniere percibiendo en la fecha de la baja.

 

Artículo 30. Representantes legales de los trabajadores.

Se reconocen los derechos y facultades reconocidas por las leyes a los Delegados de Personal, en cuanto a las funciones a realizar.

Artículo 31. Plus de acercamiento salarial.

Se establece este plus con carácter transitorio como cláusula obligacional con periodo de vigencia hasta fin de 2009, con objeto de que se unifiquen las diferencias salariales de todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo en alta en el momento de su firma.

El acercamiento se producirá de forma escalonada y anual en base a las diferencias salariales en Euros que exista en cada categoría, hasta su total igualación que se producirá en 1 de Enero de 2009 y aplicando la siguiente escala:

1-1-2002 el 10%

1-1-2003 el 20%

1-1-2004 el 20%

1-1-2005 el 20%

1-1-2006 el 20%

31-12- 2006 el 4%

1-1-2007 el 2%

1-1-2008 el 2%  

1-1-2009 el 2%.

Artículo 32. Subrogación.

En los supuestos de que la Empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, o sea absorbida por cualquier otra Empresa, esta quedará obligada a subrogar a toda la plantilla de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que cada uno de los componentes de dicha plantilla vinieren percibiendo de la empresa anterior.

Artículo 33. Complemento de desarrollo profesional.

Se mantiene del convenio colectivo anterior vigente en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2000 y 31 Diciembre de 2001, exclusivamente para el personal ingresado entre el año 1996 y el 31 de Diciembre de 2001, el complemento de desarrollo profesional que vienen percibiendo abonado en Enero del año siguiente al hecho causante, consistente en el uno por ciento de todos los conceptos fijos del año 2000 o del año 2001, según fuere la fecha de ingreso. A partir de los años 2001 o 2002, se devengará el 0,25% anual del salario hasta un máximo de 26 anualidades.

Anexo I. del convenio colectivo de BACOVAL, S.L.

 

Imagen