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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS  ENTRALES YAUXILIARES, ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PARA LOS AÑOS 2007-2008-2009 y 2010

 

Capítulo I

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio obliga a todas las empresas radicadas en la provincia de Málaga, así como a las que residan en otro lugar, tengan establecimientos dentro de la misma, e igualmente tengan su sede social en Málaga y realicen actividad en un centro de trabajo fuera de la misma, siempre que se dediquen a las diferentes actividades de transportes por carretera y les sea de aplicación la Ordenanza Laboral para igual actividad, que fue aprobada por Orden Ministerial de Trabajo de 20 de marzo de 1971, y posteriormente modificada en parte por Orden de 9 de julio de 1984, y su ámbito funcional está constituido por toda actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías, es decir, toda empresa que manipule, almacene o transporte mercancías de terceros, incluida la figura del operador logístico entendiendo como tal aquella empresa que por encargo de su cliente diseña los procesos de una o varias fases de su cadena de suministro(aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e incluso, ciertas actividades del proceso productivo ) organiza, gestiona y controla dichas operaciones utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnológicas y sistemas de información, propios o ajenos, independientemente de que preste o no los servicios con medios propios o subcontratados.

Además, a efectos aclaratorios, el presente convenio recoge e incluye dentro de su ámbito funcional, las empresas que realizan almacenamiento, manipulación de mercancías de terceros en cámaras a temperatura controlada o frigorífica y realicen el transporte de mercancías por medios propios o lo tenga subcontratado con terceros, o lo realice el propio propietario de la mercancía.

De este ámbito funcional no podrá desgajarse ningún ámbito funcional menor, salvo por acuerdo de la mesa de negociación y siempre dentro del marco de las sucesivas renegociaciones del Acuerdo General de Transportes de Mercancía por carretera, cuando así lo otorguen las partes a las que legalmente corresponda negociar este Acuerdo General en cada momento. Todo ello sin perjuicio de las condiciones específicas que se definen para algunos de dichos ámbitos inferiores en las regulaciones específicas que el acuerdo general pudiera recoger.

En virtud del principio de unidad de empresa este convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Acuerdo, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de los trabajadores afectados.

Artículo 2. Ámbito personal

Este convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en las empresas a las que el mismo se destina, y también a todo aquel que ingrese en las mismas durante su vigencia.

Sección 2.ª

Vigencia, duración, prórroga, rescisión, revisión y compensación

Artículo 3. Vigencia, duración y revisión

El presente convenio entrará en vigor con plenos efectos el día 1 de febrero de 2007, cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral, siendo su duración de cuatro años finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2010. Para el segundo año de vigencia se acuerda fijar la vigencia del mismo desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31/12/2008.

Artículo 4. Prórroga y rescisión

Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado mediante denuncia que deberá formularse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de no existir denuncia al vencimiento de este convenio, se aplicará automáticamente una subida a todos los conceptos del IPC previsto del período 1 de enero a 31 de diciembre del año que corresponda, regulándose a final de año con la diferencia, si existiese con respecto al IPC real del mismo período.

Articulo 5. Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del convenio rigieran, ya lo fuesen por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas, de cualquier tipo y naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal. etc.

Sin embargo, otro beneficio de los fijados en este convenio tiene el carácter de no absorbible, por lo que en el futuro pudiera establecerse. Concretamente y apunto de ejemplo, salario base, el plus de asistencia, puntualidad y conservación, antigüedad consolidada y el plus de transporte se mantendrán y no podrán ser absorbidos aun en el caso de que los sueldos o salarios bases que figuran en el convenio o los que pudieran figurar con la revisión anual, fueran superados por los salarios mínimos interprofesionales que pudieran establecerse durante la vigencia del convenio.

Capítulo II

Sección 3.ª

Derechos adquiridos

Articulo 6. Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Sección 4.ª

Organización

Artículo 7. Organización del trabajo

La organización técnica y práctica corresponderá a la dirección de la empresa, que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en la ordenanza laboral de rigor y en las disposiciones legales pertinentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales en cuanto a la participación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 8. Régimen de trabajo

Ambas partes contratantes convienen en que la productividad, tanto del personal como de los demás factores que intervienen en la marcha de la empresa, constituyen uno de los medios principales para el logro de la elevación del nivel de vida de los que en ella se integran.

Consecuentemente, los trabajadores deben colaborar de modo eficaz con sus respectivas empresas para que estas sean prósperas y los puedan beneficiarse de los resultados de tal prosperidad, por todo lo cual, se estima que el rendimiento actual debe ser aumentado en la medida de lo posible para así alcanzar la debida productividad.

Artículo 9. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de 40 horas semanales de trabajo, a realizar de lunes a viernes, no obstante, se seguirá aplicando la normativa especial sobre jornada en el sector de transporte, respetándose en todo caso el tiempo máximo de trabajo.

Se acuerda para el presente año, establecer un puente en la fecha de 7 de diciembre de 2007, abarcando desde los días 6 a 9, ambos inclusive, aplicando la regla que permite que empresa y trabajador decidan situarlo en otra fecha de mutuo acuerdo, asimismo podrá ser utilizado el día en cualquier fecha del año como asuntos propios. La Comisión paritaria fijara de mutuo acuerdo la fecha de los puentes de los años sucesivos.

Durante la semana de feria, la jornada de trabajo será de 8:00 a 13:00 horas, excepto el último día laborable de la semana que será de 8:00 a 12:00 horas, salvo que las empresas y los trabajadores, de mutuo acuerdo, la modifiquen. El personal que por razón de viaje de trabajo no se encuentre en Málaga durante los días de feria, tendrá derecho a disfrutar en días posteriores de tantos medios días de descanso como hubiera trabajado por el indicado motivo.

Asimismo se acuerda que la jornada de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre será de 8:00 a 12:00 horas; la jornada del día 5 de Enero de 8.00 a 13:00 horas y la del Miércoles Santo de 8 a 13 horas.

Artículo 10. Dimisiones y plazos de preaviso

El personal regido por este convenio que deseara cesar en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con la siguiente antelación o plazos de preavisos:

A) Personal directivo o técnico: 15 días.

B) Personal administrativo: 15 días.

C) Resto de personal: 8 días.

El incumplimiento de preavisar el cese con la estipulada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 11. Horas extraordinarias

Ambas partes acuerdan el importe de las horas extraordinarias en la cuantía que para cada categoría profesional se refleja en la tabla salarial anexa, incrementada en el porcentaje que le corresponda a cada trabajador, en concepto de complemento personal por antigüedad consolidada.

A los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 9 de 1991 de 11 de enero, sobre cotización adicional por horas extraordinarias, se pacta expresamente que tendrán la consideración de horas estructurales las 80 horas extraordinarias anuales permitidas por la legislación vigente.

Asimismo se recomienda la disminución paulatina de la realización de horas extraordinarias.

Artículo 11 bis. Tiempo de presencia

Para los conductores de carretera o conductores mecánicos tendrán la consideración de tiempos de presencia, los de espera durante la carga, viajes sin servicios, averías y comidas en rutas, pues aunque no prestan trabajo efectivo, se encuentran a disposición de la empresa.

También tienen la consideración de tiempo de presencia, los períodos de interrupción que establece el artículo 16 del Real Decreto 1561/95.

Los tiempos de presencia que no tienen la consideración de trabajo efectivo se abonarán según tabla salarial anexa.

Los tiempos de presencia, por su propia peculiaridad, tendrán la consideración de horas estructurales a los solos efectos de cotización a la Seguridad Social, y siempre que no superen los límites establecidos en el artículo 17/2 del Real Decreto 1565/95.

En aquellos tiempos de presencia en los que el trabajador realice un trabajo alternativo, tendrá la consideración de trabajo efectivo; ejemplo: Si la avería la repara el propio conductor, ello no es tiempo de presencia sino trabajo efectivo.

Artículo 12. Oficiales administrativos

A los oficiales administrativos corresponde la realización, en su caso, de gestiones comerciales, tanto en empresas como en visitas a clientes y organismos.

Capítulo III

Sección 5.ª

Condiciones económicas

Artículo 13. Salarios

Las empresas afectadas por este convenio abonarán los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por días, semanas o meses, conforme lo vienen haciendo en el momento de su entrada en vigor, según tabla salarial que como anexo se adjunta.

La primera columna de los sueldos o salarios bases, es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de antigüedad, plus de peligrosidad, plus de trabajo nocturno y vacaciones, si bien las gratificaciones de julio y Navidad y paga de beneficios-paga de marzo, han de ser incrementadas con el plus de asistencia, puntualidad y conservación, en la forma que para cada uno de estos conceptos queda especificada en el apartado correspondiente.

El salario anual que refleja la tabla salarial anexa, es el mínimo garantizado de conceptos salariales a percibir por un trabajador en cada categoría por un año trabajado y la formula utilizada para su cálculo es la siguiente:

• Para las categorías con salario mensual, seria la suma total de:

Salario mensual x 12 meses + 3 pagas extraordinarias (que sería el resultante de 3 salarios mensuales + 3 solo extras) + paga de septiembre + (resultante total del plus de asistencia diario x días laborables del año).

• Para las categorías con salario diario, sería la suma total de: Salario diario x 365 días + 3 pagas extraordinarias (3 salarios a 30 días + 3 solo extras) + paga de septiembre + (resultante del plus de asistencia diario x días laborables del año).

Para el periodo 1-2-2007 a 31-01-2008 se aplicará una subida salarial del 3,45% sobre todos los conceptos, quedando fijados los salarios tal y como se especifica en la tabla anexa al texto del mismo.

En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2007 un incremento superior al 3,45 %, se efectuará una revisión sobre el salario base, el plus de asistencia, y plus de transporte consistente en la diferencia entre el 3,45 % y el IPC real del período anteriormente citado. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de febrero de 2007, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2008.

Para el segundo año de vigencia del presente convenio es decir 1/2/2008 a 31/12/2008, se aplicará sobre todos los conceptos económicos una subida del IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2007, más un 0,75% .

En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2008 un incremento superior al pactado para ese mismo año, se efectuará una revisión sobre el salario base, el plus de asistencia, y plus de transporte consistente en la diferencia entre la subida aplicada y el IPC real del año 2008. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de febrero de 2008, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2009.

Para el tercer año de vigencia del presente convenio es decir 01/01/2009 a 31/12/2009, se aplicará sobre todos los conceptos económicos una subida del IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2.008, más un 0.75% .

En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2009 un incremento superior al pactado para ese mismo año, se efectuará una revisión sobre el salario base, el plus de asistencia, y plus de transporte consistente en la diferencia entre la subida aplicada y el IPC real del año 2.009. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2009, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2010.

Para el cuarto año de vigencia del presente convenio es decir 01/01/2010 a 31/12/2010, se aplicará sobre todos los conceptos económicos una subida del IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2009 , más un 1 % .

En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio 2010 un incremento superior al pactado para ese mismo año, se efectuará una revisión sobre el salario base, el plus de asistencia, y plus de transporte consistente en la diferencia entre la subida aplicada y el IPC real del año 2010. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2010, sirviendo como base de cálculo para la tabla de 2011.

Artículo 14. Plus de asistencia, puntualidad y conservación

Consecuentemente al establecimiento por ambas partes del presente convenio, se acuerda fijar un plus de asistencia y puntualidad de igual cuantía para cada categoría profesional según aparece reflejada en la tabla salarial adjunta. El referido plus de convenio se devengará por día de trabajo, acordándose al mismo tiempo determinar la pérdida de dicho plus de asistencia, puntualidad y conservación, por falta de puntualidad en la presentación al trabajo, descontándose el mismo por días, es decir, se perderán tantos días de plus, como días de faltas de puntualidad, independientemente de la posible repercusión sobre los demás conceptos retributivos en función del tiempo perdido. Se entiende por falta de puntualidad aquella que se produzca al incorporarse al trabajo el productor, rebajados los diez minutos de la hora de entrada en el mismo.

Las sanciones de pérdida del citado plus lo son con absoluta independencia de las que correspondan imponer a los trabajadores en función de sus reiteradas faltas de puntualidad o de asistencia al trabajo, al amparo de la normativa laboral vigente.

Todas las sanciones por infracciones al código de la circulación por parte del personal de conductores, incluso su responsabilidad económica, serán de cuenta de dicho personal, menos cuando la misma sea consecuencia de defectos técnicos del vehículo.

Artículo15. Congelación plus de antigüedad

En cumplimiento de lo acordado en el artículo 14 del pasado convenio del sector publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15.9.97, se ratifica la supresión del concepto de antigüedad, si bien los trabajadores que perciben retribuciones por tal concepto en virtud del citado artículo 14 verán incrementada dicha cuantía en el porcentaje de subida pactado en el actual convenio denominándose el mismo “antigüedad consolidada”.

Artículo 16. Plus de peligrosidad y plus de penosidad

Los productores que como consecuencia de la actividad que habitualmente desarrolla la empresa, transporten productos explosivos o inflamables (gasolina, gas-oíl, petróleo, butano, etc.), percibirán un plus de peligrosidad equivalente al 30% sobre el salario base del convenio.

Los trabajadores que realicen su trabajo con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo de un 33% de su jornada laboral en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación -18° C o inferiores, percibirán para el año 2007, a partir del acuerdo de registro del Convenio, un plus de Penosidad por una cuantía bruta de 100 euros mensuales.

Se entenderá devengado el plus aún cuando la temperatura de la banda de -18° C, establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas motivada por la entrada o salida de mercancías y cuando además el trabajador/a estibe o cargue manualmente los productos congelados desde la cámara de congelación del vehículo.

Por la naturaleza del plus este dejará de abonarse en todos los casos cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador/a de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que supongan que el trabajador/a no sufra bajas temperaturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.

Artículo 17. Participación en beneficios. Paga de marzo

En concepto de participación en beneficios, los trabajadores afectados por el convenio, percibirán anualmente y en la fecha prevista en la ordenanza laboral aplicable (del 1 al 15 de marzo) una cantidad equivalente a 30 días de salario base de este convenio vigente, en el momento de abono de la paga, incrementada por la antigüedad consolidada que tuvieran reconocida en el momento de su abono.

Asimismo se acuerda que aquellos trabajadores que durante el año inmediato anterior a la fecha del abono de esta paga de beneficios no hayan incurrido en más de diez faltas injustificadas de asistencia, percibirán la misma, incrementada al salario base y a la antigüedad, el plus de asistencia equivalente al importe fijado en la tabla salarial para el concepto de solo extras.

A estos efectos se entienden como faltas justificadas las que derivan de enfermedades o accidentes, con sus correspondientes bajas, licencias o cualquier otro cumplimiento de deber público de carácter inexcusable, así como las ausencias de los cargos representativos en funciones en su cargo.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias de Navidad y junio

Las empresas abonarán a su personal en cada uno de dichos meses, una gratificación extraordinaria consistente en 30 días de salario base de este convenio, incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por año de servicios que puedan corresponder al trabajador por el concepto de antigüedad consolidada.

El importe de las referidas gratificaciones extraordinarias será satisfecho sobre el salario base que exista en el convenio vigente en el momento de las mismas, más la antigüedad consolidada y el importe fijado en la tabla salarial como solo extras, conforme se indica para el abono de la participación en beneficios en el artículo 17.

Dichas pagas serán percibidas del 1 al 15 de junio y diciembre respectivamente.

Artículo 19. Gratificación extraordinaria de septiembre

Asimismo las empresas abonarán a sus trabajadores, entre los días 1 y 15 de septiembre, una gratificación extraordinaria de 400 euros para el año 2007, 450 euros para el año 2008, 500 para el 2009 y 600 para el 2010, sin distinción de categorías.

Artículo 20. Plus de trabajo nocturno

El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6 de la mañana, percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 40% del sueldo o salario base del convenio, más la antigüedad si le correspondiera.

Sección 6.ª

Otras mejoras

Artículo 21. Vacaciones y permisos retribuidos

Todo el personal al servicio de las empresas recogidas por este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un período de vacaciones consistente en 30 días naturales, no sustituible por compensación económica.

El período se iniciará, en todo caso, el lunes laboral. El salario para estos efectos será el salario base que figura en la tabla anexa al convenio, incrementado en la antigüedad con el plus de asistencia en la forma determinada para la participación de beneficios y pagas extraordinarias de junio y Navidad, en el caso de que el trabajador no tenga diez faltas de asistencia injustificadas durante el año anterior, incrementado con el plus de transporte.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y trabajador mediante el correspondiente calendario de vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio, asimismo el trabajador conocerá la fecha de disfrute con un período de antelación de dos meses. Para el supuesto de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, con las consecuencias que marca el R. Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).

Se acuerda fijar dos días de asuntos propios deducibles de las vacaciones anuales, existiendo la obligación del trabajador de solicitar dicho permiso con una antelación de quince días.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

b) Un día de asuntos propios, solicitándose el mismo con una antelación mínima de 15 días.

c) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 22. Dietas

El importe de las dietas completas a abonar a los productores afectados por el convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, es el siguiente:

AÑO 2007

 

Provincial

Nacional

Desayuno

2,81

2,81

Comida

7,89

9,89

Cena

7,89

9,89

Cama

9,43

10,69

Dieta completa

28,02

33,28

 

La dieta completa para el extranjero será 55,35 euros.

Asimismo se establece que tendrán derecho al percibo de la cantidad estipulada para la cena aquellos trabajadores que sobrepasen la jornada a las 22,00 horas siempre que no sea el trabajo habitual por su propia naturaleza, así por ejemplo los guardas no tendrán derecho a tal percepción.

Artículo 23. Plus de transporte

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de transporte una cantidad fija de 85,82 euros para el año 2007, incluso el mes de vacaciones.

Artículo 24. Ayuda escolar y plus minusvalía de hijos

En concepto de ayuda escolar, las empresas abonarán a sus trabajadores que tengan hijos en edad escolar y previa presentación del certificado de escolaridad, la cantidad de 120 euros, para el año 2007, independientemente del número de hijos. Esta cantidad se abonará entre los días 1 y 15 de septiembre.

Se considera que los trabajadores tendrán derecho a dicha ayuda siempre que tengan hijos en centros de enseñanza, con edades comprendidas entre los cuatro y dieciséis años.

Las personas afectadas por el presente convenio que tengan algún hijo con minusvalía declarada con el 33% o más, percibirán un plus mensual de 38.54 euros para el año 2007.

Artículo 25. Compensación económica en caso de enfermedad o accidente

En caso de que un trabajador tenga que darse de baja, por accidente laboral, la empresa abonará el 100% del salario base y plus de asistencia, desde el día 1 al 14 de la baja, y a partir del día 15 de esta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Para el supuesto de enfermedad común y accidente no laboral la empresa abonará el 100% del salario base y plus de asistencia, desde el día 1 al 30 de la baja y a partir del día 31, el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

Artículo 26. Franquicia en el servicio

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, caso de necesitarlo personalmente, a hacer uso del servicio de transporte de mercancía entre distintas plazas de su empresa dos veces al año, un límite de 50 kilogramos por vez, en régimen de servicio gratuito y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 27. Jubilación anticipada y parcial

Al productor que con más de 15 años de antigüedad opte por la jubilación completa antes de cumplir la edad reglamentaria, la empresa concederá los días de vacaciones siguientes:

100 días, si fueran 4 años.

75 días, si fueran 3 años.

50 días, si fueran 2 años

25 días, si fuera 1 año.

Para la concesión de estos días será requisito inexcusable que el trabajador interesado solicite su jubilación, y en consecuencia, la baja en la empresa, antes de que transcurran 30 días a partir de la fecha en que cumpla la edad correspondiente.

Las partes firmantes del presente convenio podrán utilizar los instrumentos legales que existen en la actualidad y concretamente lo regulado en el RD 1131/2002, de 31 de octubre, relativo a la jubilación parcial, para el supuesto de que los trabajadores afectados por el presente convenio se acogieran a la normativa anteriormente citada, deberán comunicar a la empresa con una antelación de 45 días su intención de acogerse a la modalidad de jubilación parcial a fin de que la misma realice las gestiones oportunas para la contratación del trabajador que sustituye al jubilado parcial. La reducción de jornada oscilara entre un mínimo del 12% y un máximo del 85%, si bien los trabajadores podrán acogerse a éste derecho siempre y cuando reúnan una antigüedad mínima en la empresa de ocho años, este período podrá reducirse a fin de ejercitar tal derecho siempre y cuando exista acuerdo entre empresa y trabajador.

Sección 7.ª

Seguridad y Salud

Artículo 28. Pantalla protectora

Las empresas acogidas por el presente convenio colectivo que utilicen ordenadores en sus instalaciones, deberán colocar pantallas protectoras en los mismos.

Artículo 28 bis. Vestuario

Las empresas entregarán anualmente a todo su personal, excepto al de oficinas, dos monos, una camisa, unos pantalones de verano, así como dos pares de guantes de seguridad; dicha entrega habrá de efectuarse antes de los meses de octubre y mayo, respectivamente. La elección de color es facultad de la empresa. Asimismo, se insta a las empresas al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que son propias de este sector.

Artículo 29. Revisión médica

La empresa, una vez al año, realizará una revisión médica a su personal.

Artículo 30. Seguro complementario de accidentes de trabajo y de retirada de carné

Cualquier empresa afectada por este convenio colectivo, se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo para todos sus trabajadores, dicha póliza tendrá efecto desde el primer día que el trabajador este dado de alta en la empresa.

Para aquellas empresas de nueva creación se establece una moratoria nunca superior de 15 días para dar de alta al trabajador en este seguro desde que el mismo fue dado de alta en la empresa.

El seguro en todos los casos debe garantizar las siguientes coberturas:

• En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con perdida del puesto de trabajo,

Para el año 2007 la cantidad de 24.000 euros.

• En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional,

Para el año 2007 la cantidad de 30.000 euros.

Los referidos importes serán exigibles en caso de accidente de trabajo que ocurran a partir de los treinta días siguientes, a la publicación del convenio colectivo por parte de la autoridad laboral competente.

Para los casos de retirada de carné de conducir en vehículos de la empresa y realizando un servicio por cuenta de ella, la empresa suscribirá a favor de los conductores de plantilla un seguro de retirada de carné de conducir por la cantidad mensual de 850,00 euros para el año

2007; 900,00 euros para el año 2008, 1.000,00 euros para el año 2009 y 2010, durante el período de un año.

En el caso de que le sea retirado el carné de conducir a un trabajador, la empresa podrá optar entre una de estas dos situaciones:

A) Abonar al trabajador las cantidades percibidas o que se debieran percibir del seguro y concederle una excedencia con reserva de su puesto de trabajo y antigüedad.

B) Acoplar al trabajador en otro puesto de trabajo u categoría profesional durante el período que dure la retirada del carné, respetando en todo caso el salario de su categoría o el que corresponda a la categoría reasignado siempre que éste sea superior.

En el caso que la empresa opte por la recolocación del trabajador y este alegue la dificultad en desplazarse al centro de trabajo, o bien la desproporción del coste del mismo que le supone, será sometido el caso a la comisión paritaria del convenio que se reunirá de forma urgente para dictaminar en consecuencia.

Se exceptúan los casos de retirada de carné de conducir como consecuencia de la ingestión de alcohol o imprudencia temeraria.

La aplicación de éste precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupo por categorías no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración de plantilla.

Artículo 30 bis. Cursos para la recuperación de puntos del carné de conducir

El coste de los cursos para la recuperación de puntos del carné de conducir correrá por cuenta del empresario siempre que el curso se realice con la entidad y en las fechas que elija el empresario y que todos los puntos que se vayan a recuperar, se hayan perdido dándose todas estas circunstancias al mismo tiempo:

– Que la pérdida sea debida a infracciones cometidas con el vehículo de la empresa.

– Que el vehículo preste siempre servicios de carga fraccionada

– Que las infracciones se hayan cometido para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el cliente.

– Que el conductor haya notificado al empresario todas las resoluciones de expedientes sancionadores que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Artículo 30 Ter. Renovación del permiso de conducir, certificado ADR y tarjeta de tacógrafo digital

A todos los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima en su empresa de cinco años, y que para el desarrollo de su trabajo habitual necesite estar en posesión del permiso de conducir de la clase que sea, del certificado ADR o de la tarjeta de tacógrafo digital, la empresa vendrá obligada a abonarle las tasas de renovación fijadas por la Administración competente para cada caso en concreto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el trabajador una vez cada cinco años para cada una de las autorizaciones.

Al conductor que tenga una antigüedad mínima de cinco años en la empresa, y que necesite la tarjeta de tacógrafo digital para el desarrollo de su trabajo habitual, la empresa vendrá obligada a abonarle la tasa de obtención de la referida tarjeta.

SECCIÓN 8.ª

Derecho sindical

Artículo 31. Derecho de principios sindicales

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a sindicatos a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.

Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.

CUOTA SINDICAL. Las empresas afectadas por éste convenio se comprometen a detraer de las retribuciones mensuales de los trabajadores que expresamente así lo soliciten por escrito, la cuota sindical, y a entregar dicha cifra a las personas que se determinen en la aludida comunicación, o bien a efectuar el ingreso en la cuenta corriente que igualmente determine.

ACUMULACIÓN DE CRÉDITO SINDICAL. Con el objeto de poder articular la mas adecuada representación del conjunto de trabajadores sujetos por el ámbito funcional y territorial del presente acuerdo; y de forma que se promocione: La formación de los mismos y su participación efectiva como interlocutor en la empresa de referencia o en órganos de representación de ámbito superior a la empresa y en concreto en sindicatos provinciales o secciones sindicales de ámbito superior al centro de trabajo,

SE ACUERDA:

1. Que a instancias del Sindicato Provincial bajo cuyas siglas hayan sido elegidos los delegados de personal en las empresas, y de acuerdo con los mismos, se constituya una bolsa que contengan la suma del crédito horario anual que correspondiere a dichos representantes en su totalidad y por el conjunto de todos aquellos delegados que prestaren su conformidad.

2. Que la suma de horas acumuladas puedan ser utilizadas por uno o varios de los representantes electos previa comunicación desde el Sindicato Provincial que actuara como gestor de las mismas de acuerdo con sus representantes.

Los delegados de prevención, gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o por las propias Mutuas Patronales.

Artículo 32. Polivalencia

Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos en los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostenta, ni discriminación o vejación para el mismo.

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, el trabajador que desempeñe funciones de categoría superior tendrá derecho a la diferencia retributiva en función del tiempo empleado entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 33. Contrato fijo de obra

Es el contrato celebrado entre empresa y trabajador, que tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, debiendo formalizarse siempre por escrito.

La duración de éstos contratos se ajustará a alguno de los supuestos siguientes:

Primero. Con carácter general estos contratos tendrán por objeto la finalización de una obra determinada.

Segundo. No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicio a una misma empresa y en distintos centros de trabajo durante un período máximo de tres años, bien entendido que se podrá extinguir por decisión empresarial el contrato suscrito, previo aviso de quince días, a la finalización de cualquiera de las obras posteriores a la que dio lugar a la celebración del contrato inicial, así como por agotar el tiempo máximo establecido, aunque no hubiese finalizado la obra en la que al cumplir los tres años se encuentre prestando servicio.

Para el supuesto de agotar el plazo máximo, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el mismo, si no hubiese mediado comunicación de cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla.

De igual forma se hace constar que la falta de preaviso con la antelación citada, tanto de la finalización de la obra, como del tiempo máximo regulado para éstos contratos, dará lugar a una indemnización igual a tantos días como medie entre la notificación y el cese real del trabajador. La indemnización comprenderá a los conceptos de salario base y plus de asistencia, puntualidad y conservación.

Aquellas empresas que utilicen a trabajadores en las condiciones del apartado segundo de este artículo, es decir prestando servicio, a la finalización de la obra inicial para la que fue contratado, en obra o centro distinto, deberán de abonar a la finalización de contrato una indemnización del 3,75% de las retribuciones percibidas por los conceptos de salario base más plus de asistencia, puntualidad y conservación al cese en la empresa, no encontrándose comprendido en este supuesto aquellos trabajadores que sean contratados bajo la modalidad de obra o servicio que cesen sin continuidad de obras.

Artículo 34. Contratos eventuales

El contrato de duración determinada, recogido en el artículo 3 del RD 2.720/98, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados desde el momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 35. Descuelgue salarial

En aquellas empresas afectadas por el presente convenio en las que hayan producido pérdidas de los dos últimos ejercicios contables, no será de necesaria y obligada aplicación el incremento salarial establecido en el presente convenio, observando el trámite dispuesto en la presente cláusula.

Las empresas que se encuentren en tales circunstancias deberán comunicar por medio eficaz y con acuse de recibo la solicitud de descuelgue salarial por escrito, dentro del plazo máximo de un mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del correspondiente convenio colectivo, a la comisión paritaria y a la representación de los trabajadores, tanto unitaria como sindical.

Si en el plazo establecido no se efectuará por la empresa solicitante la comunicación con intención de descolgarse, perderá todo derecho a utilizarlo.

A las comunicaciones señaladas habrá de acompañarse copia de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, referidas a los ejercicios en que se hayan producido perdidas y cuanta documentación consideren oportuna.

La documentación antes apuntada habrá de remitirse al domicilio de la comisión paritaria fijada en el artículo 39.

La comisión mixta paritaria dispondrá de un plazo de quince días para emitir informe fundado sobre la solicitud de descuelgue salarial de la empresa, en la que hará constar la votación al respecto efectuada por cada una de las representaciones patronal y social. Si el informe es favorable la empresa aplicará el descuelgue. Si el informe es desfavorable, podrá impugnar la decisión de la comisión paritaria ante la jurisdicción competente por la vía de conflicto colectivo.

Sección 9

Otras disposiciones

Artículo 36. Detalle de conceptos retributivos

Se considerarán conceptos salariales en el presente convenio: Salario base, plus de asistencia, puntualidad y conservación, complementos personales, plus de peligrosidad, plus de nocturnidad y horas extraordinarias.

Se consideran conceptos extrasalariales: Plus de transporte y dietas.

Artículo 37. Detalle de prestaciones asistenciales

AÑO 2007

Ayuda estudio

120,00 euros

Retirada de carné

850,00 euros

Ayuda minusvalía hijos

38,54 euros

 Artículo 38. Subrogación de servicio. (Empresas públicas)

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo se establece:

Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y la entidad pública, hospitales privados, aeropuertos, puertos, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa, tendrán derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Para respetar las condiciones mas beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el mantenimiento o servicio, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses.

Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. Que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes cláusulas condicionantes:

A) No se podrá subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

B) Tampoco se subrogaran los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses.

C) Sólo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la función de mantenimiento o servicio y así conste en los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que el trabajador se encuentra adscrito al mantenimiento o servicio, en cuyo caso, quedará subrogado.

D) De ninguna forma se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empresa contratista realice el primer servicio o mantenimiento objeto del contrato y no haya suscrito contrato al efecto.

Articulo 39. Comisión Paritaria interpretadora del Convenio Colectivo de Empresa

Con independencia de las atribuciones fijadas por la legislación vigente a la jurisdicción competente, se nombra una comisión paritaria de seguimiento del convenio, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes, conforme con lo establecido en la letra e), del núm. 3, del artículo 85, de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del Convenio.

Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria resolviera sobre el asunto que le haya sido sometido y tal resolución no resulte aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuación, quedará igualmente expedita la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la resolución adoptada en el seno de la Comisión

Paritaria satisface las pretensiones del trabajador/es o sus representantes, por éste /estos se procederá a desistir de sus reclamaciones.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario en  sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias siempre que la situación creada lo requiera. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su petición.

En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en quince días.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo, y estará formada por tres representantes de la patronal y otros tres por parte de los sindicatos que hayan intervenido en la negociación y siguiendo el criterio de representación que a la hora de la firma de este convenio puedan tener, designándose dichos representantes por ambas partes de entre la Comisión Negociadora del convenio colectivo.

Dichos representantes se asignarán en su momento, acordándose fijar como domicilio de la misma cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes:

FETRAMA: Calle Franz Liszt, número 1 oficina 102 , Centro de Transportes de Mercancías 29590 Campanillas.

CC.OO-FCT: Avenida Manuel Agustín Heredia, número 26, 6.ª planta. 29001-Málaga.

UGT-TCM: Calle Alemania, número 19, 29001 Málaga.

Disposición final

En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente convenio con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas se estará por ambas partes a lo dispuesto por el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. y en cuanto resulte de la ordenanza laboral para la actividad de transporte por carretera, aprobada por la Orden Ministerial de 20.3.71, aun cuando sea derogada, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Cláusula adicional primera

Los atrasos económicos derivados de la correspondiente subida salarial, se abonarán por las empresas el mes siguiente a su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

Cláusula adicional segunda

En el supuesto de ser aprobado el convenio nacional de transporte de mercancía por carretera, será facultad de la comisión paritaria el proceder o no a su aplicación, para lo cual se reunirá oportunamente.

Cláusula adicional tercera

Los mozos ordinarios y auxiliares de almacén que vinieran desempeñando esta categoría durante un período de un año, consecutivo o alterno pasarán automáticamente al cumplir el mismo a la categoría de mozo especializado.

Los auxiliares administrativos que vinieran desempeñando esta categoría durante un periodo de dos años, consecutivos o alternos, pasarán automáticamente al cumplir el mismo a la categoría de oficial

2.ª administrativo.

Cláusula adicional cuarta

El artículo 25 de este convenio será de aplicación al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cláusula adicional quinta

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Provincial (FETRAMA, CC.OO. Y UGT) declaran su intención de fomentar la estabilidad laboral a través de la contratación indefinida en las distintas actividades y empresas del ámbito de este convenio, de conformidad con lo establecido en la ley 50/1998, de 30.12.98, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y el Pacto por el Empleo y Desarrollo Económico de Andalucía.

Cláusula adicional sexta

Las partes firmantes de éste convenio colectivo acuerdan acogerse al SERCLA, cuyo procedimiento se constituye en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la autonomía colectiva, dentro del cual se incardina el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, y por tanto, el de instauración de medios propios para su solución, recogidos por el BOJA número 48 de 23 de abril de 1996 (Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laboral de Andalucía y BOJA número 147 de 26 de diciembre de 1998, Reglamento que desarrolla el SERCLA.

Cláusula adicional séptima

Se acuerda por todas las partes fijar los cauces legales para organizar para los conductores cursos formativos a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores la formación tanto en materia profesional como en salud laboral.

Cláusula adicional octava

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para el texto del próximo convenio colectivo en el mes de noviembre de 2010, para que llegado a la finalización del convenio en vigor pueda existir un nuevo acuerdo dando estabilidad al sector.

(Firmas ilegibles).

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