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CONVENIO COLECTIVO DE CINTRA APARCAMIENTOS, S. A. PARA LOS CENTROS DE JEREZ DE LA FRONTERA

 

Articulo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.

Articulo 2. Ámbito Personal

El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para la Empresa CINTRA APARCAMIENTOS S.A. y sus trabajadores con cualquier modalidad de contratación, afectando a los trabajadores de los centros de trabajo de Jerez de la Frontera; así como a los trabajadores que puedan incorporarse a la plantilla de la empresa en centros ubicados en Jerez de la Frontera.

Articulo 3. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, comenzando el 1 de enero de 2007 y terminando el 31 de diciembre del 2009. Dicho Convenio Colectivo se prorrogará tácitamente de año en año en todo su contenido si no mediara denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la terminación de su vigencia.

En el caso de que finalizado el año 2009, no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, todos los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo se incrementarán en una cantidad igual al IPC previsto para el año 2010 y lo mismo ocurrirá en años subsiguientes si no mediara denuncia expresa.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente prorrogada su vigencia y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado, hasta tanto sea sustituido por otro nuevo.

Articulo 4. Compensación y Absorción.

Las condiciones laborales establecidas en este Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 5  Comisión Mixta Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio.

Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Servicio Extrajudicial de Resolución Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) de la Comunidad Andaluza, (órgano de conciliación o mediación). El acuerdo, en su caso, será vinculante para ambas partes.

La Comisión Paritaria, al tratarse de un convenio de empresa, la comisión estará integrada por los miembros de la comisión negociadora, respetando en todo caso la paridad.

La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria.

La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre si fuese necesario, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con una antelación mínima de cinco días desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen conveniente.

Las resoluciones de la Comisión mixta paritaria serán vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados.

Articulo 6. Categorías profesionales y Definición

1.- Encargado. Es quien tiene a sus órdenes el personal de uno o más aparcamientos, así como el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tiques cobrados durante el día. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.

Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le manifiesten.

Deberá verificar diariamente el control de caja y recaudación.

Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta y cuatro horas.

Agente de aparcamiento.. Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del encargado o superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que está adscrito, siendo de éstas las principales.

La recogida, valoración y cobro de tiques, el cobro de servicios varios, la verificación y el control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de recibos.

El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando su limpieza, la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento.

Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y, en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico.

Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las funciones o tareas que la empresa decida contratar externamente.

Articulo 7. Limpieza.

Todos los trabajadores deberán realizar la limpieza del aparcamiento; consistiendo esta en la retirada de la basura depositada diariamente por los usuarios en las distintas plantas de aparcamientos papeles, colillas y el vaciado de papeleras. En el salario pactado para cada categoría profesional en este convenio se incluye la limpieza aquí especificada.

Artículo 8. Jornada.

La jornada anual máxima será de 1.800 horas, distribuidas en turnos de 8 horas diarias según calendario, con una jornada máxima semanal de 40 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos por cada jornada de trabajo, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero y apartado A, de este artículo.

Los calendarios laborales se elaboraran, procurando, en la medida de lo posible, que los descansos semanales sean de dos días consecutivos. En los centros de trabajo de Jerez de la Frontera existentes a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo (Alameda y Mamelón) los descansos serán para todos los trabajadores de dos días consecutivos y comprenderá, en la medida de lo posible, dos domingos al mes.

Ambas partes pactan que, en tanto la empresa por causas organizativas no pueda garantizar a los trabajadores la efectividad de los 15 minutos de descanso por cada jornada de trabajo, el período de tiempo equivalente a dicho descanso será acumulado y será compensado por la empresa, de la siguiente forma.

A.- Asignación a cada trabajador de 3 días más de vacaciones anuales y el pago de otros 3 días (a razón de 8 horas por día) que se pagaran en el mes de febrero del año siguiente al devengo de los mismos con la siguiente formula.

Hora= (S. Base * 15)+(Antigüedad*15)+(CPA *15)+(Plus turnicidad*12) 1800 CPA. Complemento personal de antigüedad.

La compensación prevista en este apartado A, está supeditada a la imposibilidad de disfrute del descanso diario de 15 minutos, es decir si el trabajador por cualquier motivo no acude a trabajar no corresponderá el disfrute de los 15 minutos y por tanto no corresponderá su compensación en forma alguna.

En el caso de que por cambios organizativos de la empresa pudiera disfrutarse ese descanso, se perdería automáticamente ese derecho, volviendo a ser las vacaciones de 31 días y no produciéndose por tanto ningún otro tipo de compensación.

Articulo 9. Complemento en caso de Incapacidad Temporal.

Cuando el trabajador cause baja por accidente, o enfermedad, laboral o no laboral, la Empresa completara hasta el 100% de su salario total de tabla (anexo 1) durante el tiempo que dure la baja.

Articulo 10. Retribuciones.

Para el año 2007 se fijan los salarios de tablas que se adjuntan en el Anexo 1. y que se corresponden con el IPC Prev (2%). + 0,5 % aplicado sobre las tablas definitivas del 2006.

Para el año 2.008. IPC Previsto (2%). + 1 %

Para el año 2.009. IPC Previsto (2%). + 1 %

Si el IPC definitivo al final de cada año de vigencia del convenio fuera superior al 4%, se actuará en consecuencia, incrementando las tablas con la diferencia entre el 4% y el IPC definitivo, y se abonarán las diferencias salariales y los atrasos que procedan de todo el año en el primer trimestre del año siguiente. Este mismo apartado se aplicará en todos los conceptos de tablas en el presente convenio. (Si el IPC definitivo al final del año no es superior al 4% no procederá realizar revisión alguna)

ANTIGÜEDAD El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas

1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala.

A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 por ciento sobre el salario base.

A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el salario base.

A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el salario base.

A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 por ciento sobre el salario base.

A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 por ciento sobre el salario base.

A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 por ciento sobre el salario base.

2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.

3. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.

NAVIDAD. para año el 2007 el personal que realice su trabajo en el turno de noche el 24 o el 31 de diciembre, percibirá por cada uno de los días la cantidad de 115,00 euros.

NOCTURNIDAD. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo los trabajadores que presten su trabajo en horas nocturnas, considerándose las mismas desde las 23,00 horas hasta las 7,00 horas, cobrarán cada hora de trabajo nocturno realizada a un valor equivalente a un 25% más del valor de una hora no nocturna, calculándose de Convenio Colectivo con la siguiente formula.

Valor Hora no nocturna = (SB+A+CP+PT+QM+PPExt+Pturn.) * 7 40

SB= Salario Base diario

A= Antigüedad diaria

CP= Complemento personal de antigüedad diario

PT= Plus de Transporte diario

QM= Quebranto de Moneda diario

PPExt..= Parte proporcional de paga extraordinaria correspondiente a un día

Pturn.= Plus turnicidad diario

HORA EXTRAORDINARIA Para el año 2007 serán compensadas económicamente con un valor de 9,47 euros/hora extraordinaria.

HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO, se consideran éstas las horas extraordinarias que se realicen en domingos o festivo por necesidades del servicio o fuerza mayor, para el año 2007 estas horas extraordinarias tendrán un valor de 11,41 euros/hora.

TRABAJO EN FESTIVOS. Para el año 2007 los trabajadores disfrutarán los 14 días festivos que legalmente les corresponden, acumulándolos en dos periodos de 7 días, que no coincidirá con el periodo de vacaciones (mayo a septiembre).

Las horas extras que se pudieran generar por causa del descanso de los festivos (martes de mañana en Alameda y Jueves de tarde en Mamelón) se podrán compensar por 2 días de descanso por día trabajado, si al 31 de diciembre no se hubiera disfrutado este descanso, la empresa lo abonara al precio normal de la Hora Extra. (9,47euros)

PLUS POR FESTIVO TRABAJADO para el año 2007 todos los trabajadores cuyo turno de trabajo le coincida en día festivo percibirán por ese día trabajado la cantidad de 61,69 euros.

PLUS TRANSPORTE, para suplir los gastos ocasionados para acudir al centro de trabajo se establece un plus anual de transporte de naturaleza extrasalarial por una cantidad para el año 2007 de 551,52 euros que se percibirá a razón de 45.96 euros durante los doce meses del año.

QUEBRANTO DE MONEDA, todo el personal sujeto al Convenio Colectivo que preste servicios de caja y al que se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, percibirá un plus extrasalarial de quebranto de moneda de una cantidad anual que para el año 2007 será de 613,8 euros que se percibirá a razón de 51,15 euros durante los doce meses del año.

PLUS TURNICIDAD. Todo el personal sometido a un régimen de turnos, percibirá en concepto de plus turnicidad, para el año 2007 la cantidad de 192,00euros, que se cobrará mensualmente distribuido en partes iguales de doce mensualidades de 16,00euros.

Para el Año 2008 serán, 30,00euros por 12 mensualidades, 360,00euros anuales

Para el Año 2009 serán, 45,00euros por 12 mensualidades, 540,00euros anuales

Las cantidades establecidas en este plus no serán revisadas durante todo el convenio colectivo.

Articulo 11.Gratificaciones extraordinarias.

Las Pagas Extraordinarias se abonarán a razón de 30 días de Salario Base más Antigüedad más Diferencia Personal de Antigüedad.

a) PAGA EXTRA DE JULIO, se devenga del 1 de enero al 30 de junio del año natural, abonándose con la nomina de junio.

b) PAGA EXTRA DE DICIEMBRE, se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre del año natural, abonándose el mes de diciembre.

c) PAGA DE MARZO, se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural, abonándose con la nomina de marzo del año siguiente al devengo.

Articulo 12. Anticipos.

 Los trabajadores podrán solicitar el anticipo de una mensualidad de salario y/o las cantidades devengadas en la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria que corresponda. Las cantidades adelantadas se descontarán en la nómina del mes cuyo anticipo se solicita o/y, en su caso, en la nómina de la paga extraordinaria que corresponda.

Articulo 13 Permisos.

 Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos, previo aviso y justificación fehaciente a la empresa.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.

b) Un día por traslado de su domicilio habitual.

c) Durante tres días, o cinco días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad 1 día.

Se tendrá idéntico derecho en los casos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de menor de seis años

d) Por la boda de un pariente de segundo grado de consanguinidad, y por 1ª comunión o bautizo de pariente de primer grado, se concederá el día del evento.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Las trabajadoras, por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, a su voluntad, las trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada habitual que realice en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen, e incrementado proporcionalmente al número de hijos en casos de partos múltiples.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada en el caso del apartado precedente, así como por guarda legal, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

h) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

i) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

j) La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

k) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador, tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos, siempre que convivan con él. hijos menores de ocho años, ascendentes mayores de setenta o con cualquier edad en el caso de minusvalías.

El trabajador no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos para someterse a las pruebas determinadas por prescripción facultativa.

l) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que éstos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral.

m) Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable, legalmente acreditada, con relación a los permisos aquí descritos, excepto para el del apartado a).

n) Un día de asuntos propios para el año 2008 y dos días de asuntos propios para el año 2009 que deberán ser incluidos en el cuadrante anual.

En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran.

Articulo 14. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa, sin perjuicio del incremento de los 3 días más de vacaciones previstos en el artículo 8 (jornada) de este convenio colectivo, supeditado a la imposibilidad de disfrute del descanso diario de 15 minutos. El periodo vacacional se disfrutará en los meses de mayo a septiembre según el calendario laboral que se establezca.

Uno de los días de vacaciones podrá disfrutarse fuera del periodo vacacional siempre que organizativamente fuese posible.

En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por I.T. antes de iniciar el periodo vacacional, este quedará suspendido y se determinará un nuevo periodo de disfrute de mutuo Convenio Colectivo entre empresario y trabajador dentro del año en curso, una vez finalizado el periodo de suspensión.

En caso de producirse la IT una vez iniciado el periodo de vacaciones, solo interrumpirá las mismas, si la IT implica Hospitalización durante al menos dos días consecutivos. Si la IT finaliza antes de que terminen sus vacaciones, el trabajador disfrutará del resto de sus vacaciones y se fijara un nuevo periodo de disfrute de vacaciones de común acuerdo con la empresa por el tiempo que haya durado la IT .

Artículo 15. Ropa de trabajo.

A cada trabajador al causar alta en la empresa, se le entregará como dotación de ropa de trabajo, de uso obligatorio, dependiendo de la temporada estacional en la que ingrese un equipamiento completo.

1º Anualmente se entregará a todos los trabajadores, las siguientes prendas.

A; Equipamiento de Invierno

- Dos camisas manga larga - Dos pantalones

- Un jersey - Un par de zapatos

- Un par de guantes de seguridad - Una chaquetilla y pantalón con reflectante

- Una corbata

B; Equipamiento de Verano

- Dos camisas manga corta - Dos pantalones

- Un par de zapatos - Un par de guantes de seguridad

2º Bianualmente se entregara

- Un Anorak - Un cinturón

La entrega del vestuario de invierno se efectuará antes del 30 de Septiembre, y el vestuario de verano antes del 1 de Mayo.

Aquellos trabajadores que hubieran tenido algún problema con las prendas de vestuario entregadas, deberán ponerlo en conocimiento de la Empresa con la mayor brevedad, para subsanar el problema.

La calidad de la dotación de las prendas deberá ser consultada, previamente a su compra, con la Representación de los trabajadores.

Articulo 16. Derechos sindicales.

El Delegado de Personal, podrá hacer uso de un Crédito Horario anual de 192 horas para el ejercicio de sus funciones de representación, que podrá disfrutar a razón de un máximo de 32 horas mensuales.

Empresa y trabajadores se comprometen a cumplir con las obligaciones que señala para ambas partes la vigente Ley de prevención de riesgos laborales, y demás normativa aplicable sobre la materia.

Articulo 17. Revisión médica.

La empresa llevara a cabo una revisión médica con carácter anual para todos los trabajadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Articulo 18. Aplicación de condiciones económicas.

Las cantidades económicas del presente Convenio Colectivo se abonarán con efecto retroactivo para el personal de esta empresa desde el día 1 de enero del año 2007, y se abonaran en la nómina del mes siguiente al de la firma de este Convenio Colectivo.

Articulo 20. Totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo indivisible, y a efecto de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.

Artículo 21. Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de sector de empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos vigente en cada momento.

Artículo 22. Conciliación de la vida personal y laboral.

- Descanso por maternidad.

El descanso de maternidad previsto en el Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ampliarse en 14 días naturales, que deberán ser disfrutados obligatoriamente en los días inmediatamente anteriores al parto.

El descanso de maternidad de 16 semanas previsto en el Art. 48. 4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser alargado proporcionalmente, si el trabajador así lo desea, trabajando a tiempo parcial en jornadas de mañana o de tarde, previo acuerdo con la empresa hasta completar el descanso correspondiente de las 16 semanas.

(Teniendo en cuenta que las seis primeras semanas deberán descansarse integras por la madre)

Disposición adicional. en referencia al artículo 8 del presente Convenio Colectivo, el Complemento personal de antigüedad Se introducirá en la fórmula solamente en el caso de que el trabajador lo este percibiendo. (igual pasará con la antigüedad y con el plus de turnicidad)

Anexo I* tabla salarial provisional 2007

(aplicando IPC previsto (2%) + 0,5% a las tablas definitivas del 2006)

 

BASE*15

P.TRANSP.* 12

Q.MONEDA*12

TURNICIDAD*12

T.ANUAL

ENCARGADO

858,35

45,96

56,93

 

14.109,93

AGENTE

803,87

45,96

51,15

16

13.415,30

Anexo II* tabla salarial provisional 2007

(aplicando IPC previsto (2%) + 0,5% a las tablas definitivas del 2006)

- Hora extra. 9,47 euros

- Hora extra en domingo o festivo. 11,41 euros

* Si el IPC definitivo al final de cada año de vigencia del convenio fuera superior al 4%, se actuará en consecuencia, incrementando las tablas con la diferencia entre el 4% y el IPC definitivo, y se abonarán las diferencias salariales y los atrasos que procedan de todo el año en el primer trimestre del año siguiente. (Si el IPC definitivo al final del año no es superior al 4% no procederá realizar revisión alguna). El plus turnicidad se pagará sin actualización, según las cantidades fijas establecidas en el artículo 10, es decir (16 euros año 2007, 30 euros año 2008 y 45 euros año 2009)

Anexo I tabla salarial definitiva 2007

(Aplicando IPC previsto (2%) + diferencial pactado en el Art. 10 del presente Convenio colectivo (0,5%) + revisión por diferencia entre el IPC real del 2007 y el 4% (0,2 %). total 2,7% aplicado sobre las tablas definitivas del 2006.

 

BASE*15

TRANSP * 12

Q. MONEDA*12

TURNICIDAD*12

T.ANUAL

ENCARGADO

860,03

46,05

57,04

 

14.137,54

AGENTE

805,44

46,05

51,25

16

13.441,10

Anexo II tabla definitiva 2007

(Aplicando IPC previsto (2%) + diferencial pactado en el Art. 10 del presente Convenio colectivo (0,5%) + la diferencia entre el IPC real del 2007 y el 4% (0,2 %). total 2,7% aplicado sobre las tablas definitivas del 2006

- Hora extra. 9,49 euros

- Hora extra en domingo o festivo. 11,43 euros