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CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

 

Vista el Acta de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la Empresa Cerámicas de Bellavista, S.A. (código 4100642), fechado el 1 de octubre de 2007, acordando la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009 y nuevas condiciones de empleo.

Visto lo dispuesto en el arto 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el arto 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «(Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero.- Registrar el Acta de Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la Empresa Cerámicas de Bella· vista, S.A., fechado el 1 de octubre de 2007, acordando la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009 y nuevas condiciones de empleo.

Segundo.- Remitir el mencionado convenio al CMAC para su depósito.

Tercero.- Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.- Disponer su publicación gratuita en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Sevilla a 8 de octubre de 2007.-EI Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

En Dos Hermanas a 1 de octubre de 2007.

De una parte.

Cerámica de Bellavista, S.A., y en su nombre y representación los señores:

Don Pablo Barrasa Ruiz.

Don José María López Pérez.

Y de otra.

El Comité de Empresa de la referida empresa, constituido por los siguientes señores:

Don Manuel Ponce González.

Don Juan Carlos Cortes Espigares.

Don José Manuel Pérez Coca.

Don Juan Carlos Medina Gómez.

Don Manuel Alanís Sánchez.

Don Juan A. Rodríguez Caro Merino.

Don Francisco Sánchez Campanario.

Don Juan J. Rivas Gómez.

Don David López Gento.

Don Rafael Gómez Castillo.

Don Lucas Rodríguez Ureña.

Don Rafael Monge Gómez.

Y el Delegado Sindical de CC.OO. don Alberto Plata Gómez.

Manifiestan.

Primero. Que en fecha 23 de abril de 2004, las partes constituidas en Comisión Negociadora suscribieron el XVII Convenio Colectivo de la empresa Cerámicas de Bellavista, S.A., con vigencia para los años 2004 y 2005 (en adelante el XVII Convenio Colectivo) que fue prorrogado por acuerdo de fecha 27 de marzo de 2005 (BOP 160, de la provincia de Sevilla), hasta el31 de diciembre de 2007.

Segundo. Que es de interés para las partes ampliar la vigencia inicialmente pactada del convenio colectivo reseñado anteriormente, así como, la adopción de medidas a nivel colectivo que favorezcan políticas de empleo y de jubilación parcial. Con tal fin, han negociado y, finalmente,

Acuerdan.

Primero. Ampliación de la vigencia inicial del XII Convenio Colectivo de la Empresa.

Las partes legitimadas para la negociación del XVII Convenio Colectivo acuerdan ampliar la vigencia inicialmente prevista del referido convenio, por lo que, su duración se extenderá hasta el 31/12/2009, manteniéndose inalteradas el resto de las condiciones pactadas.

Segundo. Incremento salarial.

Los incrementos previstos para los años 2008 y 2009 serán exactamente idénticos a los establecidos para los años 2004 a 2007, es decir, en cada uno de los años 2008 y 2009, todos los conceptos salariales se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC real más 0,25%, anticipándose a cuenta en cada uno de los años el IPC previsto por el Gobierno pura la confección de los Presupuestos Generales del estado más el 0,25%.

El complemento personal de antigüedad computará en las pagas extras al promedio de 10 percibido en los seis meses anteriores.

Igualmente, en las nóminas de julio y diciembre se abonará un complemento de vinculación en cuantía idéntica a la devengada por el concepto de antigüedad de la paga extra.

A partir del año 2009, dicho complemento de vinculación, se abonará en cuantía doble a la devengada en concepto de antigüedad de la paga extra.

Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en la nómina correspondiente al mes de enero de cada uno de los años 2008 y 2009, de conocerse los datos relativos al IPC real de tales años, con la antelación suficiente para ello o, si ello no fuera posible, dentro de la nómina correspondiente al mes de febrero.

Tercero: Jubilación parcial-contrato de relevo.

Los acuerdos firmados con fecha 4 de febrero de 2005, en materia de jubilación parcial y contrato de relevo que fueron incorporados como anexo VI al texto del XVII Convenio colectivo de la Empresa se mantendrán vigentes aún en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social. No obstante, se entenderán por finalizados los acuerdos existentes en materia de jubilación parcial/contrato de relevo en fecha 31 de diciembre de 2009.

Cuarto. Contratación de duración determinada.

Para los años 2008 y 2009 se aplicarán las medidas previstas en el pacto de empleo establecido en la disposición final del XVII convenio colectivo de la empresa en aras a garantizar el principio de estabilidad en el empleo mediante la no superación del porcentaje máximo del 9% de eventualidad sobre la plantilla total de la empresa y, en base a ello, la consolidación de empleo fijo.

Quinto. Plan de igualdad.

Las parte negociadoras están interesadas en desarrollar medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombre y mujeres en el trabajo con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas, dando cumplimiento estricto a las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Sexto. Adaptación del texto de convenio.

Se mantienen inalteradas todas las condiciones del convenio, tal como se ha establecido en la cláusula primera del presente acuerdo, la modificación de la vigencia y la introducción de la cláusula relativa el Plan de Igualdad hace necesario adaptar el texto de los siguientes artículos y disposiciones:

Articulo 2.

Articulo 3.

Articulo 45.

Disposición final: Pacto de Empico.

Disposición final II: Plan de Igualdad.

Los textos de los mencionados artículos y disposiciones quedarán como sigue:

Articulo 2. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma, con independencia de la fecha de registro y publicación por parte de la autoridad laboral, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004, para todo el personal en plantilla a la fecha de entrada en vigor.

Articulo 3. Revisión salarial.

Para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 se pacta una revisión salarial del IPC real más 0,25 centésimas.

En tal sentido, las tablas salariales que quedan establecidas en los anexos 1 al 5 de presente convenio han sido revisadas, respecto a las del anterior convenio colectivo, con efectos del 1 de enero de 2004 y con carácter de a cuenta, en el 2,25%.

Este porcentaje es el resultado de sumar un 2%, que es el IPC previsto por el Gobierno de la Nación para el año 2004, y un 0,25%.

Una vez conocido el IPC real correspondiente a 2004, se comprobará si dicho porcentaje más el 0,25% coincide con el 2,25% de revisión efectuada a cuenta y, sólo en el caso de que se produzca una desviación por exceso, se procederá a revisar las tablas salariales, con carácter definitivo, con efectos del 1 de enero de 2004 y en la cuantía necesaria para alcanzar el IPC real más las indicadas 0,25 centésimas.

Las tablas definitivas del año 2004 se revisarán, con carácter de a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2005, en el porcentaje previsto oficialmente en los Presupuestos Generales del Estado, para el IPC de dicho año más 0,25 centésimas.

Una vez conocido el IPC real correspondiente a 2005, se comprobará si dicho porcentaje más el 0,25% coincide con la revisión efectuada a cuenta el 1 de enero de 2005 y, sólo en el caso de que se produzca una desviación por exceso, se procederá a revisar las tablas salariales, con carácter definitivo, con efectos del 1 de enero de 2005 y en la cuantía necesaria para alcanzar el IPC real más las indicadas 0,25 centésimas.

De idéntica forma se operará para los años 2006, 2007, 2008 Y 2009. Es decir, se revisarán las tablas definitivas de cada uno de los años precedentes y se abonará en cada año el IPC previsto más 0,25 centésimas. Una vez conocidos el IPC real de cada uno de estos dos años se comprobará si dicho porcentaje más el 0,25% coincide con la revisión efectuada a cuenta el 1 de enero de cada año y, sólo en el caso de que se produzca una desviación por exceso, se procederá a revisar las tablas salariales, con carácter definitivo, con efectos del 1 de enero de 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente, y en la cuantía necesaria para alcanzar el IPC real más las indicadas 0,25 centésimas

Articulo 45. Complementos de devengo superior al mes. (Pagas extras).

Anualmente se abonarán dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre (Navidad), proporcionalmente al tiempo trabajado. En los casos de permisos retribuidos y bajas por enfermedad o accidente, estas pagas se percibirán en su totalidad, salvo en lo que se refiere al premio de puntualidad, asistencia y normalidad, la antigüedad y el complemento de vinculación que se percibirá al promedio de lo cobrado en los seis meses anteriores.

A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la empresa serán las siguientes:

Paga de junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1 de diciembre del año anterior al 31 de mayo del año del devengo.

Paga de diciembre: Se computará el tiempo 1rabajado entre el 1 de junio al 30 de noviembre del año del devengo.

Con independencia de las fechas de cómputo antes citadas, el pago de estas pagas se efectuará junto con las retribuciones del mes de junio y del mes de noviembre.

Consistirán ambas pagas, cuando correspondan completas, en una mensualidad del salario normalizado para el personal sujeto a este régimen y en 160.73 horas de pago para el resto del personal. Se incluirán a efectos del cálculo de estas pagas los conceptos siguientes, según el personal de que se trate: salario base, complemento de nivel, o complemento funcional de puesto de trabajo no consolidable, el premio de puntualidad, asistencia y normalidad y la antigüedad.

Igualmente, en las nóminas de julio y diciembre se abonará un complemento de vinculación en cuantía idéntica a la devengada por el concepto de antigüedad de la paga extra.

A partir del año 2009 dicho complemento de vinculación, se abonará en cuantía doble a la devengada en concepto de antigüedad de la paga extra.

Disposición final: Pacto de empleo.

En base a la normativa que rija durante la vigencia del presente convenio en materia de fomento de la contratación indefinida y del empleo estable, ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo de eventualidad del 9% (art. 15.1b) R.D. Leg. 1/1995), sobre la plantilla total de la empresa.

El referido porcentaje se considera como necesario y adecuado para que la empresa pueda adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que, a su vez, vendrán determinadas por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por la empresa.

Reconocida tal necesidad, las partes, en base al porcentaje antes mencionado establecen también un pacto de empleo estable determinado por el número de consolidaciones de contratos a efectuar durante los seis años de vigencia del presente convenio colectivo.

La determinación de los contratos a consolidar vendrá establecida por el siguiente pacto:

1) El número de trabajadores con contratos eventuales que se consolidarán como fijos es consecuencia de la aplicación del mencionado 9% sobre la plantilla total de la empresa a fecha 22 de abril de 2004.

2) El número mínimo de contratos a consolidar se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el acuerdo de la Comisión Paritaria del Interpretación del Convenio Colectivo de fecha 3 de enero de 2001.

3) A los efectos de cómputo de la plantilla total, los trabajadores con contrato a tiempo parcial acogidos a la jubilación parcial contabilizarán como trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de relevo como eventuales.

4) Una vez consolidados los contratos eventuales como tijas durante la vigencia del convenio y con fechas 30/06/2004, 31/12/2004, 30/06/2005, 31/12/2005, 30/06/2006, 31/12/2006, 30/06/2007, 31/12/2007, 30/06/2008, 31/12/2008, 30/06/2009 y 31/12/2009 se determinará, en su caso, el número de trabajadores eventuales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 9% máximo establecido de contratos eventuales sobre la plantilla total de la empresa.

5) Es libre facultad de la Dirección designar los trabajadores cuyo contrato será consolidado.

Necesidades de organización, una cierta proporcionalidad anual y la antigüedad serán criterios a consolidar.

Los trabajadores designados para adquirir la condición de fijos podrán no estar en alta en la empresa en el momento de la firma del presente convenio.

Se acuerdan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las siguientes:

1) La duración máxima de los contratos eventuales y el periodo de referencia será el establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito nacional para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para los del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, a cuya regulación -en estos extremos- las partes asumen tener por reproducido con carácter vinculante y al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el articulo II de este Convenio.

2) Se consideran actividades eventuales, sin perjuicio de las consideradas por norma legal, las derivadas de un incremento de los programas de fabricación que requieran de una aportación de recursos humanos adicionales a los existentes, dentro del respectivo periodo de referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de la plantilla.

También tendrán tal consideración, las actividades requeridas para la puesta en marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción, tanto directa como indirecta, no consolidados.

3) Los trabajadores contratados cubrirán directamente los puestos de naturaleza eventual, salvo criterios de organización que aconsejen, mediante movilidad funcional, la adjudicación de otras tareas o trabajos sustituyendo a los trabajadores fijos que desempeñen trabajos eventuales.

4) Los trabajadores con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante la vigencia del presente convenio y hasta que sea sustituida por otra nueva norma convencional, podrán acomodarse a la regulación que para la conversión de estos contratos en el contrato de fomento para la contratación indefinida se establezca en cada momento durante la vigencia de este convenio por la normativa aplicable.

La conversión de contratos a fijos podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia de este convenio, aunque se trate de contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio.

Disposición final II. Plan de Igualdad.

Las parte negociadoras están interesadas en desarrollar medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombre y mujeres en el trabajo con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas, dando cumplimiento estricto a las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Y en prueba de conformidad firman el presente en la fecha y lugar indicado ut supra.

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL

XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CERÁMICAS DE

BELLAVISTA, S.A.

Representación empresarial.

Don Pablo Barrosa Ruiz.

Don José María López Pérez.

Representación de los trabajadores.

Don Manuel Ponce González.

Don Juan Carlos Cortes Espigares.

Don José Manuel Pérez Coca.

Don Juan Carlos Medina Gómez.

Don Manuel Alanís Sánchez.

Don Juan A. Rodríguez. Caro Merino.

Don Francisco Sánchez Campanario.

Don Juan J. Rivas Gómez.

Don David López Gento.

Don Rafael Gómez Castillo.

Don Lucas Rodríguez Ureña.

Don Rafael Monge Gómez.

Don Antolín Esteban Teruelo.

Asesores sindicales.

Don Alberto Plata Gómez (CC.OO.).

Presidente.

Don Luis Javier Moreno Bernal.

En la ciudad de Dos Hermanas, a 4 de octubre de 2007, se reúnen los representantes de la Dirección y de los trabajadores, arriba referenciados, con objeto de ratificarse en la denuncia parcial del XVII Convenio Colectivo de la Empresa Cerámica de Bellavista, S.A., y en base a ello alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero: Denuncia del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el en XVD Convenio Colectivo de la Empresa, la Dirección y los Representantes de los Trabajadores acuerdan denunciar parcialmente el XVII Convenio Colectivo de Cerámicas de Bellavista, S.A., con el alcance que en estos acuerdos se exponen:

Segundo: Comisión Negociadora.

Las partes aquí presentes acuerdan constituirse en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, respecto de las materias que en el documento adjunto se transcriben.

Tercero: Modificación del Convenio Colectivo.

Con efectos a partir del 1 de octubre de 2007, el XVII Convenio Colectivo de la Empresa será modificado y complementado, en los términos que se expresan en el documento adjunto a estos acuerdos, obligándose las partes firmantes a cumplimentar las formalidades precisas para que las modificaciones y adiciones aludidas tengan fuerza de Convenio Colectivo, procediendo a su comunicación a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y publicación, modificándose a tal efecto el texto de XVII Convenio Colectivo de la Empresa en lo que corresponda por aplicación del citado documento adjunto.

Cuarto: Presentación a la Autoridad Laboral.

Se designa a Don Pablo Barrosa Ruiz para que gestione la presentación del texto modificado del XVII Convenio Colectivo de Cerámica de Bellavista, S.A., según acuerdo de fecha 1 de octubre de 2007, ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo, en la forma que legalmente proceda.

Quinto: Ratificación.

Los representantes de los trabajadores ratifican el presente acuerdo dada la ratificación mayoritaria por parte de los trabajadores, según votación efectuada en el día de ayer, 3 de octubre de 2007.

Leído el texto del presente acuerdo y hallado conforme, es firmado por las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.