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CONVENIO COLECTIVO DE CESPA, S.A. MARTOS.

 

Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional

El presente Convenio Colectivo será de ámbito local y regulará las relaciones laborales de la Empresa CESPA con su personal adscrito a los servicios de Limpieza viaria, recogida, que tiene concertados con el Ayuntamiento de Martos.

Artículo 2. Normativa Aplicable

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio, deberá estarse a lo establecido tanto en el E.T. y demás normativa aplicable, así como en el Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (Convenio General Saneamiento Público).

Artículo 3. Vigencia, Duración y Prórroga

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2007, sea cual fuera la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y salvo los artículos que tengan expresamente establecido una entrada en vigor posterior. La duración del mismo será hasta el 31 de Diciembre de 2010, no existiendo la posibilidad de prórroga alguna ni expresa, ni tácita.

Este Convenio queda automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento.

Artículo 4. Jornada Laboral

La jornada laboral para todo el personal será de 35 horas semanales de lunes a domingo, distribuidas en siete horas diarias, con un descanso semanal consistente, por tanto, en dos días, disfrutándose de forma rotativa de lunes a domingo.

Se dispondrá de un tiempo de descanso dentro de la jornada diaria de 20 minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 5. Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales o la parte proporcional al tiempo trabajado dentro de cada año.

Artículo 6. Permisos y licencias

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos que a continuación se expone:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 4 días por enfermedad grave de cónyuge o hijos.

c) 3 días por nacimiento de hijos (al menos 2 laborables). En caso de nacimiento con intervención quirúrgica, se computarán 5 días, 3 por nacimiento y 2 por enfermedad grave.

d) 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijos o padres de cualquiera de los miembros de la pareja. Este permiso será de 5 días en caso de que la muerte se produjera fuera de la localidad de domicilio del trabajador, siempre que se trate de una distancia igual o superior a 100 km.

e) 2 días por fallecimiento o enfermedad grave de nietos, abuelos, hermanos, padres y hermanos políticos, aumentándose este plazo 2 días más si es necesario desplazarse a más de 100 km.

f) 1 día por fallecimiento de tíos, sumándole uno más si hay que desplazarse a más de 100 km.

g) 2 días por traslado de domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que este disponga en cuanto a la duración de las ausencias, y a su compensación económica.

i) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y fórmulas reguladas en la legislación vigente en cada momento.

Previa comunicación, con la antelación de al menos una semana, al jefe de servicios, el trabajador tendrá derecho a tomar, a cuenta de las vacaciones, un día o dos, según las necesidades, para comunión, bautizo de un hijo o matrimonio familiares.

j) 2 días de asuntos particulares. La solicitud para esta licencia deberá comunicarse a la empresa con al menos 3 días de antelación, no pudiendo coincidir más de dos trabajadores en los mismos días.

Artículo 7. Excedencias

Todos los trabajadores fijos, con un mínimo de antigüedad de un año, tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria de cuatro meses y hasta cinco años. En caso de solicitud de un trabajador, la empresa no podrá retener la misma por un tiempo superior a dos meses.

Con 30 días de antelación al término del período de excedencia, el trabajador solicitará su reintegro en la empresa, teniendo esta la obligación de reubicarlo en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando y con la misma antigüedad que tenía al comienzo de la excedencia.

Cuando un trabajador fuera elegido para un cargo sindical de ámbito provincial o público tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia, debiendo la empresa de integrado a su puesto de trabajo al término de ésta, y con la obligación del trabajador de ocuparlo en el plazo de un mes contando desde la notificación de la empresa.

Cuando se haga uso de este derecho no podrá volverse a solicitar de nuevo hasta transcurridos otros dos años, salvo excedencia sindical o cargos públicos.

Artículo 8. Garantías de las condiciones laborales

La empresa entregará a los trabajadores antes de los 10 días, contando desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta. Si el trabajador causare baja en la empresa, sea cual fuere el motivo (excepto que hubiere un cambio de titularidad), ésta queda obligarla a darle, junto a una fotocopia al parte de baja, un certificado de empresa.

Artículo 9. Período de prueba

El período de prueba para cualquier clase de contrato no podrá ser superior a 30 días, excepto para el personal técnico titulado o de alta dirección, que se regulará según la legislación vigente.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional o al puesto que desempeñe.

Artículo 10. Preaviso del cese al personal de la plantilla

Primero. El plazo de preaviso establecido para comunicar a los trabajadores la rescisión de su contrato, se acuerda en 15 días naturales.

Segundo. La empresa, en caso de no cumplir esta obligación, abonará en la liquidación el importe del plazo de preaviso establecido en el párrafo anterior.

Tercero. No resultará aplicable para sustituciones por IT o similares, a ser imprevisible la incorporación del sustituido.

Artículo 11. Sanciones

En cuanto al régimen de faltas y sanciones se aplicará el Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (Convenio General Saneamiento Público).

Artículo 12. Arbitraje y reclamaciones

Todas las sanciones que se impugnen se aplicarán una vez agotada la vía judicial y soluciones extrajudiciales.

Artículo 13. Privación del carné de conducir a conductores de vehículos

En el caso que un conductor resulte sancionado judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, será adscrito a otro puesto de trabajo que se encuentre disponible, percibiendo la retribución correspondiente a la categoría que desempeñe en ese momento, siempre y cuando la sanción no tenga como motivo la embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas.

La privación del carné de conducir no comportará en ningún caso la desvinculación laboral con la empresa, estando esta obligada a darle ocupación en otro puesto de trabajo, hasta tanto no entre de nuevo en posesión del carné, en cuyo momento se incorporará a su puesto de trabajo anterior.

Artículo 14. Jubilación

La empresa vendrá obligada a facilitar la jubilación a los 64 años, a aquellos trabajadores que lo soliciten, en la forma que establece el Real Decreto Ley 14/81, y Real Decreto Ley 2.705, del mismo año, a fin de que estos trabajadores puedan jubilarse con el 100 % de su base de cotización.

Es optativo para los trabajadores que cumplan esa edad el acceder a la jubilación en estas condiciones, y obligación para la empresa el cumplir el requisito de la contratación del nuevo trabajador.

Se establece la edad de jubilación a los 65 años, como medida de fomento de empleo. Este precepto no será de aplicación a los trabajadores en activo que a la fecha de la publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, tengan o superen la edad establecida.

Artículo 15. Revisión Salarial.

Se pacta un incremento salarial anual, para cada año de vigencia del presente convenio, en todo su articulado excepto en aquellos que se disponga lo contrario, equivalente al IPC real más dos puntos.

Artículo 16. Antigüedad

En cuanto a la antigüedad se establece de la siguiente forma:

El complemento de antigüedad consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicio con la fórmula que sigue:

–2 bienios al 5 % cada uno y un quinquenio al 10 %.

Artículo 17.Otras remuneraciones de carácter económico

La empresa abonará, además de los pluses que vienen descritos y determinados específicamente en este articulado, un plus de nocturnidad, uno de mantenimiento, uno de toxicidad y un plus de productividad de frecuencia mensual para las categorías profesionales y en la cuantía que se determinan y especifican en la adjunta tabla salarial, que como anexo a este convenio se incorpora al mismo.

Artículo 18. Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias para todos los trabajadores serán las siguientes:

• Paga de marzo: Consistirá en 15 días de salario base más antigüedad.

Se abonará el 15 de marzo.

• Paga de junio: Consistirá en 30 días de salario base más antigüedad.

Se abonará el 15 de junio.

• Paga de Navidad: Consistirá en 30 días de salario base más antigüedad.

Se abonará el 15 de diciembre.

Dichas pagas se cobrarán de forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 19. Plus de especialización para peones.

Se establece un plus de especialización de manejo de vehículos con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3.500 kilogramos, y que su utilización precise un permiso de conducción tipo B1, consistente en 2 euros por día efectivamente trabajado.

Artículo 20. Plus de Domingo y Festivos.

Los trabajadores que uno de sus cinco días laborales semanales coincida en domingo o festivo percibirán un plus consistente en 70 euros para el año 2007. En el supuesto de que las necesidades del servicio requieran que algún trabajador de los que les haya coincidido uno de los dos días de descanso en domingo, cambie ese día de descanso por otro día, teniendo que realizar su trabajo en domingo, percibirá un plus consistente en 70 euros para el año 2007.

Se considerarán festivos a efectos de abono del presente plus, para el personal que los preste, en los servicios de recogida de Residuos Sólidos Urbanos los siguientes días: 24 y 31 de diciembre

Artículo 21. Plus de Mercadillos.

El personal que trabaje en sábado por la tarde, para la recogida del mercadillo, cobrará por este concepto la cantidad de 40 euros para el año 2007. Este servicio lo realizará la totalidad de la plantilla, y de forma rotatoria, fuera de la jornada habitual de trabajo.

Artículo 22. Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias para el año 2007 tendrán la siguiente remuneración:

–Categoría de Peón: 13 euros.

–Categoría de Conductor: 15 euros.

Artículo 23. Indemnización por muerte o incapacidad permanente

Se concertará por parte de la empresa con una compañía de seguros un seguro colectivo garantizando 6.611 euros en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Muerte, derivada en ambos casos de Accidente Laboral.

Artículo 24. Incapacidad transitoria.

Al trabajador que cause baja como consecuencia de una I.T. por accidente de trabajo, la empresa complementará el subsidio hasta el 100 % de su salario mensual, a partir de la publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Al trabajador que cause baja como consecuencia de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, se le complementará hasta el 100 % el salario mensual, hasta un período de seis meses, en la primera baja. Aquellos trabajadores que en el período de seis meses no incurrieran en ningún proceso de I.T. (salvo accidente de trabajo), disfrutarán de un día de asuntos propios, a partir de la publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Artículo 25. Ropa de trabajo

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria, tanto de verano como de invierno, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las siguientes normas:

–3 pantalones.

–2 camisas de manga larga.

–2 polos de manga corta alta visibilidad (para los mecánicos azul).

–1 jersey.

–1 chaquetilla.

–1 par de zapatos.

–1 par de botas.

–2 chalecos de alta visibilidad.

–guantes según necesidad.

A todo el personal que lo precise proveerá de anoraks y traje de agua por una duración de dos años.

Si por efecto del uso normal, cualquier prenda se deteriorase con más frecuencia de la prevista, será sustituido por la empresa, siempre y cuando el trabajador justifique la ropa usada y/o deteriorada.

La empresa hará firmar un recibo de la ropa que se entregue a cada trabajador.

Todo el personal tendrá obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado.

Artículo 26. Justificación de las faltas o ausencias al trabajo con motivo de enfermedad.

Cuando se abandone el trabajo con motivo de una enfermedad, o para visitar al médico, la ausencia se entenderá como justificada.

El trabajador deberá volver al trabajo si el médico no le da el parte de baja.

Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencia, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifique los motivos de la ausencia. De no presentar dicha justificación, la falta será considerada injustificada.

Cuando a un trabajador le den el parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente a la fecha de alta.

Artículo 27. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota mensual, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deben ser transferidas las correspondientes cantidades. La empresa efectuará las antedichas retracciones, salvo indicación en contrario, durante el período de años prorrogables.

La empresa liquidará mensualmente con la Sección Sindical correspondiente la transferencia de las cuotas según lo establecido en este artículo.

Artículo 28. Comisión Mixta.

Se constituye una comisión de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, compuesta por los delegados de personal y responsable de la misma, siendo necesario para que tengan carácter vinculante los acuerdos, que dicho acuerdo sea votado favorablemente por cada una de las dos partes que forman la comisión.

El domicilio de la misma será la Sala de Juntas de la Empresa.

Actuará como presidente el que haya presidido la negociación del presente convenio. Asimismo ambas representaciones podrán ser asesoradas por quién cada una de ellas designe de los sindicatos que tengan representación del delegado de personal, o la asociación empresarial que corresponda. Esta comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes considere necesario. Las decisiones que se adopten, para que sean válidas deberán contener los requisitos del art. 87 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de discrepancia entre las partes, se acudirá a la mediación del SERCLA.

Artículo 29. Derechos Sindicales.

En todo lo referente a derechos sindicales, delegados, cuota sindical, etc. se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Disposición Adicional.

En el último año de vigencia del presente convenio, las partes se comprometen a estudiar la cuantía que diferenciará el trabajo nocturno.

Disposición adicional segunda

A los efectos de equiparar categorías profesionales y adecuar la estructura salarial de la plantilla se establece:

Equiparar los salarios de la categoría de encargado, de tal forma que el encargado de limpieza viaria perciba el complemento de domingos y festivos efectivamente trabajados.

La categoría de administrativo percibirá un incremento al complemento personal de 40 euros mensuales.

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