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CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Visto el Convenio Colectivo de la empresa “Copacial”, S.A. (Código 4100932), y Tablas Salariales para el año 2007, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 a 1 de diciembre de 2007. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el arto 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero: Registrar el Convenio Colectivo de la empresa “Copacial” S.A., y las Tablas Salariales para el año 2007, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2007. Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 13 de noviembre de 2007.- EI Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA FINAL DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "COPACIAL», S.A.
Reunidos en Sevilla el día 25 de septiembre de 2007, de una parte don Femando Polvillo Ruiz (DNI número 28.728.973-H), en nombre, representación y en calidad de Apoderado de la Empresa “Copacial”, S.A., y de otra, los miembros del Comité de Empresa, don Francisco José López Portero (DNI número 28.586.060 G) y don Emilio Montiel Diaz (DNI número 28.735.421 A), tras varias reuniones para la negociación del Convenio Colectivo de Empresa, llegan a los siguientes acuerdos: 1.º La vigencia del Convenio Colectivo será de un año, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. 2.º En lo relativo a la tabla salarial, se acuerda un incremento del 3,5% sobre los sueldos bases existentes el 31 de agosto de 2007. Siendo los nuevos sueldos de aplicación únicamente para el periodo comprendido entre el I de septiembre y el 31 de diciembre de 2007, y aplicándose para el período comprendido entre el 1101/07 y 31108/07 las tablas salariales en vigor a 31 de diciembre de 2006. En Sevilla a 25 de septiembre de 2007.
ACTA FINAL DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COPACIAL», S.A. A FIN DE PROCEDER A LA FIRMA DEL TEXTO ARTICULADO DE DICHO CONVENIO COLECTIVO, ASI COMO DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2007 Y EL 31 DE DICIEMBREDE 2007
Reunidos en Sevilla el día 25 de septiembre de 2007, de una parte, don Femando Polvillo Ruiz (DNI nº 28.728.973-H), en nombre, representación y en calidad de Apoderado de la Empresa “Copacial”, S.A., y de otra, los miembros del Comité de Empresa, don Francisco José López Portero (DNI número 28.586.060-G) y don Emilio Montiel Diaz (DNI número 28.735.421-A), se procede a lectura al Texto Articulado del Convenio Colectivo de la empresa “Copacial”, S.A., y a la Tabla Salarial para el período comprendido entre el J de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. Todos los asistentes encuentran conforme el Texto del Convenio leído, y sus Tablas Salariales, por lo que en prueba de conformidad se firman diez ejemplares de este acta final, del Texto Articulado del Convenio Colectivo de la empresa “Copacial”, S.A., así como de la tabla salarial para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Se acuerda por unanimidad de todos los asistentes nombrar a don Fernando Povillo Ruiz Secretario del Convenio acordado a fin de que realice todas las gestiones necesarias para que el presente Convenio Colectivo y su tabla salarial se registre ante la Autoridad Laboral y se publique en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla. Y en prueba de conformidad, firmamos 10 ejemplares de este Acta Final de la Negociación del Convenio Colectivo de la empresa “Copacial”, S.A., y de su tabla salarial, en la ciudad y fecha antes indicados. (Siguen varias firmas ilegibles.) CONVENIO COLECCTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA “COPACIAL”. S.A. Articulo 1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores de “Copacial”, S.A., y la propia Empresa, encuadrada en la actividad del comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, en Sevilla capital y provincia. La duración del presente Convenio será de un año, contado a partir del 1 de enero de 2007, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de diciembre de 2007. El Convenio se prorrogará por anualidades sucesivas si no es denunciado por alguna de las partes ante la otra, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Articulo 2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor si no son aplicadas en su totalidad. Articulo 3. Los salarios bases son los que figuran para cada categoría en las Tablas salariales del Anexo número 1, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007. Articulo 4. Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo devengarán quinquenios del 5% calculados sobre los salarios que constan más adelante, con un máximo de tres quinquenios o del 15%. Los valores para calcular la antigüedad serán fijos de por vida y cada quinquenio se calculará tomando como base la siguiente tabla:
No obstante la regla anterior, los trabajadores que al 1 de octubre de 2002, fecha de firma de este acuerdo, tuvieran una antigüedad superior al 6%, percibirán como complemento salarial, a título personal y como condición más beneficiosa II extinguir, las cantidades que se deriven de lo que se establece para cada situación según las reglas siguientes: a) Quienes a la firma del presente acuerdo estuviesen percibiendo una antigüedad entre un 6% y un 24%, ambos inclusive, podrán alcanzar una antigüedad máxima del 30% sobre la tabla de antigüedad. b) Para aquellos que estuviesen en el tramo comprendido entre el 30% y el 36%, el tope a alcanzar en concepto de antigüedad será del 40% sobre la citada tabla de antigüedad. Todo lo establecido en materia de antigüedad será de aplicación para los Ayudantes de Tienda de 16 años, Ayudantes de Tienda de 17 años, Ayudantes de Tienda de 18 años, Dependiente y Dependiente Responsable. Los Encargados de Establecimientos percibirán como complemento salarial aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 6% del salario mínimo interprofesional. Articulo 5. Todos los Encargados de Establecimientos y Dependientes Responsables tendrán derecho a recibir una retribución complementaria, en función de los criterios que establezca la Empresa, por la mayor dedicación y los resultados obtenidos personal y profesionalmente, por cada uno de ellos. Articulo 6. Las pagas extraordinarias de beneficios, verano y navidad serán abonadas por la Empresa los días 15 de marzo, 22 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Artículo 7. La Empresa facilitará la ropa adecuada para el trabajo de acuerdo con los trabajadores, comprometiéndose éstos a utilizarla obligatoriamente durante la jornada laboral. Artículo 8. Las normas a seguir, cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal o accidente de trabajo, serán las que en estos casos establezca la legislación vigente. Artículo 9. La jornada de trabajo efectiva en la Empresa será para todo el personal de mil ochocientas veintiséis horas anuales, traducción de la jornada semanal media de cuarenta horas. La Empresa organizará la jornada de trabajo del modo más conveniente en cada Centro y, a tal efecto, determinará su distribución y tipos (continuada, partida, intensiva, a tiempo pleno, a tiempo parcial, cte.), los tumos y el régimen de descansos, estableciendo un sistema de correturno para permitir que la Empresa pueda abrir todos sus establecimientos, incluso los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días: Día primero de Enero, Viernes Santo y día 25 de Diciembre. Para la apertura de las tardes de domingos y festivos será necesario una negociación previa con el personal de cada establecimiento. Anualmente, la Empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución horaria básica, a fin de que ningún empleado contratado a tiempo completo realice ni más ni menos, que el número de horas de 1.826 convenidas. De dicho calendario se dará cuenta al Comité de Empresa. La distribución inicial de la jomada anual podrá ser irregular y, respetándose los descansos legales diarios, semanales, festivos y anuales, se podrán realizar hasta once horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. Una vez establecido el calendario básico, la Empresa podrá cambiar o modificar el día de descanso de los trabajadores, de mutuo acuerdo con estos mismos. Durante los días: miércoles, jueves y sábado de la Semana Santa, y para los días desde el martes al domingo de Feria de Sevilla, la jornada laboral será, para todo el personal de la Empresa, desde la hora de la apertura, hasta las 14.30 horas. Los sábados por la tarde se cerrará, desde el primero de junio al último de septiembre, ambos inclusive. Articulo 10. Para el disfrute de las vacaciones anuales, de treinta días naturales, se establecerán tumos de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores. En el caso de los dependientes responsables, descansarán uno en el mes de julio o agosto y el otro en el mes de junio u octubre, alternándose anualmente entre ellos. El Encargado de Establecimiento descansará julio o agosto alternativamente. Artículo 11. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 60 años de edad percibirán de la Empresa la cantidad de 2.007,90 €; con 61 años de edad, 1.807,12 €; con 62 años de edad, 1.606,33 €; con 63 años de edad, 1.405,54 €; con 64 años de edad, 1.204,75 € Y con 65 años de edad, 1.005,81 €. Articulo 12. La Empresa concederá a los trabajadores que contraigan matrimonio un premio en metálico de 160,60 €, por una sola vez. Articulo 13. Se crea una Comisión Paritaria integrada por el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio. Asimismo, esta Comisión Paritaria se reunirá dentro del mes de enero de cada año, a fin de establecer los salarios de cada año. Cláusula final. Y para que así conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente, en Sevilla a 25 de septiembre de 2007. Anexo I Tabla Salarial para el período 01/09/2007 al 31/12/2007
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