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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector transporte de mercancías por carretera, agencias de transporte, despachos centrales y auxiliares, almacenistas y distribuidores de la provincia de Málaga, código de convenio 2901405, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 13 de octubre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto

Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación,Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Málaga, 9 de noviembre de 2004.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Texto del Convenio Colectivo para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares y almacenistas distribuidores de la provincia de Málaga

Capítulo I Disposiciones Generales

SECCIÓN 1.ª

Artículo 1. Ámbito Funcional

El presente convenio obliga a las empresas radicadas en la provincia de Málaga, así como a las que, residiendo en otro lugar, tengan establecimientos dentro de la misma, e igualmente a las que tengan su sede social en Málaga y realicen actividad en un centro de trabajo fuera de la misma, siempre que se dediquen a las diferentes actividades de transportes por carretera y que les sea de aplicación la Ordenanza Laboral para igual actividad, que fue aprobada por Orden Ministerial de Trabajo de 20 de marzo de 1971, y posteriormente modificada en parte por Orden de 9 de julio de 1984.

Artículo 2. Ámbito Personal

Este convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en las empresas a las que el mismo se destina, y también a todo aquel que ingrese en las mismas durante su vigencia.

SECCIÓN 2.ª

Vigencia, duración, prórroga, rescisión, revisión y compensación

Artículo 3. Vigencia, Duración y Revisión

El presente convenio entrará en vigor con plenos efectos el día 1 de febrero de 2004, cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral, siendo su duración de un año.

Artículo 4. Prórroga y Rescisión

Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado mediante denuncia que deberá formularse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de no existir denuncia al vencimiento de este convenio, se aplicará automáticamente una subida a todos los conceptos del IPC previsto del periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año que corresponda, regulándose a final de año con la diferencia, si existiese con respecto al IPC real del mismo periodo.

Artículo 5. Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del convenio rigieran, ya lo fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas, de cualquier tipo y naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal, etc.

Sin embargo, otro beneficio de los fijados en este convenio tiene el carácter de no absorbible, por lo que en el futuro pudiera establecerse. Concretamente y apunto de ejemplo, salario base , el plus de asistencia, puntualidad y conservación, antigüedad consolidada y el plus de transporte se mantendrán y no podrán ser absorbidos aun en el caso de que los sueldos o salarios bases que figuran en el convenio o los que pudieran figurar con la revisión anual fueran superados por los salarios mínimos interprofesionales que pudieran establecerse durante la vigencia del convenio.

Capítulo II. Derechos Adquiridos

Artículo 6. Condiciones Más Beneficiosas

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

SECCIÓN 3.ª

Organización

Artículo 7. Organización del Trabajo

La organización técnica y práctica corresponderá a la dirección de la empresa, que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en la Ordenanza Laboral de rigor y en las disposiciones legales pertinentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales en cuanto a la participación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 8. Régimen de Trabajo

Ambas partes contratantes convienen en que la productividad, tanto del personal como de los demás factores que intervienen en la marcha de la empresa, constituyen uno de los medios principales para el logro de la elevación del nivel de vida de los que en ella se integran.

Consecuentemente, los trabajadores deben colaborar de modo eficaz con sus respectivas empresas para que estas sean prósperas y los puedan beneficiarse de los resultados de tal prosperidad, por todo lo cual, se estima que el rendimiento actual debe ser aumentado en la medida de lo posible para así alcanzar la debida productividad.

Artículo 9. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de 40 horas semanales de trabajo, a realizar de lunes a viernes, no obstante, se seguirá aplicando la normativa especial sobre jornada en el sector de transporte, respetándose en todo caso el tiempo máximo de trabajo.

Se acuerda para el presente año establecer un puente el 7 de diciembre, aplicándose la regla que permite que empresa y trabajador decidan situarlo en otra fecha de mutuo acuerdo.

Durante la semana de feria, la jornada de trabajo será de 8:00 a 13:00 horas, salvo que las empresas y los trabajadores, de mutuo acuerdo, la modifiquen. El personal que por razón de viaje de trabajo no se encuentre en Málaga durante los días de feria tendrá derecho a disfrutar en días posteriores de tantos medios días de descanso como hubiera trabajado por el indicado motivo.

Asimismo se acuerda que la jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre será de 8:00 a 12:00 horas, asimismo se acuerda fijar la jornada del día 5 de enero de 8:00 a 13:00 h. y la del Miércoles Santo de 8:00 a 13:00 horas.

Artículo 10. Dimisiones y Plazos de Preaviso

El personal regido por este convenio que deseara cesar en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con la siguiente antelación o plazos de preavisos:

A) Personal directivo o técnico:

15 días

B) Personal administrativo:

15 días

C) Resto de personal:

8 días

 

El incumplimiento de preavisar el cese con la estipulada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 11. Horas Extraordinarias

Ambas partes acuerdan el importe de las horas extraordinarias en la cuantía que para cada categoría profesional se refleja en la tabla salarial anexa, incrementada en el porcentaje que le corresponda a cada trabajador, en concepto de complemento personal por antigüedad consolidada.

A los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 9 de 1991 de 11 de enero, sobre cotización adicional por horas extraordinarias, se pacta expresamente que tendrán la consideración de horas estructurales las 80 horas extraordinarias anuales permitidas por la legislación vigente.

Asimismo se recomienda la disminución paulatina de la realización de horas extraordinarias.

Artículo 11 bis. Tiempo de presencia

Para los conductores de carretera o conductores mecánicos tendrán la consideración de tiempos de presencia los de espera durante la carga, viajes sin servicios, averías y comidas en rutas pues, aunque no prestan trabajo efectivo, se encuentran a disposición de la empresa.

También tienen la consideración de tiempo de presencia los periodos de interrupción que establece el artículo 16 del Real Decreto 1561/95.

Los tiempos de presencia que no tienen la consideración de trabajo efectivo se abonarán según tabla salarial anexa.

Los tiempos de presencia, por su propia peculiaridad, tendrán la consideración de horas estructurales a los solos efectos de cotización a la Seguridad Social, y siempre que no superen los límites establecidos en el artículo 17/2 del Real Decreto 1565/95.

En aquellos tiempos de presencia en los que el trabajador realice un trabajo alternativo, tendrá la consideración de trabajo efectivo; ejemplo: Si la avería la repara el propio conductor, ello no es tiempo de presencia sino trabajo efectivo.

Artículo 12. Oficiales Administrativos

A los oficiales administrativos corresponde la realización, en su caso, de gestiones comerciales, tanto en empresas como en visitas a clientes y organismos

Capítulo IV. Condiciones Económicas

SECCIÓN 5.ª

 

Artículo 13. Salarios

Las empresas afectadas por este convenio abonarán los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por días, semanas o meses, conforme lo vienen haciendo en el momento de su entrada en vigor, según tabla salarial que como anexo se adjunta.

La primera columna de los sueldos o salarios bases es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de antigüedad, plus de peligrosidad, plus de trabajo nocturno y vacaciones, si bien las gratificaciones de julio y Navidad y paga de beneficios-paga de marzo han de ser incrementadas con el plus de asistencia, puntualidad y conservación, en la forma que para cada uno de estos conceptos queda especificada en el apartado correspondiente.

Para el periodo 1-2-2004 a 31-01-2005 se aplicará una subida salarial del 3,5% sobre todos los conceptos, quedando fijados los salarios tal y como se especifica en la tabla anexa al texto del mismo.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara el 31 de diciembre de 2004 un incremento superior al 3,5% respecto al índice de precios al consumo de 31 de diciembre de 2003, se efectuará una revisión sobre el salario base, el plus de asistencia, y plus de transporte consistente en la diferencia entre el 3,5% y el IPC real al 31 de diciembre de 2004. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de febrero de 2004, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2005.

Artículo 14. Plus de asistencia, puntualidad y conservación

Consecuentemente al establecimiento por ambas partes del presente convenio, se acuerda fijar un plus de asistencia y puntualidad en la cuantía que para cada categoría profesional aparece reflejada en la tabla salarial adjunta. El referido plus de convenio se devengará por día de trabajo, acordándose al mismo tiempo determinar la pérdida de dicho plus de asistencia, puntualidad y conservación, por falta de puntualidad en la presentación al trabajo, descontándose el mismo por días, es decir, se perderán tantos días de plus como días de faltas de puntualidad, independientemente de la posible repercusión sobre los demás conceptos retributivos en función del tiempo perdido. Se entiende por falta de puntualidad aquella que se produzca al incorporarse al trabajo el productor, rebajados los diez minutos de la hora de entrada en el mismo.

Las sanciones de pérdida del citado plus lo son con absoluta independencia de las que correspondan imponer a los trabajadores en función de sus reiteradas faltas de puntualidad o de asistencia al trabajo, al amparo de la normativa laboral vigente.

Todas las sanciones por infracciones al Código de la Circulación por parte del personal de conductores, incluso su responsabilidad económica, serán de cuenta de dicho personal, menos cuando la misma sea consecuencia de defectos técnicos del vehículo.

Artículo 15. Congelación Plus de Antigüedad

En cumplimiento de lo acordado en el artículo 14 del pasado convenio del sector publicado en el “Boletín Oficial” de la Provincia de fecha 15.9.97, se ratifica la supresión del concepto de antigüedad, si bien los trabajadores que perciben retribuciones por tal concepto en virtud del citado artículo 14 verán incrementada dicha cuantía en el porcentaje de subida pactado en el actual convenio denominándose el mismo “antigüedad consolidada”.

Artículo 16. Plus de Peligrosidad

Los productores que, como consecuencia de la actividad que habitualmente desarrolla la empresa, transporten productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oil, petróleo, butano, etc.) percibirán un plus de peligrosidad equivalente al 30% sobre el salario base del convenio.

Artículo 17. Participación en beneficios. Paga de marzo

En concepto de participación en beneficios, los trabajadores afectados por el convenio percibirán anualmente y en la fecha prevista en la Ordenanza Laboral aplicable (del 1 al 15 de marzo) una cantidad equivalente a 30 días de salario base de este convenio vigente, en el momento de abono de la paga, incrementada por la antigüedad consolidada que tuvieran reconocida en el momento de su abono.

Asimismo se acuerda que aquellos trabajadores que durante el año inmediato anterior a la fecha del abono de esta paga de beneficios no hayan incurrido en más de diez faltas injustificadas de asistencia, percibirán la misma, incrementada al salario base y a la antigüedad, el plus de asistencia equivalente a 112,03 .

A estos efectos se entienden como faltas justificadas las que derivan de enfermedades o accidentes, con sus correspondientes bajas, licencias o cualquier otro cumplimiento de deber público de carácter inexcusable, así como las ausencias de los cargos representativos en funciones en su cargo.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias de Navidad y Junio

Las empresas abonarán a su personal en cada uno de dichos meses una gratificación extraordinaria consistente en 30 días de salario base de este convenio, incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por año de servicios que puedan corresponder al trabajador por el concepto de antigüedad consolidada.

El importe de las referidas gratificaciones extraordinarias será satisfecho sobre el salario base que exista en el convenio vigente en el momento de las mismas, más la antigüedad consolidada y 112,03 de plus asistencia, puntualidad y conservación, en idéntica forma y condiciones, conforme se indica para el abono de la participación en beneficios en el artículo 17.

Dichas pagas serán percibidas del 1 al 15 de junio y diciembre respectivamente.

Artículo 19. Gratificación Extraordinaria de Septiembre

Asimismo las empresas abonarán a sus trabajadores, entre los días 1 y 15 de septiembre, una gratificación extraordinaria de 241,18 , sin distinción de categorías.

Artículo 20. Plus de Trabajo Nocturno

El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6 de la mañana percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 40% del sueldo o salario base del convenio, más la antigüedad si le correspondiera.

SECCIÓN 6.ª

Otras mejoras

Artículo 21. Vacaciones

Todo el personal al servicio de las empresas recogidas por este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones consistente en 30 días naturales.

El periodo se iniciará, en todo caso, el lunes laboral. El salario para estos efectos será el salario base que figura en la tabla anexa al convenio, incrementado en la antigüedad con el plus de asistencia en la forma determinada para la participación de beneficios y pagas extraordinarias de junio y Navidad, en el caso de que el trabajador no tenga diez faltas de asistencia injustificadas durante el año anterior, incrementado con el plus de transporte.

Se acuerda fijar dos días de asuntos propios deducibles de las vacaciones anuales, existiendo la obligación del trabajador de solicitar dicho permiso con una antelación de quince días.

Se fija un día de asuntos propios, solicitándose el mismo con una antelación mínima de 15 días.

La licencia retribuida por matrimonio del trabajador será de 16 días.

Artículo 22. Dietas

El importe de las dietas completas a abonar a los productores afectados por el convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, es el siguiente:

 

Provincial

Nacional

Desayuno

2,54

2,54

Comida

7,13

8,93

Cena

7,13

8,93

Cama

8,52

9,65

Dieta completa

25,44

30,06

La dieta completa para el extranjero será

49,95

 

 

Asimismo se establece que tendrán derecho al percibo de la cantidad estipulada para la cena aquellos trabajadores que sobrepasen la jornada a las 22:00 horas siempre que no sea el trabajo habitual por su propia naturaleza, así por ejemplo los guardas no tendrán derecho a tal percepción.

Artículo 23. Plus de Transporte

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de transporte una cantidad fija de 75,74 mensuales, incluso el mes de vacaciones.

Artículo 24. Ayuda Escolar y Plus Minusvalía de Hijos

En concepto de ayuda escolar, las empresas abonarán a sus trabajadores que tengan hijos en edad escolar y previa presentación del certificado de escolaridad la cantidad de 103,50 , sea cual fuere el número de hijos. Esta cantidad se abonará entre los días 1 y 15 de septiembre.

Se considera que los trabajadores tendrán derecho a dicha ayuda siempre que tengan hijos en centros de enseñanza, con edades comprendidas entre los cuatro y dieciséis años.

Las personas afectadas por el presente convenio que tengan algún hijo con minusvalía declarada con el 33% o más percibirán un plus mensual de 30 .

Artículo 25. Compensación Económica en Caso de Enfermedad o Accidente

En caso de que un trabajador tenga que darse de baja, ya sea por accidente laboral, enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el 100% del salario base y plus de asistencia, desde el día 1 al 30 de la baja,y a partir del día 31 de esta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja.

Artículo 26. Franquicia en el Servicio

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, caso de necesitarlo personalmente, a hacer uso del servicio de transporte de mercancía entre distintas plazas de su empresa dos veces al año, un límite de 50 kilogramos por vez, en régimen de servicio gratuito y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 27. Jubilación Anticipada

Al productor que con más de 15 años de antigüedad opte por la jubilación antes de cumplir la edad reglamentaria, la empresa concederá los días de vacaciones siguientes:

100 días,

si fueran 4 años

75 días,

si fueran 3 años

50 días,

si fueran 2 años

25 días,

si fuera 1 año

 

Para la concesión de estos días será requisito inexcusable que el trabajador interesado solicite su jubilación, y en consecuencia, la baja en la empresa, antes de que transcurran 30 días a partir de la fecha en que cumpla la edad correspondiente.

SECCIÓN 7.ª Seguridad y salud

Artículo 28. Pantalla Protectora

Las empresas acogidas por el presente convenio colectivo que utilicen ordenadores en sus instalaciones deberán colocar pantallas protectoras en los mismos.

Artículo 28 bis. Vestuario

Las empresas entregarán anualmente a todo su personal, excepto al de oficinas, dos monos, una camisa, unos pantalones de verano, así como dos pares de guantes de seguridad; dicha entrega habrá de efectuarse antes de los meses de octubre y mayo, respectivamente. La elección de color es facultad de la empresa. Asimismo, se insta a las empresas al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que son propias de este sector.

Artículo 29. Revisión Médica

La empresa, una vez al año, solicitará del gabinete de Seguridad e Higiene, o de la Mutua Patronal, en la que esté inscrita, la realización de una revisión médica a su personal.

Artículo 30. Seguro Complementario de Accidentes de Trabajo

Las empresas concertarán un seguro de muerte por accidente, y de invalidez permanente con pérdida del puesto de trabajo, por importe de 21.000 .

Se hace constar que la obligación de concertar el mencionado seguro surtirá efecto a partir del día 31 de la contratación de todo trabajador.

Asimismo se acuerda que la nueva cuantía del seguro complementario por accidente de trabajo surtirá efectos a partir del día 31 de la publicación del presente convenio colectivo, quedando por tanto fijada hasta tal fecha la cuantía vigente en el convenio.

Artículo 30 bis. Retirada del carné

Para los casos de retirada de carné de conducir en vehículos de la empresa y realizando un servicio por cuenta de ella, la empresa suscribirá a favor de los conductores de plantilla un seguro de retirada de carné de conducir por la cantidad mensual de 667,94 durante el periodo de un año; pudiendo la empresa optar entre formalizar el seguro o acoplar al trabajador en otra categoría durante el periodo que dure la retirada del carné.

Se exceptúan los casos de retirada de carné de conducir como consecuencia de la ingestión de alcohol o imprudencia temeraria.

La aplicación de este precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupo por categorías no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración de plantilla.

SECCIÓN 8.ª Derecho sindical

Artículo 31. Derecho de Principios Sindicales

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a sindicatos a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.

Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.

Cuota sindical. Las empresas afectadas por este convenio se comprometen a detraer de las retribuciones mensuales de los trabajadores que expresamente así lo soliciten por escrito, la cuota sindical, y a entregar dicha cifra a las personas que se determinen en la aludida comunicación, o bien a efectuar el ingreso en la cuenta corriente que igualmente determine.

Los representantes de los trabajadores acogidos al presente convenio podrán acumular las horas sindicales a que tienen derecho.

Los delegados de prevención gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.

Artículo 32. Polivalencia

Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos en los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostenta, ni discriminación o vejación para el mismo.

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, el trabajador que desempeñe funciones de categoría superior tendrá derecho a la diferencia retributiva en función del tiempo empleado entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 33. Contrato Fijo de Obra

Es el contrato celebrado entre empresa y trabajador, que tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, debiendo formalizarse siempre por escrito.

La duración de estos contratos se ajustará a alguno de los supuestos siguientes:

Primero. Con carácter general estos contratos tendrán por objeto la finalización de una obra determinada.

Segundo. No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicio a una misma empresa y en distintos centros de trabajo durante un periodo máximo de tres años, bien entendido que se podrá extinguir por decisión empresarial el contrato suscrito, previo aviso de quince días, a la finalización de cualquiera de las obras posteriores a la que dio lugar a la celebración del contrato inicial, así como por agotar el tiempo máximo establecido, aunque no hubiese finalizado la obra en la que al cumplir los tres años se encuentre prestando servicio.

Para el supuesto de agotar el plazo máximo, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el mismo, si no hubiese mediado comunicación de cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla.

De igual forma se hace constar que la falta de preaviso con la antelación citada, tanto de la finalización de la obra, como del tiempo máximo regulado para estos contratos, dará lugar a una indemnización igual a tantos días como medie entre la notificación y el cese real del trabajador. La indemnización comprenderá a los conceptos de salario base y plus de asistencia, puntualidad y conservación.

Aquellas empresas que utilicen a trabajadores en las condiciones del apartado segundo de este artículo, es decir, prestando servicio, a la finalización de la obra inicial para la que fue contratado, en obra o centro distinto, deberán abonar a la finalización de contrato una indemnización del 3,75% de las retribuciones percibidas por los conceptos de salario base más plus de asistencia, puntualidad y conservación al cese en la empresa, no encontrándose comprendido en este supuesto aquellos trabajadores que sean contratados bajo la modalidad de obra o servicio que cesen sin continuidad de obras.

Artículo 34. Contratos Eventuales

El contrato de duración determinada, recogido en el artículo 3 del RD 2720/98, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados desde el momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 35. Descuelgue Salarial

En aquellas empresas afectadas por el presente convenio en las que hayan producido pérdidas de los dos últimos ejercicios contables, no será de necesaria y obligada aplicación el incremento salarial establecido en el presente convenio, observando el trámite dispuesto en la presente cláusula.

Las empresas que se encuentren en tales circunstancias deberán comunicar por medio eficaz y con acuse de recibo la solicitud de descuelgue salarial por escrito, dentro del plazo máximo de un mes siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia del correspondiente convenio colectivo, a la comisión paritaria y a la representación de los trabajadores, tanto unitaria como sindical.

Si en el plazo establecido no se efectuará por la empresa solicitante la comunicación con intención de descolgarse, perderá todo derecho a utilizarlo.

A las comunicaciones señaladas habrá de acompañarse copia de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, referidas a los ejercicios en que se hayan producido pérdidas y cuanta documentación consideren oportuna.

La documentación antes apuntada habrá de remitirse al domicilio de la comisión paritaria, sita en calle San Lorenzo, número 20, bajo izquierda, de Málaga.

La comisión mixta paritaria dispondrá de un plazo de quince días para emitir informe fundado sobre la solicitud de descuelgue salarial de la empresa, en la que hará constar la votación al respecto efectuada por cada una de las representaciones patronal y social. Si el informe es favorable la empresa aplicará el descuelgue. Si el informe es desfavorable, podrá impugnar la decisión de la comisión paritaria ante la jurisdicción competente por la vía de conflicto colectivo.

Artículo 36. Detalle de Conceptos Retributivos

Se considerarán conceptos salariales en el presente convenio: Salario base, plus de asistencia, puntualidad y conservación, complementos personales, plus de peligrosidad, plus de nocturnidad y horas extraordinarias.

Se consideran conceptos extrasalariales: Plus de transporte y dietas.

Artículo 37. Detalle de Prestaciones Asistenciales

Ayuda estudio

103,50

Retirada de carnet

667,94

Ayuda minusvalía hijos

30,00

 

Artículo 38. Subrogación de servicio (empresas públicas)

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo se establece:

Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y la entidad pública, hospitales privados, aeropuertos, puertos, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa tendrán derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el mantenimiento o servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses.

Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. Que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes cláusulas condicionantes:

A) No se podrá subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

B) Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses.

C) Solo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la función de mantenimiento o servicio y así conste en los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que el trabajador se encuentra adscrito al mantenimiento o servicio, en cuyo caso, quedará subrogado.

D) De ninguna forma se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empresa contratista realice el primer servicio o mantenimiento objeto del contrato y no haya suscrito contrato al efecto.

Disposición Final

En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente convenio con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas se estará por ambas partes a lo dispuesto por el vigente Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto resulte de la Ordenanza laboral para la actividad de transporte por carretera, aprobada por la Orden Ministerial de 20.3.71, aun cuando sea derogada, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Cláusula de interpretación. Comisión paritaria

Con independencia de las atribuciones fijadas por la legislación vigente a la jurisdicción competente, se nombra una comisión paritaria de seguimiento del convenio, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes. La comisión paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo, y estará compuesta por tres representantes de la parte económica y otros tres en representación de los trabajadores, designándose tales representantes por ambas partes de entre los intervinientes en la negociación del convenio.

Cláusula Adicional Primera

Los atrasos económicos derivados de la correspondiente subida salarial se abonarán por las empresas en el plazo máximo del 31 de agosto del presente año.

Cláusula Adicional Segunda

En el supuesto de ser aprobado el convenio nacional de transporte de mercancía por carretera, será facultad de la comisión paritaria el proceder o no a su aplicación, para lo cual se reunirá oportunamente.

Cláusula Adicional Tercera

Los mozos ordinarios que vinieran desempeñando esta categoría durante un periodo de un año, consecutivos o alternos, pasarán automáticamente al cumplir el mismo a la cat egoría de mozo especializado.

Los auxiliares administrativos que vinieran desempeñando esta categoría durante un periodo de dos años, consecutivos o alternos, pasarán automáticamente al cumplir el mismo a la categoría de oficial 2.ª administrativo.

Cláusula Adicional Cuarta

Se constituye una comisión de seguimiento del presente convenio, que estará formada por un miembro de las siguientes organizaciones:

UGT, CCOO y FETRAMA. Dicha comisión tendrá como objetivo el cumplimiento por parte de las empresas del presente convenio, remitiéndose a la misma las denuncias por incumplimiento del mismo por alguna de las partes firmantes que no se hayan podido solucionar en el seno de las empresas. La comisión se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en extraordinaria en caso de gravedad. En dichas reuniones se estudiarán las denuncias formuladas y, si procede, se remitirán a la autoridad laboral.

Cláusula Adicional Quinta

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Provincial (FETRAMA, CCOO y UGT) declaran su intención de fomentar la estabilidad laboral a través de la contratación indefinida en las distintas actividades y empresas del ámbito de este convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1998, de 30.12.98, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y el Pacto por el Empleo y Desarrollo Económico de Andalucía.

Cláusula adicional sexta

Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan acogerse al SERCLA, cuyo procedimiento se constituye en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la autonomía colectiva, dentro del cual se incardina el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo y, por tanto, el de instauración de medios propios para su solución, recogidos por el BOJA n.º 48 de 23 de abril de 1996 (Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laboral de Andalucía y BOJA n.º 147 de 26 de diciembre de 1998, Reglamento que desarrolla el SERCLA.

Cláusula Adicional Séptima

Se acuerda por todas las partes fijar los cauces legales para organizar para los conductores cursos formativos a lo largo del año 2004.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores la formación tanto en materia profesional como en salud laboral.

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