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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Productos Dolomíticos de Málaga, código de convenio 2902372, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 13 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 1 de octubre de 2007.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Convenio colectivo de ámbito de empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito territorial

Artículo 2.º Ámbito personal

Artículo 3.º Ámbito temporal

Artículo 4.º Prórrogas

Artículo 5.º Absorción y compensación

Capítulo II. Jornadas, vacaciones y licencias

Artículo 6.º Jornada laboral

Artículo 7.º Vacaciones

Artículo 8.º Permisos y licencias

Capítulo III. Condiciones económicas

Artículo 9.º Incremento económico

Artículo 10.º Revisión salarial

Artículo 11. Salario base y devengo

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 13. Antigüedad

Artículo 14. Horas extraordinarias

Artículo 15. Incapacidad temporal

Artículo 16. Seguro de vida

Artículo 17. Plus de asistencia y actividad

Artículo 18. Plus de transporte

Artículo 19. Plus de penosidad

Artículo 20. Plus de nocturnidad

Artículo 21. Plus de turnicidad

Articulo 22. Plus de peligrosidad

Artículo 23. Ropa de trabajo

Artículo 24. Ayuda escolar

Artículo 25. Acción sindical

Artículo 26. Canon de negociación

Artículo 27. Revisión de categorías

Articulo 28. Seguridad y Salud Laboral. Reconocimiento médico

Artículo 29. Comisión mixta de interpretación y seguimiento

Artículo 30. Disposición final

Anexo I. Salario base para el año 2007

Convenio colectivo de ámbito de empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo de empresa serán de aplicación en la empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima, radicada en Coín (Málaga).

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, fijo de plantilla o eventual (cualquiera que sea la forma de contrato que se tenga), que prestan sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima en su centro de trabajo radicado en Coín (Málaga).

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor, en cuanto a su parte económica con fecha de 1 de enero de 2007, cualesquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4. Prórrogas

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo, no obstante si se acordara una prórroga del mismo se verá incrementado con el índice de precios al consumo (IPC) según los datos facilitados por el INE desde su última revisión.

Artículo 5. Absorción Y Compensación

Las mejoras establecidas por la empresa, individual, o colectivamente con anterioridad a la firma de este convenio no podrán ser absorbidas por las que se establezcan con el mismo, respetándose las condiciones más beneficiosas que a título individual o colectivamente disfruten los trabajadores.

Capítulo II. Jornadas, Vacaciones Y Licencias

Artículo 6. Jornada Laboral

La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas semanalmente en horario de ocho horas diarias de lunes a viernes.

En atención a lo señalado, los días 24 y 31 de diciembre no se trabajarán.

La jornada en la feria de mayo y de agosto no será superior a 6 horas continuadas. Los trabajadores del turno de noche en feria pasarán al turno de mañana o de tarde.

Artículo 7. Vacaciones

Las vacaciones serán de 31 días naturales. Si por alguna circunstancia la empresa partiera la misma en dos o más periodos, corresponderá al trabajador de disfrutar de 26 días laborales, entendiéndose como no laborables los sábados cobrando el trabajador todas las retribuciones económicas y salariales del convenio.

El trabajador conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de las mismas.

Artículo 8. Permisos Y Licencias

Con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, previo aviso, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, a ausentarse del trabajo, manteniendo su derecho a la remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, padres, abuelos, hijos, yernos, nueras, nietos y hermanos de cualquiera de los cónyuges.

c) Dos días naturales por fallecimiento de tíos o sobrinos del trabajador o de su cónyuge.

d) Dos días por asuntos propios.

e) Tres días laborables por natalidad y adopción de hijos y nacimientos prematuros (o abortos).

f) Tres días laborables en caso de operación de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

g) Un día laboral por traslado del domicilio habitual.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legales establecidos.

Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), e), f) y g), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días laborables.

Capítulo III. Condiciones Económicas

Artículo 9. Incremento Económico

Para el año 2007, se ha llegado al acuerdo de efectuar un incremento económico del 3,25%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007 sobre todos los conceptos que ha venido operando a los efectos retributivos durante el año 2006.

Artículo 10. Revisión Salarial

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) alcanzara al 31-12-07 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión sobre todos los conceptos económicos del año 2007, tan pronto se constate dicha circunstancia, en el exceso sobre la cifra indicada.

La revisión se realizará sobre todos los conceptos retributivos utilizados para calcular el incremento económico del 2007 y se hará con efecto desde el 1 de enero de 2007, consolidando su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones económicas en futuros ejercicios.

La cantidad resultante de la revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2008.

Artículo 11. Salario Base Y Devengo

El salario base estará compuesto por los salarios bases que se fijan en el anexo I de este convenio, para cada categoría profesional.

El salario base del convenio descrito anteriormente tiene carácter uniforme para todo el personal de la misma categoría profesional.

El salario base se devengará durante todos los días naturales del año por los importes que, para cada categoría profesional, se establecen en este convenio, por jornada completa, vacaciones y permisos retribuidos.

El salario y demás devengos estarán compuestos por el salario base fijado, más los complementos salariales fijados en función de las circunstancias personales y del puesto de trabajo.

Artículo 12. Gratificaciones Extraordinarias

En concepto de gratificaciones extraordinarias se abonarán treinta días (30) en cada una de ellas y con las siguientes retribuciones:

Paga de julio: Salario base más antigüedad, asistencia y plus de penosidad y transporte.

Paga de Navidad: Salario base más antigüedad, asistencia y plus de penosidad y transporte.

Paga de beneficio: Salario base más antigüedad, asistencia y plus de penosidad y transporte.

Las pagas extras se abonarán en las mensualidades de marzo, junio y noviembre respectivamente.

Las aludidas gratificaciones se prorratearán y devengarán en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, en los supuestos de incorporación o cese en el transcurso del año.

Artículo 13. Antigüedad

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de aumentos periódicos de sus haberes en las cuantías que se especifican seguidamente:

– El 2,00% anual hasta los cinco años en la empresa.

– El 1,50% anual hasta los quince años en la empresa.

– El 3,00% anual hasta los veinte años en la empresa.

– El 4,00% anual hasta los veinticinco años en la empresa.

Para el cálculo de la antigüedad se tomará como base el salario base mensual según la categoría de cada trabajador.

Para el cálculo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo de servicio en la empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses, o días en que se haya percibido un salario o remuneración, licencias o permisos retribuidos y los periodos en bajas por enfermedad o accidentes.

Artículo 14. Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en este convenio.

La realización de las horas extraordinarias serán voluntarias y se registrará día a día totalizándose semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador, previo conocimiento a los delegados de personal.

El valor de cada hora extraordinaria será del 75%, sobre las horas normales, quedando fijadas estas en las siguientes cantidades:

Categoría Profesional

1.ª

2.ª

3.ª

 

12.33 euros

12.33 euros

12.33 euros

Hasta 10 años de antigüedad

12.75 euros

12.33 euros

 

De 10 a 20 años de antigüedad

14.96 euros

 

 

Más de 20 años de antigüedad

 

También podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Artículo 15. Incapacidad Temporal

En caso de I.T. derivada de enfermedad común o accidente, debidamente acreditada por la Seguridad Social, o entidad aseguradora de riesgo de accidente, la empresa abonará la diferencia existente entre las retribuciones, incluyendo gratificaciones extraordinarias, cobrará el 100%, percibidas el mes anterior al que se produce la baja y la prestación que perciba el trabajador.

Artículo 16. Seguro De Vida

Se establece un seguro con cargo a la empresa que comprende fallecimiento natural o por accidente, o invalidez total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, valorado en 22.777.54 euros. Y de una indemnización única por jubilación de 2.292.79 euros.

A estas cantidades se le aumentará automáticamente el tanto por ciento de subida que experimente el IPC anualmente.

Artículo 17. Plus De Asistencia Y Actividad

A título de mejora se establece un plus de asistencia y actividad en cuantía de 5,38 euros, por día efectivo de trabajo y en jornada laboral.

Artículo 18. Plus De Transporte

Se establece un plus de transporte en cuantía de 1,88 euros, por día efectivo de trabajo sin distinción de categoría.

Artículo 19. Plus De Penosidad

Sin distinción de categoría ni de puesto de trabajo, la empresa abonará el 30% del salario base por el concepto epigrafiado.

Artículo 20. Plus De Nocturnidad

Este plus se abonará a los trabajadores cuando ocupen durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, según lo establecido en el apartado del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, en la cuantía diaria en relación a su categoría profesional:

 

Oficial 1.º

19,85 euros

Oficial 2.º

19,16 euros

Oficial 3.º

18,55 euros

 

Artículo 21. Plus De Turnicidad

El personal adscrito habitualmente en forma rotativa regular y continuada al turno de tarde, que los días que trabaje efectivamente en el turno de tarde percibirán por día trabajado el importe en relación a su categoría profesional:

Oficial 1.º

12.17 euros

Oficial 2.º

11.72 euros

Oficial 3.º

11.33 euros

 

Artículo 22. Plus de peligrosidad y Jefe de Equipo

Los trabajadores que realicen su trabajo como perforista y Jefe de Equipo cobrarán un plus mensual del 20% de su salario base mensual, cuando efectivamente realicen ese trabajo; por lo tanto, no será retribuido en vacaciones, durante periodos de baja médica por enfermedad común o accidente, o temporalmente por el desempeño de un trabajo diferente.

Artículo 23. Ropa De Trabajo

La empresa proporcionará dos buzos, una cazadora y calzados de seguridad, ampliable a otro más si hubiera deterioro en el uso normal, cada año.

Artículo 24. Ayuda Escolar

Con el fin de contribuir a los gastos de estudio y formación de los hijos de los trabajadores, la empresa abonará mensualmente, previo certificado de matriculación, las cantidades que a continuación se detallan:

Guardería, preescolar, primaria, segundaria

14.84 euros

Bachiller, Fp 1.º

17.78 euros

Universitario Grado Medio, Fp 2.º

19.78 euros

Universitario Grado Superior

24.74 euros

 

Artículo 25. Acción Sindical

Los representantes de los trabajadores de esta empresa ostentarán todas las atribuciones que les tiene conferidas, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así, como cuantas disposiciones puedan establecer nuevas atribuciones.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de quince (15) horas mensuales cada uno.

Las horas sindicales correspondientes a los delegados de personal podrán ser acumuladas en uno de ellos, que serán utilizados en trabajo sindical.

Artículo 26. Canon De Negociación

Se establece un canon de negociación de 45,88 euros voluntario para aquellos trabajadores no afiliados a ningún sindicato. La empresa descontará de la nómina del mes siguiente a la firma del convenio, exceptuando aquel trabajador que durante ese mes lo comunique por escrito a los delegados sindicales.

Artículo 27. Revisión De Categorías

Se negociará con la empresa el aumento de categoría para aquellos trabajadores que estén realizando funciones de categoría superior.

Artículo 28. Seguridad Y Salud Laboral

La empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como de los servicios para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los representantes legales de los trabajadores participarán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo anteriormente señalado. Del resultado de este plan de prevención se dará conocimiento a los trabajadores. Este plan de prevención deberá incluir una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.

Se acuerda crear una comisión paritaria de prevención de riesgos laborales integrada por las partes firmantes del presente convenio, a fin de establecer el cauce adecuado de solución de los conflictos que, en materia de salud laboral, puedan producirse en la empresa.

La empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y están adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.

Los equipos de protección individual (EPIS) deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

La empresa se compromete con carácter obligatorio a facilitar una revisión médica anual de sus trabajadores en el centro de seguridad e higiene o, en su lugar, en la mutua patronal.

La comisión paritaria de prevención estudiará si algún trabajador debe de realizar más de una revisión médica anual.

El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión médica, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral.

Artículo 29. Comisión Mixta De Interpretación Y Seguimiento

Se crea una comisión que interpretará el presente convenio, entre otras facultades, esta comisión tendrá la de controlar y vigilar el grado de cumplimiento del mismo, así como las competencias que se le confieren en él, y se reunirán cuantas veces sea necesaria a petición de las partes.

Está compuesto por las siguientes personas.

POR LA EMPRESA

– María Trinidad Domínguez Barranco.

– Pedro Lucena Méndez.

POR LOS TRABAJADORES

– Francisco Villalobos Enríquez.

– Francisco Barrueso Sánchez.

– Salvador Lucena Bueno.

Artículo 30. Disposición Final

En todo lo no previsto o regulado por este convenio, serán de aplicación las normas que sobre las respectivas materias vengan establecidas o se establezcan por la legislación vigente.

Cláusula adicional

Se acuerda constituir una comisión de trabajo para el estudio de unas posibles tablas de rendimiento.

De acuerdo las partes, por la representación empresarial y de los trabajadores firman el presente convenio, acordándose su envío a la autoridad laboral competente para su homologación.

Por la empresa, (firmas ilegibles).

Por la representación de los trabajadores, (firmas ilegibles).

ANEXO I

Salario base para el año 2007

Categorías

Diarios

Salario anual

Oficial de 1.ª

34.75 euros

15.811.25 euros

Oficial de 2.ª

33.48 euros

15.233.40 euros

Oficial de 3.ª

32.37 euros

14.728.35 euros

 

Acta final

En Coín, a 20 de junio de 2007. Siendo las 17:00 horas, se reúnen las personas reseñadas al fin de firmar el convenio colectivo de empresa entre la empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima y sus trabajadores, llegando a los siguientes acuerdos.

1. El presente convenio tendrá la duración de un año, desde el día

1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

2. El régimen pactado para el año 2007 es de un aumento del 3,25% en todos los conceptos económicos, excepto el plus de asistencia y actividad y el plus de nocturnidad a los cuales se les ha aplicado un incremento de 1 euro.

3. Revisión salarial del 2%.

4. Confeccionar la presente acta que, unida al texto del convenio junto a las tablas de salarios bases y anexos, será remitida a la Delegación de Trabajo, a fin de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima.

6. Los trabajadores firmantes, todos los encuadrados en la representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), representan a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Asistentes

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

Doña Trinidad Domínguez Barranco.

Don Pedro Lucena Méndez.

REPRESENTACIÓN SOCIAL

Don Francisco Villalobos Enríquez.

Don Francisco Barrueso Sánchez.

Don Salvador Lucena Bueno.