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CONVENIO COLECTIVO DE CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA

 

Artículo 1. Ámbito Funcional

A las estipulaciones del presente Convenio quedan sometidos todos los trabajadores y empresas afectados por lo dispuesto en el artículo 3, 1-c) del Convenio General del Sector de la Construcción publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de Agosto de 2007 (B.O.E. nº 197 de 17.08.07), así como los apartados a y c del Anexo l del mismo convenio. En su consecuencia, este convenio afecta a las empresas dedicadas a la explotación de canteras, piedras de mármol, arenosas, tierras industriales, trituradores de mármoles y las fábricas y talleres de sierra y labra de mármoles, tanto mecánicas como manuales.

Artículo 2. Ámbito Personal

El presente Convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en su ámbito funcional, quedando exceptuado las que por ley así lo tengan reconocido.

Artículo 3. Ámbito Territorial

Las disposiciones del presente convenio afectarán a todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional que se encuentren situadas en la provincia de Almería, aún cuando su domicilio social radique fuera de ella. En el supuesto de traslado de un trabajador a otra provincia al servicio de la empresa, éste se acogerá al convenio que le sea más beneficioso.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación y tendrá una duración inicial de tres años. Su vigencia será desde el 1 de Abril de 2007 hasta el 31 de Marzo del año 2.010 y los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente, cada año, desde el 1º de Abril.

No obstante, el Plus de Artillero carecerá de carácter retroactivo el primer año de vigencia del convenio, aplicándose en su cuantía a partir de la publicación del mismo en el B.O.P.

Al vencimiento de este periodo de tres años, continuará vigente este convenio, en sus propios términos, por otros dos años, respetándose lo pactado en el Acta de negociación del mismo firmada el 29/10/2007 y, en su caso, se incorporarán al mismo los acuerdos que pudieran resultar de las Comisiones Paritarias que se constituirán para la realización de la clasificación profesional del Sector y la evaluación de los puestos de trabajo especialmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Todos los atrasos que se generen como consecuencia de la aplicación económica de este Convenio y sus correspondientes actualizaciones se devengarán a partir del 1 de abril de cada año y se abonarán en un plazo máximo de un mes desde la publicación de dichas actualizaciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5. Clausula De Garantía Salarial

Conforme previene el Convenio General del Sector de la Construcción, para los años de vigencia del Convenio en el supuesto de que el incremento del Índice de Precios al Consumo, supere el 2,00%, durante el periodo comprendido entre el 1 de Abril de 2007 y el 31 de Marzo del año 2.008, se efectuará, tan pronto como exista constancia oficial de dicho índice, una revisión de los conceptos salariales, abonando la diferencia porcentual existente entre el 2,00 % previsto y el IPC real, reuniéndose al efecto la Comisión Paritaria del Convenio.

La revisión antes citada afectará, en su caso, a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Esta cláusula de garantía salarial operará en los mismos términos para los periodos de años sucesivos hasta el término de su vigencia.

Las tablas resultantes servirán de base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente.

Los atrasos producidos por dicha revisión serán abonados por las empresas en un plazo máximo de un mes desde su publicación.

Artículo 6. Jornada

Se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011 según el cual, la jornada ordinaria anual será la siguiente:

- Primer año y segundo año de vigencia del convenio: 1746 horas.

- A partir del tercer año: 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas distribuidas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, por razones económicas, técnicas organizativas, o de producción, se podrán desarrollar trabajos en sábados y/o domingos mediante acuerdo con los trabajadores.

Para los trabajos de mantenimiento, carga y descarga, se permite la posibilidad de que cada empresa acuerde con sus trabajadores la realización de tales servicios en sábado, siempre de forma voluntaria y sin que suponga, en ningún caso, exceso sobre la jornada legal.

En todo caso, las Empresas podrán acordar con la representación legal de los trabajadores un calendario de distribución de la jornada según lo estipulado en el artículo 64 del Convenio General del Sector de la Construcción.

En los centros de trabajo de las canteras podrá establecerse una jornada intensiva durante los meses de Julio y Agosto por petición mayoritaria de los trabajadores afectados o de sus representantes sindicales.

Artículo 7. Vacaciones

La duración de las vacaciones durante la vigencia de este Convenio, será de 22 días laborables. Empresas y trabajadores podrán pactar la división de las vacaciones en dos o más períodos. Las vacaciones serán pagadas conforme a lo dispuesto en el Art. 16 del presente Convenio.

Como consecuencia de la jornada que establece el Convenio General para el año 2007, durante dicho año los trabajadores disfrutarán de 8 días y seis horas laborables adicionales de descanso, que serán abonables y no recuperables, cuyo disfrute también será pactado entre empresa y trabajadores.

En el mismo instante en que por las partes se proceda a la concreción de las revisiones económicas para los años 2008 y 2009 se fijarán los días adicionales de descanso que conforme al párrafo precedente correspondería disfrutar en esos periodos.

Con motivo de la reducción de jornada de ocho horas establecida respecto del convenio anterior, que operará a partir del año 2009, de lo que resulta un día adicional de descanso, este pasará a denominarse “día de asuntos propios”. Los trabajadores deberán comunicar la fecha prevista de disfrute con, al menos, tres días hábiles de antelación entregando comunicación por escrito a la empresa según modelo recogido en el ANEXO V de este Convenio.

Artículo 8. Permisos Y Licencias

Sin que sea de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción, todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de los siguientes días de permiso retribuido:

- TRES DIAS NATURALES por alumbramiento de esposa, ampliables a SIETE en caso de intervención quirúrgica.

- TRES DIAS NATURALES por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, ampliables a

SIETE DIAS NATURALES cuando tales supuestos ocurran a más de cien kilómetros del centro de trabajo.-

- QUINCE DIAS NATURALES por matrimonio del trabajador o trabajadora.

- UN DIA por traslado consecuente por cambio de domicilio del trabajador.

Artículo 9. Inclemencias Del Tiempo Y Recuperación De Horas No Trabajadas        

El régimen en estas materias, será el establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sin perjuicio del respeto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal, como prevé el propio convenio general (Art. 67) o de los acuerdos más favorables que puedan lograrse a nivel de empresa con los representantes legales de los trabajadores o mediante pacto individual.

En definitiva, el artículo 67 del Convenio General del

Sector de la Construcción dice lo siguiente: “El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en su centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en la normativa vigente.”

REGIMEN ECONOMICO

Los atrasos que se generen como consecuencia de la aplicación económica de este Convenio para el periodo

Abril 2007/Marzo 2008, se devengarán a partir del día 1 de Abril de 2007, y se abonarán en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio.-

Para los restantes periodos de vigencia del Convenio, el incremento económico será el estipulado en el Artículo 48.1 del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 10. Salario Base

Los sueldos y salarios base que corresponden al personal afectado por este convenio son los que se fijan en la Tabla de Niveles y Remuneraciones que figura en el Anexo I.

Artículo 11. Antigüedad Consolidada

Los trabajadores afectados por el presente Convenio mantendrán y consolidarán los importes a que tuvieran derecho, por el concepto personal de antigüedad consolidada, según el acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del presente Convenio el 13 de noviembre de 1.997, incorporándose el Cuadro de cantidades “ad personam” de la Antigüedad consolidada, como Anexo IV. Los importes que se reflejan, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su Empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam”, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de “Antigüedad Consolidada”.

Artículo 12. Plus De Penosidad O Peligrosidad

Se establece en cuantía del 20%, sobre el salario base, para el personal de canteras y conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad. En caso contrario se les abonará el 10% cuando la faena sea indistinta entre canteras y serrerías.

Para el resto de actividades afectadas, este plus será del 5%, también sobre el salario base.

Artículo 13. Complemento Por Discapacidad

1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad

comprendido entre el:

Importe bruto por mes natural

del complemento

13 por 100 y 22 por 100

17 euros

23 por 100 y 32 por 100

24 euros

33 por 100 o superior

34 euros

 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.-

3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Artículo 14. Trabajos Nocturnos

1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.

2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 15. Plus De Asistencia

Se establece por este concepto un plus que se abonará, tanto en canteras como en fábricas, en cuantía de CUATRO CON CINCUENTA Y DOS (4.52) EUROS, por día efectivo de trabajo.

Con el fin de combatir el absentismo, en el caso de ausencia o incomparecencia al trabajo sin causa justificada, las Empresas podrán descontar el importe de dos días más de este Plus de Asistencia por cada día de falta injustificada, sin perjuicio de la potestad de aplicación de la normativa vigente sobre Faltas y Sanciones.

Artículo 16. Gratificaciones Extraordinarias

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente, pudiendo prorratearse en doceavas partes aquellas que lo viniese en haciendo antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

La cuantía de estas pagas será la reflejada para cada uno de los niveles y categorías en el Anexo II del presente Convenio. Independientemente del incremento del convenio, las gratificaciones extraordinarias se incrementarán, además, en la siguiente forma:

- Para el periodo abril 2008/marzo 2009 se incrementará el valor de cada gratificación extraordinaria en 50 Euros.

- Para el periodo abril 2009/marzo 2010 se incrementará el valor de cada gratificación extraordinaria en 50 Euros.

En cuanto al prorrateo de estas pagas, se respetará la situación respecto a los contratos preexistentes, comprometiéndose las partes a interesar de la Comisión Paritaria del Convenio General a la posibilidad de su prorrateo con carácter general dadas las especiales características del sector del mármol y la arraigada costumbre de la zona en este sentido.

En todo caso se estará a lo que establezca en cada momento el Convenio General del Sector de la Construcción y así cómo las decisiones de su Comisión Paritaria, habida cuenta de la estabilidad en el empleo y las especiales características del sector del mármol.

Articulo 17. Horas Extraordinarias

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y Artículos 59, 60 y 61 del Convenio General del Sector.

La hora extraordinaria se compensará económicamente, como mínimo, en el valor equivalente al salario hora individual para cada nivel.

En aquellas empresas en las que exista acuerdo escrito o verbal por el que se determina un valor de las horas extraordinarias superior a los fijados en el ANEXO III se respetará el mismo como condición más beneficiosa.

Para el periodo de vigencia del 01/04/2007 al 31/03/ 2008, el importe de la hora será la establecida en los niveles del Anexo III del presente Convenio.

 Artículo 18. Paga De Vacaciones

Su importe, correspondiente a treinta días, será el que se recoge para cada categoría profesional en el Anexo II.

Esta paga libera a la Empresa del pago de la mensualidad correspondiente al periodo de su disfrute.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES

Artículo 19. Incapacidad Temporal

1.En los supuestos de Incapacidad Temporal, por cualquier contingencia y por un periodo máximo de seis meses, las Empresas afectadas por este Convenio vendrán obligadas a complementar la prestación que perciban sus trabajadores de la Seguridad Social en esta situación hasta el 100 % del salario normal de Convenio correspondiente su categoría profesional.

No obstante lo anterior, en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las Empresas podrán descontar de dicho complemento la parte proporcional correspondiente a la prorrata de las pagas extraordinarias, durante los quince primeros días de baja. Dicho descuento no procederá durante los días en que, dentro del referido periodo, el trabajador permaneciera hospitalizado. Transcurrido este periodo y hasta un plazo máximo de 180 días, el trabajador percibirá el mismo complemento antes indicado, hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario normal.

Por salario normal de Convenio se entiende el que debería percibir el trabajador como si prestara servicios con normalidad por los conceptos salariales fijos que integran su nómina, a saber: Salario Base, el Plus de Penosidad o Peligrosidad, el Plus de Asistencia, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la Antigüedad Consolidada, si la tuviese, quedando excluidos los Pluses Extrasalariales.

Para el caso de que la prestación que se abone en cada momento por la Seguridad Social sea superior al salario normal que corresponda al trabajador, el exceso quedará siempre en beneficio de éste viniendo la Empresa obligada a pagar la totalidad de dicha prestación.

2. En los casos de asistencia a consulta médica sin que de lugar a baja por I.T., las empresas no descontarán el salario correspondiente al tiempo necesario que el trabajador haya invertido en la asistencia a dicha consulta incluido el tiempo de desplazamiento, lo cual deberá ser debidamente justificado.

Artículo 20. Plus De Distancia

El plus de distancia se abonará a razón de DIECISEIS CENTIMOS (0,16) DE EURO por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador.

 Artículo 21. Dietas

Hay que estar a lo dispuesto en el Convenio General, en cuanto a su naturaleza y devengo. Su cuantía será la siguiente:

- NUEVE CON CINCUENTA Y DOS (9,52) EUROS la media dieta.

- DIECISIETE CON SESENTA Y TRES (17’63) EUROS la dieta completa.

Artículo 22. Ropa De Trabajo

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de su faena ropa apropiada para una duración de cuatro meses.

Artículo 23. Plus De Transporte

Por este concepto se abonará un plus con las siguientes cuantías:

DOS CON SETENTA Y TRES (2,73) EUROS para canteras y talleres de macizo.

DOS CON TREINTA Y CUATRO (2,34) EUROS para las demás actividades.

En ambos casos se abonarán por día efectivo de trabajo.

Artículo 24. Ayuda Escolar

Se abonarán CUARENTA Y OCHO CON DOCE (48,12) EUROS por cada hijo en edad escolar comprendida entre los cuatro y los dieciséis años, abonándose, anualmente, por una sola vez y a prorrata del tiempo trabajado, tomándose como base el año natural.

La percepción de este plus es incompatible con el disfrute de becas de cualquier clase, siendo requisito indispensable para su percepción la presentación de un certificado del centro escolar donde curse los estudios, en el que se indicará, además, si disfruta o no de beca.

Artículo 25. Riesgo De Muerte O Invalidez

Para todos los trabajadores afectados por este Convenio, se establecen las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales contenidas en el Anexo de este Convenio.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2.007

43.000 Euros.

En el año 2.008

44.000 Euros.

En el año 2.009

45.000 Euros.

 

En el año 2.010

46.000 Euros.

En el año 2.011

47.000 Euros.

 c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2.007

25.000 Euros.

En el año 2.008

25.000 Euros.

En el año 2.009

26.000 Euros.

En el año 2.010

27.000 Euros.

En el año 2.011

28.000 Euros.

 Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y

c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Artículo 26.Subvencion Al Cesto

Las empresas se obligan a abonar la cantidad de TRES CON SESENTA Y CINCO (3,65) euros, por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, en concepto de subvención parcial del cesto de comida.

Para el abono de esta ayuda, la empresa exigirá al trabajador la presentación del correspondiente justificante de haber realizado la comida en los comedores construidos en la Sierra para tal fin, quedando exonerada la Empresa del pago de dicha cantidad si no se realiza la comida en los comedores. Aquellos trabajadores que no estuviesen afectados a comedor por razón de distancia, recibirán la cuantía citada por día efectivo de trabajo.

Artículo 27. Plus De Artillero

Los trabajadores que desempeñen la función de artilleros percibirán, además de las retribuciones correspondientes a su categoría profesional, una prima de TRES EUROS (3,00) por día efectivo de trabajo. Este plus no generará atrasos durante del primer año de vigencia del Convenio, abonándose con el valor especificado desde su publicación en el BOP de Almería.

Artículo 28. Reconocimientos Médicos

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos, una vez al año.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimiento.

2. En todos los casos, el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la tarjeta profesional de la construcción.

4. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.-

Artículo 29. Tablas De Rendimiento

Se estará a lo establecido en todo el Capítulo V del Convenio General, sobre Productividad y Tablas de Rendimiento. Cada empresa de las afectadas por este Convenio quedará en libertad de negociar Tablas de Rendimiento con sus trabajadores, en los términos contemplados en el Convenio General, independientemente de que en su día se acuerde establecerlas con carácter general por la Comisión Negociadora de este Convenio.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 30. Clases De Faltas

La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente Artículo o en otras normas laborales o sociales.

Las faltas se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone de la forma siguiente:

1. FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.

b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

f) Pequeños descuidos en la conservación del material.

g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

j) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

k) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

l) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

m) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

ñ) Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.

2. FALTAS GRAVES.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.

b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.

l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

ñ) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

p) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.

3.FALTAS MUY GRAVES.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.

b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

f) La revelación de cualquier información de reserva obligada.

g) La competencia desleal.

h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

l) La desobediencia continuada o persistente.

m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

o) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 31. Sanciones

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

b) Faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

- Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

Artículo 32. Seguridad Y Salud

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto en el Libro II, Títulos I, II, III, V y VI del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Artículo 33. Formación

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del vigente Convenio General del Sector.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 34. Derecho Supletorio

Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, considerado por las partes en su conjunto como norma más favorable para el trabajador.

Para el caso de conflicto con otros convenios habrá que someterse a los principios de jerarquía, generalidad, coherencia, seguridad, complementariedad y normas sobre concurrencia, recogidas en el Convenio General.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC III).

Artículo 35. Derechos Sindicales

Se reconocen todos los establecidos por las leyes y aquellos que otras leyes pudieran otorgar durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 36. Canon De Negociación Y Cuota Sindical

Con respecto a estos preceptos las empresas asumen los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas legales de derecho necesario.

Artículo 37. Comisión Paritaria

Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de las estipulaciones de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria con la representación de cuatro miembros por parte de las empresas y otros cuatro por los trabajadores, de entre las Centrales Sindicales firmantes del mismo, correspondiendo dos representantes a U.G.T. y dos representantes de CC.OO.

Artículo 38. Comisión De Clasificación Profesional Y Trabajos Tóxicos, Penosos Y Peligrosos

A estos efectos se creará una Comisión Paritaria que se encargará durante la vigencia de este convenio de llevar a cabo un estudio mediante el cual se encuadren las tareas propias que corresponden a cada categoría profesional de las que se recogen en este convenio y su posible equivalencia o polivalencia de funciones. Del mismo modo, esta misma comisión se encargará de evaluar aquellos puestos de trabajo que por sus condiciones, pudieran ser considerados como penosos, tóxicos o peligrosos.

Estará formada por cuatro miembros por parte de las empresas y otros cuatro por los trabajadores, de entre las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, correspondiendo dos representantes a CC.OO. y dos representantes a U.G.T.-

La constitución de esta Comisión será en el mes de abril de 2008.

Artículo 39. Retirada Del Carnet De Conducir A Trabajadores Cuyo Puesto De Trabajo Exija La Conducción De Vehículos.

Las partes se obligan a estudiar una cláusula sobre esta cuestión al objeto de consensuar su contenido e incorporarlo al convenio en la próxima revisión salarial que debe efectuarse, si tal acuerdo fuera posible.

Disposiciones Finales

Primera. Contratación

1. Se asume además de lo establecido en el Convenio General de la Construcción en los Artículos que van del 18 al 21, cualquier otra norma que afecte a esta materia.

2. Se recomienda expresamente acogerse a las medidas de fomento de contratación indefinida establecidas en cada momento por la normativa vigente.

3. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del Artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce causa justificativa, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

4. La retribución de los contratos para la Formación, será la que determina el Artículo 21 del Convenio General de la Construcción.

Segunda. Jubilación Anticipada

Las empresas y los trabajadores podrán someterse, de mutuo acuerdo, al sistema especial de jubilación anticipada vigente en cada momento.

Tercera. Clausula De Descuelgue

No será de aplicación el Régimen Salarial pactado en este Convenio, cuando las empresas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación acrediten objetiva y fehacientemente situación de déficit o pérdidas mantenidas durante los años 2005, 2006 y primer trimestre de 2007.

El citado descuelgue deberá ser previamente autorizado conforme al procedimiento establecido a continuación.

El procedimiento para obtener el descuelgue será el siguiente:

Primero. La empresa dirigirá escrito a la Comisión Mixta constituida para este fin, con domicilio a tales efectos en Macael (Almería), Carretera Olula-Macael, Km. 1,7, solicitando la inaplicación del Régimen Salarial. De esta comunicación se dará cuenta a los representantes de los trabajadores si los hubiera, o en su defecto a sus trabajadores. Segundo. Se acuerda que no se podrán aplicar como consecuencia del descuelgue, salarios por debajo de los vigentes en el Convenio anterior; es decir, que autorizado el descuelgue, será de aplicación el Régimen Salarial establecido antes de este convenio. Para casos excepcionales, la Comisión Mixta estudiará otras ayudas o apoyos especiales.

Tercero. El plazo para solicitar el descuelgue, será de quince días, desde la publicación del Convenio o la Revisión Salarial en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. A la solicitud de descuelgue se acompañará, tratándose de Sociedades, copia de las declaraciones del Impuesto de Sociedades, con el Balance y la Cuenta de Resultados, correspondientes a los dos últimos ejercicios y al primer trimestre del ejercicio en curso. En el caso de Empresarios individuales se acompañarán las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la declaración de la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al mismo periodo.

En ambos casos, se presentará además un escrito, en el que se expongan con claridad las causas que puedan justificar un tratamiento diferenciado.

Recibida la solicitud de descuelgue, el Presidente de la Comisión, dentro de las 48 horas siguientes, convocará a los miembros de la misma, dirigiendo fax o telegrama a los sindicatos firmantes y poniéndolo en conocimiento de la Asociación de Empresarios para que comparezcan a la reunión que habrá de celebrarse antes de los quince días de recibida la solicitud.

Quinto. La Comisión Mixta, estará compuesta por dos miembros de la parte empresarial y otros dos de la parte social; para el presente convenio se designan los siguientes miembros:

PARTE SOCIAL:

Titulares: Antonio Corral Guevara (U.G.T.)

Pilar Alias Martínez (CC.OO.)

Suplentes: Diego Frias Montoya (U.G.T.)

Antonio José Rosal Baena (CC.OO.)

PARTE EMPRESARIAL:

Titulares: José Pastor Torres

José Pastor Cruz

Suplentes: Hilario Cintas Blesa

Juan García Ortiz

Tales miembros podrán ser sustituidos por las Organizaciones a que representan.

Para el presente Convenio se designa como Presidente de la Comisión a D. José Pastor Torres.

Podrán asistir, indistintamente, los titulares o los suplentes y cada parte podrá acudir a la reunión asistida de un asesor que tendrá voz pero no voto.

Se autoriza la delegación de voto entre los miembros de cada parte, llevándose a cabo ésta mediante escrito que se presentará en la correspondiente reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.

La Comisión Mixta, que tiene la obligación de reunirse a tal fin, dentro de los quince días siguientes a la solicitud de descuelgue, constatadas las circunstancias objetivas de pérdidas antes aducidas, autorizará la inaplicación del Régimen Salarial.

Dicha autorización, será nula y quedará sin efecto, si se demostrara la inexactitud de los datos aportados por parte de la Empresa.

Sexta. La Comisión Mixta, deberá resolver sobre la solicitud presentada por la Empresa, en un plazo máximo de quince días, a contar desde la primera reunión.

En caso de que no comparezca ninguno de los miembros de la parte empresarial se entenderá denegada la solicitud de descuelgue; por el contrario, no compareciendo ningún miembro de la parte social se entenderá autorizada la inaplicación.

En el supuesto de transcurrir el plazo máximo para resolver sin haber acuerdo, o en caso de desacuerdo por parte de la Comisión Mixta ante la inaplicación o no del descuelgue, la solicitud se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral de Trabajo de Almería o de la persona o personas que las partes designen.

Séptimo. En el acuerdo definitivo, se fijará la duración de dicho descuelgue, que no tendrá nunca una vigencia superior a la del Convenio.

Quinta. Denuncia

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes del mismo, debiendo efectuarse la denuncia por escrito y con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes, contados desde la fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte y dando conocimiento a la Autoridad Laboral.

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