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CONVENIO COLECTIVO 2007/2008 IBP ATCOSA S.L. TEXTO ARTICULADO ACTA DE INICIACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA S.L. En el día 3 de Julio de 2007 , a las 17.00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA S.L. La Comisión queda formada por los siguientes miembros: Por parte empresarial: D. Carlos García Belmar D. Cesar García Moreno D. Javier Valverde Junguito Por parte de los Trabajadores: D. José Luis Carmona Ruiz D. Manuel Carreras Espejo D. Marcelino Cazalla Gómez D. Antonio Fimia Moya D. Pedro Gómez Tirado D. Manuel Jiménez Gallardo D. Juan Manuel Raya Muñoz D. Antonio Rodrlguez Pérez D. Luis Vázquez González Ambas partes se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la Negociación del Convenio Colectivo con efectos del día 1 de Enero de 2.007. De mutuo acuerdo se fija un Calendario de Reuniones de Negociación, con el objetivo de alcanzar un Acuerdo. Y no habiendo mas asuntos que tratar se levantó la sesión a las 17,30 horas. Se levanta Acta de la reunión a continuación, y es firmada por un miembro de cada parte negociadora en su nombre y en el del resto de los componentes de cada parte. En representación Empresarial D. José Luis Carmona Ruiz ACTA FINAL DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA S.L. PARA LOS AÑOS 2.007 Y 2.008. En Córdoba a treinta de Octubre de 2.007, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA S.L. para los años 2.007 y 2.008. Están presentes la totalidad de miembros de la Comisión por parte de los Trabajadores y de la Empresa. Se abre la reunión de la Comisión Negociadora, con el espíritu previamente acordado de buscar las aproximaciones necesarias por ambas partes para llegar a un Acuerdo urgente, que elimine las discrepancias existentes. Tras diversas sesiones de negociación y tiempo de reflexión y aproximación de posturas, se llega a un acuerdo para los años 2.007 y 2.008. Una vez acordados los puntos citados, se pasó a la redacción del texto del Convenio Colectivo para los años 2.007 y 2.008, quedando el Acuerdo definitivamente aprobado. Ambas partes valoran positivamente los acuerdos alcanzados y se comprometen activamente en la mejora de situación de la Empresa y en concreto a mejorar los niveles de productividad, a mejorar el ambiente laboral y a mantener contactos fluidos entre Dirección de la Empresa y Comité de Empresa para poder evaluar los resultados conseguidos. Se levanta la sesión y se hace Acta de la misma. En representación de los Trabajadores En representación Empresarial D. Jose Luis Carmona Ruiz PREAMBULO. ARTICULO 1º: Ambito de Aplicación. ARTICUL0 2 º Vigencia ARTICUL0 3 º Obligatoriedad ARTICUL0 4 º: Comisión Paritaria ARTICUL0 5º: Derecho Supletorio ARTICUL0 6º: Jornada Laboral ARTICULO 7º: Dias Festivos ARTICULO 8º: Vacaciones ARTICULO 9º: Licencias Retribuidas. ARTICULO 10º: Excedencias ARTICULO 11º: Conciliación de la vida laboral y Familiar. ARTICULO 12º: Incrementos Salariales. ARTICULO 13º: Horas Extraordinarias. ARTICULO 14º: Asignación de Natalidad. ARTICULO 15º: Asignación por Matrimonio. ARTICULO 16º: Ayuda Escolar. ARTICULO 17º: Gratificaciones Extraordinarias ARTICULO 18º: Seguro de Vida ARTICULO 19º: Antigüedad ARTICULO 20º: Nocturnidad ARTICUW 21º: Salud Laboral ARTICULO 22º: Enfermedad y Accidente ARTICULO 23º: Incentivo a la Productividad ARTICULO 24º: Plus de Asistencia. ARTICULO 25º: Seguro de Jubilación ARTICULO 26º: Premio de Vinculación. ARTICULO 27º: Complemento de Navidad ARTICULO 28º: Complementos de índole social. ARTICULO 29º: Plus de Idiomas ARTICULO 30º: Servicio Médico de Empresa. ARTICULO 31º: Transporte ARTICULO 32º: Turnicidad ARTICULO 33º: Garantías Sindicales. ARTICULO 34º: Delegado Sindical ARTICULO 35º: Formación del Personal ARTICULO 36º: Promoción y Ascensos. ARTICULO 37º: Concurso Oposición ARTICULO 38º: Pruebas prácticas Concurso- Oposición ARTICULO 39º: Concurso Oposición para Contratación. ARTICULO 40º: Comisión de Ascensos y Contratación ARTICULO 41º: Funciones de la Comisión de Ascensos y Contratación. PREAMBULO: La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por: Por Parte Empresarial: D. Carlos García Belmar D. César García Moreno D. Javier Val verde Junguito Por Parte de los Trabajadores: D. José Luis Carmona Ruiz D. Manuel Carreras Espejo D. Marcelino Cazalla Gómez D. Antonio Fimia Moya D. Pedro Gómez Tirado D. Manuel Jiménez Gallardo D. Juan Manuel Raya Muñoz D. Antonio Rodríguez Pérez D. Luis Vázquez González Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo. Convenio Colectivo 2007/2008 Ibp Atcosa S.L. Texto Articulado Articulo 1 .Ambito de Aplicación Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo, que tenga la categoría de Peón, Especialista, Oficial de Primera, Segunda o Tercera, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de Primera o Segunda, Jefe de Equipo Encargado. Articulo 2. Vigencia Su entrada en vigor es el día 1 de Enero de 2007, y su vigencia será hasta el31 de Diciembre de 2008, fecha en que caducará automáticamente sin necesidad de denuncia previa. Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de Enero de 2007 salvo que se exprese lo contrario en el artículo correspondiente. Articulo 6. Jornada Laboral: La jornada laboral a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, será de 40 horas semanales, de Lunes a Viernes, en régimen de tumos en jornada continuada con 20 minutos diarios de descanso computado como tiempo efectivo de trabajo. Cualquier otra jornada distinta a la anteriormente pactada será negociada previamente por la Dirección y el Comité de Empresa. El cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1.768 horas. Articulo 7. Días Festivos Los dias festivos y por consiguiente no laborables, serán designados por los Organismos Oficiales competentes. Articulo 8. Vacaciones Las vacaciones se obtienen por diferencia entre los días laborables según calendario oficial en la ciudad de Córdoba y la jornada anual pactada en el artículo 6°. Del citado cálculo se desprende que en los años 2.007 y 2.008 corresponden 29 dias laborables de vacaciones. El calendario de vacaciones para el año 2.007 es el siguiente: Día 5 de Enero Dias 25 de Mayo 14 días laborables en verano (en dos turnos del 30 de Julio al 17 de Agosto y del 13 al 31 de Agosto) Día 2 de Noviembre ( Puente ) Día 7 de Diciembre (Puente) Días 24, 26, 27, 28 y 31 de Diciembre El calendario de vacaciones para el año 2.008 es el siguiente: Día 29 de Febrero (Puente) Día 2 de Mayo ( Puente ) Viernes de Feria de Mayo 14 días laborables en verano (en dos turnos del 28 de Julio al 14 de Agosto y de 11 al 29 de Agosto. Días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de Diciembre. El 5 de Enero, el Viernes oficial de Feria, 24 y 31 de diciembre serán considerados vacaciones de todo el personal siempre que caiga en día laborable. Los días de puente podrán ser definidos como días de vacaciones para todo el personal acogido al Convenio Colectivo, con exclusión del personal que se encuentre de baja, si con al menos 30 días de antelación se aprueban como tal por más del 50% de los participantes en votación convocada a tal efecto. La votación para el día 2 de Noviembre de 2.007 ya ha sido realizada y se ha acordado que sea día de puente. Las vacaciones de ver o serán e dos turnos rotatorios de un año para otro consulta por el facultativo de medicina general o especialista, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta un límite de 16 horas al año, que se podrán utilizar en días completos con prescripción médica. j) 16 horas para asuntos propios con el carácter de horas recuperables, previa notificación por escrito a la empresa con 24 horas de antelación y un máximo de una persona por relevo y día, y de acuerdo con las necesidades de la Empresa. k) 1 día natural en caso de separación o divorcio. En el resto de los casos no contemplados en este articulo, se estará a lo preceptuado legalmente. En caso de desplazamiento fuera de la provincia, se añadirá 2 días, con un máximo total de 4 días. Articulo 10. Excedencias Todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio, tal como se define en el Articulo 1a, con una antigüedad en la Empresa de al menos tres años, podrá disponer de un periodo de excedencia mínimo de un año y máximo de tres, con derecho de incorporación automática a su puesto de trabajo, siempre que dicha incorporación la notifique antes del término de dicho plazo. La Empresa no podrá durante el tiempo que dure la excedencia amortizar este puesto de trabajo de forma indefinida. Este puesto se podrá cubrir de forma interina. Articulo 11. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar a) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. b) El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de anterior excedencia. e) Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 2 años los trabajadores, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo. El periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada. Articulo 12. Incrementos Salariales Se acuerda un incremento salarial para el año 2.007 del 2%, consistente en 19,27€ por paga incluida en salario base y 10.01€ por paga en incentivo. Este incremento figura ya incluido en las tablas salariales anexas. Así mismo se pacta este incremento para las horas extraordinarias, horas de formación, Incentivo a la Productividad y Plus de Turnicidad. Los ajustes salariales en función del IPC real, se realizaran una vez conocido este dato y ajustado en cada una de los conceptos salariales, es decir Salario Base. Artículo 15. Asignación por Matrimonio Se establece una asignación cuya cuantía será de 150,25€., en caso de matrimonio y/o pareja de hecho registrada realizados durante la vigencia del presente Convenio. Artículo 16. Ayuda Escolar En los meses de Agosto 2.007 y 2.008, el trabajador recibirá una ayuda económica equivalente a 132.00€, por cada hijo que éste tenga cursando estudios de Guardería, Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Primaria, Bachiller, Módulos de Formación Profesional o Universidad. Artículo 17. Gratificaciones Extraordinarias Las gratificaciones extraordinarias serán las siguientes: Una paga extraordinaria en los meses de Mayo, Junio y Diciembre, por el importe del Salario Base, Incentivos y Antigüedad. Articulo 18. Seguro de Vida Con fecha 1 de Diciembre de 2007, el Seguro de Vida del personal afectado del presente Convenio es el siguiente:
Lo establecido en el presente articulo se entiende sin perjuicio de las prestaciones que pudiera tener el trabajador por la Seguridad Social. Estas condiciones se aplicarán al personal que se contrate por periodos iguales o superiores a 3 meses. Articulo 22. Enfermedad y Accidente La Empresa complementará hasta alcanzar el 100% del Salario Base, Incentivo y Antigüedad durante los primeros 60 días naturales de baja por enfermedad común o accidente no laboral. A partir de los sesenta días de baja por enfermedad común o accidente no laboral, computándose dichos días al final de cada mes y en el periodo de los doce meses anteriores al mes de referencia, el trabajador pasará a cobrar el 75 % de la Base Reguladora de la Seguridad Social del mes inmediatamente anterior a la baja. Al inicio de una baja, con sesenta días consumidos, el trabajador cobrará el 75 % desde el primer día, de la Base Reguladora de la Seguridad Social del mes inmediatamente anterior a la baja. En caso de que la baja por enfermedad común o accidente no laboral que derive en intervención quir6rgica, incapacidad reconocida por el organismo correspondiente o muerte, se recuperará la reducción aplicada como consecuencia de haber consumido los sesenta días, hasta completar el 100 % desde el primer di a del Salario Base, Incentivos, Antigüedad, Plus IP y Plus de Asistencia Individual. Así mismo, en su caso, no se incluirá el citado periodo en el cómputo posterior de los sesenta dias arriba indicados. La empresa, en cualquier caso, complementará hasta el 100 % desde el primer día del Salario Base, Incentivos, Antigüedad, Plus IP y Plus de Asistencia Individual, en caso de hospitalización, intervención quirúrgica, accidente laboral y enfermedad Profesional. A los efectos de lo contemplado en este artículo, la pérdida o disminución del Incentivo a la Productividad o del Plus de Asistencia se realizará siguiendo el criterio de devengo, lo que en las condiciones actuales afecta a la nómina del mes siguiente a aquel en que se produce la perdida o disminución del derecho. La Empresa entregará mensualmente al Comité de Empresa un listado de absentismo individual de enfermedad común o accidente no laboral de todo el personal acogido a Convenio del cómputo de los 12 últimos meses. El absentismo colectivo de enfermedad común o accidente no laboral será expuesto en el Tablón de Anuncios y entregado al Comité de Empresa mensualmente. El contenido del presente artículo es efectivo desde la firma del pres te Convenio Colectivo, si bien a efectos de cómputos de periodos de baja, se tendrán en cuenta los doce meses inmediatamente anteriores. Articulo 23. Incentivo a la Productividad Se pacta un incentivo mensual a la productividad de acuerdo con la tabla que se anexa al presente Convenio Colectivo. Articulo 24. Plus de Asistencia a) Individual: Se pacta un Plus de Asistencia Individual que será el resultado de aplicar el 50% en 2.007 y el 55 %en 2.008, al Incentivo de Productividad para aquellos trabajadore que no hayan tenido ninguna falta de asistencia, excluyéndose como tal los días de vacaciones, licencias por matrimonio, nacimientos de hijos, fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos, por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, permisos sindicales, huelga, accidente laboral, enfermedad profesional, hospitalización e intervención quirúrgica. Se aplicará también a los empleados que asistan a consulta de medicina general o especialista de la Seguridad Social aunque su ausencia llegue a una jornada completa y siempre que no se haya sobrepasado las 16 horas anuales, en el primer caso. Igualmente, podrá tener derecho a este subsidio el trabajador que tenga reconocido por Centro de Medicina Preventiva de Organismo Público, de igual garantía al hijo discapacitado, debiendo aportar cada 2 años dictamen médico al respecto para seguir cobrando la aportación. b) La Empresa pagara un complemento de 1.202,00€ en caso de fallecimiento o gran invalidez de cónyuge o hijo dentro de la patria potestad. e) La Empresa complementará con 12,00€ desde el primer día en caso de hospitalización superior a cinco días de conyuge o hijos dentro de la patria potestad. Esta ayuda no podrá exceder de tres meses. d) Con la finalidad de agilizar operaciones prescritas por el facultativo de la Seguridad Social, el trabajador recibirá un anticipo y una ayuda para operaciones privadas que entren dentro de los que cubran el servicio sanitario de salud pública, de empleados, conyuge o hijos dentro de la patria potestad. El anticipo deberá devolverse mediante descuento en nómina de una cantidad fija, la cual será del 25 % del salario en el caso de las pagas extraordinarias, y no se podrá sobrepasar el periodo de dos años. La ayuda a fondo perdido será del 20 % del anticipo concedido. e) Un anticipo para material ortopédico y sanitario que no suministre la Seguridad Social para empleados, conyuge o hijos dentro de la patria potestad, y siempre que sea aprobado por la Empresa y el Comité de Empresa. El anticipo deberá devolverse mediante descuento en nómina de una cantidad fija, la cual será del25% del salario en el caso de las pagas extraordinarias, y no se podrá sobrepasar el periodo de un año. Articulo 29. Plus de Idiomas Se establece un Plus de Idiomas de 30,05€., para aquellos trabajadores que utilizan habitualmente el idioma Inglés, Francés o Alemán en sus relaciones laborales. Articulo 30. Servicio Médico de Empresa La Empresa se compromete a mantener este servicio. Articulo 31. Transporte La Empresa se compromete a mantener este servicio de acuerdo con la Ley. Los trabajadores que estén dentro del ámbito de aplicación del presente convenio que residan fuera del término municipal de Córdoba, recibirán una compensación en metálico de 135,34€ en concepto de plus de transporte, y que será pagado en el mes de Enero. Articulo 32. Turnicidad Se pacta un plus de Turnicidad consistente en 30,64€ por mes. Artículo 33. Garantías Sindicales La Empresa acepta la posible compensación de las horas de permiso por actividades sindicales que corresponden a los miembros del Comité de Empresa del Por asistencia a los mismos fuera de la jornada de trabajo se establece plus de asistencia a Cursos de Formación por importe de 3,89€/hora. e) Horario compartido. Se podrá pactar, con carácter previo a su realización. La impartición de los cursos con horario compartido, estableciéndose en dicho momento el porcentaje a destinar dentro de las horas de trabajo y fuera de jornada. Las horas que se realicen fuera de jornada, tendrán el mismo tratamiento que se indica en el punto b) anterior. Las horas de formación podrán ser obligatorias por acuerdo de la comisión de formación. La Empresa facilitará trimestralmente a la Comisión de Formación, listado de horas de formación ofrecidas a los trabajadores y usadas por estos. Artículo 36. Promoción y Ascensos Promoción es el pase de un productor a otro puesto mejor cualificado que suponga al mismo tiempo, un cambio de categoría profesional. Serán de libre designación de la Empresa la promoción a los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando. Cuando existan plazas vacantes en estos puestos, se anunciarán las mismas con el fin de que los trabajadores que se consideren capacitados para ocuparlas envíen al Departamento de Recursos Humanos su solicitud escrita, indicando en ella cuantos datos sobre formación y experiencia estimen que avalan su valía para el puesto, y al objeto de que pueda ser considerada en el momento de hacer la elección. Los ascensos del personal a las restantes categorías se llevarán a cabo, en lo posible, de tal forma que dentro de los respectivos Departamentos afecte exclusivamente al personal de la Sección y del oficio objeto del ascenso. No obstante el personal contratado como peón con carácter de eventual, y una vez transcurrido seis meses de permanencia en la Empresa, ascenderá automáticamente a la categoría de especialista. Cuando se desempeñen temporalmente funciones de categoría superior, el personal afectado, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la función que efectivamente realiza. En los casos en que la empresa destinara a algún trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya será solo por necesidades extraordinarias e imprevisibles, este destino lo será por el tiempo imprescindible y se mantendrá la retribución que viniera percibiendo, los supuestos señalados serán comunicados previamente a los representantes de los trabajadores. Todos los años, ambas partes se comprometen a analizar todas las propuestas de revisión de categoría. Articulo 37. Concurso Oposición Determinada la vacante o vacantes a cubrir por concurso-oposición, la Empresa lo comunicará a todo el personal, informándole de las plazas a cubrir, conocimiento y aptitudes requeridas, fecha y hora fijadas para la iniciación de las pruebas, que no podrán realizarse antes de 15 días a partir de la fecha de la comunicación, y duración aproximada de dichas pruebas. La Empresa cubrirá las plazas vacantes sacadas a concurso con el personal que haya obtenido la puntuación más elevada y siempre, como mínimo, cinco puntos sobre base de diez puntos. En el caso de empate en los aptos, el equipo calificador tendrá en cuenta la participación de los candidatos en los cursos de formación desarrollados por la. Articulo 43 Fallecimiento de un Trabajador Si durante la vigencia del presente convenio se produjera el fallecimiento de un trabajador, la empresa cubrirá el puesto con un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo a suegros y padres. Este trabajador tendrá un periodo de prueba de seis meses tras el cual, y si no existe informe desfavorable, pasará a la situación de indefinido. Articulo 44. Contrato a Tiempo Parcial con Contrato de Relevo Los trabajadores de edades comprendidas entre 60 y 63 años que deseen acogerse voluntariamente a un Contrato de Trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada del 85 %, que les permita acceder a la jubilación parcial, deberán comunicarlo a la Empresa para que ésta inicie los trámites correspondientes ante la Administración de la Seguridad Social. Una vez concedida la autorización correspondiente, se procederá a formalizar el Contrato a tiempo parcial. La realización de las horas anuales reducidas se prestarán en jornadas completas y como máximo en tres periodos determinados del año, que no podrán coincidir en la primera quincena de Enero, mes de Agosto, y en la segunda quincena de Diciembre. Los periodos de trabajo se fijarán a requerimiento de la Empresa y con comunicación al afectado con al menos un mes de antelación a la fecha de incorporación. El trabajador acogido a este Contrato recibirá como remuneración el 15 % de todos los conceptos salariales en computo anual, y a la totalidad del Complemento de Navidad, Ayuda Escolar y seguro de jubilación, y se mantendrá en alta eo el Seguro de Vida hasta la fecha de jubilación total. Igualmente se mantendrán los beneficios sociales. La Empresa cubrirá esta jubilación parcial con un Contrato Temporal de relevista a tiempo completo, en base a los criterios de orden acordados para el personal eventual, siendo su salario el establecido para su categoría en el presente Convenio Colectivo. Articulo 45. Cuota Asociación Cultural Se fija la cuota desde Enero del 2007 en 3,00€, por persona y mes, aportando la Empresa 3,00€. Las citadas cuotas se aportarán a la Asociación Cultural Arambre. La pertenencia a la Asociación Cultural será voluntaria. Articulo 46. Mejora de Procesos Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, reconocen la necesidad de conseguir una continuada mejora de la productividad en todos los puestos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, ya que constituye el fundamento básico de la competitividad, y en consecuencia, su permanente incremento es condición esencial para la mejora de la Empresa. Dada su naturaleza dinámica, será el resultado de adecuar los medios de la Empresa tanto a sus intereses como a la necesidad de desarrollo humano del personal, aplicándola a medida que los avances técnicos y humanos lo vayan aconsejando. La Empresa junto con el Comité de Empresa, mantendrán reuniones periódicas con la finalidad de aumentar la productividad y mejorar las condiciones de trabajo, mediante el estudio de los procesos productivos. ANEXO I TABLAS SALARIALES PARA 2.007
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