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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA

 

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral Relaciones

Colectivas

Expte.: 31/2007

Convenio: empresa Del Moral Servicios Funerarios, S.L

Código Convenio: 1802132

 

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa Del Moral Servicios Funerarios, S.L., acordado entre la representación de la Empresa y de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,

Acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 17 de septiembre de 2007.-EI Delegado Provincial, Fdo.: Luis M. Rubiales López.

 

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "DEL MORAL

SERVICIOS FUNERARIOS, S.L."

 

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, con exclusión de cualquier otro de distinto ámbito, regulará las relaciones laborales entre la empresa "Del Moral Servicios Funerarios, S.L.", dedicada a las pompas fúnebres, y sus trabajadores en Granada.

Articulo 2.

El presenta Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten servicios para la empresa en el momento de la entrada en vigor del mismo, así como a los que entren a prestarlos durante su vigencia.

El Convenio vinculará igualmente a la empresa "Del Moral Servicios Funerarios, S.I."

Articulo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo estará vigente durante un año, computado desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive, con independencia de su fecha de publicación.

El presente Convenio se prorrogará por años sucesivos, salvo expresa denuncia de cualquiera de las partes, que deberá efectuarse en las condiciones señaladas en el artículo 4 de este mismo Convenio.

Articulo 4. Denuncia.

La denuncia del Convenio habrá de formularse con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensan y absorben a la totalidad de las que vinieran aplicándose en la empresa, cualquiera que fuese su origen y naturaleza.

Artículo 6.

Las normas que fuesen dictadas durante la vigencia de este Convenio que implicasen variaciones en las condiciones económicas que se reconocen a los trabajadores mediante el presente Convenio, únicamente serán de aplicación si, consideradas globalmente y en cómputo anual, superasen las retribuciones totales del presente Convenio, por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorbidas por él.

Articulo 7. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, más las horas de presencia.

La distribución de la jamada semanal se realizará por turnos, según el cuadro horario que será expuesto en la empresa y comunicado al representante de los trabajadores.

Articulo 8. Tiempo de trabajo y tiempo de presencia.

Se considera tiempo de trabajo efectivo el dedicado a cualquier actividad a realizar en la empresa que no esté específicamente definido como tiempo de presencia en este artículo.

Se considera igualmente tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la limpieza de vehículos y arreglo y limpieza de almacenes, cargas y descargas, que incluyen el traslado de cadáveres y féretros desde el lugar donde se encuentra el coche fúnebre y desde éste a cualesquiera otros lugares que fueren necesarios hasta su sepultura, así como la formalización de documentos y los propios de la conducción.

Se considera tiempo de presencia:

a) La parte de los tiempos de carga y descarga de féretros y difuntos que sólo requiera vigilancia del proceso, pero no la utilización de equipos.

b) Las esperas propias de las exequias religiosas que exijan sólo la vigilancia del vehículo.

c) Las esperas en las dependencias de las oficinas de la empresa mientras no existan servicios que realizar.

d) Durante el turno de noche, aquel tiempo en que el empleado de guardia permanezca inactivo o durmiendo por no existir servicios.

Articulo 9. Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias las de trabajo efectivo que excedan de la jomada laboral definida en el artículo 7 del Convenio.

Se considerarán como estructurales a efectos de cotización las que se realicen por necesidades de los servicios o por las características de éstos.

Las horas o tiempo de presencia no se considerará dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite anual máximo de horas extraordinarias.

Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores de la empresa que lleven un año al servicio de la misma disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año.

Si el trabajador no llevase un año al servicio de la empresa al tiempo de comenzar a disfrutar sus vacaciones tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional correspondiente al tiempo de servicios que llevase.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive. Si por necesidades de la empresa hubieran de tomarse las vacaciones total o parcialmente fuera de estos meses, los trabajadores tendrán derecho a dos días naturales más de vacaciones.

Artículo 11. Salario base y complementos salariales.

El salario base será la retribución que, por jornada laboral de trabajo y para cada categoría profesional, figura en el anexo I de este Convenio.

El "plus de convenio", que será mensual, se establece para cada categoría en la cuantía que se fija en el Anexo II del Convenio.

Se establece un "plus tóxico" de setenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (72,34 euros) por mes de trabajo efectivo en 2007, para todos aquellos trabajadores que transporten exequias o tengan contacto con los cadáveres.

Se establece una "compensación por preparación de cadáveres", en cada servicio a particulares que lo requiera, de veintiséis euros (26,00 euros) por cadáver preparado.

Las horas de presencia del personal que excedan de la jornada de trabajo efectivo serán remuneradas a razón de seis euros (6.00 euros) cada una.

Articulo 12. Antigüedad.

La antigüedad se computará por trienios, retribuyéndose dicho concepto con el importe del cuatro por ciento del salario base del trabajador, sin distinción de categorías.

Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará a los trabajadores dos pagas extraordinarias de devengo anual, en el mes de Julio y en Navidad, y una paga de beneficios, consistentes cada una de ellas en salario base más antigüedad.

Articulo 14. Dietas y kilometraje.

El conductor que se vea obligado por razones de servicio a realizar traslados fuera del municipio percibirá une compensación económica de dieciocho céntimos de euro (0,18 euros) por kilómetro recorrido.

Si el trayecto de ida y vuelta realizado por razones de servicio fuese inferior a cien kilómetros, se abonará al conductor que lo realice la cantidad de doce euros con dos céntimos (12,02 euros).

Se abonarán al trabajador diez euros (10 euros) en concepto de dieta cuando sea preciso por razones de servicio.

Serán a cargo de la empresa todos los gastos que haya de realizar el trabajador durante el traslado y que estén relacionados con el mismo, siendo abonados dichos gastos previa presentación de los correspondientes justificantes.

Articulo 15. Comisiones.

a) Sobre Coronas de Flores.

- Coronas tipo A.

Estas coronas son aquellas cuyo precio no es superior a ciento diez euros (110,00 euros).

Los trabajadores de las categorías encargado-conductor, percibirán por la venta de coronas de flores tipo

A que ellos promuevan las siguientes comisiones:

Por la venta de una corona, una comisión de seis euros (6.00 euros).

Por la venta de dos coronas, una comisión de ocho euros (8.00 euros) por cada corona.

Por la venta de tres coronas, una comisión de diez euros (10,00 euros) por corona.

- Coronas tipo B y C.

Son las coronas cuyo precio está comprendido entre ciento cincuenta euros (150,00 euros) y ciento ochenta euros (180,00 euros).

Los trabajadores de las categorías encargado-conductor, percibirán por la venta de coronas de flores tipo B ó C que ellos promuevan las siguientes comisiones:

Por la venta de una corona, una comisión de catorce euros (14.00 euros).

Por la venta de dos coronas, una comisión de quince euros (15,00 euros) por cada corona.

Por la venta de tres coronas, una comisión de diecisiete euros (17,00 euros) por corona.

- Coronas tipo D.

Son las coronas cuyo precio no es superior a doscientos diez euros (210,00 euros).

Los trabajadores de la categoría encargado conductor, percibirán por la venta de coronas de flores tipo D que ellos promuevan las siguientes comisiones:

Por la venta de una corone, una comisión de veinte euros (20,00 euros).

Por la venta de dos coronas, una comisión de veintiséis euros (26,00 euros) por cada corona.

Por la venta de tres coronas, una comisión de treinta y un euros (31,00 euros) por corona.

b) Sobre Ataúdes.

Los trabajadores de la categoría encargado conductor, percibirán una comisión por cada venta de ataúd que promuevan en los porcentajes y las condiciones siguientes:

El. 1% sobre el precio de venta de los ataúdes cuyo precio de venta no sea superior a ochocientos setenta euros (870.00 euros).

El 4% en los ataúdes cuyo precio de venta esté comprendido entre ochocientos setenta y un euros (871.00 euros) y novecientos noventa y nueve euros (999 00 euros), ambos inclusive.

El 7% en los ataúdes cuyo precio de venta esté comprendido entre mil euros (1.000,00 euros) y mil doscientos treinta euros (1.230,00 euros), ambos inclusive.

El 15% sobre el precio de venta de los ataúdes de valor igual o superior a mil doscientos treinta y un euros (1.231,00 euros).

c) Sobre esquelas.

Los trabajadores de las categorías encargado conductor percibirán una comisión del 5% del precio de cada esquela insertada en prensa por mediación de dichos trabajadores.

Artículo 16. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará anualmente al personal dos uniformes de verano y dos uniformes de invierno.

Cada uniforme de verano estará compuesto de pantalón y camisa, y, además, se facilitará al trabajador un par de zapatos.

Cada uniforme de invierno estará compuesto de pantalón y camisa. Asimismo, se facilitará al trabajador una chaqueta o prenda de tana y un par de zapatos. Además, cada dos años, se facilitará a los trabajadores un abrigo o chaquetón de invierno.

Artículo 17. Seguridad y Salud.

Se llevará a cabo una revisión médica anual para todos los trabajadores por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo u Organismo público o privado que lo sustituya.

En todo lo no regulado por el presente convenio en materia de seguridad y salud, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales, y disposiciones concordantes.

Articulo 18. Obligaciones del conductor.

Conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada durante el viaje encomendado, así como las demás obligaciones establecidas legalmente.

Articulo 19. Régimen disciplinario.

En cuanto al régimen disciplinario de los trabajadores se hace remisión expresa a lo establecido para ello en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente y demás legislaci6n complementaria del mismo en la materia.

Articulo 20. Comisión paritaria.

Se crea una comisión mixta paritaria, compuesta por un representante de la empresa y otro de los trabajadores, que se podrá reunir cuando una de las partes lo estime necesario, y cuyas competencias serán la de interpretar el presente convenio y velar por su cumplimiento.

En caso de discrepancias, la comisión se someterá al Servicio Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) u organismo equivalente que pueda sustituirlo.

Artículo 21. Prestación por fallecimiento de trabajadores.

Para el caso de que cualquier trabajador que estuviera en activo en la empresa falleciera durante el período de vigencia del presente Convenio, se le abonará a su viudo o viuda, o a los herederos legales, la cantidad de tres mensualidades de su último sueldo.

Articulo 22. Definición de categorías profesionales.

Las funciones o actividades correspondientes al personal de las categorías profesionales que se recogen en la tabla salarial que figura como Anexo I del presente convenio colectivo, serán las siguientes;

1. Encargado-Conductor.

Es el trabajador encargado de atender al cliente y de ofrecer y contratar con los clientes las diversas modalidades de tos servicios.

Evacuará los documentos relacionados con la prestación de los mismos en los juzgados, despachos parroquiales, médico, etc.

Se encargará del cobro de las facturas emitidas por la empresa a los clientes por tos diversos servicios prestados.

Se encargará de la coordinación del personal en caso de ausencia del gerente de la empresa. Dicha función será asumida por el encargado-conductor de mayor antigüedad en la empresa que se encuentre prestando servicio en el momento en que sea preciso asumir la coordinación del personal.

En caso de necesidad y por el tiempo imprescindible, desarrollará las funciones del conductor.

2. Conductor.

Tendrá a su cargo la conducción de los cadáveres o restos mortales en auto o furgón fúnebre, ayudando además al traslado del cadáver desde el lugar donde se encuentre hasta el vehículo fúnebre y desde éste al domicilio o al tanatorio y desde éstos hasta la sepultura, ya sea en traslado nacional o internacional.

Llevará a cabo la entrega a domicilio de los féretros.

Atenderá al buen estado y limpieza de los vehículos que tengan que utilizar en pr6ximos servicios, siendo responsable del estado, de la dotación y del cometido del vehículo que le sea asignado.

Asimismo cuidará del buen estado de las instalaciones y de los elementos (coronas, féretros, etc.) que le sean entregados.

Evacuará los documentos relacionados con la prestación de servicios en los juzgados, despachos parroquiales, médico, etc.

Realizará la instalaci6n de féretros, túmulos y capillas ardientes, así como la vestici6n y acondicionamiento de cadáveres.

Cuando sea necesario, se ocupará de las tareas precisas para el cobro de facturas.

3. Personal de limpieza.

Es el personal que se encarga de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la empresa, as! como de los elementos utilizados en los diferentes servicios.

Anexo I

Tablas salariales. Salario base.

Categoría

Salario Base Año 2007

Funerario/a de 1ª  

705,35 euros

Conductor/a

705,35 euros

Encargado/conductor

705,35 euros

Limpiador/a

593,28 euros

 

Anexo II

Tablas salariales. Plus convenio.

Categoría

Plus Convenio Año 2007

Funerario/a de 1ª

40,24 euros

Conductor

40,24 euros

Encargado conductor

40,24 euros

Limpiadora

17,63 euros

 

 

 

Dichos salario base y plus de convenio tienen carácter mensual, debiendo adicionarse a los mismos, en su caso, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos establecidos en el presente Convenio.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio Colectivo en Granada, a dos de mayo de dos mil siete.

Por la empresa:                                      Por los trabajadores:

D. Valentín del Moral Hernández            D. José Antonio Fernández Carrillo