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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ABONOS ORGÁNICOS SEVILLA, S.A.,
Artículo 1. El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Abonos Orgánicos Sevilla, S. A., y sus trabajadores. Artículo 2. Ámbito Territorial. El presenta Convenio Colectivo afecta a la Empresa Abonos Orgánicos Sevilla, S. A., así como a los trabajadores de la misma en Sevilla y su provincia. Artículo 3. El Convenio Colectivo comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2004 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 4. Ambas partes firmantes del presente Convenio se comprometen a iniciar las negociaciones para acordar un nuevo Convenio un mes antes de la terminación de la vigencia del mismo, es decir, las conversaciones para el nuevo Convenio comenzarán a partir del 1 de diciembre de 2006. Artículo 5. Cláusula de denuncia. Este Convenio, si no mediara denuncia por cualquiera de las partes, con un mes de anticipación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales. Artículo 6. Desde el 1 de enero de 2004, las retribuciones económicas, salario base, antigüedad, plus Convenio, plus especial basuras y plus de nocturnidad, se incrementarán hasta alcanzar los valores que se reflejan en la Tabla Salarial incluida en la cláusula adicional, que se deduce de aplicar un incremento del 3% a la Tabla Salarial correspondiente para el 2003. — Revisión salarial para 2005 Se acuerda una revisión salarial para el año 2005 en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística para el 2004. — Revisión salarial para 2006 Se acuerda una revisión salarial para el año 2006 en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística para el 2005. Si en el transcurso de los tres años de vigencia del presenta Convenio el I.P.C. real de dicho período fuese superior a la revisión total efectuada en el mismo, dicha diferencia será objeto de revisión en el último año. Por cada uno de los 35 días de vacaciones, el trabajador percibirá el salario base, antigüedad, plus Convenio, plus especial basuras y la parte proporcional de pluses nocturnos. Artículo 7. Los trabajadores, mediante el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, que deberán ser pagadas entre los días 10 al 15 de los meses de julio, diciembre y marzo (del siguiente ejercicio), con los conceptos: Salario Base, Plus de Antigüedad, Plus de Convenio y Plus Especial Basuras. Artículo 8. En situación de incapacidad laboral debida a accidente de laboral, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones pactadas en el Convenio Colectivo (arts. 4 y 5). En los casos de I. T. derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa vendrá obligada a complementar hasta el 100% de la retribución, a partir del 4.º día del proceso de I.T. Artículo 9. Jornada laboral. — La jornada laboral para el personal de vertedero será de 35 horas semanales. — Las horas extraordinarias efectuadas por el personal de báscula para cubrir el servicio serán compensadas por descanso, a razón de 1 día por cada 8 semanas de trabajo. El período de disfrute será establecido por la empresa a efectos de no perturbar el normal proceso productivo. — La jornada del sábado en tareas propias del vertedero Montemarta-Cónica, en horas de 08.00 a 13.00, será cubierta por dos operarios. Artículo 10. Los trabajadores tienen derecho a cinco semanas de vacaciones, que se disfrutarán: — 30 días preferentemente en julio, agosto y septiembre, y los cinco días restantes de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores. Los trabajos de guarderías durante las noches de viernes y sábados y los domingos y festivos serán cubiertos mediante contratos con empresas especializadas. Artículo 11. El turno nocturno, en cada centro, disfrutará de un plus de nocturnidad de 6,81 euros por noche trabajada, incluso parte proporcional correspondiente en vacaciones, e igual para todos sin distinción de categorías. Artículo 12. El Delegado de Personal tendrán derecho hasta un máximo de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Artículo 13. A los trabajadores que lo autoricen por escrito se les descontará en nómina la cuota sindical. Artículo 14. La empresa se compromete a seguir manteniendo becas de ayuda a estudios para los hijos de productores que incluirá el importe de la matrícula, los libros del curso y la enseñanza (esto es la mensualidad del colegio), más una ayuda única de 28,43 euros para otro material escolar que no sean los propios libros del curso. Igualmente, y para desplazarse al centro escolar, se les abonará el coste de dicho transporte. Serán requisitos indispensables para el disfrute de becas: — Que el hijo del productor no repita curso escolar. — No podrá cambiar de centro escolar con respecto al año anterior sin causas justificadas. — No se conceden becas para más de un hijo. Las becas constituyen una ayuda para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, E.S.O., Bachiller y módulos formativos. Artículo 15. Anualmente, a todos los trabajadores se les proveerá de tres prendas de trabajo, una de las cuales serán una cazadora de invierno. Si por causas del trabajo y en el año se deteriorase alguna de estas prendas, la empresa, previa devolución de la deteriorada, la sustituirá por una nueva en iguales condiciones. Artículo 16. Las horas extraordinarias se tratarán de evitar, pero si por causas de fuerza mayor la empresa se viera obligada a hacerlas, se atenderá a lo legislado al respecto, informando a los representantes de los trabajadores de quienes la realizan y el número de ellas. Artículo 17. El plus de distancia se fija en 7,00 euros/día de asistencia al trabajo para todos el personal. Artículo 18. Las partes que suscriben este convenio desarrollarán las acciones y medidas en cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los reglamentos de desarrollo que la acompañan y normativa específica relacionada con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo que afecte a la empresa y a sus trabajadores y trabajadoras. Todos los integrantes de la empresa afectada por este Convenio son objeto y sujeto de la salud laboral y seguridad, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva. La salud laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producción, la calidad y los costes, estableciéndose su planificación, coordinación y control como un elemento más de las reuniones de trabajo o de la tarea a realizar. Artículo 19. Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, en su momento, designe por unanimidad. Serán vocales de la misma dos representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes designados en la forma que decidan las mismas y preferentemente de entre los miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión, para que sean válidos, requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, un miembro de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada. Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación: 1. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio. b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. d) Actualización de los salarios fijados en el anexo. e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto. 2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 de este mismo artículo sin que se haya emitido resolución o dictamen. 3. Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del párrafo 1 de este mismo artículo, harán llegar a los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación, a través de las organizaciones firmantes del mismo, con una antelación de quince días, documentación suficiente que contendrá, como mínimo: a) Exposición del problema o conflicto. b) Argumentación. c) Propuesta de solución. 4. La Comisión Mixta Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente. 5. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. 6. En todo caso las resoluciones de la Comisión Mixta de Interpretación adoptarán la forma escrita y motivada. Cláusulas adicionales 1.º En todo lo no recogido en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General de Industrias Químicas y el Estatuto de los Trabajadores. 2.º Aquel personal cuyo horario semanal se vea desarrollado en 6 días su asistencia, el 6.º, sábado, se verá premiada además con un plus de 10,00 euros. Este plus será de 6,27 euros por asistencia en sábados y domingos para los guardas/basculistas, según su cuadro de horarios. 3.º Todos aquellos trabajadores que algún día de su descanso semanal coincida con día festivo, tendrá derecho a un descanso compensatorio de 100%, es decir por cada día festivo, no domingo, en que se dé esta coincidencia le corresponde un día de vacaciones, acumulables en el período vacacional del ejercicio siguiente. Las fracciones de días se redondearán al número de días enteros superior. 4.º La tabla salarial referida en el artículo 6.º, a aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, es la siguiente:
Restantes conceptos: — Nocturnidad: 6,81 euros. — Plus distancia: 7,00 euros. — Plus asistencia sábados: 6,27 y 10,00 euros, respectivamente. — Ayuda Escolar: 28,43 euros. El plus de Convenio tiene como contrapartida el que se vigilará para que no haya interrupción alguna de los servicios durante el tiempo de bocadillo. Y que el relevo entre turnos se hará a la hora en punto, e igualmente sin interrupción alguna. Sevilla a 5 de febrero de 2004. (Siguen varias firmas ilegibles.)
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