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TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLINICA CITRA, S.A.

Código de Convenio: 2101662.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Clínica los Naranjos Citra, S.A., que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2007 por representantes de la empresa y por la representación de sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

TERCERO Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, 8 de octubre de 2007. El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLINICA CITRA, S.A.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

Este Convenio será aplicable a los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa CLINlCA CITRA, S.A., dedicada a las actividades propias de un establecimiento sanitario de hospitalización, consulta y asistencia. El Convenio afectará igualmente a todos aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa en el transcurso de su vigencia.

Artículo 2. Ámbito temporal.

La vigencia del Convenio se establece por tres años, comenzando el día 1 de enero de 2005 y concluyendo el 31 de diciembre del 2007. No obstante la citada vigencia,  se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media la denuncia del mismo. Tal denuncia podrá realizarla cualquiera de las partes que han concertado, siempre que se realice con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento natural, o de la de sus prórrogas. La parte que inste la denuncia debe formularla ante la autoridad laboral y, al propio tiempo, comunicarla a la otra parte.

Artículo 3. Comisión Paritaria.

Conforme al artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para entender de todas las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y correcta aplicación de lo pactado en este Convenio Colectivo. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la comisión su decisión será vinculante para aquellas.

Por consiguiente, las partes a las que obliga el Convenio deben plantear a dicha Comisión, con carácter obligatorio y previo, todas las reclamaciones o controversias que puedan surgir en la aplicación de esta norma. Una vez sometida la cuestión de que se trate a la Comisión Paritaria, sin obtener acuerdo satisfactorio sobre el particular, quedará expedita la vía para formular la reclamación procedente ante la autoridad laboral o jurisdicción social, según corresponda.

La Comisión estará integrada por das representantes de los Trabajadores y otros dos por parte de la Empresa elegidos, respectivamente, por el Comité y la Dirección, pudiendo ambas representaciones acudir a las sesiones asistidas de sus asesores.

Capítulo II. Jornada.

Artículo 4. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo efectivo será de 40 horas semanales de promedio. En cómputo anual de 1.826 horas.

La entrega de los Turnos Mensuales se efectuará antes de la finalización de cada mes, para el siguiente, guardando equidad en el reparto de festivos y días libres, no pudiendo efectuar cambio alguno tras su entrega.

Artículo 5. Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada anual pactada en el presente Convenio. Cada hora extraordinaria podrá ser compensada mediante el disfrute de un tiempo de descanso retribuido equivalente al tiempo extraordinario trabajado, o bien mediante una compensación económica. En defecto de acuerdo, procederá la compensación mediante descanso.

El valor de la hora extraordinaria, en caso de compensación económica, será igual al importe hora del salario base y el complemento de antigüedad, en su caso, incrementado en un treinta por ciento.

Artículo 6. Festivos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de todos los días festivos que contenga el Calendario Oficial Laboral, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de las normas que estén establecidas en la legislación vigente.

El personal que preste sus servicios en régimen de turnos disfrutará de los descansos equivalentes.

Plus de festivos: se establece un plus por importe de 15 Euros para todos los trabajadores que por su turno deban trabajar los días siguientes:

- 24 de diciembre: los trabajadores que realicen el turno de tarde o noche.

- 25 de diciembre: los trabajadores que realicen el turno de mañana, tarde o noche.

- 31 de diciembre: los trabajadores que realicen el turno de tarde o noche.

- 1 de enero: los trabajadores que realicen el turno de mañana, tarde o noche.

Artículo 7. Trabajos nocturnos.

Se establece un complemento consistente en el 25% del salario base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente. Si el tiempo trabajado tuera inferior a 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las trabajadas. Este plus no afectará a los trabajadores que hubieran sido contratados para un horario nocturno fijo.

Artículo 8. Vacaciones.

El período de vacaciones se cifrará en 30 días naturales, fraccionables en un máximo de tres períodos y que, necesariamente, habrá de comprender cuatro sábados y cuatro domingos. Este periodo se disfrutará de forma alternativa por el personal de la Empresa durante los meses de julio, agosto y septiembre.

No obstante, previo acuerdo entre ambas partes y con un preaviso mínimo de 20 días, el período citado en el primer párrafo se podrá ampliar a otros meses.

Los 30 días naturales y consecutivos podrán ser fraccionados a petición de los trabajadores y previo acuerdo con la Empresa.

La retribución de las vacaciones estará formada por el Salario Base más el complemento de Antigüedad.

La entrega de los turnos de vacaciones será durante los días comprendidos del 15 al 31 de mayo.

Artículo 9. Permisos y licencias.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:

1. Por matrimonio civil o religioso quince días.

2. Por nacimiento de un hijo o adopción dos días.

3. Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días, ampliables a cuatro  si el fallecimiento tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.

4. Por enfermedad o intervención quirúrgica que haga necesaria la hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días consecutivos. De ser inferior la estancia en hospitalización al número señalado, la licencia se limitará al tiempo de estancia. Se podrá disfrutar de este permiso dentro del periodo de quince días posterior al ingreso siempre que se mantenga la hospitalización.

5. Por traslado de vivienda habitual un día.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en los términos legalmente previstos.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un máximo de cinco días, dentro de cada año natural, de permiso no retribuido por asuntos propios.

7. Los trabajadores con contrato indefinido con una antigüedad de al menos 1 año en la empresa, podrán solicitar un mes sin sueldo; siempre que este, no esté comprendido dentro de los meses de Julio, Agosto y Septiembre y exista al menos un mes de diferencia entre sus vacaciones oficiales y el mismo. La empresa podrá conceder el mes de asuntos propios, siempre que dicha plaza es cubierta por personal de la misma categoría profesional y la experiencia necesaria. En cualquier caso será la propia empresa la que decida la concesión del mencionado permiso.

Capítulo III. Remuneraciones.

Artículo 10. Retribuciones.

La retribución del personal correspondiente al periodo de vigencia del presente Convenio, que va desde el primero de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se compondrá con los salarios base indicados en la tabla salarial que se acompaña como Anexo I, más los pluses y complementos previstos en este Convenio colectivo.

Para el año 2006, todos los conceptos económicos recogidos en este Convenio se revisarán en el IPC real para dicho ejercicio más 0,5%, siempre que dicho IPC real no supere en 3,5%.

Para el año 2007, todos los conceptos económicos recogidos en este Convenio se revisarán en el IPC real para dicho ejercicio.

Artículo 11. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en el 5% del Salario Base para cada trienio y el 10% para cada quinquenio.

El módulo para calcular el abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.

El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 12. Plus de especialidad contagio penosidad y peligrosidad.

En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad se establece un complemento retributivo a favor del personal Auxiliar de Clínica que desempeñe su puesto de trabajo en las secciones de quirófano o laboratorio. Igualmente, percibirá este plus todo el personal que esté en contacto con sustancias para tratamientos citostáticos.

La cuantía de este complemento será del 15% del Salario Base establecido en el presente Convenio.

El resto del personal Auxiliar de Clínica, así como los trabajadores que desempeñen funciones de celador y limpiadora, percibirán mensualmente por este concepto la cantidad de 47,34 Euros para el año 2005. Para los años 2006 y 2007 se aplicará lo establecido en el artículo 10 de este Convenio.

El personal facultativo percibirá este Plus en razón del 15% de su Salario Base.

Artículo 13. Pagas extraordinarias.

La Empresa abonará dos gratificaciones extraordinarias anualmente, una el 15 de junio y otra el 15 de diciembre. Su cuantía será la correspondiente a una mensualidad de 30 días de Salario Base que percibirá el trabajador que las devengue, incrementado con el complemento de antigüedad.

Artículo 14. Gratificación de beneficios.

La cuantía de esta gratificación queda fijada en el importe de 30 días de Salario Base más antigüedad y se abonará, distribuida en dos medias pagas, los días 15 de marzo y 15 de septiembre.

Artículo 15. Plus de transporte.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán por cada mes efectivamente trabajado, la cantidad de 18,04 Euros para el año 2005.

Para los años 2006 y 2007 se aplicará lo establecido en el artículo 10 de este Convenio

Este concepto no tiene naturaleza salarial.

Artículo 16. Plus de asistencia y puntualidad.

La cuantía de este Plus será de 17,98 Euros para el año 2005.

Para los años 2006 y 2007 se aplicará lo establecido en el artículo 10 de este Convenio

Este Plus se abonará aquellos días en que el trabajador no tenga falta de puntualidad y asistencia a la hora en punto de inicio y terminación de cada jornada, dejándose de percibir cuando se produzca una falta de asistencia no justificada o bien por IT. y en aquellos casos en que se produzcan sin permiso y autorización de la Empresa.

Este Plus no se abonará en el mes de vacaciones y tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias o de beneficios.

Artículo 17. Plus de Quebranto de moneda.

Este complemento tiene por objeto compensar las posibles diferencias de caja en los cuadres periódicos que se realicen. Afectará a las recepcionistas y celadores que, por el desempeño de sus tareas, se vean obligados a utilizar la caja de efectivo de la Clínica. El importe de partida para el año 2004 será de 36 Euros. Aquellos conceptos que en la actualidad tengan su origen en esta materia desaparecerán para incluirlos en este nuevo epígrafe.

Artículo 18. Contratación temporal.

Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra o servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.

Artículo 19. Reconocimientos médicos para los trabajadores.

La Empresa se obliga a efectuar anualmente revisiones médicas a los trabajadores. Esta revisión podrá realizarse antes del año siempre que medie causa justificada y lo solicite el trabajador o lo decida la propia Empresa.

Los costes de los reconocimientos serán por cuenta de la Empresa, incluidas las pruebas complementarias de diagnóstico que, a juicio del facultativo, sean necesarias.

La revisión se hará fuera de la jornada laboral. La Empresa proporcionará a su cargo la vacuna contra la Hepatitis B a todos los trabajadores del centro que lo soliciten.

Artículo 20. Uniformes.

La Empresa proporcionará a los trabajadores dos uniformes completos con una periodicidad de dos años.

Disposición final.

En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente Convenio con carácter específico y que afecte a la relación laboral entre las partes, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general y pertinente aplicación.